RESOLUCIN MISCELANEA FISCAL 2020 Incluye Primera Resolucin de

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RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2020 (Incluye Primera Resolución de Modificaciones a la RMF) Por C.

RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2020 (Incluye Primera Resolución de Modificaciones a la RMF) Por C. P. y E. D. F. Luis Arturo Alcántara

Temario del Curso de Resolución Miscelánea 2020 o Qué es la resolución miscelánea o

Temario del Curso de Resolución Miscelánea 2020 o Qué es la resolución miscelánea o Clasificación doctrinaria de las reglas contenidas en la RMF o Reglas aplicables a las Disposiciones Generales o Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación o Reglas aplicables a la Ley del Impuesto Sobre la Renta o Reglas aplicables a la Ley del Impuesto al Valor Agregado o Reglas aplicables a la Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios o Anexos de la Resolución Miscelánea o Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020

RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2020 TEMA 1: ¿QUÉ ES LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA? Es un conjunto

RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2020 TEMA 1: ¿QUÉ ES LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA? Es un conjunto de disposiciones de carácter general dictadas por las autoridades fiscales (S. A. T. ) para el mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente Fundamento Legal. Art. 33, frac. I, inciso g) CFF “Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año……”

DIFERENCIA ENTRE RESOLUCION MISCELÁNEA Y LEY MISCELÁNEA No confundir con la Ley Miscelánea Fiscal.

DIFERENCIA ENTRE RESOLUCION MISCELÁNEA Y LEY MISCELÁNEA No confundir con la Ley Miscelánea Fiscal. La Ley Miscelánea Fiscal es el conjunto de modificaciones efectuadas a las diversas Leyes Fiscales que año con año emite el Poder Legislativo (Congreso de la Unión). Abajo de la Constitución en la jerarquía de las fuentes del Derecho se encuentran las leyes, como la Ley del ISR o la Ley del IVA, que definen las obligaciones que los contribuyentes deben cumplir. Un escalafón abajo de las leyes están los reglamentos, que cubren los detalles que en las leyes no vienen desglosados, como los trámites que deben realizarse, en qué formularios, de qué forma y en qué tiempos. Los reglamentos, como la Resolución Miscelánea Fiscal, no pueden introducir obligaciones adicionales a las ya establecidas en las leyes. La Resolución Miscelánea Fiscal es un documento con una validez anual que la autoridad fiscal expide para facilitar la aplicación de las leyes mediante la explicación de aspectos particulares de las mismas.

Estructura de la Resolución Miscelánea 2020 Titulo. Corresponde a: 1 Disposiciones Generales. 2 Código

Estructura de la Resolución Miscelánea 2020 Titulo. Corresponde a: 1 Disposiciones Generales. 2 Código Fiscal de la Federación. 3 Impuesto Sobre la Renta. 4 Impuesto al Valor Agregado 5 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. 6 Mejoras. Contribuciones de Mejoras 7 Derechos. 8 Impuesto sobre automóviles nuevos 9 Ley de Ingresos de la federación. 10 Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 11 De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones 12 De la prestación de servicios digitales

TEMA 2: Clasificación doctrinaria de las reglas contenidas en la RMF 1) Obligatorias Clasificación

TEMA 2: Clasificación doctrinaria de las reglas contenidas en la RMF 1) Obligatorias Clasificación doctrinaria 2) Benéficas de las reglas contenidas en la Resolución Miscelánea. 3) Aclaratorias 4) Arbitrarias

TEMA 2: Clasificación doctrinaria de las reglas contenidas en la RMF 1) Obligatorias. Serán

TEMA 2: Clasificación doctrinaria de las reglas contenidas en la RMF 1) Obligatorias. Serán obligatorias cuando la Ley o el Código Fiscal de la Federación nos remita a ellas. Ejemplo: En materia de contabilidad, el CFF señala que los registros contables deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento y en las disposiciones de carácter general que emita el SAT. 2) Benéficas. Conceden beneficios al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Ejemplo: La regla relacionadas con la presentación del aviso de compensación, donde señala días adicionales a los cinco días que marca el C. F. F.

Clasificación doctrinaria de las reglas contenidas en la RMF 3) Aclaratorias. Mediante estas reglas,

Clasificación doctrinaria de las reglas contenidas en la RMF 3) Aclaratorias. Mediante estas reglas, cuestiones no muy claras en la Ley son aclaradas por la Resolución Miscelánea. Ejemplo: La regla 2. 1. 12, señala que para los efectos de los artículos 16 -A del C. F. F. , 20 de la LISR y demás disposiciones aplicables, se entiende por operaciones financieras derivadas de deuda aquellas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al INPC; asimismo, para los efectos citados, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital aquellas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios. 4) Arbitrarias. Estas reglas tienen mayor alcance que la propia Ley, es decir, el SAT asume la función de legislar e impone obligaciones al contribuyente. Ejemplo: Existen varias en la Resolución Miscelánea.

Vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 Artículo Primero Transitorio. - La presente Resolución

Vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 Artículo Primero Transitorio. - La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. El Título 12. denominado “De la prestación de servicios digitales” y las fichas de trámite 1/PLT a 5/PLT, contenidas en el Anexo 1 -A, entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2020.

TEMA 3: Reglas aplicables a las Disposiciones Generales Excepción al Secreto Bancario. (Regla 1.

TEMA 3: Reglas aplicables a las Disposiciones Generales Excepción al Secreto Bancario. (Regla 1. 1. ) La presente regla reitera la excepción a la confidencialidad y privacidad de los usuarios del sistema financiero, cuando las autoridades fiscales soliciten a las Instituciones Financieras, información sobre las declaraciones y pagos que se realicen por cuenta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la obligación prevista en el artículo 32 -B, fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

TEMA 3: Reglas aplicables a las Disposiciones Generales Procedimiento para la aclaración sobre la

TEMA 3: Reglas aplicables a las Disposiciones Generales Procedimiento para la aclaración sobre la publicación de datos de contribuyentes. (Regla 1. 2. )

TEMA 3: Reglas aplicables a las Disposiciones Generales Publicación de Contribuyentes. (Regla 1. 3.

TEMA 3: Reglas aplicables a las Disposiciones Generales Publicación de Contribuyentes. (Regla 1. 3. )

Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron

Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron la presunción. (Regla 1. 4. )

PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SE ADQUIRIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE

PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SE ADQUIRIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE AMPARAN LOS COMPROBANTES FISCALES. (REGLA 1. 5. )

PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SE ADQUIRIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE

PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SE ADQUIRIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE AMPARAN LOS COMPROBANTES FISCALES. (REGLA 1. 5. )

PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SE ADQUIRIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE

PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SE ADQUIRIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE AMPARAN LOS COMPROBANTES FISCALES. (REGLA 1. 5. ) (CONTINUACIÓN…)

Lugar y forma para presentar documentación. (Regla 1. 6. ) La citada regla que

Lugar y forma para presentar documentación. (Regla 1. 6. ) La citada regla que prevé el lugar y forma para la presentación de documentos, no tiene variación alguna y es congruente respecto de la resolución de modificaciones a la resolución miscelánea para 2018 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2017. De esta manera se reitera que la documentación e información deberá presentarse de manera electrónica; sin embargo, cuando no exista el medio electrónico o formato para la misma o tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, dichos documentos e información se presentarán de manera directa ante la autoridad fiscal competente, lo que resulta aplicable para los medios de defensa. Destaca el hecho de que cuando sea el último día para presentar los trámites o medios de defensa y el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil en que esté disponible dicho portal.

TEMA 3: Reglas aplicables a las Disposiciones Generales Protección de datos personales. (Regla 1.

TEMA 3: Reglas aplicables a las Disposiciones Generales Protección de datos personales. (Regla 1. 7. ) Se reitera la presente regla relativa a la Protección de Datos Personales y la excepción a dicha protección, cuando se trate del ejercicio de las facultades conferidas a la autoridad fiscal y en las excepciones establecidas en el artículo 69 del CFF y en otros ordenamientos legales.

TEMA 3: Reglas aplicables a las Disposiciones Generales Requisitos de los trámites. (Regla 1.

TEMA 3: Reglas aplicables a las Disposiciones Generales Requisitos de los trámites. (Regla 1. 8. ) v Se dan a conocer en el Anexo 1 -A, las fichas de trámites fiscales, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. v Cuando en el portal del SAT se señalen a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar lo señalado en el portal del SAT. v Asimismo, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

TEMA 3: Reglas aplicables a las Disposiciones Generales Anexos de la RMF. (Regla 1.

TEMA 3: Reglas aplicables a las Disposiciones Generales Anexos de la RMF. (Regla 1. 9. ) Anexo Nombre 1 Formas oficiales aprobadas. 1 -A Catálogo de trámites fiscales. 2 Deducción opcional concesionarios. 3 Criterios no vinculativos fiscales y aduaneros. 4 Instituciones de crédito autorizadas para pagos. 5 Cantidades actualizadas establecidas en el CFF 6 Catálogo de actividades económicas. 7 Criterios normativos en materia de impuestos internos.

Anexos de la RMF. (Regla 1. 9. ) Anexo Nombre 8 Tarifas aplicables a

Anexos de la RMF. (Regla 1. 9. ) Anexo Nombre 8 Tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y anual. 9 Actualización opcional para enajenación de bienes. 10 Claves de país y país de residencia y REFIPRES. 11 Catálogo de claves por tipo de producto IEPS 12 Convenios de colaboración y derechos. 13 Áreas de preservación de flora y fauna silvestre y acuática. Autorizaciones y revocaciones de donatarias 14 15 Impuesto sobre automóviles nuevos.

Anexos de la RMF. (Regla 1. 9. ) Anexo Nombre 8 Tarifas aplicables a

Anexos de la RMF. (Regla 1. 9. ) Anexo Nombre 8 Tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y anual. 9 Actualización opcional para enajenación de bienes. 10 Claves de país y país de residencia y REFIPRES. 11 Catálogo de claves por tipo de producto IEPS 12 Convenios de colaboración y derechos. 13 Áreas de preservación de flora y fauna silvestre y acuática. Autorizaciones y revocaciones de donatarias 14 15 Impuesto sobre automóviles nuevos.

Anexos de la RMF. (Regla 1. 9. ) Anexo 16 16 -A Nombre Formatos

Anexos de la RMF. (Regla 1. 9. ) Anexo 16 16 -A Nombre Formatos guía para presentación del dictamen Instructivos SIPRED 17 Proveedores de servicio del SAT y órganos de verificación de juegos con apuestas. 18 Controles volumétricos. 19 Cantidades actualizadas LFD 20 Medios electrónicos. 21 Documentos digitales. 22 Ciudades con dos o más municipios.

Anexos de la RMF. (Regla 1. 9. ) 23 Domicilio de las unidades administrativas

Anexos de la RMF. (Regla 1. 9. ) 23 Domicilio de las unidades administrativas del SAT. 24 25 Contabilidad en medios electrónicos. Acuerdo SHCP y Depto. Del Tesoro. FATCA. 25 -BIS 26 26 -BIS 27 Generación de Información y cuentas reportables. Art. 32 -BIS CFF. Códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. Códigos de seguridad para la industria tabacalera. Cuotas actualizadas del derecho de exploración.

Anexos de la RMF. (Regla 1. 9. ) Anexo Nombre 28 Obligaciones y requisitos

Anexos de la RMF. (Regla 1. 9. ) Anexo Nombre 28 Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles y de vales de despensa. 29 Conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT al enviar el CFDI a dichos órgano desconcentrado. 30 Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos 31 De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan 32 De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan

Referencias a la Ciudad de México y las Alcaldías. (Regla 1. 10. ) v

Referencias a la Ciudad de México y las Alcaldías. (Regla 1. 10. ) v Para efectos de los artículos 18, segundo párrafo fracción I, 29 - A, primer párrafo, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por Internet, declaraciones, avisos, o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México ya las Alcaldías, respectivamente y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.

Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron

Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. (Regla 1. 11. ) v Se introduce una regla para efectos del artículo 69 -B Bis, cuarto y sexto párrafos del CFF, en la cual se establece que los contribuyentes aportarán la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando para tales efectos lo dispuesto en la ficha de trámite 276/CFF denominada “Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69 -B Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1 -A.

Información y documentación proporcionada por colaboradores fiscales (Regla 1. 12. ) En relación con

Información y documentación proporcionada por colaboradores fiscales (Regla 1. 12. ) En relación con la figura de colaborador fiscal que se incorpora a la legislación fiscal mexicana a partir del ejercicio 2020 para substanciar el procedimiento del artículo 69 -B del CFF (expedición, enajenación o adquisición de CFDI que amparan operaciones inexistentes), se adiciona una regla que prevé que la información se proporcionará a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, debiendo señalar el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del colaborador, así como el nombre, razón o denominación social y clave del RFC del contribuyente cuya información se proporciona.

