IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1 Conceptos generales

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IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Conceptos generales de IVA 1. 1 Operaciones gravadas, no gravadas y exentas. 1.

1. Conceptos generales de IVA 1. 1 Operaciones gravadas, no gravadas y exentas. 1. 2 Documentos y registros obligatorios. 1. 3 Declaración Formulario 29. 1. 4 Declaraciones Juradas relacionadas con el IVA. 2

ESTRUCTURA DE LA LEY 3

ESTRUCTURA DE LA LEY 3

HECHOS GRAVADOS Condiciones copulativas necesarias para configurar el hecho gravado Requisitos del • VENTAS

HECHOS GRAVADOS Condiciones copulativas necesarias para configurar el hecho gravado Requisitos del • VENTAS BCM Hecho Gravado Devengamiento Nace para el Fisco el derecho al impuesto, el momento en que se adeuda SERVICIOS • ESPECIALES Base Imponible Sujeto Valor sobre el que se determina el impuesto Existe sujeto Activo (Fisco) y el sujeto pasivo que es el deudor del impuesto 4

HECHO GRAVADO VENTA SINTESIS VENTAS Si cumple Afecto 5 Requisitos Copulativos GRAVADO Exento No

HECHO GRAVADO VENTA SINTESIS VENTAS Si cumple Afecto 5 Requisitos Copulativos GRAVADO Exento No cumple Afecto GRAVADO 1. - Convención que transfiera dominio 2. - Bienes Corporales Muebles (BCM) 3. - Convención de título oneroso 4. - BCM ubicados en Chile 5. - Tener calidad de “Vendedor” Revisar H. G. Especial Art. 8 Exento 5 No Gravado

EJEMPLO N° 1 Hecho Gravado Ventas de BCM Una empresa dedicada a comercializar Muebles

EJEMPLO N° 1 Hecho Gravado Ventas de BCM Una empresa dedicada a comercializar Muebles de Oficina, nuevos y usados, durante el mes de Mayo realizó las siguientes ventas: • Ventas de sillas nuevas, $ 200. 000 • Venta de escritorio usado (Se había recibido en parte de pago) $ 100. 000 • Venta de camioneta usada (Activo Fijo) $ 3. 000 • Venta de acciones Endesa (Inversiones Negociables) $ 2. 000 ¿Cuáles ventas están gravadas con IVA? ¿Por qué? 6

¿Con qué ánimo compró? El S. I. I. considerará Calificación de Habitualidad (BCM y

¿Con qué ánimo compró? El S. I. I. considerará Calificación de Habitualidad (BCM y BCI) - Naturaleza • Uso? - Cantidad • Consumo? - Frecuencia • Reventa? La No Habitualidad debe ser probada por el contribuyente Debe probar que no compró los bienes con ánimo de reventa 7

EJEMPLO N° 2: Hecho Gravado de Ventas de BCM El Banco Chiloé, el mes

EJEMPLO N° 2: Hecho Gravado de Ventas de BCM El Banco Chiloé, el mes de Mayo efectuó la venta de 2 máquinas impresoras en $ 10. 000. (El Banco las había recibido como dación en pago de su cliente “Imprenta Santiago Ltda. ”) ¿Gravado con IVA? Si, … NO, …. . Fundamente (Of. 4369/82) 8

HECHO GRAVADO SERVICIO SINTESIS SERVICIOS Si cumple Afecto 4 Requisitos Copulativos GRAVADO Exento No

HECHO GRAVADO SERVICIO SINTESIS SERVICIOS Si cumple Afecto 4 Requisitos Copulativos GRAVADO Exento No cumple Afecto GRAVADO 1. - Acción o prestación 2. - Remuneración Revisar H. G. Especial Art. 8 Exento 3. - Actividades Art. 20°, Nº 3 y 4 LIR 4. - Prestado o utilizado en Chile 9 No Gravado

ACTIVIDADES DEL ART. 20 Nº 3 L. I. R. 1. 2. 3. 4. 5.

ACTIVIDADES DEL ART. 20 Nº 3 L. I. R. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. Industria Comercio Minería Explotación riquezas del mar y demás actividades extractivas Compañías aéreas Compañías de seguros Bancos Asociación de Ahorro y Préstamos Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos Sociedades de inversión y capitalización Empresas Financieras y otras de actividad análoga Constructoras Empresas periodísticas Empresas publicitarias Radiodifusoras Canales de televisión Procesamiento automático de datos 10 Empresas de telecomunicaciones

ACTIVIDADES DEL ART. 20 Nº 4 L. I. R 1. Rentas obtenidas por corredores

ACTIVIDADES DEL ART. 20 Nº 4 L. I. R 1. Rentas obtenidas por corredores (Se excluyen personas naturales que no empleen capital) 2. Comisionistas con oficina establecida 3. Martilleros 4. Agentes de aduana 5. Embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero 6. Agentes de seguros que sean personas naturales 7. Colegios 8. Academias e institutos de enseñanza particular 9. Clínicas, 10. Hospitales, 11. Laboratorios y otros establecimientos análogos particulares 12. Empresas de diversión y esparcimiento 11

ACTOS DE COMERCIO Art. 3 Código de Comercio a. Compra de cosas muebles, hechas

ACTOS DE COMERCIO Art. 3 Código de Comercio a. Compra de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas o arrendarlas b. Compra de un establecimiento de comercio c. Arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas d. Comisión o mandato comercial e. Empresas industriales y comerciales f. Empresas de transporte g. Empresas de depósito de mercaderías, h. Empresas de provisiones o suministros, i. Agencias de negocios j. Empresas de espectáculos públicos k. Empresas bancarias l. Corredores de Bolsa m. Empresas de construcción de bienes inmuebles. . y más. 12

Concepto de Industria (Art. 6° Reglamento IVA) “Par efectos de la aplicación de la

Concepto de Industria (Art. 6° Reglamento IVA) “Par efectos de la aplicación de la Ley, se considera Industria el conjunto de actividades desarrolladas en: a) Fábricas, b) Plantas o DESTINADOS A LA c) Talleres • Elaboración, • Reparación, • Conservación, • Transformación, • Armaduría, • Confección, • Envasamiento de substancias, productos o artículos en estado natural o ya elaborados o para la prestación de servicios, tales como: – Molienda, – Tintorerías, – Acabado o terminación de artículos”.

EJEMPLO N° 3 Servicios: Gravado, No gravado o Exento a. - Servicios de flete

EJEMPLO N° 3 Servicios: Gravado, No gravado o Exento a. - Servicios de flete desde Santiago a Temuco. RESP: _____________________ b. - Servicio de transporte de pasajeros de Santiago a La Serena. RESP: _____________________ c. - Suministro de servicios de aseo efectuado por una empresa RESP: _____________________ d. - Servicios de procesamiento computacional de datos RESP: _____________________ e. - Servicios de asesoría computacional y diseño de software a pedido. RESP: _____________________ 14

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES: VENTAS DE BCM 1. - Importaciones 2. - Aportes de BCM

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES: VENTAS DE BCM 1. - Importaciones 2. - Aportes de BCM 3. - Adjudicaciones de BCM Se Consideran VENTAS de BCM para la aplicación del IVA 4. - Retiros de BCM 5. - Faltantes de Inventario 5. - BCM para rifas y sorteos 6. - BCM para regalos 7. - Ventas de Activo Fijo 15

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES: SERVICIOS 1. - Arrendamiento y subarrendamiento de BCM 2. - Arrendamiento

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES: SERVICIOS 1. - Arrendamiento y subarrendamiento de BCM 2. - Arrendamiento y subarrendamiento inmuebles amoblados 3. - Arrendamiento y subarrendamiento Inmuebles con instalaciones y maquinarias Se Consideran SERVICIOS para la aplicación del IVA 4. - Arrendamiento y subarrendamiento de todo tipo de establecimiento de comercio 5. - Arrendamiento y subarrendamiento de marcas, patentes, fórmulas, softwares, etc. 6. - Estacionamiento de vehículos 7. - Primas de Seguros de Cooperativas de Seguros 16

OPERACIONES EXENTAS DE IVA 1. - Ventas Nacionales Exentas 2. - Importaciones Exentas EXENCIONES

