Impuesto al Valor Agregado Dr Carlos Roca Impuesto

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Impuesto al Valor Agregado Dr. Carlos Roca

Impuesto al Valor Agregado Dr. Carlos Roca

Impuesto al Valor Agregado Tipo Personal Impuestos al Gasto Importación Tasa específica Impuesto sobre

Impuesto al Valor Agregado Tipo Personal Impuestos al Gasto Importación Tasa específica Impuesto sobre Consumo Especiales Tipo Real Tasa at valoren Interno Monofásicos Generales Plurifásicos I. V. A.

Impuesto al Valor Agregado Impuestos a los Consumos Regresivos Ejemplo Como se lograría más

Impuesto al Valor Agregado Impuestos a los Consumos Regresivos Ejemplo Como se lograría más progresividad? Según Musgrave y Musgrave: haciendo de los impuestos a los consumos de tipo personal

Impuesto al Valor Agregado Por Adicción Agregar en cada etapa del ciclo productivo el

Impuesto al Valor Agregado Por Adicción Agregar en cada etapa del ciclo productivo el valor de retribución de los factores que intervienen en el mismo, y todos aquellos que se agreguen y que no hubieran sido incorporados en la etapa anterior, aplicándole a dicha sumatoria la alícuota del impuesto Mecanismos de determinación de IVA PROBLEMA Base contra Base Por Sustracción Método Ejemplo Impuesto contra Impuesto

Impuesto al Valor Agregado OBJETO Objeto del Impuesto IVA grava el valor agregado de

Impuesto al Valor Agregado OBJETO Objeto del Impuesto IVA grava el valor agregado de cada etapa? Respuesta: NO Grava Operaciones Artículo 1° de la ley Venta de cosas Muebles Tipo de operaciones Obras, locaciones o prestaciones de servicio Importaciones de cosas muebles o servicios

Impuesto al Valor Agregado OBJETO Situadas o colocadas en el territorio del país Venta

Impuesto al Valor Agregado OBJETO Situadas o colocadas en el territorio del país Venta de cosas muebles Realizadas por los sujetos de incisos a, b, d; e; y f del Artículo 4° de la ley Deben ser actos de Comercio Realizadas en el país Obras, locaciones o prestaciones de servicio Indicadas en el artículo 3° + restantes prestaciones (inciso e punto 21) Si hay objeto hay sujeto Jurisprudencia

Impuesto al Valor Agregado OBJETO Importación de cosas muebles Importación de Servicios En forma

Impuesto al Valor Agregado OBJETO Importación de cosas muebles Importación de Servicios En forma definitiva Realizadas en el exterior, con explotación efectiva en el país Siempre el prestatario sea sujeto por otros hechos Jurisprudencia

Impuesto al Valor Agregado CONCEPTO DE VENTA (artículo 2° ley) Transferencia a titulo oneroso

Impuesto al Valor Agregado CONCEPTO DE VENTA (artículo 2° ley) Transferencia a titulo oneroso + Importe la transmisión del dominio + Personas físicas Personas de existencia ideal VENTA Sucesiones indivisas Entre Entidades de cualquier índole, siempre que sean sujetos pasivos del gravámen (art. 4° ley)

Impuesto al Valor Agregado OBJETO Incorporación de cosas muebles elaboradas por encargo de un

Impuesto al Valor Agregado OBJETO Incorporación de cosas muebles elaboradas por encargo de un tercero en locaciones exentas o no alcanzadas ART. 2° último párrafo ley Que se incorporen a las prestaciones o locaciones de servicios exentas o no gravadas, cosas muebles obtenidas por quien realiza la prestación o locación, mediante un proceso de fabricación, elaboración o transformación Único caso de divisibilidad que presenta el objeto del gravamen Salvo que constituyan el soporte material de la prestación

Impuesto al Valor Agregado SUJETO • Habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen

Impuesto al Valor Agregado SUJETO • Habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos accidentales de comercio, o herederos o legatarios de sujetos inscriptos por operaciones gravadas para el antecesor • Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras Artículo 4° Ley • Importe definitivamente cosas muebles, por su cuenta o por cuenta de terceros • Empresas constructoras que realicen obras sobre inmueble propio, con ánimo de lucro • Presten servicios gravados • Locadores por locaciones gravadas • Prestatarios en importación de servicios Jurisprudencia

Impuesto al Valor Agregado Nacimiento del Hecho Imponible Articulo 5° ley del Impuesto VENTAS

Impuesto al Valor Agregado Nacimiento del Hecho Imponible Articulo 5° ley del Impuesto VENTAS En el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva o acto equivalente, el que fuese anterior (hay excepciones) En el momento en que se termina la ejecución PRESTACIONES DE SERVICIOS o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuese anterior Y LOCACIONES DE OBRAS Y SERVICIOS (hay excepciones) Jurisprudencia En el momento de aceptación del certificado de TRABAJOS SOBRE INMUEBLES obra, parcial o total, o en el de la percepción total o parcial del precio o en el de facturación, DE TERCEROS el que fuese anterior.