Información y documentación proporcionada por colaboradores fiscales (Regla 1. 12. ) Continuación… Se establece

Información y documentación proporcionada por colaboradores fiscales (Regla 1. 12. ) Continuación… Se establece que la información proporcionada deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, debiendo narrar los hechos con los que explique detalladamente el o los esquemas de operación del contribuyente, y precisando exactamente qué posición ocupa éste con relación a otros contribuyentes involucrados en dicho esquema, indicando además las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Información y documentación proporcionada por colaboradores fiscales (Regla 1. 12. ) Continuación… Así mismo

Información y documentación proporcionada por colaboradores fiscales (Regla 1. 12. ) Continuación… Así mismo se establece un plazo no mayor a cinco días hábiles para que el tercero colaborador fiscal adjunte, a través de un correo electrónico, la documentación relacionada con la información que proporciona; así como un plazo de 10 días para que el colaborador atienda, en su caso, requerimientos que reciba de la Autoridad en los que se le solicite información y/o documentación adicional a efecto de verificar lo informado. Se precisa que el hecho de que un tercero colaborador fiscal haya proporcionado información y documentación que pueda ser utilizada en un procedimiento del artículo 69 -B del CFF o para motivar la resolución que se llegue a emitir dentro de dicho procedimiento, no le generará a dicho tercero el derecho a ser informado de los actos emitidos durante el mismo.

Esquemas reportables (Regla 1. 13. ) Respecto al nuevo Título que se incorporó al

Esquemas reportables (Regla 1. 13. ) Respecto al nuevo Título que se incorporó al CFF, a través del cual se establecen diversas obligaciones en materia de revelación de esquemas reportables para los asesores fiscales y los contribuyentes, se adiciona una regla que señala que a partir del 1° de enero de 2021, los sujetos ya mencionados revelarán los esquemas reportables mediante la entrega de la información prevista en el CFF, a través de la declaración que para tal efecto disponga el SAT, de conformidad con lo siguiente: I. La declaración se presentará a través del Portal del SAT. II. En la declaración se capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes. III. La información y documentación que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT. IV. La fecha de presentación de la declaración será aquélla en la que el SAT reciba efectivamente la información correspondiente. El SAT enviará a los contribuyentes, vía buzón tributario, el acuse de recibo de la declaración, una copia de la declaración y un certificado donde conste el número de identificación del esquema. V. En el supuesto de que se modifique la información reportada, se deberá indicar el número de identificación del esquema y la fecha de presentación de la declaración original.

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación Cobro de créditos fiscales

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales. (Regla 2. 1. 1. ) Tratándose de multas o de la reparación del daño que imponga el Poder Judicial se establece que éste deberá de proporcionar al SAT (entre los otros elementos que se exigían) la CURP o la fecha de nacimiento de la persona que cometió la infracción.

Acuerdo amplio de intercambio de información (Regla 2. 1. 2 En lo que se

Acuerdo amplio de intercambio de información (Regla 2. 1. 2 En lo que se refiere a las listas de países y/o jurisdicciones que se considera que tienen en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, se adicionan los siguientes: Respecto de la fracción II, (lista de países y/o jurisdicciones con un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México que cumple con requisitos en materia de intercambio de información), se incorporan a Jamaica, Reino de Arabia Saudita y República de Filipinas, a partir de 01 de enero de 2019. En lo que se refiere a la fracción III, (lista de países y/o jurisdicciones en los que se considera que surtió sus efectos la Convención sobre asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo), se incorporan también a partir de enero de 2019 los siguientes: Mancomunidad de las Bahamas, Reino de Bahrein, Granada, Emiratos Árabes Unidos, Hong Kong, Kuwait, Macao, Turquía y República de Vanatu. A partir del 1° de enero de 2020, se incorporan los siguiente países o jurisdicciones para considerar que los mismos tienen en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México: República de Costa Rica, República de Indonesia, Antigua y Barbuda, Brunei Darussalam, Dominica, República Dominicana, República de Ecuador, El Salvador, Jamaica, Estado de Qatar y Serbia.

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación Actualización de cantidades establecidas

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación Actualización de cantidades establecidas en el CFF. (Regla 2. 1. 13. ) Se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la RMF las cantidades actualizadas a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, indicándose el procedimiento que se llevó a cabo para tal efecto.

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación Verificación de la autenticidad

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. (Regla 2. 1. 15) Se indica que será en la ficha de trámite 109/CFF denominada “Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital” que se contiene en el Anexo 1 -A donde los contribuyentes podrán verificar dicha autenticidad.

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación Tasa mensual de recargos.

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación Tasa mensual de recargos. (Regla 2. 1. 23. ) Se mantiene sin modificación la tasa de recargos por mora para el ejercicio de 2020 que seguirá siendo del 1. 47% mensual.

Consultas presentadas por Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de

Consultas presentadas por Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e. firma de funcionario público competente. (Regla 2. 1. 28. ) Se establece que estas entidades que requieran la confirmación de un criterio conforme a lo establecido en el artículo 19 y 34 del Código Fiscal de la Federación, podrán hacerlo presentándola a través del buzón tributario con la e. firma del funcionario público competente en los términos señalados en la ficha de trámite 260/CFF “Consultas en línea que realicen las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de e. firma del funcionario competente”.

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. (Regla 2. 1. 39. ) e elimina la posibilidad que dicha opinión sea solicitada por teléfono y se establece que un tercero podrá onsultar la opinión de cumplimiento, previa autorización del contribuyente a través del portal del SAT. Adicionalmente, se incorporan como requisitos para la obtención de la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales los siguientes: a. Tratándose de personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, excepto en los Capítulos VII y VIII, así como las del Título VII, Capítulo VIII, de la misma Ley, que no hayan declarado en cero los ingresos nominales del mes cuando hayan emitido CFDI de ingresos durante el mismo periodo y se encuentren vigentes. b. Que no hayan sido publicados en el Portal del SAT, en el listado definitivo del artículo 69 -B del CFF (EFOS). e establece un plazo máximo de seis días para que la autoridad resuelva las aclaraciones cuando se efieran a la localización del contribuyente en el domicilio fiscal, a declaraciones presentadas en cero, pero on CFDI emitido y a contribuyentes publicados en el listado definitivo del artículo 69 -B del CFF. i el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podrá hacerse valer nuevamente la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones y lo soporte documentalmente. e establece que esa regla también será aplicable a los contribuyentes que subcontraten a los proveedores o prestadores de servicio a quienes se adjudique el contrato.

No enajenación por aportación de acciones de sociedades objeto de inversión de fideicomisos de

No enajenación por aportación de acciones de sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. (Regla 2. 1. 43. ) Esta regla establece que cuando exista autorización por parte del SAT, no se considerará que existe enajenación de bienes cuando se transmitan acciones emitidas por sociedades residentes en México que tengan en su patrimonio bienes destinados a inversión de energía o infraestructura. Estableciéndose que los interesados deberán presentar su solicitud conforme a la ficha de trámite 291/CFF.

Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de

Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes (Regla 2. 1. 44. ) Se exceptúa como parte de las consultas colectivas formuladas por las organizaciones que agrupan contribuyentes que tengan el mismo objeto social, las que versen, entre otros, sobre (i) entidades extranjeras controladas sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES), (ii) estímulos fiscales de la región fronteriza norte, (iii) deducción de pagos realizados a partes relacionadas, a través de acuerdos estructurados (artículo 28 -XXIII LISR), así como respecto a los pagos que efectúen los contribuyentes que también sean deducibles para un miembro del mismo grupo (artículo 28 -XXIX LISR), (iv) aplicación de la regla general anti- abuso a que se refiere el artículo 5 -A del CFF, (v) aplicación de las disposiciones relativas a la revelación de esquemas reportables, así como de sus infracciones y sanciones; así como (vi) las relacionadas al régimen aplicable a entidades y figuras transparentes para efectos fiscales y al estímulo para las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado.

Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales (Regla 2.

Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales (Regla 2. 1. 51. ) Se exceptúa como parte de las consultas que formulen los interesados relacionados con situaciones concretas que aún no se han realizado, las que versen, entre otros, sobre (i) entidades extranjeras controladas sujetas a REFIPRES, (ii) estímulos fiscales de la región fronteriza norte, (iii) deducción de pagos realizados a partes relacionadas, a través de acuerdos estructurados (artículo 28 -XXIII LISR), así como respecto a los pagos que efectúen los contribuyentes que también sean deducibles para un miembro del mismo grupo (artículo 28 -XXIX LISR), (iv) aplicación de la regla general anti- abuso a que se refiere el artículo 5 -A del CFF, (v) aplicación de las disposiciones relativas a la revelación de esquemas reportables, así como de sus infracciones y sanciones; así como (vi) las relacionadas al régimen aplicable a entidades y figuras transparentes para efectos fiscales y al estímulo para las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado.

CAPÍTULO 2. 2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Valor probatorio de la Contraseña. (Regla 2.

CAPÍTULO 2. 2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Valor probatorio de la Contraseña. (Regla 2. 2. 1. ) Esta regla se refiere a que la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso a los servicios electrónicos que presta el SAT, y se establece que para generar y actualizar la contraseña se deberá hacer una solicitud de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF.

CAPÍTULO 2. 2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Cancelación de Certificados por muerte, extinción del

CAPÍTULO 2. 2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Cancelación de Certificados por muerte, extinción del titular o duplicidad. (Regla 2. 2. 5. ) Regla que se modifica, para establecer que la autoridad fiscal considerará que se presenta la solicitud para dejar sin efectos los certificados del contribuyente, cuando estos se encuentren asociados a una clave en el RFC cancelada por duplicidad, excepto a aquéllos que correspondan a la clave en el RFC que permanecerá activa. Asimismo, cuando el SAT tenga información sobre el fallecimiento de un contribuyente obligado a presentar declaraciones periódicas, sin que se haya presentado el aviso correspondiente, procederá a actualizar su situación a suspendido por defunción y cancelará los certificados.

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación CAPÍTULO 2. 2. DE

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación CAPÍTULO 2. 2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e. firma. (Regla 2. 2. 14. ) Esta regla establece la posibilidad de que el SAT proporcione el certificado de e. firma a quien lo solicite previo a cumplir con los requisitos señalados en las fichas 105/CFF y 106/CFF; incorporándose la posibilidad de que el SAT requiera información y documentación adicional que permita identificar fehacientemente al solicitante.

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación CAPÍTULO 2. 2. DE

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación CAPÍTULO 2. 2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada (Regla 2. 2. 15. ) En relación con la facultad que se otorga al SAT para restringir el uso del Certificado de Sello Digital (CSD), se establece el procedimiento que deberán llevar a cabo las autoridades para la restricción temporal de dicho CSD, señalando que éstas emitirán un oficio en el que se informe la restricción temporal y la causa que la motiva, el cual deberá ser notificado al contribuyente. Los contribuyentes podrán subsanar las supuestas irregularidades detectadas o desvirtuar las mismas, mediante una solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF contenida en el Anexo 1 -A de la RMF.

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación CAPÍTULO 2. 3. DEVOLUCIONES

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación CAPÍTULO 2. 3. DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES Saldos a favor de ISR de personas físicas. (Regla 2. 3. 2. ) Esta regla se modifica, para establecer que las personas físicas que opten por solicitar la devolución automática del saldo a favor de ISR manifestado en su declaración anual, mediante el formato electrónico correspondiente, cuando soliciten la devolución de saldo a favor por un importe de $10, 001. 00 (diez mil un pesos 00/100 M. N. ) a $150, 000. 00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M. N. ), deberán utilizar la e. firma o la e. firma portable para presentar la citada declaración anual cuando el saldo a favor se encuentre dentro de los parámetros antes mencionados.

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación CAPÍTULO 2. 3. DEVOLUCIONES

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación CAPÍTULO 2. 3. DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario. (Regla 2. 3. 3. ) Continua vigente esta regla que establece que los contribuyentes que se dediquen a la actividad agropecuaria podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de 20 días, cumpliendo con los requisitos que señala la propia regla.

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación CAPÍTULO 2. 3. DEVOLUCIONES

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación CAPÍTULO 2. 3. DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES Devolución de saldos a favor de IVA. (Regla 2. 3. 4. ) Esta regla sigue vigente y en ella se establece que los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de los saldos a favor, utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones, señalando como requisito el tener previamente presentada la DIOT del periodo por el cual se solicita la devolución.