OPERACIONES EXENTAS DE IVA 1. - Ventas Nacionales Exentas 2. - Importaciones Exentas EXENCIONES Art. 12 y 13 Ley IVA 3. - Internaciones Exentas 4. - Ventas al Exterior Exentas 5. - Servicios Exentos 6. - Empresas o instituciones Exentas 17

EJEMPLOS DE EXENCIONES 1 Ventas Nacionales Exentas 2 Importaciones Exentas a) Regalías a Los

EJEMPLOS DE EXENCIONES 1 Ventas Nacionales Exentas 2 Importaciones Exentas a) Regalías a Los trabajadores (tope 1 UTM) b) Venta de vehículos usados c) Adquisiciones de materias primas nacionales con destino bienes exportados a) Bienes importados por el Ministerio de Defensa Nacional b) Importaciones de bienes de capital c) Internaciones efectuadas por pasajeros d) Importaciones de instituciones amparadas por tratados internacionales. e) Otra importaciones 18

3 Internaciones Exentas 4 Ventas al Exterior Exentas a) Pasajero o visitantes para su

3 Internaciones Exentas 4 Ventas al Exterior Exentas a) Pasajero o visitantes para su uso b) Admisión temporal, almacenes francos, u otra destinación aduanera a) Exportaciones de bienes b) Exportaciones de servicios 19

a) b) 5 Servicios Exentos c) d) e) f) g) h) i) Ingresos Relacionados

a) b) 5 Servicios Exentos c) d) e) f) g) h) i) Ingresos Relacionados con ciertos espectáculos públicos Ingresos por fletes marítimos, aéreos, lacustres y terrestres desde y hacia Chile Seguros que cubren el riesgo del transporte de mercaderías en importaciones y exportaciones. Primas de seguros que cubren riesgo de terremoto Ingresos no renta (Artículo 17 L. I. R. ) Intereses financieros Arrendamiento de inmuebles Servicios prestados por trabajadores que laboren solos Remuneraciones relacionadas con bienes que se vayan a exportar 20

a) Empresas radioemisoras y canales de televisión, sólo por su actividad. 6 Empresas o

a) Empresas radioemisoras y canales de televisión, sólo por su actividad. 6 Empresas o Instituciones Exentas b) Empresas navieras, aéreas, ferroviarias, de movilización urbana e interurbana, respecto del transporte de pasajeros. c) Establecimientos de educación, respecto de la actividad de educación. d) Hospitales dependientes del estado 21

EJEMPLO N° 4 Ventas y Servicios: Gravado, No gravado o Exento a) Los bienes

EJEMPLO N° 4 Ventas y Servicios: Gravado, No gravado o Exento a) Los bienes corporales de activo inmovilizado que faltaren en los inventarios, sin justificación fehaciente, son considerados ventas afectas a IV. A Resp: ______________________ b) Una asesoría profesional prestada por una sociedad de profesionales clasificada en la Segunda Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, no está gravada con I. V. A. Resp: ______________________ 22

EJEMPLO N° 5 Ventas y Servicios: Gravado, No gravado o Exento a) Las cuotas

EJEMPLO N° 5 Ventas y Servicios: Gravado, No gravado o Exento a) Las cuotas del leasing de un auto usado están exentas de I. V. A. Resp: ______________________ b) Una empresa comercial (A) efectúa el cobro por concepto de reembolso de gastos a su cliente (B) incurridos en la contratación de flete, pagados a la empresa de transporte (C) por un monto de $ 200. 000. ¿Gravado con IVA el cobro de (A) a (B)? Resp: ______________________ 23

Documentos y registros obligatorios Documentación relacionada con el IVA (Circular Nº 19/95) 1. Guías

Documentos y registros obligatorios Documentación relacionada con el IVA (Circular Nº 19/95) 1. Guías de despacho (Art. 55 Ley y Art. 70 Regl. ) 2. Facturas de ventas (Art. 52, 54 Ley + Art. 69 Regl. ) 3. Facturas Electrónicas (Res. N° 18 de 22. 04. 2003) 4. Boletas de compraventas y servicios (Art. 52, 54 Ley y Art. 69 Regl. ) 5. Notas de crédito (Circ. 36/75 y 134/75) 6. Notas de débito (Circ. 36/75 y 134/75) 7. Boletas nominativas (Circ. 39/00) 8. Liquidación-Liquidación Factura (Circ. 126/77 y Art. 73 Regl. ) 24

Documentos y registros obligatorios Documentación relacionada con el IVA 9. Facturas de compras (Res.

Documentos y registros obligatorios Documentación relacionada con el IVA 9. Facturas de compras (Res. 551/75 y 1496/76) 10. Facturas de Exportación, ND y NC (Circ. 3/86) 11. Fact. de Vtas y Ss. No Afec. Ex. de IVA (Circ. 39/00) 12. Boletas de Vtas y Ss. No Afec. Ex. de IVA (Circ. 39/00) 13. Vales máquina (Res. 7134/99) 14. Boletas para espectáculos públicos (Res. 1251/80) 15. Rollos máq. Registradoras (Art. 52, 56 Ley y Art. 69 Regl. ) 16. Entradas de Espectáculos y reuniones pagadas (Resol. 1251/80) 25

Documentos y registros obligatorios Registros Principales: Sistema Contable: Conjunto de registros que permiten cumplir

Documentos y registros obligatorios Registros Principales: Sistema Contable: Conjunto de registros que permiten cumplir normas contables del Código de Comercio. (Pueden ser llevados manual o computacionalmente) • • • Sistema Caja -Diario Sistema Centralizador (Diario, Mayor, Auxiliares) Sistema Americano (Diario-Mayor) Sistema Comprobantes o Vouchers CI 48/87 Libros de Inventarios y Balances 26

Documentos y registros obligatorios Registros Auxiliares: • Libros de Compras y Ventas (Art. 59

Documentos y registros obligatorios Registros Auxiliares: • Libros de Compras y Ventas (Art. 59 IVA y Art. 74 Regl. ) • Libros de Retenciones de Impuestos: Honorarios, dietas, remesas al extranjero, etc. (Art. 77 LIR) • Libro de Remuneraciones. (Art. 61 y 62 C. Trabajo, con 5 o + trabajadores, timbrado SII) • • • Registro de existencias. (C. T. Art. 17 y Res 985/75) Registro de RLI, FUT y FUNT. (Res. Ex. Nº 2. 154/91) Registro Control Documentos (Circ. 8/84) Libro Control de Hojas Sueltas (Res. 4228/99) Contab. Computacional Libro registro de control rollos de Mq. Reg. (Circ. 50/98) Libro Auxiliar I. L. A. (Art. 43 IVA y Art. 92 Regl. ) 27

Documentos y registros obligatorios REQUISITOS GENERALES. DE REGISTROS OBLIGATORIOS (Art. 17 C. T. )

Documentos y registros obligatorios REQUISITOS GENERALES. DE REGISTROS OBLIGATORIOS (Art. 17 C. T. ) • • • Timbrados por el SII. Mantener al día. Registrar las operaciones en forma cronológica Registrar la contabilidad en moneda nacional o moneda extranjera previa autorización del SII Registrar en lengua castellana 28

REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA 29

REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA 29

Declaración Formulario 29 Instrucciones Formulario 29 Circular Nº 43/07 y 69/08 Modificaciones Form. 29

Declaración Formulario 29 Instrucciones Formulario 29 Circular Nº 43/07 y 69/08 Modificaciones Form. 29 Resolución 158/09 Datos relevantes: Ø Ø Ø Ø IVA: Débito y Ventas IVA: Crédito y Compras Impuesto a la Renta: Retenciones y PPM Sistema de tributación simplificada Impuesto adicional bienes suntuarios Impuesto adicional Bebidas alcohólicas y analcohólicas Cambio de sujeto Créditos especiales (Ej. Constructoras) Ver Form. 29 30

