JORNADA DE CAPACITACIN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA

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“JORNADA DE CAPACITACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR”

“JORNADA DE CAPACITACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR”

Nominas y retenciones de ISR e Iva L. C. C. y L. F. Francisco

Nominas y retenciones de ISR e Iva L. C. C. y L. F. Francisco Julián Boasono Ríos

Conceptos Su etimología: El termino salario, deriva de¨ sal¨ aludiendo al hecho de que

Conceptos Su etimología: El termino salario, deriva de¨ sal¨ aludiendo al hecho de que alguna vez se pago con ella. Sueldo proviene de «solidus» moneda de oro de peso cabal.

Diferencias El salario se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente

Diferencias El salario se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente de ordinario. El sueldo se paga por mes o por quincena. El salario se aplica mas a trabajos manuales o de taller. El sueldo en trabajos intelectuales, administrativos, de supervisión o de oficina.

CLASIFICACION DEL $ALARIO Uno de los objetivos de cualquier sistema de remuneración, debe ser

CLASIFICACION DEL $ALARIO Uno de los objetivos de cualquier sistema de remuneración, debe ser el asegurarse que cada empleado reciba un pago equitativo en términos de su propio esfuerzo y resultados, y en comparación con otros trabajadores.

Concepto de Nómina Como nómina se designa la relación de pago donde una empresa

Concepto de Nómina Como nómina se designa la relación de pago donde una empresa recoge los registros financieros de sus empleados. Proviene del latín nomĭna, plural denomen, nomĭnis, que significa ‘nombre’. En ella se encuentran detalladas las asignaciones, deducciones y retenciones de carácter legal y contractual que percibe el trabajador en su salario, y que corresponden a un periodo de tiempo determinado. En la contabilidad, el término nómina indica la cantidad pagada a los empleados por el trabajo que han hecho en la empresa durante un período determinado de tiempo

TRABAJADORES O ASIMILADOS A SUELDOS Y SALARIOS

TRABAJADORES O ASIMILADOS A SUELDOS Y SALARIOS

SE CONSIDERAN INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO: § 1. Los

SE CONSIDERAN INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO: § 1. Los salarios § 2. Las prestaciones que se deriven de una relación laboral (Contratos) § 3. La PTU de las empresas § 4. Prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral 94 LISR

Se asimilan a sueldos y salarios: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por

Se asimilan a sueldos y salarios: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Se asimilan a sueldos y salarios: V. Los honorarios que perciban las personas físicas

Se asimilan a sueldos y salarios: V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

Procedimiento de calculo El ISR tiene como función gravar el ingreso percibido por el

Procedimiento de calculo El ISR tiene como función gravar el ingreso percibido por el trabajador del trabajador Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

DETERMINAR LA BASE GRAVABLE Para determinar dicha base, debe conocerse una serie de criterios

DETERMINAR LA BASE GRAVABLE Para determinar dicha base, debe conocerse una serie de criterios que definen cuál parte de los ingresos por salarios está exenta del impuesto y cuál conforma la base gravable. En otras palabras, la base gravable está conformada por todos los ingresos que perciba el trabajador, menos los ingresos que la ley del ISR considera exentos. Total de ingresos Menos: Ingresos exentos Igual: Ingresos acumulables

Pasos a seguir: 1. - Ubicar el ingresos gravado (diferencia entre ingresos percibidos y

Pasos a seguir: 1. - Ubicar el ingresos gravado (diferencia entre ingresos percibidos y los que estan exentos) 2. - Restar el Limite Inferior para obtener la base del impuesto 3. - Aplicar la tasa correspondiente sobre el excedente del limite inferior 4. - al resultado obtenido sumarle la cuota fija se obtiene el ISR antes del subsidio 5. - Si es el caso se le aplica tabla de subsidio al empleo

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente: TABLA Subsidio para el empleo mensual Límite Inferior Subsidio para el Empleo Límite Superior 0. 01 1, 768. 96 407. 02 1, 768. 97 1, 978. 70 406. 83 1, 978. 71 2, 653. 38 359. 84 2, 653. 39 3, 472. 84 343. 60 3, 472. 85 3, 537. 87 310. 29 3, 537. 88 4, 446. 15 298. 44 4, 446. 16 4, 717. 18 354. 23 4, 717. 19 5, 335. 42 324. 87 5, 335. 43 6, 224. 67 294. 63 6, 224. 68 7, 113. 90 253. 54 7, 113. 91 7, 382. 33 217. 61 7, 382. 34 En adelante 0. 00

Mecánica de Calculo 8, 000. 00 Base gravable Menos: Límite inferior 7, 399. 43

Mecánica de Calculo 8, 000. 00 Base gravable Menos: Límite inferior 7, 399. 43 Igual: Excedente del límite inferior Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior Igual: Impuesto marginal Más: Cuota fija 594. 24 Igual: ISR del período a cargo del trabajador 690. 33 Menos: Subsidio para el empleo Igual: ISR a retener mensual considerando el salario efectivamente pagado 600. 57 16. 00% 96. 09 0. 00 $690. 33

NOMINAS PRUEBA DE RETENCION DE ISR QUINCENAL QUINCENA DEL 16 AL 31 DE OCTUBRE

NOMINAS PRUEBA DE RETENCION DE ISR QUINCENAL QUINCENA DEL 16 AL 31 DE OCTUBRE Total Percepciones 4, 172. 80 ( - ) Limite Inferior 3, 651. 01 ( = ) Excedente S/ Limite Inferior 521. 79 ( x ) % S/ Excedente del Lim. Inf. ( = ) Impuesto Marginal 83. 49 ( + ) Cuota Fija 293. 25 ( = ) Impuesto Según Art - 96 376. 74 VS Subsidio Para el Empleo - Subsidio al empleo S/Auditoria Subsidio al Empleo S/Contabilidad 0. 00 Impuesto retenido S/Auditoria Impuesto retenido S/Contabilidad 16. 00% 0. 00 376. 74 Diferencia -0. 00 � MIRIAM TERESA PULIDO

Periodos de calculo distintos al mensual Artículo 176. Las personas obligadas a efectuar retenciones

Periodos de calculo distintos al mensual Artículo 176. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT.

Obligaciones de los patrones I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de

Obligaciones de los patrones I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.

Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que

Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro. VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley. VII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 94 de esta Ley, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria

Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por la prestación

Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, por salarios y demás prestaciones, en la fecha en que se realice la erogación (semanal, quincenal, mensual, etc. ). Se debe seguir cumpliendo con todas las obligaciones que establecen las demás disposiciones aplicables: Ley Federal del Trabajo, Ley del INFONAVIT, Ley del Seguro Social, Ley de Ingresos de las entidades federativas aplicables, entre otras.

RETENCIONES DE ISR

RETENCIONES DE ISR

RETENCIONES DE IVA

RETENCIONES DE IVA

CONSECUENCIAS DE NO RETENER CORRECTAMENTE En varias disposiciones fiscales se establece la obligación para

CONSECUENCIAS DE NO RETENER CORRECTAMENTE En varias disposiciones fiscales se establece la obligación para ciertos contribuyentes de efectuar la retención de contribuciones que se generan en operaciones realizadas con otros contribuyentes, teniendo la posterior obligación de enterar al fisco federal el monto de tales retenciones. El omitir el pago de contribuciones es una infracción contemplada en las disposiciones fiscales cuya sanción es el pago de una multa, sin embargo el no enterar las contribuciones que se hayan retenido a los contribuyentes, se considera un agravante a dicha infracción, según se establece en la fracción III del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

DELITO FISCAL La fracción II del artículo 109 del CFF establece que será sancionado

DELITO FISCAL La fracción II del artículo 109 del CFF establece que será sancionado con las mismas penas delito de defraudación fiscal, la persona que omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido. Por lo que entonces, el no enterar una contribución retenida a un contribuyente, dentro del plazo legal para ello, constituye un delito de carácter fiscal que amerita una sanción corporal (Cárcel) igual a la que corresponda al delito de defraudación fiscal.

 • • • Muchas Gracias¡¡ boasono@hotmail. com fboasono@primefiscal. com. mx primemasterfiscal@gmail. com Francisco.

