CAMPAA IRPF 2019 GESTION DEL IMPUESTO GESTION DEL

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CAMPAÑA IRPF 2019

CAMPAÑA IRPF 2019

GESTION DEL IMPUESTO

GESTION DEL IMPUESTO

GESTION DEL IMPUESTO • Obligación de declarar: – El límite excluyente de la obligación

GESTION DEL IMPUESTO • Obligación de declarar: – El límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96. 3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14. 000 euros – Para los restantes contribuyentes se mantiene en 22. 000 euros anuales. – Se incluye a las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, dentro del límite cuantitativo conjunto excluyente de la obligación de declarar de 1. 000 € anuales para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. • • Identificación del domicilio fiscal: se realizará de forma separada al resto de la declaración. Ratificación del domicilio fiscal: se solicitará cuando se acceda a los distintos servicios de campaña de Renta.

GESTION DEL IMPUESTO • Plazos – Desde el 1 de abril hasta el día

GESTION DEL IMPUESTO • Plazos – Desde el 1 de abril hasta el día 30 de junio de 2020. Si se efectúa domiciliación bancaria hasta el 25 de junio de 2020. • Borrador de declaración – Todos los contribuyentes podrán obtenerlo a través de Renta. WEB. – Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales. • Presentación de las declaraciones del IRPF 2019 – A través de Renta Web, del teléfono, en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas. – Como en la campaña anterior ya no es posible obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través de Renta Web.

GESTION DEL IMPUESTO • Pago – Domiciliación bancaria, NRC, entidad colaboradora. – En el

GESTION DEL IMPUESTO • Pago – Domiciliación bancaria, NRC, entidad colaboradora. – En el caso de utilización del app para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos. – Fraccionamiento del pago: domiciliado el pago del primer plazo podrá domiciliarse el segundo hasta el 22 de septiembre de 2019. En el caso de no domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2020, inclusive, mediante el modelo 102. – No podrá fraccionarse el ingreso de las autoliquidaciones complementarias, sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el art 65 LGT y 44 y ss RGR.

GESTION DEL IMPUESTO • La declaración deberá consignar todos los rendimientos obtenidos en el

GESTION DEL IMPUESTO • La declaración deberá consignar todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio, con independencia de que los mismos aparezcan o no en los datos fiscales • Manual – Comprende 902 pags de contenido – Hasta 1. 164 pags con legislación – Hasta 1. 257 pags, incluyendo IP e índice analítico • Cuestiones AEAT-COVID-19: ¿Se ha modificado el plazo para presentar la declaración de Renta como consecuencia del COVID 19? – No, el plazo sigue siendo del 1 de abril al 30 de junio de 2020.

RENTAS DEL TRABAJO

RENTAS DEL TRABAJO

CALIFICACIÓN q Rendimientos de la relación laboral o estatutaria - Artículo 17. 1 LIRPF

CALIFICACIÓN q Rendimientos de la relación laboral o estatutaria - Artículo 17. 1 LIRPF - Directa (sueldos) o indirecta (pensiones) - Dinero o especie (artículos 42 y 43 LIRPF y 43 a 48 bis RIRPF) q Enumeración cerrada - Artículo 17. 2 LIRPF 1. Cursos conferencias y seminarios… elaboración de obras literarias, artísticas o científicas… DGT V 1579/2016, V 3611/2015 Se calificarán de RAE cuando el contribuyente ya viniera ejerciendo actividades económicas y su participación en el curso o seminario se pueda entender un servicio más de su actividad, o en los supuestos en que se intervenga como organizador de los cursos. 2. Retribuciones miembros consejo administración DGT V 3078/2015 La totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se hubiera formalizado un contrato laboral de alta dirección, deben entenderse comprendidas, a efectos del IRPF, en los rendimientos del trabajo. 8

CALIFICACIÓN 3. Pensión compensatoria recibida del cónyuge y anualidades por alimentos no exentas (exención

CALIFICACIÓN 3. Pensión compensatoria recibida del cónyuge y anualidades por alimentos no exentas (exención art. 7 k LIRPF) AEAT – 14 -10 -2016 - Si no se especifica la naturaleza de las cantidades a abonar, se entenderá que todo el importe corresponde a anualidades por alimentos en favor de los hijos. Si se indica que son anualidades por alimentos pero no se especifican los beneficiarios, no puede atribuirse por partes iguales entre el ex-cónyuge y los hijos, sino que corresponden en todo caso a los hijos. 4. Becas no exentas (exención art. 7 j LIRPF y 2 RIRPF) DGT V 0778/2019 Los importes de las becas fueron de 2. 079, 41 euros, del Ministerio de Educación, y el resto hasta completar 6. 000 euros de la Junta de Andalucía. Ambas becas fueron concedidas en el año 2018. El límite de la exención del art. 7 j) LIRPF referente a becas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo, es de 6. 000 euros anuales, dicho límite es anual, no individual por cada organismo concedente de beca. Con lo cual, la cuantía percibida por ambas becas estaría exenta, al no superar el citado límite de 6. 000 euros. ……………………………………………………. 9

RENTAS NO SUJETAS 1. Retribuciones en especie art. 42 LIRPF: § Formación personal (art.

RENTAS NO SUJETAS 1. Retribuciones en especie art. 42 LIRPF: § Formación personal (art. 44 RIRPF) DGTV 3207 -18: los "tickets de formación de idiomas", que tendrían por objeto satisfacer a los empleados el coste de las academias de idiomas, pueden tener encaje como retribución en especie exenta, siempre que el estudio de idiomas venga exigido por el concreto puesto de trabajo que desempeñe el contribuyente § § Seguros de responsabilidad civil o accidente de trabajo. Criterios: DGT V 0552/2013 - Anticipos “No constituye renta en especie el «anticipo» sobre la mensualidad corriente, siempre que aquél se reintegre al finalizar ésta. Cabe incluir la solicitud por el personal de «un avance de paga extraordinaria» sobre las retribuciones devengadas hasta el momento, siempre que se identifique con el importe correspondiente al trabajo ya realizado. 10

RENTAS EXENTAS 1. Art. 7 e) LIRPF – Indemnizaciones por despido o cese –

RENTAS EXENTAS 1. Art. 7 e) LIRPF – Indemnizaciones por despido o cese – art. 1 RIRPF ü ü ü DGT V 0471/2016 Para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el SMAC o bien mediante resolución judicial. DGT V 1424/2014 y V 3472/2013 Debe tenerse en cuenta que si existe sucesión de empresa la antigüedad será la de contratación por la entidad cedente. STS de 5 -11 -2019 recurso de casación 2727/2017: . IRPF. Indemnización en los supuestos de extinción de la relación laboral especial de alta dirección. Existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación. 11

RENTAS EXENTAS 2. Art 7 p) – Trabajos realizados en el extranjero – art.

RENTAS EXENTAS 2. Art 7 p) – Trabajos realizados en el extranjero – art. 6 RIRPF -Limite exención: 60. 100 euros anuales. -Compatibilidad con el régimen de dietas , excepto artículo 9. A. 3 b)RIRPF. • TSJ de Madrid, Recurso nº 341/2017, de 16 de enero de 2019 – Los días de viaje no computan a efectos de la aplicación de la exención por los trabajos realizados en el extranjero • DGTV 0730 -19 y V 1343 -19: Exención por trabajos realizados en el extranjero: Para calcular la parte de retribuciones no específicas, en el denominador se computan el número total de días del año natural, siendo irrelevante que la relación laboral no hubiera abarcado la totalidad del año. La proporción así calculada se aplicará al conjunto de retribuciones no específicas obtenidas durante el año, incluso cuando hubiera habido varios empleadores en el mismo. 12

DIETAS Artículo 9. A. 2; 9. A. 3. a) RIRPF Por desplazamientos en España:

DIETAS Artículo 9. A. 2; 9. A. 3. a) RIRPF Por desplazamientos en España: • Locomoción: A) Justificado en transporte público. B) Otros casos: 0, 19 €/ km + peaje + aparcamiento justificados. • Estancia*: Justificado (15€ día transportes carretera) • Manutención con pernocta*: 53, 34 €/día. • Manutención sin pernocta*: 26, 67 €/día en España. * Gasto efectuado en un municipio distinto al de residencia y al de trabajo. * Desplazamiento y permanencia inferior o igual a nueve meses. 13

DIETAS Artículo 9. A. 2; 9. A. 3. a) RIRPF Por desplazamientos al extranjero

DIETAS Artículo 9. A. 2; 9. A. 3. a) RIRPF Por desplazamientos al extranjero sin destino en el extranjero: • Locomoción: Justificado en transporte público o 0, 19 € + peaje + aparcamiento justificados. • Estancia*: Justificado (25€ día transporte por carretera) • Manutención con pernocta*: 91, 35 €/día. • Manutención sin pernocta*: 48, 08 €/día. * Gasto efectuado en un municipio distinto al de residencia y al de trabajo. * Desplazamiento y permanencia inferior o igual a nueve meses. 14

DIETAS Artículo 9. A. 3. b) RIRPF Por desplazamientos al extranjero con destino en

DIETAS Artículo 9. A. 3. b) RIRPF Por desplazamientos al extranjero con destino en el extranjero: • Prima de expatriación. • Exceso que perciban sobre las retribuciones totales que percibirían de hallarse destinados en España. 15

CRITERIOS INTERPRETATIVOS STS 96/2020 – Justificantes de gastos de viaje (dietas): La Administración no

CRITERIOS INTERPRETATIVOS STS 96/2020 – Justificantes de gastos de viaje (dietas): La Administración no puede recabar del contribuyente aquellos documentos que acrediten la realidad de los desplazamientos y las dietas exceptuadas del gravamen, pues dichos documentos los debe facilitar el empleador y, la Administración será quien deba probar si deben ser o no excluidos de gravamen. La Administración para su acreditación debió dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar la realidad de que las cantidades abonadas al empleado por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, motivado o por razón del desarrollo de su actividad laboral…. DGTV 1984 -18: Miembros del consejo de administración de una entidad: Todas sus retribuciones deberán someterse al tipo especial para administradores que, en general, es del 35% Niega la posibilidad de aplicar la exención del art. 7. p) y el régimen de dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen. En cuanto a la valoración de las retribuciones en especie se habrán de valorar por el valor normal de mercado. Sin embargo, no se les aplicará la no tributación o la exención del art. 42. 2 y 3. STS de 5 -11 -2019 recurso de casación 2727/2017: . A la luz de la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (casación para la unificación de doctrina 1198/2013), necesariamente se ha de entender que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación. 16

ESPECIE Artículo 42 LIRPF y artículos 43 – 45 – 46 y 46 bis

ESPECIE Artículo 42 LIRPF y artículos 43 – 45 – 46 y 46 bis RIRPF q Seguros exentos: hasta 500 euros anuales de asistencia sanitaria por cada beneficiario que podrá ser el propio trabajador, su cónyuge y sus descendientes o 1. 500 euros si el beneficiario está discapacitado. DGTV 0422 -19: la empresa donde trabaja el consultante paga las cuotas del seguro de enfermedad de él y de sus hijos. De las cuotas suyas se hace cargo la empresa, en cambio , el importe de las de sus hijos se lo descuentan del neto de su nómina. El Centro Directivo interpreta que la operativa de la empresa, descontando las cuotas de los hijos del rendimiento neto en la nómina del contribuyente, lleva a concluir que se trata de una retribución dineraria, por tanto, no exenta q Cobertura de gastos particulares exentos: vales de comida hasta 11 euros, servicio de guardería, transporte colectivo al centro de trabajo hasta 136, 36 euros mensuales con el tope de 1. 500 euros anuales (136, 36 x 11 meses). 17

ESPECIE q Entrega a trabajadores en activo de acciones o participaciones de la empresa

ESPECIE q Entrega a trabajadores en activo de acciones o participaciones de la empresa o de otra del grupo exenta hasta 12. 000 euros anuales si la oferta es para todos los trabajadores de la empresa o grupo, participación no superior al 5% y mantenimiento de al menos tres años…. . DGT V 3171 /2019 Se exige que los beneficiarios sean trabajadores en activo y que, en el caso de los grupos de sociedades, los beneficiarios sean trabajadores de cualquier sociedad del grupo cuando lo que se entregue sean acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo. No obstante, no se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima. 18

IMPUTACIÓN TEMPORAL • Regla general (art. 14. 1 a) LIRPF: Cuando resulten exigibles por

IMPUTACIÓN TEMPORAL • Regla general (art. 14. 1 a) LIRPF: Cuando resulten exigibles por el perceptor. • Reglas especiales: 1. Pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción o la cuantía (art. 14. 2 a) LIRPF – Período en el que la resolución judicial adquiera firmeza. 2. Atrasos (art. 14. 2 b) LIRPF – Al período en que fueron exigibles con declaración complementaria sin sanciones, intereses ni recargos. 19

INDIVIDUALIZACIÓN Artículo 11 LIRPF - Cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio… Art.