Impuesto al Valor Agregado Nacimiento del Hecho Imponible (Cont. ) LOCACION DE COSAS OBRAS

Impuesto al Valor Agregado Nacimiento del Hecho Imponible (Cont. ) LOCACION DE COSAS OBRAS REALIZADAS DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS SOBRE INMUEBLE PROPIO IMPORTACIONES En el momento de devengarse el pago o el de su percepción, el que fuera anterior En el momento de la transferencia a titulo oneroso del inmueble, es decir al momento de la escritura o posesión, si ésta fuera anterior. En el momento que esta sea definitiva LOCACIÓN DE COSAS MUEBLES CON OPCIÓN DE COMPRA Por bienes de uso durable, o por otros bienes cuya locación sea menor a 1/3 de la vida útil del bien, en el momento de entrega del bien o acto equivalente PRESTACIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 3° REALIZADAS EN EL EXTERIOR CON EXPLOTACIÓN EN EL PAIS En el momento en que se termina la prestación o en el del pago total o parcial del precio, el que fuese anterior (hay excepciones)

Impuesto al Valor Agregado Nacimiento del Hecho Imponible (Cont. ) Art. 5 último En

Impuesto al Valor Agregado Nacimiento del Hecho Imponible (Cont. ) Art. 5 último En el momento que párrafo de la ley, tales señas o extensibles a todos anticipos se hagan los incisos del efectivos artículo, menos el inciso a) y el apartado 1) del inciso b) Señas que congelan precio Art. 5° inciso a) y apartado 1° inciso. b) de la ley Idem condición anterior + Que los bienes existan a ese momento y hayan sido puestos a disposición (art. 6° segundo párrafo ley)

Impuesto al Valor Agregado Nacimiento del Hecho Imponible (Cont. ) Hechos imponibles complejos Criterio

Impuesto al Valor Agregado Nacimiento del Hecho Imponible (Cont. ) Hechos imponibles complejos Criterio de unicidad Situación Norma Incorporación de cosas muebles Inc. a) art. 2° Ley de propia producción en Artículo 3° DR locaciones y prestaciones exentas o no gravadas Tratamiento El de una venta y por ende alcanzada Principio Excepción Cosas muebles que son soporte Inc c) del artículo Las cosas muebles material de una prestación de 3° Ley accesorias siguen a lo servicios no gravadas principal, y están excluidas del objeto Aplica principio Precio atribuible a los bienes que Punto 3° del 5° se incorporen en las párrafo del prestaciones gravadas del artículo 10 artículo 3° Aplica principio Es integrante de la base imponible

Impuesto al Valor Agregado Nacimiento del Hecho Imponible (Cont. ) Hechos imponibles complejos Criterio

Impuesto al Valor Agregado Nacimiento del Hecho Imponible (Cont. ) Hechos imponibles complejos Criterio de unicidad Situación Norma Tratamiento Principio Servicios conexos a Ultimo prestaciones o locaciones párrafo del gravadas artículo 3° Los servicios conexos están gravados Aplica principio Exenciones del artículo 7° de la Ley cuando se realicen conjuntamente con servicios gravados No procede la exención Aplica principio Ultimo párrafo del artículo 7°

Impuesto al Valor Agregado BASE IMPONIBLE Artículo 10° de la Ley • El precio

Impuesto al Valor Agregado BASE IMPONIBLE Artículo 10° de la Ley • El precio neto de la venta será el que resulte de la factura o documento equivalente, netos de descuento. • Cuando no existe factura o documento equivalente, o éstos no expresen el valor corriente en plaza, será éste el valor computable, salvo prueba en contrario. El valor corriente en plaza no esta definido ni en el ley ni en el DR Jurisprudencia

Impuesto al Valor Agregado BASE IMPONIBLE Artículo 10° de la Ley Son integrantes del

Impuesto al Valor Agregado BASE IMPONIBLE Artículo 10° de la Ley Son integrantes del precio neto gravado, aunque se facturen por separado, y aún que independientemente no se encuentren sometidos al gravamen: Los servicios prestados conjuntamente con la operación gravada, o como consecuencia de ésta, referidos a transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento o similares Los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término El precio atribuible a los bienes que se incorporen en las prestaciones gravadas el artículo 3° Ley En operaciones de seguros, la base imponible estará dada por el precio total de emisión de la póliza, neto de los recargos financieros Jurisprudencia

Impuesto al Valor Agregado BASE IMPONIBLE Caso especial Deudores Incobrables La ley no permite

Impuesto al Valor Agregado BASE IMPONIBLE Caso especial Deudores Incobrables La ley no permite considerar las operaciones incobrables como un menor débito fiscal o un mayor crédito fiscal Jurisprudencia

Impuesto al Valor Agregado DEBITO FISCAL Artículo 11 Ley Debito Fiscal por operaciones de

Impuesto al Valor Agregado DEBITO FISCAL Artículo 11 Ley Debito Fiscal por operaciones de venta, locaciones y prestaciones (primer párrafo del artículo 11 Ley + Débito fiscal por descuentos logrados y devoluciones (segundo párrafo del artículo 11 Ley = Debito fiscal total

Impuesto al Valor Agregado TASAS Alícuota General 21 % Alícuota diferencial superior 27% Para

Impuesto al Valor Agregado TASAS Alícuota General 21 % Alícuota diferencial superior 27% Para venta de gas, electricidad y agua regulada por vendedor Artículo 28 1° párrafo Ley Artículo 28 2° párrafo Ley • El domicilio no sea vivienda, recreo, o terrenos baldíos • Sea un Resp. Inscripto El artículo 66 del DR dispone la exención de la alícuota incrementada a revendedores

Impuesto al Valor Agregado Alícuota reducida Llega al consumidor? • La obtención de bienes

