DECLARACIN ANUAL DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO I

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DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FISICAS

DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FISICAS

CAPITULO I. De los Ingresos por Salarios y en General por la prestación de

CAPITULO I. De los Ingresos por Salarios y en General por la prestación de un servicio Personal Subordinado

Salario ARTICULO 82 LFT. - SALARIO ES LA RETRIBUCION QUE DEBE PAGAR EL PATRON

Salario ARTICULO 82 LFT. - SALARIO ES LA RETRIBUCION QUE DEBE PAGAR EL PATRON AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO. ARTICULO 84 LFT. EL SALARIO SE INTEGRA CON LOS PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA, GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, HABITACION, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO.

Se Consideran Ingresos Por La Prestación De Un Servicio Personal Subordinado Ø Salarios. Ø

Se Consideran Ingresos Por La Prestación De Un Servicio Personal Subordinado Ø Salarios. Ø Prestaciones que deriven de una relación laboral. Ø P. T. U. Ø Prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación relación laboral. Art. 94

Ingresos que se asimilan a salarios 1. REMUNERACIONES Y PRESTACIONES EMPLEADOS PÚBLICOS. OBTENIDAS POR

Ingresos que se asimilan a salarios 1. REMUNERACIONES Y PRESTACIONES EMPLEADOS PÚBLICOS. OBTENIDAS POR LOS 2. RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS QUE OBTENGAN LOS MIEMBROS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN O DE S. C. O A. C. 3. HONORARIOS A CONSEJEROS, COMISARIOS Y ADMINISTRADORES. 4. HONORARIOS PREPONDERANTES, SI SE LLEVAN A CABO EN LAS INSTALACIONES.

Ingresos que se asimilan a salarios 5. HONORARIOS PERCIBIDOS DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD

Ingresos que se asimilan a salarios 5. HONORARIOS PERCIBIDOS DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PERSONAS MORALES. 6. INGRESOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL PERCIBIDOS DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PERSONAS MORALES. 7. INGRESOS OBTENIDOS POR LAS PERSONAS FÍSICAS POR EJERCER LA OPCIÓN PARA ADQUIRIR ACCIONES O TÍTULOS VALOR, SIN COSTO O A PRECIO MENOR O IGUAL AL DE MERCADO.

INGRESOS POR SALARIOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INGRESOS POR SALARIOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONCEPTO IMPORTE REQUISITOS (1)Que no exceda de los limites establecidos en la Ley Federal del Trabajo. (Arts: 66, 67 y 68). Igual que el anterior. Tiempo extraordinario calculado sobre salario general. Tiempo extraordinario calculado sobre salario diferente al S. M. G. 100% Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades 100% Que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo respectivos. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y retiro del S. A. R. 15 veces el S. M. G. por cada día. Que se concedan de manera general Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral. 100% Que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. 50% ó 5 días de S. M. G. por semana, el menor Art. 93

INGRESOS POR SALARIOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INGRESOS POR SALARIOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONCEPTO IMPORTE REQUISITOS Prestaciones de seguridad social 100% Que las otorguen las Instituciones Públicas (IMSS, ISSSTE, ) Previsión Social (subsidios por incapacidad, becas, guarderías, actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga) 1 S. M. G. elevado al año o la cantidad que sumada a los salarios sumen 7 S. M. G. elevados al año, el mayor. Que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. Entrega de los depósitos constituidos en el INFOVANIT y demás Institutos de seguridad social, casas habitación proporcionadas a los trabajadores. 100% Tratándose de casas que proporcionen los patrones, que se reúnan los requisitos de deducibilidad del Titulo II, o en su caso del Titulo IV. Los provenientes de cajas fondos de ahorro. 100% Reunir requisitos de deducibilidad del Titulo II o en su caso del Titulo IV. (1) y

INGRESOS POR SALARIOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INGRESOS POR SALARIOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONCEPTO IMPORTE REQUISITOS Cuotas patronales de seguridad social de los trabajadores pagadas por los patrones. 100% Que exista obligación de pagarlas en términos legales. Primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones y cargos a las subcuentas del S. A. R. 90 veces el S. M. G. por cada año de servicios. Que provengan de la separación de una relación laboral o de la cuenta del S. A. R. Gratificaciones en forma general. Prima vacacional Participación de utilidades (P. T. U. ) Prima dominical 30 días de S. M. G. 15 días de S. M. G. 1 S. M. G. por cada domingo trabajado. Que se otorguen de manera general. Que el reparto se haga de conformidad con la L. F. T. (Art. 127 al 131) y sobre la base determinada en la L. I. S. R. ) Que se determine de conformidad con la L. F. T. (art. 71) Remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros. 100% Que los perciban: (1)Los agentes diplomáticos (2)Los agentes consulares, etc. , Viáticos 100% Que sean efectivamente erogados en servicio del patrón, se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales.