• • • Muchas Gracias¡¡ boasono@hotmail. com fboasono@primefiscal. com. mx primemasterfiscal@gmail. com Francisco. boasono@mrci. com. mx fboasono@sisc. mx jboasono@sfai. mx francisco boasono rios @boasono 01(771)1338582, 2814978 7711833762

“JORNADA DE CAPACITACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR”

“JORNADA DE CAPACITACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR”

Consulta de Facturas C. F. D. I. y Empresas de Papel Efraín Salvador Miramon

Consulta de Facturas C. F. D. I. y Empresas de Papel Efraín Salvador Miramon

Generalidades • Transición del papel a un documento digital La transición 29

Generalidades • Transición del papel a un documento digital La transición 29

Generalidades • Impresor Autorizado a PAC www. impresor. com. mx La transición 30

Generalidades • Impresor Autorizado a PAC www. impresor. com. mx La transición 30

Generalidades • Finalidad en la fiscalización y recaudación. La transición 31

Generalidades • Finalidad en la fiscalización y recaudación. La transición 31

Generalidades • Razones de actualización – Método de pago (forma de pago) • Inicio

Generalidades • Razones de actualización – Método de pago (forma de pago) • Inicio de versión 3. 0 • CFDI de nómina • CFDI de Recepción de pagos La transición 32

CONSULTA DE CFDI Plataforma principal CFDI, complementos y adendas 33

CONSULTA DE CFDI Plataforma principal CFDI, complementos y adendas 33

CONSULTA DE CFDI Plataforma principal Complemento CFDI, complementos y adendas 34

CONSULTA DE CFDI Plataforma principal Complemento CFDI, complementos y adendas 34

CONSULTA DE CFDI Sello digital Plataforma principal Complemento CFDI, complementos y adendas 35

CONSULTA DE CFDI Sello digital Plataforma principal Complemento CFDI, complementos y adendas 35

CONSULTA DE CFDI Domicilios Correo Electrónico Adenda Logotipo Pagaré CFDI, complementos y adendas 36

CONSULTA DE CFDI Domicilios Correo Electrónico Adenda Logotipo Pagaré CFDI, complementos y adendas 36

CONSULTA DE CFDI, complementos y adendas 37

CONSULTA DE CFDI, complementos y adendas 37

CONSULTA DE CFDI Vs Digitalizado vs Digital Validez 38

CONSULTA DE CFDI Vs Digitalizado vs Digital Validez 38

CONSULTA DE CFDI Código Fiscal de la Federación. Artículo 29. Cuando las leyes fiscales

CONSULTA DE CFDI Código Fiscal de la Federación. Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Hipótesis 39

CONSULTA DE CFDI Artículo 29 -A (CFF). Los comprobantes fiscales digitales a que se

CONSULTA DE CFDI Artículo 29 -A (CFF). Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: I. III. IV. V. VIII. IX. El RFC de quien los expide, el régimen fiscal en que tribute y cuanto tenga más de un establecimiento, señalar el domicilio en el que los expiden. El número de folio y sello digital del SAT y sello digital de quien lo expide. El lugar y fecha de expedición. La clave del RFC de la persona a favor de quien se expide. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio, uso o goce que amparen. El valor unitario consignado en número Importe total, consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) Pago en una sola exhibición (Monto total, Impuestos Trasladados y Impuestos Retenidos) b) No se pague en una sola exhibición ( CFDI por el valor total de la operación y CFDI por cada pago que se reciba posteriomente) c) Señalar la forma en que se realizó el pago Requisitos de mercancías de importación. LOS CONTENIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES, QUE SEAN REQUERIDOS Y DÉ A CONOCER EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL. Requisitos 40

CONSULTA DE CFDI Artículo 29 -A (CFF). Los comprobantes fiscales digitales a que se

CONSULTA DE CFDI Artículo 29 -A (CFF). Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: … Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación. Consecuencias 41

CONSULTA DE CFDI Obligaciones del emisor Subsidiaria Solidaria Directa Obligaciones del receptor Obligaciones 42

CONSULTA DE CFDI Obligaciones del emisor Subsidiaria Solidaria Directa Obligaciones del receptor Obligaciones 42

Empresas de papel ¿A que nos referimos? Conceptualización 43

Empresas de papel ¿A que nos referimos? Conceptualización 43

Empresas de papel Artículo 69 -B ¿Operaciones inexistente o Empresas INEXISTENTES? Diferencias 44

Empresas de papel Artículo 69 -B ¿Operaciones inexistente o Empresas INEXISTENTES? Diferencias 44

Empresas de papel Mundo físico Materialidad de las operaciones Mundo virtual o digital Blindaje

Empresas de papel Mundo físico Materialidad de las operaciones Mundo virtual o digital Blindaje 45

FIN efrain_salmir@hotmail. com Facebook: Efrain_Salmir Gracias por su Atención

FIN efrain_salmir@hotmail. com Facebook: Efrain_Salmir Gracias por su Atención

“JORNADA DE CAPACITACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR”

“JORNADA DE CAPACITACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR”

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO U.

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO U. R. POEH 31 -diciembre-2017 GENERALIDADES

La LAASSPEH es aplicable a: LAASSPEH Adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles Adquisición de

La LAASSPEH es aplicable a: LAASSPEH Adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles Adquisición de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble Adquisición de bienes muebles que incluyan instalación por el Proveedor en inmuebles Art. 5 Reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, servicios de limpieza, fumigación, vigilancia Servicios relacionados con bienes muebles, incorporados a inmuebles (no modificación estructural) A. A. S que realice el Estado a comunidades indígenas (recursos estatales -PEEH) Contratos de arrendamiento financiero Prestación de servicios a largo plazo (con recursos varios ejercicios fiscales a cargo de un proveedor) Contratación de servicios que su procedimiento no se regule específicamente en otras disposiciones.

Adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a fondos estatales Se sujetarán

Adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a fondos estatales Se sujetarán a la LAASSPEH Art. 6 LAASSPEH Adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a fondos Federales o recursos procedentes de créditos externos, conforme a los Convenios que se celebren entre el Estado y la Federación. Se sujetarán a las disposiciones de la Legislación Federal en la materia.

Art. 7 LAASSP El gasto de las EH A. A. S se sujetará a:

Art. 7 LAASSP El gasto de las EH A. A. S se sujetará a: * Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo. * PEEH (ejercicio fiscal que corresponda). Art. 18 LAASSP EH En la planeación de las A. A. S los Convocantes se sujetarán a: * Objetivos, políticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo / Programas Anuales, Sectoriales, Regionales, Municipales y Especiales. * Objetivos y metas del PEEH.

Art. 25 primer párrafo Los Convocantes su LAASSP bajo responsabilidad EH podrán: Convocar, adjudicar

Art. 25 primer párrafo Los Convocantes su LAASSP bajo responsabilidad EH podrán: Convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo a su presupuesto autorizado, sujetándose al calendario de gasto correspondiente. Art. 25 segundo párrafo LAASSP EH En casos excepcionales previo a la autorización de su presupuesto: Las Dependencias y Entidades podrán solicitar a Secretaría de Finanzas Públicas aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos, cuya vigencia inicie en ejercicio fiscal siguiente de aquél en que se formalicen.

 PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad: Art. 33 LAASSPEH INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ADJUDICACI ÓN DIRECTA Investigación de mercado LICITACIÓ N PÚBLICA

Presencial Electrónica Participación del licitante a través de medios electrónicos (actos de junta de

Presencial Electrónica Participación del licitante a través de medios electrónicos (actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y, de fallo sin la presencia de licitantes participantes). Junta de aclaraciones (optativa), presentación y apertura de proposiciones (recepción de proposiciones en forma documental, por escrito en sobre cerrado o en su caso por servicio postal o mensajería) y, de fallo. Licitación Pública (Nacional o Internacional) Artículo 34 LAASSPEH Mixta El licitante a su elección podrá participar en forma presencial o electrónica en los actos de: junta de aclaraciones (optativa), presentación y apertura de proposiciones y, de fallo.

Publicación de la Convocatoria Arts. 41 LAASSPEH y 46 RLAASSPEH Publicación del resumen de

Publicación de la Convocatoria Arts. 41 LAASSPEH y 46 RLAASSPEH Publicación del resumen de la convocatoria en el P. O: Nombre de Convocante, Número de licitación, Difusión de la convocatoria en medios electrónicos en días hábiles y por una sola ocasión. Un ejemplar impreso ó en medio electrónico de la Convocatoria. Bases en las oficinas de la convocante, para consulta de los licitantes participantes. Objeto de la licitación, Volumen a adquirir Fecha, hora y lugar de celebración de los actos. En la Convocatoria se establecen las Bases del procedimiento. Arts. 40 LAASSPEH y 44 RLAASSPEH

Entre la última junta y la presentación de proposiciones, debe existir plazo de 2

Entre la última junta y la presentación de proposiciones, debe existir plazo de 2 días hábiles. Junta de Aclaraciones Dentro de los 5 días hábiles sigts. a la presentación y apertura de proposiciones. Acto de Fallo Evaluación de proposiciones Plazo mínimo: 7 días a partir de Acto de Presentación y publicación Apertura de Proposiciones Convocatoria Reducción: 5 días

El fallo deberá contener: Art. 50 LAASSPEH Propuestas desechadas (señalando razones legales, técnicas o

El fallo deberá contener: Art. 50 LAASSPEH Propuestas desechadas (señalando razones legales, técnicas o económicas) Propuestas solventes (descripción general) Licitante(s) adjudicados (partidas/conce ptos y montos) Fecha, lugar, hora para firma de contrato, presentación de garantías y anticipos Licitación o partida(s) desierta (expresar razones) Nombre, cargo, firma de integrantes del Comité y, de quienes evaluaron las proposiciones

 Excepciones a Licitación Pública Arts. 53 al 57 LAASSPEH Mediante escrito se deberá