Impuesto al Valor Agregado Alícuota reducida Llega al consumidor? • La obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero • Ventas e importaciones definitivas de: ØBovinos y ovinos vivos ØCarnes bovinas y porcinas congeladas sin cocción ØLegumbres y hortalizas, sin cocción • Locaciones, obras y prestaciones de servicio: ØLabores culturales ØSiembra y/o plantación ØAplicación de agroquímicos y/o fertilizantes ØCosecha • Construcción de viviendas nuevas • Intereses y comisiones de préstamos otorgados por entidades regidas por la ley 21526 a Responsables Inscriptos. • Venta de espacios publicitarios por parte de editores de diarios, revistas o publicaciones periódicas • Los servicios de taxis, remises y los demás transportes de pasajeros terrestres, acuáticos y aéreos • Los servicios de asistencia sanitaria previstos en el inc. h, punto 7 del artículo 7 Ley para obras sociales no “sindicales” (prepagas)

Impuesto al Valor Agregado DÉBITO FISCAL Desafectación de obra sobre inmueble propio, realizada por

Impuesto al Valor Agregado DÉBITO FISCAL Desafectación de obra sobre inmueble propio, realizada por una empresa contructora, ya sea ésta el sujeto pasivo u otro adquirente de la obra que la afecta a la actividad Antes de 10 años Restitución de los créditos fiscales

CRÉDITO FISCAL Art. 12 - Ley Límites del cómputo Se vinculan con operaciones gravadas

CRÉDITO FISCAL Art. 12 - Ley Límites del cómputo Se vinculan con operaciones gravadas Hasta el importe que surja de aplicar alícuota sobre monto imponible de la compra, locación o importación

Impuesto al Valor Agregado CÓMPUTO Caso especial Importación de servicios El crédito fiscal podrá

Impuesto al Valor Agregado CÓMPUTO Caso especial Importación de servicios El crédito fiscal podrá computarse en el período inmediato siguiente a aquel en el que se perfeccionó el hecho imponible Siempre que hayan generado el débito fiscal en cabeza del vendedor, prestador, locador o importador Surja de una factura o documento equivalente

Impuesto al Valor Agregado CRÉDITO FISCAL continuación Límite Ley 25. 345 “Antievasión” Pagos superiores

Impuesto al Valor Agregado CRÉDITO FISCAL continuación Límite Ley 25. 345 “Antievasión” Pagos superiores a $ 1. 000 no realizados por los medios autorizados por el Art. 1º de dicha ley: no se podrá computar crédito fiscal, aún cuando se acredite veracidad de la operación

Impuesto al Valor Agregado Crédito Fiscal EXENCIONES Y ACTOS GRAVADOS Se deroga exención, se

Impuesto al Valor Agregado Crédito Fiscal EXENCIONES Y ACTOS GRAVADOS Se deroga exención, se establece nuevo acto gravado Se establece nueva exención o se excluye operaciones gravadas No se puede computar crédito fiscal facturado por hechos anteriores a la derogación de la exención o al establecimiento del nuevo H. gravado No se debe reintegrar el crédito fiscal sobre bienes en existencia a dicha fecha

Impuesto al Valor Agregado Determinación Norma general Período fiscal de liquidación Actividad agropecuaria Importación

Impuesto al Valor Agregado Determinación Norma general Período fiscal de liquidación Actividad agropecuaria Importación de cosas muebles y servicios Otras formas de ingreso: • Regímenes de retención • Regímenes de percepción • Regímenes de pagos a cuenta

Impuesto al Valor Agregado Saldos a favor Técnico Si el Crédito Fiscal (incluido el

Impuesto al Valor Agregado Saldos a favor Técnico Si el Crédito Fiscal (incluido el IVA vinculado a exportaciones) es mayor al Débito Fiscal. De Libre Disponibilidad Si los ingresos directos (retenciones, percepciones, etc. ) resultan superiores a la obligación tributaria de un período fiscal. Especial Exportadores Si existe IVA vinculado a operaciones de exportación (discriminado del saldo técnico). Compra de Bienes de Uso Provenientes de Créditos Fiscales originados en la compra, construcción o importación definitiva de Bienes de Capital

Impuesto al Valor Agregado Tipos de saldos a favor Posibilidad de utilización Computar contra

Impuesto al Valor Agregado Tipos de saldos a favor Posibilidad de utilización Computar contra Débitos Fiscales futuros en el IVA. Saldos Técnicos Optar por el régimen establecido en el Art. 24. 1 de la Ley, si fuera posible. Transmitir a herederos y legatarios.

Impuesto al Valor Agregado Tipos de saldos a favor Posibilidad de utilización • Acreditación

Impuesto al Valor Agregado Tipos de saldos a favor Posibilidad de utilización • Acreditación contra otros impuestos nacionales. Compra de bienes de uso • Con el saldo remanente, solicitar su devolución. • Bienes adquiridos por la ley de Leasing (Ley 24441 – 25248), sólo se podrá computar el crédito fiscal a los efectos de este régimen, luego de transcurridos 12 períodos fiscales a partir de la opción de compra.

Impuesto al Valor Agregado REGIMEN DEL ART. 24. 1 DE LA LEY CONDICIONES 1.

Impuesto al Valor Agregado REGIMEN DEL ART. 24. 1 DE LA LEY CONDICIONES 1. - El CF debe conformar el SAF por un periodo no menor a 12 meses 2. - En primer lugar debe compensarse sobre deudas con otros impuestos a cargo de la AFIP 3. - Salvo caso fortuito, el bien debe conformar el patrimonio del contribuyente al momento de solicitar la acreditación o devolución 4. - Debe provenir de muebles o inmuebles amortizables para el IG 5. - No podrá compensarse contra impuestos ya retenidos o percibidos, ni contra obligaciones emergentes de responsabilidad sustituta 6. - Antes de computarse el CF provenientes de adquisición de bienes de capital contra el DF, deberán computarse los restantes CF relacionados con la actividad gravada. PROCEDIMIENTO RG (AFIP) 2302/2007

Impuesto al Valor Agregado Tipos de saldos a favor Posibilidad de utilización Computar contra