Declaración Jurada 3323 Se modificó por DJ 3327 Y DJ 3328. RESOLUCION EXENTA SII

Declaración Jurada 3323 Se modificó por DJ 3327 Y DJ 3328. RESOLUCION EXENTA SII N° 117 DEL 03 DE OCTUBRE DEL 2011 MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS SEMESTRALES QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EX. SII N° 86, DE 2007 • Presentación semestral: – Primer semestre Agosto – Segundo semestre Febrero • Los documentos deben tener como fecha para el primer semestre: – Desde 01 de enero al 30 de junio • Los documentos deben tener como fecha para el segundo semestre: – Desde 01 de julio al 31 de diciembre – Formulario N° 3327 denominado "Declaración Jurada de Compras y otras Operaciones afectas a los Impuestos a las Ventas y Servicios” – Formulario N° 3328 denominado "Declaración Jurada de Ventas y/o Prestaciones de Servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y 31 Servicios”,

Documentos a considerar en DDJJ • Compras (DJ 3327) – Facturas recibidas – Notas

Documentos a considerar en DDJJ • Compras (DJ 3327) – Facturas recibidas – Notas de Débitos recibidas – Notas de Créditos recibidas – Facturas de compras emitidas – Liquidación emitida – Liquidación Factura emitida – Comprobante de Ingreso • Ventas (DJ 3328) – Facturas emitidas – Notas de Débitos emitidas – Notas de Créditos emitidas – Facturas de compras recibidas – Liquidación recibida – Liquidación Factura emitida – Liquidación Factura recibida – Factura por cuenta de terceros – Boletas por cuenta de terceros 32

2. Base Imponible y Débito Fiscal 2. 1 Regla general en las ventas y

2. Base Imponible y Débito Fiscal 2. 1 Regla general en las ventas y servicios. 2. 2 Arrendamiento de inmuebles y operaciones a plazo. 2. 3 IVA de boletas y facturas emitidas. 2. 4 IVA de Notas de Débito y Notas de Crédito emitidas. 2. 5 Situaciones especiales con los plazos de las Notas de Crédito emitidas por devoluciones, descuentos y otros. 33

Base Imponible Norma general – – – Valor de las operaciones: ventas o servicios

Base Imponible Norma general – – – Valor de las operaciones: ventas o servicios Reajuste, intereses y gastos de financiamiento Intereses moratorios Valor de los envases Impuestos Retiros – Valor de los bienes que se retiran o – Valor de mercado 34

BASE IMPONIBLE Importaciones La base imponible es el valor aduanero o el valor CIF.

BASE IMPONIBLE Importaciones La base imponible es el valor aduanero o el valor CIF. EJEMPLO N° 6 Una importación con los siguientes valores: Valor FOB : US$ 12. 000, 00 Flete Internac. : US$ 2. 500, 00 Seguro : US$ 51, 00 VALOR CIF : US$ 14. 551, 00 ( o valor aduanero, el mayor) Los derechos de Aduana (Ad – Valorem) serían US$ 873, 06 (6% sobre el valor CIF) y el IVA sería US$ 2. 930, 57 (19% sobre la sumatoria de CIF + Ad Valorem). Por tanto esta operación pagaría en derechos e impuestos la suma de US$ 3. 803, 63 35

BASE IMPONIBLE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES *Amoblados * Con instalaciones que permitan la actividad comercial

BASE IMPONIBLE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES *Amoblados * Con instalaciones que permitan la actividad comercial o industrial La ley, Art. 17 permite deducir de la base imponible un monto equivalente al 11% del avalúo fiscal del inmueble, de tal manera que la aplicación del IVA se oriente solo a los bienes muebles involucrados. En subarriendo de estos mismos inmuebles, no procede rebaja del 11% 36

EJEMPLO N° 7 Arrendamiento inmuebles amoblados • Arriendo mensual $ 850. 000 más IVA.

EJEMPLO N° 7 Arrendamiento inmuebles amoblados • Arriendo mensual $ 850. 000 más IVA. • 11% SOBRE $ 30. 000= anual: $ 3. 300. 000 • $3. 300. 000 / 12 = mensual: $ 275. 000 • Facturación: $ 850. 000 • B. I. : ($ 850. 000 - $ 275. 000) = $ 575. 000 • Más : IVA (19% s / $ 575. 000) = $ 109. 250 • TOTAL FACTURA: $ 959. 250

BASE IMPONIBLE Operaciones a Plazo. Cálculo de reajustes e intereses. IVA se aplica al

BASE IMPONIBLE Operaciones a Plazo. Cálculo de reajustes e intereses. IVA se aplica al interés real. EJEMPLO N° 8 38

BASE IMPONIBLE • IVA intereses. • No se aplica al reajuste determinado por variación

BASE IMPONIBLE • IVA intereses. • No se aplica al reajuste determinado por variación UF 39

IVA DEBITO FISCAL Corresponde a la sumatoria del IVA recargado en las Facturas, más

IVA DEBITO FISCAL Corresponde a la sumatoria del IVA recargado en las Facturas, más el IVA incluido en Boletas y ajustado por Notas de Débito y Notas de Crédito emitidas en el período 40

IVA DEBITO FISCAL • Agregados al Débito Fiscal • Notas de débito – Estas

IVA DEBITO FISCAL • Agregados al Débito Fiscal • Notas de débito – Estas notas de débito puede corresponder, entre otros valores a diferencias de precio, intereses, reajustes y gastos de financiamiento por operaciones a plazo, intereses moratorios, deferencias por facturación indebida de un débito fiscal inferior al que corresponda, etc. Lo anterior siempre y cuando correspondan o accedan a operaciones gravadas. – En el caso de que las diferencias de precios, intereses, etc. , correspondan o accedan a operaciones gravadas respecto de las cuales se otorgó boleta, bastará que se emita una boleta por dichas sumas. 41

IVA DEBITO FISCAL • Deducciones al Débito Fiscal 1. - En la devolución de

IVA DEBITO FISCAL • Deducciones al Débito Fiscal 1. - En la devolución de mercaderías las notas de crédito emitidas pueden rebajar el débito fiscal dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de entrega (con Guía o Factura) y la fecha de la devolución. 42

IVA DEBITO FISCAL 2. - Si se factura indebidamente un débito fiscal superior al

IVA DEBITO FISCAL 2. - Si se factura indebidamente un débito fiscal superior al que corresponda, el impuesto se debe declarar y pagar de acuerdo con los montos facturados (excepción: emisión de nota de crédito en el mismo período tributario). 3. - En los descuentos y bonificaciones no existe plazo para emitir Notas de Crédito 43

IVA DEBITO FISCAL • Deducciones al Débito Fiscal - Resumen • Devoluciones de productos

IVA DEBITO FISCAL • Deducciones al Débito Fiscal - Resumen • Devoluciones de productos – Emitir nota de crédito – 3 meses • Errores propios – Emitir nota de crédito – Mismo periodo tributario • Descuentos o bonificaciones – Emitir nota de crédito – No hay plazo 44

IVA DEBITO FISCAL • Nota de crédito Administrativa (oficio 105/90): Permitido corregir Nº de

IVA DEBITO FISCAL • Nota de crédito Administrativa (oficio 105/90): Permitido corregir Nº de R. U. T. , domicilio, giro comercial y comuna a) Señalar la fecha de emisión. b) Se debe consignar correctamente la totalidad de los datos de identificación del comprador. c) Dejar constancia en esta Nota de Crédito rectificatoria de la siguiente glosa: "CORRIGE A LA FACTURA Nº /, DE FECHA. . . CONTABILIZADA EN EL PERIODO DE. . DE 1990, . . . . FOLIO Nº. . . . DEL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS POR UN VALOR TOTAL DE $. . . DONDE DICE. . . . DEBE DECIR” d) En ningún caso podrá valorizarse dicha Nota de Crédito. e) Deberá contabilizarse en el Libro de Compras y Ventas en el período en que ésta se haya emitido, sólo indicando su Nº, fecha, nombre del cliente, Nº de R. U. T 45

EJEMPLO Nº 9 Las notas de crédito deben ser emitidas por: a. b. c.