Subsidio para el empleo ü I. Aplica para ingresos por salarios y asimilados de

Subsidio para el empleo ü I. Aplica para ingresos por salarios y asimilados de la fracción I. del Art. 94 LISR (Funcionarios) ü No serán acumulables las cantidades que perciban los contribuyentes por concepto del subsidio para el empleo ü II. Penúltimo párrafo: Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual por ingresos por salarios o asimilados de la frac. I. del Art. 94 LISR, acreditarán contra el impuesto del ejercicio el subsidio para el empleo previsto en la constancia proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 152 LISR Art. decimo

Personas Físicas Ingresos por Actividad Empresarial y Profesional

Personas Físicas Ingresos por Actividad Empresarial y Profesional

Sujetos del impuesto Personas perciban ingresos por actividades empresariales. Personas que presten servicios profesionales.

Sujetos del impuesto Personas perciban ingresos por actividades empresariales. Personas que presten servicios profesionales. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente. Art. 100

Ingresos Acumulables ü Los provenientes de documentos por cobrar. ü Las cantidades que se

Ingresos Acumulables ü Los provenientes de documentos por cobrar. ü Las cantidades que se recuperen por seguros y fianzas. ü Derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el propio contribuyente. ü Los obtenidos mediante la explotación de una patente. Art. 101

üLos obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías y en general los que

üLos obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías y en general los que deriven de la explotación de derechos de autor. üLos intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o la prestación de servicios profesionales. ü Los descuentos, devoluciones o bonificaciones. ü Ganancia derivada de la enajenación de activo fijo.

Deducciones Autorizadas Devoluciones Adquisiciones de mercancías Gastos Inversiones Intereses pagados Cuotas pagadas al IMSS

Deducciones Autorizadas Devoluciones Adquisiciones de mercancías Gastos Inversiones Intereses pagados Cuotas pagadas al IMSS Pago por impuesto local Art. 103

Requisitos de las deducciones • Efectivamente erogadas • Estrictamente indispensable • Sólo se resta

Requisitos de las deducciones • Efectivamente erogadas • Estrictamente indispensable • Sólo se resta una vez para el caso de obtención de diversos ingresos • Pagos de primas • Pago a plazos • Inversiones Art. 105

Obligaciones de los contribuyentes Inscripción al RFC Llevar contabilidad Expedir y conservar los comprobantes

Obligaciones de los contribuyentes Inscripción al RFC Llevar contabilidad Expedir y conservar los comprobantes que acrediten su ingreso. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos Llevar un registro específico de las inversiones Presentar declaración del ejercicio Art. 110

CAPITULO III. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso

CAPITULO III. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

SUJETOS • Personas físicas que obtengan ingresos por: • Arrendamiento o subarrendamiento • Otorguen

SUJETOS • Personas físicas que obtengan ingresos por: • Arrendamiento o subarrendamiento • Otorguen a titulo oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier forma • Rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizable Art. 114

INGRESOS EXENTOS RENTAS CONGELADAS • Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por

INGRESOS EXENTOS RENTAS CONGELADAS • Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de ley Art. 93 fracción XVIII

DEDUCCIONES • IMPUESTO PREDIAL PAGADO DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE • CONTRIBUCIONES LOCALES

DEDUCCIONES • IMPUESTO PREDIAL PAGADO DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE • CONTRIBUCIONES LOCALES DE MEJORAS, DE PLANIFICACION O DE COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS • IMPUESTO LOCAL POR ARRENDAMIENTO • GASTOS DE MANTENIMIENTO • CONSUMO DE AGUA • INTERESES REALES PAGADOS POR PRESTAMOS PARA LA COMPRA, CONSTRUCCION O MEJORAS DE BIENES INMUEBLES, LOS QUE EXCEDAN DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION Art. 115

DEDUCCIONES • SALARIOS • COMISIONES • HONORARIOS PAGADOS • IMSS, SAR, INFONAVIT E IMPUESTO

DEDUCCIONES • SALARIOS • COMISIONES • HONORARIOS PAGADOS • IMSS, SAR, INFONAVIT E IMPUESTO SOBRE NOMINAS • PRIMAS DE SEGUROS • DEPRECIACION AL 5% • SI SE OCUPA PARTE DEL INMUEBLE COMO CASA HABITACION LOS GASTOS SE DEDUCEN EN LA PARTE PROPORCIONAL

