DEDUCCIN DE INVERSIONES 1 ACTIVOS FIJOS GASTOS DIFERIDOS

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DEDUCCIÓN DE INVERSIONES 1

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES 1

ACTIVOS FIJOS GASTOS DIFERIDOS BIENES TANGIBLES USO PERMANENETE DETERMINACION POR EL USO Y EL

ACTIVOS FIJOS GASTOS DIFERIDOS BIENES TANGIBLES USO PERMANENETE DETERMINACION POR EL USO Y EL TRANSCURSO DEL TIEMPO FIINALIDAD DE NO ENAJENARLOS BIENES INTANGIBLES DERECHOS QUE REDUCEN COSTO O MEJORAN UN PRODUCTO PERIODO LIMITADO INFERIOR A LA DURACION DE LA EMPRESA 2

CARGOS DIFERIDOS MISMAS CARACTERISTICAS QUE LOS GASTOS DIFERIDOS, EXCEPTO QUE SU PERIODO DEPENDE DE

CARGOS DIFERIDOS MISMAS CARACTERISTICAS QUE LOS GASTOS DIFERIDOS, EXCEPTO QUE SU PERIODO DEPENDE DE LA VIDA DE LA PERSONA MORAL EROGACIONES PREOPERATIVAS ESTAN DESTINADAS PREPONDERADAMENTE A LA INVESTIGACION DE DESARROLLO DE MERCADO ANTES DE LANZAR UN PRODUCTOO O UN SERVICIO 3

ACTIVOS FIJOS GASTOS DIFERIDOS CARGOS DIFERIDOS SE DEPRECIAN SE AMORTIZAN 4

ACTIVOS FIJOS GASTOS DIFERIDOS CARGOS DIFERIDOS SE DEPRECIAN SE AMORTIZAN 4

DEDUCCIÓN Los artículos 25 -IV y 27 -II, señalan la deducibilidad de las Inversiones,

DEDUCCIÓN Los artículos 25 -IV y 27 -II, señalan la deducibilidad de las Inversiones, cuyas reglas conducentes se contemplan en la Sección II, del Capitulo II, del Título II, que comprende los artículos del 31 al 38. 5

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: IV. Las inversiones. Artículo 27.

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: IV. Las inversiones. Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo. 6

Normatividad LISR 31 -38 RLISR RMF 2016 73 -76 3. 3. 2. 1 al

Normatividad LISR 31 -38 RLISR RMF 2016 73 -76 3. 3. 2. 1 al 3. 3. 2. 4. 7

GENERALIDADES a) Aplicación del porcentaje anual máximo autorizado por la LISR al Monto Original

GENERALIDADES a) Aplicación del porcentaje anual máximo autorizado por la LISR al Monto Original de la Inversión (MOI). b) En ejercicios irregulares y en donde comiencen a utilizarse y donde terminen su deducción, dicho porcentaje anual se aplicará proporcionalmente al número completo de meses de uso. c) Las cantidades resultantes deberán actualizarse. 8

GENERALIDADES d) El Monto Original de la Inversión (MOI) comprende, además del precio del

GENERALIDADES d) El Monto Original de la Inversión (MOI) comprende, además del precio del bien de que se trate, ciertas erogaciones efectuadas como consecuencia de las mismas. e) La deducción se podrá iniciar, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se empiecen a utilizar los bienes o en su defecto desde el ejercicio inmediato siguiente. 9

POR CIENTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS POR LA LISR. 1. POR CIENTOS MÁXIMOS PARA CARGOS Y

POR CIENTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS POR LA LISR. 1. POR CIENTOS MÁXIMOS PARA CARGOS Y GASTOS DIFERIDOS ARTÍCULO 33 DEDUCCION POR INVERSIONES 2. POR CIENTOS MÁXIMOS PARA ACTIVOS FIJOS ARTÍCULO 34 3. POR CIENTOS MÁXIMOS PARA ACTIVOS FIJOS DE ACUERDO A SU ACTIVIDAD ARTÍCULO 35 10

CASOS QUE EN LA PRÁCTICA SE PUEDEN PRESENTAR BAJO ESTA MODALIDAD 1) Cuando la

CASOS QUE EN LA PRÁCTICA SE PUEDEN PRESENTAR BAJO ESTA MODALIDAD 1) Cuando la Inversión se adquiere en el ejercicio. 2) Cuando la Inversión se utiliza en todo el ejercicio. 3) Cuando se termina la deducción de la inversión en el ejercicio. 11

