OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA OPERACIONES CON

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OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. • TITULO VIGESIMO TERCERO Encubrimiento y Operaciones con

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. • TITULO VIGESIMO TERCERO Encubrimiento y Operaciones con Recursos de Procedencia Ili cita • CAPITULO II Operaciones con recursos de procedencia ili cita

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. • Arti culo 400 Bis. Se impondra de

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. • Arti culo 400 Bis. Se impondra de cinco a quince an os de prisio n y de mil a cinco mil di as multa al que, por si o por interpo sita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: • I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, de o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de e ste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ili cita, o

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. • II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. • II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicacio n, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ili cita.

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. • Para efectos de este Capi tulo, se

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. • Para efectos de este Capi tulo, se entendera que son producto de una actividad ili cita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisio n de algu n delito y no pueda acreditarse su legi tima procedencia.

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. • En caso de conductas previstas en este

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. • En caso de conductas previstas en este Capi tulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerira la denuncia previa de la Secretari a de Hacienda y Cre dito Pu blico. • Cuando la Secretari a de Hacienda y Cre dito Pu blico, en ejercicio de sus facultades de fiscalizacio n, encuentre elementos que permitan presumir la comisio n de alguno de los delitos referidos en este Capi tulo, debera ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobacio n que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ili citos.

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. • Arti culo 400 Bis 1. Las penas

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. • Arti culo 400 Bis 1. Las penas previstas en este Capi tulo se aumentara n desde un tercio hasta en una mitad, cuando el que realice cualquiera de las conductas previstas en el arti culo 400 Bis de este Co digo tiene el cara cter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al re gimen de prevencio n de operaciones con recursos de procedencia ili cita, o las realice dentro de los dos an os siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos. • Adema s, se les impondra inhabilitacio n para desempen ar empleo, cargo o comisio n en personas morales sujetas al re gimen de prevencio n hasta por un tiempo igual al de la pena de prisio n impuesta. La inhabilitacio n comenzara a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisio n.

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. • Las penas previstas en este Capi tulo

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. • Las penas previstas en este Capi tulo se duplicara n, si la conducta es cometida por servidores pu blicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisio n de delitos o ejecutar las sanciones penales, asi como a los ex servidores pu blicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos an os posteriores a su terminacio n. Adema s, se les impondra inhabilitacio n para desempen ar empleo, cargo o comisio n hasta por un tiempo igual al de la pena de prisio n impuesta. La inhabilitacio n comenzara a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisio n.

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. • Asimismo, las penas previstas en este Capi

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. • Asimismo, las penas previstas en este Capi tulo se aumentara n hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en el arti culo 400 Bis, fracciones I y II, utiliza a personas menores de dieciocho an os de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.

Concepto del Lavado de Dinero • Lavado de Dinero. “proceso en virtud del cual

Concepto del Lavado de Dinero • Lavado de Dinero. “proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita “

2. - Fenomenología del lavado de dinero como proceso.

2. - Fenomenología del lavado de dinero como proceso.

2. - Fenomenología del lavado de dinero como proceso. • Para su consumación precisa

2. - Fenomenología del lavado de dinero como proceso. • Para su consumación precisa de un desarrollo, materializado en diversas etapas que sirven para el maquillaje de las ganancias obtenidas ilícitamente. • el blanqueador, utiliza los mas variados métodos y procesos de lavado de activos.

2. - Fenomenología del lavado de dinero como proceso. • Anexos de las 40

2. - Fenomenología del lavado de dinero como proceso. • Anexos de las 40 recomendaciones. a) Colocación (placement); b) Ensombrecimiento (layering); c) Integración (integration), • pueden ejecutarse por separado o simultáneamente, pero con regularidad se superponen unas con otras

2. - Fenomenología del lavado de dinero como proceso. • Símil con la ropa

2. - Fenomenología del lavado de dinero como proceso. • Símil con la ropa sucia. • Fabián Caparrós dice: “del mismo modo que hay ciertas manchas rebeldes que se resisten a la química de los mejores detergentes, los rendimientos procedentes de actividades criminales se encuentran marcados por la licitud de su origen. Por consiguiente, y como si de una prenda se tratase, en tales casos será preciso lavar una y otra vez ese capital sucio hasta obtener los resultados deseados, es decir, hasta que la riqueza haya sido alejada lo suficiente de su procedencia ilegal como para que las diferentes instancias de control no puedan identificar su verdadera naturaleza”

2. - Fenomenología del lavado de dinero como proceso. • Operaciones que pueden realizarse

2. - Fenomenología del lavado de dinero como proceso. • Operaciones que pueden realizarse en el proceso: 1. -mediante bancos, instituciones de carácter no bancario, instituciones financieras y no financieras, o mezclando todas en el mismo esquema

2. - Fenomenología del lavado de dinero como proceso. • 2. - Todos aquellos

2. - Fenomenología del lavado de dinero como proceso. • 2. - Todos aquellos convenios, contratos —ya civiles, ya mercantiles—, operaciones y títulos de crédito, así como actos meramente físicos (transporte u ocultamiento). • Inmenso mundo de posibilidades, limitado únicamente por la imaginación del lavador de dinero

2. - Fenomenología del lavado de dinero como proceso. • Importancia del estudio mediante

2. - Fenomenología del lavado de dinero como proceso. • Importancia del estudio mediante la clasificación tripartita del GAFI -multiplicidad de hechos y actos, nos limitaria a la narración de casos concretos. -Remisión a la normativa especializada (bancaria, mercantil, civil, etc. ) -No hay una forma concreta para lavar dinero.