DEDUCCIONES DEDUCCION OPCIONAL O CIEGA • 35% SOBRE LOS INGRESOS • IMPUESTO PREDIAL PAGADO

DEDUCCIONES DEDUCCION OPCIONAL O CIEGA • 35% SOBRE LOS INGRESOS • IMPUESTO PREDIAL PAGADO DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE SUBARRENDAMIENTO • SE DEDUCE SOLO EL MONTO DE LA RENTA PAGADA Art. 115

DEDUCCIONES • QUIENES OPTEN POR LA DEDUCCION DEL 35% • DEBERAN HACERLOS POR TODOS

DEDUCCIONES • QUIENES OPTEN POR LA DEDUCCION DEL 35% • DEBERAN HACERLOS POR TODOS LOS INMUEBLES QUE OTORGUEN EN ARRENDAMIENTO, INCLUSO LOS QUE TENGAN EN COPROPIEDAD • LA OPCION SE TOMA A MAS TARDAR EN LA FECHA DE PRESENTACION DEL PRIMER PAGO PROVISIONAL • UNA VEZ EJERCIDA NO PRODRA VARIARSE DURANTE EL AÑO • SE PODRA CAMBIAR LA OPCION CUANDO SE PRESENTE LA DECLARACION ANUAL Art. 196 RISR

DEDUCCIONES • TRATANDOSE DE INVERSIONES SE PODRA DEDUCIR LA DOCEAVA PARTE O LA CUARTA

DEDUCCIONES • TRATANDOSE DE INVERSIONES SE PODRA DEDUCIR LA DOCEAVA PARTE O LA CUARTA PARTE PARA PAGOS PROVISIONALES SEGUN SE TRATE DE MENSUALES O TRIMESTRALES • CUANDO LAS DEDUCCIONES NO SE EFECTUEN DENTRO DEL PERIODO AL QUE CORRESPONDAN, SE PODRAN EFECTUAR EN LOS SIGUIENTES PERIODOS DEL MISMO EJERCICIO O AL PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL • CUANDO LAS DEDUCCIONES DEL PERIODO SEAN MAYORES A LOS INGRESOS, PODRAN CONSIDERAR LA DIFERENCIA COMO DEDUCIBLE EN LOS PERIODOS SIGUIENTES, SIEMPRE QUE CORRESPONDAN AL MISMO AÑO DE CALENDARIO Art. 197 RISR

DEDUCCIONES SUPERIORES A INGRESOS • CUANDO EN EL AÑO DE CALENDARIO LAS DEDUCCIONES A

DEDUCCIONES SUPERIORES A INGRESOS • CUANDO EN EL AÑO DE CALENDARIO LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY, SEAN SUPERIORES A LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, LA DIFERENCIA PODRÁ DEDUCIRSE DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE EL CONTRIBUYENTE DEBA ACUMULAR, EXCEPTO DE AQUELLOS POR SALARIOS Y POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES. Art. 195 RISR

DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES

DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES

ENAJENACIÓN DE BIENES Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de

ENAJENACIÓN DE BIENES Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación. Art. 14 CFF. - Se entiende por enajenación de bienes: I. III. IV. V. VI. Toda transmisión de propiedad Las adjudicaciones La aportación a una sociedad o asociación La que se realiza mediante arrendamiento financiero La que se realiza a través del fideicomiso La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero. Art. 119 LISR. - En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.

ENAJENACIÓN DE BIENES Monto del Ingreso Se considerará como ingreso el monto de la

ENAJENACIÓN DE BIENES Monto del Ingreso Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.

ENAJENACIÓN DE BIENES ART 121 Deducciones. I. Costo de adquisición actualizado II. Costo de

ENAJENACIÓN DE BIENES ART 121 Deducciones. I. Costo de adquisición actualizado II. Costo de construcciones, mejoras y ampliaciones actualizado III. Gastos notariales, impuestos, derechos y avalúos. IV. Comisiones y mediaciones.

