ACTUALIZACION LEY DEL IVA 2017 ARGOS CURSA RADIO

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ACTUALIZACION LEY DEL IVA 2017 ARGOS CURSA RADIO CP Y MI YOLANDA OLIVARES MENDOZA

ACTUALIZACION LEY DEL IVA 2017 ARGOS CURSA RADIO CP Y MI YOLANDA OLIVARES MENDOZA 13/02/2017

Estímulo Fiscal RIF Art. 23, LIF 2017 Porcentajes a aplicar a las contraprestaciones cobradas

Estímulo Fiscal RIF Art. 23, LIF 2017 Porcentajes a aplicar a las contraprestaciones cobradas para determinar el IVA a pagar por los actos gravados realizados con el público en General: Sector Económico Porcentaje de IVA (%) 1. Minería 2. Manufacturas y construcción 3. Comercio (incluye arredramiento de bienes inmuebles) 4. Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en los que proporcionen servicios de alimentos y bebidas 5. Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 8. 0 6. 0 2. 0 8. 0 0. 0

Estímulo Fiscal RIF Art. 23, LIF 2017 a) Consideraciones en IVA �El resultado obtenido

Estímulo Fiscal RIF Art. 23, LIF 2017 a) Consideraciones en IVA �El resultado obtenido será el monto del IVA a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente. �El pago bimestral del IVA deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en los artículos 5 o. -E de la LIVA. �Cuando las actividades del RIF correspondan a 2 o más de los sectores económicos de la tabla aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente.

Art. 23, LIF 2017 Estímulo Fiscal RIF Reducción del IVA II. Los RIF, por

Art. 23, LIF 2017 Estímulo Fiscal RIF Reducción del IVA II. Los RIF, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el IVA y el IEPS con el esquema de porcentajes a que se refiere la fracción I, antes señalada, podrán aplicar un EF mediante la reducción del IVA e IEPS conforme a la tabla: Años 1 2 3 4 5 Porcentaje de reducción (%) 100% 90% 80% 70% 60% Años 6 7 8 9 10 Porcentaje de reducción (%) 50% 40% 30% 20% 10% La reducción del ISR, IVA e IEPS para el ejercicio fiscal de 2017 les correspondería la reducción del 80% (3 er año de tributar en el RIF), a los contribuyentes que hayan iniciado actividades como RIF el 01 -ene 14 (conforme al decreto del 11 -mar-15 el año 2015 lo consideraron como 1 er año de reducción al 100% igual que 2014 al 100%) o el 1 de enero 2015.

Estímulo Fiscal RIF Art. 23, LIF 2017 Consideraciones para la reducción • El número

Estímulo Fiscal RIF Art. 23, LIF 2017 Consideraciones para la reducción • El número de años de tributación del RIF se determinarán igual que en ISR. • Los RIF, cuyos ingresos propios obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $300, 000, durante cada uno de los años en que tributen en el RIF y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%. • Quienes inicien actividades y que opten el RIF, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto de $300, 000 podrán aplicar el porcentaje de reducción de 100%. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días.

Estímulo Fiscal RIF Art. 23, LIF 2017 Cálculo del IVA por OPG con Reducción

Estímulo Fiscal RIF Art. 23, LIF 2017 Cálculo del IVA por OPG con Reducción Contraprestaciones cobradas en el bimestre gravadas en IVA (X) % según tabla F-I-a) (IVA) / b) (IEPS) (=) IVA / IEPS a cargo (X) % Reducción según tabla F-II-a) (=) IVA / IEPS a pagar por OPG (+) IVA / IEPS a pagar por actos NO público en General (=) IVA / IEPS a pagar del bimestre

Estímulo Fiscal RIF Art. 23, LIF 2017 Otras Consideraciones � El acreditamiento del IVA