Impuesto al Valor Agregado Tipos de saldos a favor Posibilidad de utilización Computar contra la obligación tributaria determinada del IVA (Débito Fiscal – Crédito Fiscal). Libre disponibilidad Compensar contra otros impuestos nacionales del mismo sujeto. Acreditar contra otros impuestos nacionales del mismo sujeto. Solicitar devolución (RG AFIP 2076) Transferir a terceros (art. 36 C. Civil / RG (AFIP) 1466 y 2077 Jurisprudencia

Impuesto al Valor Agregado Prorrateo de créditos fiscales Articulo 13 Ley Artículos 53, 54

Impuesto al Valor Agregado Prorrateo de créditos fiscales Articulo 13 Ley Artículos 53, 54 y 55 DR Condiciones para que opere: • • • Que existan operaciones gravadas, no gravadas y exentas. Que no pueda apropiarse en forma cierta el CF vinculado a dichas operaciones. No debe haber incorporación física de bienes, ni incorporación directa de servicios, ni conocerse la proporción cierta de apropiación. Ajuste Deberá ajustarse las estimaciones realizadas durante el ejercicio comercial o año calendario Formula: % de prorrateo= Total de operaciones gravadas Total de operaciones en el ej. comercial o año calendario

Impuesto al Valor Agregado Tratamiento específico sobre ciertas actividades Obras sobre inmuebles.

Impuesto al Valor Agregado Tratamiento específico sobre ciertas actividades Obras sobre inmuebles.

Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Obra sobre inmueble propio Está gravado en

Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Obra sobre inmueble propio Está gravado en la venta del inmueble sólo la obra, por lo cual se debe segregar la parte asignada al terreno que está excluido del objeto. Se aplica el mismo criterio cuando existe parte de la obra construida anteriormente. Debe existir fin de lucro No estarán alcanzadas por el impuesto Sujeto Empresa constructora Afecta la obra • Arrendamiento • Usufructo • Uso • Habitación • Anticresis Período afectación Efecto 3 Años continuos o discontinuos desde Reintegro del Crédito final de obra hasta Fiscal escritura traslativa de dominio o posesión

Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Concepto de empresa constructora Las que realizan

Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Concepto de empresa constructora Las que realizan obras de construcción con un fin de lucro. Cuál lucro? Por Art. 4 Inc. d de la Ley: Lucro en la ejecución de la obra o su posterior venta. No lo serán, por ejemplo: un grupo de personas que se agrupan para construir sobre un terreno propio viviendas destinadas a su propio uso.

Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Intereses de financiación Alcanzados por el impuesto

Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Intereses de financiación Alcanzados por el impuesto aún cuando las operaciones que le dieron lugar se encuentren exentas o no gravadas. Criterio de unicidad?

Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Locación de obra con opción a compra

Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Locación de obra con opción a compra (leasing) Momento de generación del Débito Fiscal Locación del inmueble Obra sobre inmueble propio Importante: la opción de compra Doctrina

Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Base imponible Proporción correspondiente a la obra

Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Base imponible Proporción correspondiente a la obra gravada Surge: Convenido por las partes Avalúo fiscal En su defecto Aplicar al precio total la proporción de costos según Ley Imp. Ganancias El mayor

Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Transferencias o desafectación de obras Obras adquiridas

Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Transferencias o desafectación de obras Obras adquiridas a empresas constructoras o realizadas por el propio sujeto o a través de terceros sobre inmueble propio Afectada a operaciones gravadas, con cómputo del Crédito Fiscal emergente de la obra Si la desafectación o transferencia se produce antes de los 10 años desde la fecha de finalización de la obra o afectación a la actividad gravada, el que fuese posterior. Efecto Jurisprudencia Adicionar aquel Crédito Fiscal (actualizado) computado al Débito Fiscal del período que se produzca la desafectación.

Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Fideicomiso inmobiliario Fiduciante Fiduciario Entrega bien Hay

Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Fideicomiso inmobiliario Fiduciante Fiduciario Entrega bien Hay onerosidad? ? Si Hay transferencia de dominio? ? Gravada Transferencia del fiduciante al fideicomiso Transferencia del fiduciario al fiduciante El fideicomiso será la “empresa constructora” que genera el Débito Fiscal en el momento de transferir la obra a los beneficiarios, computándose los Créditos Fiscales emergentes de la misma. Entrega otro bien o el mismo con valor agregado Beneficiario o fiduciante Jurisprudencia No No gravada Ni la transferencia del fiduciante al fideicomiso, ni de éste al fiduciante o beneficiario. El fideicomiso genera los Débitos Fiscales de los certificados de obra, computando los Créditos Fiscales de la ejecución de la obra. El fiduciante será la “empresa constructora” computando los Créditos Fiscales de los certificados de obra, generando el Débito Fiscal con la venta posterior de la obra.

Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Obra como administración al costo No habría

Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Obra como administración al costo No habría fin de lucro en la adjudicación a los fiduciantes beneficiarios No estaría gravada

Impuesto al Valor Agregado

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Impuesto al Valor Agregado Problema : Para productos que se comercializan al exterior, es

Impuesto al Valor Agregado Problema : Para productos que se comercializan al exterior, es imposible conocer la incidencia del impuesto en el costo del producto exportado, para de esta manera solicitar la devolución al fisco y no producir la exportación del impuesto.