ENAJENACIÓN DE BIENES Determinación de la ganancia que se sumara a los demás Ingresos

ENAJENACIÓN DE BIENES Determinación de la ganancia que se sumara a los demás Ingresos Acumulables. ART 120 Ingresos por Enajenación de Bienes ( - ) Deducciones Autorizadas del Capitulo ( =) Ganancia por la enajenación de Bienes ( / ) No. Años Transcurridos ( =) Ganancia que se sumará a los demás Ingresos

ENAJENACIÓN DE BIENES Determinación de la Ganancia “No Acumulable”. Ganancia por la enajenación de

ENAJENACIÓN DE BIENES Determinación de la Ganancia “No Acumulable”. Ganancia por la enajenación de Bienes ( - ) Ganancia que se sumará a los demás Ingresos ( = ) Ganancia No Acumulable

ENAJENACIÓN DE BIENES Determinación la tasa del impuesto para la Ganancia “No Acumulable”. Opción

ENAJENACIÓN DE BIENES Determinación la tasa del impuesto para la Ganancia “No Acumulable”. Opción a) Total de Ingresos Acumulables (-) Total de Deducciones Autorizadas por la Ley y Deducciones Personales* (=) Base para aplicar la tarifa del Art. 152 LISR (-) Limite Inferior según tabla Art. 152 LISR (=) Excedente sobre el limite Inferior (x) % a aplicar s/excedente (=) Impuesto Marginal (+) Cuota Fija (=) Resultado (/) Base para aplicar la tarifa del Art. 152 LISR (=) Tasa del impuesto para la ganancia No Acumulable (%) (*Excepto Deducción Personal por Gastos médicos, funerarios y Donativos)

ENAJENACIÓN DE BIENES Determinación la tasa del impuesto para la Ganancia “No Acumulable”. Opción

ENAJENACIÓN DE BIENES Determinación la tasa del impuesto para la Ganancia “No Acumulable”. Opción b) Tasa del año 2009 ( + ) Tasa del año 2010 ( + ) Tasa del año 2011 ( + ) Tasa del año 2012 ( + ) Tasa del año 2013 Suma de las tasas calculadas conforme a la opción a) de los últimos 5 ( = ) ejercicios ( / ) 5 ejercicios ( = ) Tasa Promedio para calcular el impuesto de la ganancia no acumulable

ENAJENACIÓN DE BIENES Determinación del Impuesto correspondiente a la Ganancia “No Acumulable”. Ganancia No

ENAJENACIÓN DE BIENES Determinación del Impuesto correspondiente a la Ganancia “No Acumulable”. Ganancia No Acumulable (x) Tasa del impuesto para la ganancia no acumulable a) ó b) (=) Impuesto Correspondiente a la Ganancia No Acumulable

ENAJENACIÓN DE BIENES Perdidas artículo 122 LISR • SE PODRAN DEDUCIR LA PERDIDAS OBTENIDAS

ENAJENACIÓN DE BIENES Perdidas artículo 122 LISR • SE PODRAN DEDUCIR LA PERDIDAS OBTENIDAS • LA PERDIDA SE DIVIDE ENTRE EL NUMERO DE AÑOS DE TENENCIA DEL BIEN, SIN QUE EXCEDA DE 10 AÑOS • LA PERDIDA RESULTANTE DEL PUNTO ANTERIOR SE PODRA DISMINUIR DE LA GANANCIA EN ENAJENACION DE BIENES DEL EJERCICIO EN QUE SE OBTUVO O DE LOS TRES SIGUIENTES, O DE LOS DEMAS INGRESOS QUE SE ACUMULEN EN EL EJERCICIO, O EN LOS TRES SIGUIENTES

ENAJENACIÓN DE BIENES Ingresos por Enajenación de Bienes. En el artículo 14 del CFF

ENAJENACIÓN DE BIENES Ingresos por Enajenación de Bienes. En el artículo 14 del CFF se define el concepto de enajenación que en términos generales representa cualquier transmisión de propiedad. De acuerdo con el artículo 119 de la LISR, en los casos de permuta se considerará que existen dos enajenaciones.

El capítulo IV del Título IV de la LISR no es aplicable cuando se

El capítulo IV del Título IV de la LISR no es aplicable cuando se trate de la enajenación de bienes afectos a la actividad empresarial y profesional de la persona física, caso en el cual la ganancia en la enajenación se considera un ingreso adicional de dichas actividades. Se entiende por ingreso la cantidad obtenida con motivo de la enajenación, inclusive en crédito, y cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se entenderá se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por la SHCP.

No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad

No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por: § Causa de muerte. § Donación. § Fusión de sociedades. § Deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito. Siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 o. de la LISR.

Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a

Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el SAT mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100, 000. (art. 128)

Informativa sobre contraprestaciones en efectivo Artículo 161 RISR Para efectos de los artículos 118,

Informativa sobre contraprestaciones en efectivo Artículo 161 RISR Para efectos de los artículos 118, fracción V y 128 de la Ley, los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad establecida en dichos artículos. El informe a que se refiere el párrafo anterior, también se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado.