EJEMPLO Nº 9 Las notas de crédito deben ser emitidas por: a. b. c. d. e. El vendedor de las mercaderías para incrementar valores facturados. El comprador de las mercaderías, cuando hay devoluciones. Tanto por el vendedor como por el comprador de las mercaderías, porque ambos disminuyen el débito y el crédito. El vendedor de las mercaderías o el prestador del servicio según corresponda para complementar facturas ya emitidas. (para disminuir el valor facturado). El comprador de la mercadería y el beneficiario del servicio (Marcar alternativa correcta) 46

3. Crédito Fiscal 3. 1 Adquisiciones y servicios que dan derecho al crédito. 3.

3. Crédito Fiscal 3. 1 Adquisiciones y servicios que dan derecho al crédito. 3. 2 Conceptos que no dan derecho al crédito. 3. 3 Requisitos y plazos de las Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito recibidas. 3. 4 Causales de rechazo del Crédito Fiscal. 47

IVA CREDITO FISCAL Corresponde a la sumatoria del IVA recargado en los documentos de

IVA CREDITO FISCAL Corresponde a la sumatoria del IVA recargado en los documentos de compras más importaciones, ajustado por Notas de Crédito y Notas de Débito recibidas en el período 48

IVA CREDITO FISCAL DAN DERECHO A CRÉDITO FISCAL , adquisición o importación : •

IVA CREDITO FISCAL DAN DERECHO A CRÉDITO FISCAL , adquisición o importación : • • • De bienes muebles destinados al activo fijo De bienes muebles destinados al activo circulante (mercaderías) De bienes muebles o prestaciones de servicios del rubro gastos 49

IVA CREDITO FISCAL REQUISITOS DEL CRÉDITO FISCAL • Original del documento. • IVA debe

IVA CREDITO FISCAL REQUISITOS DEL CRÉDITO FISCAL • Original del documento. • IVA debe estar recargado separadamente • Plazo de imputación tres períodos tributarios • Estar relacionada con el giro de la empresa • Factura debe cumplir requisitos legales. • Debe estar a nombre de la empresa • Debe estar registrada en el libro de compras. 50

IVA Crédito Fiscal Plazo para utilizar los documentos: • Facturas, notas de créditos, notas

IVA Crédito Fiscal Plazo para utilizar los documentos: • Facturas, notas de créditos, notas de débitos – Mismo periodo – Hasta dos periodos tributarios siguientes a la emisión • Comprobante de ingreso de una importación – Mismo periodo tributario de pago 51

IVA Crédito Fiscal Documentos que respaldan el Crédito fiscal: • Mercado nacional – Facturas

IVA Crédito Fiscal Documentos que respaldan el Crédito fiscal: • Mercado nacional – Facturas – Notas de débito – Notas de crédito – Facturas de compra emitidas – Liquidaciones facturas – El original (de acuerdo lo ha señalado el SII) • Importaciones – Comprobante de ingreso – Fotocopia temporal (de acuerdo lo ha señalado el SII) 52

 SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL • Facturas fuera de plazo (tres períodos tributarios)

SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL • Facturas fuera de plazo (tres períodos tributarios) • Declaraciones de ingresos que no sean del mes de pago • Compras relacionadas con automóviles, station wagons y similares • Las compras ajenas al giro. • Relacionadas con operaciones exentas o no gravadas 53

SIN DERECHO A IVA CREDITO FISCAL • • Facturas falsas, Facturas no fidedignas, Facturas

SIN DERECHO A IVA CREDITO FISCAL • • Facturas falsas, Facturas no fidedignas, Facturas que no cumplen requisitos legales o reglamentarios Facturas emitidas por no contribuyentes del IVA Excepción pago con cheque nominativo a nombre del emisor de la factura, cuenta corriente registrada en la contabilidad, al reverso debe indicarse RUT del emisor y N° del docto, acreditación de las operaciones. También es válida la transferencia electrónica y vale vista. No se perderá el derecho a crédito fiscal si se acredita que el IVA ha sido recargado y enterado en arcas fiscales por el vendedor 54

PÉRDIDA DE ORIGINALES DE FACTURAS DE PROVEEDORES Oficio Nº 2845/04: Sólo el original de

PÉRDIDA DE ORIGINALES DE FACTURAS DE PROVEEDORES Oficio Nº 2845/04: Sólo el original de la factura, genera en favor de éste y en la medida que sea contribuyente del IVA, el derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto recargado en dicha factura Oficio Nº 1192/01: Pérdida de factura cuyo documento original no fue entregado al contribuyente, impide el derecho al uso del crédito fiscal. Distinto es el caso cuando en su oportunidad utilizó el crédito fiscal, –al poseer el original de la factura– y posteriormente, sufre su extravío o destrucción. No procede emitir notas de créditos por extravío o pérdida de facturas o notas de débitos, para efectos de refacturar los documentos señalados. 55

EJEMPLO Nº 10 Señale cual de las siguientes afirmaciones es correcta: a. Procede utilizar

EJEMPLO Nº 10 Señale cual de las siguientes afirmaciones es correcta: a. Procede utilizar como crédito fiscal, el IVA detallado en las facturas recibidas por promoción ( valor sin cargo) efectuado por proveedores b. Procede utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en la compra de automóviles destinados a la actividad de radios taxis c. Procede utilizar como crédito fiscal el IVA pagado en importación de automóviles, destinados al arrendamiento con opción de compra (leasing) d. Todas las anteriores e. Ninguna de las anteriores es correcta (Marcar alternativa correcta) 56

EJEMPLO Nº 11 Si una factura de compra que es recibida por la empresa,

EJEMPLO Nº 11 Si una factura de compra que es recibida por la empresa, con derecho a crédito fiscal, se extravía después de ser registrada en el libro de compras. El IVA crédito fiscal: a. b. c. d. Se pierde, por no estar el original de la factura El IVA no se pierde, porque la factura se extravió después de hacer uso del crédito Da derecho al crédito fiscal, si se obtiene copia legalizada ante Notario y se da aviso del extravío del original. Se debe solicitar al proveedor la emisión de otra factura (Marcar alternativa correcta) 57

CREDITO FISCAL PROPORCIONAL • Para utilizar el IVA Crédito Fiscal, este debe relacionarse con

CREDITO FISCAL PROPORCIONAL • Para utilizar el IVA Crédito Fiscal, este debe relacionarse con operaciones del giro, sin embargo puede existir simultáneamente operaciones de ventas y/o servicios afectas, exentas o no gravadas, por lo que el crédito fiscal no puede ser utilizado totalmente, sólo podremos utilizar aquella parte que relaciona con las operaciones de ventas y/o servicios afectas a IVA. 58

ESQUEMA PARA DETERMINAR IVA PROPORCIONAL COMPRAS RELACIONADAS CON: % C. F. UTIL – Operaciones

ESQUEMA PARA DETERMINAR IVA PROPORCIONAL COMPRAS RELACIONADAS CON: % C. F. UTIL – Operaciones gravadas. . . . . 100% – Exportaciones. . . . . 100% – Operaciones exentas. . . . 0% – Operaciones no gravadas. . . 0% – Operaciones gravadas y exentas (comunes). . . C. F. Proporcional 59

DETERMINACION CREDITO FISCAL PROPORCIONAL AFECTAS + EXPORTACIONES (FOB) VENTAS AFECTAS VENTAS TOTALES % IVA

DETERMINACION CREDITO FISCAL PROPORCIONAL AFECTAS + EXPORTACIONES (FOB) VENTAS AFECTAS VENTAS TOTALES % IVA CREDITO FISCAL UTILIZABLE • Este porcentaje se aplica sobre el IVA Crédito Fiscal Común del período • Es un cálculo acumulativo desde el mes de enero hasta diciembre o desde el primer mes en que hay ventas exentas hasta el mes de diciembre 60

4. Normas sobre emisión de documentos, infracciones y sanciones 4. 1 Requisitos de emisión

4. Normas sobre emisión de documentos, infracciones y sanciones 4. 1 Requisitos de emisión de Facturas, Boletas, Guías de despacho, Notas de Débito, Notas de Crédito y otros documentos tributarios. 4. 2 Numeración correlativa nacional y control de timbraje de libros y documentos. 4. 3 Infracciones y sanciones aplicables a la no emisión oportuna de documentos, sin timbrar o con errores de emisión. 4. 4 Conservación de duplicados y pérdida de documentos timbrados. 4. 5 Plan simplificado de sanciones. 61