CASOS QUE EN LA PRÁCTICA SE PUEDEN PRESENTAR BAJO ESTA MODALIDAD 4) Cuando la

CASOS QUE EN LA PRÁCTICA SE PUEDEN PRESENTAR BAJO ESTA MODALIDAD 4) Cuando la Inversión se enajena o deja ser útil en el ejercicio. 5) Cuando la Inversión se adquiere y se enajena en el mismo ejercicio. 12

ARTÍCULO 31 -1 13

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ARTÍCULO 31 -2 14

ARTÍCULO 31 -2 14

ARTÍCULO 31 -3 15

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ARTÍCULO 31 -4 16

ARTÍCULO 31 -4 16

ARTÍCULO 31 -4 El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por

ARTÍCULO 31 -4 El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el % elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos 5 años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. 73 RLISR 17

ARTÍCULO 73 RLISR 18

ARTÍCULO 73 RLISR 18

ARTÍCULO 31 -5 Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir

ARTÍCULO 31 -5 Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la presente Ley. 19

EJERCICIO 20

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ARTÍCULO 31 -6 Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de

ARTÍCULO 31 -6 Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo. 2 /ISR/ N. V. 23

EJERCICIO 24

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EJERCICIO 25

2/ISR/N. V. ENAJENACIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO Cuando en los términos del artículo

2/ISR/N. V. ENAJENACIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO Cuando en los términos del artículo 18, fracción IV de la Ley del ISR, los contribuyentes enajenen bienes de activo fijo, están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida. 26

2/ISR/N. V. Por ello, se considera una práctica fiscal indebida, pretender interpretar la Ley

2/ISR/N. V. Por ello, se considera una práctica fiscal indebida, pretender interpretar la Ley en el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, deducir nuevamente el saldo pendiente de depreciar de dichos bienes, ya que constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR, considerando que las deducciones deben restarse una sola vez. Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable a la enajenación de bienes que se adquieren a través de un contrato de arrendamiento financiero. 27

ARTÍCULO 31 -7 Los contribuyentes “ajustarán” la deducción determinada en los términos de los

ARTÍCULO 31 -7 Los contribuyentes “ajustarán” la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. 28

ARTÍCULO 31 -8 Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo

ARTÍCULO 31 -8 Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 36 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el MOI deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes. 29

ARTÍCULO 31 -9. Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos

ARTÍCULO 31 -9. Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 36 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación. 3. 3. 2. 2. , 3. 3. 2. 3. 07/ISR/N. V. 30

3. 3. 2. 2. RMF 2016 DEDUCCIÓN DE INVERSIONES EN REFRIGERADORES Y ENFRIADORES 3.

3. 3. 2. 2. RMF 2016 DEDUCCIÓN DE INVERSIONES EN REFRIGERADORES Y ENFRIADORES 3. 3. 2. 2. Los contribuyentes que realizan inversiones en refrigeradores y enfriadores para ponerlos a disposición de los comerciantes que enajenan al menudeo sus productos, pero sin transmitir la propiedad de dichos refrigeradores y enfriadores, podrán deducir el monto original de la inversión de dichos bienes en cinco años, a razón de una quinta parte en cada año, en los términos del artículo 31 de la Ley del ISR, siempre y cuando tengan documentación con la que puedan comprobar que la vida útil de dichos bienes no excede de 5 años. LISR 31 31

ARTÍCULO 74 RLISR (3. 3. 2. 3. RMF 2015) Para los efectos del artículo

ARTÍCULO 74 RLISR (3. 3. 2. 3. RMF 2015) Para los efectos del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen inversiones de activo fijo y conjuntamente adquieran refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el ciclo normal de operaciones de dicho activo, podrán considerar el monto de esas refacciones dentro del monto original de la inversión del activo fijo de que se trate, pudiéndolas deducir conjuntamente con el citado activo fijo, mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados en la Ley del ISR, para el activo de que se trate, siempre que dichas refacciones no sean adquiridas por separado de la inversión a la que corresponden y la parte del precio que corresponda a las refacciones se consigne en el comprobante fiscal del bien de activo fijo que se adquiera. En el caso de que con posterioridad a la adquisición del activo fijo y de las refacciones a que se refiere el párrafo anterior, se efectúen compras de refacciones para reponer o sustituir las adquiridas con la inversión original, se considerarán como una deducción autorizada en el ejercicio en el que se adquieran, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del ISR. 32

07/ISR/N. V. EN MATERIA DE INVERSIONES Considerando las diferencias en el tratamiento fiscal aplicable