INDIVIDUALIZACIÓN Artículo 11 LIRPF - Cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio… Art. 11. 2 LIRPF - Los rendimientos del trabajo se atribuyen a quien haya generado el derecho a su percepción. ü Las prestaciones de la seguridad social y las clases pasivas (art. 17. 2 a) LIRPF) a las personas en cuyo favor estén reconocidas. 20

CUANTIFICACIÓN 21

CUANTIFICACIÓN 21

CUANTIFICACIÓN (+)RENDIMIENTOS ÍNTEGROS Dinerarios Especie – 43 LIRPF/43 a 48 bis RIRPF (-) REDUCCIONES

CUANTIFICACIÓN (+)RENDIMIENTOS ÍNTEGROS Dinerarios Especie – 43 LIRPF/43 a 48 bis RIRPF (-) REDUCCIONES art. 18 LIRPF/12 RIRPF (-) GASTOS DEDUCIBLES art. : 19. 2 (a - e) LIRPF/10 y 11 RIRPF RENDIMIENTO NETO PREVIO (-)OTROS GASTOS art. 19. 2 (f) LIRPF RENDIMIENTO NETO (-) REDUCCIONES art. : 20 LIRPF RENDIMIENTO NETO REDUCIDO BASE IMPONIBLE GENERAL 22

CUANTIFICACIÓN • DINERO, se computa la retribución o contraprestación total pactada (bruto o íntegro).

CUANTIFICACIÓN • DINERO, se computa la retribución o contraprestación total pactada (bruto o íntegro). • ESPECIE, se computa el valor que le corresponda mas el importe del ingreso a cuenta no repercutido al trabajador. • Resolución TEAC: 01057/2019 de 10/02/2020 : Rentas del trabajo no satisfechas en el ejercicio en que resultan exigibles. Imposibilidad de deducir en ese ejercicio las retenciones por parte del trabajador aunque las mismas hayan sido ingresadas en la Hacienda Pública por el empleador. 23

CUANTIFICACIÓN Valoración de rentas en especie: Valor de mercado. ü Cuando se retribuya con

CUANTIFICACIÓN Valoración de rentas en especie: Valor de mercado. ü Cuando se retribuya con el objeto de la actividad habitual de la empresa - como mínimo el precio ofertado al público (descuentos no más 15% ni 1. 000 euros anuales). 24

CUANTIFICACIÓN q Cesión uso vivienda: - Si la vivienda es propiedad de la empresa:

CUANTIFICACIÓN q Cesión uso vivienda: - Si la vivienda es propiedad de la empresa: 10% valor catastral 5% valor catastral revisado en el período o en los diez anteriores. 5% 50% valor en IP (mayor de: valor adquisición, valor comprobado administración en ITP o ISD) Máximo: La valoración resultante de las reglas anteriores no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones por el puesto de trabajo. - Si la vivienda está alquilada y el alquiler pagado por la empresa: Se aplican las reglas anteriores (vivienda propiedad de la empresa) Mínimo: La valoración resultante no podrá ser inferior al importe satisfecho por el alquiler. 25

CUANTIFICACIÓN q Utilización o entrega de vehículos automóviles: Uso: 20 por 100 del coste

CUANTIFICACIÓN q Utilización o entrega de vehículos automóviles: Uso: 20 por 100 del coste para el pagador, o del valor de mercado del vehículo nuevo si no es propiedad de la empresa. Entrega: Coste para el pagador. Vehículos considerados eficientes energéticamente - reducción de la valoración resultante en hasta un 30 por ciento. • • • 15 por ciento, cuando se trate de vehículos con emisiones oficiales de CO 2 inferiores a 120 g/km y tengan un motor térmico de potencia inferior a 130 CV. 20 por ciento cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural). 30 por ciento cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos: 1. º Vehículo eléctrico de batería (BEV). 2. º Vehículos eléctrico de autonomía extendida (E-REV). 3. º Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 Km. 26

CRITERIOS INTERPRETATIVOS • Valoración de las rentas en especie –VEHÍCULO ¿disponibilidad o utilización? Audiencia

CRITERIOS INTERPRETATIVOS • Valoración de las rentas en especie –VEHÍCULO ¿disponibilidad o utilización? Audiencia Nacional de 13 de abril de 2009 No acepta el criterio de la Administración de calcular la parte de la retribución en especie de uso privado del contribuyente através de un criterio de dsponibilidad, dando la razón al recurrente que aplica el criterio de uso efectivo TEAC, de 22 de noviembre de 2017 Para calcular el uso privado de los vehículos, se ha de estar al criterio de la disponibilidad y no del uso efectivo DGTV 0413 -19 La retribución en especie derivada de la utilización del vehículo incluye todos los gastos satisfechos por la empresa para poner el vehículo en condiciones de uso para el empleado, ello incluye, los seguros, impuestos municipales y gastos de mantenimiento No queda incluida, y por tanto deberá ser objeto de valoración separada, los gastos derivados de consumo de carburante No son aceptables los criterios que cuantifiquen la retribución en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares 27

CUANTIFICACIÓN REDUCCIONES - Artículo 18 LIRPF 30% renta generada en más de dos años.

CUANTIFICACIÓN REDUCCIONES - Artículo 18 LIRPF 30% renta generada en más de dos años. (DGT - el pacto debe tener una antigüedad superior a dos años o los rendimientos comprender un espacio temporal superior a dos años) ü No - si aplicado en los cinco años anteriores, salvo despido. 30% renta irregular artículo 12 RIRPF. • Imputación a un único periodo impositivo, salvo despido. DGT V 3222/2014 Auxilio por defunción - Las prestaciones establecidas en convenio colectivo por fallecimiento, constituyen para su perceptor un rendimiento del trabajo y al no percibirse por entierro o sepelio, no puede considerarse como exenta. En la medida en que se percibe en un único periodo impositivo, procederá la aplicación de la reducción del 40 por ciento (actual 30%). DGT V 0233/2016 Salarios de tramitación - Las cantidades que se satisfagan por el concepto de salarios de tramitación procederá imputarlas en su totalidad en la declaración del IRPF en que la resolución judicial adquiera firmeza y si estos se corresponden con un período superior a dos años procederá la aplicación de reducción del 30 por ciento. 28

CUANTIFICACIÓN Límite: 30% 300. 000 euros. • Indemnizaciones u otras retribuciones que proceden de

CUANTIFICACIÓN Límite: 30% 300. 000 euros. • Indemnizaciones u otras retribuciones que proceden de la extinción de relaciones laborales o mercantiles de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas y demás miembros de otros órganos representativos, el que se podrá aplicar la reducción será: Cuantía retribución </= a 700. 000: 30% 300. 000 Cuantía retribución entre 700. 000, 01 y 1. 000: 30% [300. 000 – (cuantía retribución – 700. 000)] Cuantía retribución >/= a 1. 000: 0 ü Se incluirán todas las indemnizaciones o retribuciones indicadas recibidas de la propia empresa o de otras empresas del grupo.

CUANTIFICACIÓN GASTOS DEDUCIBLES - Artículo 19. 2 a) – e) LIRPF • Cotizaciones a

CUANTIFICACIÓN GASTOS DEDUCIBLES - Artículo 19. 2 a) – e) LIRPF • Cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidades Obligatorias de Funcionarios; Detracciones por derechos pasivos y Cotizaciones a Colegios de Huérfanos. • Cuotas a Sindicatos. • Colegios profesionales obligatorios. Máximo 500 euros anuales. • Gastos de defensa jurídica por litigios con el pagador. Máximo 300 euros anuales OTROS GASTOS – Artículo 19. 2 f) LIRPF y 11 RIRPF REDUCCIÓN RENTAS PEQUEÑAS – Art. 20 LIRPF (Novedad 2019): Inferiores a 13. 115 euros: 5. 565 euros anuales. Entre 13. 115 y 16. 825 euros: 5. 565 –( 1, 5 x RNT- 13. 115) 30

RENTAS DEL CAPITAL GENERALES

RENTAS DEL CAPITAL GENERALES

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO 32

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO 32

CALIFICACIÓN • Artículo 22 LIRPF 1. Rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles rústicos

CALIFICACIÓN • Artículo 22 LIRPF 1. Rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles rústicos o urbanos, no afectos a una actividad económica. 2. Rendimientos derivados de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles: • • • Constitución de usufructo temporal o vitalicio. Constitución del derecho de uso y habitación. Constitución del derecho de superficie. Constitución de una servidumbre. Subarrendamiento. Traspaso. 33

IMPUTACIÓN TEMPORAL • Regla general (art. 14. 1 a) LIRPF: Cuando resulten exigibles por

IMPUTACIÓN TEMPORAL • Regla general (art. 14. 1 a) LIRPF: Cuando resulten exigibles por el perceptor. • Reglas especiales: Pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción o la cuantía (art. 14. 2 a) LIRPF) – Período en el que la resolución judicial adquiera firmeza. Saldo de dudoso cobro que fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro (artículo 13 e) RIRPF). DGT V 0475/16 “Deberán imputar en cada período impositivo como rendimiento íntegro del capital inmobiliario las cantidades correspondientes al arrendamiento del inmueble, incluso aunque no hayan sido percibidas, ahora bien cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro. . . . 34

INDIVIDUALIZACIÓN Art. 11. 3 LIRPF: Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes

INDIVIDUALIZACIÓN Art. 11. 3 LIRPF: Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. • La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. • Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público. 35

CUANTIFICACIÓN (+)RENDIMIENTOS ÍNTEGROS – art. 22 LIRPF Dinerarios Especie (-) GASTOS DEDUCIBLES – art.

CUANTIFICACIÓN (+)RENDIMIENTOS ÍNTEGROS – art. 22 LIRPF Dinerarios Especie (-) GASTOS DEDUCIBLES – art. 23 LIRPF / 13 y 14 RIRPF RENDIMIENTO NETO (-) REDUCCIONES – art. 23 LIRPF / 15 y 16 RIRPF RENDIMIENTO NETO REDUCIDO (1) Cautela por parentesco art. 24 LIRPF BASE IMPONIBLE GENERAL 36

RENDIMIENTOS ÍNTEGROS - Dinero, el importe que por todos los conceptos se perciba del

RENDIMIENTOS ÍNTEGROS - Dinero, el importe que por todos los conceptos se perciba del arrendatario o adquirente, excluido el IVA y el IGIC. - Especie, el valor de mercado mas el importe del ingreso a cuenta no repercutido al arrendador. 37

GASTOS DEDUCIBLES (I) Artículo 23 LIRPF 1. Todos los necesarios para la obtención de

GASTOS DEDUCIBLES (I) Artículo 23 LIRPF 1. Todos los necesarios para la obtención de ingresos: • Con límite: Importe máximo para cada bien o derecho el importe de los rendimientos íntegros obtenidos. ü El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes. - Intereses de préstamos para la adquisición o mejora del bien o derecho y demás gastos de financiación. - Reparaciones y conservación del inmueble (artículo 13 a) RIRPF) – Para mantener el uso normal de los bienes y los de sustitución de elementos. No ampliación o mejora. • Sin límite: IBI, tasas, comunidad, servicios portería o vigilancia, suministros, gastos jurídicos, publicitarios, seguros. . . saldos de dudoso cobro (artículo 13 e) RIRPF) – deudor en situación de concurso o impago por más de seis meses desde el vencimiento del crédito hasta 31/12, sin renovación del mismo – Cuando fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro (artículo 13 e) RIRPF). 38

CRITERIOS INTERPRETATIVOS DGT V 0642/2011 Gastos soportados en expectativa de arrendamiento. Por lo que