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación CAPÍTULO 2. 3. DEVOLUCIONES

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación CAPÍTULO 2. 3. DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018. (Regla 2. 3. 11. ) En esta regla se establece la procedencia de la compensación universal, únicamente respecto de los saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018 y contra adeudos propios.

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación CAPÍTULO 2. 3. DEVOLUCIONES

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación CAPÍTULO 2. 3. DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES Devolución del IVA en periodo preoperativo. (Regla 2. 3. 17. ) Continúa vigente esta regla, que establece que los contribuyentes que a partir de enero de 2017 hayan realizado gastos e inversiones en periodo preoperativo y que opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago de IVA deberán de presentar su solicitud a través del FED.

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación CAPÍTULO 2. 4. DE

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP. (Regla 2. 4. 1. ) La regla se mantiene prácticamente sin cambios. Establece que las entidades financieras y las SOCAP deberán verificar que sus cuentahabientes o socios estén inscritos en el RFC con base en los datos y el procedimiento descritos en las especificaciones técnicas que serán publicadas en el portal del SAT. Asimismo, dispone las reglas que las entidades financieras y las SOCAP deberán observar cuando exista discrepancia en el RFC proporcionado por cuentahabientes y el registrado ante el SAT; así como los supuestos en que no verificarán los datos referidos en el párrafo precedente.

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación CAPÍTULO 2. 4. DE

TEMA 4: Reglas aplicables al Código Fiscal de la Federación CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas. (Regla 2. 4. 2. ) Se establece que los contribuyentes que tributen en el RIF podrán solicitar su inscripción en el RFC, así como la expedición y reexpedición de la cédula de identificación fiscal o la constancia de inscripción en el RFC ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal, adicionándose que deberán realizarlo conforme a la ficha de trámite 39/CFF, contenida en el Anexo 1 -A.

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Inscripción en el RFC de

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos. (Regla 2. 4. 3. ) Se dispone que dichas personas físicas podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, siempre que se cumplan los requisitos señalados en la propia Regla. Se adiciona que dicho procedimiento de inscripción será el que se establezca en diversas fichas de trámite, eliminándose la disposición que establecía que el mismo sería el que se señalaba en el portal del SAT.

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Validación de la clave en

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Validación de la clave en el RFC. (Regla 2. 4. 4. ) Se continúa previendo que los contribuyentes que deban realizar el proceso de inscripción referido en las reglas 2. 4. 3. , 2. 4. 9. , 2. 7. 3. 1. , 2. 7. 5. 2. y 2. 12. 5. , validen previamente la clave del RFC de las personas físicas que ya se encuentren inscritas en dicho registro.

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Clave en el RFC de

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Clave en el RFC de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales y asociaciones en participación residentes en México. (Regla 2. 4. 5. ) Esta regla continúa señalando que las personas morales que cuenten con socios o accionistas residentes en el extranjero, no obligados a inscribirse en el RFC, consignarán el RFC genérico: para personas morales EXT 990101 NI 1 y para personas físicas EXTF 900101 NI 1.

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Inscripción en el RFC de

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP. (Regla 2. 4. 6. ) Se señala que las personas físicas mayores de 18 años que requieran inscribirse en el RFC, con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través de la página de internet del SAT siempre que cuenten con CURP. Se adiciona la posibilidad de que las personas físicas a partir de que cumplan 16 años podrán inscribirse en el RFC cuando sean asalariadas desde su inscripción y hasta que tengan 18 años cumplidos. Para la generación o restablecimiento de la contraseña a través del servicio telefónico del SAT ya no se requerirá el acreditamiento de la identidad mediante la contestación de preguntas, sino contar con un correo electrónico registrado ante el SAT, al cual llegará el enlace para su generación o restablecimiento.

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Clave en el RFC en

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal y de los socios o accionistas. (Regla 2. 4. 7. ) Se adiciona esta regla, precisándose los supuestos en los cuáles se tendrá por cumplida la obligación de señalar en las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea, el RFC del representante legal y de los socios o accionistas. Lo anterior, guarda relación con el hecho de que para 2019, se derogó la regla 2. 4. 20.

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Inscripción en el RFC de

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Inscripción en el RFC de trabajadores. (Regla 2. 4. 8. ) La citada regla para 2020, reitera que es obligación de los empleadores presentar las solicitudes de inscripción al RFC de sus trabajadores.

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Informe de fedatarios públicos en

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC. (Regla 2. 4. 9. ) Se modifica el medio a través del cual los fedatarios públicos cumplirán con la obligación de informar la omisión de la inscripción en el RFC y la presentación de los avisos de inicio de liquidación o cancelación en el RFC, pues en lugar 35 de hacerlo a través del “Declara. NOT”, lo deberán realizar mediante la ficha de trámite 69/CFF, contenida en el Anexo 1 -A.

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Procedimiento para la presentación del

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC. (Regla 2. 4. 10. ) Los fedatarios públicos presentarán el aviso para informar que el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC, cédula de identificación fiscal o constancia de RFC, a través del “Declara. NOT”.

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Protocolización de actas donde aparecen

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales. (Regla 2. 4. 11. ) Se establece que se tendrá por cumplida la obligación de los fedatarios públicos de verificar la clave en el RFC de los representantes legales y los socios o accionistas de personas morales, cuando éstos hayan sido inscritos por aquéllos a través del “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Cédula de Identificación fiscal y

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Cédula de Identificación fiscal y constancia de registro fiscal. (Regla 2. 4. 12. ) Se establecen los medios a través de los cuáles se puede obtener la impresión de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro en el RFC, destacándose que cuando la solicitud se realice a través del servicio telefónico del SAT, ya no se requerirá el acreditamiento de la identidad mediante la contestación de preguntas como ocurría en 2019, sino contar con un correo electrónico registrado ante el SAT, al cual llegará la cédula o constancia.

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Inscripción de personas físicas y

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario público. (Regla 2. 4. 13. ) La citada regla prevé que los fedatarios públicos incorporados al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, podrán realizar los siguientes trámites: 1. - solicitud de inscripción en el RFC de personas morales; 2. - reporte y entrega de documentación de inscripción en el RFC de personas morales; 3. - solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenante de bienes inmuebles y 4. - informe en materia de inscripción y avisos al RFC.

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Inscripción en el RFC. (Regla

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Inscripción en el RFC. (Regla 2. 4. 14. ) La presente regla establece las fichas de trámite que deberán emplearse para inscribir en el RFC las diversas situaciones previstas en los artículos 22 y 24 del RCFF, adicionándose las fracciones X, XI y XII, en que se prevén las fichas de trámite que deberán utilizarse para inscribir a las personas físicas que hayan cumplido 16 años de edad que presten servicio personal subordinado; inscribir y cancelar el RFC por fusión y de sociedades y, la inscripción en el RFC por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Solicitud de Inscripción en el

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Solicitud de Inscripción en el RFC de fideicomisos. (Regla 2. 4. 15. ) Se establece que las fiduciarias obligadas o que hayan optado por cumplir con obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, deberán solicitar la inscripción en el RFC por cada contrato de fideicomiso.

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Inscripción en el RFC de

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras. (Regla 2. 4. 16. ) La mencionada regla prevé el supuesto en el cual las personas físicas que se dediquen exclusivamente a la actividad de AGAPES, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales que estén autorizadas como PCGCFDISP.

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Inscripción o actualización en el

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Inscripción o actualización en el RIF por empresas de participación estatal mayoritaria. (Regla 2. 4. 17. ) La regla en comento establece la obligación de las empresas de participación estatal de presentar el aviso de inscripción en el RIF o la actualización de éste de las personas físicas que enajenen sus productos correspondientes a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de los programas federales.

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Inscripción en el RFC del

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Inscripción en el RFC del representante legal de personas morales. (Regla 2. 4. 18. ) Se señala que por representante legal obligado a solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de e. firma, se entiende aquél que solicita la e. firma de la persona moral y/o ejerza facultades de representación de la persona moral ante las autoridades fiscales, facultades que hayan sido conferidas en escritura pública.

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Actualización de información de socios

CAPÍTULO 2. 4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Actualización de información de socios o accionistas (Regla 2. 4. 19. y Cuadragésimo Sexto Transitorio) En relación con la obligación que tienen las personas morales de presentar un aviso ante el RFC, a través del cual se informe el nombre y clave del RFC de los socios o accionistas cuando se realice alguna modificación o incorporación, se establece que el mismo deberá presentarse conforme a la ficha de trámite 295/CFF contenida en el Anexo 1 -A de la RMF, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC. Mediante disposición transitoria se establece que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar el aviso mencionado en el párrafo anterior, con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. Para tales efectos, dicho aviso deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio de 2020.

CAPÍTULO 2. 5. DE LOS AVISOS EN EL RFC Cambio de residencia fiscal de

CAPÍTULO 2. 5. DE LOS AVISOS EN EL RFC Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos. (Regla 2. 5. 1. ) Se prevé que se tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal de las personas morales con fines no lucrativos que dejen de ser residentes en México, cuando presenten el de cancelación al RFC por cese total de operaciones y el motivo de la cancelación al RFC sea por cambio de residencia fiscal.

CAPÍTULO 2. 5. DE LOS AVISOS EN EL RFC Cambio de residencia fiscal de

CAPÍTULO 2. 5. DE LOS AVISOS EN EL RFC Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos. (Regla 2. 5. 1. ) Se prevé que se tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal de las personas morales con fines no lucrativos que dejen de ser residentes en México, cuando presenten el de cancelación al RFC por cese total de operaciones y el motivo de la cancelación al RFC sea por cambio de residencia fiscal.

CAPÍTULO 2. 5. DE LOS AVISOS EN EL RFC Aviso de cambio de residencia

CAPÍTULO 2. 5. DE LOS AVISOS EN EL RFC Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas. (Regla 2. 5. 2. ) Se establecen los casos en los cuales se tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal de las personas físicas que cambien de residencia fiscal.

CAPÍTULO 2. 5. DE LOS AVISOS EN EL RFC Cambio de residencia fiscal de

CAPÍTULO 2. 5. DE LOS AVISOS EN EL RFC Cambio de residencia fiscal de personas morales. (Regla 2. 5. 3. ) La regla en comento establece que se tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal de las personas morales del régimen general, cuando presenten los diversos de inicio de liquidación o de cancelación de su clave en el RFC por liquidación total del activo e incorporen el testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción ante el registro correspondiente.

CAPÍTULO 2. 5. DE LOS AVISOS EN EL RFC Cancelación en el RFC por

CAPÍTULO 2. 5. DE LOS AVISOS EN EL RFC Cancelación en el RFC por defunción. (Regla 2. 5. 4. ) Se establecen los supuestos en que la autoridad fiscal podrá cancelar el RFC por defunción de la persona física sin necesidad de presentar el aviso respectivo. Casos en que se modifica la clave en el RFC. (Regla 2. 5. 5. ) La regla de mérito dispone como supuesto en que el SAT podrá modificar a clave en el RFC asignada a las personas físicas que tributen en el régimen de sueldos y salarios y asimilados a salarios, cuando acrediten que han utilizado una clave diversa ante el propio SAT o alguna nstitución de seguridad social, 38 siempre que la clave asignada no cuente con créditos fiscales, ni sea objeto de facultades de comprobación.

CAPÍTULO 2. 5. DE LOS AVISOS EN EL RFC Personas relevadas de presentar aviso

CAPÍTULO 2. 5. DE LOS AVISOS EN EL RFC Personas relevadas de presentar aviso de actualización al Régimen de los Ingresos por Dividendos. (Regla 2. 5. 6. ) El rubro de la regla no coincide con el contenido de su texto, pues en éste no se dispone que la persona física esté relevada de presentar dicho aviso, sino que el SAT realizará el aumento de obligaciones a ese régimen, sin necesidad de que el contribuyente lo presente, cuando se cumplan las condiciones previstas en la propia regla. Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS. (Regla 2. 5. 7. ) Esta regla prevé la obligación de los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC y que estén obligados al pago del IEPS en términos del artículo 2, fracción I, incisos G), I) o J) de la LIEPS, de manifestar en su solicitud la actividad económica de conformidad con la tabla prevista en dicha regla.