Informativa sobre contraprestaciones en efectivo Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea

Informativa sobre contraprestaciones en efectivo Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.

Ingresos Exentos. De acuerdo con el inciso a) de la fracción XIX del artículo

Ingresos Exentos. De acuerdo con el inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 de la LISR, están exentos los ingresos derivados de: a) La enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700, 000 UDIS y la transmisión se formalice ante fedatario público.

Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y

Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

b) La enajenación de bienes muebles cuando en un año de calendario la diferencia

b) La enajenación de bienes muebles cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de 3 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto.

c) Los ingresos que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas

c) Los ingresos que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia. (XVIII)

Determinación de la Base gravable y los Pagos Provisionales. La base gravable se determina

Determinación de la Base gravable y los Pagos Provisionales. La base gravable se determina restando a los ingresos obtenidos (producto de la enajenación), las deducciones autorizadas que se mencionan en el artículo 121 de la referida ley, mismas que son:

§ El costo comprobado de adquisición actualizado. En el caso de bienes inmuebles, el

§ El costo comprobado de adquisición actualizado. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate. § El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones conservación. no incluyen los gastos de

§ Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación,

§ Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles. § Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación de la forma siguiente:

1. Aplicando la tarifa elevada al año que se determinará al momento en que

1. Aplicando la tarifa elevada al año que se determinará al momento en que se efectúe la enajenación… 2. …a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación. 3. El resultado que se obtenga se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.

El tercer párrafo del artículo 126 de la LISR establece que en las operaciones

El tercer párrafo del artículo 126 de la LISR establece que en las operaciones consignadas en escritura pública (caso de los bienes inmuebles), el pago provisional se hará mediante declaración dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta.

En estos casos, es el fedatario público quien debe calcular el impuesto bajo su

En estos casos, es el fedatario público quien debe calcular el impuesto bajo su responsabilidad y enterarlo en las oficinas autorizadas; asimismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT, la información relativa a la determinación de dicho cálculo.

así mismo deberán expedir comprobante fiscal, en el que conste la operación, así como

así mismo deberán expedir comprobante fiscal, en el que conste la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Dichos fedatarios, dentro los quince días siguientes a aquel en el que se firme la escritura o minuta, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

Cuando la enajenación de inmuebles se realice por personas físicas dedicadas a las actividades

Cuando la enajenación de inmuebles se realice por personas físicas dedicadas a las actividades empresariales, declaren: § Que el inmueble forma parte del activo de su actividad y exhiban copia sellada o copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la declaración correspondiente al último año de calendario para el pago del impuesto, o bien cuando se trate del primer año de calendario deberán:

 • Presentar copia de la constancia de inscripción en el RFC… • …o

• Presentar copia de la constancia de inscripción en el RFC… • …o en su defecto, la solicitud de inscripción en el RFC. Según el artículo 212 del RISR, los notarios quedan relevados de la obligación del cálculo y entero del impuesto, salvo cuando la enajenación se realice por contribuyentes que tributen en el RIF.

CAPITULO V. DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES

CAPITULO V. DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES

ADQUISICIÓN DE BIENES Se consideran ingresos por adquisición de bienes: I. La donación. II.

ADQUISICIÓN DE BIENES Se consideran ingresos por adquisición de bienes: I. La donación. II. Los tesoros. III. La adquisición por prescripción. IV. Diferencia entre avalúo y contraprestación pactada por la enajenación de un bien. ( Siempre que exceda del 10% ) V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

ADQUISICIÓN DE BIENES Ingresos Exentos Los que se reciban por herencia o legado Los

ADQUISICIÓN DE BIENES Ingresos Exentos Los que se reciban por herencia o legado Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

ADQUISICIÓN DE BIENES Deducciones. I. Contribuciones locales y federales (excepto ISR) y Gastos Notariales

ADQUISICIÓN DE BIENES Deducciones. I. Contribuciones locales y federales (excepto ISR) y Gastos Notariales II. Gastos por Juicios III. Gastos por Avalúo IV. Comisiones y mediaciones

PERDIDA EN ADQUISICIÓN DE BIENES ( ART. 207 RLISR ) • Se podrá deducir

PERDIDA EN ADQUISICIÓN DE BIENES ( ART. 207 RLISR ) • Se podrá deducir de los demás ingresos acumulables del ejercicio *Excepto del Capítulo I (Salarios) del Capítulo II (Actividad empresarial) *Se aplica una vez deducidas las perdidas por arrendamiento y por enajenación de bienes

DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES

DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES

ADQUISICIÓN DE BIENES ART 130 LISR Se consideran ingresos por adquisición de bienes: I.