CRITERIOS INTERPRETATIVOS DGT V 0642/2011 Gastos soportados en expectativa de arrendamiento. Por lo que se refiere a los gastos por los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de vivienda y demás gastos de financiación, comunidad de propietarios, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, suministros de agua, luz, gas, etc. , y amortizaciones, sólo serán deducibles en los periodos en que la vivienda se encuentre arrendada. Los gastos de conservación y reparación efectuados en un inmueble con la finalidad de volver a alquilarlo tendrán la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario. Ahora bien, para ello resulta necesario que las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas vayan dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, y no al disfrute, siquiera temporal, del inmueble por el titular. Lo mismo cabría decir de los gastos de publicidad y agencia que tengan por objeto el arrendamiento de la vivienda, que serían deducibles en la medida en que vayan dirigidos a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario. • DGTV 0070 -20: El Centro Directivo interpreta que, por coste de adquisición satisfecho debe entenderse, en el caso de inmuebles adquiridos a título lucrativo, la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que se corresponda con la propia construcción y, en su caso, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas. en supuestos como el planteado, en los que el inmueble ha sido adquirido a título gratuito, el importe de las amortizaciones acumuladas deducibles no podrá exceder del valor de adquisición en los términos del artículo 36 de la LIRPF (excluido del cómputo el valor del suelo). 39

GASTOS DEDUCIBLES (II) 2. Amortización (artículo 14 RIRPF) § ü § Inmuebles el 3%

GASTOS DEDUCIBLES (II) 2. Amortización (artículo 14 RIRPF) § ü § Inmuebles el 3% del mayor de: Coste de adquisición satisfecho (en transmisiones lucrativas solo gastos y tributos de la adquisición) excluido el valor del suelo Valor catastral si es superior, excluido el valor del suelo Recibo del IBI proporción de valor suelo-construcción. Muebles, entre el 5% y el 10% del valor de adquisición (tablas de la orden marzo 1998). § Derechos de uso y disfrute, con el límite de los rendimientos íntegros de cada derecho: 1º Plazo de duración determinado: Coste adquisición del derecho / número años. 2º Vitalicio: 3% Coste adquisición. 40

DECLARACION 2019 • Se crea un nuevo anexo «D» , de cumplimentación voluntaria, en

DECLARACION 2019 • Se crea un nuevo anexo «D» , de cumplimentación voluntaria, en el que se podrá consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe. • En el caso de arrendamiento, para facilitar el cálculo del RNCI : – Renta. Web calculará el importe de la amortización deducible, incorporando una serie de datos: valor catastral del inmueble, valor catastral de la construcción, importe de la adquisición, gastos y tributos asociados a la adquisición, mejoras realizadas en años anteriores, etc. – Se crean nuevos apartados: • • Fecha inicio de los contratos de arrendamiento. Se incorpora un tercer NIF de arrendatario (antes había dos). Gastos de comunidad. Gastos de formalización del contrato de arrendamiento. Gastos de defensa jurídica. Gastos por servicios y suministros Primas de contratos de seguros. 41

REDUCCIONES Artículo 23 LIRPF q 60 por 100 del rendimiento neto positivo declarado del

REDUCCIONES Artículo 23 LIRPF q 60 por 100 del rendimiento neto positivo declarado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente. q 30 por 100 de los rendimientos netos con un período de generación superior a 2 años o calificados de irregulares (art. 15 RIRPF: indemnizaciones percibidas del arrendatario por daños o desperfectos, constitución de usufructos vitalicios, derechos de traspaso del contrato de arrendamiento). En los dos casos anteriores (generadas en más de dos años o irregulares): 1)Deben imputarse a un único período impositivo. 2)Importe máximo de reducción: 90. 000 € (30% 300. 000) 42

CRITERIOS NTERPRETATIVOS Reducción arrendamiento inmuebles destinados a vivienda. § El TEAC, en Resolución de

CRITERIOS NTERPRETATIVOS Reducción arrendamiento inmuebles destinados a vivienda. § El TEAC, en Resolución de 8 -9 -2016 (recurso en unificación de criterio) sostiene que resulta procedente la aplicación de la reducción prevista en el apartado segundo del artículo 23 de la LIRPF sobre los rendimientos netos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles cuando, siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas. § El TEAC en Resolución de 2 -3 -2017 sostiene que la reducción sobre el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda regulada en el artículo 23. 2 de la LIRPF sólo se aplica sobre los rendimientos declarados por el contribuyente en la correspondiente declaración del IRPF con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de comprobación o inspección en cuyo alcance estén incluidos. Y ello aun cuando se hayan declarado en una complementaria siempre que ésta se haya presentado antes del inicio del procedimiento por parte de la administración. § DGT V 3660/16 Arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. El contribuyente es propietario de una vivienda, distinta de su vivienda habitual, en la que tiene alquilada una habitación. Si el destino de la vivienda es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario de la habitación, o de cada una de las habitaciones, resultará aplicable la reducción del art. 23. 2 Ley 35/2006 (Ley IRPF), que establece que en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%. En caso de que el arrendamiento se efectuase por temporadas, curso lectivo, verano o cualquier otra, esta reducción no resultaría aplicable. (V 1754/09, V 1523/10, V 3109/15 y V 5383/16). 43

IMPUTACIÓN RENTAS INMOBILIARIAS 44

IMPUTACIÓN RENTAS INMOBILIARIAS 44

CALIFICACIÓN Artículo 85 LIRPF • • Los inmuebles urbanos a disposición del propietario o

CALIFICACIÓN Artículo 85 LIRPF • • Los inmuebles urbanos a disposición del propietario o usufructuario (segunda vivienda) Los inmuebles rústicos construcciones no indispensables para explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. Se exceptúan: La vivienda habitual. Los solares. Los inmuebles arrendados. Los inmuebles afectos a actividades económicas. Los inmuebles en construcción y los no susceptibles de uso. 45

CUANTIFICACIÓN Artículo 85 LIRPF • • 2 % del valor catastral. 1, 1 %

CUANTIFICACIÓN Artículo 85 LIRPF • • 2 % del valor catastral. 1, 1 % del valor catastral revisado en el período o los diez anteriores. • Cuando no exista valor catastral, 1, 1% del 50% del valor mayor de: - Valor de adquisición. - Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (ITP – ISD). ü Prorrateo por número de días en que se producen las circunstancias en el año. BASE IMPONIBLE GENERAL 46

INDIVIDUALIZACIÓN Art. 85. 2 LIRPF: Las rentas se imputarán a los titulares jurídicos de

INDIVIDUALIZACIÓN Art. 85. 2 LIRPF: Las rentas se imputarán a los titulares jurídicos de los inmuebles (remisión artículo 11. 3 LIRPF). • Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta se atribuirá al titular del derecho (por ejemplo, usufructuario). • Normas especiales en los derechos de aprovechamiento por turno sobre inmuebles: - Se prorratea el valor catastral en función de la duración anual del período de aprovechamiento (no procede imputación si la duración no excede de dos semanas al año). - Cuando no exista valor catastral, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento. 47

CAUTELA POR PARENTESCO Artículo 24 LIRPF - Entre arrendador y arrendatario exista parentesco hasta

CAUTELA POR PARENTESCO Artículo 24 LIRPF - Entre arrendador y arrendatario exista parentesco hasta el 3º grado - El arrendador y arrendatario sean cónyuges Rendimiento mínimo – rendimiento neto total de capital inmobiliario no podrá ser inferior al que corresponda por imputación de renta. DGT V 4270/16 - En el supuesto de un arrendamiento a un pariente del arrendador, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas de imputación de rentas. Si el rendimiento neto derivado del arrendamiento de la vivienda al pariente, después de aplicada la reducción del 60%, fuese inferior al rendimiento mínimo determinado según las reglas de imputación de rentas, prevalecerá este último. 48

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO GENERAL 49

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO GENERAL 49

CALIFICACIÓN Artículo 25 LIRPF Apartado 4. Otros rendimientos: a) Los procedentes de la propiedad

CALIFICACIÓN Artículo 25 LIRPF Apartado 4. Otros rendimientos: a) Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. b) Los procedentes de la propiedad industrial no afecta a actividades económicas del contribuyente. c) Los procedentes de la prestación de asistencia técnica (“know how” transferencia, con o sin contrato, de información, experiencia, habilidades, conocimiento no patentado o incluso no patentable) d) Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, no afectos a una actividad económica e) Los procedentes de la cesión del derecho de imagen. 50

IMPUTACIÓN TEMPORAL • Regla general (art. 14. 1 a) LIRPF: Cuando resulten exigibles por

IMPUTACIÓN TEMPORAL • Regla general (art. 14. 1 a) LIRPF: Cuando resulten exigibles por el perceptor. ü Deberán imputar en cada período impositivo como rendimiento íntegro del capital mobiliario las cantidades correspondientes a la cesión de los bienes y derechos, incluso aunque no hayan sido percibidas. • Reglas especiales: Pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción o la cuantía (art. 14. 2 a) LIRPF) – Período en el que la resolución judicial adquiera firmeza. 51

INDIVIDUALIZACIÓN Art. 11. 3 LIRPF: Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes

INDIVIDUALIZACIÓN Art. 11. 3 LIRPF: Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. • La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. • Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público. 52

CUANTIFICACIÓN (+) RENDIMIENTOS ÍNTEGROS art. : 25. 4 LIRPF / 20 a 21 RIRPF

CUANTIFICACIÓN (+) RENDIMIENTOS ÍNTEGROS art. : 25. 4 LIRPF / 20 a 21 RIRPF Dinerarios Especie (-) GASTOS DEDUCIBLES art. : 26 LIRPF RENDIMIENTO NETO (-) REDUCCIONES RENDIMIENTO NETO REDUCIDO BASE IMPONIBLE GENERAL 53

RENDIMIENTO ÍNTEGRO 1. Rendimientos dinerarios Importe íntegro de la contraprestación. 2. Rendimientos en especie

RENDIMIENTO ÍNTEGRO 1. Rendimientos dinerarios Importe íntegro de la contraprestación. 2. Rendimientos en especie Valor de mercado mas el ingreso a cuenta no repercutido al perceptor del rendimiento. 54

GASTOS Y REDUCCIONES Artículo 26 LIRPF – 20 y 21 RIRPF GASTOS: • Se

GASTOS Y REDUCCIONES Artículo 26 LIRPF – 20 y 21 RIRPF GASTOS: • Se deducirán todos los gastos necesarios para la obtención de ingresos, incluida la amortización de los elementos cedidos (los dispuestos en los artículos 13 y 14 RIRPF sin aplicación del límite para gastos financieros y gastos de reparación y conservación) REDUCCIONES: 30 por 100 • Rendimientos netos generados en más de dos años. • Rendimientos irregulares según el artículo 21 RIRPF (indemnizaciones percibidas del arrendatario por daños o desperfectos, constitución de usufructos vitalicios, derechos de traspaso del contrato de arrendamiento). En los dos casos anteriores (rentas generadas en más de dos años o irregulares): 1)Deben imputarse a un único período impositivo. 2)Importe máximo de reducción: 90. 000 € (30% 300. 000) 55

RENTAS DEL CAPITAL DEL AHORRO

RENTAS DEL CAPITAL DEL AHORRO

CALIFICACIÓN Artículo 25. 1 LIRPF. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de

CALIFICACIÓN Artículo 25. 1 LIRPF. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad “renta variable”: a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. b) Los procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal. c) Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad. d) Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe. e) La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. DGT V 0848/2010 – “script dividendo” Artículo 33. 3 a) Reducción de capital con devolución de aportaciones. Artículo 94. 1 a) y d) Distribución de prima y reducción capital SICAV 57

CALIFICACIÓN Artículo 25. 2 LIRPF. Rendimientos obtenidos de la cesión a terceros de capitales

CALIFICACIÓN Artículo 25. 2 LIRPF. Rendimientos obtenidos de la cesión a terceros de capitales propios - “renta fija”. a) Intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión. Remuneratorios: contraprestación a la utilización de un capital o aplazamiento pactado entre partes. Indemnizatorios: resarcimiento por incumplimientos o retraso en el cumplimiento. DGT V 0811/2017 Los intereses remuneratorios constituyen una contraprestación a futuro que tributa como rendimientos de capital o actividades económicas si son por una operación comercial. Los intereses indemnizatorios por otro lado tienen por finalidad resarcir los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su cumplimiento y tributarán como ganancias patrimoniales. Por último, en el caso de la mora procesal por la dilación entre la fecha de la sentencia y el pago, también tributará como una ganancia patrimonial. ü Su integración corresponde a la base imponible del ahorro. ü Su imputación temporal al periodo en que la sentencia adquiera firmeza. b) Rendimientos derivados de la transmisión, reembolso o amortización de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos 58