TIPOS DE DOCUMENTOS BOLETAS DE GUIA DE VENTAS Y SERVICIOS FACTURA DESPACHO FACTURA EXENTA

TIPOS DE DOCUMENTOS BOLETAS DE GUIA DE VENTAS Y SERVICIOS FACTURA DESPACHO FACTURA EXENTA NOTA DE DECLARACION DE INGRESO FACTURA DEBITO CREDITO (DIN) DE COMPRA FACTURA DE EXPORTACIÓN LIQUIDACION FACTURA 62

DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ¿Cuáles son los documentos que deben llevar fecha de vigencia? • Facturas

DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ¿Cuáles son los documentos que deben llevar fecha de vigencia? • Facturas de Compra • Guías de Despacho • Liquidaciones Facturas • Notas de Débito • Notas de Crédito Estos documentos también cambiaron su recuadro de rojo a verde según lo exigió la Resolución Nº 14 de 2005 y que en general se refería a todos aquellos documentos que deben confeccionarse con las características definidas en la Resolución Nº 1. 661, de 1985. 63

DOCUMENTOS TRIBUTARIOS Las facturas no afectas o exentas ¿deben llevar fecha de vigencia? •

DOCUMENTOS TRIBUTARIOS Las facturas no afectas o exentas ¿deben llevar fecha de vigencia? • No, ya que según lo dispuesto en la resolución Nº 14 de 2005 estos documentos sólo debieron cambiar el recuadro de rojo a verde. ¿Cuáles son los documentos a los que se les debe incorporar la tercera copia "cuadruplicado cobro ejecutivo cedible"? • – Facturas de Compra • – Guías de Despacho • – Liquidaciones Facturas • – Facturas Exentas o No Afectas 64

DOCUMENTOS TRIBUTARIOS Fecha de Vigencia (Resolución 14 de 2005) – Autorizada por el SII

DOCUMENTOS TRIBUTARIOS Fecha de Vigencia (Resolución 14 de 2005) – Autorizada por el SII mediante el timbraje. – Documentos podrán ser emitidos hasta el 31 de diciembre del siguiente año en que se materializó el timbraje. – Con posterioridad a esa fecha carecen de validez tributaria. – Como consecuencia de esto, tales documentos deberán ser inutilizados por los contribuyentes, dentro del mes de enero siguiente al año en que dejan de tener vigencia para ser emitidos, procediendo a anularlos uno por uno y en forma diagonal, archivarlos y resguardarlos. (Ver Oficio 867/2008) 65

DEVENGO DEL IVA EN LAS VENTAS Al momento Boleta o Factura de emitir Lo

DEVENGO DEL IVA EN LAS VENTAS Al momento Boleta o Factura de emitir Lo que ocurra primero Emisión de factura hasta el 5° día del mes siguiente Al momento de la entrega real o simbólica de los bienes 66

DEVENGO DEL IVA EN SERVICIOS Al momento de emitir Boleta o Factura Lo que

DEVENGO DEL IVA EN SERVICIOS Al momento de emitir Boleta o Factura Lo que ocurra primero Fecha en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador de servicios 67

EJEMPLO Nº 12 1. En un contrato de compraventa de mercadería, el vendedor: a)

EJEMPLO Nº 12 1. En un contrato de compraventa de mercadería, el vendedor: a) Debe emitir factura por los anticipos b) Puede emitir factura por los anticipos c) Debe emitir factura por los anticipos y por el pago final 2. En las prestaciones de servicios el IVA se devenga: a) A la fecha de la factura o boleta b) A la fecha de la percepción de la remuneración, o c) A la fecha en que se preste totalmente el servicio, lo que suceda primero. d) A la fecha de la factura o boleta o la fecha de la percepción de la remuneración, lo que ocurra primero. (Marcar alternativa correcta) 68

FACTURA • Cuándo se emite factura – En las operaciones que realicen con: •

FACTURA • Cuándo se emite factura – En las operaciones que realicen con: • Otros vendedores, • Importadores y • Prestadores de servicios • Cuándo se emite boleta: – En los casos que no se deba emitir Factura – Boleta diaria por ventas menores 69

FACTURA – Reemplazo de factura o boleta exenta o no gravada Circ. 39 del

FACTURA – Reemplazo de factura o boleta exenta o no gravada Circ. 39 del 2000: “… Por las operaciones de ventas o servicios, salvo las que se efectúen por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante Notario, que realicen y que se encuentran no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán otorgar por dichas operaciones las facturas o boletas que se establecen en esta Resolución …” 70

Sodimas S. A. Distribuidora de materiales de construcción San Isidro 345 - Santiago RUT

Sodimas S. A. Distribuidora de materiales de construcción San Isidro 345 - Santiago RUT 94. 479. 000 -0 FACTURA N° 123456 SII SANTIAGO CENTRO FECHA VIGENCIA EMISION HASTA 31. Diciembre. 2006 Señores : Juan Carlos Bodoque Fecha: Santiago 31/10/2005 Giro: Contador Auditor Dirección: Las Arañas 4565 – Las Condes Condiciones venta: 30 dias Cantidad 1 Detalle yeso P Unitario 10. 000 Total 10. 000 ACUSE RECIBO: Fecha Recinto Nombre Rut Firma Neto 19% IVA Total 10. 000 1. 900 11. 900 "El acuse de recibo que se declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Art. 4°, y la letra c) del Art. 5° de la Ley 19. 983, acredita que la entrega de mercaderías o servicio(s) prestado(s) ha(n) sido recibido(s)” IMPRENTA JORDAN RUT 78. 532. 456 -1 SERRANO 32 SANTIAGO 71 ORIGINAL CLIENTE

Requisitos FACTURA Artículo 69 Regl • • • Emitirse en triplicado según Reglamento. (Hoy

Requisitos FACTURA Artículo 69 Regl • • • Emitirse en triplicado según Reglamento. (Hoy cuadruplicado) Numeradas en forma correlativa y timbradas Indicar el nombre completo del contribuyente emisor, número del Rol Único Tributario, dirección del establecimiento, comuna o nombre del lugar, según corresponda, giro del negocio, Señalar fecha de emisión Se deben consignar los mismos datos de identificación del comprador Detalle de la mercadería transferida o naturaleza del servicio, precio unitario y monto de la operación. Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando proceda; Número y fecha de la guía de despacho, cuando corresponda, Condiciones de venta: al contado, al crédito; mercadería puesta en bodega del vendedor o del comprador, etc 72

Consideraciones Prácticas • Factura para traslados que impliquen ventas – Se debe aplicar lo

Consideraciones Prácticas • Factura para traslados que impliquen ventas – Se debe aplicar lo señalado para las guías de despacho en el artículo 70 del D. S. 55, esto es contener la fecha, la cual debe corresponder a la del envío de las especies al comprador o del retiro por éste, sin perjuicio del plazo prudencial que transcurra desde el envío o retiro de dichas especies hasta su destino, el cual deberá ser considerado por el Servicio al requerir la guía, según la naturaleza o características del traslado. – Si la entrega real se hace en un lugar distinto al señalado en los datos de identificación de la Factura, se debe estampar, en un lugar visible, la dirección exacta de la entrega. 73

Consideraciones Prácticas • Totalización de cada documento; no esta permitido emitir un documento sin

Consideraciones Prácticas • Totalización de cada documento; no esta permitido emitir un documento sin totalizarlo, en atención que cada factura es independiente y única. • Anulación de documentos: Todos los documentos nulos se deben mantener archivados en todos sus ejemplares. (Art. 17 C. T. y Art. 58 LEY IVA) 74

Consideraciones Prácticas • Oficio N° 867, de 25. 04. 2008 , No se pierde

Consideraciones Prácticas • Oficio N° 867, de 25. 04. 2008 , No se pierde el Derecho a crédito Fiscal, la factura emitida después de expirada su fecha de vigencia. • Oficio Nº 2120/79 03. 05. 1979; Facturas no deben detallarse por códigos, deben individualizar las mercaderías. 75

Consideraciones Prácticas • Oficio 2454/03; Reembolso de gastos no se factura • Oficio 3753/92;

Consideraciones Prácticas • Oficio 2454/03; Reembolso de gastos no se factura • Oficio 3753/92; No procede la autofacturación. • Circular 12/91; Facturas por ventas internas en el país deben emitirse en moneda nacional. • Resolución Nº 286/88; Usuarios de automóviles y similares por sus compras de combustibles deben solicitar únicamente boletas • Oficio Nº 2845/04; Sólo el original de la factura, genera en favor de éste y en la medida que sea contribuyente del IVA, el derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto recargado en dicha factura. 76