Impuesto al Valor Agregado Valor de la obra $ 10. 000 Alícuota de la

Impuesto al Valor Agregado Valor de la obra $ 10. 000 Alícuota de la obra: 21% Ingresos por la explotación: $ 15. 000 Alícuota de la explotación: 10, 5% Débito Fiscal por la liquidación especial: $ 15. 000 x 21% = $ 3. 150. 000

Impuesto al Valor Agregado Base contra Base Total de ventas netas (de devoluciones, impuestos,

Impuesto al Valor Agregado Base contra Base Total de ventas netas (de devoluciones, impuestos, y otros conceptos que no forman la base imponible) $ 300 Total de compras netas $ 250 Diferencia $ 50 Alícuota 21% Impuesto a Ingresar $ 10. 5 Impuesto conta Impuesto Débito Fiscales $ 63 Crédito Fiscal $ 52. 50 Impuesto a Ingresar $ 10, 50

Impuesto al Valor Agregado Ejemplo efecto regresivo Sujeto A Ingreso $ 150 Consumo $

Impuesto al Valor Agregado Ejemplo efecto regresivo Sujeto A Ingreso $ 150 Consumo $ 100 Ahorro $ 50 Alícuota impuesto 20% Impuesto a Ingresar Efecto $ 16, 67 (100/1. 20 x 0. 20 16, 67/150= 11, 11% Sujeto B Ingreso $ 100 Consumo $ 100 Ahorro Alícuota impuesto Impuesto a Ingresar Efecto $ 0 20% $ 16, 67 (100/1. 20 x 0. 20 16, 67/100= 16, 67%

Importación de servicios Impuesto al Valor Agregado Jurisprudencia DICTAMEN (DAT) 90/2002 - 30/8/2002 “

Importación de servicios Impuesto al Valor Agregado Jurisprudencia DICTAMEN (DAT) 90/2002 - 30/8/2002 “ Servicios de financiación desde el exterior: Se trata de dilucidar si corresponde la aplicación del impuesto al valor agregado a los intereses originados en las líneas de crédito obtenidas de la Corporación Financiera Internacional (CFI). Se hallan incididos por el tributo los intereses originados en las líneas de crédito obtenidas de la Corporación Financiera Internacional, en virtud de lo establecido por el inciso d) del artículo 1 de la ley de la materia”. DICTAMEN (DAT) 90/2002 - 30/8/2002 “Servicio de adaptación de un software llevado a cabo por una empresa del exterior: Se consulta sobre el tratamiento que corresponde otorgar, en el impuesto al valor agregado, a los servicios de adaptación de un software realizados por una empresa del exterior. El servicio consistente en la adaptación de un software realizado en el exterior, que será utilizado efectivamente en el país por un contribuyente que reviste la calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, se encuentra alcanzado por el tributo conforme a lo normado por el artículo 1, inciso d), de la ley del gravamen”.

Impuesto al Valor Agregado Importación de servicios Jurisprudencia TECNOPEL SA - TFN - SALA

Impuesto al Valor Agregado Importación de servicios Jurisprudencia TECNOPEL SA - TFN - SALA A - 06/12/1999 “Servicios prestados al exterior. Gestión de venta. Intermediación o representación: El contribuyente realiza servicios por gestiones de información y apoyo a empresas del exterior, las que, en virtud de la información obtenida, efectuaban la exportación de productos directamente a un importador del país. Por los servicios prestados, el contribuyente cobraba una comisión al beneficiario extranjero. A criterio de este Tribunal, en la economía de la circular (DGI) 1288/93, no se puede inferir que la sola existencia de una gestión de venta, intermediación o representación, sin el agregado de otras circunstancias que lo justifiquen, permite afirmar la existencia de una actividad en el país de la empresa extranjera, ya que, de ser así, resultaría carente de sustento lógico la formulación de la norma aclaratoria que, evidentemente, prevé distintos supuestos en los que deben cumplimentarse dos condiciones: 1) la existencia de las locaciones y prestaciones y 2) que hayan sido realizadas para empresas que, a su vez, desarrollen actividades dentro del territorio de la Nación, circunstancia expuesta en el segundo término, que no se cumple en autos. Debe colegirse que la utilización efectiva del servicio en el exterior y, por lo tanto, corresponde otorgar a las mismas el tratamiento de exportación de servicios conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 41 del decreto reglamentario de la ley de impuesto al valor agregado. Es oportuno precisar que, atendiendo a las particularidades del caso planteado, el tratamiento descripto observa adecuadamente el cumplimiento del criterio subyacente en la estructura del impuesto al valor agregado en materia de exportaciones, referido a la imposición exclusiva en el país de destino. Asimismo, resulta pertinente tener en cuenta que, en principio, las comisiones facturadas habrán de integrar el costo de los bienes exportados por la empresa extranjera beneficiaría de los servicios y, en consecuencia, conformarán el monto sobre el cual habrá de liquidarse el gravamen en ocasión de producirse la importación.

Impuesto al Valor Agregado Incobrables Jurisprudencia ATELCO SA - TFN - SALA A -

Impuesto al Valor Agregado Incobrables Jurisprudencia ATELCO SA - TFN - SALA A - 8/2/2005 Improcedencia del cómputo de una nota de crédito emitida para la deducción de deudores incobrables: No puede computarse la deducción del deudor incobrable en el ámbito del impuesto al valor agregado toda vez que no se cumplen a su respecto las condiciones que dichos conceptos deben reunir para ello de acuerdo con lo estipulado por el artículo 12, inciso b), de la ley del gravamen. Ello así toda vez que respecto de su facturación, es conteste la doctrina en aceptar como tal -cuando de bonificación o quita se trata- la emisión de una nota de crédito, pero debe tenerse en cuenta que es improcedente la posibilidad de que el vendedor emita una nota de crédito por el 100% de la operación, en tanto ello implicaría su anulación. No es común que la plaza actúe frente a un deudor incobrable emitiendo una nota de crédito, pues podrá iniciar acciones tendientes a su cobro, a obtener la devolución de lo entregado o a resarcirse de algún daño, pero la emisión de una nota de crédito sólo reconocería cuestiones fiscales contables que no son válidas en los términos de la citada norma. Tampoco resulta válido que el cómputo de un incobrable resulta una quita o rescisión, exagerada a las pautas normales del mercado, pues importaría tanto como una bonificación del 100% del monto de la operación, circunstancia que no es común en el mercado. .