2. - Fenomenología del lavado de dinero como proceso. • ¿Qué actos u operaciones

2. - Fenomenología del lavado de dinero como proceso. • ¿Qué actos u operaciones son aptas para lavar dinero? -Las que lavan. -La meta última no se obtiene de forma instantánea, sino que será alcanzada únicamente mediante una concatenación de actos. -Solo así será posible la reintegración del capital ilícito en los cauces económicos legales.

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • El lavado de

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • El lavado de dinero no es exclusivo del crimen organizado, pero es necesario para este tipo de criminalidad. • ONU – UNODC: -Se estima que el lavado de dinero a nivel mundial en un año, oscila entre el 2 y el 5% del producto global bruto, lo cual fluctúa entre 800 billones y 2 trillones dólares

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • La actividad delictiva

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • La actividad delictiva “común”, se paga al contado. Esto produce grandes sumas en metálico. • Hay una diferencia operacional entre la delincuencia de bagatela y las organizaciones criminales.

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • proceso en el

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • proceso en el cual los recicladores, primeramente se ven en la necesidad de deshacerse de las ingentes cantidades acumuladas en metálico, con el objetivo fundamental de poderlas introducir en la economía legal. • está caracterizada por la colocación de las grandes sumas de dinero en efectivo, mediante los más diversos mecanismos, como el sistema financiero (tradicional o no), el traslado físico al extranjero, o mediante los actos económicos al por menor

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • El producto económico

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • El producto económico delito, supone para el criminal la problemática de su aprovechamiento. • La circulación en efectivo de grandes sumas, alertaría a las autoridades del lugar donde se realizaran los movimientos, máxime si se trata de un lugar con altos índices de delincuencia propia del crimen organizado —trafico de drogas, armas, prostitución etc. —.

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • Forma de colocación:

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • Forma de colocación: a) fraccionar en pequeños montos sus ganancias y colocarlas en lugares distintos a aquellos donde los produjeron. b) cambiarlo por billetes de las más altas denominaciones, para hacer factible su manejo. (caso pizza conection).

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • Características de la

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • Características de la colocación. • 1. - Secreto de la operación. El cual abarca todos los aspectos de la transacción que realiza, dentro o fuera del sistema financiero. -En lugares alejados de la producción del capital. -Empleados fieles o ignorantes de la operación.

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • 2. -Anonimato de

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • 2. -Anonimato de los «colocadores» y complicidad de los funcionarios financieros. -Conocimiento e identificación del cliente. -Documentación. -Reportes.

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • 1. - Colocación

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • 1. - Colocación mediante establecimientos financieros. a) Fraccionamiento (structuring / smurfing). • Son todas aquellas operaciones que tienen como finalidad evitar los controles que tiene el sistema financiero para identificar al usuario y comunicar las operaciones relevantes o inusuales que realice.

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • smurfing o pitufeo,

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • smurfing o pitufeo, consistente en usar una pluralidad de personas, para comprar instrumentos financieros por cantidades que no excedan los montos establecidos y por los cuales, la institución financiera debe de poner en conocimiento a las autoridades. • structuring, es el depósito en cuentas bancarias, por cantidades inferiores a las que imponen la obligación de reportar.

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). b) Participación de los

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). b) Participación de los empleados bancarios. Coperando ó intimidado, corrompido o controlado por la delincuencia. • las cuarenta recomendaciones del GAFI (de la 8 a la 29), se dedica a prevenir este ilícito, señalando las obligaciones concretas de identificación de los usuarios y la conservación de información. Si dichas reglas se cumplieran de manera tajante, inflexible, el blanqueo de capitales sería prácticamente imposible o tendría una gran dificultad.

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • 2. - Colocación

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • 2. - Colocación fuera de los establecimientos financieros. -El contrabando de dinero o de instrumentos monetarios, mediante transporte físico del mismo hacia el exterior de un país, no deja rastro. -La utilización de medios de transporte (empresas de logística, correos, y en general transportes —aéreos, marítimos o terrestres— privados o públicos, de carga o de pasajeros), pese a su carácter poco sofisticado, es un medio económico, fácil y bajo en riesgos.

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • en una economía

3. 1. - Primera fase del proceso (Placement / Colocación). • en una economía global, con el aumento exponencial de las operaciones comerciales internacionales, además de la agilidad que dichas operaciones precisan y la corrupción que se puede verificar en los agentes aduanales, son factores que hacen prácticamente imposible, la revisión exhaustiva de todos y cada uno de los cargamentos que cruzan las fronteras, con lo que se realizan controles aleatorios que solo cubren una pequeña parte.

3. 2. - Segunda fase del proceso ( Lyering / Conversión). • blanqueo de

3. 2. - Segunda fase del proceso ( Lyering / Conversión). • blanqueo de capitales en stricto sensu • no todo proceso de blanqueo comienza con la etapa de colocación, sin embargo, por necesidad, todo capital sucio requiere someterse a una fase de conversión para desvirtuar el origen que pudiera vincularlo con su origen delictivo

3. 2. - Segunda fase del proceso ( Lyering / Conversión). • Finalidad -ocultar

3. 2. - Segunda fase del proceso ( Lyering / Conversión). • Finalidad -ocultar el origen del producto ilícito, mediante la realización de diversas transacciones. -transacciones que se irán sumando unas a otras para alejar con cada una, más y más a los capitales de su origen delictual.

3. 2. - Segunda fase del proceso ( Lyering / Conversión). • Para lograr

3. 2. - Segunda fase del proceso ( Lyering / Conversión). • Para lograr el objetivo de ésta conversión - es necesaria la circulación en el mercado del capital a blanquear. - se tiene que convertir en el objeto de una pluralidad de actos, tan variada y numerosa como el caso concreto lo requiera para arribar a la finalidad perseguida.