07/ISR/N. V. EN MATERIA DE INVERSIONES Considerando las diferencias en el tratamiento fiscal aplicable a los gastos e inversiones, se considera una práctica fiscal indebida cuando los contribuyentes otorgan a ciertos conceptos de inversión el tratamiento de gasto y corresponda a cualquiera de las siguientes adquisiciones: I. De cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc. , dado que deben de considerarse como una inversión para efectos del ISR, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de la materia, salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación. II. De bienes de activo fijo, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc. , que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas, toda vez que deben considerarse como inversiones para las empresas de dicha industria, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, relativo a inversiones. 33

ARTÍCULO 32 -1 Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos

ARTÍCULO 32 -1 Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. 34

ARTÍCULO 32 -2 Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos

ARTÍCULO 32 -2 Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. 35

ARTÍCULO 32 -3 Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el

ARTÍCULO 32 -3 Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral. 36

ARTÍCULO 32 -4. Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquéllas que tienen por objeto

ARTÍCULO 32 -4. Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse. 37

ARTÍCULO 33 -1 Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos,

ARTÍCULO 33 -1 Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes: I. 5% para cargos diferidos. II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos. III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo. 38

ARTÍCULO 33 -2. IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación

ARTÍCULO 33 -2. IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio. 39

ARTÍCULO 67 RLISR-NO NRLISR Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 39,

ARTÍCULO 67 RLISR-NO NRLISR Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley, cuando el contribuyente deje de realizar la totalidad de sus operaciones y presente ante el RFC el aviso de suspensión de actividades, podrá suspender para efectos fiscales la deducción del monto de las inversiones correspondiente al o a los ejercicios en los que se dejen de realizar operaciones. La deducción del monto de las inversiones, se continuará a partir del ejercicio en el que se presente el aviso de reanudación de actividades. 40

ARTÍCULO 34 -1 Los por cientos máximos autorizados, tratándose de ACTIVOS FIJOS por tipo

ARTÍCULO 34 -1 Los por cientos máximos autorizados, tratándose de ACTIVOS FIJOS por tipo de bien son los siguientes: I. Tratándose de construcciones: a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes. b) 5% en los demás casos. 41

ARTÍCULO 34 -2 II. Tratándose de ferrocarriles: a) 3% para bombas de suministro de

ARTÍCULO 34 -2 II. Tratándose de ferrocarriles: a) 3% para bombas de suministro de combustible a trenes. b) 5% para vías férreas. c) 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. d) 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes. e) 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando. 42

ARTÍCULO 34 -3 III. 10% para mobiliario y equipo de oficina. IV. 6% para

ARTÍCULO 34 -3 III. 10% para mobiliario y equipo de oficina. IV. 6% para embarcaciones. V. Tratándose de aviones: a) 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola. b) 10% para los demás. 43

ARTÍCULO 34 -4 VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y

ARTÍCULO 34 -4 VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. VII. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. 44

ARTÍCULO 34 -5 VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. IX. 100%

ARTÍCULO 34 -5 VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. IX. 100% para semovientes y vegetales. X. Tratándose de comunicaciones telefónicas: a) 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. b) 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda. 45

ARTÍCULO 34 -6 c) 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos

ARTÍCULO 34 -6 c) 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores. d) 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica. 46

ARTÍCULO 34 -7 e) 10% para los demás. XI. Tratándose de comunicaciones satelitales: a)

ARTÍCULO 34 -7 e) 10% para los demás. XI. Tratándose de comunicaciones satelitales: a) 8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite. b) 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite. XII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente. 47

ARTÍCULO 34 -8 XIII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía

ARTÍCULO 34 -8 XIII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía. 48

ARTÍCULO 34 -9 Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria

ARTÍCULO 34 -9 Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. 49

ARTÍCULO 34 -10. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada

ARTÍCULO 34 -10. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo. 50

ARTÍCULO 35 -1 Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el

ARTÍCULO 35 -1 Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes: I. 5% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. II. 6% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. III. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural. 51

ARTÍCULO 35 -2 IV. 8% en la fabricación de vehículos de motor y sus

ARTÍCULO 35 -2 IV. 8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados. V. 9% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica. VI. 10% en el transporte eléctrico. VII. 11% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido. 52

ARTÍCULO 35 -3 VIII. 12% en la industria minera; en la construcción de aeronaves

ARTÍCULO 35 -3 VIII. 12% en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a la maquinaria y equipo señalada en la fracción II de este artículo. IX. 16% en el transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión. 53

ARTÍCULO 35 -4 X. 20% en restaurantes. XI. 25% en la industria de la

ARTÍCULO 35 -4 X. 20% en restaurantes. XI. 25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. XII. 35% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país. 54

ARTÍCULO 35 -5. XIII. 50% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos

ARTÍCULO 35 -5. XIII. 50% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación. XIV. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo. En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior 55