CAPÍTULO 2. 5. DE LOS AVISOS EN EL RFC Solicitud de inscripción y aviso

CAPÍTULO 2. 5. DE LOS AVISOS EN EL RFC Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IVA. (Regla 2. 5. 8. ) Se establece que los contribuyentes obligados al pago del IVA por la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros fuera de áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, deberán manifestar en el RFC la actividad económica de “Transporte terrestre foráneo de pasajeros” Opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF. (Regla 2. 5. 9. ) Las personas físicas integrantes de personas morales con fines no lucrativos que no perciban remanente distribuible, de personas morales dedicadas a administrar fondos, cajas de ahorro y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y de asociaciones deportivas que no perciban ingresos de la persona moral a la que pertenecen, podrán optar por tributar en el RIF siempre que ingresen un caso de aclaración en el Portal del SAT.

CAPÍTULO 2. 5. DE LOS AVISOS EN EL RFC Aclaración de obligaciones fiscales en

CAPÍTULO 2. 5. DE LOS AVISOS EN EL RFC Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC. (Regla 2. 5. 10. ) La regla dispone que en los casos en que los sistemas que administran los 39 movimientos en el RFC asignen obligaciones fiscales diferentes a las que a los contribuyentes les son aplicables, deberán ingresar un caso de aclaración en el Portal del SAT, anexando la documentación soporte. Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad (Regla 2. 5. 11. ) Se adiciona que cuando la autoridad detecte que las personas físicas o morales que deban realizar declaraciones periódicas conforme a la normatividad vigente no las realicen, no emitan ni reciban facturas, no hayan presentado avisos de actualización y no sean informados por terceros durante mínimo un ejercicio fiscal, se procederá a la suspensión de actividades en el RFC.

Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades. (Regla 2.

Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades. (Regla 2. 5. 12. ) La presente regla establece los requisitos que deben cumplir las personas morales a fin de que presenten por única ocasión el aviso de suspensión de actividades. Su último párrafo fue modificado, para establecer que cuando concluya el plazo de suspensión solicitada y el contribuyente no presente el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, el SAT se lo comunicará a través del buzón tributario o por correo electrónico registrado ante el RFC, para que el contribuyente presente el aviso respectivo so pena de que el SAT le asigne el régimen, obligaciones y actividades con las que contaba al momento de solicitar la suspensión de actividades. Cambio de domicilio fiscal por Internet. (Regla 2. 5. 13. ) Establece que los contribuyentes que cuenten con la e. firma podrán realizar la precaptura del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT y, en caso de contar con buen historial de cumplimiento de obligaciones fiscales, se habilitará de manera automática la conclusión del trámite por Internet, en caso contrario, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT.

Vigencia del sistema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por

Vigencia del sistema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos. (Regla 2. 5. 14. ) Establece que la incorporación al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos” estará vigente hasta en tanto el fedatario público no se desincorpore o el SAT realice la cancelación al referido sistema. Se agrega una fracción VI en el sexto párrafo para establecer como nueva causal de cancelación del aludido esquema que el fedatario público no atienda los requerimientos formulados por la autoridad fiscal para verificar la autenticidad de los instrumentos notariales que obran en su protocolo y ello resulte necesario para la inscripción en el RFC de los contribuyentes. Asimismo, se agrega un último párrafo, en el cual se establece que cuando el SAT cancele la incorporación al esquema de mérito porque el fedatario público incurrió en alguna de las causales previstas en dicha regla, éste podrá volver a solicitar su incorporación una vez que subsane la omisión que dio lugar a la cancelación.

Actividad que deberán seleccionar los contribuyentes del IEPS respecto a la enajenación de combustibles.

Actividad que deberán seleccionar los contribuyentes del IEPS respecto a la enajenación de combustibles. (Regla 2. 5. 15. ) Esta regla prevé la obligación de los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC o presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones y que estén obligados al pago del IEPS en términos del artículo 2, fracción I, incisos D) y H) de la LIEPS, de manifestar en su solicitud o aviso la actividad económica de conformidad con la tabla prevista en dicha regla. Presentación de avisos en el RFC. (Regla 2. 5. 16. ) Se prevén las fichas de trámite contenidas en el Anexo 1 -A que deberán emplearse para presentar los avisos al RFC previstos en el artículo 29 del RCFF.

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. (Regla 2. 5. 17. ) Establece que la autoridad realizará el aumento de obligaciones al régimen general de ley, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando de la información que obre en su poder tenga conocimiento de que éste dejó de tributar en el RIF por exceder del importe de $2´ 000, 000. Personas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen. (Regla 2. 5. 18. ) La regla dispone que la autoridad realizará el aumento de obligaciones al régimen correspondiente de la persona física inscrita en el RFC sin obligaciones fiscales, sin necesidad de que ésta presente el aviso respectivo, cuando de la información que obre en su poder tenga conocimiento de que la misma se ubica en alguno de los supuestos del primer párrafo del artículo 27 del CFF.

Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones. (Regla 2. 5. 19. ) Prevé

Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones. (Regla 2. 5. 19. ) Prevé que las personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el RIF, actividad empresarial y profesional, ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, pero ya no las realicen, podrán solicitar la suspensión o disminución de obligaciones retroactivamente hasta por cinco ejercicios anteriores, presentando un caso de aclaración en la página del SAT, manifestando bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas y no han sido reportados por terceros. Sociedades por Acciones Simplificadas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen. (Regla 2. 5. 20. ) En la citada regla se establece que las SAS quedan relevadas de presentar el aviso a que refiere la regla 3. 21. 6. 1 y aplicar las facilidades previstas en la sección 3. 21. 6, cuando se inscriban en el RFC en términos de lo dispuesto en la regla 2. 2. 10. , pues en éste caso se entiende que ejercen la opción de tributar en términos del Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación

Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. (Regla 2. 5. 21. ) Dispone que las personas morales podrán quedar relevadas de presentar tales avisos, cuando lleven a cabo su disolución y liquidación a través del Portal www. gob. mx/Tuempresa y resulte procedente con base en la información con que cuente la SE y una vez que el SAT verifique están al corriente de sus obligaciones fiscales, se ajusten a la normatividad aplicable, no se encuentren en facultades de comprobación y hayan indicado en tal portal que su domicilio fiscal es el mismo registrado ante el SAT. Asimismo, se establece que el SAT debe notificar por buzón tributario al contribuyente de la procedencia de quedar relevado de presentar tales avisos. Cambio de domicilio fiscal, Alcaldía. (Regla 2. 5. 22. ) Establece que la autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio de los contribuyentes que se encuentren en las demarcaciones territoriales de las Alcadías que cambiaron su denominación a Delegaciones en la Ciudad de México, sin necesidad de que aquéllos presenten el aviso respectivo.

CAPÍTULO 2. 6. DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS, DE LOS CERTIFICADOS Y DE LOS DICTÁMENES

CAPÍTULO 2. 6. DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS, DE LOS CERTIFICADOS Y DE LOS DICTÁMENES DE LABORATORIO APLICABLES A HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos. (Regla 2. 6. 1. 1. ) Se establece lo que debe entenderse por hidrocarburos y petrolíferos para efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, siendo importante precisar que dentro de la definición de los petrolíferos se adiciona al combustóleo. Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. (Regla 2. 6. 1. 2. ) La citada regla define lo que se entiende por personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, distribuyan o enajenen los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2. 6. 1. 11 y, por tanto, quiénes son los obligados a llevar dichos controles volumétricos.

CAPÍTULO 2. 6. DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS, DE LOS CERTIFICADOS Y DE LOS DICTÁMENES

CAPÍTULO 2. 6. DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS, DE LOS CERTIFICADOS Y DE LOS DICTÁMENES DE LABORATORIO APLICABLES A HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS Características que deberán cumplir los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. (Regla 2. 6. 1. 3. ) Se establece que los aludidos equipos y programas deberán generar, recopilar, almacenar y procesar los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de tales productos, así como la información al tipo de los mismos, CFDI y pedimentos asociados a su adquisición, enajenación o servicios que tuvieron por objeto tales bienes. Cabe destacar que la información referente a los pedimentos de mérito se adicionó para 2019.

CAPÍTULO 2. 6. DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS, DE LOS CERTIFICADOS Y DE LOS DICTÁMENES

CAPÍTULO 2. 6. DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS, DE LOS CERTIFICADOS Y DE LOS DICTÁMENES DE LABORATORIO APLICABLES A HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. (Regla 2. 6. 1. 4. ) La regla aludida establece diversas obligaciones que deberán cumplir los contribuyentes señalados en la regla 2. 6. 1. 2. Inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. (Regla 2. 6. 1. 5. ) La presente regla prácticamente se mantiene sin cambios, a excepción de su fracción VII, en que se modifica lo dispuesto en el sentido de que se contraviene lo previsto por el artículo 28, fracción I, apartado B, del CFF, cuando se presenten inconsistencias en la “información volumétrica” de conformidad con el Anexo 30, en lugar del “registro de la información” como se disponía para 2018.

Sección 2. 6. 2. De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de

Sección 2. 6. 2. De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos Requisitos para obtener las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. (Regla 2. 6. 2. 1. ) Se establece el procedimiento para que los contribuyentes constituidos de conformidad con las leyes mexicanas residentes en territorio nacional para efectos fiscales, soliciten la autorización para ser proveedores de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos y programas y, de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero y el octanaje de la gasolina. Obligaciones de los autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. (Regla 2. 6. 2. 2. ) La regla prevé las diversas obligaciones que tienen los proveedores autorizados a que se refiere la regla 2. 6. 2. 1.

Sección 2. 6. 2. De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de

Sección 2. 6. 2. De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos Vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. (Regla 2. 6. 2. 3. ) Se establece cuando inicia la vigencia de las autorizaciones a que se refiere dicho precepto legal, los supuestos en que concluye la misma, que la terminación de la vigencia se publicará en él portal del SAT, así como las obligaciones que tiene el proveedor a partir del día hábil siguiente al en que se publique en el portal en comento la terminación de la vigencia. Requisitos para renovar la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. (Regla 2. 6. 2. 4. ) La regla mencionada prevé que los proveedores durante el noveno y décimo mes de la vigencia de su autorización podrán solicitar la renovación de la misma por otros doce meses más cuando cumplan con los requisitos previstos en la ficha de trámite 282/CFF.

Sección 2. 6. 2. De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de

Sección 2. 6. 2. De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos Causas de revocación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. (Regla 2. 6. 2. 5. ) Establece las causales de revocación de la autorización por causas imputables al proveedor, así como el procedimiento que la autoridad fiscal deberá desahogar para llevar al cabo tal revocación.

CAPÍTULO 2. 7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA DIGITAL Sección

CAPÍTULO 2. 7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA DIGITAL Sección 2. 7. 1. Disposiciones Generales CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías (Regla 2. 7. 1. 9) En relación con el acreditamiento de transporte de mercancías nacionales que formen parte del activo del contribuyente, mediante la emisión de un CFDI o su representación impresa, se establece que aquellos contribuyentes que se encuentran obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, deberán incorporar a dicho CFDI el complemento denominado “Hidrocarburos y Petrolíferos” en el CFDI de traslado que expidan. Asimismo, se señala que se considerará cumplido lo anterior, en el caso que el contribuyente que presta el servicio de transporte incorpore el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” en el CFDI que expida por la prestación de dicho servicio. Finalmente, se menciona que en ningún caso se podrá amparar el transporte de hidrocarburos y petrolíferos sin que se acompañe la representación impresa de los CFDI, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.

CAPÍTULO 2. 7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA DIGITAL Sección

CAPÍTULO 2. 7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA DIGITAL Sección 2. 7. 1. Disposiciones Generales Pago de erogaciones a través de terceros. (Regla 2. 7. 1. 13. ) Respecto a los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que le sean proporcionados y cuando éstos de manera previa a la realización de dichas erogaciones, proporcionen el dinero al tercero, se precisa que las cantidades de dinero proporcionadas en el mes de diciembre podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente, a diferencia de las cantidades proporcionadas de enero a noviembre, las cuales deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este, a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero fue proporcionado.

CAPÍTULO 2. 7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA DIGITAL Sección

CAPÍTULO 2. 7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA DIGITAL Sección 2. 7. 1. Disposiciones Generales Expedición de CFDI a través de mis cuentas. (Regla 2. 7. 1. 21. ) De conformidad con el artículo 29, primero y penúltimo párrafos; 29 -A, tercer párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes del RIF y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y las personas morales de derecho agrario, y siempre y cuando los ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido la cantidad de $ 4’ 000, 000. 00 o bien que se den de alta en 2019 y estimen no rebasar dicha cantidad, podrán emitir CFDI a través de “Mis cuentas”.