3. 2. - Segunda fase del proceso ( Lyering / Conversión). • la doctrina

3. 2. - Segunda fase del proceso ( Lyering / Conversión). • la doctrina italiana—, precisa que por circulación de los bienes en el mercado, debe entenderse todo movimiento material de los mismos, así como cualquier acto, que recayendo sobre dichos bienes los aleje de su origen, incluso si el acto se verifica sin que los bienes cambien de titular. • A esta etapa le interesa no solo la adquisición de otros bienes a cambio de los originales, sino que en ocasiones bastará la simple modificación del título por el cual se acredita un derecho sobre el bien, para así poderlo alejar de su origen delictivo.

3. 2. - Segunda fase del proceso ( Lyering / Conversión). • Generalmente esta

3. 2. - Segunda fase del proceso ( Lyering / Conversión). • Generalmente esta etapa de ensombrecimiento se verifica en los circuitos financieros. • Con frecuencia mediante la transferencia del capital a paraísos fiscales.

3. 2. - Segunda fase del proceso ( Lyering / Conversión). • (DEA), Ponen

3. 2. - Segunda fase del proceso ( Lyering / Conversión). • (DEA), Ponen de manifiesto el hecho de que la circulación de tres movimientos interbancarios, hacen prácticamente imposible determinar la identidad de los causantes y el verdadero origen del dinero.

3. 2. - Segunda fase del proceso ( Lyering / Conversión). • En general,

3. 2. - Segunda fase del proceso ( Lyering / Conversión). • En general, cualquier método que convierta los capitales de origen ilícito, por otros que permitan suponer su origen dentro de la ley, serán operaciones de conversión. -Dentro de la doctrina se menciona ejemplificativamente: 1. - la creación de un rastro documental falso. 2. - la conversión de metálico en instrumentos financieros. 3. - la adquisición de bienes materiales con dinero en metálico y su posterior cambio en ventas. 4. - La transferencia electrónica de fondos.

3. 3. - Tercera fase del proceso de blanqueo (Integración). • Culminación del proceso.

3. 3. - Tercera fase del proceso de blanqueo (Integración). • Culminación del proceso. -Cuando esos capitales retornan a los cauces de la economía legal con la apariencia de haber sido obtenidos de manera lícita. -se estará en aptitud de aprovechar los beneficios obtenidos ilícitamente.

3. 3. - Tercera fase del proceso de blanqueo (Integración). • La inversión en

3. 3. - Tercera fase del proceso de blanqueo (Integración). • La inversión en la fase de integración. -significa : a) emplearlos. b) gastarlos o colocarlos. *en aplicaciones productivas.

3. 3. - Tercera fase del proceso de blanqueo (Integración). • No toda operación

3. 3. - Tercera fase del proceso de blanqueo (Integración). • No toda operación de integración tendrá que buscar el beneficio económico. -El blanqueador no seguirá una lógica de mercado tratando de obtener la mayor ventaja económica con el menor ingreso posible, sino lo que hará, será invertir en aquellas operaciones que representen un menor riesgo de ser detectadas como blanqueadoras.

3. 3. - Tercera fase del proceso de blanqueo (Integración). • inversión «de algún

3. 3. - Tercera fase del proceso de blanqueo (Integración). • inversión «de algún modo sui generis» , • La fase de integración en el blanqueo solamente será consumada, si el sujeto activo delito, aplica el capital ilícito a la adquisición de bienes o servicios, que se encuentran dentro del mercado lícito.

3. 3. - Tercera fase del proceso de blanqueo (Integración). • Características. 1. -

3. 3. - Tercera fase del proceso de blanqueo (Integración). • Características. 1. - Es posterior. 2. - No incluye la reinversión de los caudales en la estructura «empresarial» que les dio origen. 3. -No responde a ninguna lógica de mercado.

2. - Análisis de los efectos perjudiciales del blanqueo de capitales.

2. - Análisis de los efectos perjudiciales del blanqueo de capitales.

 • Tiene diversos efectos nocivos tanto para el orden jurídico como para el

• Tiene diversos efectos nocivos tanto para el orden jurídico como para el orden económico dentro del Estado, ya que favorece la corrupción, distorsiona la adecuada toma de decisiones económicas, agrava los males sociales y amenaza la integridad de las instituciones financieras

 • 1. - ECONOMÍA a) Macroeconómico b) Microeconómico • 2. - POLÍTICA •

• 1. - ECONOMÍA a) Macroeconómico b) Microeconómico • 2. - POLÍTICA • 3. - SOCIEDAD.

2. 1. - Efectos perjudiciales del blanqueo de capitales en la economía. • ganancias

2. 1. - Efectos perjudiciales del blanqueo de capitales en la economía. • ganancias exorbitantes según la UNODC se estima que del lavado de dinero a nivel mundial en un año, oscila entre el 2 y el 5% del producto global bruto

 • 2. 1. 1. - Efectos Microeconómicos. Microeconomía: La microeconomía es la rama

• 2. 1. 1. - Efectos Microeconómicos. Microeconomía: La microeconomía es la rama de la economía que se ocupa de la conducta de unidades económicas individuales (consumidores, empresas, trabajadores e inversores) así como de los mercados que comprenden estas unidades.

2. 1. 1. - Efectos Microeconómicos • Ley de la oferta y la demanda

2. 1. 1. - Efectos Microeconómicos • Ley de la oferta y la demanda • Este modelo únicamente se puede plantear dentro de los mercados competitivos, es decir, aquellos mercados en los que los compradores y vendedores de bienes idénticos, tienen certidumbre e información plena sobre el precio, la cantidad, la calidad, las rentas, los costes y todas las características del mercado. Lo cual solo se puede lograr dentro del marco de legalidad que rigen las economías formales.