CRITERIOS INTERPRETATIVOS PRESUNCIÓN ONEROSIDAD – Artículos 6. 5 y 40. 2 LIRPF DGT V

CRITERIOS INTERPRETATIVOS PRESUNCIÓN ONEROSIDAD – Artículos 6. 5 y 40. 2 LIRPF DGT V 0952 -15 – La presunción de onerosidad que acompaña a las cesiones de bienes o derechos supone para los préstamos, una estimación de rendimientos que se cuantifica aplicando el tipo de interés legal del dinero en vigor el último día del período impositivo. – Ahora bien, como en reiteradas ocasiones ha señalado la DGT, ésta estimación de rendimientos no opera si se prueba la gratuidad del préstamo, lo que deberá realizarse conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1227 del Código Civil, y que corresponderá valorar a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria. De igual manera deberá acreditarse la conexión del préstamo, su destino y la justificación de su devolución. – En definitiva, teniendo el préstamo carácter gratuito, este no tendrá repercusiones en el IRPF del consultante. En caso contrario, es decir si se hubieran pactado intereses, las cantidades devengadas por el prestamista en concepto de intereses tendrían la consideración de rendimientos del capital mobiliario debiendo imputarse, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 14 de la LIRPF, al período impositivo en que sean exigibles. üNormas especiales operaciones vinculadas (artículo 41 LIRPF – artículo 18 LIS)

CALIFICACIÓN Artículo 25. 3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de

CALIFICACIÓN Artículo 25. 3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, cuando no tributen como rendimientos del trabajo, y de rentas derivadas de la imposición de capitales. . - Rendimientos del trabajo: Planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, determinadas mutualidades de previsión social. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Cuando el tomador del seguro y el beneficiario de la prestación son personas distintas (fallecimiento). 60

IMPUTACIÓN TEMPORAL • Regla general (art. 14. 1 a) LIRPF: Cuando resulten exigibles por

IMPUTACIÓN TEMPORAL • Regla general (art. 14. 1 a) LIRPF: Cuando resulten exigibles por el perceptor. • Reglas especiales: 1. Pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción o la cuantía (art. 14. 2 a) LIRPF) – Período en el que la resolución judicial adquiera firmeza. Contratos de seguro de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión [unit linked y similares] (artículo 14. 2 h) se imputará en cada período impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza (participaciones en el fondo de inversión) al final y al comienzo del período impositivo, salvo las excepciones previstas. El importe imputado minorará el importe de la prestación que se derive del contrato de seguro. 2. 61

INDIVIDUALIZACIÓN Art. 11. 3 LIRPF: Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes

INDIVIDUALIZACIÓN Art. 11. 3 LIRPF: Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. • La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. • Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público. 62

CUANTIFICACIÓN (+) RENDIMIENTOS ÍNTEGROS art. : 25. 1 a 3 LIRPF / 17 a

CUANTIFICACIÓN (+) RENDIMIENTOS ÍNTEGROS art. : 25. 1 a 3 LIRPF / 17 a 19 RIRPF Dinerarios Especie (-) GASTOS DEDUCIBLES art. : 26 LIRPF RENDIMIENTO NETO BASE IMPONIBLE AHORRO 63

CUANTIFICACIÓN RENDIMIENTOS ÍNTEGROS – Artículo 25 LIRPF 1. Dinero: Importe íntegro de la contraprestación.

CUANTIFICACIÓN RENDIMIENTOS ÍNTEGROS – Artículo 25 LIRPF 1. Dinero: Importe íntegro de la contraprestación. 2. Rendimientos en especie: Valor de mercado mas el ingreso a cuenta no repercutido al perceptor del rendimiento. 64

CUANTIFICACIÓN Transmisión, reembolso o amortización de activos representativos de la captación y utilización de

CUANTIFICACIÓN Transmisión, reembolso o amortización de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos (bonos, letras, obligaciones, pagares. . . ): Valor de transmisión, reembolso o amortización (Precio – Gastos) - Valor de adquisición (Precio + Gastos) üCanje o conversión: Se tomará el valor de los títulos recibidos. üLos rendimientos negativos, cuando se hubieran adquirido títulos homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión, se integrarán a medida que se transmitan los activos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. üNo sujeta la renta negativa por transmisión lucrativa intervivos de los activos. üNo sujeta la renta, positiva o negativa, por la transmisión mortis causa de los activos. 65

CUANTIFICACIÓN Operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez y rentas

CUANTIFICACIÓN Operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez y rentas derivadas de la imposición de capitales. A. - Prestación capital diferido: Capital percibido - primas satisfechas ü En caso de disposición parcial, se considera que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar incluida su correspondiente rentabilidad. ü Seguros anuales renovables: Capital percibido – prima del año ü Coeficientes de abatimiento DT 4ª LIRPF 66

CUANTIFICACIÓN B. - Prestación renta temporal inmediata: Resultado de aplicar a cada anualidad los

CUANTIFICACIÓN B. - Prestación renta temporal inmediata: Resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes: o 12% cuando la renta tenga una duración igual o inferior a 5 años. o 16% cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años. o 20% cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años. o 25% cuando la renta tenga una duración superior a 15 años. 67

CUANTIFICACIÓN C. - Prestación renta vitalicia inmediata: Resultado de aplicar a cada anualidad los

CUANTIFICACIÓN C. - Prestación renta vitalicia inmediata: Resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes: o o o 40% cuando el perceptor tenga menos de 40 años. 35% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años. 28% cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años. 24% cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años. 20% cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años. 8% cuando el perceptor tenga más de 70 años. Se aplicará el porcentaje correspondiente a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda la vigencia de la misma. 68

CUANTIFICACIÓN D. - Prestación renta temporal o vitalicia diferida. (+) El resultado de aplicar

CUANTIFICACIÓN D. - Prestación renta temporal o vitalicia diferida. (+) El resultado de aplicar al importe de la renta anual los porcentajes anteriores (según sea temporal o vitalicia) (+) Rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta = (valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye – Importe de las primas satisfechas) / Nº años de duración de la renta, con el máximo de 10 años (10 años en caso de renta vitalicia) ü PIAS – DA 3ª - Primera prima antigüedad superior a cinco años al constituir la renta. - Aportación máxima 8. 000 euros anuales y 240. 000 acumulados por contribuyente. - Beneficio: Exenta la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta. 69

CUANTIFICACIÓN E. - Rescate de rentas temporales o vitalicias. (+) Importe del rescate (+)

CUANTIFICACIÓN E. - Rescate de rentas temporales o vitalicias. (+) Importe del rescate (+) Rentas satisfechas hasta el momento del rescate (-) Primas satisfechas (- ) Cuantías que hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario (=) Rendimiento del capital mobiliario 70

CUANTIFICACIÓN GASTOS DEDUCIBLES - Artículo 26 LIRPF • Los gastos de administración y depósito

CUANTIFICACIÓN GASTOS DEDUCIBLES - Artículo 26 LIRPF • Los gastos de administración y depósito de valores negociables. DGT V 0470/2015 Los gastos derivados del traspaso de la cartera de acciones del contribuyente a otra entidad financiera, al suponer la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produce una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos, no pueden incluirse en el concepto de gastos de administración y custodia, no siendo por tanto deducibles. DGT V 2629 /2013 La comisión que una entidad depositaria cobra por la adquisición en bolsa de los valores que constituyen un depósito, no puede incardinarse en el concepto de gastos de administración y custodia del art. 26 Ley 35/2006 (Ley IRPF), no siendo por tanto deducibles. 71

RENTAS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

RENTAS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

CALIFICACIÓN Calificación. Artículo 27 LIRPF Rendimientos derivados del trabajo por cuenta propia (ordenación de

CALIFICACIÓN Calificación. Artículo 27 LIRPF Rendimientos derivados del trabajo por cuenta propia (ordenación de los factores de producción por la persona física). Enumeración: Actividades industriales, de fabricación, agrícolas, ganaderas, forestales, comerciales, profesiones liberales…. . Arrendamiento de inmuebles: persona contrato laboral y jornada completa DGT 2619/2018 Servicios externos “…no se entendería incumplido dicho requisito si el empleado, fuera de su jornada laboral, realiza otras actividades económicas como las que describe el escrito de consulta… si el contribuyente sustituyera el empleado a contratar por la externalización del servicio de gestión de los alquileres a través de una entidad profesionalmente dedicada a ello, no mediaría con las mismas un contrato laboral, sino un contrato de prestación de servicios, por lo que no se cumplirían los requisitos previstos en el artículo 27. 2 de la LIRPF y, en consecuencia, deberían calificarse los rendimientos derivados del arrendamiento de los inmuebles como rendimientos de capital inmobiliario. En sentido contrario DGT V 2279/2015 (IS) 73

CALIFICACIÓN El artículo 27. 1 de la LIRPF establece que: “[…] No obstante, tratándose

CALIFICACIÓN El artículo 27. 1 de la LIRPF establece que: “[…] No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados” Se calificarán como rendimientos de la actividad económica ü Actividades realizadas por el socio a favor de la sociedad cuando sea la misma actividad profesional que la prestada por la sociedad a terceros y el socio este en RETA ü En dicha actividad deben distinguirse con carácter general a efectos fiscales dos relaciones jurídicas: la establecida entre el socio y la sociedad, en virtud de la cual el socio presta sus servicios a aquella, constituyendo la retribución de la sociedad al socio renta del socio a integrar en su IRPF, y la relación mantenida entre el cliente y la sociedad, cuya retribución satisfecha por el cliente a la sociedad constituye renta de la sociedad a integrar en el Impuesto sobre Sociedades. 74

CRITERIOS INTERPRETATIVOS En cuanto al requisito de realizar una actividad incluida en la Sección

CRITERIOS INTERPRETATIVOS En cuanto al requisito de realizar una actividad incluida en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, la Dirección General de Tributos ha considerado como rendimientos de una actividad económica, siempre que el socio esté dado de alta en el RETA o mutualidad alternativa, entre otros, los obtenidos por las siguientes actividades: -asesoramiento fiscal, laboral, contable (Consulta DGT V 295/2015, de 26 de enero). -gestoría (Consulta DGT V 1296/2015, de 28 de abril). -servicios administrativos (Consulta DGT V 2699/2015, de 21 de septiembre). -servicios financieros y contables (Consulta DGT V 2653/2015, de 11 de septiembre). -consultoría (Consulta DGT V 3196/2015, de 21 de octubre). -abogacía (Consulta DGT V 3297/2015, de 26 de octubre). -servicios de delineación en general, arquitectura, proyectos de ingeniería y desarrollo de aplicaciones (Consulta DGT V 3197/2015, de 21 de octubre). -servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y la propiedad industrial (Consulta DGT V 1331/2015, de 29 de abril). - investigación de mercado, online research y agencia de marketing (Consulta DGT V 2504/2015, de 5 de agosto). - publicidad, promoción, marketing y organización de eventos (Consulta DGT V 3894/2015, de 4 de diciembre). - agencia de seguros (Consulta DGT V 3741/2015, de 26 de noviembre). - mediación de seguros (Consulta DGT V 273/2016, de 25 de enero).

CRITERIOS INTERPRETATIVOS - diseño de páginas web, creación y mantenimiento de portales web y

CRITERIOS INTERPRETATIVOS - diseño de páginas web, creación y mantenimiento de portales web y cobros por publicidad en webs (Consulta DGT V 23/2016, de 7 de enero). - actividades relacionadas con la arqueología (Consulta DGT V 24/2016, de 7 de enero). - clínica médica (Consulta DGT V 158/2016, de 19 de enero). - despacho de Apuestas y Loterías del Estado (Consulta DGT V 632/2016, de 16 de febrero). - agencia de publicidad (Consulta DGT V 4004/16, de 21 de septiembre). -agencia de entidad de crédito (Consulta DGT V 48/2016, de 8 de enero). -labores de intermediación (Consulta DGT V 3696/16, de 5 de septiembre). - organización de campamentos infantiles con enseñanzas deportivas (Consulta DGT V 1192/2016, de 23 de marzo). -consultoría y desarrollo y formación para empresas (Consulta DGT V 1850/2017, de 13 de julio). -administración de fincas (Consulta DGT V 1901/2017, de 18 de julio). -consultoría, asesoramiento y formación en telecomunicaciones e informática (Consulta DGT V 783/2017, de 27 de marzo) o practicaje de puertos (Consulta DGT V 4005/2016, de 21 de septiembre).