GUÍAS DE DESPACHO (Art. 55 Ley) En caso que las facturas no se emitan

GUÍAS DE DESPACHO (Art. 55 Ley) En caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la venta, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuesto Internos. En la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número y fecha de la guía o guías respectivas. La guía de despacho deberá exhibirse, a requerimiento del SII, durante el traslado de especies afectas al Impuesto al IVA, realizado en vehículos destinados al transporte de carga. El vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas 77

GUÍAS DE DESPACHO (Art. 70 Regl. ) 1) Contener la fecha, la cual debe

GUÍAS DE DESPACHO (Art. 70 Regl. ) 1) Contener la fecha, la cual debe corresponder a la del envío de las especies al comprador o del retiro por éste, sin perjuicio del plazo prudencial que transcurra desde el envío o retiro de dichas especies hasta su destino, el cual deberá ser considerado por el Servicio al requerir la guía, según la naturaleza o características del traslado; 2) Contener nombre, dirección y número de RUT del vendedor y del comprador; 3) Deben ser numeradas correlativamente, contener el detalle y precio unitario de las especies enviadas o retiradas y ser timbradas por el Servicio; 4) Esta guía deberá extenderse en triplicado y el original y segunda copia o copia adicional se entregarán al comprador, quien adherirá el original a la factura que posteriormente reciba. 5) El vendedor deberá conservar los duplicados de las guías durante seis años, con indicación del número de la correspondiente factura. 78

Sodimas S. A. Distribuidora de materiales de construcción San Isidro 345 - Santiago RUT

Sodimas S. A. Distribuidora de materiales de construcción San Isidro 345 - Santiago RUT 94. 479. 000 -0 GUIA DE DESPACHO N° 123456 SII SANTIAGO CENTRO FECHA VIGENCIA EMISION HASTA 31. Diciembre. 2006 Señores : Juan Carlos Bodoque Fecha: Santiago 31/10/2005 Giro: Contador Auditor Dirección: Las Arañas 4565 – Las Condes. Cantidad Detalle 2 yeso P Unitario 10. 000 Recibí conforme IMPRENTA JORDAN RUT 78. 532. 456 -1 SERRANO 32 SANTIAGO 79 ORIGINAL CLIENTE

GUÍAS DE DESPACHO • Circular 103/79; En los traslados que no importen venta podrá

GUÍAS DE DESPACHO • Circular 103/79; En los traslados que no importen venta podrá omitirse el valor unitario, pero habrá de consignarse en forma clara y detallada el motivo del mismo, así por ejemplo: si se trata de traslado de bienes para su reparación, de una bodega a otra del propio emisor, para su distribución, etc. • Oficio Nº 216/92; Empresa de servicios en el traslado de bienes de su activo fijo debe consignar en la guía de despacho el valor de libros de dichos bienes. • Oficio Nº 3002/00; Emisión de guías de despacho por la entrega de insumos y medicamentos para la elaboración del alimento que no importa venta, puede omitir el valor unitario de los bienes. 80

GUÍAS DE DESPACHO • Oficio Nº 342/87; Guía de despacho entregada a vendedor comisionista

GUÍAS DE DESPACHO • Oficio Nº 342/87; Guía de despacho entregada a vendedor comisionista que acredita traslado de mercaderías para su venta, sirve para amparar el transporte de regreso de los productos no vendidos. • Oficio 2825/82; En el caso de devolución de una parte de los bienes enviados con la guía, y como dicha devolución va a significar un traslado de mercaderías, el adquirente debe emitir una guía de despacho en la que dejará constancia del motivo de la devolución, número y fecha de la guía recepcionada, el valor unitario, cantidad e individualización de las especies y deberá cumplir con todos los requisitos que señala el Reglamento de la ley del ramo. Esta guía deberá quedar adherida a la copia de la guía original del vendedor. 81

NOTAS DE CRÉDITO • Documento complementario de la factura, que se utiliza para disminuir

NOTAS DE CRÉDITO • Documento complementario de la factura, que se utiliza para disminuir los valores ya facturados. • Para regularizar facturas emitidas por montos superiores al real, en el mismo período tributario. • Mayor cantidad de productos facturados • Precios facturados superiores a los reales • Para disminuir el valor de operaciones que se encuentran facturadas 82

NOTAS DE CRÉDITO OTRAS SITUACIONES EN LAS QUE DEBE EMITIRSE CON POSTERIORIDAD A LA

NOTAS DE CRÉDITO OTRAS SITUACIONES EN LAS QUE DEBE EMITIRSE CON POSTERIORIDAD A LA FACTURACIÓN. • • • Descuentos o bonificaciones Descuentos por pronto pago Devolución de productos Resciliación de servicios. Descuentos por volumen 83

NOTAS DE CRÉDITO Artículo 21 DL 825; Deducciones al débito fiscal IVA por bonificaciones,

NOTAS DE CRÉDITO Artículo 21 DL 825; Deducciones al débito fiscal IVA por bonificaciones, descuentos y por devoluciones de mercaderías y por servicios resciliados - Plazo tres meses. Artículo 22 DL 825; Constituye débito fiscal IVA lo facturado en el período tributario, salvo lo corregido mediante notas de crédito Artículo 37 D. S. 55; Deducciones al débito fiscal IVA por bonificaciones, descuentos y por devoluciones de mercaderías. Artículo 70 DL 825, Determina cómo se computa el plazo de tres meses. 84

NOTAS DE CRÉDITO • Deben tener las mismas características de las Facturas • No

NOTAS DE CRÉDITO • Deben tener las mismas características de las Facturas • No deben tener tercera copia, la Ley 19. 983 no las considero. • Oficio 1276/98; las NC por descuento no tienen plazo para rebajar el impuesto del débito fiscal. • Oficio 950/90; Se permite Utilizar NC normales para la rebaja de montos exentos. • Oficio Nº 1200/83; Comprador debe emitir nota de crédito cuando haya emitido factura de compra por cambio de sujeto y siempre que haya tenido lugar devolución de las mercaderías compradas. • Oficio Nº 755/04; El contribuyente que reciba una nota de crédito con un retraso mayor a dos meses deberá rectificar la declaración de impuestos correspondiente al período de emisión. 85

RUT 94. 479. 000 -0 NOTA DE CREDITO N° 88 Sodimas S. A. Distribuidora

RUT 94. 479. 000 -0 NOTA DE CREDITO N° 88 Sodimas S. A. Distribuidora de materiales de construcción San Isidro 345 - Santiago Señores : Juan Carlos Bodoque SII SANTIAGO CENTRO FECHA VIGENCIA EMISION HASTA 31. Diciembre. 2006 Giro: Contador Auditor Fecha: Santiago 07/11/2005 Rut: 11. 645. 635 -9 Dirección: Las Arañas 4565 – Las Condes Condiciones venta: 30 dias. Cantidad 1 Detalle YESO P Unitario DEVOLUCION DE PRODUCTO VENDIDO S/ FACT. 123456 DEL 31/10/2005 10. 000 Neto 19% IVA Total 10. 000 1. 900 11. 900 Son: ONCE MIL NOVECIENTOS PESOS IMPRENTA JORDAN RUT 78. 532. 456 -1 SERRANO 32 SANTIAGO 86 ORIGINAL CLIENTE

NOTAS DE DÉBITO • Documento complementario de la factura, que se utiliza para aumentar

NOTAS DE DÉBITO • Documento complementario de la factura, que se utiliza para aumentar los valores ya facturados. • Para regularizar facturas emitidas por montos inferiores al real, en el mismo período tributario. • Menor cantidad de productos facturadas • Precios facturados inferiores a los reales • Para aumentar el valor de operaciones que se encuentran facturadas 87

NOTAS DE DÉBITO Artículo 57° del decreto ley N° 825 Igualmente, los vendedores y

NOTAS DE DÉBITO Artículo 57° del decreto ley N° 825 Igualmente, los vendedores y prestadores de servicios deberán emitir notas de débito por aumentos del impuesto facturado. Artículo 71°. - del Reglamento Las Notas de Crédito y las Notas de Débito a que hace referencia el artículo 57° de la ley, deben cumplir los mismos requisitos exigidos para las facturas en la letra A, del artículo 69°, y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad. “ Res. 6080/99; no considera las ND exenta, por tanto se aplica el mismo criterio que la NC. 88

