NIC 12 Impuesto a las ganancias 1 Objetivo
NIC 12 Impuesto a las ganancias 1
Objetivo Prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias (renta y complementarios). Problemas a resolver: La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el E. S. F. de la entidad, y Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros. 2
Objetivo Impuesto corriente • El activo se recuperará • El pasivo se pagará (liquidará) AID • Es probable que la recuperación de los valores contabilizados vaya dar lugar a pagos fiscales menores de los que se tendrían si tal recuperación no tuviera consecuencias fiscales. PID • Es probable que la liquidación de los valores contabilizados vaya dar lugar a pagos fiscales mayores de los que se tendrían si tal liquidación no tuviera consecuencias fiscales. 3
Alcance Se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias (12. 1). Incluye todos los impuestos (nacionales o extranjeros) que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición (12. 2) Incluye retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando procedan a distribuir ganancias a la entidad que informa (12. 2). 4
Impuestos sobre importes brutos y no sobre importes netos (IFRIC mayo 2009) Los impuestos sustitutos a la renta basados sobre los importes brutos (impuesto sobre tonelaje cargado, una ganancia teórica o impuesto SIMPLE) en vez de basarse sobre los importes netos (ingresos fiscales menos costos y gastos fiscales) , no se consideran impuestos sobre las ganancias. IFRIC destaco que: “los impuestos sobre un ingreso teórico procedentes de la capacidad de tonelaje no se basan en los ingresos y gastos reales de la entidad. Por consiguiente, el CINIIF destacó que estos impuestos no se consideran impuestos a las ganancias de acuerdo con la NIC 12 y no se presentarían como parte de los gastos fiscales en el estado del resultado integral. Sin embargo, el CINIIF también destacó que, de acuerdo con el párrafo 85 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, una entidad sujeta a un impuesto sobre el tonelaje presentaría subtotales adicionales en ese estado si esa presentación es relevante para comprender su rendimiento financiero. ” 5
Alcance Fuera del alcance (12. 4): • Contabilización de subvenciones del gobierno (NIC 20); • Créditos fiscales por inversiones; • Sanciones e intereses (debe aplicarse NIC 37). • “Si una entidad considera que un importe por cobrar o pagar concreto por intereses y penalizaciones es un impuesto a las ganancias, entonces la entidad aplicará la NIC 12 a ese importe. Si una entidad no aplica la NIC 12 a un importe por cobrar o pagar por intereses y penalizaciones, aplicará la NIC 37 a ese importe” (E 4 NIC 12 IFRIC Update, septiembre de 2017). 6
Resultado por impuesto a las ganancias (12. 6) Gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias Gasto (ingreso) por variación del impuesto diferido (Db – Cr) Variaciones periodos anteriores (Db – Cr) Gasto por impuesto del periodo (corriente)- Db 7
Impuesto diferido Importe en libros de activos y pasivos (ILA – ILP) Reconocimiento (gasto, plusvalía, patrimonio, ORI) Base fiscal de activos y pasivos (BFA-BFP) Diferencia temporaria (DT= ILA-BFA) o (DT=ILP-BFP) DT x Tasa aplicable Clasificación de la diferencia temporaria (DTI, DTD) 8
Importe en libros de activos (ILA) y pasivos (ILP) El importe en libros de activos y pasivos es el que corresponde a los importes reconocidos en el estado de situación financiera. 9
Base fiscal de activos (BFA) (12. 7) La base fiscal de un activo es el importe que será deducible a efectos fiscales de los beneficios económicos imponibles que, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros. 10
Base fiscal- ejemplo 1 (12. 7) El costo de una máquina es $100. Depreciación acumulada de $30 (la cual fue deducible en rentas pasadas). El resto será deducible en el futuro, como depreciación o como un importe deducible en caso de disposición del activo. Los ingresos de actividades ordinarias generados por el uso de la máquina tributan. Las eventuales ganancias por su venta son objeto de tributación y las eventuales pérdidas son deducibles. La base fiscal de la máquina es, $70. 11