ADQUISICIÓN DE BIENES ART 130 LISR Se consideran ingresos por adquisición de bienes: I. La donación. II. Los tesoros. III. La adquisición por prescripción. IV. Diferencia entre avalúo y contraprestación pactada por la enajenación de un bien. ( Siempre que exceda del 10% ) V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

ADQUISICIÓN DE BIENES Ingresos Exentos ART 93 FRACCIÓN XXIII Los que se reciban por

ADQUISICIÓN DE BIENES Ingresos Exentos ART 93 FRACCIÓN XXIII Los que se reciban por herencia o legado Fracc. XXII Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

ADQUISICIÓN DE BIENES Deducciones. I. Contribuciones locales y federales (excepto ISR) y Gastos Notariales

ADQUISICIÓN DE BIENES Deducciones. I. Contribuciones locales y federales (excepto ISR) y Gastos Notariales II. Gastos por Juicios III. Gastos por Avalúo IV. Comisiones y mediaciones

Pago Provisional. 20% del ingreso, sin deducción Art 132 LISR y 217 RISR Se

Pago Provisional. 20% del ingreso, sin deducción Art 132 LISR y 217 RISR Se presenta dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

PERDIDA EN ADQUISICIÓN DE BIENES ( ART. 218 RLISR ) • Se podrá deducir

PERDIDA EN ADQUISICIÓN DE BIENES ( ART. 218 RLISR ) • Se podrá deducir de los demás ingresos acumulables del ejercicio *Excepto del Capítulo I (Salarios) del Capítulo II (Actividad empresarial) *Se aplica una vez deducidas las perdidas por arrendamiento y por enajenación de bienes

CAPITULO VI. INGRESOS POR INTERESES

CAPITULO VI. INGRESOS POR INTERESES

INGRESOS POR INTERESES Sujetos: Personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos por

INGRESOS POR INTERESES Sujetos: Personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos por intereses Art. 133

INGRESOS POR INTERESES Concepto de Intereses • RENDIMIENTOS DE CREDITO DE CUALQUIER CLASE •

INGRESOS POR INTERESES Concepto de Intereses • RENDIMIENTOS DE CREDITO DE CUALQUIER CLASE • RENDIMIENTOS DE DEUDA PUBLICA, BONOS U OBLIGACIONES, INCLUYENDO PRIMAS, DESCUENTOS Y PREMIOS • PREMIOS DE REPORTOS O PRESTAMO DE VALORES • COMISIONES POR APERTURA O GARANTIA DE CREDITO • CONTRAPRESTACION POR ACEPTACION DE AVAL, GARANTIA O RESPONSABILIDAD DE CUALQUIER CLASE • GANANCIA EN ENAJENACION DE BONOS VALORES Y OTROS TITULOS DE CREDITO, QUE SE COLOQUEN ENTRE EL GRAN PUBLICO INVERSIONISTA A TRAVES DE LA BOLSA DE VALORES

INGRESOS POR INTERESES Concepto de Intereses • FACTORAJE FINANCIERO • GANANCIA POR LOS DERECHOS

INGRESOS POR INTERESES Concepto de Intereses • FACTORAJE FINANCIERO • GANANCIA POR LOS DERECHOS DE CREDITOS ADQUIRIDOS • ARRENDAMIENTO FINANCIERO • DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE PAGOS Y EL MOI • GANANCIAS O PERDIDAS CAMBIARIAS • GANANCIA DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA • PAGOS EFECTUADOS POR ASEGURADORAS A SUS ASEGURADOS O BENEFICIARIOS, POR PRIMAS O RENDIMIENTOS ANTES DE QUE OCURRA EL EVENTO AMPARADO • RENDIMIENTOS DE APORTACIONES VOLUNTARIA AL SAR

INGRESOS POR INTERESES Ingresos Exentos • LOS RENDIMIENTOS PROVENIENTES DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA,