NOTAS DE DÉBITO • • • Circular Nº 54/06 , deben emitirse Notas de

NOTAS DE DÉBITO • • • Circular Nº 54/06 , deben emitirse Notas de Débito cuando: Deben emitirse en el caso del Impuesto al Valor Agregado y de los Impuestos Adicionales establecidos para la transferencia de ciertos productos señalados en el artículo 40 y en el Párrafo 3° del Título III, del decreto ley N° 825, de 1974; Deben modificar una factura otorgada con anterioridad, aumentando el impuesto facturado; Deben cumplir los mismos requisitos formales exigidos para la factura, indicando separadamente el impuesto; Deben ser emitidas al comprador o beneficiario del servicio, quien tendrá derecho al crédito fiscal del IVA recargado en la nota de débito, según las reglas generales; Deben emitirse en cualquier período, dentro del plazo de prescripción del impuesto de que se trata. Esto porque la ley no fija plazo alguno sobre la oportunidad de su emisión, 89

RUT 94. 479. 000 -0 NOTA DE DEBITO N° 12 Sodimas S. A. Distribuidora

RUT 94. 479. 000 -0 NOTA DE DEBITO N° 12 Sodimas S. A. Distribuidora de materiales de construcción San Isidro 345 - Santiago SII SANTIAGO CENTRO FECHA VIGENCIA EMISION HASTA 31. Diciembre. 2006 Señores : Juan Carlos Bodoque Giro: Contador Auditor Fecha: Santiago 31/10/2005 Rut: 11. 365. 265 -2 Dirección: Las Arañas 4565 – Las Condes Condiciones venta: 30 dias Cantidad Detalle INTERESES JULIO P Unitario 10. 000 Neto 19% IVA Total 10. 000 1. 900 11. 900 Son: ONCE MIL NOVECIENTOS PESOS IMPRENTA JORDAN RUT 78. 532. 456 -1 SERRANO 32 SANTIAGO 90 ORIGINAL CLIENTE

FACTURAS EXENTAS Y/O NO GRAVADAS Documento a emitir en las operaciones que se encuentren

FACTURAS EXENTAS Y/O NO GRAVADAS Documento a emitir en las operaciones que se encuentren no afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS • Explotación de bienes raíces no agrícolas • Rentistas de capitales mobiliarios SE PUEDE NO EMITIR CUANDO SE FIRME UN DOCUMENTO ANTE NOTARIO

FACTURAS EXENTAS Y/O NO GRAVADAS • Resolución 6080/99 • Deben cumplir, además de los

FACTURAS EXENTAS Y/O NO GRAVADAS • Resolución 6080/99 • Deben cumplir, además de los requisitos contemplados en el artículo 69º del D. S. 55 de Hacienda, de 1977, reglamentario del D. L. 825, de l 974, con las características que para su emisión establece la Resolución Ex. Nº 1661 de 08 -07 -85 a) Ser numeradas en forma correlativa e impresa, de acuerdo a lo dispuesto en la Resol. Ex. Nº 2107 de 01 -12 -83, ampliada por Resol. Ex. Nº 2252 de 29 -12 -83 y modificada por las Resoluciones Nos. Ex. 5285 y 4947, de fechas 22 -09 -93 y 20 -08 -98, respectivamente, y ser timbradas por el Servicio de Impuestos Internos; b) Llevar impreso dentro del recuadro rojo el nombre del documento: " FACTURA DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA".

FACTURAS EXENTAS Y/O NO GRAVADAS c) No llevar impreso ni preimpreso el porcentaje de

FACTURAS EXENTAS Y/O NO GRAVADAS c) No llevar impreso ni preimpreso el porcentaje de IVA ni monto de éste. d) El nombre de "Factura de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA", deberá estar impreso, como mínimo con letra "Univers Medium", con cuerpo 11, y de color rojo, tipo pantone 032 C ó 032 U, no correspondiendo las dimensiones indicadas en la Resolución N° Ex. 1661, de fecha 08 -07 -85, para este documento. • No consigna la fecha de vigencia, dado que la Res. 14/05 no las contempla. • Obligación de tener tercera copia. Res. 14/05.

FACTURAS EXENTAS Y/O NO GRAVADAS • Oficio Nº 163/05, empresa chilena que da en

FACTURAS EXENTAS Y/O NO GRAVADAS • Oficio Nº 163/05, empresa chilena que da en arrendamiento bien en el extranjero, obligado a emitir factura exenta. • Circular 36/01, Donación Ley Valdés (18. 985), si se entregan bienes se debe emitir Factura exenta. • Oficio Nº 782/07; Emisión de Facturas de Ventas y Servicios No Gravados o Exentos de IVA en caso de venta de bienes situados en el extranjero y que posteriormente son importados a Chile por el comprador. • Oficio 373/06; No corresponde emitir facturas exentas o no gravadas, debido a que la indemnización de perjuicios no reúne los elementos necesarios para ser considerada una venta ni tampoco un servicio, razón por la cual no le es aplicable lo dispuesto en la Resolución N° 6080.

BANCO DE DEUDA S. A SERVICIOS FINANCIEROS La Bolsa 33 - Santiago RUT 94.

BANCO DE DEUDA S. A SERVICIOS FINANCIEROS La Bolsa 33 - Santiago RUT 94. 479. 000 -0 FACTURA DE VENTA Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS N° 2564 Señores : Patricia Ana Lillo Giro: Abogado SII SANTIAGO CENTRO Fecha: Santiago 31/10/2005 Rut: 15. 634. 935 -4 Dirección: Las Arañas 4565 – Las Condes Condiciones venta: Contado Cantidad Detalle P Unitario ASESORIA FINANCIERA Total 600. 000 Son: Seiscientos mil pesos IMPRENTA JORDAN RUT 78. 532. 456 -1 SERRANO 32 SANTIAGO ORIGINAL CLIENTE

BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS DE IVA (Res. 8377/99; 6444/99; 6080/99 - Circ. 39/00;

BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS DE IVA (Res. 8377/99; 6444/99; 6080/99 - Circ. 39/00; 53/99) Requisitos Boletas: § Similar a las boletas comunes § Indicar “ Boleta de ventas y Servicios, No afectos o Exentos de IVA” § Timbraje: Form. 3230 de timbraje indicar Cód. 38 Vigencia: 01. 07. 2000 (Res. 8. 377 / 99)

CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES Código de Comercio ( Art. 44) Deberán mantenerse durante

CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES Código de Comercio ( Art. 44) Deberán mantenerse durante la existencia del negocio Ley de Impuesto a las ventas y Servicios (Art. 58 de la Ley) Duplicados de facturas, originales de boletas, Guías de despacho, Notas de Débito y Crédito, etc. , Prescripción de 6 años Por igual período se deberán mantener los libros con sus registros 97

DESTRUCCION DE DOCUMENTOS Facultad del SII para destruir documentación: § Dificultades de orden material.