Base fiscal- ejemplos 2 y 3 Las cuentas por cobrar por intereses tienen un importe en libros de 100; fiscalmente estos ingresos por intereses serán objeto de tributación cuando se cobren. Las cuentas por cobrar a clientes de una entidad tienen un importe en libros de 100. Los ingresos de actividades ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal. 12
Base fiscal- ejemplo La base fiscal de la cuenta por cobrar por intereses es cero. La base fiscal de las cuentas por cobrar a clientes es 100. 13
Base fiscal- ejemplos 4 y 5 Las cuentas por cobrar por dividendos tienen un importe en libros de 100; tales dividendos no tributan cuando se reciben. Un préstamo por cobrar tiene un importe en libros de 100, el reembolso del préstamo no tiene ninguna consecuencia fiscal. 14
Base fiscal- ejemplo La base fiscal de la cuenta por cobrar por dividendos es 100. La base fiscal del préstamo por cobrar es 100. 15
Base fiscal de pasivos (BFP) (12. 8) Cuentas por pagar causadas La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros, menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal pasivo en periodos futuros. Anticipos e ingresos recibidos por anticipado En el caso de pasivos por ingresos recibidos de forma anticipada, la base fiscal del pasivo corresponde a su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingreso de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros. 16
Base fiscal – ejercicios 1 al 3 Pasivo por cuentas por pagar provenientes de gastos causados, por valor de 100. El gasto correspondiente será deducible fiscalmente cuando se pague. – Base fiscal? Pasivos por ingresos recibidos por anticipado por intereses, por un valor de 100. El correspondiente ingreso de actividades ordinarias tributa cuando se cobra. – Base fiscal? Pasivos por cuentas por pagar provenientes de gastos causados, por valor de 100. El gasto correspondiente ya ha sido objeto de deducción fiscal. – Base fiscal? 17
Base fiscal – ejercicios La base fiscal de las cuentas por pagar por esos gastos acumulados (devengados) es cero. La base fiscal de las cuentas por pagar por gastos acumulados (o devengados) es de 100. La base fiscal del pasivo por intereses cobrados por anticipado es cero. 18
Base fiscal – ejercicios 4 y 5 Pasivo por cuentas por pagar por sanciones y multas, por valor de 100. Ni las sanciones ni las multas son deducibles fiscalmente. – Base fiscal? Pasivos por préstamo recibido por un valor de 100. El reembolso del préstamo no tiene ninguna consecuencia fiscal. – Base fiscal? 19
Base fiscal – ejercicios La base fiscal de los pasivos por sanciones y multas es 100. La base fiscal del préstamo es 100. 20
Base fiscal de activos para efectos fiscales, pero no para efectos contables (12. 9) Algunas partidas tienen base fiscal aunque no figuren reconocidas como activos ni pasivos en el E. S. F. ; por ejemplo activos fiscales por gastos de investigación, gastos preoperativos o de establecimiento, etc. ) Contablemente se reconoce como un gasto del periodo, pero fiscalmente existe un activo (cargos diferidos o intangibles) el cual puede ser utilizado como deducción en periodos fiscales futuros. En este caso la base fiscal del activo es el valor que la autoridad tributaria permita deducir en periodos futuros, y el importe en libros es de cero (0, 00). 21
Principio fundamental (12, 10) Se debe reconocer un activo o pasivo por impuestos diferidos, siempre que la recuperación (del activo) o el pago del importe en libros (del pasivo) vaya a producir pagos fiscales mayores (menores) que los que resultarían, si tales repercusiones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales. 22
Activos y pasivos por impuestos corrientes El impuesto corriente del periodo presente y de los periodos gravables anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. (pasivos por impuestos corrientes) (12. 12) Si la cantidad pagada (retenida) excede el importe a pagar por le periodo, el exceso se reconocerá como un activo (saldos a favor, activos por impuestos corrientes) (12. 13) 23
Pérdidas fiscales Las pérdidas fiscales que pueden compensarse (recuperarse en el futuro) se reconocerán como un activo, en el mismo periodo en el cual se produjo la citada pérdida fiscal, debido que es probable que la entidad obtenga el beneficio económico de tal derecho (compensación) y el beneficio puede ser medido de forma fiable (12. 14). Excesos de renta presuntiva sobre renta liquida que pueden compensarse en periodos fiscales futuros, cumplen requisitos para reconocerse como activo por impuesto diferido. 24