Excepciones a Licitación Pública Arts. 53 al 57 LAASSPEH Mediante escrito se deberá fundar y motivar el procedimiento de excepción, firmando el titular del área usuaria o solicitante Los convocantes bajo su responsabilidad «pueden» no celebrar procedimiento de Licitación Pública y llevar a cabo: Invitación a cuando menos tres personas CAA y S Dictaminar la no celebración de licitaciones públicas, por encontrarse en algún supuesto de excepción. Adjudicación directa

No existan bienes, arrendamientos o servicios alternativos o sustitutos o que en el mercado

No existan bienes, arrendamientos o servicios alternativos o sustitutos o que en el mercado sólo existe un posible oferente o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado por desastres producidos por fenómenos naturales, de caso fortuito o de fuerza mayor. Se realicen con fines exclusivamente de seguridad pública o sean necesarios para salvaguardar y garantizar la seguridad interior en el Estado Art. 55 LAASSPEH Adquisiciones de bienes perecederos, granos, semillas y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes, bienes usados o reconstruidos. Cuando la índole técnica de los bienes, arrendamientos o servicios hace que sea necesaria la negociación con los proveedores para definir las especificaciones del product. Existan razones justificadas que consten por escrito, para la adquisición, arrendamiento o servicio de bienes de marca determinada. Cuando se trate de un contrato para fines de investigación, experimentación o estudio Derivado de caso fortuito, fuerza mayor, no sea posible obtener bienes, arrendamientos o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido, para atender la eventualidad de que se trate. Sea necesaria la confidencialidad porque involucra la defensa o seguridad del Estado o la Nación.

Si en dos convocatorias a licitación no se presentaron ofertas Se acepte la adquisición

Si en dos convocatorias a licitación no se presentaron ofertas Se acepte la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios a título de dación en pago El objeto del contrato, sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo, para producir otros… Suscripción de contratos específicos que deriven de un Contrato Marco Servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VIII del artículo 5 de esta Ley, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico, para ser utilizados en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico Adquisiciones de armamento necesario para el desempeño de las funciones propias de las áreas de seguridad pública Medicamentos, material de curación y equipo especial para los hospitales, clínicas, ó necesarios para los servicios de salud en caso de emergencia decretada por autoridad competente

Arts. 53 LAASSPEH y 65 RLAASSPEH Contenido del escrito de excepción de licitación pública

Arts. 53 LAASSPEH y 65 RLAASSPEH Contenido del escrito de excepción de licitación pública I. Descripción de los bienes, arrendamientos o servicios, especificaciones técnicos datos o de los mismos y, demás información que explique el objeto y alcance de la contratación; ll. Plazos y condiciones de entrega de los bienes, arrendamientos o de prestación de los servicios; III. Resultado de la investigación de mercado, que soporte el procedimiento de contratación propuesto; IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción y, motivando la propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que se sustente;

Arts. 53 LAASSPEH y 65 RLAASSPEH Contenido del escrito de excepción de licitación pública

Arts. 53 LAASSPEH y 65 RLAASSPEH Contenido del escrito de excepción de licitación pública V. El monto estimado de la contratación y la forma de pago propuesta; Vl. En caso de adjudicación directa, el nombre de la persona propuesta y sus datos generales; VII. Acreditación y razonamiento del criterio(s) de, economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, y VIII. El lugar y fecha de emisión. ** Se debe acompañar la requisición o solicitud de contratación, acreditando la existencia de recursos para iniciar el procedimiento de contratación (IATP ó A. D)

Arts. 58 LAASSPEH – 70 y 71 RLAASSPEH Arts. 57 último párrafo, 68 penúltimo

Arts. 58 LAASSPEH – 70 y 71 RLAASSPEH Arts. 57 último párrafo, 68 penúltimo párrafo LAASSPEH – 32 penúltimo párrafo RLAASSPEH.

Contenido de los contratos Arts. 60 LAASSPEH – 74 RLAASSPEH • Nombre, datos de

Contenido de los contratos Arts. 60 LAASSPEH – 74 RLAASSPEH • Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes. • Personalidad de representant es legales. • Domicilio en el Estado de Hidalgo • Objeto del contrato. • Derechos y obligaciones de las partes. • Indicar el procedimiento de adjudicación del contrato. • Datos de autorización del presupuesto para cubrir el contrato. • Acreditar la existencia y personalidad del licitante adjudicado. • Descripción de bienes, arrendamient os o servicios. (conforme a proposición) • Precio unitario, importe total a pagar. • Precisar si es precio fijo o sujeto a ajustes.

 • En arrendamiento indicar si es o no con opción a compra. •

• En arrendamiento indicar si es o no con opción a compra. • Porcentajes de anticipos. (no más de 50% del monto contrato) • Forma, términos y porcentaje de las garantías de anticipo y de cumplimiento. (Art. 66 LAASSPEH) • Fecha, plazo, lugar y condiciones de entrega. • Moneda en que se efectuará el pago. • Plazo y condiciones de pago del precio. • Prorrogas para cumplimiento de las obligaciones contractuales. • Causas de rescisión. (Art. 76 LAASSPEH) • Condiciones para la devolución y reposición de bienes, por fallas de calidad o incumplimient o de especificacion es convenidas.

 • En su caso, señalar las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la

• En su caso, señalar las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la adquisición, arrendamiento de bienes o prestación de servicios • Términos y aplicaciones para aplicación de penas convencionales por atraso en entrega por causas imputables al • Indicar que en caso de violación en materia de derechos de propiedad intelectual, la responsabilid ad será a cargo del licitante o proveedor. • Procedimient os para resolución de controversias (distinto a conciliación). • Los demás aspectos y requisitos previstos en la Convocatoria a la licitación; en las invitaciones, así como los relativos al tipo de contrato • El contrato se firmará en la fecha, hora y lugar señalado en el Fallo, en la Convocatoria o dentro de los 15 días naturales siguientes a notificar el fallo.

 • Dotar de algunas técnicas al grupo auditor, para el desarrollo de las

• Dotar de algunas técnicas al grupo auditor, para el desarrollo de las actividades de fiscalización, sobre las adquisiciones realizadas por las Entidades, para garantizar el correcto manejo de los recursos en la aplicación de los fondos públicos.

CONSIDERACIONES DE LA REVISIÓN Elaboración e integración de papeles de trabajo

CONSIDERACIONES DE LA REVISIÓN Elaboración e integración de papeles de trabajo

Proceso de Licitación pública, Invitación a cuando menos 3 proveedores o Adjudicación directa Dentro

Proceso de Licitación pública, Invitación a cuando menos 3 proveedores o Adjudicación directa Dentro de esta etapa el auditor deberá verificar que la entidad haya realizado el proceso correspondiente. En el caso de existir excepción a la licitación pública, esta deberá estar fundada y motivada.

Presupuesto de Egresos El auditor deberá verificar que la partida se encuentre autorizada dentro

Presupuesto de Egresos El auditor deberá verificar que la partida se encuentre autorizada dentro del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente.

Contrato “Cláusulas y Objeto de la fuente de financiamiento” El análisis de las clausulas

Contrato “Cláusulas y Objeto de la fuente de financiamiento” El análisis de las clausulas del contrato, son importantes para determinar el alcance de nuestra revisión, esto debido a que en estas se establecen las obligaciones y beneficios (Importe, lugar de entrega, los bienes objeto del contrato, forma de pago, penas convencionales, causas para rescindir y modificaciones). Es importante mencionar que existen algunas consideraciones para algunas fuentes de financiamiento. (FAISM) Desarrollo Institucional.

Registro contable “Alta del activo, consumibles (almacén) o Gasto” Ejemplo: En el caso de

Registro contable “Alta del activo, consumibles (almacén) o Gasto” Ejemplo: En el caso de la adquisición de un bien “Estación total”, en este caso se tendrá que verificar el registro contable con la afectación de bancos y el registró en el activo de la entidad, esto debido a que por el tipo de bien este aumenta el activo de la Entidad. Ejemplo: En el caso de la compra de papelería, aun y cuando por la representatividad de los importes se realice un proceso de licitación pública o invitación a cuando menos 3 proveedores, se tendrá que verificar el registro contable con la afectación de bancos y el registró en el almacén de la entidad, y está se afectara a gasto, en el momento de que los insumos sean utilizados. Nota: en el caso de los consumibles la mayoría de las Entidades, realiza la afectación del gasto desde el momento de la compra, sin registrar almacén.