DESTRUCCION DE DOCUMENTOS Facultad del SII para destruir documentación: § Dificultades de orden material. (Archivos, espacio físico, etc) § Sólo por años completos, los últimos tres años sólo cuando se hubieran revisado y liquidado los impuestos. Destrucción: § Solicitud del contribuyente § Presencia de un funcionario del SII § Se levantará acta de lo destruido 98

COMUNICACIONES A LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PERDIDA EXTRAVIO O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS

COMUNICACIONES A LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PERDIDA EXTRAVIO O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS Infracción Art. 97 N 16 C. tributario: § Pérdida de Libros de Contabilidad § Inutilización de Libros de contabilidad § Pérdida documentos base de la contabilidad e impuestos. § Inutilización de Dctos base de la Contab. e Impuestos. Plazos para comunicar y reconstituir libros: § 10 días hábiles para dar aviso § 30 días para reconstituir la contabilidad 99

COMUNICACIONES A LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Formalidad de la comunicación: § Presentarse

COMUNICACIONES A LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Formalidad de la comunicación: § Presentarse en Unidad del SII § Utilizar formulario 3238 proporcionado por el SII § Individualización del contribuyente § Detalle y serie y Nº, de los documentos comunicados § Detalle de documentos emitidos o sin emitir § Publicación por 3 días en Dº de circulación Nacional. (Facturas, Notas de Débito y Crédito autorizadas y sin emitir) 100

COMUNICACIONES A LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EFECTOS DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS Libros

COMUNICACIONES A LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EFECTOS DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS Libros de contabilidad: Suspende plazos de prescripción, hasta que se reconstituya la contabilidad. Documentos del IVA: (Sin emitir) § No libera de responsabilidad al titular de los Doctos. § Responsable del mal uso de ellos § El SII puede sancionar según Art. 97 Nº 4 (Querella) Rechazo del Gasto o Costo, Crédito Fiscal al poseedor 101

COMUNICACIONES A LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA APLICACION DE SANCIONES POR PERDIDA DE

COMUNICACIONES A LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA APLICACION DE SANCIONES POR PERDIDA DE DOCUMENTOS Régimen General (Infracciones complejas) Art. 161 C. T. : § SII Notifica Acta de Denuncia § Contribuyente reclama en 10 días S. I. I. dicta fallo § Contribuyente puede interponer recursos 1ª y 2ª Instancia Multas: § Capital propio § No reconstitución: hasta 10 UTM ($ 310. 000) 102

INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones, Sanciones y Procedimientos ARTICULO 97º CODIGO TRIBUTARIO § Infracciones por

INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones, Sanciones y Procedimientos ARTICULO 97º CODIGO TRIBUTARIO § Infracciones por traslados sin documentación legal o documentación sin requisitos: Se notifica al que traslada, (chofer). § Infracciones por no emisión defectuosa de documentos legales: Se notifica al contribuyente vendedor o prestador de servicios responsable de la emisión. 103

INFRACCIONES Y SANCIONES Procedimiento General: Reclamar ante Juez Tribut. (15 días háb. ). Si

INFRACCIONES Y SANCIONES Procedimiento General: Reclamar ante Juez Tribut. (15 días háb. ). Si resoluc. es adversa, se puede Presentar Recurso de Apelación, (Corte Apelac. ) y luego casación si aún es adverso (Corte Suprema), o bien someterse a aplicación de sanciones Procedimiento Especial: No reclama. Se reconoce infracción Se renuncia a posibilidad de reclamo La infracción no se perdona. Se condonan total o parcialmente las sanciones. 104

INFRACCIONES Y SANCIONES Régimen simplificado: (Circ. 01/2004 del SII) § Infracciones calificadas de graves,

INFRACCIONES Y SANCIONES Régimen simplificado: (Circ. 01/2004 del SII) § Infracciones calificadas de graves, menos graves, leves y levísimas § No se reclama § Se reconoce infracción en S. I. I. § Condonación inmediata 105

5. Declaración y pago del IVA y posterior fiscalización del SII 5. 1 Declaraciones

5. Declaración y pago del IVA y posterior fiscalización del SII 5. 1 Declaraciones con y sin pago. 5. 2 Declaraciones presentadas con retraso. 5. 3 Rectificación de declaraciones de impuesto. 5. 4 Procedimientos de revisión y fiscalización del IVA. 5. 5 Intereses, reajustes y multas aplicables al IVA. 106

DECLARACIONES NORMAS DE DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA Plazo para Declarar: (Art. 64 D.

DECLARACIONES NORMAS DE DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA Plazo para Declarar: (Art. 64 D. L. 825/74) Hasta el día 12 del mes siguiente de devengado los impuestos. DS 1001/06 Hasta el día 20 Lugar de presentación y tipo de Declaraciones: § Instituciones Bancarias autorizadas § Vía INTERNET a contar del 01. 03. 2003 obligatorio para E” con Vtas > M$500. 000, (Res. 42/02; 25/02 y 5754/99) § Excepción Internet: Sólo autorizados por D. R. 107

DECLARACIONES RECARGOS POR DECLARACIONES MENSUALES FUERA DE PLAZO (Circ. 44/98– INTERNET Circ. 48/04 -Circ.

DECLARACIONES RECARGOS POR DECLARACIONES MENSUALES FUERA DE PLAZO (Circ. 44/98– INTERNET Circ. 48/04 -Circ. 49/09) § Declaración con pago: Reajuste IPC Interés: (1, 5%, mensual) Multas ( 10% + 2% por cada mes de atraso, tope 30%) § Decl. sin movimiento: (Circ. 44/98) Multa 1 UTM a 1 UTA (Regulada 1 UTM) § Decl. con remanente: (Circ. 44/98) Multa 1 UTM; 1 UTM por mes de atraso; Tope 1 UTA. 108

DECLARACIONES RECTIFICATORIAS v Circular Nº 44/98 Establece nuevos procedimientos administrativos para declaraciones rectificatorias, modificatorias

DECLARACIONES RECTIFICATORIAS v Circular Nº 44/98 Establece nuevos procedimientos administrativos para declaraciones rectificatorias, modificatorias y declaraciones fuera de plazo Formulario 29. v Circular Nº 48/04 Establece el procedimiento de atención y asistencia a los contribuyentes que declaren, modifiquen o rectifiquen el formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos en las unidades del S. I. I. o por internet. § Rectificatoria: Mayor pago de Impto. § Corrección errores / Pagos en exceso (Art. 126 - 51 CT) § Modificatorias: Sin pago; Rut; Fecha; Código; etc. 109

FISCALIZACIÓN ACTUACION DE PRESENCIA FISCALIZADORA § Facultad legal establecidas en los Arts. . 59°

FISCALIZACIÓN ACTUACION DE PRESENCIA FISCALIZADORA § Facultad legal establecidas en los Arts. . 59° y 60° Código Tributario Plan de Fiscalización “Presencia Fiscalizadora” según los procedimientos establecidos en la Circular N° 64 Del 14 de Septiembre de 2001. § Es un procedimiento de revisión permanente que abarca todas las actividades económicas con el objetivo fundamental de que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias relativas a la emisión de los documentos legales, su registro, declaración y pago de los impuestos que procedan. § La labor consiste principalmente en visitar y controlar a los contribuyentes, verificar el nivel de cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes, conocer la actividad comercial que desarrollan y promover el cumplimiento tributario. § Las notificaciones de infracción no son el objetivo principal, sino una consecuencia de haber detectado claramente infracciones a las disposiciones legales vigentes en el proceso de control o revisión. 110

FISCALIZACIÓN ACTUACION DE PRESENCIA FISCALIZADORA Las principales actividades de fiscalización que se realizan en

FISCALIZACIÓN ACTUACION DE PRESENCIA FISCALIZADORA Las principales actividades de fiscalización que se realizan en terreno son las siguientes: 1. Control de la emisión y registro de documentos tributarios. 2. Controles puerta a puerta de establecimientos comerciales. 3. Puntos fijos de control de documentación tributaria. 4. Empadronamientos y levantamiento de información. 5. Tasación de negocios esporádicos. 6. Controles carreteros y móviles. 7. Presencia en centros de venta mayorista. 8. Fiscalización de expendedoras de combustibles y puntos industriales. 111

FISCALIZACIÓN ACTUACION DE PRESENCIA FISCALIZADORA § En cada una de estas actividades, los funcionarios

FISCALIZACIÓN ACTUACION DE PRESENCIA FISCALIZADORA § En cada una de estas actividades, los funcionarios deben contar con una orden de trabajo de sus superiores directos: Jefe de Fiscalización Regional, Jefe de grupo de presencia o Jefe de Unidad, y deben operar en grupos de 2 ó más personas, no pudiendo actuar en forma aislada. Adicionalmente, los fiscalizadores deben portar sus credenciales, las que tienen que presentar al momento de realizar la actividad de fiscalización. § Al finalizar la fiscalización, en el caso de las actividades de Control de la Emisión y registro de Documentos, Controles Puerta a Puerta y Puntos Fijos, los contribuyentes reciben un comprobante de fiscalización, que detalla lo que se hizo y las consecuencias que pudo tener la fiscalización. Es importante que el contribuyente guarde este comprobante, para que si es nuevamente fiscalizado pueda tener mayores argumentos para salvaguardar sus derechos. 112