ARTÍCULO 36 -1 La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

ARTÍCULO 36 -1 La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación. 75 RLISR 56

ARTÍCULO 75 RLISR Para los efectos de la fracción I del artículo 42 de

ARTÍCULO 75 RLISR Para los efectos de la fracción I del artículo 42 de la Ley, se consideran como reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle al activo de que se trate un uso diferente al que originalmente se le venía dando. Los contribuyentes podrán considerar dentro de las inversiones a que se refiere la fracción I del artículo 42 citado, los gastos que se efectúen por concepto de restauración, conservación o reparación de monumentos artísticos e históricos en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, siempre que dicha restauración, conservación o reparación se efectúe conforme a la autorización o permiso que para las mismas hubiera otorgado la autoridad competente para tales efectos. La restauración, conservación o reparación correspondiente deberá realizarse bajo la dirección del Instituto competente 57

ARTÍCULO 36 -2 R 2016) II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta

ARTÍCULO 36 -2 R 2016) II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175, 000. 3 RLISR, 27/ISR/N 58

EJERCICIO 59

EJERCICIO 59

ARTÍCULO 3 Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá

ARTÍCULO 3 Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. 60

27/ISR/N 2015 DEDUCCIONES DEL ISR. LOS VEHÍCULOS DENOMINADOS PICK UP SON CAMIONES DE CARGA.

27/ISR/N 2015 DEDUCCIONES DEL ISR. LOS VEHÍCULOS DENOMINADOS PICK UP SON CAMIONES DE CARGA. El artículo 36, fracción II de la Ley del ISR establece que la inversión en automóviles solo será deducible hasta por un monto de $130, 000. El artículo 34, fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%. El artículo 3 -A del Reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. 61

27/ISR/N 2015 Sin embargo, tanto la Ley del ISR como su Reglamento no definen

27/ISR/N 2015 Sin embargo, tanto la Ley del ISR como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el artículo 5, segundo párrafo del CFF, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, mismo que en su artículo 2, fracciones IX y X, en relación con el artículo 24, apartado A, fracción II, segundo párrafo, numeral 6 define a los vehículos pick up como camión unitario ligero y camión unitario pesado. En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del ISR. 62

ARTÍCULO 36 -3 Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes

ARTÍCULO 36 -3 Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad. III. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $8’ 600, 000. 52 RLISR 63

ARTÍCULO 36 -4 Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del

ARTÍCULO 36 -4 Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles. 64

28/ISR/NV Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato

28/ISR/NV Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y no sean utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente El artículo 25, fracción IV de la Ley del ISR prevé como deducción autorizada las inversiones, las cuales deberán de cumplir entre otros requisitos, ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente conforme al artículo 27, fracción I de la misma Ley. El artículo 3 del Reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. 65

28/ISR/NV Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato

28/ISR/NV Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y no sean utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente Por su parte, el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA establece que para que sea acreditable el IVA deberá reunir el requisito de que éste corresponda a bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el IVA o se les aplique la tasa del 0%. En ese sentido, y atendiendo a la jurisprudencia, debe entenderse como estrictamente indispensable, las inversiones que estén destinadas o relacionadas directamente con la actividad del contribuyente, es decir que sean necesarias para alcanzar los fines de la actividad del mismo, sin las cuales el objeto del contribuyente se vería obstaculizado, al grado tal que se impediría la realización 66 de su objeto social.

28/ISR/NV Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato

28/ISR/NV Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y no sean utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien deduzca la inversión por la adquisición de un automóvil, los gastos de mantenimiento y/o los pagos por seguro correspondientes a dicho automóvil, así como quien acredite el IVA pagado por los conceptos antes citados, cuando el citado vehículo lo haya otorgado en comodato a otra persona y no lo utilice para la realización de las actividades propias del contribuyente por las que deba pagar impuestos, ello en virtud de que, por dicha situación, el vehículo no contribuyó a la realización de los propósitos o finalidades de la empresa, y en consecuencia no cumplió con el requisito de ser estrictamente indispensable ni acreditable. 67

ARTÍCULO 36 -5 Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.