CRITERIOS INTERPRETATIVOS Por el contrario, la Dirección General de Tributos ha calificado como rendimiento

CRITERIOS INTERPRETATIVOS Por el contrario, la Dirección General de Tributos ha calificado como rendimiento del trabajo, entre otros: -la contraprestación percibida por los socios de la entidad en cuyo capital participa dedicada a la comercialización, importación, exportación y venta al detalle o al por mayor de todo tipo de bienes (Consulta DGT V 1147/2015, de 13 de abril). - servicios de catering (Consulta DGT V 1401/2015, de 5 de mayo). - estación de servicio (Consulta DGT V 1880/2015, de 15 de junio). -molienda de aceitunas y fabricación y envasado de aceite de oliva (Consulta DGT V 1879/2015, de 15 de junio). - agencia de viajes mayorista o minorista (Consulta DGT V 940/2017, de 17 de abril). - construcción y decoración de inmuebles Consulta DGT V 2165/2015, de 15 de julio). -lavandería (Consulta DGT V 2354/2015, de 24 de julio). - instalaciones y mantenimiento de alarmas (Consulta DGT V 2498/2015, de 5 de agosto). - confección textil (Consulta DGT V 2356/2015, de 24 de julio). - gestión de salas de espectáculos (Consulta DGT V 2465/2015, de 5 de agosto). - peluquería de señoras y caballeros (Consulta DGT V 2463/2015. de 5 de agosto). - venta de productos ópticos (Consulta DGT V 2458/2015, de 5 de agosto). - mecanización de piezas con maquinaria digital y manual (Consulta DGT V 2607/2015, de 8 de septiembre). - fabricación de sistemas electrónicos (Consulta DGT V 3189/2015, de 21 de octubre).

CRITERIOS INTERPRETATIVOS • Relación socio-administrador-sociedad (art. 27. 1, parr. 3º LIRPF): – – –

CRITERIOS INTERPRETATIVOS • Relación socio-administrador-sociedad (art. 27. 1, parr. 3º LIRPF): – – – – DGTV 1311 -15 DGTV 0474 -16 DGTV 0834 -16 DGTV 0892 -19 DGTV 2749 -19 DGTV 1920 -19 DGTV 3078 -19

IMPUTACIÓN TEMPORAL • Regla general (art. 14. 1 b) LIRPF: Devengo (remisión norma IS).

IMPUTACIÓN TEMPORAL • Regla general (art. 14. 1 b) LIRPF: Devengo (remisión norma IS). • Reglas especiales: o Artículo 11 LIS o Artículo 7 RIRPF A. - Opción criterio de cobros y pagos: - No llevar contabilidad. - Manifestación en la declaración. - Mantenimiento durante al menos 3 años, salvo que pase a llevar contabilidad. B. - Cesión de la explotación de los derechos de autor, opción de imputar el anticipo a cuenta a medida que vayan devengándose los derechos. DGT V 0481/2013 En el supuesto de obtención de un premio literario que se corresponde con un anticipo de derechos de autor, teniendo en cuenta que la cesión de la explotación se realiza por un período de diez años, si el contribuyente opta por la imputación temporal establecida en el art. 7. 3 RIRPF, las retenciones practicadas sobre el importe del premio se imputarán (proporcionalmente) en el mismo período en que se imputen los rendimientos de los que proceden. 79

INDIVIDUALIZACION • Regla general (art. 11. 4) LIRPF – Los que la realicen de

INDIVIDUALIZACION • Regla general (art. 11. 4) LIRPF – Los que la realicen de forma habitual, personal y directa. • Presunción: los que figuren como titulares de la actividad. DGT V 02042/2010 Los rendimientos derivados del ejercicio de la actividad económica se imputarán íntegramente al promotor, que es quien ejerce exclusivamente la actividad económica, con independencia del régimen económico de su matrimonio. DGT V 298/2001 Actividad agraria en tierras que pertenecen a la sociedad de gananciales, ejerciendo ambos cónyuges las tareas de dirección, pero solo uno realiza las relaciones con terceros, trabajadores y la Administración (subvenciones…) éste es el titular y a quien correspondería imputar todos los rendimientos derivados del ejercicio de la misma. 80

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL 81

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL 81

E. D. N. - OBLIGACIONES FORMALES Artículo 68 RIRPF • Los empresarios deberán guardar,

E. D. N. - OBLIGACIONES FORMALES Artículo 68 RIRPF • Los empresarios deberán guardar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones y llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio. • Los profesionales deberán guardar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones y llevar los siguientes libros registro: Libro de ingresos. Libro de gastos. Libro de bienes de inversión. Libro de provisiones de fondos y suplidos. ü Aun cuando lleven contabilidad ajustada al Código de Comercio. 82

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN (+)RENDIMIENTOS ÍNTEGROS • Dinerarios • Especie (-) GASTOS DEDUCIBLES

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN (+)RENDIMIENTOS ÍNTEGROS • Dinerarios • Especie (-) GASTOS DEDUCIBLES RENDIMIENTO NETO art. : 28 a 30 LIRPF / 22 a 25 RIRPF (-) REDUCCIONES art. : 32 LIRPF/ 26 RIRPF RENDIMIENTO NETO REDUCIDO BASE IMPONIBLE GENERAL 83

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN Artículos 28 y 30 LIRPF Se computan los ingresos

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN Artículos 28 y 30 LIRPF Se computan los ingresos (rendimientos íntegros) y los gastos contabilizados como tales con arreglo a las normas del Código de Comercio y a la normativa del IS. 84

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN Artículos 28 y 30 LIRPF En el IRPF se

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN Artículos 28 y 30 LIRPF En el IRPF se aplicarán las siguientes especialidades: Primera. Se consideran ingresos, por su valor de mercado, las cesiones gratuitas de bienes y servicios y los autoconsumos. Segunda. Valoración de los rendimientos íntegros: • Cuando la retribución sea en dinero, se computan por el importe íntegro de la contraprestación. • Cuando la retribución se perciba en especie se computa por el valor de mercado mas en ingreso a cuenta no repercutido. 85

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN Tercera. - • Se incluyen los gastos derivados de

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN Tercera. - • Se incluyen los gastos derivados de los elementos afectos a la actividad económica. Artículos 29 LIRPF y 22 RIRPF Tribunal Supremo, Recurso nº 1463/2017, de 13 de junio de 2019 – Los gastos de un vehículo turismo no afectado en exclusiva a la actividad no son deducibles en ninguna medida • No se incluirán los beneficios y pérdidas derivadas de elementos afectos a la actividad (se tratarán como ganancias y pérdidas patrimoniales). Resolución TEAC: 00/03373/2014/00/0 de 04/12/2017: Rentas recibidas por el cese en la condición de socio de una consultora. No son ganancias de patrimonio. La posición del socio/profesional de una sociedad de profesionales no es análoga a la de una sociedad a la que sólo se aportó capital. Con ocasión del cese se generan rentas de la actividad económica, derivadas de la trayectoria profesional, no de una aportación de capital. 86

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN Cuarta. - Son gastos fiscalmente deducibles • Las cantidades

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN Cuarta. - Son gastos fiscalmente deducibles • Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social alternativas a la SS de autónomos Con el máximo legal: la cuota máxima por contingencias comunes de cada ejercicio (2019: 13. 822, 06 euros anuales). • Las retribuciones al cónyuge e hijos menores que convivan con el titular en cuanto no excedan del valor de mercado y siempre que tengan contrato laboral y alta en la seguridad social. • Contraprestaciones al cónyuge e hijos menores que convivan con el titular por la cesión de bienes y derechos afectos, cuando no excedan del valor de mercado y no se trate de bienes comunes. • Las primas de seguros de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. Con el máximo de 500 euros por cada uno de ellos (1. 500 euros para discapacitados). 87

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN • En los casos en que el contribuyente afecte

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN • En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. • Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (26, 67 euros/día).

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN Quinta. Se aplicarán los incentivos fiscales previstos para Empresas

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN Quinta. Se aplicarán los incentivos fiscales previstos para Empresas de Reducida Dimensión cuando el importe neto de cifra de negocio para el conjunto de sus actividades, en el año inmediato anterior, sea inferior a 10. 000 de euros. Artículos 102 a 106 LIS • • Libertad de amortización por incremento de plantilla Amortización acelerada inmovilizados. Arrendamiento financiero en régimen especial Deterioro global de créditos 89

DECLARACION 2019 • Se modifica en ED la relación de ingresos computables y gastos

DECLARACION 2019 • Se modifica en ED la relación de ingresos computables y gastos deducibles. – En el caso de los ingresos se crean nuevos apartados: • Ingresos financieros derivados del aplazamiento de operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad. • Ingresos por subvenciones corrientes. • Imputación de ingresos por subvenciones de capital. • IVA devengado (recargo de equivalencia y/o compensación de agricultura, ganadería y pesca). • Variación de existencias (si hay incremento de existencias finales)

DECLARACION 2019 – En el caso de los gastos se crean nuevos apartados: •

DECLARACION 2019 – En el caso de los gastos se crean nuevos apartados: • Compra de existencias. • Variación de existencias. • Otros consumos de explotación. • Indemnizaciones. • Dietas y asignaciones de viajes del personal empleado. • Aportaciones a sistemas de previsión social imputadas al personal empleado. • Otros suministros. • IVA soportado (recargo de equivalencia y/o compensación de agricultura, ganadería y pesca). • Dotaciones del ejercicio para inmovilizado material. • Dotaciones del ejercicio para inmovilizado inmaterial.

DECLARACION 2019 • Obligaciones contables y registrales A partir del 1 de enero de

DECLARACION 2019 • Obligaciones contables y registrales A partir del 1 de enero de 2019, es obligatorio llevar los libros registros para los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio excepto para los que desarrollen actividades empresariales que determinen el rendimiento neto en la modalidad normal del método de estimación directa, suprimiéndose por lo tanto, la dispensa que existía de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que llevasen contabilidad ajustada a los dispuesto en el citado Código de Comercio sin así exigírselo la norma, modificando para ello el art. 68. 10 del RIRPF. (RD 1461/18) • La Orden HAC/773/2019, regula la llevanza de los libros registro en el IRPF, que concreta la posibilidad de que puedan ser utilizados, con las adiciones necesarias, como libros registro del IVA. • Se ha publicado en la página web de la AEAT un formato tipo de libros registro. • Si bien la Orden ha entrado en vigor el 01 -01 -2020, los arts. 2 y 3, al regular el contenido de los libros, establecen que el contenido se efectuará, al menos, con el desglose que conste en el último modelo del IRPF aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos o gastos. Así, en años sucesivos, se producirá la convergencia entre el desglose contenido en la declaración del IRPF con el de los libros.