Registro contable “Alta del activo, consumibles (almacén) o Gasto”

Registro contable “Alta del activo, consumibles (almacén) o Gasto”

Resguardos y Almacén

Resguardos y Almacén

Documentación que deberá formar parte del expediente ADQUISICIÓN DE ESTACIÓN TOTAL: • Acta de

Documentación que deberá formar parte del expediente ADQUISICIÓN DE ESTACIÓN TOTAL: • Acta de Integración de Comité • Oficio de Validación • Procesos para la Adjudicación del Contrato • Auxiliares (Registros) • Estados de Cuenta Bancarios • Documentación Comprobatoria (facturas) • Memoria Fotográfica • Acta de Entrega Recepción ADQUISICIÓN DE PAPELERÍA TOTAL: • • Procesos para la Adjudicación del Contrato Auxiliares (Registros) Estados de Cuenta Bancarios Documentación Comprobatoria (facturas) Documentación justificativa Memoria Fotográfica

Aplicación de pruebas y Reuniones de trabajo

Aplicación de pruebas y Reuniones de trabajo

Resultado sin observación Resultado con observación Elaboración e integración de papeles de trabajo

Resultado sin observación Resultado con observación Elaboración e integración de papeles de trabajo

Lic. Gabriela Jandette Pérez. L. A. E. José Luis Botho Clemente. Gracias por su

Lic. Gabriela Jandette Pérez. L. A. E. José Luis Botho Clemente. Gracias por su atención.

“JORNADA DE CAPACITACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR”

“JORNADA DE CAPACITACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR”

Fiscalización de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas

Fiscalización de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas

MANUAL DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Establecer las directrices, criterios, técnicas y procedimientos de las etapas

MANUAL DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Establecer las directrices, criterios, técnicas y procedimientos de las etapas del proceso de fiscalización superior, sirviendo de guía para que los servidores públicos de la ASEH realicen sus funciones de manera ordenada, uniforme, efectiva y con la calidad óptima que se requiere. PLANEACIÓN En la planeación se determinan las entidades fiscalizadas, criterios de selección, modalidad de auditoría, tipo de auditoría, alcance, fuentes de financiamiento, convenios, programas, proyectos y/o acciones a revisar, se designa al personal que llevará a cabo los trabajos y actividades de fiscalización; asimismo, se aplican procedimientos y se obtienen resultados a través del análisis del contenido de los informes de gestión financiera trimestrales y cuenta pública, normativa, antecedentes y demás información inherente a los mismos.

PLANEACIÓN ESTUDIO PREVIO Análisis del Archivo permanente Análisis del Informe de Gestión Financiera Identificación

PLANEACIÓN ESTUDIO PREVIO Análisis del Archivo permanente Análisis del Informe de Gestión Financiera Identificación de riesgos Programa Específico de Auditoría Carta Planeación Guía General Cronograma de Actividades Reglas de Decisión/Auditina (en el caso de Desempeño) Estudio preliminar del Control Interno Revisión en el ejercicio fiscal en curso, a los Informes de Gestión Financiera Proyecto del Programa Anual de Auditorías 2ª quincena del mes de noviembre Programa Anual de Auditorías

Criterios de selección Criterios Generales Evaluación Financiera, Programática y Presupuestal Exposición de riesgo Relevancia

Criterios de selección Criterios Generales Evaluación Financiera, Programática y Presupuestal Exposición de riesgo Relevancia de la Acción Institucional Importancia Legislativa artículo 86 fracción VIII de la LFSy. RC, la Comisión Inspectora del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, podrá proponer a la ASEH, sin menoscabo de las facultades de ésta, la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas Denuncias Ciudadana Sociedad civil

MODALIDADES DE AUDITORÍA GABINETE CAMPO Financieras y de Cumplimiento Inversiones Físicas (Obra Pública) Desempeño

MODALIDADES DE AUDITORÍA GABINETE CAMPO Financieras y de Cumplimiento Inversiones Físicas (Obra Pública) Desempeño Tipos de Auditoria Especiales Forenses

FISCALIZACIÓN DE INVERSIONES FÍSICAS (OBRAS PUBLICAS) Implica constatar atreves de procedimientos de auditoria previamente

FISCALIZACIÓN DE INVERSIONES FÍSICAS (OBRAS PUBLICAS) Implica constatar atreves de procedimientos de auditoria previamente establecidos que las inversiones físicas realizadas para o por las entidades fiscalizadas, fueron presupuestalmente aprobadas y los recursos asignados se aplicaron correctamente; que existieron los estudios y proyectos respectivos; que fueron debidamente autorizados; que la contratación se sujetó a la normatividad técnica y jurídica; que los pagos correspondieron con los bienes, servicios o volúmenes de obra ejecutada, con el tipo y calidad de los materiales utilizados, coincidiendo con los precios autorizados y/o contratados; y que la ejecución y entrega de las obras, se ajustaron a lo previsto en las leyes, contratos y convenios modificatorios respectivos; además de verificar que en el expediente unitario se cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones.

Fiscalización de Obra Pública Obra pública Construir, instalar, ampliar, restaurar, conservar, demoler o modificar

Fiscalización de Obra Pública Obra pública Construir, instalar, ampliar, restaurar, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles, de infraestructura o servicios públicos, que por su naturaleza estén relacionados con la producción, distribución o el bienestar social de la población. (Artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con la Mismas para el Estado de Hidalgo). Son todos los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; además de asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley. (Artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con la Mismas para el Estado de Hidalgo).

Fiscalización de Obra Pública Procedimientos generales Verificar que la obra realizada se adjudicó de

Fiscalización de Obra Pública Procedimientos generales Verificar que la obra realizada se adjudicó de acuerdo con el marco jurídico aplicable y que, en aquellos casos en los que no se sujetó al procedimiento de licitación pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustenta la excepción, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y comprobar que las obras ejecutadas estén amparadas en un contrato debidamente formalizado, que contenga los requisitos mínimos establecidos en la normatividad aplicable, además verificar que la ejecución de las obras y el ejercicio de los contratos fueron adecuados, eficientes, apegados a las cláusulas y se observó la normatividad correspondiente. Verificar que los volúmenes de obra pagados correspondieron a lo ejecutado, y están soportados con la documentación justificativa correspondiente, que no existieron pagos en exceso, y que las obras están concluidas, en operación y que cumplen con las especificaciones de construcción y de calidad, además verificar que en los conceptos fura de catálogo cuenten con las autorizaciones pertinentes, y de constatar que se realicen en el período de ejecución convenido.

Fiscalización de Obra Pública Procedimientos del Gasto Federalizado (FISM) PROCEDIMIENTO 7. 1. 1. Verificar

Fiscalización de Obra Pública Procedimientos del Gasto Federalizado (FISM) PROCEDIMIENTO 7. 1. 1. Verificar que las obras y acciones financiadas con el FISMDF, cumplieron con el marco normativo en los procesos de licitación, adjudicación y contratación, y constatar que la información generada en los procedimientos se encuentre formalizada y completa para su adecuado cumplimiento. PROCEDIMIENTO 7. 1. 2: Constatar mediante visitas físicas que las obras ejecutadas con recursos del fondo cumplieron con los plazos de ejecución, que están concluidas, que operen adecuadamente y que se ejecutaron conforme a lo contratado, adicionalmente verificar, en su caso, la aplicación de penas convencionales por incumplimientos, la recuperación de fianzas y la amortización de anticipos. PROCEDIMIENTO 7. 1. 3: Verificar que el ente auditado, previo a la ejecución de obras por Administración Directa, contó con el acuerdo de ejecución, que tuvo capacidad técnica y administrativa para su realización y, en su caso, que las obras fueron entregadas a las instancias correspondientes para su operación; asimismo, verificar, mediante visita física, que las obras están concluidas y en operación.

Fiscalización de Obra Pública Obras por contrato. (Art. 31 LOPSRMEH fracción I) - Se

Fiscalización de Obra Pública Obras por contrato. (Art. 31 LOPSRMEH fracción I) - Se realizan por contratistas. - Preferentemente mediante convocatoria pública. Modalidades de ejecución. Obras por administración directa. (Art. 31 LOPSRMEH fracción II) - Sin intervención de contratistas. - Contar con capacidad técnica y elementos necesarios. Obras por convenio con comité ciudadano de obra (Art. 31 LOPSRMEH fracción III) - Formación de comité ciudadano de obra. - Participación de los beneficiarios (económica o con trabajos). - No requieren maquinaria, equipo o tecnología especializada. Obras por concesión. - Construcciones que se otorgan a personas físicas o morales (a ciudadanos mexicanos o a sociedades legalmente constituidas). Art. 34. (LOPSRMEH) Para determinar el procedimiento de contratación respectivo, las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se sujetarán a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo , para el ejercicio fiscal correspondiente.

Aspectos a Fiscalizar. a)Planeación. (Titulo tercero de la (LOPSRMEH) Etapas de la obra pública.