Diferencia temporaria (DT) Corresponde con cualquier diferencia entre el importe en libros de un activo (ILA) en el estado de situación financiera y su base fiscal (BFA) o, cualquier diferencia entre el importe en libros de un pasivo (ILP) en el estado de situación financiera y su base fiscal (BFP). DT = ILA - BFA DT = ILP - BFP 25
Diferencia temporaria imponible Dan lugar a cantidades imponibles (a pagar) al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros. Periodo futuro. Cuando el importe en libros del activo sea recuperado, o el importe en libros del pasivo sea liquidado. Genera pasivo por impuesto diferido. 26
Diferencia temporaria deducible Dan lugar a cantidades que son deducibles (reducen el resultado fiscal) al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros Periodo futuro. Cuando el importe en libros del activo sea recuperado, o el importe en libros del pasivo sea liquidado. Genera activo por impuesto diferido. 27
Regla genérica para clasificar una diferencia temporaria Pasivo por Impuesto Diferido Importe en Libros del Activo > Base Fiscal del Activo por Impuesto Diferido Importe en Libros del Activo < Base Fiscal del Activo por Impuesto Diferido Importe en Libros del Pasivo > Base Fiscal del Pasivo por Impuesto Diferido Importe en Libros del Pasivo < Base Fiscal del Pasivo 28
Diferencias temporarias imponibles (12, 15) El reconocimiento inicial de una plusvalía (NIIF 3). Todas las DTI se reconocen como un pasivo por impuesto diferido, a menos que las diferencias haya surgido por: El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios. El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que al momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. 29
Diferencias temporarias imponibles Una diferencia temporaria imponible asociada con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, puede ser registrada como pasivo por impuesto diferido, a menos que la controladora, inversionista o participante sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria, y es probable que la diferencia temporaria no se revierta en un futuro previsible (12. 15, 12. 39) 30
Diferencia temporaria imponible Cuando el importe en libros del activo exceda a su base fiscal, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporaria imponible, y la obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos. A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la entidad tendrá una ganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios económicos salgan de la entidad en forma de pagos de impuestos. Por lo anterior, NIC 12 exige el reconocimiento de todos los pasivos por impuestos diferidos, salvo en determinadas circunstancias (12. 16). 31
Ejemplo (12. 16) Un activo cuyo costo histórico fue de 150, presenta los siguientes datos: Importe en Libros Maquinaria 150 Depreciación acumulada (50) Importe neto 100 Base Fiscal 150 (90) 60 Tasa impositiva 25% Diferencia temporaria: 40 (ILA – BFA = 40) Clasificación como imponible, debido que ILA > BFA Pasivo por impuesto diferido 40 x 25% = 10 32
Algunas diferencias temporarias (12. 18) Diferencia temporaria s: Activos identificables adquiridos y, pasivos asumidos en una combinación de negocios (reconocidos al valor razonable), NIIF 3. 10 al 3. 31. Revaluación de elementos de PPYE, pero a efectos fiscales no se reconoce dicho incremento. Plusvalía originada en una combinación de negocios (NIIF 3. 32). La base fiscal de un activo o pasivo, en el momento de su reconocimiento inicial, difiere de su importe en libros (subvenciones gubernamentales no imponibles relacionadas con activos), NIC 20. Importe en libros de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, así como las participaciones en negocios conjuntos, cuando estos difieren de la base fiscal. 33
DT en combinación de negocios (12, 19) En una combinación de negocios los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos se reconocen por su valor razonable en la fecha de la adquisición. Lo anterior genera diferencias temporarias, debido que a efectos fiscales el tratamiento es diferente. En estos casos el pasivo por impuesto diferido se debe reconocer, y afectará la medición de la plusvalía. 34