ARTÍCULO 36 -5 Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles. 76 RLISR Tratándose de personas morales que hayan optado por tributar en los términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley, no podrán aplicar la deducción a que se refiere está fracción en el caso de inversiones en aviones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente. 68

ARTÍCULO 76 RLISR Las inversiones a que se refiere el artículo 36, fracción III

ARTÍCULO 76 RLISR Las inversiones a que se refiere el artículo 36, fracción III de la Ley, serán deducibles, siempre que el contribuyente conserve como parte de su contabilidad, la documentación con la que acredite que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad y presente aviso ante el SAT a más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez. Para estos efectos se podrá presentar un aviso para todas las inversiones a que se refiere dicha fracción. Una vez presentado el aviso, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, la documentación señalada en el párrafo anterior. 69

ARTÍCULO 36 -6 IV. En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión

ARTÍCULO 36 -6 IV. En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente, según corresponda. 222 al 228 BIS LGSM 70

ARTÍCULO 36 -7 V. Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de

ARTÍCULO 36 -7 V. Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de obligaciones o de cualquier otro título de crédito, colocados entre el gran público inversionista, o cualquier otro título de crédito de los señalados en el artículo 8 de esta Ley, se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos, en cada ejercicio. Cuando las obligaciones y los títulos a que se refiere esta fracción se rediman mediante un solo pago, las comisiones y los gastos se deducirán por partes iguales durante los ejercicios que transcurran hasta que se efectúe el pago. 8 LISR, 208 al 228 LGSM 71

ARTÍCULO 36 -8. VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles,

ARTÍCULO 36 -8. VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo. 18 -III LISR, 750, 751 CCF VII. Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del artículo 33 de esta Ley, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas. 15 -B CFF 72

ARTÍCULO 37 -1 Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza

ARTÍCULO 37 -1 Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 18 de esta Ley. 18, 25 -V, 28 -XIV, 31 LISR Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor o dejen de ser útiles, el monto pendiente por deducir de dichos activos se aplicará considerando que los primeros activos que se adquirieron son los primeros que se pierden. 73

ARTÍCULO 37 -2 Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de

ARTÍCULO 37 -2 Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el MOI del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida. Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente. 74

ARTÍCULO 37 -3 La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro

ARTÍCULO 37 -3 La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo. Los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo señalado en el párrafo anterior se pueda prorrogar por otro periodo igual. 75

ARTÍCULO 37 -4. La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo señalado en el

ARTÍCULO 37 -4. La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo señalado en el quinto párrafo de este artículo, se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule. Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. 76

ARTÍCULO 38 -1 Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto

ARTÍCULO 38 -1 Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo. 15 CFF Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos contratos se observará lo siguiente: I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión. 77

ARTÍCULO 38 -2. II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes

ARTÍCULO 38 -2. II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros. 78

DVT-LISR II. Se otorga el siguiente ESTÍMULO FISCAL a los contribuyentes que a continuación

DVT-LISR II. Se otorga el siguiente ESTÍMULO FISCAL a los contribuyentes que a continuación se señalan I) Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán aplicar la deducción prevista en los apartados A o B de esta fracción, según se trate, 79

DVT-LISR cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto en

DVT-LISR cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto en el párrafo anterior. Si al final del ejercicio exceden del límite previsto en el párrafo anterior, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 de esta Ley. 80

DVT-LISR II) Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte,

DVT-LISR II) Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes. 81

DVT-LISR III) Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones

DVT-LISR III) Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía. 82

DVT-LISR El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes

DVT-LISR El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de esta Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al MOI, únicamente los por cientos que se establecen en esta fracción. 83

DVT-LISR La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de

DVT-LISR La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en esta fracción, será deducible únicamente en los términos de la fracción III. 84

DVT-LISR Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que

DVT-LISR Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere esta fracción, para los contribuyentes a que se refiere el inciso i) de está fracción, son los que a continuación se señalan: 85

DVT-LISR A. Los por cientos por tipo de bien serán: % deducción 2016 2017

DVT-LISR A. Los por cientos por tipo de bien serán: % deducción 2016 2017 85% 74% a) Tratándose de construcciones: 1. Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 86

DVT-LISR 2. Demás casos. % deducción 74% 57% 1. Bombas de suministro de combustible

DVT-LISR 2. Demás casos. % deducción 74% 57% 1. Bombas de suministro de combustible a trenes. 63% 43% 2. 74% 57% 78% 62% b) Tratándose de ferrocarriles: Vías férreas. 3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. . 87

DVT-LISR % deducción 4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de

DVT-LISR % deducción 4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes. 80% 66% 5. Equipo de comunicación, señalización y telemando. 85% 74% 88

DVT-LISR % deducción c) Embarcaciones. d) Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola. e) Computadoras

DVT-LISR % deducción c) Embarcaciones. d) Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola. e) Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. f) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. 78% 62% 93% 87% 94% 88% 95% 89

DVT-LISR % deducción g) Comunicaciones telefónicas: 1. Torres de transmisión y cables, excepto los