INGRESOS POR INTERESES Ingresos Exentos • LOS RENDIMIENTOS PROVENIENTES DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, QUE ESTABLECE LA LIMSS, LISSSTE Y DEL ISSFAM ( ART. 93 FRACC. X LISR ) • LOS PAGADOS POR INSTITUCIONES DE CREDITO DE CUENTAS DE CHEQUES, PARA DEPOSITO DE SUELDOS Y SALARIOS, PENSIONES, HABERES DE RETIRO O DEPOSITOS DE AHORRO, SALDO PROMEDIO DIARIO NO EXCEDA DE 5 SMGDF ( ART. 93 FRACC. XX LISR ) • LOS QUE SE PERCIBAN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO, SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES SALDO PROMEDIO DIARIO NO EXCEDA DE 5 SMGDF ( ART. 93 FRACC. XX LISR )

INGRESOS POR INTERESES Acumulación Art 134 • LAS PERSONAS FISICAS TIENEN LA OBLIGACION DE

INGRESOS POR INTERESES Acumulación Art 134 • LAS PERSONAS FISICAS TIENEN LA OBLIGACION DE ACUMULAR EL INTERES REAL • LOS INTERESES PAGADOS POR SOCIEDADES QUE NO SEAN INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO SE ACUMULAN EN EL EJERCICIO EN QUE SE DEVENGUEN • SE CONSIDERA INTERES REAL, EL MONTO EN EL QUE LOS INTERESES EXCEDAN AL AJUSTE POR INFLACION

CAPITULO VII. INGRESOS POR OBTENCIÓN DE PREMIOS

CAPITULO VII. INGRESOS POR OBTENCIÓN DE PREMIOS

Se consideran ingresos por Premios art. 137 Los que deriven de la celebración de

Se consideran ingresos por Premios art. 137 Los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente. Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará como ingreso por premios. No se considerará ingreso el reintegro.

Cálculo del Impuesto art. 138 Valor del premio correspondiente a cada boleto o billete

Cálculo del Impuesto art. 138 Valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero (x)1% Impuesto a retener

Retención del Impuesto El impuesto, será retenido por las personas que hagan los pagos

Retención del Impuesto El impuesto, será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado (Deberá informar sobre los prestamos, donativos y premios obtenidos, cuando en lo individual o en su conjunto excedan de $ 600, 000. 00). Las personas físicas que no informen no podrán considerar la retención como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los premios. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto.

No habrá Retención Cuando los ingresos los reciban los contribuyentes Personas Morales, así como

No habrá Retención Cuando los ingresos los reciban los contribuyentes Personas Morales, así como partidos políticos y Entidades de Gobierno.

CAPITULO VIII. INGRESOS POR DIVIDENDOS

CAPITULO VIII. INGRESOS POR DIVIDENDOS

INGRESOS POR DIVIDENDOS Acumulación Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los

INGRESOS POR DIVIDENDOS Acumulación Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1. 4286. *

INGRESOS POR DIVIDENDOS Conceptos que se Asimilan LOS INTERESES QUE GENEREN LAS ACCIONES DURANTE

INGRESOS POR DIVIDENDOS Conceptos que se Asimilan LOS INTERESES QUE GENEREN LAS ACCIONES DURANTE CIERTO PLAZO Y A DETERMINADA TASA DE RENDIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 123 DE LA LGSM LOS PRESTAMOS A SOCIOS CUANDO EFECTIVAMENTE NO SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES. QUE SEAN CONSECUENCIA NORMAL DE LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA, QUE SE PACTEN A PLAZO MENOR DE UN AÑO CON UNA TASA DE INTERES IGUAL O SUPERIOR A LA TASA DE RECARGOS POR PRORROGA SEÑALADA EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

INGRESOS POR DIVIDENDOS Conceptos que se Asimilan NO DEDUCIBLES QUE BENEFICIEN PERSONAS MORALES A

INGRESOS POR DIVIDENDOS Conceptos que se Asimilan NO DEDUCIBLES QUE BENEFICIEN PERSONAS MORALES A ACCIONISTAS DE OMISIONES DE INGRESOS, COMPRAS NO REALIZADAS E INDEBIDAMENTE REGISTRADAS UTILIDAD FISCAL DETERMINADA PRESUNTIVAMENTE POR LA AUTORIDAD LA MODIFICACION A LA UTILIDAD FISCAL POR OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS DETERMINADA POR LA AUTORIDAD

CAPITULO IX. DE LOS DEMÁS INGRESOS

CAPITULO IX. DE LOS DEMÁS INGRESOS

DE LOS DEMÁS INGRESOS Sujetos y Momento de Acumulación art. 141 • Sujetos: ü

DE LOS DEMÁS INGRESOS Sujetos y Momento de Acumulación art. 141 • Sujetos: ü Las Personas Físicas que obtengan ingresos distitntos de los capítulos I al VIII del Titulo IV LISR • Monto y Momento de Acumulación: ü Se considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, excepto en los siguientes casos: Los intereses del extranjero: se acumularán cuando se devenguen

DE LOS DEMÁS INGRESOS Ingresos Gravables Art. 142 a) El importe de las deudas

DE LOS DEMÁS INGRESOS Ingresos Gravables Art. 142 a) El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona. b) La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de esta Ley. c) Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas. d) Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. e) Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero.