Estímulo Fiscal RIF Art. 23, LIF 2017 Otras Consideraciones � El acreditamiento del IVA o del IEPS será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda. �El estímulo fiscal no será ingreso acumulable para los efectos del ISR. �Se releva a los RIF de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el Art. 25, primer párrafo del CFF.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (DOF 30 Nov 16)

Ley del Impuesto al Valor Agregado (DOF 30 Nov 16)

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA, Regla

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA, Regla 4. 1. 10. , FT 9/IVA Anexo 1 -A, RMF 2017 Se entenderá como periodos preoperativo, aquél en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Tratándose de industrias extractivas comprende la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse. 9/IVA Informe de inicio de actividades. RMF 2017.

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA Tratándose

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA Tratándose de gastos e inversiones en periodos preoperativos el IVA y el pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA que establece esta Ley o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, será acreditable en la proporción y en los términos establecidos en esta Ley, conforme a las opciones que a continuación se mencionan:

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA Opción

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA Opción a) Acreditamiento del IVA de inversiones o gastos en periodos preoperativos, hasta el primer mes de actividades IVA de inversiones o gastos en periodos preoperativos (X) Proporción del IVA del primer mes (=) IVA acreditable (X) Factor de actualización del 1 er mes (=) IVA acreditable en el primer mes de actividades Factor de actualización del 1 er mes INPC del primer de actividades INPC del mes del pagó de IVA en inversiones o gastos en periodos preoperativos Proporción del IVA del primer mes Actividades gravadas a la tasa de 16% y 0% y exentas

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA, Regla

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA, Regla 2. 3. 18. y FT 249/CFF Anexo 1 -A, RMF 2017 Solicitar la devolución del IVA que corresponda en el mes siguiente a aquél en el que se realicen los gastos e inversiones, conforme a la estimativa que se haga de la proporción en que se destinarán dichos gastos e inversiones a la realización de actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, respecto del total de actividades a realizar. En caso de que se ejerza esta opción, se deberá presentar a la autoridad fiscal, conjuntamente con la primera solicitud de devolución, lo siguiente: Opción b) 249/CFF “Solicitud de devolución del IVA en periodo preoperativo”

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA 1.

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA 1. La estimación y descripción de los gastos e inversiones que se realizarán en el periodo preoperativo, así como una descripción de las actividades que se realizarán. Para estos efectos, se deberán presentar, entre otros documentos, los títulos de propiedad, contratos, convenios, autorizaciones, licencias, permisos, avisos, registros, planos y licitaciones que, en su caso, sean necesarios para acreditar que se llevarán a cabo las actividades. Opción b) …

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA Opción

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA Opción b) … 2. La estimación de la proporción que representará el valor de las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, respecto del total de actividades a realizar. 3. Los mecanismos de financiamiento para realizar los gastos e inversiones. 4. La fecha estimada para realizar las actividades objeto de la Ley del IVA, así como, en su caso, el prospecto o proyecto de inversión cuya ejecución dará lugar a la realización de las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%. La información deberá presentarse de conformidad con las RCG que al efecto emita el SAT.

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA Comparativo

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA Comparativo de proporción por un periodo de 12 meses de actividad, si es mayor al 3% vs la proporción estimada solicitada en devolución / la aplicada en acreditamiento del 1 er mes - IVA por pagar o por acreditar Prop. del IVA de los 12 primeros meses de actividades Actividades gravadas a la tasa de 16% y 0% y exentas VS Prop. estimada en devolución / Prop. acred. 1 er mes Actos gravados estimados a la tasa de 16% y 0% Actos gravados estimadas a la tasa de 16% y 0% y exentas DT. 4 F-I. El IVA pagado en periodo preoperativo antes del 31 de diciembre de 2016, se sujetará a las disposiciones vigentes a dicha fecha.