Impuesto al Valor Agregado Debito Fiscal Jurisprudencia DICT. (DAT) 81/2006 - 29/11/2006 Reventa de

Impuesto al Valor Agregado Debito Fiscal Jurisprudencia DICT. (DAT) 81/2006 - 29/11/2006 Reventa de inmueble construido: Se consulta con carácter vinculante conforme a la resolución general 1948 si la segunda venta de un inmueble construido por la vendedora, el cual originalmente había sido vendido a crédito a un consumidor final, quien luego de cuatro años desistió de continuar con el préstamo, procediendo a devolver el inmueble, se halla sujeta al impuesto al valor agregado. Se indicó que la rescisión de la operación luego de cuatro años de efectuada la misma, no encuadra como una simple devolución que habilite a revertir fiscalmente la operación original, sino que constituye un nuevo acuerdo entre el comprador y el vendedor. Consecuentemente, se concluyó que la nueva venta del inmueble no se encuentra sujeta al IVA, toda vez que el hecho imponible atribuible a su construcción se perfeccionó con su primera venta, no estando la mera reventa de inmuebles alcanzada por el tributo.

Impuesto al Valor Agregado Base Imponible Jurisprudencia Causa “HERRERO Y STUTO SOCIEDAD DE HECHO”

Impuesto al Valor Agregado Base Imponible Jurisprudencia Causa “HERRERO Y STUTO SOCIEDAD DE HECHO” - TFN - SALA A - 10/07/1998 Valor en plaza: El valor imponible sustituto sólo debe considerarse "cuando no exista factura o documento equivalente, o cuando estos últimos no expresen el valor corriente en plaza". El precitado valor tendrá cabida exclusivamente cuando el precio surja de la relación negocial, resulte ajeno a las prácticas normales del mercado o cuando -como acontece en autos- se carezca de elementos que permitan establecer el parámetro de medición de la base imponible. Si bien no existe una definición sobre el alcance de la expresión "valor de plaza", se entiende que es el importe que, según los usos y costumbres, representa el precio habitual en condiciones normales de las ventas, locaciones o prestaciones en el mercado en que el vendedor, el locador o el prestador lleve a cabo sus operaciones gravadas.

Impuesto al Valor Agregado Fideicomiso de Construcción Jurisprudencia DICTAMEN (DAT) 18/2006 - 13/03/2006 Fideicomiso

Impuesto al Valor Agregado Fideicomiso de Construcción Jurisprudencia DICTAMEN (DAT) 18/2006 - 13/03/2006 Fideicomiso de construcción. Adquisición de terreno y construcción de edificio a afectar al régimen de propiedad horizontal: . . . el inmueble sobre el cual se efectuará la construcción fue adquirido por el fideicomiso con aportes de fondos de dinero en efectivo efectuados por los fiduciantes, a quienes categoriza tributariamente en dos tipos de sujetos: a) Personas físicas residentes en el país; y b) una sociedad anónima constituida en el país conforme a los términos de la ley 19550 -y por ende, sujeto comprendido por el art. 69 de la ley de impuesto a las ganancias-. “. . . los fiduciantes beneficiarios. Adjudicación de las unidades funcionales construidas por parte del fideicomiso a los fiduciantes beneficiarios: La actividad de construcción a desarrollar por el fideicomiso sobre un inmueble adquirido por éste en cumplimiento del pacto de fiducia, encuadra en el hecho imponible definido en el inciso b) del artículo 3 de la ley -obras sobre inmueble propio-; encontrándose la misma alcanzada por el impuesto al valor agregado en cabeza del fideicomiso. . . , considerándose momento de la transferencia del inmueble, al acto de adjudicación de las respectivas unidades a los fiduciantes beneficiarios. Para los fiduciantes. . . el impuesto originado por la adquisición de las unidades funcionales revestirá el carácter de crédito fiscal en tanto el inmueble se aplique a prestaciones gravadas que generen débito fiscal. . . ”

Impuesto al Valor Agregado Fideicomiso de Construcción Jurisprudencia DICTAMEN (DAT) 18/2006 - 13/03/2006 Fideicomiso

Impuesto al Valor Agregado Fideicomiso de Construcción Jurisprudencia DICTAMEN (DAT) 18/2006 - 13/03/2006 Fideicomiso de construcción. Adquisición de terreno y construcción de edificio a afectar al régimen de propiedad horizontal: . . . el inmueble sobre el cual se efectuará la construcción fue adquirido por el fideicomiso con aportes de fondos de dinero en efectivo efectuados por los fiduciantes, a quienes categoriza tributariamente en dos tipos de sujetos: a) Personas físicas residentes en el país; y b) una sociedad anónima constituida en el país conforme a los términos de la ley 19550 -y por ende, sujeto comprendido por el art. 69 de la ley de impuesto a las ganancias-. “. . . los fiduciantes beneficiarios. Adjudicación de las unidades funcionales construidas por parte del fideicomiso a los fiduciantes beneficiarios: La actividad de construcción a desarrollar por el fideicomiso sobre un inmueble adquirido por éste en cumplimiento del pacto de fiducia, encuadra en el hecho imponible definido en el inciso b) del artículo 3 de la ley -obras sobre inmueble propio-; encontrándose la misma alcanzada por el impuesto al valor agregado en cabeza del fideicomiso. . . , considerándose momento de la transferencia del inmueble, al acto de adjudicación de las respectivas unidades a los fiduciantes beneficiarios. Para los fiduciantes. . . el impuesto originado por la adquisición de las unidades funcionales revestirá el carácter de crédito fiscal en tanto el inmueble se aplique a prestaciones gravadas que generen débito fiscal. . . ”