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN REDUCCIONES - Artículo 32 LIRPF 1º 30 por 100

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN REDUCCIONES - Artículo 32 LIRPF 1º 30 por 100 • Rendimientos generados en más de dos años. • Rendimientos irregulares según el artículo 24 RIRPF (indemnizaciones por cese de actividad, subvenciones de capital para bienes no amortizables). En los dos casos anteriores: 1)Deben imputarse a un único período impositivo. 2)Importe máximo de reducción: 90. 000 € (30% 300. 000) No se aplicará esta reducción cuando procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos Sentencia TS 19/03/18. Los rendimientos percibidos por un abogado en el ejercicio de su profesión, como retribución por sus servicios de defensa jurídica en procesos judiciales que se han prolongado más de dos años y se han percibido a su finalización, en un solo periodo fiscal, deben entenderse, como generados en un periodo superior a los dos años. Corresponde a la Administración el demostrar, una vez establecido lo anterior, que pese a ello concurren razones para excluir el derecho a la reducción, fundadas en la habitualidad o regularidad de los ingresos de esa clase 93

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN 2º Artículo 32. 2. 1º y 2º - El

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN 2º Artículo 32. 2. 1º y 2º - El rendimiento neto de la actividad se reducirá en 2. 000 euros cuando se cumplan los siguientes requisitos: • • • La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una sola persona física o jurídica no vinculada o ser considerado trabajador autónomo económicamente dependiente. Los gastos deducibles no pueden exceder del 30% de los rendimientos íntegros declarados. Deben cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación reglamentarias. Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo, salvo prestaciones por desempleo o pensiones hasta 4. 000 € anuales. Que al menos el 70% de los ingresos del período estén sometidos a retención o ingreso a cuenta. 94

Adicionalmente Rendimiento neto de la actividad Otras rentas Reducción (2019) </= 11. 250 €

Adicionalmente Rendimiento neto de la actividad Otras rentas Reducción (2019) </= 11. 250 € </=6. 500 3. 700 € anuales Entre 11. 250 y 14. 450€ </=6. 500 3. 700€ – (1, 15625 (RNT – 11. 250)) anuales > 14. 450€ </= 14. 450€ 0€ >6. 500 0€ 95

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN Adicionalmente, para empresarios o profesionales discapacitados: • Entre 33%

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN Adicionalmente, para empresarios o profesionales discapacitados: • Entre 33% e inferior al 65% (Sin movilidad reducida ni ayuda de tercera persona) – 3. 500 euros anuales • Superior o igual al 65% o entre 33% e inferior al 65% con movilidad reducida o ayuda de tercera persona - 7. 750 euros anuales ü El saldo resultante por aplicación de las anteriores reducciones no podrá ser negativo. 96

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN 3º Artículo 32. 2. 3º - Cuando no se

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN 3º Artículo 32. 2. 3º - Cuando no se cumplan los requisitos previstos en el artículo 32. 2. 2º, los contribuyentes con rentas no exentas, incluidas las de la propia actividad económica, inferiores a 12. 000 euros, podrían aplicar la siguiente reducción: • Contribuyentes con rentas iguales o inferiores a 8. 000 euros: aplicarán una reducción de 1. 620 euros anuales. • Contribuyentes con rentas comprendidas entre 8. 000, 01 y 12. 000 euros, aplicarán una reducción de: 1. 620 euros anuales – [0, 405 x (rentas no exentas - 8. 000 euros] ü Esta reducción, conjuntamente con la reducción prevista en el artículo 20 de la Ley del IRPF por obtención de rendimientos del trabajo, no podrá exceder de 3. 700 euros anuales. 97

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN 4º Artículo 32. 3 - • Reducción del 20%

E. D. N. - CUANTIFICACIÓN 4º Artículo 32. 3 - • Reducción del 20% de los rendimientos netos positivos que se obtengan durante los dos primeros ejercicios con resultados positivos en régimen de estimación directa (primer periodo en el que el rendimiento sea positivo y el siguiente). - Reducción máxima: 20% 100. 000 €. - No se aplica en el ejercicio en que mas del 50% de los ingresos procedan de persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio de la actividad.

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA 99

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA 99

E. D. S. - AMBITO DE APLICACIÓN • Se aplica a personas físicas y

E. D. S. - AMBITO DE APLICACIÓN • Se aplica a personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas, cuando todos sus miembros sean personas físicas, cuando la cifra neta de negocios del conjunto de sus actividades, en el año anterior, no haya excedido de 600. 000 euros (si la actividad se inició en el año anterior, el importe de cifra de negocio se elevará al año). • Se podrá renunciar a la modalidad simplificada el mes de diciembre del año anterior o al inicio de la actividad (mod. 036/037). • La renuncia o la exclusión por superar el límite surte efectos por un mínimo de tres años. Se determinará el rendimiento neto en Estimación Directa Normal. • Transcurridos 3 años se entiende prorrogada la renuncia, salvo revocación de la misma. 100

E. D. S. - OBLIGACIONES FORMALES • Los empresarios deberán guardar, durante el plazo

E. D. S. - OBLIGACIONES FORMALES • Los empresarios deberán guardar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones y llevar los siguientes libros: Libro de ventas e ingresos. Libro de compras y gastos. Libro registro de bienes de inversión. • Los profesionales deberán guardar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones y llevar los siguientes libros. Libro de ingresos. Libro de gastos. Libro de bienes de inversión. Libro de Provisiones de fondos y suplidos. ü Aun cuando lleven contabilidad ajustada al Código de Comercio. 101

E. D. S. - CUANTIFICACIÓN (+)RENDIMIENTOS ÍNTEGROS • Dinerarios • Especie (-) GASTOS DEDUCIBLES

E. D. S. - CUANTIFICACIÓN (+)RENDIMIENTOS ÍNTEGROS • Dinerarios • Especie (-) GASTOS DEDUCIBLES ü 5% gastos de difícil justificación y provisiones Máximo 2. 000 euros para el conjunto actividades RENDIMIENTO NETO art. : 28 a 30 LIRPF / 22 a 25 y 28 a 31 RIRPF (-) REDUCCIONES art. : 32 LIRPF /26 RIRPF RENDIMIENTO NETO REDUCIDO BASE IMPONIBLE GENERAL 102

E. D. S. - CUANTIFICACIÓN • Se aplicarán las normas de la Estimación Directa

E. D. S. - CUANTIFICACIÓN • Se aplicarán las normas de la Estimación Directa Normal con las siguientes especialidades: 1. Las amortizaciones del Inmovilizado Material se harán linealmente, conforme a la tabla aprobada al efecto (Orden de 27 de marzo de 1998). 2. El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se sustituyen por la deducción del 5% del rendimiento neto previo (con el límite máximo para el conjunto de actividades de 2. 000 euros). 3. La reducciones del artículo 32. 2 1º y 2º serán incompatibles con la aplicación del 5% de gastos de difícil justificación. 103

ESTIMACION OBJETIVA • Actividades económicas en estimación objetiva – La Orden HAC/1264/2018, de 27

ESTIMACION OBJETIVA • Actividades económicas en estimación objetiva – La Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, mantiene para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior. Incluida la reducción del 5%. – Se mantiene para ejercicio 2019 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: Ventas: 250. 000 euros y 125. 000 euros cuando el destinatario sea empresario. Compras: 250. 000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado. – La Orden HAC/329/2020, de 6 de abril (BOE 9/4/20), se reducen para el período impositivo 2019 los índices para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

VARIACIONES PATRIMONIALES

VARIACIONES PATRIMONIALES

CALIFICACIÓN Artículo 33 LIRPF Son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente

CALIFICACIÓN Artículo 33 LIRPF Son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se producen por alteraciones en su composición. Artículo 33. 2 y 3 LIRPF - Variaciones patrimoniales no sujetas: 1º La división de la cosa común, disolución sociedad gananciales, separación comuneros. 2º Reducciones capital, con devolución de aportaciones. Se minora el valor de adquisición de las acciones o participaciones y el exceso es un rendimiento del capital mobiliario (sin retención – artículo 75. 3 h) RIRPF, salvo que la reducción proceda de beneficios no distribuidos, considerando que la reducción afecta primero al capital social hasta su anulación) 3º Transmisiones por muerte del contribuyente y transmisiones lucrativas inter vivos de empresas o participaciones (aplicación de reducciones artículo 20. 6 LISD) 106

CALIFICACIÓN Artículo 33. 4 LIRPF - Variaciones patrimoniales exentas: - Donaciones a entidades sin

CALIFICACIÓN Artículo 33. 4 LIRPF - Variaciones patrimoniales exentas: - Donaciones a entidades sin fines lucrativos. - Transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años y personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. - Pago de la deuda tributaria entregando bienes de Patrimonio Histórico. - Dación en pago de la vivienda habitual, en los deudores hipotecarios sin recursos. Artículo 33. 5 LIRPF - Pérdidas patrimoniales no computables: - Las pérdidas no justificadas o debidas al consumo. - Los donativos o liberalidades. - No se computarán las pérdidas del juego que excedan de las ganancias en el juego obtenidas en el mismo período… Diferimiento: Las pérdidas que correspondan a elementos que se vuelvan a adquirir en el plazo de un año desde la transmisión (acciones con cotización dos meses anteriores o posteriores) se computan cuando se transmitan los elementos recomprados. 107

CRITERIOS INTERPRETATIVOS • DGT V 0282 -19: El valor de transmisión regularizado por la

CRITERIOS INTERPRETATIVOS • DGT V 0282 -19: El valor de transmisión regularizado por la AEAT de unas acciones no admitidas a cotización implica la revisión en la misma cuantía del valor de adquisición del comprador. • DGT V 1586 -19: Las indemnizaciones satisfechas por el CCS a los afectados por una catástrofe que también han percibido ayudas públicas por los daños materiales producidos, tendrán el tratamiento fiscal previsto para las ayudas públicas en la DA 5ª de la LIRPF. • DGTV 1585 -19: No se entiende incumplido el requisito de reinversión cuando la causa de no haberse producido la misma es el fallecimiento del contribuyente dentro del plazo en el que debe materializarse la reinversión. • DGTV 2205 -19: En el caso de una donación en el extranjero, resulta irrelevante para determinar el valor de adquisición el valor asignado por la Administración tributaria de aquel país. • DGTV 3322 -19: Está exenta la donación del usufructo de acciones de una empresa familiar en la que previamente se había donado la nuda propiedad.

CALIFICACIÓN Exención artículo 38. 1 LIRPF Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que

CALIFICACIÓN Exención artículo 38. 1 LIRPF Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual (minorado en el importe del préstamo pendiente de amortizar, en su caso). A estos efectos, se asimila adquisición de vivienda su rehabilitación. • En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida. • La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse en los dos años anteriores o posteriores a la fecha de la transmisión. • Incumplimiento – complementaria. • Concepto vivienda habitual - artículo 41 bis RIRPF • Cuestiones AEAT-COVID-19: . ¿Se amplía el plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda? – No se tendrá en cuenta el periodo de duración del estado de alarma a efectos de computar el plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda 109

CALIFICACIÓN Exención artículo 38. 3 LIRPF Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que

CALIFICACIÓN Exención artículo 38. 3 LIRPF Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240. 000 euros. • Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. • La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. • DGT 3044/2017 Exención por varias transmisiones vivienda habitual mayores de 65 años En definitiva, un contribuyente con más de 65 de edad podrá beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de su vivienda habitual en función de la edad, regulada en el artículo 33. 4. b) de la LIRPF, en más de una ocasión, requiriéndose para ello que cada una de las viviendas que transmita tenga la consideración de vivienda habitual en el momento de su transmisión o la haya tenido hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. 110

CALIFICACIÓN • - Disposición adicional trigésima séptima - Exención del 50% de la ganancia

CALIFICACIÓN • - Disposición adicional trigésima séptima - Exención del 50% de la ganancia que se ponga de manifiesto con ocasión de inmuebles urbanos adquiridos onerosamente entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, siempre que el inmueble no se adquiera o transmita a: El cónyuge. Parientes hasta el segundo grado incluido (consanguinidad y afinidad). Entidades que tengan vinculación con el contribuyente, su cónyuge o los parientes del apartado anterior. 111

IMPUTACIÓN TEMPORAL (I) • Regla general (art. 14. 1 c) LIRPF: Período en que

IMPUTACIÓN TEMPORAL (I) • Regla general (art. 14. 1 c) LIRPF: Período en que se produzca la alteración patrimonial. • Reglas especiales (art. 14. 2 LIRPF): a) Pendiente de resolución judicial – Período en que adquiere firmeza. c) Ayudas públicas, en general – Período impositivo del cobro. Casos especiales: g), i), j) – Podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes: - Compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación. - Ayuda Estatal Directa a la Entrada, para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad. - Otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico. d) Operaciones a plazo – Podrá imputarse proporcionalmente en los períodos en que sean exigibles los cobros. 112

IMPUTACIÓN TEMPORAL (II) k) Pérdidas por créditos vencidos y no cobrados – Podrán imputarse

IMPUTACIÓN TEMPORAL (II) k) Pérdidas por créditos vencidos y no cobrados – Podrán imputarse al: - Período en que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los del artículo 71 bis de la Ley Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los que se refiere el Título X de la misma ley. - Período en que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita, o, en otro caso, cuando concluya el concurso sin que se hubiera satisfecho el crédito; salvo que se revoque el auto de declaración del concurso, se compruebe el pago o la consignación total del crédito, terminada la fase común quede firme la resolución que acepte el desistimiento. - Período en que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que éste se haya satisfecho (ganancia en el período del cobro). 113

INDIVIDUALIZACION • Regla general (art. 11. 5) LIRPF – Titulares de los bienes y

INDIVIDUALIZACION • Regla general (art. 11. 5) LIRPF – Titulares de los bienes y derechos de los que provengan (reglas de titularidad jurídica). • Ganancias en el juego y otras adquisiciones que no deriven de una transmisión – Persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente (con independencia del régimen económico del matrimonio) ü La titularidad compartida del premio deberá demostrarse por cualquier medio admitido en Derecho. 114

CUANTIFICACIÓN Artículos 34 a 37 LIRPF / 40 a 42 RIRPF 1º Por transmisiones

CUANTIFICACIÓN Artículos 34 a 37 LIRPF / 40 a 42 RIRPF 1º Por transmisiones de elementos patrimoniales Diferencia entre valores de adquisición y de transmisión BASE IMPONIBLE AHORRO 2º Resto de supuestos Valor de mercado de los elementos patrimoniales BASE IMPONIBLE GENERAL 3º Reglas especiales (artículo 37 LIRPF) 115

TRANSMISIÓN ONEROSA (+) Valor de transmisión (–) Valor de adquisición (=) Ganancia o Pérdida

TRANSMISIÓN ONEROSA (+) Valor de transmisión (–) Valor de adquisición (=) Ganancia o Pérdida Valor de transmisión = Importe de la transmisión (no inferior al normal de mercado) – Gastos de la transmisión Valor de adquisición = Importe de la adquisición + Gastos de la adquisición + Mejoras – Amortizaciones* * Tratándose de inmuebles arrendados o de elementos afectos a una actividad económica y computándose, en todo caso, como mínimo, la amortización mínima. ü STS 21/12/2015 – 15/01/2015, en su caso, …se ha de tomar en consideración como valor de adquisición el asignado por la Comunidad de Madrid a efectos de ITP (no el efectivamente satisfecho). 116

TRANSMISIÓN LUCRATIVA Artículo 36 LIRPF Valor de transmisión para transmitente = valor a efectos

TRANSMISIÓN LUCRATIVA Artículo 36 LIRPF Valor de transmisión para transmitente = valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Valor de adquisición para adquirente = valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ü No puede exceder del valor de mercado Donación / transmisión hereditaria elementos patrimoniales: • Pérdida por la salida del patrimonio del donante/causante No sujeta (liberalidad) • Variación patrimonial = Valor ISD (mercado) – Valor adquisición No sujeta (muerte del contribuyente) • Ganancia por la entrada en el patrimonio del donatario/causahabiente No sujeta (sujeta ISD) 117

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA • Elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 •

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA • Elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 • No afectos a una actividad económica • Mantenimiento de la disposición transitoria novena hasta una cuantía máxima de 400. 000 euros de la suma de los valores de transmisión del conjunto de ganancias patrimoniales a las que hayan resultado de aplicación, obtenidas desde 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia. 118

REGLAS ESPECIALES 1º Transmisión de acciones admitidas a negociación (cotizan). 2º Transmisión de acciones

REGLAS ESPECIALES 1º Transmisión de acciones admitidas a negociación (cotizan). 2º Transmisión de acciones no admitidas a negociación (no cotizan). 3º Transmisión de derechos de suscripción 4º Transmisión de acciones liberadas totalmente 5º Aportaciones no dinerarias 6º Traspasos 7º Indemnizaciones por pérdidas en elementos patrimoniales 119

GANANCIAS NO JUSTIFICADAS REGLA GENERAL • Titularidad de bienes y derechos cuya tenencia, declaración

GANANCIAS NO JUSTIFICADAS REGLA GENERAL • Titularidad de bienes y derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados. • Inclusión de deudas inexistentes en declaraciones de IRPF o IP, o en libros registro. ü Se integran en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes y derechos correspondientes desde una fecha situada en un período prescrito. REGLA ESPECIAL La tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (DA 18ª LGT) ü Se integrarán en la base liquidable general del período más antiguo de los no prescritos, salvo prueba de que corresponden a rentas declaradas u obtenidas en períodos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por el IRPF. 120

REGIMEN ESPECIAL IIC Instituciones de Inversión Colectiva - artículo 94 LIRPF • • Cuando

REGIMEN ESPECIAL IIC Instituciones de Inversión Colectiva - artículo 94 LIRPF • • Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en Instituciones de Inversión Colectiva se destine a la adquisición o suscripción de otras participaciones o acciones en Instituciones de Inversión Colectiva, no procederá computar ganancia o pérdida patrimonial. Los nuevos títulos conservarán el valor y la fecha de los transmitidos o reembolsados. Se incluyen: Las participaciones en fondos de inversión. Las acciones de sociedades de inversión cuando el número de socios sea superior a 500 y el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los doce meses anteriores a la transmisión en el capital de la sociedad de inversión. Art. 95 LIRPF - Si la IIC está constituida en un paraíso fiscal, se deberá imputar la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación el día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición (presunción 15% valor adquisición). Las cantidades imputadas serán mayor valor de adquisición. Los beneficios distribuidos no se imputan y minoran el valor de adquisición de la participación.

INCENTIVOS EN BASE Y CUOTA

INCENTIVOS EN BASE Y CUOTA

BASES

BASES

BASE IMPONIBLE GENERAL (+/-)Rendimientos del trabajo personal (+/-)Rendimientos de actividades económicas (+/-)Rendimientos del capital

BASE IMPONIBLE GENERAL (+/-)Rendimientos del trabajo personal (+/-)Rendimientos de actividades económicas (+/-)Rendimientos del capital inmobiliario (+/-)Rendimientos del capital mobiliario derivados del art. 25. 4. (+) Imputaciones de rentas (+/-) Saldo de rendimientos e imputaciones (+/-) Ganancias y pérdidas no procedentes de transmisiones patrimoniales. (+) Ganancia neta (1) (+/-) Base imponible general (1) Si el resultado fuera pérdida neta, su importe se compensará con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente, en la cuantía máxima posible. 124

BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (+/-)Rendimientos del capital mobiliario (art. 25. 1, 2 y 3)

BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (+/-)Rendimientos del capital mobiliario (art. 25. 1, 2 y 3) (+) Saldo positivo de rendimientos (1) (+/-)Ganancias y perdidas derivadas de transmisiones patrimoniales. (+) Ganancia neta (2) (+) Base imponible del ahorro (1) Si el resultado arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de ganancias y pérdidas procedentes de transmisiones, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente, en la cuantía máxima posible. (2) Si el resultado arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de rendimientos del capital (25. 1, 2 y 3), con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente, en la cuantía máxima posible. 125

BASE LIQUIDABLE GENERAL (+) Base imponible general (-) Reducciones: sin que puede resultar una

BASE LIQUIDABLE GENERAL (+) Base imponible general (-) Reducciones: sin que puede resultar una base negativa. (+) Ganancias de patrimonio no justificadas. (+) Base liquidable general -------------------------------------(-) Base imponible general No se pueden aplicar reducciones (+) Ganancias de patrimonio no justificadas. (+/-) Base liquidable general § Base liquidable negativa se compensará con positivas de los 4 años siguientes, en la cuantía máxima posible. 126

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO (+) Base imponible del ahorro (-) Remanente de reducción por

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO (+) Base imponible del ahorro (-) Remanente de reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. (+) Base liquidable del ahorro (no puede resultar negativa). 127

REDUCCIONES

REDUCCIONES

TRIBUTACIÓN CONJUNTA Artículo 84. 2 3º y 4º LIRPF 1º Unidad familiar (cónyuges): 3.

TRIBUTACIÓN CONJUNTA Artículo 84. 2 3º y 4º LIRPF 1º Unidad familiar (cónyuges): 3. 400 euros anuales. 2º Unidad familiar (monoparental): 2. 150 euros anuales. ü No se aplica cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de la unidad familiar. Las cantidades no reducidas por insuficiencia de base se reducirán en la base imponible del ahorro. 129

CRITERIOS INTERPRETATIVOS DGT V 3615/2015 En los casos de separación judicial, en la que

CRITERIOS INTERPRETATIVOS DGT V 3615/2015 En los casos de separación judicial, en la que se atribuye la guarda y custodia compartida de los hijos menores, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si bien, sólo uno de ellos podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual, sin olvidar que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. DGT V 2597/2016 Las parejas unidas de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no configuran unidad familiar a los efectos del IRPF. Sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual….

DEPENDENCIA Y ENVEJECIMIENTO Artículos 51 a 54 LIRPF A. Cantidades aportadas a planes de

DEPENDENCIA Y ENVEJECIMIENTO Artículos 51 a 54 LIRPF A. Cantidades aportadas a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, mutualidades de previsión social que cumplan los requisitos legales y a seguros de dependencia severa o gran dependencia. La reducción tiene un límite en el menor importe de los dos siguientes: 1º 8. 000 euros anuales. 2º 30% de los rendimientos netos del trabajo (previo a la reducción del art. 20 LIRPF) y de las actividades económicas (previo a la reducción del art. 32 LIRPF) ü Los límites serán aplicados individualmente a cada uno de los miembros de la unidad familiar. • Las cantidades no reducidas por insuficiencia de base o por exceder del límite porcentual (30%) se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes (solicitud en la declaración). 131

Aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge Con independencia de las reducciones practicadas

Aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge Con independencia de las reducciones practicadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas del trabajo ni de las actividades económicas, o las obtenga en cuantía inferior a 8. 000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a planes de pensiones y mutualidades de previsión social de los que sea partícipe o mutualista dicho cónyuge, con el límite máximo de 2. 500 euros anuales. ü Si el cónyuge aportante opta por aplicar la reducción se aplicará el límite general. El importe no reducido se podrá aplicar en la declaración del otro cónyuge con el límite de 2. 500 euros (se distribuye a elección de los mismos). ü Si las aportaciones no pudieran ser reducidas en su totalidad entre ambos, será el cónyuge aportante el que solicite trasladar el exceso a ejercicios futuros. 132

B. Cantidades aportadas a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad

B. Cantidades aportadas a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad (física o sensorial igual o superior al 65%; psíquica igual o superior al 33% o incapacitación judicial cualquiera que sea el grado): El conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones no podrá exceder de 24. 250 euros anuales. C. Reducciones por aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados (física o sensorial igual o superior al 65%; psíquica igual o superior al 33%): Las aportaciones tienen como límite de 10. 000 euros anuales por cada aportante y 24. 250 euros anuales en conjunto. Cuestiones AEAT-COVID-19: ¿Es posible rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social como consecuencia del Covid 19? Excepcionalmente, los contribuyentes que: - Se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE. - Sean empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida. - Sean trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad. Este reembolso de derechos consolidados, podrá solicitarse durante el plazo de seis meses desde el 14 de marzo de 2020 y queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, esto es, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos. 133

PENSIONES - ANUALIDADES 134

PENSIONES - ANUALIDADES 134

CRITERIOS INTERPRETATIVOS DGT V 2041/2016 V 2474/2018 la atribución del uso de la vivienda,

CRITERIOS INTERPRETATIVOS DGT V 2041/2016 V 2474/2018 la atribución del uso de la vivienda, en el presente caso a favor de la ex-cónyuge del consultante, nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a favor del cónyuge… debe considerarse en el presente supuesto la improcedencia de la aplicación de la reducción de la base imponible. DGT V 1254/2019 Los pagos efectuados por el contribuyente en concepto de alquiler de vivienda donde habitan su ex cónyuge y una hija en régimen de arrendamiento, se entienden a tenor de la normativa civil como pensiones por alimentos a favor de los hijos, únicamente en la parte proporcional que a dicha hija le corresponda. El pago de dicha cuantía en ningún caso tendrá la consideración de pensión compensatoria. 135

MÍNIMOS

MÍNIMOS

MÍNIMO CONTRIBUYENTE • General - 5. 550 euros anuales. En tributación conjunta no se

MÍNIMO CONTRIBUYENTE • General - 5. 550 euros anuales. En tributación conjunta no se multiplica por el número de miembros que integran la unidad familiar Adicionalmente: • Mayores de 65 años + 1. 150 euros anuales = 6. 700 €. • Mayores de 75 años + 1. 400 euros anuales = 8. 100 € En tributación conjunta se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges que integren la unidad familiar. 137

MÍNIMO DESCENDIENTES Descendientes: en línea directa por consanguinidad o adopción. Se asimilan los vinculados

MÍNIMO DESCENDIENTES Descendientes: en línea directa por consanguinidad o adopción. Se asimilan los vinculados al contribuyente por tutela o acogimiento. Requisitos (situación existente a fecha de devengo): 1. - Menores de 25 años o discapacitados (al menos 33%) cualquiera que sea su edad. 2. - Que convivan con el contribuyente. ü Se asimila a convivencia la dependencia económica, salvo que satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos que sean tenidas en cuenta en el cálculo de la cuota íntegra. 3. - Que no tengan rentas superiores a 8. 000 euros anuales, excluidas las exentas y que no presenten declaración con rentas superiores a 1. 800 euros anuales. 138