Expedición de CFDI a través de mis cuentas. (Regla 2. 7. 1. 21. )

Expedición de CFDI a través de mis cuentas. (Regla 2. 7. 1. 21. ) Se modifica esta regla, para establecer que cuando las personas que adquieran bienes o servicios no soliciten comprobantes por operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos cuando el monto de los mismos sea inferior a $ 100. 00 (cien pesos 00/100 m. n. ), o bien inferior a $ 250. 00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 m. n. ) cuando se trate de contribuyentes del RIF, esto de conformidad con el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley. Asimismo, en operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, se podrá emitir un comprobante exclusivamente para reflejar dichas operaciones, en cuyo caso los contribuyentes que acumulen ingresos conforme al devengo, deberán reflejar el monto total de la operación en la factura global correspondiente, cuando se trate de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, solo se deberá incluir el monto efectivamente recibido por la operación en cada factura global emitida. A las operaciones mencionadas en el párrafo anterior no les resulta obligatoria la emisión del CFDI por pagos realizados a que se refiere la regla 2. 7. 1. 35. de esta Resolución Miscelánea Fiscal. En el último párrafo de esta regla, se menciona que esta facilidad no aplica a los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, sin embargo a través del Artículo Cuadragésimo Transitorio de la RMF 2019, se establece que estos contribuyentes podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por las operaciones realizadas con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2. 7. 1. 24. , tercer párrafo, fracción III, por todas las operaciones incluyendo aquellas menores a $ 100. 00 pesos. A través del Artículo Vigésimo Transitorio de la RMF 2019, se especifica que los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI señalando en el atributo “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con el público en general.

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI. (Regla 2. 7. 1. 38. )

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI. (Regla 2. 7. 1. 38. ) A través de la modificación de esta regla, el mecanismo para solicitar la cancelación de un CFDI se realizará directamente a través del Portal del SAT en Internet, es decir ya no procederá enviar una solicitud de cancelación al receptor a través de Buzón Tributario. Los receptores del CFDI recibirán un mensaje en su Buzón Tributario en el cual se les notificará que tienen una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberán manifestar a través del portal del SAT a más tardar dentro de los tres días siguientes, si aceptan o no la cancelación del CFDI. También, se podrá realizar la cancelación de CFDI de forma masiva, debiendo cumplir con las características y especificaciones técnicas publicadas en la página del SAT, y siempre y cuando se cuente con la aceptación del receptor de los CFDI.

Habilitación de terceros. (Regla 2. 7. 1. 42. ) Esta regla sufre cambios en

Habilitación de terceros. (Regla 2. 7. 1. 42. ) Esta regla sufre cambios en su contenido, ya que ahora incluye la facilidad para los contribuyentes de habilitar a terceros para que en su nombre realicen trámites y puedan hacer uso de los servicios disponibles en las aplicaciones del SAT; todo esto conforme a la ficha de tramite 288/CFF “Aceptación o rechazo de habilitación de terceros” contenida en el Anexo 1 -A. Para estos efectos, los contribuyentes deberán utilizar la aplicación “Terceros Autorizados”, dentro del Buzón Tributario. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición. (Regla 2. 7. 1. 44. ) En relación con la facilidad para expedir un CFDI con PUE, se modifica el plazo para recibir el pago de la factura, quedando el último día del mes de calendario en el que se expidió el CFDI, en lugar del día 17 del mes siguiente. .

Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos. (Regla 2. 7.

Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos. (Regla 2. 7. 1. 46. ) Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, deberán adicionar en los CFDI que expidan el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”, el cual contendrá información relativa al tipo de hidrocarburo, clave en el RFC del proveedor de servicios de emisión de dictámenes autorizados por el SAT, número de folio y fecha de emisión de dictamen, lugar de embarque y de entrega, número de contrato para exploración y extracción, clave en el RFC de la compañía transportista, nombre del operador del medio de transporte, clave de vehículo, número de placa, y clave de identificación de los sellos de seguridad.

Sección 2. 7. 2. De los Proveedores de Certificación de CFDI Vigencia de la

Sección 2. 7. 2. De los Proveedores de Certificación de CFDI Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI. (Regla 2. 7. 2. 3. ) Se adicionan supuestos en los cuales el proveedor de certificación no podrá obtener nuevamente su autorización en los diez ejercicios posteriores, cuando incumpla con el periodo de transición que menciona la regla 2. 7. 2. 12. , contemplando además de que le haya sido revocada, que no la haya renovado, se haya desistido de la misma o tal autorización haya quedado sin efecto por haber iniciado un proceso de liquidación, concurso mercantil o se haya acordado la extinción de la sociedad. Para evitar que se obtenga una nueva autorización a través de otras sociedades, la imposibilidad de renovarla en los siguientes diez ejercicios anteriores también resultará aplicable a personas morales en las que participen accionistas de la sociedad a la que se le revocó la autorización, inclusive si tienen conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral que presente aviso para obtener autorización como proveedor de certificación de CFDI.

Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la

Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización y causas de su revocación. (Reglas 2. 7. 2. 4. y 2. 7. 2. 12. ) En el caso de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, se contempla un periodo de transición de 90 días. A través de las reglas mencionadas, dicho periodo se divide en dos etapas, siendo la primera de 30 días en los que se deberán hacer publicaciones para que los usuarios tengan conocimiento de que los proveedores en cuestión dejarán de operar. En la segunda etapa, que comprenderá los siguientes 60 días, los proveedores cumplirán con los controles tecnológicos y de seguridad de la información y con las obligaciones que hayan derivado de su autorización que se encuentren pendientes. Sección 2. 7. 3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros, artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes.

Comprobación de erogaciones, y en su caso, retenciones. (Reglas 2. 7. 3. 1. a

Comprobación de erogaciones, y en su caso, retenciones. (Reglas 2. 7. 3. 1. a 2. 7. 3. 9. ) Sin cambios permanecen las reglas referentes a la comprobación de erogaciones mediante la expedición de CFDI por parte de los adquirentes de los bienes, incluyendo lo relativo a las retenciones en los casos que proceda. Sección 2. 7. 4. De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario Requisitos, obligaciones, condiciones, vigencia y revocación relacionados con la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. (Reglas 2. 7. 4. 1. a 2. 7. 4. 13. ) En los mismos términos se mantienen las regulaciones sobre la autorización de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Sección 2. 7. 5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones

Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos (Regla 2. 7. 5. 4.

Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos (Regla 2. 7. 5. 4. ) La facilidad administrativa que permite emitir el comprobante fiscal por retenciones realizadas durante un año de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago, se modifica para precisar que dicha opción no resultará aplicable cuando exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario. Emisión del CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2019 (Regla 2. 7. 5. 7. ) Se actualiza el beneficio contenido en la regla en cuestión para precisar que aquellos contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes que se sustituyan.

CAPÍTULO 2. 8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS Sección 2. 8. 1. Disposiciones generales “Mis

CAPÍTULO 2. 8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS Sección 2. 8. 1. Disposiciones generales “Mis cuentas”. (Regla 2. 8. 1. 5. ) La facilidad para utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas” continúa siendo para contribuyentes del RIF y personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de dos millones de pesos, sin embargo, para personas físicas con ingresos mayores a 2 millones e inferiores a 4 millones, se les retira la opción de utilizar dicha aplicación, al eliminarse esta mención en la nueva Resolución, conservándose también como opción para Asociaciones Religiosas del Título III.

CAPÍTULO 2. 8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS Sección 2. 8. 1. Disposiciones generales Excepción

CAPÍTULO 2. 8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS Sección 2. 8. 1. Disposiciones generales Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF (Regla 2. 8. 1. 8. ) Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” del Portal del SAT, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30 -A del CFF. Información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios. (Regla 2. 8. 1. 9. ) Se agrega un último párrafo a esta regla para clarificar a los contribuyentes prestadores de servicios telefónicos, de suministro de energía eléctrica y casas de bolsa, la forma de cumplir con la obligación de informar el RFC o CURP en caso de personas físicas de sus usuarios, a través de la ficha 152/ CFF contenida en el Anexo 1 -A.

CAPÍTULO 2. 8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS Sección 2. 8. 1. Disposiciones generales Declaraciones

CAPÍTULO 2. 8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS Sección 2. 8. 1. Disposiciones generales Declaraciones y avisos para el pago de derechos. (Regla 2. 8. 1. 12. ) Se modifican dos numerales de las excepciones para pago de derechos en las oficinas autorizadas, eliminando el inciso 2 relativo a los derechos a que se refieren los artículos 195 -P y 195 -Q de la LFD (servicios que se presten en el Registro Nacional de Turismo, así como la constancia de inscripción en dicho Registro), y el inciso 17 relativo a los derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la Secretaría tratándose de estímulos fiscales a que se refiere el artículo 27 de la LFD. Es decir, deberán cubrirse dichos derechos conforme a la regla general en las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE a que se refiere al Anexo 4 rubro C.

CAPÍTULO 2. 8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS Sección 2. 8. 1. Disposiciones generales Información

CAPÍTULO 2. 8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS Sección 2. 8. 1. Disposiciones generales Información de operaciones a que se refiere el artículo 31 -A del CFF. (Regla 2. 8. 1. 15. ) Se ajusta el calendario para efectos de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones relevantes de manera trimestral, recorriendo las fechas límites a las correspondientes a 2020. Se hace mención en lugar de “utilizar el aplicativo contenido en el portal del SAT” a lo dispuesto en la ficha de trámite 230/CFF contenida en el Anexo 1 -A. Se adiciona la facilidad de quedar relevados de informar de operaciones menores a 60 millones de pesos a contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros y cumplan con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma.

CAPÍTULO 2. 8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS Sección 2. 8. 1. Disposiciones generales Opción

CAPÍTULO 2. 8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS Sección 2. 8. 1. Disposiciones generales Opción para utilizar “Mis cuentas”. (Regla 2. 8. 1. 17. ) Se elimina a las personas físicas de esta indicación de presentar un caso de aclaración para informar que se opta por utilizar la aplicación de “Mis cuentas” dado que esta ya solo aplica para Asociaciones Religiosas con la reforma a la regla 2. 8. 1. 5, y el plazo para ejercer dicha opción sería el último día de febrero de 2020. Procedimiento para presentar declaraciones complementarias en el esquema anterior, a través del sistema de declaraciones y pagos (Regla 2. 8. 1. 22. ) Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF. II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

CAPÍTULO 2. 8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS Sección 2. 8. 3. Opción de presentación

CAPÍTULO 2. 8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS Sección 2. 8. 3. Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas Medios electrónicos (e. firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa. (Regla 2. 8. 3. 1. ) Mediante esta regla se establece que los medios de identificación automatizados que tengan establecidos las instituciones de crédito con sus clientes, los medios de identificación electrónica confidencial que se generen por los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes.

CAPÍTULO 2. 12. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES Actualización del domicilio fiscal

CAPÍTULO 2. 12. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES Actualización del domicilio fiscal por autoridad. (Regla 2. 1. ) Permanece sin cambios esta regla, que establece los casos en que el SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes. Notificación electrónica a través del buzón tributario. (Regla 2. 12. 2. ) Permanece sin cambios esta regla, que establece los horarios en los que el SAT realizará las notificaciones por buzón tributario, entre otros aspectos relativos a las notificaciones.

CAPÍTULO 2. 12. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES Medio de comprobación de

CAPÍTULO 2. 12. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e. firma del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario. (Regla 2. 12. 3. ) Se precisa en la segunda opción para comprobar la integridad y autoría de documentos firmados con e. firma, que el ingreso al Portal del SAT es mediante la opción “Otros trámites servicios”, seleccionando el menú que ahora se denomina como “Autenticidad de documentos oficiales y personal del SAT”, debiendo de elegir alguna de las siguientes opciones: I. Verifica la integridad y autoría de documentos firmados electrónicamente notificados de forma personal o, II. Verifica la integridad y autoría de documentos notificados de forma electrónica.

CAPÍTULO 2. 12. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES Corrección de situación fiscal

CAPÍTULO 2. 12. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos. (Regla 2. 11. ) Se adiciona como requisito para obtener la autorización de pago a plazos flexibles, que el contribuyente tenga habilitado el buzón tributario en los términos de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1 -A.

CAPÍTULO 2. 13. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO Aviso para presentar dictamen por enajenación

CAPÍTULO 2. 13. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones. (Regla 2. 13. 1. ) Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32 -A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán enviar únicamente vía Internet, a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2. 13. 15. de la RMF para 2020. El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 29 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2020 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.

CAPÍTULO 2. 13. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO Aviso para presentar dictamen por enajenación

CAPÍTULO 2. 13. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones. (Regla 2. 13. 1. ) Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32 -A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán enviar únicamente vía Internet, a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2. 13. 15. de la RMF para 2020. El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 29 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2020 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.

