IMPUESTO A LA TRANSMISIN GRATUITA DE BIENES ITGB
IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES (ITGB)
Normativa � Ley Nº 14. 044 (B. O. 16/10/2009) � Ley Nº 14. 200 (B. O. 24/12/2010) � Decreto Nº 63/2011 (B. O. 28/03/2011) � Resoluciones Arba: 91/10 (B. O. 07/02/2011) 18/11 (B. O. 13/04/2011) Vigencia: 01/01/2011
OBJETO DEL TRIBUTO (art. 91) � Enriquecimiento �A título gratuito � Derivado de una transmisión � Bienes situados en PBA � Beneficiarios con domicilio en PBA (personas físicas o jurídicas)
SUJETOS � Sujeto activo ARBA � Sujeto pasivo (art. 104) * Persona física o jurídica * Beneficiaria de una transmisión gratuita * Se domicilie en PBA * Se domicilie fuera de PBA pero el enriquecimiento provenga de bienes existentes en PBA
ACTOS ALCANZADOS (art. 92) Transmisiones por causa de muerte Transmisiones entre vivos • Herencias • Legados • Donaciones • Anticipos de herencia • Cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito
HECHO IMPONIBLE (art. 100) Herencias y • Fecha del fallecimiento del legados causante • Fecha de Donaciones celebración del acto
BASE IMPONIBLE (art. 101) Inmuebles • En PBA: V. Fiscal ajustada, VIR o valor de mercado • Fuera de PBA: V. Fiscal o valor de mercado Automotores, embarcaciones y aeronaves • En PBA: V. Fiscal y en su defecto, valor determinado por autoridad de aplicación • No radicados en PBA: V. Fiscal y a falta de ésta, valor de mercado
BASE IMPONIBLE (art. 101) Depósitos y créditos Depósitos en cajas de seguridad Créditos • Moneda extranjera: cotización tipo comprador BNA + intereses devengados • Pesos: valor a la fecha del h. imponible + actualizaciones • Tasación pericial previo inventario c/intervención de Arba • Valor consignado en escrituras y documentos, c/deducción de amortizaciones
BASE IMPONIBLE (art. 101) Usufructo temporario Usufructo vitalicio • 20% del valor del bien cada 10 años de duración • Escala: cuota inversamente proporcional a la edad del usufructuario • Transmisión de nuda propiedad c/reserva de usufructo transmisión del dominio pleno
ALÍCUOTA (art. 107) � Se determinará computando la totalidad de bienes recibidos en PBA o fuera de ella, según el caso Beneficiario domiciliado en PBA • Impuesto calculado s/monto total del enriquecimiento Beneficiario domiciliado fuera de PBA • Impuesto calculado s/monto de bienes ubicados en PBA
ALÍCUOTA (art. 107) � Ley impositiva establece la escala considerando la base imponible y el grado de parentesco � Mínimo no imponible por beneficiario: * $ 50. 000. * $ 200. 000. - en caso de padres, hijos y cónyuges (art. 73)
PLAZO PARA EL PAGO (art. 108) Actos entre vivos Causa de muerte • Hasta 15 días de producido el hecho imponible • Hasta 24 meses desde el fallecimiento del causante Ausencia • Hasta 24 meses de la c/presunción de declaración fallecimiento
DEBERES FORMALES A CARGO DEL ESCRIBANO (art. 5º 91/10 y 18/11) Respecto de actos y contratos entre vivos alcanzados por el ITGB • Exigir la acreditación del envío de DDJJ • Requerir acreditación del pago, si corresponde • Controlar la DDJJ • Dejar constancia en escritura de la acreditación del envío de DDJJ y su pago, o de la falta de cumplimiento de uno o ambos requisitos
DEBERES FORMALES A CARGO DEL ESCRIBANO (art. 5º 91/10 y 18/11) Respecto de la disposición de bienes recibidos a título gratuito (que fueron alcanzados por el ITGB) • Exigir la acreditación de la presentación de DDJJ • Exigir al transmitente la acreditación del pago, si correspondiere • En caso de falta de justificación del pago, deberá exigir la intervención y conformidad de Arba (conf. art. 110) • Sin la intervención y conformidad de Arba, los escribanos no expedirán copias de esas escrituras (conf. Art. 110) • CONF. Art. 5º ter Res. 91/10: los escribanos NO AUTORIZARÁN actos o contratos de disposición de bienes que hubieren sido obtenidos por un enriquecimiento alcanzado por el ITGB si previamente no se acredita el envío de DDJJ y en su caso, el pago
DEDUCCIONES (art. 103) • Deudas del causante • Gastos de Deducciones sepelio (máximo $10. 000)
EXCLUSIONES (art. 103) Exclusiones • Créditos incobrables • Créditos y bienes litigiosos, dando garantía suficiente • Donaciones o legados sujetos a condición suspensiva, dando garantía • Legados, para los herederos • Cargos para los beneficiarios sujetos a ellos • Valor del servicio recompensado para donaciones o legados remuneratorio