Activos contabilizados por su valor razonable (12, 20) Los activos que deben medirse a su valor razonable (propiedades de inversión, activos biológicos, instrumentos financieros), o por su importe revaluado (PPYE, intangibles) y que para efectos fiscales las autoridades tributarias aceptan solamente el costo histórico como base fiscal, o una base fiscal diferente (avaluó catastral, reajustes fiscales), generan diferencias temporarias. La recuperación futura del importe en libros producirá un flujo fiscal de beneficios económicos para la entidad, y los importes que serán deducibles para efectos fiscales serán diferentes de las cuantías de esos beneficios económicos. La diferencia entre el importe en libros de un activo revaluado y su base fiscal, es una diferencia temporaria, y da lugar a un activo o pasivo por impuestos diferidos. 35
Activos contabilizados por su valor razonable (12, 20) Se reconocerá una diferencia temporaria, incluso cuando: (a) la entidad no desea disponer del activo. En estos casos, el importe en libros del activo se recuperará mediante el uso, lo que generará beneficios fiscales por encima de la depreciación deducible fiscalmente en periodos futuros; o (b) se difiera el pago de impuestos sobre las ganancias, a condición de que el importe de la disposición de los activos se reinvierta en otros similares. En estos casos el impuesto se acabará pagando cuando se vendan los nuevos activos, o bien a medida que vayan siendo utilizados. 36
Plusvalía A Contraprestación 3) transferida (NIIF en la fecha de adquisición. VR de la participación previa (si es por etapas) El importe de la PNC. B Neto de los importes en la fecha de adquisición de los activos identificables y de los pasivos asumidos, medidos por la NIIF 3 En una combinación de negocios, la plusvalía es el exceso de “A” sobre “B” 37
Diferencias temporarias relacionadas con plusvalía En Colombia, desde la Ley 1819 de 2016, no es permitido la amortización de la plusvalía con propósitos fiscales). Se prohíbe el reconocimiento de impuestos diferidos generados por la plusvalía en una combinación de negocios (por tratarse de un valor residual calculado, y el reconocimiento de un pasivo incrementa el valor de la plusvalía), inclusive si tiene consecuencias fiscales (12. 21). Tampoco se reconocerán como diferencias temporarias, lo relacionado con el deterioro de la plusvalía (12. 21 A). 38
Diferencias temporarias relacionadas con plusvalía Los pasivos por impuestos diferidos (PID) por diferencias temporarias imponibles (DTI) relacionados con la plusvalía se reconocerán, en la medida en que no hayan surgido del reconocimiento inicial de esa plusvalía. Ejemplo: En una combinación de negocios una entidad reconoce una plusvalía de $100, que es deducible a efectos fiscales a una tasa del 20% anual, comenzando desde el año de la adquisición, la base fiscal de la plusvalía es de $100 en el momento del reconocimiento inicial, y de $80 al final del año. Si el importe en libros de la plusvalía al final del año permanece constante en $100, surgirá al final de ese año una DTI por $20. Puesto que esa DTI no se relaciona con el reconocimiento inicial de la plusvalía se reconocerá el correspondiente PID (12. 21 B). 39
Reconocimiento inicial de un activo o pasivo En el reconocimiento inicial de un activo o pasivo, puede surgir una diferencia temporaria, si, por ejemplo, una parte o la totalidad del costo de un activo no es deducible a efectos fiscales. El método de contabilización dependerá de la naturaleza de la transacción (NIC 12. 22): • En una combinación de negocios, se reconocerá un AID o PID, lo que afectará el importe de la plusvalía, o de la ganancia en por una compra en condiciones ventajosas; • Si la transacción afecta la ganancia contable o la ganancia fiscal, se reconocerá el AID o PID, contra el resultado del periodo. • Si la transacción no es un combinación de negocios, ni afecta ni a la ganancia contable ni a la fiscal, la entidad reconocerá el AID o PID a menos que se de la exención de NIC 12. 15 y NIC 12. 24 40
Ejemplo (NIC 12. 22 C) Una entidad adquirió un elemento de PPYE por $1. 000, la vida útil es de cinco años, la depreciación del activo no es fiscalmente deducible, al momento de venderse el activo la ganancia no tributa (tasa impositiva 40%). • • • Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 ILA 800 ILA 600 ILA 400 ILA 200 ILA 0 BFA 0 BFA 0 ID 0 ID 0 41