CAPÍTULO 2. 13. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO Presentación del dictamen fiscal 2019 (Regla

CAPÍTULO 2. 13. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO Presentación del dictamen fiscal 2019 (Regla 2. 13. 2. ) Se especifica que la fecha límite para la presentación del dictamen fiscal será el 29 de julio de 2020, siempre y cuando al 15 de julio de 2020 las contribuciones estén pagadas Contribuyentes que optaron por hacer dictaminar sus estados financieros y llevaron a cabo una operación de fusión, en calidad de sociedades fusionadas (Regla 2. 13. 27. ) Se adiciona una regla en la que se especifica el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que hubiesen presentado el aviso de cancelación en el RFC por virtud de fusión de sociedades, que no cuenten con certificados de e. firma y que hayan optado por dictaminar sus estados financieros. Para tales efectos, dicha regla señala que la información correspondiente a la sociedad fusionada deberá de capturarse a través del aplicativo SIPRED en el Portal del SAT y terminada su captura, el documento deberá firmarse por la sociedad fusionante y el contador público que realizó el dictamen de la sociedad fusionada, generando el archivo correspondiente, el cual deberá ser enviado a través del portal del SAT por dicho contador. La fecha de presentación será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información.

Capítulo 2. 14. Pago a plazos. 2. 14. 1. Solicitud para pago a plazos

Capítulo 2. 14. Pago a plazos. 2. 14. 1. Solicitud para pago a plazos Se especifican los requisitos para ello, así como para el pago inicial (20% mínimo del crédito fiscal). 2. 14. 5. Dispensa de garantizar el interés fiscal Se mencionan los casos en que se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal. (66 -A, fracción III, segundo párrafo).

Capítulo 2. 17. De las infracciones y delitos fiscales. 2. 17. 5. Condonación de

Capítulo 2. 17. De las infracciones y delitos fiscales. 2. 17. 5. Condonación de multas Se detallan los casos en que procede la condonación, destacando las relativas a infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las unidades administrativas del SAT, multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago y aquellas autodeterminadas por el contribuyente. Se especifican también los casos en que no pueden condonarse. Multas por las que no procede la condonación (Regla 2. 17. 6. ) Se adiciona una fracción en la cual se establece que no procederá la condonación de multas cuando éstas se encuentren garantizadas ante la autoridad fiscal mediante póliza de fianza y se haya iniciado su cobro ante la institución obligada a pagar.

CAPÍTULO 2. 19. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL Presentación de la información sobre su

CAPÍTULO 2. 19. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL Presentación de la información sobre su situación fiscal. (Regla 2. 19. 1. ) Esta regla continúa vigente, la cual establece el procedimiento para la presentación de la información sobre su situación fiscal, y aclara que en caso de que se presenten declaraciones complementarias por la información a que se refiere esta regla, o por a declaración del ejercicio, deberá hacerlo por ambas obligaciones presentándola el mismo día. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (Regla 2. 19. 3. ) Los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, por realizar operaciones con residentes en el extranjero, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a cien millones de pesos.

CAPÍTULO 2. 19. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL Contribuyentes obligados a presentar la información

CAPÍTULO 2. 19. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal que hayan llevado a cabo una operación por fusión en calidad de fusionada (Regla 2. 19. 5. ) Se adiciona una regla en la que se especifica el procedimiento que deberán seguir os contribuyentes que hubiesen presentado el aviso de cancelación en el RFC por virtud de fusión de sociedades, que no cuenten con certificados de e. firma y que se encuentren obligados a presentar la información sobre su situación fiscal. Para tales efectos, dicha regla señala que la sociedad que subsista (fusionante) deberá capturar información correspondiente a la sociedad fusionada, a través del aplicativo ISSIF. Posteriormente, la sociedad fusionante deberá firmar el documento correspondiente, el cual deberá adjuntar a la declaración del ejercicio de dicha sociedad fusionada, para su envío de manera conjunta vía internet. La fecha de presentación será aquella en la que se emita el acuse de recepción correspondiente.

Título 3. Del Impuesto Sobre la Renta. CAPÍTULO 3. 1. DISPOSICIONES GENERALES Disposiciones de

Título 3. Del Impuesto Sobre la Renta. CAPÍTULO 3. 1. DISPOSICIONES GENERALES Disposiciones de procedimiento en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales (Regla 3. 1. 4. ) Mediante dicha regla se precisa que los contribuyentes que participen en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales, creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, y en las cuales no tengan control efectivo o el control de su administración, a grado tal que puedan decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos, ya sea directamente o por interpósita persona, podrán cumplir con las disposiciones de procedimiento contenidas en la LISR hasta el momento en que tales figuras jurídicas extranjeras les entreguen los ingresos, utilidades o dividendos respectivos. Es oportuno señalar que la regla en comento no hace extensivo el beneficio en cuestión a las entidades extranjeras que sean transparentes fiscales sobre las que el contribuyente mexicano no ejerza el control; es decir, solamente se refiere a las figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales.

CAPÍTULO 3. 3. DE LAS DEDUCCIONES Concepto y características de monederos electrónicos utilizados en

CAPÍTULO 3. 3. DE LAS DEDUCCIONES Concepto y características de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres (Regla 3. 3. 1. 6. ) e entenderá como monedero electrónico cualquier dispositivo asociado a un istema de pagos utilizado por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. (Artículo 27, fracción III, segundo párrafo). Deducción de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, adquiridos a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT (Regla 3. 3. 1. 7. ) Las personas físicas y morales que adquieran combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, podrán deducir el pago por la adquisición de combustibles, así como las comisiones y otros cargos que cobre el emisor del monedero electrónico por sus servicios, con el CFDI y el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, que acompañe el CFDI que expidan los emisores autorizados. Se dan requisitos adicionales para ello.

CAPÍTULO 3. 3. DE LAS DEDUCCIONES Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su

CAPÍTULO 3. 3. DE LAS DEDUCCIONES Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor (Regla 3. 3. 1. 14. ) Los contribuyentes personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, en lugar de presentar el calendario de destrucción a que se refiere dicho Artículo, presentarán el aviso a que se refiere la ficha de trámite 39/ISR “Informe de avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas”. Concepto de vale de despensa (Regla 3. 3. 1. 15. ) Se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Se incluyen requisitos y reglas adicionales para ello.

CAPÍTULO 3. 3. DE LAS DEDUCCIONES Características de monederos electrónicos de vales de despensa

CAPÍTULO 3. 3. DE LAS DEDUCCIONES Características de monederos electrónicos de vales de despensa (Regla 3. 3. 1. 16. ) Se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa, cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas. Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables. ( 3. 3. 1. 23. ) Los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar esta información siempre que hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.

CAPÍTULO 3. 3. DE LAS DEDUCCIONES Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos

CAPÍTULO 3. 3. DE LAS DEDUCCIONES Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones (Regla 3. 3. 1. 29. ) Se mantiene vigente y sin cambios esta regla, que establece el procedimiento para determinar la proporción a aplicar sobre las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos, para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR. Deducción de pagos realizados por sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para los efectos de una legislación extranjera (Regla 3. 3. 1. 30. ) Se efectúan diversas aclaraciones a la regla en cuestión mediante las cuales se especifica que tratándose de sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para los efectos de una legislación extranjera, cuando se generen montos no deducibles por motivo de momentos distintos en la acumulación de ingresos entre el contribuyente y sus socios o accionistas, dicho importe podrá deducirse en la medida y proporción en que los ingresos que perciba dicha sociedad, sean acumulados por sus socios o accionistas en el ejercicio inmediato posterior y, siempre que dichos socios o accionistas sean residentes en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

CAPÍTULO 3. 3. DE LAS DEDUCCIONES Deducción de pagos realizados a entidades extranjeras transparentes

CAPÍTULO 3. 3. DE LAS DEDUCCIONES Deducción de pagos realizados a entidades extranjeras transparentes o por el uso de instrumentos híbridos (antes Regla 3. 3. 1. 31. ) Se elimina la regla 3. 3. 1. 31. de la RMF de 2019 considerando que la disposición de la LISR a la que hacía referencia (Artículo 28, fracción XXXI, inciso c) fue derogada, además de que algunos pagos de esta naturaleza quedaron regulados en las modificaciones efectuadas a la fracción XXIX del artículo 28 de la LISR. Dicha regla permitía la deducción de pagos a entidades extranjeras transparentes en la medida y proporción que los pagos percibidos por la entidad extranjera se consideren ingresos gravables para sus socios o accionistas, en el mismo ejercicio fiscal o el siguiente en que se haya realizado el pago.

CAPÍTULO 3. 3. DE LAS DEDUCCIONES Opción para que las sociedades financieras de objeto

CAPÍTULO 3. 3. DE LAS DEDUCCIONES Opción para que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas realicen la deducción de intereses. (Regla 3. 3. 1. 35. ) Se permite a las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOMES) no reguladas, deducir los intereses por capitales tomados en préstamo, sin que les sean aplicables las limitaciones previstas en dicha fracción. La regla especifica los requisitos que deben cumplirse para ello, los cuales son: • Que la SOFOME cumpla con los supuestos a que se refiere el Artículo 7 de la Ley del ISR, para ser considerados como parte del sistema financiero en términos de dicha Ley. • Que cuente con la constancia del último trimestre del ejercicio inmediato anterior, emitida por el portal electrónico del Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros que acredite a dicha sociedad como parte del sistema financiero.

Capítulo 3. 5. De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los

Capítulo 3. 5. De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y Fondos de Inversión. Tasa anual de retención del ISR por intereses (Regla 3. 5. 4. ) Derivado de la modificación a la tasa establecida en el artículo 21 de la LIF para el ejercicio de 2020, que será del 1. 45% sobre el capital que da lugar al pago de los intereses correspondientes, se modifica la tasa de retención diaria que las instituciones que componen el sistema financiero podrán efectuar sobre el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de intereses, a la tasa de 0. 00397%

Capítulo 3. 5. De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los

Capítulo 3. 5. De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y Fondos de Inversión. 3. 5. 8. Procedimiento para que las instituciones que componen el sistema financiero presenten información (Artículos 54, 55, fracción I, 56 y 136). Se describe la información que deben presentar las instituciones que componen el sistema financiero, a más tardar el 15 de febrero de cada año. Entre los datos que deben presentar se incluyen: • Los intereses nominales pagados a las personas físicas con actividad empresarial o profesional, personas morales y a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. • Los intereses nominales devengados a favor de las personas morales. • Los intereses reales y nominales pagados, a las personas físicas distintas de las señaladas en la fracción anterior. • El monto de las retenciones efectuadas a los contribuyentes por estos conceptos.

Capítulo 3. 9. De las obligaciones de las personas morales. 3. 9. 7. Aviso

Capítulo 3. 9. De las obligaciones de las personas morales. 3. 9. 7. Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo (Artículo 76, fracción XVI). Los contribuyentes deberán presentar la información a que se refiere la citada disposición a través de la forma oficial 86 -A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”. Nota: Se incluyen en este capítulo diversas reglas relacionadas con precios de transferencia.

Capítulo 3. 9. De las obligaciones de las personas morales. Procedimiento para la presentación

Capítulo 3. 9. De las obligaciones de las personas morales. Procedimiento para la presentación de la declaración de ISR del ejercicio para personas morales del régimen general de ley (Regla 3. 9. 18. ) Se adiciona una regla que señala el procedimiento para llevar a cabo la presentación de la declaración anual de personas morales que tributan en términos del Título II de la LISR. Para efectos de lo anterior, dicha regla señala que la declaración anual estará prellenada con la información correspondiente a los pagos provisionales y CFDI de nómina emitidos, estableciendo que en caso de que se desee modificar la información prellenada en la declaración anual, se deberán presentar declaraciones complementarias de dichos pagos provisionales.

CAPÍTULO 3. 10. DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Vigencia

CAPÍTULO 3. 10. DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles (Regla 3. 10. 4. y Cuadragésimo Quinto Transitorio) Se reforma la regla para aclarar que aun y cuando el SAT no emita el Oficio en el que conste la autorización para recibir donativos deducibles en favor de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal siempre y cuando dichas organizaciones cumplan las obligaciones establecidas en dicha regla. Mediante disposición transitoria se establece que la continuidad de la autorización para el ejercicio fiscal siguiente se encontrará condicionada para todas aquellas donatarias que fueron sancionadas por la omisión en el cumplimiento de la obligación de la presentación del informe relativo a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación y/o de la presentación de la declaración informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, para que den debido cumplimiento a sus obligaciones, ya que en caso de que si al 31 de diciembre de 2019 las donatarias autorizadas permanecen omisas en el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, serán publicadas en la primer modificación del anexo 14 del ejercicio fiscal de 2020 en el listado de aquellas que no obtendrán la nueva vigencia para el ejercicio fiscal 2020, sin menoscabo, de que hayan sido publicadas en el anexo 14 que se haya publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Capítulo 3. 11. Disposiciones generales de las personas físicas. 3. 11. 1. Presentación de

Capítulo 3. 11. Disposiciones generales de las personas físicas. 3. 11. 1. Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos, premios, y casos en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de seiscientos mil pesos, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos. Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos. 3. 11. 2. Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS en el retiro de los recursos de la cuenta individual (Artículo 93, fracción XIII) Se detalla el procedimiento para ello.