DVT-LISR % deducción g) Comunicaciones telefónicas: 1. Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. 74% 57% 2. Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda. 82% 69% 90

DVT-LISR % deducción 85% 57% 93% 87% 85% 74% 91

DVT-LISR % deducción 85% 57% 93% 87% 85% 74% 91

DVT-LISR % deducción h) Comunicaciones satelitales: 1. Segmento satelital en el espacio, incluyendo el

DVT-LISR % deducción h) Comunicaciones satelitales: 1. Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite. 2. Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite. 82% 69% 85% 74% B. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes: 92

DVT-LISR % deducción a) En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en

DVT-LISR % deducción a) En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. 74% 57% 78% 62% c) En la fabricación de pulpa, papel y productos similares. 80% 66% d) En la fabricación de partes para vehículos de motor; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados. 82% 69% proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. 93

DVT-LISR % deducción 84% 71% 85% 74% 86% 75% 87% 77% 94

DVT-LISR % deducción 84% 71% 85% 74% 86% 75% 87% 77% 94

DVT-LISR % deducción 90% 81% 92% 84% 93% 87% 95% 89% 96% 92% 95

DVT-LISR % deducción 90% 81% 92% 84% 93% 87% 95% 89% 96% 92% 95

DVT-LISR % deducción n) En la actividad del autotransporte público federal de carga o

DVT-LISR % deducción n) En la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros. 93% 87% o) En otras actividades no especificadas en este apartado. 85% 74% 96

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere esta fracción, para los contribuyentes a que se refieren los incisos II) y III) de esta fracción, son los que a continuación se señalan: % deducción C. Los por cientos por tipo de bien serán: a) Construcciones en carreteras, caminos, puertos, aeropuertos y ferrocarril y para la generación, transporte, conducción, transformación, distribución y suministro de energía. 2016 2017 74% 57% 97

DVT-LISR b) Tratándose de ferrocarriles: 1. Bombas de suministro de combustible a trenes. 2.

DVT-LISR b) Tratándose de ferrocarriles: 1. Bombas de suministro de combustible a trenes. 2. Vías férreas. 3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. 4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes. % deducción 63% 43% 74% 57% 78% 62% 80% 66% 5. Equipo de comunicación, señalización y telemando. 85% 74% c) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. d) Oleoductos, gasoductos, terminales, y tanques de almacenamiento de hidrocarburos. 95% 89% 85% 74% 98

DVT-LISR % deducción D. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en

DVT-LISR % deducción D. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes: a) En la generación, transporte, conducción, transformación, distribución y suministro de energía. b) En la construcción de ferrocarriles. c) En el transporte eléctrico. d) En la industria de la construcción de carreteras, caminos, puertos, y aeropuertos. 74% 57% 82% 69% 85% 74% 93% 87% 99

DVT-LISR En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más

DVT-LISR En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en esta fracción, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión. 100

DVT-LISR La opción a que se refiere esta fracción, no podrá ejercerse cuando se

DVT-LISR La opción a que se refiere esta fracción, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. 101

DVT-LISR Para los efectos de esta fracción, se consideran bienes nuevos los que se

DVT-LISR Para los efectos de esta fracción, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción, para efectos del artículo 14, fracción I de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere esta fracción. Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción III de esta Ley, 102

DVT-LISR el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en los

DVT-LISR el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en los términos de esta fracción. El citado monto de la deducción inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. La disminución a que refiere esta fracción se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de esta Ley. 103

DVT-LISR Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se

DVT-LISR Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos previstos en esta fracción, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente. 104

DVT-LISR Para los efectos del artículo 5 de la Ley del IVA, la deducción

DVT-LISR Para los efectos del artículo 5 de la Ley del IVA, la deducción inmediata establecida en esta fracción, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta Ley. III. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en la fracción anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente: 105

DVT-LISR a) El MOI se podrá ajustar multiplicándolo por el FA correspondiente al periodo

DVT-LISR a) El MOI se podrá ajustar multiplicándolo por el FA correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate. El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el MOI al cual se aplica el % a que se refiere la fracción anterior por cada tipo de bien. 106

DVT-LISR b) Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de

DVT-LISR b) Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma. c) Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al MOI ajustado con el FA correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en la fracción anterior, 107

DVT-LISR los % que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se

DVT-LISR los % que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción de la fracción anterior citada y el por % de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a lo siguiente: Para los contribuyentes a que se refiere el inciso i) de la fracción II, aplicarán respectivamente para 2016 y 2017, las siguientes tablas. 108