2. 1. 1. - Efectos Microeconómicos • Quien lava dinero, puede subvencionar sus artículos

2. 1. 1. - Efectos Microeconómicos • Quien lava dinero, puede subvencionar sus artículos y servicios a niveles por debajo de los precios de mercado, lo que tiene como consecuencia que puedan ofrecer sus productos a precios inferiores al costo de fabricación; de esta manera logran una ventaja sobre las compañías legítimas que obtienen sus fondos en los mercados lícitos

2. 1. 1. - Efectos Microeconómicos Perturbación en el equilibrio de Mercado • se

2. 1. 1. - Efectos Microeconómicos Perturbación en el equilibrio de Mercado • se crea una perturbación del equilibrio de mercado de forma artificial, deformando a la alza o a la baja, la oferta, la demanda o el precio de bienes y servicios.

2. 1. 1. - Efectos Microeconómicos • Consecuencia de la alteración del equilibrio de

2. 1. 1. - Efectos Microeconómicos • Consecuencia de la alteración del equilibrio de mercado. • Conlleva un efecto perjudicial que es devastador a nivel microeconómico, ya que hace materialmente imposible, dentro de la legalidad, competir contra sociedades mercantiles que blanquean dinero, lo que tiene como consecuencia que la organización delictiva añada a su red delictiva o desaparezca dentro del sector privado, cualquier negocio, que se dedique a alguna actividad similar a la del blanqueador.

2. 1. 1. - Efectos Microeconómicos • A) lesiona el patrimonio del empresario que

2. 1. 1. - Efectos Microeconómicos • A) lesiona el patrimonio del empresario que sufre la quiebra o desplazamiento de su negocio por la competencia desleal, y se pone en peligro el orden económico nacional puesto que los datos que lo informan no son basados en la realidad medible del mercado, con lo cual no se puede realizar una política económica seria y un plan de crecimiento adecuado.

2. 1. 1. - Efectos Microeconómicos • B) la adquisición de esa empresa legítima

2. 1. 1. - Efectos Microeconómicos • B) la adquisición de esa empresa legítima del sector privado, por la o las empresas lavadoras que operan en el mismo ramo, tiene como consecuencia económica, tender al monopolio

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • La Macroeconomía es la rama de la

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • La Macroeconomía es la rama de la economía que se ocupa de las variables económicas agregadas, como el nivel y la tasa de crecimiento de la producción nacional, los tipos de interés, el desempleo y la inflación.

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • Los blanqueadores, cuando invierten sus ganancias ilícitas,

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • Los blanqueadores, cuando invierten sus ganancias ilícitas, no buscan el máximo rendimiento, sino el lugar o la inversión que les permita lavar de forma más fácil su dinero, incluso si ello supone que recibirán un rendimiento más bajo. Esto puede dar lugar a movimientos de capitales contrarios a los que, en principio, y teniendo en cuenta las variables de las economías, cabría esperar. El dinero que se lava, por tanto, tiende a invertirse peor de lo que se haría si no existieran tales actividades.

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • Estos movimientos contra natura de los capitales

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • Estos movimientos contra natura de los capitales pueden generar confusión en los responsables políticos, sobre todo a la hora de determinar políticas económicas.

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • El FMI dice que • A nivel

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • El FMI dice que • A nivel nacional, el blanqueo que se lleva a cabo mediante movimientos financieros importantes puede incidir en variables macroeconómicas tales como los tipos de interés y de cambio. • A nivel internacional, los movimientos de los capitales a blanquear, sobre todo cuando son temporales, puede producir un efecto desestabilizador, debido a la integración de los mercados financieros mundiales. Y es que los problemas financieros que surjan en un lugar pueden extenderse a otros, transformando un problema nacional en un problema sistémico.

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • a) Pérdida del control de la política

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • a) Pérdida del control de la política económica. • Esto puede ocurrir de diversas formas, ya que la magnitud del capital ilícito, puede en su proceso de reciclaje acaparar el mercado o monopolizar pequeñas economías

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • En la política económica también se ve

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • En la política económica también se ve afectado el poder adquisitivo de la moneda, puesto que aumenta la amenaza de inestabilidad monetaria debido a la distribución inadecuada de recursos ocasionada por la distorsión artificial de los precios de bienes y servicios; en consecuencia se afectan los valores de las tasas de interés, ya que en su desarrollo rompe las reglas de mercado

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • En suma, debido a la naturaleza imposible

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • En suma, debido a la naturaleza imposible de predecir de las operaciones para lavar activos, se imposibilita la toma de decisiones para el establecimiento de una política económica adecuada; esto se corrobora cuando se observa que el blanqueo de capitales origina cambios inexplicables en la demanda monetaria y mayor inestabilidad en los flujos de capital internacional, en las tasas de internes y en los tipos de cambio.

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • b) Distorsión e inestabilidad económica. • Los

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • b) Distorsión e inestabilidad económica. • Los fondos ilícitos se invierten en actividades que no necesariamente produzcan los bienes y servicios necesarios, y por tanto son inversiones que no rinden los beneficios económicos esperados para el país donde se hace el blanqueo.

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. Mediante el blanqueo de capitales, se producen los

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. Mediante el blanqueo de capitales, se producen los bienes y servicios que permiten el blanqueo del dinero, los cuales no representan las exigencias de la demanda.

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • Una economía que lava dinero, no puede

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • Una economía que lava dinero, no puede crecer, por que se basará en fallos del mercado, es decir, se basará en datos falsos que no reportan los sectores en los que se debe invertir y que son los que pueden producir adecuadamente los bienes y servicios que sirven a un país en su crecimiento económico.

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • El Estado podrá intervenir en los mercados

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • El Estado podrá intervenir en los mercados para fomentar la equidad y eficiencia de los mismos, para poder hacer esto, los datos que le permitan tomar decisiones acertadas de crecimiento, tiene que ser legales y ciertos; si un sector económico se basa en la ilegalidad y opera sin ninguna lógica, el Estado necesariamente tomará decisiones erróneas cuando intervenga.