Impuesto al Valor Agregado Sujetos Jurisprudencia DICTAMEN Nº 66/92 del 02/6/92. Cooperativas de trabajo:

Impuesto al Valor Agregado Sujetos Jurisprudencia DICTAMEN Nº 66/92 del 02/6/92. Cooperativas de trabajo: “… que cuando el artículo 3º inciso e) apartado 20 de la ley de IVA configura como hecho imponible a los servicios y locaciones, señala expresamente que los mismos están alcanzados "con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origine". Conforme a esta pauta legal resultaría irrelevante el argumento esgrimido por la recurrente respecto del tratamiento que el derecho cooperativo otorgaría a las cooperativas del trabajo. En este sentido, por aplicación de las normas de la ley del gravamen … se producen dos hechos imponibles distintos: la prestación de servicios del asociado a la cooperativa, que el legislador expresamente ha exonerado del tributo (Artículo 6, inciso j, Punto 20) y la operación entre la cooperativa y los terceros, la cual constituye un hecho imponible gravado habida cuenta que la misma actúa a nombre propio y no goza de una exención subjetiva frente al IVA…”

Impuesto al Valor Agregado Sujetos Jurisprudencia DICTAMEN Nº 92/99 del 23/12/99. UTE: ”…Al respecto,

Impuesto al Valor Agregado Sujetos Jurisprudencia DICTAMEN Nº 92/99 del 23/12/99. UTE: ”…Al respecto, se destaca que la ley del I. V. A. establece en el segundo párrafo del artículo 4° que son sujetos pasivos del mismo las ". . . uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo. . . ", en la medida que realicen actos gravados por el impuesto. En función de la norma citada, se advierte que las uniones transitorias de empresas son sujetos pasivos del I. V. A. por sí mismas, por lo que desde el punto de vista de la ley del gravamen, las sociedades y/o empresarios miembros revisten el carácter de terceros respecto a ellas…”

Impuesto al Valor Agregado Sujetos Jurisprudencia DICTAMEN DAT Nº 6/2002 del 28/12/2001. Condominio: “…Atento

Impuesto al Valor Agregado Sujetos Jurisprudencia DICTAMEN DAT Nº 6/2002 del 28/12/2001. Condominio: “…Atento a la opinión de la Dirección de. . . , este servicio asesor ratifica lo expresado en la Act. Nº. . . , en el sentido de que el "sujeto pasivo condominio" se define en función de su relación con el hecho generador de la obligación tributaria, dado que a partir de la gravabilidad de las locaciones respecto de los inmuebles que no resultan alcanzados por el beneficio previsto por el punto 22 del inciso h) del artículo 7º de la ley, realiza actividades alcanzadas por el gravamen, poseyendo asimismo, en virtud de las disposiciones del segundo párrafo del artículo 4º de la ley, aptitud subjetiva en materia de I. V. A. . Por ende, siendo el condominio el sujeto pasivo del tributo, no resulta procedente computar en la declaración jurada de este último el crédito fiscal generado por cada uno de los sujetos integrantes del mismo, aun cuando éste se originara en la asistencia financiera a la cual debió incurrir uno de sus propietarios…”

Impuesto al Valor Agregado Perfeccionamiento Hecho Imponible Jurisprudencia DICTAMEN DAT Nº 46/1991 del 11/10/1991.

Impuesto al Valor Agregado Perfeccionamiento Hecho Imponible Jurisprudencia DICTAMEN DAT Nº 46/1991 del 11/10/1991. Servicios continuos: “…En prestaciones como las que tratamos, aun cuando no tienen un plazo determinado de finalización, indudablemente existen etapas o períodos que surgen de los usos y costumbres de la respectiva actividad y que constituyen por sí prestaciones independientes a los efectos que se consideran, en función de diversos factores de hecho o circunstancias jurídicas, como puede ser, fundamentalmente, el devengamiento o exigibilidad del precio por cada uno de esos períodos. Ello, sin perjuicio de que si en el caso particular existen pruebas fehacientes de haberse convenido o establecido otras pautas, se las reconozca a los fines analizados … cabe concluir que el hecho imponible en prestaciones como las que brinda la recurrente se producirá al finalizar cada uno de aquellos períodos o bien en oportunidad del pago total o parcial del precio respectivo, si fuere anterior…”

Impuesto al Valor Agregado Perfeccionamiento Hecho Imponible Jurisprudencia Causa: “BENITO ROGGIO E HIJOS SA

Impuesto al Valor Agregado Perfeccionamiento Hecho Imponible Jurisprudencia Causa: “BENITO ROGGIO E HIJOS SA Y ORMAS AMBIENTAL SA UTE - TFN - SALA D - 23/11/2005”” Servicios continuos: “… En los “servicios continuos” en la contratación no se fija expresamente el momento de su finalización, debiendo puntualizarse que dicho término o plazo no debe confundirse con la duración total del respectivo contrato. Dado que en el contrato en cuestión no se fijó una fecha de finalización de los servicios que se prestan no alcanzan las previsiones del artículo 5, inciso b) de la ley del gravamen, debiendo recurrirse a lo normado por el artículo 21 del decreto reglamentario, donde se establece que, teniendo en cuenta la modalidad de la prestación, el hecho imponible se perfecciona a la finalización de cada mes calendario. Aplicar el principio de lo percibido en vez del devengado como lo sugiere la actora, implicaría que, en el caso de no existir pagos de la Municipalidad a la UTE durante toda la vigencia del contrato, se produciría un diferimiento del débito fiscal por todo ese lapso, lo que no se compadece con la ley del impuesto al valor agregado, puesto que al regular el momento en que se perfecciona el hecho imponible prevé varias situaciones, pero siempre se encarga de remarcar que debe tomarse la que se produzca primero en el tiempo.