Aspectos a Fiscalizar. a)Planeación. (Titulo tercero de la (LOPSRMEH) Etapas de la obra pública. b) Programación y presupuestación. c) Contratación. (Titulo cuarto de LOPSRMEH) d) Ejecución. (Titulo quinto de la LOPSRMEH) e) Recepción de los trabajos. (Art. 72 LOPSRMEH)

a) Planeación. • La disponibilidad de recursos. (Presupuesto de egresos autorizado) • La prevención

a) Planeación. • La disponibilidad de recursos. (Presupuesto de egresos autorizado) • La prevención de obras complementarias y etapas de ejecución. • Los avances tecnológicos, en seguridad, procedimientos de construcción y materiales. Se Verifica: • El empleo y los materiales de la región. • La coordinación con otras entidades (para no duplicar trabajos o interrumpir servicios públicos). • Análisis costo beneficio. • La capacidad para realizar las obras por administración directa.

b) Programación y presupuestación. • La elaboración de programas de obra tomando en cuenta

b) Programación y presupuestación. • La elaboración de programas de obra tomando en cuenta sus condiciones (indicando fechas), estudios, proyectos (considerando normas y especificaciones), así como sus presupuestos. Se Verifica: • Establecer base de datos que les permita organizar la información que les sean remitidas sobre estudios o Proyectos de Obras.

c) Contratación. ü La convocatoria o invitación a los licitantes. (periódico oficial y medios

c) Contratación. ü La convocatoria o invitación a los licitantes. (periódico oficial y medios electrónicos) ü Las bases de licitación. (requisitos mínimos Art. 39 LOPSRMEH) ü La visita al sitio donde se realizarán los trabajos. (4 to día hábil posterior a la publicación y c. 1) Etapas de la contratación. 5 to día previo a el acto de presentación de propuestas ) La junta de aclaraciones. (fecha según bases) ü ü La entrega de proposiciones. (15 días hábiles después de la publicación de la convocatoria, caso especial no menos de 10 días hábiles por razones fundadas) El acto de presentación. (firma de participantes) ü ü La evaluación de las proposiciones. (requisitos solicitados en las bases) ü Dictamen técnico financiero. (cumplimiento técnico y financiero) ü El fallo de la licitación o la notificación de la adjudicación (en adjudicaciones directas). ü La adjudicación y formalización del contrato (presentar fianza de cumplimiento).

C. 1. 1) Tipos de contratos. Art. 53 LOPSRMEH • Sobre la base de

C. 1. 1) Tipos de contratos. Art. 53 LOPSRMEH • Sobre la base de precios unitarios • A precio alzado • Mixtos Art. 61. El contratista, será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los Reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y del medio ambiente que rijan en el ámbito Federal, Estatal o Municipal

Fiscalización de Obra Pública d) Ejecución. Se verifica que la obra se realizó de

Fiscalización de Obra Pública d) Ejecución. Se verifica que la obra se realizó de acuerdo al plazo establecido en el contrato o de acuerdo al programa de ejecución. d. 1) Acciones previas al inicio de la obra. • Que se designó un residente de supervisión de obra y superintendente. • Pago de anticipo (presentar fianza). • Existencia de bitácora.

Fiscalización de Obra Pública d. 2) Modificaciones a los contratos. (Art. 63 LOPSRMEH) Por

Fiscalización de Obra Pública d. 2) Modificaciones a los contratos. (Art. 63 LOPSRMEH) Por atraso en la entrega de la obra. Convenio de diferimiento Por modificaciones no mayores al 25% en cuanto a monto y/o tiempo. Por convenio Si excede el 25% previa autorización del titular. Cuando se realicen conceptos y/o volúmenes adicionales previa autorización de estos, que no rebasen el presupuesto contratado. Convenios adicionales d. 3) Incidencias de los contratos. Ajustes de costos. Modificaciones a los contratos (volúmenes y conceptos adicionales). Suspensión de los trabajos. Terminación anticipada del contrato. Rescisión administrativa del contrato. Por convenio

Fiscalización de Obra Pública • Su existencia d. 4) Bitácora. • Considerar y valorar

Fiscalización de Obra Pública • Su existencia d. 4) Bitácora. • Considerar y valorar las notas para sustento del proceso constructivo, normativo y administrativo Art. 112 RLOPEH • Su existencia d. 5) Estimaciones. Art. 68 LOPSRMEH y 117 RLOPEH • Que se sujetaron a los tiempos de revisión, autorización y pagos estipulados en la Ley. • Que los conceptos reflejados en la estimación coincidan con lo realizado físicamente. • En caso de haber pagos en exceso se deberá reintegrar con intereses.

Fiscalización de Obra Pública GARANTIAS e. 1) Fianza de cumplimiento (Art. 56 LOPSRMEH) II.

Fiscalización de Obra Pública GARANTIAS e. 1) Fianza de cumplimiento (Art. 56 LOPSRMEH) II. -El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse mediante fianza, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo. e. 2) Fianza de Anticipo El otorgamiento del anticipo, se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente: I. - El importe del anticipo concedido, será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir en igual plazo, el Programa de Ejecución pactado. (Art. 58. LOPSRMEH) e. 3) Fianza de vicios ocultos. (Art. 73 LOPSRMEH) A la recepción de los trabajos, el contratista deberá presentar fianza por el 10% del monto total ejercido.

Fiscalización de Obra Pública FINIQUITO Y OPERATIVIDAD Finiquito. Sección IX RLOEH Recibidos físicamente los

Fiscalización de Obra Pública FINIQUITO Y OPERATIVIDAD Finiquito. Sección IX RLOEH Recibidos físicamente los trabajos, verificar que las partes hayan elaborado dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra. La obra debe operar correctamente: Verificar la correcta conclusión de los trabajos, y esta se debe recepcionar en condiciones optimas de operación.

Particularidades. • Verificar que las obras no se fraccionaron para evitar la licitación pública

Particularidades. • Verificar que las obras no se fraccionaron para evitar la licitación pública o el proceso de invitación a tres personas; sean obras por Contrato o por AD • Se deberá verificar que se realicen compras consolidadas por ejemplo: Que se realice la adjudicación del cemento de todas las obras, de acuerdo a su programa de adquisiciones para obras por AD. • Verificar que en las obras por convenio ciudadano de obra, la responsabilidad los procesos de adjudicación haya sido de la Entidad Fiscalizada.

Análisis de los expedientes unitarios de obra Calendarización de visitas de inspección física Inspección

Análisis de los expedientes unitarios de obra Calendarización de visitas de inspección física Inspección física de la obra Obtención de evidencias Actividades en la fiscalización Cálculo de volúmenes Cédulas de trabajo Confirmación Alimentación del sistema informático Integración de expediente de revisión de obra

TECNICAS DE AUDITORIA (PRUEBAS DE LABORATORIO) 1 ra. Etapa: Una vez detectada la deficiencia

TECNICAS DE AUDITORIA (PRUEBAS DE LABORATORIO) 1 ra. Etapa: Una vez detectada la deficiencia técnica en obras de pavimentación se realiza el tramite administrativo para solicitar la aplicación de Pruebas de Laboratorio (Mecánica de Suelos). 1. - Se elabora tarjeta informativa con la descripción clara del soporte de la irregularidad. 2. - Se analiza y determina tipo y cantidad de pruebas necesarias para la confirmación del hallazgo. 3. - Se solicita por parte de la dirección la autorización de recursos. 4. - Se procede a requerir cotizaciones con proveedores para la contratación de servicios. 5. - Se realiza el proceso de adjudicación y dictamen técnico por al comité de adquisiciones de la ASEH. 6. - Se realiza la contratación de servicios. 7. - Se calendariza las actividades con el proveedor para realizar trabajos de campo. 8. - Se emiten oficios de aplicación de técnicas de auditoria dirigida a la entidad fiscalizada y los oficios de comisión al personal que asistirá a la inspección por parte de la ASEH.

TECNICAS DE AUDITORIA (PRUEBAS DE LABORATORIO) 2 da. Etapa: De ejecución. 1. - Se

TECNICAS DE AUDITORIA (PRUEBAS DE LABORATORIO) 2 da. Etapa: De ejecución. 1. - Se solicita presencia de personal que represente a la entidad fiscalizada en este proceso debidamente identifica. 2. - Se procede a realizar las pruebas correspondientes en campo. A) Prueba destructiva: consiste en la demolición de un área de 40 x 40 cm del pavimento (carpeta o concreto), para realizar la cala de la base hidráulica, se extrae la muestra se empaqueta y etiqueta para el transporte adecuado y análisis en el laboratorio, se verifica físicamente el espesor de la base.

TECNICAS DE AUDITORIA (PRUEBAS DE LABORATORIO) B) Extracción de núcleos: consiste en la extracción

TECNICAS DE AUDITORIA (PRUEBAS DE LABORATORIO) B) Extracción de núcleos: consiste en la extracción de núcleos de concreto hidráulico o asfaltico, con la extractora se extrae el núcleo de 10 cm de diámetro y se verifica físicamente el espesor del mismo, se empaqueta y etiqueta para el transporte adecuado y análisis en el laboratorio. C) Reparaciones: Se procede a realizar la reparación de el área demolida, por parte del prestador de servicio.

TECNICAS DE AUDITORIA (PRUEBAS DE LABORATORIO) 3). - Una vez terminado el numero de

TECNICAS DE AUDITORIA (PRUEBAS DE LABORATORIO) 3). - Una vez terminado el numero de muestras de la obra, se procede a elaborar el Acta Circunstanciada que avala la actuación, mencionando a los participantes en este proceso, detallando en ella la obra, lugar, el procedimiento utilizado, la clave de la muestra, hora y características físicas correspondientes, esta debe de estar firmada y rubricada en todas sus fojas además de anexar las identificaciones oficiales de los participantes.