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • Es por todo esto, que cuando el

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • Es por todo esto, que cuando el flujo de capitales se mueve de las inversiones esperadas ya que según el mercado son las más sólidas y de mayor rendimiento, hacia inversiones de baja calidad, se produce inestabilidad y distorsión que repercute en el crecimiento económico. • Ejemplos sectores hoteleros y Construcción.

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • c) Inestabilidad financiera y riesgo para la

2. 1. 2. - Efectos Macroeconómicos. • c) Inestabilidad financiera y riesgo para la inversión en el país blanqueador. • Un país en el entramado de las relaciones comerciales globalizadas, por necesidad está ligado a la comunidad internacional con lo cual no puede manchar su buen nombre por estar relacionado con el blanqueo de capitales, de lo contrario se produciría un doble efecto por un lado se afectarían la estabilidad del sistema financiero; y por otro, se frenaría la inversión extranjera lícita.

2. 2 - Efectos lesivos del lavado de dinero en la política. Lavado de

2. 2 - Efectos lesivos del lavado de dinero en la política. Lavado de dinero y corrupción.

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. 2. 2. 1. - Consideraciones sobre

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. 2. 2. 1. - Consideraciones sobre la corrupción. -La corrupción es tan antigua como la existencia de la vida en comunidad. -Siempre que haya poder. -la misma se presenta en todos los países produciendo efectos adversos para su crecimiento, independientemente del grado de desarrollo.

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • las economías de los países

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • las economías de los países económicamente menos desarrollados, son las que se ven más perjudicadas por la corrupción. • la ciencia económica considera a la corrupción como uno de los grandes obstáculos para el desarrollo y el crecimiento. • La corrupción es una amenaza para el desarrollo político y económico de todos los Estados

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • Es a partir de las

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • Es a partir de las dos últimas décadas, que en los ámbitos nacionales y en especial en los organismos supranacionales se ha acentuado la necesidad de hacer frente a este grave problema, así, ha aumentado el interés en el estudio de su alcance, efectos y repercusión en la vida económica, política y social tanto al interior de los países como al exterior, en la comunidad internacional.

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • La creciente preocupación por el

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • La creciente preocupación por el combate a la actividad corrupta, tiene razón de ser por un cúmulo de factores: • a) la globalización, con los vínculos internacionales y convenios que genera; • • b) la difusión de los regímenes democráticos y el creciente rol de los medios de comunicación libres;

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • c) la participación y creciente

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • c) la participación y creciente rol de los organismos no gubernamentales y de la sociedad civil; y • d) la preocupación sobre las distorsiones que en el orden socio-económico la corrupción genera.

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • Problemáticas en el combate a

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • Problemáticas en el combate a la corrupción. • A) Definición y asignación de naturaleza jurídica. • B) Sensibilidad del tema. afecta de manera directa la credibilidad, honra y prestigio de personas e instituciones. • C) Fenomenología. Los actos de corrupción están ocultos y protegidos por personas y/o instituciones detentadoras de poder económico y político

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • se reconoce una naturaleza ambiental

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • se reconoce una naturaleza ambiental del fenómeno, ya que cuando sectores enteros de la Administración Pública, se rigen por esa tangente, terminan por crear un subsistema que involucra a una pluralidad de funcionarios públicos y frente al cual el particular, en un primer momento queda constreñido a adaptarse, para, después con la práctica reiterada en el tiempo, terminar aceptándolo como lo normal y necesario para el adecuado funcionamiento de las Administraciones

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • Denominación. • El término corrupción

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • Denominación. • El término corrupción tiene origen en la sociología y en la ciencia política • por tal motivo cuando se habla de corrupción, se ha entendido el género que hace alusión a diversas conductas previstas y sancionadas en el ordenamiento penal

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • Corrupción Pública • con el

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • Corrupción Pública • con el término corrupción se suele denominar la oferta o prestación directa o indirecta a un funcionario público, oferta consistente en cualquier tipo de ventaja indebida, y siempre con la finalidad, o de ejecutar un acto contrario al ejercicio de su cargo; o de ejecutar u omitir un acto debido

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • El Capítulo III de la

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • El Capítulo III de la Convención de Mérida, considera que deben ser tipificados como delitos de corrupción pública los siguientes: • el soborno de funcionarios públicos nacionales (art. 15), • el soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas (art. 16); • la malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público (art. 17); • el tráfico de influencias (art. 18); • el abuso de funciones (art. 19); • el enriquecimiento ilícito (art. 20).

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • CPF • • • Ejercicio

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • CPF • • • Ejercicio indebido de servicio público (214) Abuso de autoridad (215) Desaparición forzada de personas (215 A) Coalición de servidores públicos (216)

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • Uso indebido de atribuciones y

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • Uso indebido de atribuciones y facultades (217) • Concusión (218) • Intimidación (219) • Ejercicio abusivo de funciones (220) • Tráfico de Influencia (221)

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • Cohecho (222) • Cohecho a

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • Cohecho (222) • Cohecho a servidores públicos extranjeros (222 bis) • Peculado (223) • Enriquecimiento Ilícito (224)

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • b) Corrupción privada. • El

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • b) Corrupción privada. • El contenido de la corrupción, se ha ampliado a terrenos que van más allá del bien jurídico función pública. • Así, se ha considerado la necesidad de tipificarse como delito, el uso desviado del poder de decisión en el ámbito de las relaciones económicas entre particulares

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • Documentos internacionales • Convención penal

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • Documentos internacionales • Convención penal sobre la corrupción del Consejo de Europa (1999) • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003). • Derecho Comunitario, Decisión Marco 2003/568/JAI, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (2003)

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • Derecho interno • Alemania regula

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • Derecho interno • Alemania regula un delito de soborno entre particulares desde el año 1909 • Francia lo incluye desde 1919 • Holanda desde 1967. • Se regula en los ordenamientos suizo, sueco, turco y en español.