Impuesto al Valor Agregado Perfeccionamiento Hecho Imponible Jurisprudencia DICTAMEN DAT 49/1999 DEL 20/06/1999 “…

Impuesto al Valor Agregado Perfeccionamiento Hecho Imponible Jurisprudencia DICTAMEN DAT 49/1999 DEL 20/06/1999 “… 1)De acuerdo con el artículo 10, 9º párrafo de la ley del IVA, los recargos financieros no integran el precio neto del contrato de seguro…. 2) Dichas normas se refieren exclusivamente a la cuantificación del precio puro de la prestación del servicio de seguro, sin que signifique una exención o exclusión de objeto de los adicionales financieros. 3) A partir de la gravabilidad en forma autónoma de las prestaciones financieras, dispuesta por el Decreto Nº 879/92 -ratificado mediante Ley Nº 24. 307 -, los recargos financieros aludidos resultan alcanzados por el IVA, perfeccionándose el hecho imponible con el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial el que fuere anterior…”.

Impuesto al Valor Agregado SALDO A FAVOR Jurisprudencia Causa “ FM Comercial SA” -

Impuesto al Valor Agregado SALDO A FAVOR Jurisprudencia Causa “ FM Comercial SA” - CSJN del 14/6/2001 Saldo a favor de libre disponibilidad. Transferencia “…Los contribuyentes por el IVA están facultados para transferir a favor de terceros responsables, los créditos fiscales emergentes de ingresos directos…aún cuanod la DGI no haya dictado norma alguna tendiente a reglamentar tales operaciones, ya que no cabe superditar el derecho del contribuyente al dictado de la citada reglamentación…”

Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Doctrina Ernestina Cramer Bernasconi – Aspectos Tributarios

Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Doctrina Ernestina Cramer Bernasconi – Aspectos Tributarios del Leasing, Primera Parte, Práctica Profesional, Octubre 2005, N° 8, Editorial La Ley. Respecto al artículo 5 del Reglamento que excluye del objeto del impuesto a la obra sobre inmueble propio cuando ésta hubiera sido afectada durante determinado lapso a locación: “ … genera inconsistencia en su tratamiento, dado que la venta de la obra se considerará gravada cuando la locación no supere el lapso de 3 años, sin embargo, cuando la locación supere dicho lapso …no se gravará el valor de la opción, pero la operación podrá considerarse venta financiada desde el inicio, en cuyo caso estaría sujeta al impuesto…”

Impuesto al Valor Agregado SUJETO Jurisprudencia DICTAMEN Nº 99/07 (D. A. T. ) -

Impuesto al Valor Agregado SUJETO Jurisprudencia DICTAMEN Nº 99/07 (D. A. T. ) - IVA - SUJETOS. SUCESIÓN INDIVISA DE RESPONSABLE INSCRIPTO. SOCIEDADES DE HECHO. INSCRIPCIÓN 25/09/07 “…no queda claro si en el impuesto al valor agregado, la sucesión indivisa es contribuyente del impuesto y consecuentemente debe inscribirse a partir del fallecimiento del causante (y solicitar la baja cuando se apruebe la cuenta particionaria) o si son sujetos pasivos del gravamen los herederos o legatarios, quienes deben seguir actuando con la misma CUIT del causante hasta que finalice la indivisión hereditaria, cumpliendo con las obligaciones tributarias pertinentes a través del administrador de la sucesión o el albacea como responsable por deuda ajena…” “…en el Impuesto al Valor Agregado, tratándose de enajenaciones de bienes que en cabeza del causante hubieran dado lugar al gravamen, la sucesión indivisa reviste el carácter de sujeto pasivo del impuesto mientras se mantenga la indivisión hereditaria; es decir hasta la partición, razón por la cual para este gravamen y siempre que no se haya efectuado la partición, corresponde que la sucesión sea inscripta como sujeto del impuesto…"

Impuesto al Valor Agregado OBJETO Jurisprudencia DICTAMEN Nº 66/2002 (D. A. T. ) -

Impuesto al Valor Agregado OBJETO Jurisprudencia DICTAMEN Nº 66/2002 (D. A. T. ) - IVA - CONSTRUCCION DE INMUEBLES. PROVISION DE MATERIALES. REDUCCION DE ALICUOTA. CONSULTA VINCULANTE – 22/06/2002 “…En tal sentido, si la entrega de materiales -vg: arena, cemento- constituye una unidad con la ejecución de la obra, en dicha circunstancia el importe total de la operación quedará alcanzado a la alícuota reducida del gravamen. Ello, siempre que no se trate de bienes de propia producción a los cuales alcanzan las disposiciones del Decreto N° 1. 230/96. Si la colocación de los materiales es meramente accesoria a la venta, no poseyendo dicha prestación entidad que permita caracterizarla como trabajos sobre inmueble ajeno, quedará alcanzada a la alícuota general del gravamen, ello así toda vez que esta última operación resulta incursa en las disposiciones del artículo 2° inciso a) de la ley del tributo…”