TECNICAS DE AUDITORIA (PRUEBAS DE LABORATORIO) 3 ra. Etapa: De Resultados. Finalmente el proveedor

TECNICAS DE AUDITORIA (PRUEBAS DE LABORATORIO) 3 ra. Etapa: De Resultados. Finalmente el proveedor del servicio, emite el resultado de el análisis de las pruebas realizadas mediante un dictamen técnico en donde precisa los resultados obtenidos; tales como grado de compactación, composición y espesores de la base hidráulica; resistencia y espesor del concreto hidráulico, espesor y composición de carpetas asfálticas. Todo esto forman parte de soporte técnico de las observaciones correspondientes.

Recurrencias: Pagos en exceso de volúmenes no ejecutados. Omisión de fianzas. Omisión de licitaciones

Recurrencias: Pagos en exceso de volúmenes no ejecutados. Omisión de fianzas. Omisión de licitaciones publicas. Observaciones Recurrentes Omisión del soporte técnico que ampare los Trabajos. Pagos de conceptos con especificaciones diferentes a las contratadas. Precios unitarios con sobrecostos. Pago de conceptos similares por mala planeación Pagos de conceptos no autorizados.

POR SU ATENCION “GRACIAS” ING. VICTOR LORENZO ALVAREZ ARQ. LUIS GERARDO AGUILAR PEÑA

POR SU ATENCION “GRACIAS” ING. VICTOR LORENZO ALVAREZ ARQ. LUIS GERARDO AGUILAR PEÑA

IMPLICACIONES DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Entidades de Fiscalización Superior ASEH

IMPLICACIONES DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Entidades de Fiscalización Superior ASEH

ANTECEDENTES Ø El 07 de febrero de 2014, se reformó la Carta Magna en

ANTECEDENTES Ø El 07 de febrero de 2014, se reformó la Carta Magna en relación al artículo 6º en materia de Transparencia, consolidándose el 04 de mayo de 2015 la publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ø Reforma Constitucional en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios. (LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS -27 abril 2016 -) Ø El 27 de mayo de 2015 se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. Ø 18 de julio de 2016 se realiza la publicación de sietes leyes 4 nuevas y se reforman 3.

1. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. (NUEVA) 2. Ley General de Responsabilidades Administrativas.

1. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. (NUEVA) 2. Ley General de Responsabilidades Administrativas. (NUEVA) 3. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (NUEVA) 4. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. (NUEVA) 5. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (REFORMADA) 6. Código Penal Federal. (REFORMADO) 7. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (REFORMADA)

Auditoría Superior de la Federación Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción Secretaría de

Auditoría Superior de la Federación Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción Secretaría de la Función Pública SISTEMA NACIONAL ANTI CORRUPCIÓN Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Tribunal Federal de Justicia Administrativa Consejo de la Judicatura Federal

“La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes

“La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos” (Art. 113 CPEUM)

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Art. 7 LGSNA SE INTEGRA POR: I. Los integrantes del Comité

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Art. 7 LGSNA SE INTEGRA POR: I. Los integrantes del Comité Coordinador. II. El Comité de Participación Ciudadana. III. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización. IV. Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.

EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN TENDRÁ COMITÉ COORDINADOR Titular de la ASF Titular de la

EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN TENDRÁ COMITÉ COORDINADOR Titular de la ASF Titular de la SFP Titular de la Fiscalía Especializada Consejero Presidente del INAI Representante del Comité de Participación Ciudadana Representante del Consejo de la JF Presidente del TFJA Comité de Participación Ciudadana 5 Ciudadanos Designados por el Senado

El Sistema Nacional Anticorrupción conformará y utilizará una plataforma Digital Nacional administrada por la

El Sistema Nacional Anticorrupción conformará y utilizará una plataforma Digital Nacional administrada por la Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador y se integrará por los siguientes sistemas: Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y Sistema de hechos de información corrupción Servidores pública de públicos y contrataciones particulares sancionados Información y comunicación del SNA y el SNF Evolución patrimonial, declaración de intereses Servidores declaración fiscal públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones.

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional (Art. 24 y 25 LGSNA) Es un organismo

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional (Art. 24 y 25 LGSNA) Es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en la Ciudad de México. Contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines. La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional, a efecto de proveerle la asistencia técnica así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley

SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Se integra por: I. La Auditoría Superior de la Federación;

SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Se integra por: I. La Auditoría Superior de la Federación; II. La Secretaría de la Función Pública; III. Las entidades de fiscalización superiores locales, y IV. Las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas.

Sistema Nacional de Fiscalización Comité Rector Conformado por: Auditoría Superior de la Federación; la

Sistema Nacional de Fiscalización Comité Rector Conformado por: Auditoría Superior de la Federación; la Secretaría de la Función Pública; siete miembros rotatorios de las entidades locales de fiscalización y de las secretarías o instancias homólogas encargadas del Control Interno de las entidades federativas, designados en términos de la Ley.

ÁMBITO ESTATAL v el 22 de mayo del año 2017, se publicó en el

ÁMBITO ESTATAL v el 22 de mayo del año 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en la cual se establecen las bases del Sistema Estatal Anticorrupción, como eje de coordinación de las entidades estatales y municipales competentes para la prevención, detección y sanción de la corrupción; así como un nuevo esquema de responsabilidades administrativas y penales de los servidores públicos y los particulares vinculados a actos u omisiones relacionados con la corrupción. v LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO (nueva). v LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE HIDALGO (nueva). v LEY DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE HIDALGO. v LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO.

OBJETO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN Establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para

OBJETO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN Establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado y los Municipios para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción en sus respectivos ámbitos de competencia, así como la participación del Estado en el Sistema Nacional Anticorrupción y en el Sistema Nacional de Fiscalización I. Prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas; II. Transparencia y rendición de cuentas en beneficio de la sociedad; III. Des-normalización de la corrupción en el servicio público; IV. Control de la discrecionalidad de los servidores públicos; V. Planeación para un buen gobierno; VI. Fiscalización y control de los recursos públicos; VII. Participación Ciudadana; VIII. Cultura de integridad en el servicio público; y IX. Bases del Sistema Estatal de Fiscalización.

SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN Se conforma por: • Integrantes del Comité Coordinador. • Integrantes del

SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN Se conforma por: • Integrantes del Comité Coordinador. • Integrantes del Comité de Participación Ciudadana. • Los municipios del Estado que concurran a través de los Contralores Municipales.

COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN Es la instancia responsable de establecer mecanismos de

COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN Es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre quienes integran el Sistema Estatal y de éste con el Sistema Nacional y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción. Facultades: Art. 9 fracción IX. - Emitir recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, dando seguimiento en términos de esta Ley:

INTEGRANTES DEL COMITÉ COORDINADOR I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien presidirá

INTEGRANTES DEL COMITÉ COORDINADOR I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien presidirá el Comité Coordinador; II. La persona titular de la Auditoría Superior del Estado; III. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción; IV. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría; V. Una persona representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial; VI. La persona titular que ocupe la Presidencia del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado; VII. La persona titular que ocupe la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa; y VIII. Cinco titulares de Contralorías Municipales, quienes durarán en su encargo un año y serán designados por la Comisión de Selección a que hace referencia el artículo 18 de la Ley, tomando en consideración la opinión del Instituto de Desarrollo Municipal del Estado, y del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado.

Comité de Participación Ciudadana Tiene como objetivo coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del

Comité de Participación Ciudadana Tiene como objetivo coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal. Está integrado por cinco ciudadanos de reconocida probidad y prestigio que destacaron por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana estarán sujetos al régimen de responsabilidades que establezca el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. El Congreso conformará una Comisión de Selección, previa convocatoria, para designar a los integrantes respectivos. Sus funciones están determinadas en el artículo 21 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo.

ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Estará integrado por los miembros del Comité

ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Estará integrado por los miembros del Comité Coordinador y será presidido por la persona titular del Comité de Participación Ciudadana. Sus atribuciones indelegables están previstas en el artículo 14 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo que le sean aplicables.

COMISIÓN EJECUTIVA Se integra por: I. La o el Secretario Técnico, y II. El

COMISIÓN EJECUTIVA Se integra por: I. La o el Secretario Técnico, y II. El Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que lo presida. Y tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, en los términos que disponga la Ley.

LA SECRETARÍA TÉCNICA La Secretaría Técnica del Sistema Estatal es un organismo descentralizado, no

LA SECRETARÍA TÉCNICA La Secretaría Técnica del Sistema Estatal es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, misma que tendrá su sede en la Ciudad de Pachuca de Soto. Contará con una estructura operativa y presupuesto para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines. Tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 152 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y su normativa. Además, contará con un órgano interno de control, la persona titular será designada en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, y contará con la estructura que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

La Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de Contraloría como integrantes del Sistema

La Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de Contraloría como integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización I. Implementar las medidas necesarias para mantener autonomía e independencia en su función de fiscalización, frente a los Entes públicos y cualquier autoridad sujeta a revisión; II. Homologar los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización que apruebe el Sistema Nacional de Fiscalización; III. Implementar las medidas aprobadas por el Sistema Nacional de Fiscalización para el fortalecimiento y profesionalización del personal de los órganos de fiscalización; IV. Identificar áreas comunes de auditoría y fiscalización para que contribuyan a la definición de sus respectivos programas anuales de trabajo y el cumplimiento de los mismos de manera coordinada; V. Establecer y aplicar programas permanentes de creación de capacidades para auditores e investigadores que desarrollen nuevas formas de fiscalización; VI. Revisar los ordenamientos legales que regulan su actuación para que, en su caso, realicen propuestas de mejora a los mismos que permitan un mayor impacto en el combate a la corrupción; y VII. Elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión gubernamental.