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • La Convención de Mérida, en

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • La Convención de Mérida, en su capítulo III, al regular la penalización y aplicación de la ley, regula la corrupción privada en los siguientes términos:

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • “Artículo 21 (Soborno en el

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • “Artículo 21 (Soborno en el sector privado). - Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales: a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar;

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • b) La solicitud o aceptación,

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • b) La solicitud o aceptación, en forma directa o indirecta, por una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar. ”

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • “Artículo 22 (Malversación o peculado

2. 2. - Lavado de dinero y corrupción. • “Artículo 22 (Malversación o peculado de bienes en el sector privado). - Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales, la malversación o el peculado, por una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de cualesquiera bienes, fondos o títulos privados o de cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado a esa persona por razón de su cargo. ”

2. 2. 2 - Los efectos de la corrupción en el orden socioeconómico. •

2. 2. 2 - Los efectos de la corrupción en el orden socioeconómico. • hasta finales de la pasada década de los ochenta, antes de que se cobrara conciencia de la nocividad de la corrupción, se llegó a sostener que, en sistemas económicos en exceso rígidos, donde el Estado juega un papel determinante en la producción distribución y consumo de bienes y servicios —como sucede en los países en desarrollo—, la misma corrupción podía tener el efecto de un lubricante para la maquinaria Estatal.

2. 2. 2 - Los efectos de la corrupción en el orden socioeconómico. •

2. 2. 2 - Los efectos de la corrupción en el orden socioeconómico. • Se consideraba que el pago de sobornos ayudaría a remover los obstáculos para la inversión y para otras iniciativas económicas, ya que las empresas más rentables podrían sobornar a los funcionarios encargados de dar los permisos correspondientes, obteniendo así las autorizaciones y licencias necesarias para efectuar sus inversiones y desarrollar su actividad

2. 2. 2 - Los efectos de la corrupción en el orden socioeconómico. •

2. 2. 2 - Los efectos de la corrupción en el orden socioeconómico. • Por otro lado, se consideró que la mordida o coima, además de acelerar los trámites administrativos, actuaba como un suplemento del salario de los funcionarios públicos, lo cual redundaría en mayor fuente de empleo por parte del Estado sin la necesidad de aumentar los impuestos.

2. 2. 2 - Los efectos de la corrupción en el orden socioeconómico. •

2. 2. 2 - Los efectos de la corrupción en el orden socioeconómico. • Hoy, aquella visión de la corrupción, que la consideraba como un factor benéfico en los procesos económicos, se encuentra al día de hoy en descrédito y es generalizada la opinión de considerarla un factor de riesgo que incide no solo en la economía de los Estados, sino que atenta contra los principios de la democracia.

2. 2. 2 - Los efectos de la corrupción en el orden socioeconómico. •

2. 2. 2 - Los efectos de la corrupción en el orden socioeconómico. • Tres son los rubros donde produce sus efectos negativos la corrupción: 1. -En el Estado de Derecho: es ilegal y configura conductas delictivas; 2. -En la economía: distorsiona el mercado, afecta la productividad, frena el desarrollo e inhibe la inversión de capitales; 3. -en la democracia: perjudica la gobernabilidad, por el descrédito del corrupto y por los vacíos de poder.

2. 2. 2 - Los efectos de la corrupción en el orden socioeconómico. •

2. 2. 2 - Los efectos de la corrupción en el orden socioeconómico. • a) Disminución de la inversión. • En cuanto a la inversión pública, cierto es que la corrupción la aumenta, pero también es cierto que reduce la necesidad y la eficiencia de la misma, ya que el Estado invertirá su presupuesto ahí donde los funcionarios se vean beneficiados

2. 2. 2 - Los efectos de la corrupción en el orden socioeconómico. •

2. 2. 2 - Los efectos de la corrupción en el orden socioeconómico. • En cuanto a la inversión privada, nacional o extranjera, se ha demostrado que la corrupción la inhibe y la razón es obvia, la incertidumbre de los inversores, a una empresa desde el plano de la legalidad, no le interesa arriesgar su capital en un lugar donde las autoridades son corruptas, ya que su inversión y lo que de ella se produzca, en última instancia quedaría sujeta al capricho de aquellos que detenten el poder.

2. 2. 2 - Los efectos de la corrupción en el orden socioeconómico. •

2. 2. 2 - Los efectos de la corrupción en el orden socioeconómico. • b) Afectación del adecuado funcionamiento del mercado. • Quienes mayor afectación sufren son las empresas nuevas y pequeñas que carecen de los medios necesarios para competir en un mercado regido por la corrupción, ya que las grandes empresas poseen conexiones políticas y poder económico que les permite obtener ingresos por medio de regulaciones favorables, subsidios, protección comercial, incentivos tributarios, licitaciones, etc

2. 2. 2 - Los efectos de la corrupción en el orden socioeconómico. •

2. 2. 2 - Los efectos de la corrupción en el orden socioeconómico. • c) Reducción del sistema tributario y reducción del gasto público. • la corrupción reduce el nivel impositivo, disminuyendo el rendimiento del impuesto al valor agregado y reduciendo la contribución del impuesto a la renta. • afecta directamente el incremento en el gasto público sobre todo en temas de salud y educación, lo que reduce la formación de capital humano que también es importante para el crecimiento económico.

2. 2. 3. - Relación entere corrupción y blanqueo de capitales. • Se ha

2. 2. 3. - Relación entere corrupción y blanqueo de capitales. • Se ha señalado por separado, como las conductas de blanqueo de capitales y de corrupción lesionan el orden socioeconómico de los Estados, no es difícil entender, que cuando estas dos actividades delictivas se vinculan, en un concurso real, la lesividad es exponencial.