Capítulo 3. 12. De los ingresos por salarios y en general por la prestación

Capítulo 3. 12. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. 3. 12. 2. Opción para la retención del ISR por salarios (Artículo 96). Se dan a conocer en el anexo 8 las tarifas aplicables cuando las personas obligadas a efectuar la retención del ISR, paguen en función del trabajo realizado o el cálculo deba hacerse por períodos.

Capítulo 3. 13. Del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). 3. 13. 2. Opción para

Capítulo 3. 13. Del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). 3. 13. 2. Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF (Artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V). Los contribuyentes del RIF podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a dos mil pesos, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada. 3. 13. 6. Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet (Artículo 112, último párrafo). Se da el mecanismo para que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, puedan cumplir con la obligación de presentar declaraciones.

Capítulo 3. 13. Del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). 3. 13. 7. Presentación de

Capítulo 3. 13. Del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). 3. 13. 7. Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF. Los contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando “Mis cuentas” a través del Portal del SAT. 3. 13. 9. Procedimiento que deben cumplir los contribuyentes del RIF que cambien de régimen (Artículo 112, tercero y cuarto párrafos). Se precisa la forma para el cambio de régimen cuando los contribuyentes dejen de pertenecer al RIF, por ejemplo, cuando hayan obtenido ingresos superiores a la cantidad de (DOS MILLONES DE PESOS M. N. ) o incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad para su presentación.

Capítulo 3. 15. De los ingresos por enajenación de bienes. 3. 15. 13. Autorización

Capítulo 3. 15. De los ingresos por enajenación de bienes. 3. 15. 13. Autorización para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos (Artículo 210 del Reglamento). Las personas físicas, podrán no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo, para lo cual podrán solicitar la autorización prevista en la ficha de trámite 71/ISR “Solicitud de autorización para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos”.

Capítulo 3. 16. De los ingresos por intereses. 3. 16. 3. Cálculo de intereses

Capítulo 3. 16. De los ingresos por intereses. 3. 16. 3. Cálculo de intereses nominales y reales denominados en moneda extranjera (Artículos 55, fracción I, 133, 134, 135 y 136). Incluye el modo en que las instituciones que componen el sistema financiero, calcularán los intereses nominales y reales pagados a sus clientes por inversiones o por instrumentos financieros denominados en moneda extranjera, incluyendo los correspondientes a la ganancia o pérdida cambiaria por la fluctuación de la paridad de la moneda. 3. 16. 11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero (Artículo 239 del Reglamento). El Artículo 239 del reglamento de la LISR da una opción simplificada para la determinación del ingreso acumulable por concepto de intereses y la ganancia cambiaria de inversiones en el extranjero. El factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2019, es de 0. 0290

Capítulo 3. 17. De la declaración anual. 3. 17. 1. Tarifas para el cálculo

Capítulo 3. 17. De la declaración anual. 3. 17. 1. Tarifas para el cálculo del ejercicio fiscal de 2019 y 2020 (Artículos 97 y 152). tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios fiscales de 2019 y 2020, se dan a nocer en el Anexo 8. 17. 2. Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de esentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (Artículo 136, fracción s personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables por concepto de intereses, cuyos ereses reales en el ejercicio excedan de un monto de cien mil pesos deberán presentar la claración anual a través del Portal del SAT, mediante la utilización del Programa para Presentación Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (Declara. SAT). Se indica el procedimiento para la esentación de la declaración cuando existen otros conceptos de ingresos. 3. 17. 3. Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2019 de personas físicas (Artículo 150, primer párrafo). declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, que presenten las personas físicas en meses de enero a marzo de 2020, se considerará presentada el 1º de abril de dicho año, siempre e la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones cales vigentes.

3. 17. 4. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas

3. 17. 4. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas (Artículo 150, primer párrafo). s contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar e go hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten ntro del plazo establecido por el precepto mencionado. Se indica la manera en que se calcularán y garán Las parcialidades. 17. 5. Opción para el cálculo de intereses reales deducibles de créditos hipotecarios (Artículo 151, fracción IV). da la opción de calcularlos utilizando UDIS en lugar del INPC. 3. 17. 7. Efectos fiscales de los planes personales de retiro (Artículo 151, fracción V). dan reglas adicionales a cumplir para los mismos. 3. 17. 8. Información y constancias de planes personales de retiro (Artículo 151, fracción V). dan las reglas a seguir por las personas que administren planes personales, entre ellas, la de oporcionar a los titulares de los planes personales de retiro que hubieren administrado durante e o inmediato anterior, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la constancia con la información de movimientos del plan.

3. 17. 9. Clave en el RFC en deducciones personales erogadas con residentes en

3. 17. 9. Clave en el RFC en deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero (Artículos 151 de la Ley del ISR y 265 de su Reglamento). s personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero y que en los términos de dicha y sean consideradas como deducciones personales, podrán consignar en el llenado de la declaración ual, la clave en el RFC genérico: EXT 990101 NI 4, tratándose de documentación comprobatoria pedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave en el RFC genérico: T 990101 NI 9 cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales identes en el extranjero, según corresponda. 17. 10. Aportaciones voluntarias a la cuenta individual (Artículos 142, fracc XVIII y 151, fracción V) permite su deducción dándose los requisitos a cumplir para lograrlo. 3. 17. 11. Deducciones personales por pago de servicios dentales. e consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en minos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013 -SSA 2 -2006”. Se definen los especialistas en este o de servicios.

3. 17. 12. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR

3. 17. 12. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR Se permite dejar de presentar la declaración anual del ISR del ejercicio 2019 a los contribuyentes, personas físicas, en los siguientes casos: a) Cuando hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador y que el empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos. b) Cuando hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20, 000. 00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M. N. ), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero. c) El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por ese concepto. La facilidad no resulta aplicable en las siguientes situaciones: • Quienes hayan percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral 15. • Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios

Contribuyentes relevados de presentar declaración informativa de subsidio para el empleo (Regla 3. 17.

Contribuyentes relevados de presentar declaración informativa de subsidio para el empleo (Regla 3. 17. 13. ) Se adiciona una regla que permite tener por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa de las cantidades que se paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, misma que debe presentarse a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la medida en que los CFDI de nómina sean emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicado en el Portal del SAT.

Capítulo 3. 22. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas Traspaso de

Capítulo 3. 22. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas Traspaso de aportaciones y rendimientos de planes personales de retiro (Regla 3. 22. 1. ) Se da la manera en que se deben traspasar este tipo de cuentas, cuando así se requiera, para que no se consideren como retiros.

Capítulo 3. 23. De las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR. 3. 23.

Capítulo 3. 23. De las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR. 3. 23. 11. Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF (Artículo Noveno, fracción XLIII de las Disposiciones Transitorias). e detallan los incentivos económicos que brindan las autoridades para promover esta gura, entre ellos citamos: Créditos que se otorgarán mediante financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S. N. C. Educación Financiera y Productos y Servicios financieros a través del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC (BANSEFI). Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor. Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal. o Conferencias y talleres a instituciones públicas y privadas. Estímulos del IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del Artículo 23 de la LIF. o Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores, en los términos que al efecto establezca el IMSS. Créditos a la vivienda.

Título 4. Del Impuesto al Valor Agregado. Capítulo 4. 3. De la prestación de

Título 4. Del Impuesto al Valor Agregado. Capítulo 4. 3. De la prestación de servicios. 4. 3. 6. Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas (Artículo 15, fracción V). e definen los puntos a cubrir para entender que el transporte público terrestre de personas se resta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, entre otros, que la stancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros y que el origen y estino del viaje se ubiquen en una misma ciudad considerando como ciudades las contenidas en el atálogo Sistema Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la ecretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, . 4. 3. 7. Alimentos envasados al alto vacío y en atmósfera modificada (Artículo 10 -A del Reglamento, regla nueva). e consideran alimentos que no son preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en ue se enajenan, los alimentos envasados al alto vacío y en atmósfera modificada.

Título 4. Del Impuesto al Valor Agregado. Capítulo 4. 5. De las obligaciones de

Título 4. Del Impuesto al Valor Agregado. Capítulo 4. 5. De las obligaciones de los contribuyentes. 4. 5. 1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación. Se refiere a las fechas de presentación de esta declaración para personas morales y personas físicas, a través del portal del SAT. Se dan los requisitos y el procedimiento para ello. 4. 5. 2. Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes. Para efectos de la declaración anterior, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a CINCUENTA MIL PESOS. Se especifican los casos donde no aplica esta facilidad.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Factor de actualización aplicable a la cuota de

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Factor de actualización aplicable a la cuota de bebidas saborizadas (antes Regla 5. 1. 12. ) Se derogó dicha regla, por virtud de la incorporación en el artículo 2, fracción I, inciso g) de la LIEPS, que la SHCP publicará el factor de actualización de la cuota de bebidas saborizadas en el DOF durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, la cual se expresará hasta el diezmilésimo.

Título 9. De la Ley de Ingresos de la Federación. 9. 10. Periodicidad de

Título 9. De la Ley de Ingresos de la Federación. 9. 10. Periodicidad de intercambio de información crediticia por el SAT (Artículo Séptimo Transitorio, fracción XI). La información respectiva que el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia, se llevará a cabo a través del esquema de comunicación que se establezca entre el SAT y dichas sociedades. La información va a corresponder al corte mensual y se entregará los días 15 del mes próximo. 9. 11. Aclaración ante el SAT de la información enviada a las Sociedades de Información Crediticia. Se indica la forma en que los contribuyentes que no estén conformes con la información proporcionada por el SAT a las sociedades de información crediticia y contenida en los reportes de crédito proporcionados por dichas sociedades, podrán solicitar su aclaración.

Título 9. De la Ley de Ingresos de la Federación. 9. 12. Ingresos de

Título 9. De la Ley de Ingresos de la Federación. 9. 12. Ingresos de dos o más sectores (Artículo 23, fracción I, inciso a, segundo párrafo). En el supuesto de que los ingresos percibidos de dos o más sectores económicos, resulten en cantidades iguales, el sector preponderante será el sector económico con el porcentaje de IVA mayor. 9. 13. Limitante para contribuyentes que obtengan ingresos hasta $300, 000. 00 (Artículo 23, fracción II, inciso a), (tercer párrafo). Los contribuyentes que además de los ingresos propios de su actividad empresarial como RIF, perciban ingresos por otros conceptos, podrán aplicar el porcentaje de reducción establecido en el citado Artículo 23 de la LIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de TRESCIENTOS MIL PESOS.

Titulo 12 DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES En concordancia con las disposiciones aprobadas

Titulo 12 DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES En concordancia con las disposiciones aprobadas para el ejercicio fiscal 2020 en materia de prestación de servicios digitales, se incorpora el nuevo título 12 denominado “De la Prestación de Servicios Digitales” a fin de establecer ciertas reglas contenidas en los capítulos 12. 1. “De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, 12. 2. “De los servicios digitales de intermediación entre terceros” y 12. 3. “De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas”. Cabe mencionar que, de acuerdo con el Artículo Transitorio Primero de la RMF para 2020, las reglas contenidas en este título, así como las fichas de trámite 1/PLT a 5/PLT contenidas en el Anexo 1 -A, entrarán en vigor a partir del 1° de junio de 2020.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Planes personales de retiro (antes décimo) No se incorpora la disposición que

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Planes personales de retiro (antes décimo) No se incorpora la disposición que permitía a las instituciones autorizadas para administrar planes de retiro que no estuvieran incluidas en la publicación más reciente del listado de instituciones autorizadas para administrar dichos planes, presentar el aviso con el propósito de que fueran incluidas en la siguiente publicación. FATCA y CRS (Trigésimo cuarto y trigésimo noveno) Se establece que las entidades que califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar de conformidad con los Anexos 25 y 25 -Bis de la RMF (FATCA y CRS), tendrán por presentadas en tiempo las declaraciones y diversos avisos del periodo reportable 2018 que se hubieran presentado a más tardar el 1° de septiembre de 2019, además de que podrán presentar dichas declaraciones y ciertos avisos en el periodo extraordinario que comprenderá del 20 de enero al 28 de febrero de 2020.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Informativa de operaciones relevantes (Cuadragésimo) Se establece que los contribuyentes presentarán la

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Informativa de operaciones relevantes (Cuadragésimo) Se establece que los contribuyentes presentarán la información de las operaciones relevantes reguladas en la LIF vigente en 2019, correspondiente al último trimestre del ejercicio fiscal 2019, a través de la forma oficial 76 “Declaración informativa de operaciones relevantes”. La fecha límite para presentar dicha información será el último día de febrero de 2020. Informativas de REFIPRES (Cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo) De manera similar a lo que se establece en la regla 3. 19. 7. , se aclara que los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de REFIPRES por los ingresos a que se refiere el artículo 178 de la LISR vigente al 31 de diciembre de 2019, correspondientes al ejercicio fiscal 2019, deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, utilizando la forma oficial 63 “Declaración informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”.