EXENCIONES (art. 106) � Transmisión familia • • por causa de muerte del bien de a favor de personas mencionadas art. 36 Ley 14. 394 No se desafecte antes de cumplidos 5 años desde su transmisión
EXENCIONES (art. 106) � Transmisión • • por causa de muerte a favor de cónyuge, ascendientes o descendientes, hijos adoptivos o sus cónys. bien inmueble urbano destinado totalmente a vivienda del causante o su familia única propiedad V. Fiscal inferior a $ 100. 000. -
EXENCIONES (art. 106) � Transmisión • • por causa de muerte empresa, incluidas explotaciones unipersonales ingresos totales facturados en el período fiscal anterior no superen $ 30. 000. - o $ 5. 000. - si la empresa no cumplió 1 año a favor de cónyuge, ascendientes, descendientes, hijos adoptivos y sus cónys. mantener la explotación durante 5 años
PRESUNCIONES, salvo prueba en contrario (art. 94) � Transmisiones a título oneroso de inmuebles a quienes llegaren a ser herederos o legatarios del causante (dentro de los 3 años si fuesen directas o 5 años por interpósita persona) � Transmisiones a t. o. a herederos forzosos del enajenante o sus cónyuges (soc. conyugal subsistente o c/descendientes) � Transmisiones a t. o. a herederos forzosos del cónyuge del enajenante o sus cónys. (soc. cony. Subsistente o c/descendientes)
PRESUNCIONES (art. 94) � Transferencias a t. o. af/sociedad integrada total o parcialmente por descendientes del transmitente o cónyuge o por sus cónys. � Compras efectuadas a nombre de descendientes menores de edad � Constitución, ampliación, modificación y disolución de sociedades e/ascendientes, descendientes o sus cónyuges � Legados, donaciones y anticipos de herencia de carácter compensatorio, retributivo o c/cargo
PRESUNCIONES DE RADICACIÓN EN PBA (art. 95) � Inmuebles ubicado en PBA � Derechos reales constituidos s/bienes situados allí � Naves y aeronaves radicados en PBA � Automotores radicados en PBA � Muebles registrados en PBA � Bienes muebles del hogar o residencias transitorias, estas últimas en PBA � Bienes personales cuando el transmitente se encontrare en PBA al tiempo de la transmisión
PRESUNCIONES DE RADICACIÓN EN PBA (art. 95) Dinero y depósito en dinero, que se hallen en PBA al momento de la transmisión � Títulos, acciones, cuotas y part. sociales emitidos por entes o sociedades domiciliados en PBA � Títulos y acciones que se encuentren en PBA al momento de la transmisión, emitidos por entes o sociedades domiciliados fuera de PBA � Títulos y acciones, que no se encuentren en PBA, de entes o soc. que no están domiciliados en PBA, en proporción a los bienes que se encontraren en PBA � Cuotas o particip. sociales en sociedades no domiciliadas en PBA, en proporción a los bienes que se encontraren en PBA �
PRESUNCIONES DE RADICACIÓN EN PBA (art. 95) � Patrimonios en empresas o explotaciones ubicadas en PBA � Patrimonios en empresas o explotaciones fuera de PBA, en proporción a los bienes allí ubicados � Créditos provenientes de la compraventa de inmuebles ubicados en PBA � Demás créditos cuando el lugar convenido para el cumplimiento o el domicilio del deudor se hallen en PBA
PRESUNCIONES (ART. 96) � Cuentas o depósitos a la orden del causante, que estuvieren a nombre de su cónyuge, heredero o legatario � Cuentas o depósitos a la orden conjunta, recíproca o indistinta del causante o cóny. c/herederos forzosos � Importes percibidos por causante o cóny. Dentro de los 60 días anteriores al deceso, si no se justifica destino (+ de $ 20. 000. -) � Extracciones de dinero anteriores a 60 días del fallecimiento, si no se justifica destino (+ $ 20. 000. -)
PRESUNCIONES (art. 96) � Títulos y acciones al portador que se encontraren en poder de los herederos, si 6 meses antes el causante los hubiese adquirido o realizado operaciones o figurado en asambleas � Enajenaciones a t. o. efectuadas dentro del año anterior al fallecimiento, a f/herederos � Enajenaciones a t. o. efectuadas dentro del año anterior al deceso del transmitente, si dentro de los 5 años, los bienes se incorporaren al patrimonio de sus herederos � Créditos constituidos o cedidos a favor de sus sucesores, legatarios o personas Interpuestas, 6 meses previos al deceso
PRESCRIPCIÓN (art. 112) � 5 años (conf. art. 131 C. Fiscal) � No correrán los plazos de prescripción * juicios sucesorios que debieron abrirse en PBA, hayan tramitado en otra jurisdicción * domicilio real del beneficiario en PBA haya sido omitido o sustituido por otro
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