DVT-LISR 109

DVT-LISR 109

Para los contribuyentes a que se refieren los incisos ii) y iii) de la

Para los contribuyentes a que se refieren los incisos ii) y iii) de la fracción II, aplicarán respectivamente para 2016 y 2017, las siguientes tablas 110

EJERCICIO 111

EJERCICIO 111

DVT-LISR Para los efectos de esta fracción, cuando sea impar el número de meses

DVT-LISR Para los efectos de esta fracción, cuando sea impar el número de meses del periodo a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. 112

DVT-LISR IV. La deducción prevista en la fracción II, únicamente será aplicable en los

DVT-LISR IV. La deducción prevista en la fracción II, únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, conforme a los porcentajes previstos en dicha fracción. Los contribuyentes a que se refiere la citada fracción II, podrán aplicar la deducción por las inversiones que efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en dicha fracción para el ejercicio 2016, 113

DVT-LISR al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015. Para

DVT-LISR al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015. Para los efectos del artículo 14, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que en el ejercicio 2017 apliquen la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio 2018, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2017, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere la fracción II. 114

EJERCICIO 115

EJERCICIO 115

REGIMEN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES 116

REGIMEN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES 116

DEDUCCIONES AUTORIZADAS Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o

DEDUCCIONES AUTORIZADAS Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes: IV. Las inversiones. 117

Reglas para la deducción de inversiones Artículo 104. Los contribuyentes a que se refiere

Reglas para la deducción de inversiones Artículo 104. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de esta Ley. 118

Reglas para la deducción de inversiones Para los efectos de este artículo, los por

Reglas para la deducción de inversiones Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 103 de esta Ley. 119

Requisitos de las deducciones Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de

Requisitos de las deducciones Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: Fracción I, Ultimo párrafo Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión. 120

Requisitos de las deducciones III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones

Requisitos de las deducciones III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 104 de esta Ley. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, además deberán cumplirse los requisitos del artículo 38 de esta Ley. VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 104 de esta Ley. 121

Requisitos de las deducciones III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones

Requisitos de las deducciones III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 104 de esta Ley. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, además deberán cumplirse los requisitos del artículo 38 de esta Ley. VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 104 de esta Ley. 122

RIF 123

RIF 123

Requisitos de las deducciones Articulo 111 quinto párrafo Los contribuyentes a que se refiere

Requisitos de las deducciones Articulo 111 quinto párrafo Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. 124

Requisitos de las deducciones Articulo 111 quinto párrafo Para estos efectos, la utilidad fiscal

Requisitos de las deducciones Articulo 111 quinto párrafo Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de 125 los Estados Unidos Mexicanos.

Requisitos de las deducciones Articulo 111 noveno párrafo Para determinar el impuesto, los contribuyentes

Requisitos de las deducciones Articulo 111 noveno párrafo Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. 126

Obligaciones III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el

Obligaciones III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2, 000. 00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. 127

ARRENDAMIENTO 128

ARRENDAMIENTO 128

DEDUCCIONES AUTORIZADAS Art. 115 LISR VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS Art. 115 LISR VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Art. 147 LISR II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 149 de la misma. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 38 de esta Ley. 129

NO DEDUCIBLES Art. 148 LISR III. En ningún caso serán deducibles las inversiones o

NO DEDUCIBLES Art. 148 LISR III. En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles. 130

Por cientos Artículo 149 I. 5% para construcciones. II. 10% para gastos de instalación.

Por cientos Artículo 149 I. 5% para construcciones. II. 10% para gastos de instalación. III. 30% para equipo de cómputo electrónico, consistente en una máquina o grupo de máquinas interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente, así como para el equipo periférico de dicho equipo de cómputo, tal como unidades de discos ópticos, impresoras, lectores ópticos, graficadores, unidades de respaldo, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo, así como monitores y teclados conectados a un equipo de cómputo. IV. 10% para equipo y bienes muebles tangibles, no comprendidas en las fracciones anteriores. 131

Reparaciones y adaptaciones Artículo 246 RLISR. Para efectos de precisar las reparaciones y adaptaciones

Reparaciones y adaptaciones Artículo 246 RLISR. Para efectos de precisar las reparaciones y adaptaciones que se consideran inversiones deducibles en términos del artículo 149 de la Ley, será aplicable lo dispuesto en el artículo 75 de este Reglamento. 132

Por cientos menores Artículo 247 RLISR. Los contribuyentes podrán utilizar por cientos de deducción