2. 2. 3. - Relación entere corrupción y blanqueo de capitales. • La relación

2. 2. 3. - Relación entere corrupción y blanqueo de capitales. • La relación entre el delito de blanqueo de capitales y la corrupción, puede ser muy variada. En ocasiones, ésta sirve a aquel, cuando es el instrumento que facilita los cauces oficiales con el fin de poder disfrutar los activos obtenidos como consecuencia delito determinante. En otros casos, la relación existe cuando el blanqueo es el medio por el cual se permite la legalización de los beneficios obtenidos como producto del ejercicio desviado del poder —corrupción pública—, o de cualquier otra práctica corrupta como puede ser el soborno entre particulares.

2. 2. 3. - Relación entere corrupción y blanqueo de capitales. • De cualquier

2. 2. 3. - Relación entere corrupción y blanqueo de capitales. • De cualquier forma la relación entre ambas figuras delictivas es directa e interdependiente, y su funcionalidad radica en que por un lado se emplean cauces corruptos para blanquear mientras que por otro el blanqueo lava el producto de la corrupción.

2. 3. - Efectos lesivos del blanqueo de capitales en la sociedad. • Todo

2. 3. - Efectos lesivos del blanqueo de capitales en la sociedad. • Todo delito tiene un componente social e intersubjetivo, en este sentido aunado a la lesión del bien jurídico, la conducta delictiva conlleva un particular aspecto de lesividad social, de tal forma que el conflicto delictual no solo concierne a la victima y al autor, sino que trasciende a la sociedad en conjunto.

2. 3. - Efectos lesivos del blanqueo de capitales en la sociedad. • 2.

2. 3. - Efectos lesivos del blanqueo de capitales en la sociedad. • 2. 3. 1. - El impacto social de la criminalidad que genera los capitales a blanquear. • Delincuencia “tradicional” • Delincuencia organizada. • 2. 3. 2. - El impacto social de las conductas de blanqueo de capitales.

BIEN JURIDICO • Importancia del Principio de Lesividad, Necesidad o Exclusiva protección de bienes

BIEN JURIDICO • Importancia del Principio de Lesividad, Necesidad o Exclusiva protección de bienes jurídicos. • Bien jurídico penal.

BIEN JURIDICO • Consideraciones para la determinación del bien jurídico en el lavado de

BIEN JURIDICO • Consideraciones para la determinación del bien jurídico en el lavado de dinero. • A) El blanqueo de capitales es un proceso, lo cual implica que tiene diversas etapas; • B) Cada una de las etapas del blanqueo de capitales tiene diversas finalidades, correspondiendo a las etapas intermedias una finalidad próxima que va orientada a una finalidad remota perteneciente a la ultima etapa delito; • C) Para la actualización del fin de cada etapa, se utilizan diversos medios.

BIEN JURIDICO • —Diseccionado así el delito, desde mi punto de vista considero, que

BIEN JURIDICO • —Diseccionado así el delito, desde mi punto de vista considero, que las etapas intermedias, de colocación y conversión en el blanqueo: • Por su finalidad, el bien jurídico protegido es: la Administración de Justicia. • Por los medios empleados: 1. - La necesaria licitud de los bienes que circulan en el mercado; y 2. - La estabilidad y solidez del sistema financiero.

BIEN JURIDICO —Mientras que en la fase final de integración: • Por la finalidad:

BIEN JURIDICO —Mientras que en la fase final de integración: • Por la finalidad: 1. - EL orden socioeconómico en sentido estricto; y 2. - La libre competencia. • Por los medios empleados: 1. -La necesaria licitud de los bienes que circulan en el mercado; y 2. - Estabilidad y solidez del sistema financiero.

Tipo Subjetivo. Tipo subjetivo doloso. Dolo directo. “cuando tenga conocimiento de que proceden o

Tipo Subjetivo. Tipo subjetivo doloso. Dolo directo. “cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ili cita” Arti culo 9 o. - Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado ti pico, quiere o acepta la realizacio n del hecho descrito por la ley.

Tipo Objetivo Básico • Sujeto activo • Delito común, sin que se exija calidad

Tipo Objetivo Básico • Sujeto activo • Delito común, sin que se exija calidad específica del sujeto activo. • Arti culo 400 Bis. Se impondra de cinco a quince an os de prisio n y de mil a cinco mil di as multa al que, por si o por interpo sita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

Tipo Objetivo Básico • Punición del autoblanqueo en el orden jurídico mexicano. • -adecuada

Tipo Objetivo Básico • Punición del autoblanqueo en el orden jurídico mexicano. • -adecuada tipificación • -interpretación con base en el principio de necesidad. • -autonomía delito.

Tipo Objetivo Básico • Sujeto Pasivo. • Víctima delito. • Ofendido delito. • Puesta

Tipo Objetivo Básico • Sujeto Pasivo. • Víctima delito. • Ofendido delito. • Puesta en peligro de bienes jurídicos colectivos, y problemática del conocimiento de lesión de un bien jurídico concreto.

Tipo Objetivo Básico • Acción. 1. -Adquiera, Adquirir: Hacer propio un derecho o cosa

Tipo Objetivo Básico • Acción. 1. -Adquiera, Adquirir: Hacer propio un derecho o cosa que a nadie pertenece, o se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción. 2. -Enajene, Enajenar: Pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello. 3. - Administre, Administrar: Dirigir una institución. - Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes 4. -Custodie, Custodiar: Guardar con cuidado y vigilancia. 5. - Posea, Poseer: Der. Tener una cosa o ejercer una facultad con independencia de que se tenga o no derecho a ella.