Instrumento financiero compuesto El emisor de un instrumento financiero compuesto (bono convertible) clasificará un componente de pasivo y otro de patrimonio. Si la base fiscal del bono es la suma del componente de pasivo y el de patrimonio, la diferencia temporaria se debe registrar como un pasivo por impuesto diferido contra el componente del patrimonio del instrumento financiero compuesto. Los cambios posteriores se registran como resultado del ejercicio (12. 23). 42
Diferencias Temporarias Deducibles (DTD) (12, 24) Se reconocerá un activo por impuestos diferidos (AID), para todas DTD, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas DTD. Saldo que el AID aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: - No sea una combinación de negocios - En el momento en que fue realizada no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. 43
Ejemplo Una entidad reconoce una provisión por garantía de productos vendidos por importe de 100. El importe de la provisión no es deducible fiscalmente, hasta que la entidad pague las correspondientes reclamaciones. Importe en libros Base fiscal DT AID 100 0 100 34 44
Diferencia temporarias deducibles • Costos de beneficio por retiro (que sean deducibles cuando las entidad los pague) • Costos de investigación tratados como activo fiscal. • Gastos preoperativos tratados como activos fiscales. • Impuestos deducibles cuando sean pagados • Deterioro de activos financieros • Medición de inventarios por su valor neto de realización 45
Medición Los pasivos (activos) por impuestos corrientes, del periodo presente o de periodos anteriores, deben ser medidos por la cantidad que se espere pagar o recuperar (saldos a favor) por parte de la autoridad fiscal. Se debe utilizar las tasas impositivas aprobadas al final del periodo. Los activos y pasivos por impuestos diferidos, deben medirse empleando las tasas fiscales que se esperan sean de aplicación en el periodo en que el activo se realice o el pasivo se cancele. (leyes fiscales aprobadas o casi aprobadas). 46
Ejemplo Un elemento de PPYE tiene un importe en libros de 100 y una base fiscal de 60. Si el activo se vendiese la tasa seria del 20%, pero si de el mismo se obtienen otro tipo de ingresos la tasa es del 30%. Si la entidad prevé vender el activo reconocerá un PID de 8. (40 x 20%) En caso contrario reconocerá un PID de 12 (40 X 30%) 47
Ejemplo Una edificación tiene un importe en libros de 100 y una base fiscal de 60. Si el activo se vendiese la tasa seria del 33%, pero la entidad podrá tomar el avaluó catastral como costo (80). Si la entidad prevé vender el activo reconocerá un PID de 6, 60 (20 x 33%) En caso contrario reconocerá un PID de 13, 2 (40 X 33%) 48
Terrenos Si un pasivo o un activo por impuesto diferido surge de la medición a valor razonable de un activo no depreciable, la medición del PID o AID reflejará las consecuencias fiscales derivados de la posible venta del activo. 49
Ejemplo Un terreno tiene un importe en libros de 100 y una base fiscal de 60. Si el activo se vendiese la tasa seria del 33%, pero la entidad podrá tomar el avaluó catastral como costo (80). Si la entidad prevé vender el activo reconocerá un PID de 6, 60 (20 x 33%) En caso contrario reconocerá un PID de 6, 60 (20 X 33%) 50
Valores descontados Los activos y pasivos por impuestos diferidos, no deben ser descontados (VNA). El valor del AID y PID debe someterse a revisión al final del periodo sobre el que se informa. Si un activo por impuesto diferido no podría ser recuperado en su totalidad en periodos futuros, debe reconocerse hasta el valor que se estimaría seria recuperado. (pérdidas fiscales). Posteriormente esta partida podría incrementarse si cambian las expectativas. 51
Reconocimiento de impuestos Como ingreso o gasto Normalmente ORI DT por partidas reconocidas en ORI DT por partidas reconocidas directamente en patrimonio Plusvalía Combinación de negocios 52
Donde se registran Ingresos gravados por su valor nominal, pero que contablemente se reconocen por su valor descontado. Gastos preoperativos registrados como gastos, pero amortizables fiscalmente a cinco años. Revaluación de un terreno (PPYE) Revaluación de un terreno (PI) Diferencias en vidas útiles contables y fiscales. Error contable relacionado con un pago por capacitación registrado como activo en la contabilidad. Depreciación fiscal del valor razonable de una PPYE. 53
