DERECHO REGISTRAL ESC GABRIELA ROMERO GRABAN Concepto Roca
DERECHO REGISTRAL. • ESC. GABRIELA ROMERO GRABAN.
Concepto. • Roca Sastre define al Derecho Registral: “Derecho Inmobiliario Registral es el que regula la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre bienes inmuebles en relación con el Registro de la Propiedad, así como las garantías estrictamente registrales” • Hernández Gil: “ El derecho hipotecario es el conjunto de normas que regulan la publicidad registral de los actos de constitución , transmisión, modificación, y extinción de los derechos reales sobre fincas ”.
Concepto del Escribano Bardallo: • ”El Derecho Registral es el sistema jurídico que regula la publicación de la titularidad de los derechos subjetivos o de los actos y negocios jurídicos de los cuales resultan y sus modificaciones, relativos a bienes y derechos aptos para ser publicados. Procura asegurar su conocimiento, la oponibilidad erga omnes y la protección jurídica de los terceros interesados”
SISTEMA JURÍDICO: (normas jurídicas , principios generales, doctrinas mas recibidas) Análisis del Concepto del Escribano Bardallo REGULA LA COGNOSCIBILIDAD DE LAS TITULARIDADES LOS DERECHOS SUBJETIVOS Y SUS MODIFICACIONES. RELATIVO A BIENES Y DERECHOS: muebles, incorporales y derechos personales, SUSCEPTIBLES DE PUBLICIDAD REGISTRAL. Finalidad del Derecho Registral: Cognoscibilidad, oponibilidad, protección y seguridad.
Objeto del Derecho Registral • Depende del concepto que se tenga del Derecho Registral y de que es que se inscribe. 1. BARDALLO: el objeto del Derecho Registral es la titularidad de derechos o de los actos y negocios juridicos de los que resultan las titularidades. 2. El Registro inscribe títulos. 3. -La publicidad Registral
Contenido del derecho Registral: Ø Parte general: publicidad, principios, concepto de derecho registral. Ø Actos y negocios inscribibles. Ø Matriculación. Ø Efectos de la publicidad: cognoscibilidad y oponibilidad. Ø Órgano de la función. Ø Garantías Registrales.
LEGISLACION Fuente en sentido formal: leyes FUENTES DEL D. REGISTRAL: Fuente en sentido material: leyes, decretos, resoluciones , ordenes de servicio, circulares etc. -Analogía Principios generales del derecho Doctrinas más recibidas Art. 16 CC
Derecho Civil. Relaciones con otras ramas del derecho: Derecho Comercial. Derecho Procesal. Derecho Notarial. Derecho Tributario. Derecho Administrativo.
CLASIFICACION : Ø Derecho público o derecho privado? Según: el titular de los derechos, el interés que se protege o la relación de coordinación o de subordinación. Ø ES DERECHO PÚBLICO. Ø Derecho sustantivo o derecho formal? Ø ES DERECHO FORMAL Porque sus normas existen en la medida en que encuentran fundamento en normas de derecho sustantivo. El derecho registral organiza los mecanismos para dar publicidad y oponibilidad a los derechos regulados por el derecho de fondo, sustantivo
Autonomía. • Autonomía estructural. Cuando tiene un conjunto sistemático de normas jurídicas con un objeto propio, y principios : podemos decir que el derecho registral la tiene • Autonomía científica. Cuando se estudia como un fenómeno científico independiente, diferenciado de otros. Hay distintas posiciones • Autonomía didáctica. Cuando se enseña como materia independiente. La tiene.
FINES • Evitar la clandestinidad de los actos y negocios juridicos. • Asegura la oponibilidad a terceros. • Protege a terceros interesados que conocen la situación jurídica de bienes y personas a través de la información registral. • Dar seguridad en la contratación (el registro informa con carácter de certeza sobre las situaciones jurídicas publicadas)
BIBLIOGRAFIA • Cacciatori, Miguel Ángel. Manual de Derecho Registral. Tomo I AEU pag. 91 a 115.
- Slides: 12