Buzón tributario (Cuadragésimo séptimo) n relación con la obligación que se incorporó recientemente en

Buzón tributario (Cuadragésimo séptimo) n relación con la obligación que se incorporó recientemente en el CFF en el sentido de que los ontribuyentes deben habilitar su buzón tributario y mantener actualizados los medios de contacto, mediante disposición transitoria se contempla que el uso obligatorio del buzón tributario será plicable para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir el 30 de abril de 2020. No obstante, se aclara también que el uso obligatorio del buzón tributario endrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, apítulo I, de la Ley del ISR (De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio ersonal subordinado). Retención de IVA en prestación de servicios (Quincuagésimo) partir del 1° de enero de 2020, la LIVA establece la obligación para las personas morales y ersonas físicas con actividad empresarial, de retener el 6% del valor de la contraprestación fectivamente pagada por ciertos servicios que reciban. Específicamente, los servicios sujetos a etención son aquellos a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte elacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o e una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo su dirección, supervisión, oordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación ontractual.

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 Información relativa a

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación (Regla 3. 10. 11. ) Se reforma esta regla para señalar que el plazo para poner a disposición del público en general la nformación relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos erá a más tardar el 30 de julio de 2020, a través del programa electrónico que para tal efecto se ncuentre a su disposición en el Portal del SAT a partir del 1º de junio de 2020. Se adiciona al texto de esta regla que la información antes señalada se deberá poner a disposición n importar que no se hayan obtenido donativos en el ejercicio por el cual se presenta el informe, demás de que se precisa que esta obligación resulta igualmente aplicable a las personas reguladas n la regla que presenten el aviso de suspensión de actividades. or otra parte, se establece que las donatarias autorizadas que recibieron donativos con objeto de tender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de eptiembre de 2017, dentro del plazo que fue señalado en el primer párrafo de este apartado eberán presentar un informe final a través del programa electrónico que está disponible en el ortal del SAT. Las donatarias que recibieron donativos con este objeto que no presenten el informe nal perderán la vigencia de su autorización.

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 Obligaciones en materia

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 Obligaciones en materia de IVA para servicios digitales (Reglas 12. 1. 8. y 12. 1. 9. ) e adicionan las reglas 12. 1. 8. y 12. 1. 9. mediante las cuales se prevé que los residentes en el xtranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores bicados en territorio nacional deberán pagar el IVA correspondiente a través de la “Declaración de ago del IVA, por la prestación de servicios digitales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato iguiente al que corresponda el pago, mismo que deberá realizarse de acuerdo con la “Guía de enado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT. dicionalmente, se establece que a través de la presentación de la declaración antes referida se endrá por cumplida, durante el ejercicio fiscal de 2020, la obligación de proporcionar al SAT la nformación sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con os receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, así como de mantener los egistros base de esta información.

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 Entero de retenciones

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 Entero de retenciones de ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas (Regla 12. 2. 6. ) e adiciona la regla 12. 2. 6. que otorga una opción a las personas, entidades o figuras jurídicas bligadas a retener y enterar el ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades mpresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet mediante plataformas ecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, para calcular dichas retenciones de manera iaria aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente percibidos por el contribuyente las asas de retención establecidas en dicha regla. a regla también prevé que en caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, total de ingresos de dicho periodo se le aplicará la tabla que corresponda calculada en los érminos que se contemplan en la regla en función al número de días que contenga el periodo. e precisa que el entero de las retenciones señaladas en los dos párrafos anteriores deberá fectuarse mediante declaración que se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato guiente al mes en que se efectúe la retención.

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 Entero de retenciones

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas (Regla 12. 2. 7. ) De manera similar, a través de la regla 12. 2. 7. se prevé que el entero de las retenciones de ISR efectuada a los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, se realizará mediante la presentación de la “Declaración de pago de retenciones del ISR para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, misma que deberá prepararse de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 Entero de retenciones

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas (Regla 12. 2. 8. ) Por su parte, mediante la regla 12. 2. 8. se establece que las personas, entidades o figuras jurídicas obligadas a retener y enterar el ISR señalado en los párrafos anteriores, que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán considerar como base del cálculo de la retención los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, así como los ingresos que la propia plataforma tecnológica, aplicación o similar le pague a la persona física, sin considerar los ingresos percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios obtenidos mediante la intermediación de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación

Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros (Regla 12. 2. 9. ) Se adiciona la regla 12. 2. 9. que establece que los sujetos contemplados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán realizar el entero de las retenciones del IVA que correspondan a través de la “Declaración de pago de las retenciones del IVA para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, mismo que deberá realizarse de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros prevista en la LIVA (Regla 12. 2. 10. ) Mediante la inclusión de la regla 12. 2. 10. se prevé que los sujetos contemplados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun y cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente, a través de la “Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 Publicación de precios

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el IVA en forma expresa y por separado (Regla 12. 2. 11. ) Se adiciona la regla 12. 2. 11. que dispone que los sujetos contemplados en la LIVA que presten servicios digitales de intermediación entre terceros podrán optar por publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, el precio en que se oferten los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, sin manifestar el IVA de forma expresa y por separado, siempre que los precios incluyan el IVA y se publiquen con la leyenda “IVA incluido”.

Pérdida derivada del remanente que al 31 de mayo de 2020 se tenga en

Pérdida derivada del remanente que al 31 de mayo de 2020 se tenga en el RIF por la diferencia que resulta cuando los ingresos percibidos son inferiores a las deducciones del periodo (Regla 12. 3. 11. ) adiciona la regla 12. 3. 11. que señala que las personas físicas que hasta antes del 1º de junio de 20 tributaban en el Régimen de Incorporación Fiscal (“RIF”) por percibir ingresos derivados de la estación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, drán considerar como pérdida fiscal pendiente de aplicar el remanente que a dicha fecha bieran tenido en el RIF por la diferencia que les resulte cuando sus ingresos sean inferiores a sus ducciones del periodo, misma que podrán disminuir de la utilidad fiscal de los diez ejercicios uientes hasta agotarla, sin que pueda generarse saldo a favor que pueda compensarse o icitarse en devolución. anterior siempre y cuando estas personas físicas cumplan con lo siguiente: (i) no hayan ejercido la ción de considerar como pago definitivo la retención del ISR prevista en la regla 3. 11. que ará vigente hasta el 31 de mayo de 2020; (ii) que a partir del 1º de junio de 2020 tributen nforme al régimen general de las personas físicas que realicen actividades empresariales y ofesionales y al régimen de ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a vés de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares; y ) no ejerzan la opción de pago definitivo del ISR prevista en los artículos 113 -A y 113 -B de la Ley l Impuesto sobre la Renta.

Declaración de pago provisional por la enajenación de bienes o prestación de servicios a

Declaración de pago provisional por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas (Regla 12. 3. 12. ) e añade la regla 12. 3. 12. para especificar que las personas físicas con actividades empresariales ue enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, plicaciones informáticas y similares por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de s bienes o servicios deberán presentar el pago provisional del ISR mediante la “Declaración rovisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato guiente al que corresponda el pago. Lo anterior, siempre que estas personas físicas no opten por onsiderar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, plicaciones informáticas y similares. a presentación de la declaración señalada en el párrafo anterior se realizará de acuerdo con la Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.

Declaración de pago definitivo del ISR por ingresos recibidos directamente por la enajenación de

Declaración de pago definitivo del ISR por ingresos recibidos directamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas (Regla 12. 3. 13. ) e incorpora la regla 12. 3. 13. que establece que las personas físicas con actividades empresariales ue enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, plicaciones informáticas y similares, que hayan optado por considerar como pagos definitivos las etenciones del ISR que les efectúen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y imilares, por los ingresos recibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios, eberán presentar el pago definitivo a través de la “Declaración de pago definitivo del ISR personas sicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que orresponda el pago. a presentación de la declaración señalada en el párrafo anterior se realizará de acuerdo con la Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.

VA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas

VA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas (Regla 12. 3. 14. ) e adiciona la regla 12. 3. 14. que señala que las personas físicas que puedan ejercer la opción de onsiderar como definitiva la retención del IVA que les efectúen quienes operan como ntermediarios (plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares) en actividades ealizadas por terceros afectas al pago de este impuesto, incluso cuando por las actividades elebradas con dicha intermediación el cobro de algunas actividades se haya realizado irectamente por las personas físicas, presentarán su declaración mensual por los citados cobros ealizados directamente al adquirente mediante la “Declaración de pago definitivo del IVA ersonas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas ecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. a presentación de la declaración señalada en el párrafo anterior se considerará como pago efinitivo y se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se ublique en el Portal del SAT.

Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por

Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas (Regla 12. 3. 15. ) a Ley del Impuesto sobre la Renta prevé que las personas físicas con actividades empresariales ue enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, plicaciones informáticas y similares que presten servicios de intermediación entre terceros que ean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, en ciertos casos pueden ercer la opción de considerar como definitivo tanto la retención del ISR que les efectúe quienes peran como intermediarios (plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares) como ISR que paguen directamente cuando reciban una parte del pago de la contraprestación por la restación de servicios o la enajenación de bienes directamente de los usuarios o los adquirentes e los mismos. respecto, se adiciona la regla 12. 3. 15. que establece que, en caso de que las personas físicas ejen de ubicarse en los supuestos para optar por lo señalado en el párrafo anterior, dichas ersonas físicas deberán dejar de aplicar esa opción a partir del ejercicio inmediato siguiente a quél en que dejen de reunir los requisitos para considerar como pago definitivo la retención del R que les efectúe la plataforma tecnológica, aplicación informática o similar, o el pago que ectúen por los ingresos percibidos directamente.

Momento para dejar de considerar como definitiva la retención del IVA efectuada por plataformas

Momento para dejar de considerar como definitiva la retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas (Regla 12. 3. 16. ) n relación con lo que ya se comentó respecto de lo dispuesto en la regla 12. 3. 14. , se incorpora la egla 12. 3. 16. que especifica que cuando las personas físicas dejen de ubicarse en los supuestos a ue se refieren las disposiciones fiscales aplicables, dichas personas físicas dejarán de considerar omo pago definitivo la retención de IVA efectuada por las plataformas tecnológicas, o el pago que ectúen por los ingresos percibidos directamente, a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a quél en que dejen de ubicarse en los referidos supuestos. Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos (Regla 12. 3. 17. ) n relación con la opción que ya se mencionó en este Flash cuando se analizó lo dispuesto en la egla 12. 3. 15. , se adiciona la regla 12. 3. 17. que establece que en el total de ingresos que se stablece como límite para el ejercicio de la opción, las personas físicas considerarán los obtenidos or la enajenación de bienes o por la prestación de servicios a través de Internet, mediante ataformas electrónicas, aplicaciones informáticas o similares, así como los ingresos que obtengan or concepto de sueldos y salarios (incluyendo asimilados a sueldos) e intereses.

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 Anexo 6 “Catálogo

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 Anexo 6 “Catálogo de Actividades Económicas” de la RMF A través de la modificación al Anexo 6 “Catálogo de Actividades Económicas” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 se están incluyendo diversas actividades económicas relacionadas principalmente con la prestación de servicios a través de Plataformas Tecnológicas. Adicionalmente, mediante disposiciones transitorias se prevén diversos lineamientos que los contribuyentes deberán tomar en cuenta para realizar los trámites de inscripción y actualización de obligaciones en el RFC para efectos de lo dispuesto en el Título 12 “De la prestación de servicios digitales”, hasta en tanto no se encuentre actualizado el cuestionario de actividades económicas a que se refiere el ya citado Anexo 6.