Por cientos menores Artículo 247 RLISR. Los contribuyentes podrán utilizar por cientos de deducción menores a los establecidos en el artículo 149 de la Ley. En este caso los por cientos elegidos serán obligatorios y únicamente los podrán cambiar, sin exceder del máximo autorizado, debiendo aplicar los nuevos por cientos sobre el monto original de la inversión a partir del año de calendario en que se realice el cambio. Tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años, desde el último cambio para que éstos se puedan efectuar. El cambio se podrá realizar antes de que transcurran los cinco años siempre que se dé cualquiera de los siguientes supuestos: I. Haya realizado un cambio de actividad preponderante en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, o II. Que en los últimos tres años anteriores a aquél en que pretenda efectuar el cambio no hubiera tenido deducciones mayores que los ingresos de los cuales se efectúa la deducción del bien de que se trate. 133

Suspensión de actividades Artículo 248 RLISR. Para efectos del artículo 149 de la Ley,

Suspensión de actividades Artículo 248 RLISR. Para efectos del artículo 149 de la Ley, cuando el contribuyente deje de realizar la totalidad de sus operaciones por periodos que comprendan más de un ejercicio de doce meses, o cuando deje de obtener ingresos acumulables durante esos periodos y presente el aviso correspondiente, podrá suspender para efectos fiscales la deducción del monto de las inversiones correspondiente a los ejercicios en que se dejaron de realizar operaciones o percibir los ingresos señalados durante todo el ejercicio. 134

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Artículo 197 RLISR PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS. Los contribuyentes al efectuar

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Artículo 197 RLISR PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS. Los contribuyentes al efectuar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 116 de la Ley, harán las deducciones que correspondan en términos del artículo 115 de la Ley respecto del periodo por el que se presenta la declaración. Tratándose de inversiones, los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento por el uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa habitación, podrán deducir de los ingresos del periodo, la cuarta parte de la deducción que corresponda al año calendario. En el caso de contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto de casa habitación, podrán deducir de los ingresos del periodo, la doceava parte de la deducción que corresponda al año de calendario. 3. 14. 2. 135

ENAJENACIÓN DE BIENES 136

ENAJENACIÓN DE BIENES 136

ENAJENACIÓN DE BIENES Determinación de la ganancia que se sumara a los demás Ingresos

ENAJENACIÓN DE BIENES Determinación de la ganancia que se sumara a los demás Ingresos Acumulables. ARTÍCULO 120 LISR Ingresos por Enajenación de Bienes ( - ) Deducciones Autorizadas del Capitulo ( = ) Ganancia por la enajenación de Bienes ( / ) No. Años Transcurridos ( = ) Ganancia que se sumará a los demás Ingresos

ENAJENACIÓN DE BIENES Deducciones. ARTÍCULO 121 LISR I. Costo de adquisición actualizado II. Costo

ENAJENACIÓN DE BIENES Deducciones. ARTÍCULO 121 LISR I. Costo de adquisición actualizado II. Costo de construcciones, mejoras y ampliaciones actualizado III. Gastos notariales, impuestos, derechos y avalúos. IV. Comisiones y mediaciones.

ENAJENACIÓN DE BIENES Determinación de la Ganancia “No Acumulable”. ARTÍCULO 120 LISR Ganancia por

ENAJENACIÓN DE BIENES Determinación de la Ganancia “No Acumulable”. ARTÍCULO 120 LISR Ganancia por la enajenación de Bienes ( - ) Ganancia que se sumará a los demás Ingresos ( = ) Ganancia No Acumulable

ENAJENACIÓN DE BIENES Determinación la tasa del impuesto para la Ganancia “No Acumulable”. ARTÍCULO

ENAJENACIÓN DE BIENES Determinación la tasa del impuesto para la Ganancia “No Acumulable”. ARTÍCULO 120 LISR Opción a) Total de Ingresos Acumulables (-) Total de Deducciones Autorizadas por la Ley y Deducciones Personales* (=) Base para aplicar la tarifa del Art. 152 LISR (-) Limite Inferior según tabla Art. 152 LISR (=) Excedente sobre el limite Inferior (x) % a aplicar s/excedente (=) Impuesto Marginal (+) Cuota Fija (=) Resultado (/) Base para aplicar la tarifa del Art. 152 LISR (=) Tasa del impuesto para la ganancia No Acumulable (%) (*Excepto Deducción Personal por Gastos médicos, funerarios y Donativos)

ENAJENACIÓN DE BIENES Determinación del Impuesto correspondiente a la Ganancia “No Acumulable”. ARTÍCULO 120

ENAJENACIÓN DE BIENES Determinación del Impuesto correspondiente a la Ganancia “No Acumulable”. ARTÍCULO 120 LISR Ganancia No Acumulable (x) Tasa del impuesto para la ganancia no acumulable (=) Impuesto Correspondiente a la Ganancia No Acumulable