SUBDIRECCIN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO REGIMEN CAMBIARIO
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO REGIMEN CAMBIARIO EN COLOMBIA José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO MARO LEGAL CONSTITUCION NACIONAL DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO MARO LEGAL ü ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República; José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO MARO LEGAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ØArtículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: ü Sancionar las leyes Ø Artículo 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO MARO LEGAL Ø ü ü ü ü Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de ultima instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO MARO LEGAL Ø Artículo 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco Ø Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Ley 9 de 1991 Articulo 2. Propósitos del régimen cambiario. El régimen cambiario tiene por objeto promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario, con base en los siguientes objetivos que deberán orientar las regulaciones que se expiden en desarrollo de la presente Ley. a) Propiciar la internacionalización de la economía colombiana con el fin de aumentar su competitividad en los mercados externos. b) Promover, fomentar y estimular el comercio exterior de bienes y servicios, en particular las exportaciones, y la mayor libertad en la actuación de los agentes económicos en esas transacciones José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Ley 9 de 1991 c) Facilitar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior y establecer los mecanismos de control y supervisión adecuados. d) Estimular la inversión de capitales del exterior en el país. e) Aplicar controles adecuados a los movimientos de capital. f) Propender por un nivel de reservas internacionales suficiente para permitir el curso normal de las transacciones con el exterior. g) Coordinar las políticas y regulaciones cambiarias con las demás políticas macroeconómicas. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Ley 9 de 1991 De los cambios internacionales Artículo 4º. Operaciones sujetas al régimen cambiario. El Gobierno Nacional determinará las distintas operaciones de cambio que estarán sujetas a lo previsto en esta Ley, con base en las siguientes categorías: a) Los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes, y los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en Colombia por parte de no residentes. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Ley 9 de 1991 b) Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquéllos. c) La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas por parte de residentes o, cuando se trate de no residentes, la tenencia, adquisición o disposición de activos en moneda legal colombiana. d) Las entradas o salidas del país de divisas o moneda legal colombiana y de títulos representativos de las mismas. e) Los actos en virtud de los cuales se produzca la extinción de obligaciones entre residentes y no residentes. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Ley 9 de 1991 b) Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquéllos. c) La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas por parte de residentes o, cuando se trate de no residentes, la tenencia, adquisición o disposición de activos en moneda legal colombiana. d) Las entradas o salidas del país de divisas o moneda legal colombiana y de títulos representativos de las mismas. e) Los actos en virtud de los cuales se produzca la extinción de obligaciones entre residentes y no residentes. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Ley 9 de 1991 Artículo 5º. Regulación de las operaciones de cambio. Las operaciones de cambio podrán regularse por el Gobierno Nacional. Para este efecto, únicamente podrá establecer controles o actuaciones administrativas con el objeto de verificar la naturaleza de la transacción y el cumplimiento de las regulaciones correspondientes. Artículo 6º. Mercado cambiario. El mercado cambiario estará constituido por la totalidad de las divisas que deban ser transferidas o negociadas por conducto de los intermediarios que se autoricen en desarrollo de esta Ley. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Ley 9 de 1991 Artículo 7º. Tenencia de divisas por residentes en el país. Será libre la tenencia, posesión y negociación de divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario. En todo caso, dentro de la libertad autorizada, el Gobierno Nacional podrá regular estas operaciones con sujeción a los propósitos contenidos en el artículo 2º. de esta Ley. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 Intermediarios del mercado cambiario INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS. Son intermediarios del mercado cambiario: § Los establecimientos bancarios, • Las corporaciones financieras, • las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), • El Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. -BANCOLDEX-, • Las cooperativas financieras, José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 Intermediarios del mercado cambiario • Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, • Las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICSFE) y • Las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE). José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 OBLIGACIONES. Los intermediarios del mercado cambiario estarán obligados a: 1. Exigir a los residentes y no residentes la información de las operaciones de cambio que canalicen y transmitirla al Banco de la República, en los té 1 minos y condiciones que éste disponga. 2. Conservar la información que transmitan al Banco de la República de las operaciones de cambio canalizadas. 3. Para aquellas operaciones que requieran el depósito, verificar que se haya acreditado el cumplimiento de dicha obligación corno condición previa para la canalización de las divisas a través del mercado cambiario. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 4. Informar diariamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos que ésta señale, sobre las tasas de cambio a las cuales efectúen sus operaciones de compra y venta de divisas o de títulos representativos de las mismas. 5. Informar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el movimiento de sus cuentas corrientes en el exterior. 6. Suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes, entre ellas la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Información y Análisis Financiero y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para sus propósitos de prevención de actividades delictivas, control cambiario o cualquier otro de su competencia. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 7. Cumplir con las disposiciones del Capítulo XVI del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas aplicables en cuanto a la prevención de actividades delictivas, en relación con las operaciones que se canalicen por su conducto. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 MERCADO CAMBIARIO DEFINICIÓN. El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en esta resolución. También formarán parte del mercado cambiaría las divisas que, no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 MERCADO CAMBIARIO MECANISMO DE COMPENSACIÓN. Los residentes que utilicen cuentas bancarias en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiaría deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas de compensación. El registro de las cuentas de compensación deberá efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 MERCADO CAMBIARIO Los residentes, si así lo acuerdan, deberán utilizar las cuentas de compensación para girar y recibir divisas correspondientes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas cuyo pago no está expresamente autorizado en moneda extranjera en esta resolución. El Banco de la República reglamentará los términos y las condiciones aplicables para el registro, la presentación de las declaraciones de cambio, el suministro de info 1 mación, los ingresos, egresos y traslados de divisas. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 MONEDAS DE PAGO Y DE REINTEGRO. Los intermediarios del mercado cambiario podrán atender solicitudes de venta de cualquier divisa para pagar al exterior obligaciones pactadas en una divisa diferente. Asimismo, los residentes en el país podrán canalizar a través del mercado cambiario una divisa diferente a la originalmente pactada. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 OPERACIONES OBLIGATORIAMENTE CANALIZABLES OPERACIONES. Las siguientes operaciones de cambio deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario: 1. Importación y exportación de bienes. 2. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes así como los costos financieros inherentes a las mismas. 3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas. 4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 OPERACIONES OBLIGATORIAMENTE CANALIZABLES 5. Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. 6. Avales y garantías en moneda extranjera. 7. Operaciones de derivados. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 PAGO DE OBLIGACIONES. Las divisas correspondientes al cumplimento de operaciones de cambio del mercado cambiario deben canalizarse por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en esta resolución. Los pagos que conforme a la presente resolución se autoricen en moneda legal deberán realizarse a través de los intermediarios del mercado cambiario. El Banco de la Republica reglamentará los procedimientos aplicables José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 DIFERENCIAS. No podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior. Podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, siempre y cuando estas diferencias se presenten por causas justificadas. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 IMPORTACION DE BIENES CANALIZACIÓN. Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones. Las importaciones podrán estar financiadas por los intermediarios del mercado cambiario, el proveedor de la mercancía y otros no residentes. También deberán canalizarse las divisas destinadas a devolver las sumas canalizadas a través del mercado cambiario por concepto de importacionees de bienes cuando se rechace total o parcialmente la mercancía, castigue su precio por defectos de calidad o incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas. Artículo José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 IMPORTACION DE BIENES PAGO DE IMPORTACIONES EN MONEDA LEGAL. Los residentes podrán pagar el valor de sus importaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario. Los no residentes podrán adquirir divisas en el mercado cambiario con el producto de sus exportaciones pagadas en moneda legal colombiana. LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Las importaciones temporales podrán financiarse bajo la modalidad de leasing o arrendamiento financiero. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 IMPORTACION DE BIENES UTILIZACIÓN DE DONACIONES PARA PAGO DE IMPORTACIONES. Las divisas recibidas por concepto de donaciones efectuadas por gobiernos extranjeros y sus agencias, por organismos multilaterales o por entidades afiliadas a los mismos, podrán utilizarse directamente en el exterior para el pago de importaciones. PAGOS ANTICIPADOS. Los residentes podrán adquirir divisas en el mercado cambiario para pagar futuras importaciones de bienes. Los pagos anticipados podrán financiarse previa constitución del depósito. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 EXPORTACIONES DE BIENES PLAZO DE CANALIZACIÓN. Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones de bienes dentro de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de su recepción. Los exportadores podrán conceder plazo a los compradores del exterior para pagar las exportaciones. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 EXPORTACIONES DE BIENES PAGOS ANTICIPADOS EXPORTACIONES. Y PREFINANCIACIÓN DE Las exportaciones podrán estar financiadas bajo la modalidad de pagos anticipados provenientes del comprador del exterior, o bajo la modalidad de prefinanciación de exportaciones en la forma de créditos externos concedidos por los intermediarios del mercado cambiario o por no residentes. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 EXPORTACIONES DE BIENES PAGOS ANTICIPADOS Y PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES. 1. Pagos Anticipados. Los pagos recibidos de compradores extranjeros por concepto de futuras exp 01 iaciones de bienes no constituyen una obligación financiera con reconocimiento de intereses ni generan para el exportador obligación diferente a la entrega de la mercancía. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 EXPORTACIONES DE BIENES 2. Prefinanciación de Exportaciones. Como requisito para el desembolso y canalización de los créditos externos otorgados por los intermediarios del mercado cambiario y por no residentes para prefinanciar exportaciones deberá constituirse un depósito en el Banco de la República de acuerdo con las directrices que señale la Junta Directiva. El exportador que compruebe la realización de la exportación podrá pedir la restitución anticipada del depósito conforme al procedimiento y a la tabla de descuento que para el efecto establezca el Banco de la República. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 EXPORTACIONES DE BIENES El capital del crédito deberá pagarse con el producto de la exportación. No obstante, si por efecto de haber financiado parte o la totalidad del depósito con el producto del préstamo, el valor de la exportación es inferior al valor del préstamo, el exportador podrá adquirir divisas en el mercado cambiario hasta por el valor financiado del depósito, con el fin de completar el valor de amortización del préstamo. En todo caso, el exportador podrá acudir al mercado cambiario para adquirir las divisas necesarias para el pago del capital y los intereses correspondientes o efectuar el pago en moneda legal según lo acuerden las partes. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 EXPORTACIONES DE BIENES INFORMACIÓN. El Banco de la República podrá solicitar la información que considere pertinente para efectuar el seguimiento de las financiaciones a que se refiere la presente Sección. EXPORTACIONES EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA. Los residentes podrán recibir el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 EXPORTACIONES DE BIENES REINTEGRO NETO. Los residentes podrán utilizar las divisas provenientes de sus exportaciones para el pago directo de los fletes, seguros y demás gastos en moneda extranjera asociados a la exportación. Artículo VENTA DE INSTRUMENTOS DE PAGO DE EXPORTACIONES. Los residentes podrán vender, con o sin responsabilidad de su parte, a los intermediarios del mercado cambiario autorizados conforme. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 EXPORTACIONES DE BIENES o entidades del exterior que desarrollen actividades de factoring de exportación o a otros no residentes, los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por sus exportaciones, canalizando a través del mercado cambiaría el producto de la venta. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2018 EXPORTACIONES DE BIENES PAGOS DE GARANTÍAS Y DEVOLUCIONES DE DIVISAS. Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas adquiridas por concepto de garantías otorgadas en desarrollo de sus exportaciones. Las divisas destinadas a devolver las sumas canalizadas a través del mercado cambiario por concepto de exportaciones de bienes cuando el importador extranjero rechace total o parcialmente la mercancía, castigue su precio por defectos de calidad o incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas, también deben canalizarse a través del mercado cambiado. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO COMPETENCIA CAMBIARIA Ø DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Ø SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Ø SUPERINTEDENCA FINANCIERA José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO COMPETENCIA DIAN Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO COMPETENCIA DIAN ARTÍCULO 3º. FUNCIONES GENERALES. Corresponde a la DIAN ejercer las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. Dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y las políticas generales adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dentro del modelo de gestión institucional; José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO COMPETENCIA DIAN ARTÍCULO 3º. FUNCIONES GENERALES. 5. Controlar y vigilar las operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean competencia de otra entidad; 6. Vigilar y controlar las actividades de las personas que ejerzan de manera profesional la compra y venta de divisas; José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO REGIMEN SANCIONATORIO DIAN DECRETO 2245 DE 2011 Ø REGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO ES EL CONJUNTO DE NORMAS QUE SE APLICAN PARA DETERMINAR SI UN HECHO ES CONSTITUTIVO DE INFRACCION A LAS NORMAS CAMBIARIAS CUYA VIGILANCIA Y CONTROL CORRESPONDA POR COMPETENCIA A LA DIAN. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO REGIMEN SANCIONATORIO DIAN DECRETO 2245 DE 2011 Ø INFRACCION CAMBIARIA ES UNA CONTRAVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS DISPOSICIONES QUE CONFORMAN EL REGIMEN CAMBIARIO VIGENTE AL MOMENTO DE LA TRANSGRESIÓN José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO REGIMEN SANCIONATORIO DIAN SANCION CAMBIARIA SE IMPONE A LOS OBLIGADOS CAMBIARIOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONSAGRADAS EN EL REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES UNICAMENTE CONSAGRA LA MULTA COMO SANCION SE TASA EN U. V. T. VIGENTES AL MOMENTO EN QUE SE CONFIGURO LA INFRACCION CAMBIARIA O EN PORCENTAJE APLICABLE AL MONTO DE LA OPERACIÓN QUE LA ORIGINO. José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO REGIMEN SANCIONATORIO DIAN CUANDO UN MISMO HECHO GENERADOR DE INFRACCION ESTE COMPRENDIDO EN DOS O MÁS INFRACCIONES CAMBIARIAS, SE APLICARÁ LA QUE CONTEMPLE LA MULTA MAS ALTA José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO REGIMEN SANCIONATORIO DIAN LA SANCION A IMPONER NO PODRA SER INFERIOR EN NINGUN CASO A DOSCIENTAS (200) UVT Y SE INCREMENTARA EN UNA TERCERA (1/3) PARTE SI EL INFRACTOR YA HABIA SIDO SANCIONADO* DENTRO DE LOS CINCO (5) AÑOS ANTERIORES A LA IMPOSICION DE LA NUEVA SANCION POR LAS SIGUIENTES INFRACCIONES: Ø NO UTILIZAR EL MERCADO CAMBIARIO TENIENDO LA OBLIGACION DE HACERLO, José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO REGIMEN SANCIONATORIO DIAN Ø EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES SUJETAS A CANALIZACION A TRAVES DEL MERCADO CAMBIARIO POR MEDIOS DIFERENTES A LOS AUTORIZADOS POR EL REGIMEN CAMBIARIO Ø POR OPERACIONES INDEBIDAMENTE CANALIZADAS A TRAVES DEL MERCADO CAMBIARIO José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO REGIMEN SANCIONATORIO DIAN PARA LAS DEMAS INFRACCIONES LA MULTA NO PODRA SER INFERIOR AL EQUIVALENTE A VEINTICINCO (25) UVT José Vicente Caipa Triana Octubre 8 de 2018
- Slides: 49