PLAN BIENAL DE INVERSIONES EN SALUD NARIO 2018
PLAN BIENAL DE INVERSIONES EN SALUD NARIÑO 2018 -2019
MARCO LEGAL • Ley 100 de 1993. Art. 175 • Ley 715 de 200. Art. 65 • Resolución No. 2514 de 2012 • Ley No. 1608 de 2013 • Resolución No. 1985 de 2013.
LEY 715 DE 2001 Artículo 65. Planes bienales de inversiones en salud. Las secretarías de salud departamentales y distritales prepararán cada dos años un plan bienal de inversiones públicas y privadas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación o equipos biomédicos que el Ministerio de Salud determine que sean de control especial. El plan bienal de inversiones definirá la infraestructura y equipos necesarios en las áreas que el Ministerio de Salud defina como de control de oferta. Las instituciones públicas que realicen inversiones en estas áreas no previstas en el plan bienal, serán sancionadas. Los gerentes y las juntas directivas de las instituciones públicas podrán ser destituidos por mala conducta…
PBIS
PBIS ASPECTOS GENERALES La formulación es de carácter obligatorio para los Departamentos, Distritos y Municipios. El estudio que realice el Ministerio, contemplará la revisión de la inversión bajo los criterios de desarrollo de redes. Las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud Públicas no podrán realizar inversiones en proyectos que no se encuentren incluidos en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 1, Parágrafo 1 Artículo 4, Parágrafo 2 Artículo 4, Parágrafo 4 Cumplidos los plazos para la formulación y presentación, los Departamentos y Distritos que no lo presentaron serán reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social a los organismos de vigilancia y control para las acciones que se estimen pertinentes. Artículo 4, Parágrafo 5 En caso de requerirse ajustes, modificaciones o adiciones a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud aprobados por el Ministerio, los Municipios, Departamentos y Distritos podrán solicitar aprobación a los cambios cumpliendo con los procedimientos establecidos. Artículo 5. No podrán presentarse ajustes a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud durante el último trimestre de la vigencia del mismo. Artículo 5 Los proyectos de inversión aprobados que no culminen en las dos vigencias del plan, deben ser registrados por parte de quien los este ejecutando en los siguientes Planes Bienales hasta su culminación, estos proyectos no requerirán del tramite previsto en el artículo 4. Articulo 7
PBIS PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN, PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN - 2016 Actor (Artículo 4 Resolución 2514). Actividad a. IPS – Pública Registro y envío de proyectos Marzo 1 al 15 b. Municipio 1. 2. 3. 4. Registra sus propios proyectos Consolida su jurisdicción Remitir el consolidado al Departamento SI no realiza el envió, el sistema lo hace automático Marzo 16 al 30 c. Departamento / Distrito. 1. 2. Registrar sus propios proyectos Revisar los presentados por los Municipios Marzo 31 al 19 de Abril d. Departamento / Distrito. Devolución proyectos con objeciones. Abril 20 al 29 e. Departamento / Distrito. 1. 2. Abril 30 al 9 de Mayo f. Departamento / Distrito. Registrar fecha y número de acta por proyecto Mayo 10 al 19 g. Departamento / Distrito. Remitir los proyectos del ítem anterior al Ministerio Mayo 20 al 21 h. Ministerio 1. 2. Mayo 22 al 30 de Junio Consolidación de proyectos. Presentación Consejo Territorial de Salud Realizar el estudio de cada uno de los proyectos Expedir concepto de aprobación ( para los proyectos no aprobados especificar las causas o motivos de la negación). Fechas
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PROYECTOS CON SEGUIMIENTO 2016 -2017 • SEGUIMIENTO PBIS. xlsx
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