DIRECTRICES I. La coordinación de trabajo efectiva; II. El fortalecimiento institucional; III. Evitar duplicidades

DIRECTRICES I. La coordinación de trabajo efectiva; II. El fortalecimiento institucional; III. Evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de fiscalización, en un ambiente de profesionalismo y transparencia; IV. Mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos; V. Emitir información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización, con lenguaje sencillo y accesible, que contribuya a la toma de decisiones públicas, la mejora de la gestión gubernamental, y a que la ciudadanía conozca cómo se gasta el dinero de sus impuestos, así como la máxima publicidad en los resultados de la fiscalización; y VI. Acatar las normas que el Comité Rector de Sistema Nacional de Fiscalización regule para su funcionamiento.

TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Funciones: Propiciar el intercambio de información que coadyuve al

TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Funciones: Propiciar el intercambio de información que coadyuve al desarrollo de sus respectivas funciones, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de Contraloría podrán crear grupos de trabajo en materia de fiscalización con los órganos internos de control, así como a cualquier otra instancia que realice funciones de control, auditoría y fiscalización de recursos públicos.

AUTORIDAD INVESTIGADORA

AUTORIDAD INVESTIGADORA

Marco Jurídico de las Responsabilidades Administrativas CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo

Marco Jurídico de las Responsabilidades Administrativas CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 8: El derecho de petición que obliga a la autoridad a contestar toda solicitud que sea efectuada de manera escrita, y obviamente, de manera respetuosa. Artículo 14: El derecho de ser oído y vencido en un juicio, donde se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. Cabe precisar que dentro de este precepto jurídico también se encuentra la prohibición de dar efectos retroactivos a una norma legal en perjuicio de alguna persona.

Marco Jurídico de las Responsabilidades Administrativas CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo

Marco Jurídico de las Responsabilidades Administrativas CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 16 : Todo mandamiento o requerimiento de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado y provenir de una autoridad competente. Artículos 108: se enlista quienes son considerados Servidores Públicos, y se especifica la responsabilidad que pueden incurrir por hechos u omisiones en el desempeño de sus funciones. Artículo 109: es donde se esclarecen cuáles son los distintos tipos de responsabilidades frente al Estado, siendo las denominadas “faltas administrativas no graves”, “faltas administrativas graves” y “faltas vinculadas a particulares”.

Ley General de Responsabilidades Administrativas Es de orden público y de observancia general en

Ley General de Responsabilidades Administrativas Es de orden público y de observancia general en toda la República Art 1 LGRA Objeto Distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Marco Jurídico de las Responsabilidades Administrativas Sujetos de esta Ley art. 4 LGRA

Marco Jurídico de las Responsabilidades Administrativas Sujetos de esta Ley art. 4 LGRA

Marco Jurídico de las Responsabilidades Administrativas LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 9: Señala

Marco Jurídico de las Responsabilidades Administrativas LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 9: Señala cuales son las autoridades facultadas para aplicar la ley. Artículo 10: Establece la competencia de la Secretaría de la Función Pública Federal y los Órganos Internos de Control, así como de sus homólogos en los Estados, para llevar a cabo la investigación y calificación de faltas administrativas, y para llevar cabo la substanciación de las faltas administrativas no graves.

Marco Jurídico de las Responsabilidades Administrativas LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 11: Señala

Marco Jurídico de las Responsabilidades Administrativas LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 11: Señala que la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización de los Estados son competentes para: • Investigar y substanciar el procedimiento por faltas administrativas graves. • Dar Cuenta a los Órganos Internos de Control de la faltas no graves. • Presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente, en caso de la presunta comisión de delitos. Artículo 12: Indica que los Tribunales de Justicia Administrativa están facultados para resolver la imposición de sanciones únicamente por faltas administrativas graves y faltas de particulares.

ÁREAS DE INVESTIGACIÓN Y SUBSTANCIACIÓN La Ley General de Responsabilidades Administrativas en su Artículo

ÁREAS DE INVESTIGACIÓN Y SUBSTANCIACIÓN La Ley General de Responsabilidades Administrativas en su Artículo 115, dispone que: “La autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación. Para tal efecto, las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones. ”

LEGALIDA D RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS IMPARCIALID AD Principios rectores de la investigación

LEGALIDA D RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS IMPARCIALID AD Principios rectores de la investigación OBJETIVI DAD VERDAD MATERIAL CONGRUE NCIA Art. 90 LGRA

DEL ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas

DEL ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará (Art. 90 LGRA): • De oficio, • Por denuncia, o • De auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.

DEL ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS Concluidas las diligencias

DEL ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave. Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA) y este se presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de Art. 100 iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa. LGRA

DEL ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la

DEL ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los Servidores Públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión. Art. 100 LGRA

DEL ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN Art. 51 al 64 LGRA

DEL ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN Art. 51 al 64 LGRA

DEL ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN FALTAS GRAVES DE PARTICULARES Los actos de particulares previstos

DEL ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN FALTAS GRAVES DE PARTICULARES Los actos de particulares previstos en la ley se consideran vinculados a faltas administrativas graves, por lo que, su comisión es sancionada: • Soborno; • Participación ilícita en procedimientos administrativos; • Tráfico de influencias; • Utilización de información falsa; • Obstrucción de facultades; • Colusión de particulares; • Uso indebido de recursos públicos, y Art. 65 al 72 • Contratación indebida. LGRA

AUTORIDAD SUBSTANCIADOR A

AUTORIDAD SUBSTANCIADOR A

DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA Autoridad Substanciadora: Es la instancia que en el ámbito de

DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA Autoridad Substanciadora: Es la instancia que en el ámbito de su competencia dirige y conduce el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA) hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad Substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora. Art. 3 fracción III LGRA

VERDAD MATERI AL RESPETO A LOS DERECHO S HUMANO S EXHAUSTIVI DAD LEGALID AD

VERDAD MATERI AL RESPETO A LOS DERECHO S HUMANO S EXHAUSTIVI DAD LEGALID AD PRESUNCI ÓN DE INOCENCIA Principios rectores de la substanciación CONGRUEN CIA IMPARCIALID AD OBJETIVI DAD (Art. 111 LGRA)

DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA En atención a lo dispuesto por el Artículo 116 de

DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA En atención a lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, son partes en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa: I. La autoridad investigadora; II. El servidor público señalado como presunto responsable de la falta administrativa grave o no grave; III. El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de faltas de particulares, y IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda procedimiento de el en afectar la resolución dicte se que responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.

DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA RECEPCIÓN DEL INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Corresponde a la

DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA RECEPCIÓN DEL INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Corresponde a la Autoridad Substanciadora recibir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA), la cual deberá: Analizar si el IPRA cuenta los elementos previstos en el Artículo 194 de la LGRA: Nombre (s) del (os) Nombre de la A. I. Narración lógica y cronológica de los hechos Domicilio de la A. I. La infracción que se imputa al señalado como presunto responsable funcionario (s) que podrá (n) imponerse de los autos del expediente Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso Nombre y domicilio del S. P. presunto responsable. Firma autógrafa

DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA En términos del artículo 209 párrafo segundo en relación al

DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA En términos del artículo 209 párrafo segundo en relación al 208 fracciones I al VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. ACUERDO • Admite el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. • Se ordenará el emplazamiento del presunto responsable. • Se citará a la audiencia inicial.

DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA CITATORIO • Indicar día, lugar y hora en que tendrá

DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA CITATORIO • Indicar día, lugar y hora en que tendrá lugar la audiencia. • La autoridad ante la que se llevará acabo. DERECHOS • A no declarar contra de si mismo ni declararse culpable. • De defenderse personalmente o ser asistido por un perito en la materia. • De no contar con un defensor le será nombrado un defensor de oficio.

DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA Audiencia Inicial P. R. rendirá su declaración. Ofrecimiento de pruebas.

DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA Audiencia Inicial P. R. rendirá su declaración. Ofrecimiento de pruebas. Terceros podrán manifestar lo que su derecho convenga y ofrecer pruebas. La autoridad substanciadora declarará cerrada la audiencia.

DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA A más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes

DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA A más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de haber concluido la audiencia inicial, la autoridad substanciadora deberá, bajo su responsabilidad, enviar al Tribunal competente los autos originales del expediente, así como notificar a las partes de la fecha de su envío, indicando el domicilio del Tribunal encargado de la resolución del asunto.