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA Comparativo

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA Comparativo en un periodo de 12 meses si es mayor o menor al 3% IVA por pagar o por acreditar IVA de inversiones o gastos en periodos preoperativos (X) Proporción del IVA de 12 primeros meses de actividades (=) IVA acreditable con la proporción de 12 meses (X) Factor de actualización del 1 er mes / devolución 4 (=) IVA acreditable con la proporción de 12 meses (-) IVA acreditable en el primer mes / solicitado en devolución (=) Diferencia a reintegrar o acreditar en el doceavo mes contador contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que se iniciaron las actividades, cuando sea mayor al 3%. (X) Factor de actualización de ajuste (=) Diferencia de IVA acreditable o por pagar en el doceavo mes contador contado a partir del mes inmediato posterior a aquel en el que se iniciaron las actividades

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA El

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA El periodo preoperativo tendrá una duración máxima de un año, contado a partir de que se presente la primera solicitud de devolución del IVA, salvo que el interesado acredite ante el SAT que su periodo preoperativo tendrá una duración mayor. En el caso de que no se inicien las actividades gravadas, una vez transcurrido el periodo preoperativo, se deberá reintegrar el monto de las devoluciones que se hayan obtenido, con actualización y recargos. Aplicará sin perjuicio del derecho del contribuyente a realizar el acreditamiento del IVA o el pagado en la importación en el periodo preoperativo, cuando inicie las actividades, conforme a la opción a).

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA Tratándose

IVA de Gastos e Inversiones en Periodos Preoperativos Adición Art. 5 F-VI, LIVA Tratándose de la industria extractiva no se realizará el reintegro de las devoluciones cuando por causas ajenas a la empresa la extracción de los recursos asociados a los yacimientos no sea factible o cuando por circunstancias económicas no imputables a la empresa resulte incosteable la extracción de los recursos mencionados. Cuando la empresa deje de realizar las actividades previas a la extracción comercial regular de los recursos asociados a los yacimientos por causas diversas a las mencionadas, deberá reintegrar, en el mes inmediato posterior a aquél en que dejó de realizar las actividades mencionadas, el IVA que le haya sido devuelto con actualización. Adición Art. 5 F-VI, LIVA

IVA de Inversiones al Inicio de Actividades Ref. Art. 5 o. -B 2 do

IVA de Inversiones al Inicio de Actividades Ref. Art. 5 o. -B 2 do Párr. , LIVA Inversiones durante el año calendario de inicio de actividades para actividades gravadas y exentas (1 de 3) IVA de inversiones (X) Proporción del IVA del mes del año de inicio de actividades (=) IVA acreditable del mes del año de inicio de actividades Proporción del IVA del mes Actividades gravadas a la tasa de 16% y 0% del mes de inicio de actividades al mes de acreditamiento del IVA Actividades gravadas a la tasa de 16% y 0% y exentas del mes de inicio de actividades al mes de acreditamiento del IVA

IVA de Inversiones al Inicio de Actividades Ref. Art. 5 o. -B 2 do

IVA de Inversiones al Inicio de Actividades Ref. Art. 5 o. -B 2 do Párr. , LIVA Comparativo en un periodo de 12 meses si es menor o mayor al 3% IVA por pagar o por acreditar (2 de 3) Proporción del IVA de 12 primeros meses de actividades Actividades gravadas a la tasa de 16% y 0% y exentas VS Proporción del IVA del mes del año de inicio Actividades gravadas a la tasa de 16% y 0% del mes de inicio de actividades al mes de acreditamiento del IVA Actividades gravadas a la tasa de 16% y 0% y exentas del mes de inicio de actividades al mes de acreditamiento del IVA DT. 4 F-II. El cálculo aplicará para inversiones adquiridas a partir del 1 de enero de 2017.

IVA de Inversiones al Inicio de Actividades Ref. Art. 5 o. -B 2 do

IVA de Inversiones al Inicio de Actividades Ref. Art. 5 o. -B 2 do Párr. , LIVA Comparativo en un periodo de 12 meses si es mayor o menor al 3% - IVA por pagar o por acreditar (3 de 3) IVA de inversiones del mes (X) Proporción del IVA de 12 primeros meses de actividades (=) IVA acreditable con la proporción de 12 meses (-) IVA acreditable del mes del año en que se inicien actividades (=) Diferencia a reintegrar o acreditar en el doceavo mes contador contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que se iniciaron las actividades, cuando sea mayor al 3%. (X) Factor de actualización de ajuste (=) Diferencia de IVA acreditable o por pagar en el doceavo mes contador contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que se iniciaron las actividades

Importación por el Uso o Goce de Bienes Tangibles cuya Entrega Material se efectúa

Importación por el Uso o Goce de Bienes Tangibles cuya Entrega Material se efectúa en el Extranjero Deroga Art. 20 F-IV, LIVA Artículo 20. No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: … IV. Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta Ley. …

Importación por el Uso o Goce de Bienes Tangibles cuya Entrega Material se efectúa

Importación por el Uso o Goce de Bienes Tangibles cuya Entrega Material se efectúa en el Extranjero Ref. Art. 24 F-IV, LIVA Artículo 24. Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios: … IV. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el IVA por su introducción al país. No se entiende efectivamente pagado el impuesto cuando éste se realice mediante la aplicación de un crédito fiscal.

Base del IVA para la Importación de Bienes o de Servicios Ref. Art. 27

Base del IVA para la Importación de Bienes o de Servicios Ref. Art. 27 3 er Párr. , LIVA Artículo 27. … … El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 24, será el que les correspondería en la LIVA por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional, según sea el caso.

Momento de Causación del IVA en la Importación de Servicios Prestados por no RM,

Momento de Causación del IVA en la Importación de Servicios Prestados por no RM, cuando se Aprovechan en Territorio Nacional Ref. Art. 26 F-IV, LIVA Artículo 26. Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios: … IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Se hacía referencia al art. 17 de la LIVA (momento de causación para prestación de servicios); daba lugar a diversas interpretaciones respecto del momento de causación del IVA

Exportación de Servicios de Tecnologías de la Información Adición Art. 29 F-IV inciso i),

Exportación de Servicios de Tecnologías de la Información Adición Art. 29 F-IV inciso i), LIVA Artículo 29. … IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: … i) Servicios de tecnologías de la información siguientes: 1. Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales. 2. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos. 3. Alojamiento de aplicaciones informáticas. 4. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información. 5. La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

Exportación de Servicios de Tecnologías de la Información Adición Art. 29 F-IV inciso i),

Exportación de Servicios de Tecnologías de la Información Adición Art. 29 F-IV inciso i), LIVA Será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente: 1. Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional. 2. Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero. Se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan conectar, anunciar y comunicar a través del protocolo de Internet. El identificador permite ubicar la localización geográfica del dispositivo.

Exportación de Servicios de Tecnologías de la Información Adición Art. 29 F-IV inciso i),

Exportación de Servicios de Tecnologías de la Información Adición Art. 29 F-IV inciso i), LIVA, Regla 4. 6. 6. , DT 17° RMF 2017 3. Consignen en el CFDI el registro o número fiscal del RE que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales. Se colocará en el “Complemento Leyendas Fiscales”, hasta que el SAT publique el complemento específico. 4. Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México. Las obligaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán cumplirse de conformidad con las RCG que al efecto emita el SAT. Regla 4. 6. 6. RMF 2017.

Exportación de Servicios de Tecnologías de la Información Adición Art. 29 F-IV inciso i),

Exportación de Servicios de Tecnologías de la Información Adición Art. 29 F-IV inciso i), LIVA Los servicios de tecnologías de la información no se considerarán exportados en los supuestos siguientes: 1. Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales. Se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos de la organización. 2. Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional. Adición Art. 29 F-IV inciso i), LIVA Exportación de Servicios de Tecnologías de la Información.