Tipo Objetivo Básico 6. -Cambie, Cambiar: Dejar una cosa o situación para tomar otra.

Tipo Objetivo Básico 6. -Cambie, Cambiar: Dejar una cosa o situación para tomar otra. Convertir o mudar algo en otra cosa. Dar o tomar algo por otra cosa que se considera del mismo o análogo valor. 7. -Convierta, Convertir: Hacer que alguien o algo se transforme en algo distinto de lo que era. 8. - Deposite, Depositar: Poner bienes u objetos de valor bajo la custodia o guarda de persona física o jurídica quede en la obligación de responder de ellos cuando se le pidan. Arti culo 2516. - El depo sito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aque l le confi a, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.

Tipo Objetivo Básico 9. - Retire, retirar: Apartar o separar a alguien o algo

Tipo Objetivo Básico 9. - Retire, retirar: Apartar o separar a alguien o algo de otra persona o cosa o de un sitio. 10. - de por cualquier motivo. Dar: Entregar, otorgar. 11. - Reciba por cualquier motivo. Recibir: Dicho de una persona: Tomar lo que le dan o le envían. Hacerse cargo de lo que le dan o le envían. 12. - Invierta, Invertir: Emplear, gastar, colocar un caudal. 13. -Traspase, Traspasar: Pasar o llevar algo de un sitio a otro. Ceder a favor de otra persona el derecho o dominio de algo. 14. - Transporte, Transportar: Llevar a alguien o algo de un lugar a otro. 15. -Transfiera, Transferir: Pasar o llevar algo desde un lugar a otro. Remitir fondos bancarios de una cuenta a otra.

Tipo Objetivo Básico • Ámbito espacial de ejecución de las conductas: • 1. -

Tipo Objetivo Básico • Ámbito espacial de ejecución de las conductas: • 1. - Dentro de México • 2. - Hacia el extranjero. • 3. - Hacia territorio nacional

Tipo Objetivo Básico • Elementos materiales delito: • Recursos, derechos o bienes de cualquier

Tipo Objetivo Básico • Elementos materiales delito: • Recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza.

Tipo Objetivo Básico • Dolo específico. • Cuando tenga conocimiento de que proceden o

Tipo Objetivo Básico • Dolo específico. • Cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ili cita.

Tipo Objetivo Básico II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen,

Tipo Objetivo Básico II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicacio n, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ili cita.

Tipo Objetivo Básico • Ocultar. - Esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista. •

Tipo Objetivo Básico • Ocultar. - Esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista. • Encubrir. - Ocultar algo o no manifestarlo. • 2. tr. Impedir que llegue a saberse algo. • 3. tr. Der. Hacerse responsable de encubrimiento de un delito (real como personal) • Se sanciona la tentativa punible.

Tipo Objetivo Básico • Actividad ilícita: • Oposición a delito previo. • Autonomía delito.

Tipo Objetivo Básico • Actividad ilícita: • Oposición a delito previo. • Autonomía delito. • Prueba indiciaria.

Tipo Objetivo Básico • Para efectos de este Capi tulo, se entendera que son

Tipo Objetivo Básico • Para efectos de este Capi tulo, se entendera que son producto de una actividad ili cita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisio n de algu n delito y no pueda acreditarse su legi tima procedencia. • Presunción de inocencia. • Jurisprudencia

Tipo Objetivo Básico • Denuncia de SHCP/UIF • En caso de conductas previstas en

Tipo Objetivo Básico • Denuncia de SHCP/UIF • En caso de conductas previstas en este Capi tulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerira la denuncia previa de la Secretari a de Hacienda y Cre dito Pu blico.

Tipo Objetivo Básico • Fiscalización de SHCP, facultades de comprobación y denuncia. • Cuando

Tipo Objetivo Básico • Fiscalización de SHCP, facultades de comprobación y denuncia. • Cuando la Secretari a de Hacienda y Cre dito Pu blico, en ejercicio de sus facultades de fiscalizacio n, encuentre elementos que permitan presumir la comisio n de alguno de los delitos referidos en este Capi tulo, debera ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobacio n que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ili citos.

Tipo Objetivo Agravado • Por la calidad del sujeto activo (régimen de prevención) •

Tipo Objetivo Agravado • Por la calidad del sujeto activo (régimen de prevención) • Las penas previstas en este Capi tulo se aumentara n desde un tercio hasta en una mitad, cuando el que realice cualquiera de las conductas previstas en el arti culo 400 Bis de este Co digo tiene el cara cter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al re gimen de prevencio n de operaciones con recursos de procedencia ili cita, o las realice dentro de los dos an os siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos. • Adema s, se les impondra inhabilitacio n para desempen ar empleo, cargo o comisio n en personas morales sujetas al re gimen de prevencio n hasta por un tiempo igual al de la pena de prisio n impuesta. La inhabilitacio n comenzara a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisio n.

Tipo Objetivo Agravado • Por la calidad del sujeto activo (Servidor Público). • Las

Tipo Objetivo Agravado • Por la calidad del sujeto activo (Servidor Público). • Las penas previstas en este Capi tulo se duplicara n, si la conducta es cometida por servidores pu blicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisio n de delitos o ejecutar las sanciones penales, asi como a los ex servidores pu blicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos an os posteriores a su terminacio n. Adema s, se les impondra inhabilitacio n para desempen ar empleo, cargo o comisio n hasta por un tiempo igual al de la pena de prisio n impuesta. La inhabilitacio n comenzara a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisio n.

Tipo Objetivo Agravado • Por la utilización de menores e incapaces. • Asimismo, las

Tipo Objetivo Agravado • Por la utilización de menores e incapaces. • Asimismo, las penas previstas en este Capi tulo se aumentara n hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en el arti culo 400 Bis, fracciones I y II, utiliza a personas menores de dieciocho an os de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.