Procedimiento de Responsabilidad Administrativa Autoridad Investigadora INVESTIGACIÓ N IPRA y calificación de faltas Si

Procedimiento de Responsabilidad Administrativa Autoridad Investigadora INVESTIGACIÓ N IPRA y calificación de faltas Si la falta no es grave se turna a la S. C. o al OIC Autoridad No admite IPRA, No Substanciadora Presenta el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA) Se le requiere que subsanen las Deficiencias. (plazo de tres días) Si Admite IPRA tres días hábiles No presentado Se ordena emplazamiento y se cita a audiencia inicial. Plazo no menor a 10 días ni mayor a 15 días hábiles . Se notifica a las partes la fecha de su envió, se indica el domicilio del TJA encargado de resolver. Cita a las demás partes 72 horas de anticipación. Se remite el expediente al TJA Audiencia Inicial P. R. rendirá su declaración y ofrece pruebas. Terceros harán manifestaciones y ofrecerán pruebas y cierre de audiencia. 3 días hábiles

Gracias por su atención. Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del

Gracias por su atención. Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo. L. D. Eliseo Zarco González, Director Jurídico y Normatividad. L. D. Víctor Hugo Barrera Neri, Director de Investigaciones. L. D. Noé Quiroz Rico, Director de Substanciación. Noviembre 2018

FORMALIDADES DE LAS NOTIFICACIONES

FORMALIDADES DE LAS NOTIFICACIONES

Orientado principalmente a la Unidades Administrativas de Fiscalización Superior. Objetivo General: Apoyar a los

Orientado principalmente a la Unidades Administrativas de Fiscalización Superior. Objetivo General: Apoyar a los Servidores Públicos de la Auditoría Superior que realizan la notificación de los documentos de este Órgano Técnico, con los puntos más importantes que deben observar al llevar a cabo dichos actos.

NOTIFICACIÓN EN SENTIDO AMPLIO § Todo medio de comunicación § Vía o instrumento que

NOTIFICACIÓN EN SENTIDO AMPLIO § Todo medio de comunicación § Vía o instrumento que une, relaciona o conecta dos pensamientos o inteligencias § Toda actividad dirigida a poner algo en conocimiento de alguien EN SENTIDO ESTRICTO § Medio por el cual la autoridad da a conocer el contenido de algún acto o hecho jurídico de relevancia

Acto procesal mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, se hace

Acto procesal mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado, o para que cumpla con algún requerimiento de la autoridad.

FORMALIDAD • Norma de comportamiento en ciertos actos públicos • Seriedad y compostura en

FORMALIDAD • Norma de comportamiento en ciertos actos públicos • Seriedad y compostura en algún acto RAE Ø Exactitud, puntualidad y consecuencia en las acciones Ø Cada uno de los requisitos para ejecutar algo Ø Modo de ejecutar con exactitud debida un acto público

FORMALIDAD ü Cumplimiento puntual y exacto de un acto ü Conjunto de normas, requisitos

FORMALIDAD ü Cumplimiento puntual y exacto de un acto ü Conjunto de normas, requisitos y reglas que hay que cumplir para realizar, conseguir o tramitar una cosa

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

PLENO CONOCIMIE NTO POSIBILID AD DE ATENDERS E FORMALIDAD ES OPORTUN AY ADECUAD A

PLENO CONOCIMIE NTO POSIBILID AD DE ATENDERS E FORMALIDAD ES OPORTUN AY ADECUAD A CLARA, FIDEDIGNA Y COMPLETA

LAS FORMALIDADES PUEDEN AGRUPARSE: EN CUANTO A SU OPORTUNIDAD üA mas tardar al tercer

LAS FORMALIDADES PUEDEN AGRUPARSE: EN CUANTO A SU OPORTUNIDAD üA mas tardar al tercer día (109 CPC) Para el caso del Informe Individual dentro de los diez días hábiles de entregado al Congreso (44 LFSRC) üEn días y horas hábiles (12 LFSRC) • Son días hábiles todos los del año, con excepción de sábados, domingos, los que señale como descanso obligatorio la LFT, los que acuerde el titular de la ASEH y los que determine el Congreso. • Son horas hábiles las comprendidas entre las 8: 30 y las 16: 30 horas (Acuerdo 02/2018 de 05 de febrero de 2018) • El Auditor Superior podrá habilitar días y horas inhábiles para practicar una notificación. • En caso de que una notificación se inicie en día y horas hábiles, puede llevarse a cabo hasta su fin sin interrupción y sin necesidad de habilitación expresa.

 EN CUANTO A SU FORMA üPor escrito y en castellano (56 CPC) üSin

EN CUANTO A SU FORMA üPor escrito y en castellano (56 CPC) üSin abreviaturas ni raspaduras (57 CPC) üContendrá nombre de la ASEH, número de oficio, día y hora de la notificación (10 LFSRC) üDebe enterarse el contenido íntegro y completo de la resolución o acto que se notifique (58 y 115 CPC) üDebe obrar el nombre y firma del funcionario que la practique y de la persona que la reciba (10 LFSRC, 58 y 115 CPC)

TIPOS DE NOTIFICACIONES PERSONALES DIGITALES ESTRADOS

TIPOS DE NOTIFICACIONES PERSONALES DIGITALES ESTRADOS

PERSONALES DIGITALES ESTRADOS • Instalaciones ASEH • Domicilio (oficina, fiscal o particular) • Correo

PERSONALES DIGITALES ESTRADOS • Instalaciones ASEH • Domicilio (oficina, fiscal o particular) • Correo Certificado • Cédula • Oficialía de Partes de la Entidad Fiscalizada • Firma Electrónica Avanzada (Servidores Públicos) (surte los mismos efectos que firma autógrafa) • Correo electrónico (personas distintas) • Acuse de recibo digital • Cuando así se designe • Cambie de domicilio sin informarlo • Cuando no señale domicilio o dirección de correo electrónico • Se fija 5 días hábiles consecutivos, pudiendo publicarlo en pagina de internet

CEDULA DE NOTIFICACIÓN INTERESADO: PROCEDIMIENTO: EXPEDIENTE: AUTORIDAD QUE EMITE EL ACTO: Auditoría Superior del

CEDULA DE NOTIFICACIÓN INTERESADO: PROCEDIMIENTO: EXPEDIENTE: AUTORIDAD QUE EMITE EL ACTO: Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, Dirección General de Fiscalización Superior _______. ACTO QUE SE NOTIFICA: En _______________, Hidalgo, siendo las__: __ ______________ del día __________ del mes de _______ del año 2018 dos mil dieciocho; el (la) suscrito (a) C. __________________________, servidor público de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, quien se desempeña con el cargo de _____________________ , designado (a) para realizar la presente notificación en términos del artículo 76 fracción VIII de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, aplicable conforme al Cuarto Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, publicada el día 10 de julio del 2017 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como del punto “CUARTO” del acuerdo de fecha 14 catorce de septiembre del año 2018 dos mil dieciocho, emitido dentro del procedimiento administrativo resarcitorio número ASEH/DGAJ/PAR-16/002/2018, y quien actúa con testigo de asistencia el (la) C. ______________________ , quien se desempeña con el cargo de ___________________ , identificándose ambos servidores públicos con gafete oficial que contiene fotografía que coincide con los rasgos físicos de los mismos, expedidos por el L. C. C. Armando Roldán Pimentel, en su carácter de Auditor Superior del Estado de Hidalgo, y con fundamento además en lo dispuesto por los artículos ________, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, nos constituimos en el domicilio ubicado en _________, y una vez cerciorados de encontrarnos en el domicilio correcto por _______, procedí a solicitar la presencia del C. ________, acudiendo al llamado el (la) C. _______________________, quien dijo ser ________, y quien se identifica con ______, número _______, expedida por _____, en donde aparece su fotografía misma que coincide con los rasgos físicos de quien la presenta, manifestando la persona que se encuentra en el domicilio antes señalado: _______________________ ; por lo que, en términos del último párrafo del artículo 10 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, al no encontrarse presente el interesado, procedo a entender la presente diligencia con la persona que se encuentra en el domicilio arriba referido, a quien le hago saber el motivo de la misma, procediendo a notificar el (oficio, informe individual, etc. ) al C. ________________ , por conducto de la persona que me atiende, emitido dentro del procedimiento, cuyo contenido íntegro y completo se adjunta a la presente cédula. Por lo tanto, en este mismo acto procedo a entregar en manos del (la) C. __________, __________ en original de la presente Cédula de Notificación, así como ________, quien manifiesta: ___________________________________ ; por lo que en este acto doy por notificados al C. _______________ (interesado). Siendo las ____________________________ de la fecha de su inicio, se da por terminada la presente diligencia, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron. CONSTE. __________________ _________________ NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN NOTIFICA NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN RECIBE NOMBRE Y FIRMA DEL TESTIGO DE ASISTENCIA

MUCHAS GRACIAS

MUCHAS GRACIAS

L. D. ALDO NOEL MARTÍNEZ JIMÉNEZ DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES

L. D. ALDO NOEL MARTÍNEZ JIMÉNEZ DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES