IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS
IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS
OBJETO n Es la comercialización en el mercado interno de hidrocarburos o sus derivados sean estos producidos internamente o importados.
n Se entiende por producidos internamente o importados, a los hidrocarburos que se obtienen de cualquier proceso de produccion, refinacion, mezcla, agregacion, separacion, reciclaje, adecuacion, etc. O toda forma de acondicionamiento para transporte uso o consumo.
SUJETOS PASIVOS n De este impuestos son sujetos pasivos las personas naturales y juridicas que comercialicen el mercado interno hidrocarburos o sus derivados.
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE n El hecho imponible se perfeccionara: a) En la primera etapa de comercialización del producto gravado, o a la salida de refinería cuando se trate de hidrocarburos refinados.
En la importación en el momento en que los productos sean extraídos de los recintos aduaneros o de los ductos de transporte, mediante despachos de emergencia o pólizas de importación. b)
DETERMINACION DEL IMPUESTO n El impuesto se determinara aplicando a cada producto derivado de hidrocarburos una tasa máxima de Bs. 3. 50 por litro o por unidad de medida equivalente, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
n La tasa máxima de del impuesto será actualizada de acuerdo a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda
LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO Este impuesto de se liquidara y pagara en la forma y plazos que determine la reglamentación. El pago del impuesto, vencerá el dia 10 de cada mes siguiente del periodo fiscal.
n n El poder Ejecutivo reglamentara la forma y modalidades administrativas de la recaudación de este impuesto. El producto de la recaudación de este impuesto será destinado íntegramente al Tesoro General de la nación para financiar los servicios públicos de salud y educación inicial primaria y secundaria.
VIGENCIA n De acuerdo al numeral del articulo 7º de la ley Nº 1606, las disposiciones que crean este impuesto tienen aplicación a partir del primer dia del mes siguiente a la publicacion de su reglamento en la Gaceta Oficial de Bolivia.
HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS n n PARTIDA 2710. 00. 19. 10 2710. 00. 19. 20 2710. 00. 50. 00 n 2710. 00. 79. 00 n 2710. 00. 80. 00 n n n DESCRIPCION ARANCELARIA Gasolina Premium Gasolina Especial Gasoils (Gasoleo o Diesel) Los demas aceites lubricantes(Aceite Automotriz e industrial) Grasas Lubricantes. • DETERMINACION DEL IMPUESTO • Litro 1. 35 • Litro 0. 92 • Litro 0. 10 • Litro 0. 56
PRODUCTO UNIDAD DE MEDIDA ALICUOTAS Aceite automotriz Litro 1. 40 Agro Fuel Litro 0. 70 Diesel Imp. Litro 0. 22 Diesel Nac. Litro 0. 83 Gasol. Esp. Litro 0. 87 Gasol. Prem Litro 1. 25 Kerosene litro MODIFICACIONES POSTERIORES 0. 56
ADMINISTRACION, CONTROLES Y REGISTROS n Los sujetos pasivos de este Decreto Supremo están obligados a inscribirse como contribuyentes del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados en la Administración Tributaria en la forma que esta determine.
DISPOSICION TRANSITORIA n Hasta que concluya la capitalización (YPFB) el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados se considerara incluido en el sesenta y cinco por ciento (65 %) de las venta netas diarias de los derivados en el mercado interno a favor del Tesoro General de la Nación.
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