Donde se registran Ingresos gravados por su valor nominal, pero que contablemente se reconocen por su valor descontado. (PYG) Gastos preoperativos registrados como gastos, pero amortizables fiscalmente a cinco años. (PYG) Revaluación de un terreno (PPYE)- (ORI) Revaluación de un terreno (PI)- (PYG) Diferencias en vidas útiles contables y fiscales. (PYG) Error contable relacionado con un pago por capacitación registrado como activo en la contabilidad. (Reexpresión) Depreciación fiscal del valor razonable de una PPYE. (PYG) 54
Ejercicio Una entidad adquiere un vehículo por valor de $ 120. 000 millones, la vida útil del activo para efectos fiscales es de cinco años, la entidad determino una vida útil bajo NIIF de 10 años y un valor residual de $ 10 millones. Calcular si existen diferencias temporarias. 55
Ejercicio 56
Ejercicio 57
Ejercicio 58
Ejercicio Una entidad adquiere un edificio en enero 1 de 2010 por valor de $ 150 millones, para efectos fiscales este se deprecia en 20 años, pero para efectos de NIC 16 se estimo su vida útil en 80 años. A Dic 31 de 2010 y 2011 se calcula su valor razonable en 180 y 200 millones respectivamente. Existen impuestos diferidos? 59
Ejercicio 60
Ejercicio 61
Ejercicio 62
Cálculo de impuestos diferidos - 5 pasos Paso 1: determine las diferencias entre los importes en libro según NIIF y la base fiscal Paso 2: Clasifique las diferencias temporarias entre imponibles o deducibles Paso 3: multiplique por el tipo impositivo aprobado que se espera aplicará en el momento de reversión y considerando las consecuencias fiscales relativas al modo en que se espera recuperar o liquidar el importe en libros de activos y pasivos. 63
Cálculo de impuestos diferidos - 5 pasos Paso 4: determine si el impuesto debe ser contabilizado en la cuenta de resultados, ORI o crédito mercantil. Paso 5: determine si debe ser registrado el AID y hasta qué valor 64
Consolidación Diferencias Temporarias A nivel gupo A nivel sociedad Base fiscal local 65
Presentación Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben ser registrados separadamente del impuesto corriente, y ambos deben ser mostrados en el E. S. F Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser considerados como “corrientes” (NIC 1) Las diferencias de cambio derivadas de activos o pasivos por impuestos diferidos de entidades extranjeras pueden generar diferencias temporarias 66
Compensación Una entidad debe compensar los AID y PID, si y sólo si, la entidad: • Tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos. • Tiene la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente. 67
Revelaciones Componentes del impuesto sobre las ganancias • Gasto por impuesto de renta corriente • Ajustes de los gastos por impuestos actuales o de periodos anteriores • Efectos del impuesto diferido en gastos o ingresos. • Efectos en AID y PID por cambios en tasas fiscales o la aparición de nuevos impuestos. • AID por pérdidas fiscales • ID dados de baja • Importe del gasto por impuestos relacionados con NIC 8 68
Revelaciones • Importe de cualquier impuesto corriente o diferido reconocido directamente en patrimonio • Importe por impuestos relacionado con cada componente del ORI • Explicación de relación entre el gasto por impuesto y la ganancia contables • Explicación de cambios en tasas, frente al periodo anterior. • DTD no utilizadas (no se reconoció AID) • DT en inversiones en sub. , JV y asociadas. 69
Revelaciones El gasto por impuesto relativo a: • Resultado de operaciones discontinuadas y • Resultado de la actividades ordinarias de las actividades interrumpidas de todos los periodos presentados El efecto fiscal de los dividendos declarados o propuestos a accionistas con anterioridad a la emisión de los estados financieros y que no están registrados como pasivos 70
Revelaciones El importe de activos por impuestos diferidos y la naturaleza de la evidencia que justifica su registro, cuando: • La realización depende de bases imponibles futuras en exceso de los beneficios derivados de la reversión de diferencias temporarias imponibles y • La entidad ha sufrido una pérdida en el periodo corriente o anterior Las consecuencias fiscales derivadas del pago de dividendos 71
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