Importe: • 2. 400 euros anuales por el primero. • 2. 700 euros anuales

Importe: • 2. 400 euros anuales por el primero. • 2. 700 euros anuales por el segundo. • 4. 000 euros anuales por el tercero. • 4. 500 euros anuales por el cuarto y siguientes. ü Orden por edad, comenzando por el de mayor edad y sin computar el fallecido antes del devengo. § § Cuando el descendiente sea menor de tres años se aumentará en 2. 800 euros anuales. En los supuestos de adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, con independencia de la edad del menor – Año de inscripción en Registro Civil o de la resolución judicial o administrativa y en los dos siguientes. Cuando fallezca un descendiente, que hubiera generado el derecho a mínimo, se tomarán 2. 400 euros por dicho descendiente. 139

MÍNIMO ASCENDIENTES Ascendientes: línea directa por consanguinidad o adopción. Requisitos (situación existente a fecha

MÍNIMO ASCENDIENTES Ascendientes: línea directa por consanguinidad o adopción. Requisitos (situación existente a fecha de devengo): 1. - Mayores de 65 años o discapacitados (al menos 33%) cualquiera que sea su edad. 2. - Que convivan con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo (en caso de fallecimiento desde 1 de enero hasta el día del fallecimiento). 3. - Que no tengan rentas superiores a 8. 000 euros anuales y que no presenten declaración con rentas superiores a 1. 800 euros. Importe: • Mayores de 65 años o discapacitados cualquiera que sea su edad = 1. 150 euros anuales. • Mayores de 75 años + 1. 400 = 2. 550 euros anuales. § Cuando fallezca un ascendiente , que hubiera generado el derecho a mínimo, se tomarán 1. 150 euros por dicho ascendiente. 140

MÍNIMO DISCAPACIDAD Discapacidad: contribuyente, ascendientes o descendientes • Del 33% a menos del 65%

MÍNIMO DISCAPACIDAD Discapacidad: contribuyente, ascendientes o descendientes • Del 33% a menos del 65% - 3. 000 euros anuales. • Del 65% o más – 9. 000 euros anuales. • Mínimo por asistencia a discapacitados (movilidad reducida o ayuda de tercero o discapacidad superior o igual al 65%) – 3. 000 euros anuales. ü Acreditación mediante certificado o resolución IMSERSO o del órgano competente de las CCAA. ü Se considera acreditada una discapacidad igual o superior al 33%, los que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o una gran invalidez por la SS o el equivalente en clases pasivas. ü Se considera acreditada una discapacidad igual o superior al 65%, los que tengan reconocida una incapacidad judicial. 141

NORMAS COMUNES 1º Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del

NORMAS COMUNES 1º Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mismo mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, el importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. 2º Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que no tengan rentas anuales excluidas las exentas superiores a 8. 000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. ü Normas propias de las Comunidades Autónomas (incrementar o disminuir en un 10% cuantía estatal). 142

CRITERIOS INTERPRETATIVOS DGT V 1545/2017 …ascendientes que convivan con varios de sus hijos, por

CRITERIOS INTERPRETATIVOS DGT V 1545/2017 …ascendientes que convivan con varios de sus hijos, por meses, pueden los hijos aplicarse el mínimo por ascendientes, siempre que se cumplan los requisitos, y haya convivido con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo, es decir, seis meses. DGT V 0780 /2017 Un contribuyente no tendrá derecho a la aplicación del mínimo familiar por su suegro, con una discapacidad reconocida del 33%. DGTV 2960 -19: Aplicación del mínimo por descendientes en el caso de una pareja que convive sin vínculo matrimonial, con un hijo en común que cumple los requisitos para la aplicación del mínimo personal por descendientes, y en la que uno de sus miembros carece de rentas. . El Centro Directivo interpreta que, si uno de los padres tributa conjuntamente con el hijo, dicho progenitor aplicaría íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a ese hijo, y el otro progenitor no tiene derecho al mínimo al presentar el hijo declaración, siempre que ese último tengan rentas superiores a 1. 800 euros. En caso de no tener el hijo rentas superiores a 1. 800 euros, el mínimo por descendiente se distribuiría entre los padres con los que conviva el descendiente por partes iguales (50% cada uno), aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el hijo. En este último supuesto, si uno de los progenitores no aplica el mínimo por descendientes que le corresponde (50%), el otro progenitor no tiene derecho a la aplicación en su totalidad del señalado mínimo por descendientes.

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES

CUOTA LÍQUIDA 1. CUOTA LÍQUIDA ESTATAL (Artículos 67 a 68 LIRPF) Cuota Integra Estatal

CUOTA LÍQUIDA 1. CUOTA LÍQUIDA ESTATAL (Artículos 67 a 68 LIRPF) Cuota Integra Estatal - Inversiones en empresas de nueva o reciente creación (artículo 68. 1). - 50 % de las deducciones del artículo 68. 2 a 68. 5 LIRPF. 2. CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA (Artículos 77 y 78 LIRPF) Cuota Integra Autonómica - 50 % de las deducciones del artículo 68. 2 a 68. 5 LIRPF. - Deducciones propias de la Comunidad Autónoma. 145

DEDUCCIÓN artículo 68. 1 Por inversión en empresas de nueva o reciente creación Base

DEDUCCIÓN artículo 68. 1 Por inversión en empresas de nueva o reciente creación Base máxima de deducción – 60. 000 euros anuales. Porcentaje de deducción: 30%

DEDUCCIONES artículo 68. 2 Empresarios o profesionales en estimación directa: A. Aplican las deducciones

DEDUCCIONES artículo 68. 2 Empresarios o profesionales en estimación directa: A. Aplican las deducciones reguladas en el IS con igualdad de porcentajes y límites. üLos límites se aplicarán sobre la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, minorada en el importe de las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación y por inversiones en el Patrimonio Histórico B. Inversión en elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a la AEC (cifra neta de negocio en el año anterior al de la obtención del rendimiento inferior a 10. 000€). Porcentaje de deducción: 5% ü 2, 5% si en el ejercicio en que se obtuvieron los rendimientos se aplicó la reducción del 20% por inicio de actividad o si se les aplicó la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. 147

DEDUCCIÓN artículo 68. 3 Donativos § 10% de las cantidades donadas a fundaciones y

DEDUCCIÓN artículo 68. 3 Donativos § 10% de las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones de utilidad pública. Tratándose de entidades de la Ley 49/2002: Hasta 150€ el 75%, resto el 30%. üLa base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. § 20% cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. üBase máxima: 600 € anuales 148

DEDUCCIÓN artículo 68. 4 Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla • 60% de la

DEDUCCIÓN artículo 68. 4 Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla • 60% de la parte de cuota íntegra que corresponda a dichas rentas. Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. 15% de las inversiones y gastos en dichos bienes DEDUCCIÓN DA. 48 Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo 149

DEDUCCIONES DEROGADAS § DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL Derogada a partir de 01/01/2013

DEDUCCIONES DEROGADAS § DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL Derogada a partir de 01/01/2013 Régimen transitorio - Redacción vigente hasta 31/12/2012: 1. Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual (art. 54 y 55 RIRPF): A. Base deducción: las cantidades invertidas en el período (precio, gastos jurídicos, gastos financieros, impuestos, seguros…). Base máxima de deducción: 9. 040 euros B. Porcentaje deducción: 15% (7, 5% Estado, 7, 5% C. A. que podrá modificarlo hasta el 50% de su importe) ü En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, se permite continuar con la deducción, siempre que fuera su vivienda habitual hasta el momento y continúe siéndolo para los hijos y el progenitor en cuya compañía queden. 150

2. Obras de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad (art. 57

2. Obras de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad (art. 57 RIRPF): A. Base deducción: las cantidades invertidas en el período por el contribuyente (persona que padece la discapacidad o propia o de un pariente hasta el tercer grado que convive con ella; copropietario del inmueble) en las obras que requiera la adecuación del inmueble (interior y zonas comunes) a la discapacidad. Base máxima de deducción: 12. 080 euros B. Porcentaje deducción: 20% (10% Estado, 10% C. A. que podrá modificarlo hasta el 50% de su importe) 151

DEDUCCIONES DEROGADAS § DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL Derogada a partir de 01/01/2015

DEDUCCIONES DEROGADAS § DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL Derogada a partir de 01/01/2015 A. Base de deducción: cantidades satisfechas en el período por el alquiler. Base máxima de deducción: a) BI < ó = 17. 707, 20: 9. 040€ b) BI entre 17. 707, 20 y 24. 107, 20: 9. 040€ – 1, 4125 x (BI – 17. 707, 20) c) BI > 24. 107, 20: 0€ B. Porcentaje de deducción: 10, 05% Régimen transitorio alquiler vivienda habitual (DT 15º LIRPF): • Haber celebrado el contrato antes de 1 de enero de 2015 y se hubieran satisfecho cantidades derivadas del citado contrato que hubieran acreditado el derecho a deducir. • DGTV 0638 -19: Resulta de aplicación el régimen transitorio de la deducción por alquiler a un nuevo contrato de arrendamiento en la misma vivienda, aunque sea con distinto arrendador y renta. 152

CUOTA DIFERENCIAL Resultará de minorar la cuota líquida total del Impuesto (estatal más autonómica)

CUOTA DIFERENCIAL Resultará de minorar la cuota líquida total del Impuesto (estatal más autonómica) en las siguientes cuantías: 1. - Deducción por doble imposición internacional (art. 80 LIRPF). 2. - Los pagos a cuenta del IRPF (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados). 3. - Los pagos a cuenta del IRNR y la cuota satisfecha por dicho impuesto, en el período en el que el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia. 153

CUOTA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN • Deducción por maternidad (art. 81 LIRPF) • Podrán aplicar

CUOTA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN • Deducción por maternidad (art. 81 LIRPF) • Podrán aplicar esta deducción las mujeres que cumplan simultáneamente dos requisitos: – Que tengan hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. • • – Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. La deducción será de 100 euros por cada hijo y por cada mes en que: – Los hijos sean menores de tres años el último día del mes. – La mujer que haya estado dada de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad en cualquier día del mes. La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales, por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder, devengadas en cada mes.

CUOTA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN • La deducción por maternidad se incrementa en 1. 000

CUOTA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN • La deducción por maternidad se incrementa en 1. 000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. • El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo: o Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. o El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

CRITERIOS INTERPRETATIVOS DGT 3018/2016 V 1552/2014 La consultante ha estado en situación de desempleo

CRITERIOS INTERPRETATIVOS DGT 3018/2016 V 1552/2014 La consultante ha estado en situación de desempleo durante el año 2015 y aunque mantuviera la cotización a la Seguridad Social, no ha realizado una actividad ni por cuenta propia, ni por cuenta ajena, incumpliendo con ello uno de los requisitos exigidos para tener derecho a la deducción por maternidad. • Consulta V 1437 -19: Se ha negado el incremento de la deducción por no exceder del número de hijos necesarios para adquirir la condición de familia numerosa a una familia integrada por ambos cónyuges y dos hijos con discapacidad, ya que no hay ningún exceso de hijos a considerar. • DGT V 2209 -19: Para el cálculo del incremento de la deducción por maternidad, los meses a tomar en consideración son exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados sean por mes completo, lo cual no implica que la asistencia diaria del menor tenga que ser la de la jornada máxima ofertada por ese centro educativo. • DGT V 1424 -19: La deducción por familia numerosa es aplicable desde la solicitud del título. • DGT V 1952 -19: no dan derecho al incremento de la deducción por maternidad respecto de las cantidades abonadas a entidades que no tengan la autorización de la administración educativa para operar como centro de educación infantil. • Cuestiones AEAT-COVID-19: ¿En el caso de madres trabajadoras, afecta el ERTE a la deducción por maternidad? De acuerdo con el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado. 156

CUOTA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN • Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a

CUOTA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN • Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (art. 81 bis LIRPF) Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones: a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1. 200 euros anuales. b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1. 200 euros anuales. c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1. 200 euros anuales.

CUOTA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN - - En caso de familias numerosas de categoría especial,

CUOTA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN - - En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 %. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite. La cuantía de la deducción a se incrementará hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite. d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8. 000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1. 200 euros anuales. • DGTV 0086 -20: No es posible aplicar la deducción por cónyuge a cargo con discapacidad cuando el hijo tenga derecho a la aplicación de la deducción por ascendiente con discapacidad respecto de aquel, con independencia de que aplique o no la deducción en su declaración

Muchas gracias por su atención

Muchas gracias por su atención