DE LOS DEMÁS INGRESOS Ingresos Gravables f) Los derivados de actos o contratos por

DE LOS DEMÁS INGRESOS Ingresos Gravables f) Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos. g) Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la explotación del subsuelo h) Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario. i) Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.

DE LOS DEMÁS INGRESOS Ingresos Gravables j) La parte proporcional que corresponda al contribuyente

DE LOS DEMÁS INGRESOS Ingresos Gravables j) La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, siempre que no se hubiera pagado el impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 95 de la misma Ley. k) Los que perciban por derechos de autor, personas distintas a éste. l) Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 91 de esta Ley y los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales. m) Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones.

Pagos Provisionales por Intereses y Ganancia cambiaria ART 144 Ingresos acumulables por Intereses y

Pagos Provisionales por Intereses y Ganancia cambiaria ART 144 Ingresos acumulables por Intereses y Ganancia Cambiaria Menos: Limite inferior Igual: Excedente sobre limite inferior Por: Porcentaje para aplicarse sobre el excedente Igual: Impuesto Marginal Mas: Cuota fija igual: Impuesto a cargo Menos: Retenciones efectuadas en el periodo por persona morales (artículo 144 LISR) 35% ISR a cargo (Pagos semestrales) a enterar julio y enero (año siguiente)

Pagos Provisionales por Ingresos distintos a Intereses Percibidos en forma periódica ART 145 Ingresos

Pagos Provisionales por Ingresos distintos a Intereses Percibidos en forma periódica ART 145 Ingresos obtenidos en el mes sin deducción alguna Menos: Limite inferior Igual: Excedente sobre limite inferior Por: Porcentaje para aplicarse sobre el excedente Igual: Impuesto Marginal Mas: Cuota fija igual: Impuesto a cargo Menos: Retenciones efectuadas en el periodo por persona morales (artículo 145 LISR) 20% ISR a cargo a enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior

Pagos Provisionales por Ingresos distintos a Intereses Percibidos en forma esporádica ART 145 Ingresos

Pagos Provisionales por Ingresos distintos a Intereses Percibidos en forma esporádica ART 145 Ingresos obtenidos en el mes sin deducción alguna Por: Tasa 20% Monto del pago provisional a enterar dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso

Declaración Anual

Declaración Anual

Impuesto Sobre la Renta

Impuesto Sobre la Renta

Pago del Impuesto ART. 150 Las personas físicas que obtengan ingresos en un año

Pago del Impuesto ART. 150 Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

No obligados a presentar declaración anual No estarán obligados a presentar la declaración anual

No obligados a presentar declaración anual No estarán obligados a presentar la declaración anual las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por Salarios y por Intereses, cuya suma no exceda de $400, 000. 00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100, 000. 00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención. Artículo 260 RLISR Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la ley, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por el artículo 151 fracciones I o II de la ley.

Obligados a declarar la totalidad de los ingresos En la declaración a que se

Obligados a declarar la totalidad de los ingresos En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500, 000. 00* deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto por concepto de viáticos, enajenación de casa-habitación, herencia o legado y premios.

OBLIGADOS A DECLARAR LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS (ARTÍCULO 262 RLISR) Para los efectos

OBLIGADOS A DECLARAR LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS (ARTÍCULO 262 RLISR) Para los efectos del artículo 150, tercer párrafo de la ley, cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el RFC, conforme a lo siguiente: I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500, 000. 00, deberán solicitar su inscripción ante el RFC… II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros capítulos de la ley más los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $500, 000. 00, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.

Calculo del Impuesto Art. 152 Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando,

Calculo del Impuesto Art. 152 Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. Al resultado obtenido se le aplicará la siguiente:

DEDUCCIONES PERSONALES

DEDUCCIONES PERSONALES

DEDUCCIONES PERSONALES (Art. 151 LISR y 264 RLISR) • GASTOS MEDICOS, DENTALES Y HOSPITALARIOS

DEDUCCIONES PERSONALES (Art. 151 LISR y 264 RLISR) • GASTOS MEDICOS, DENTALES Y HOSPITALARIOS Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, cuando el paciente se encuentre hospitalizado. Honorarios a enfermeras. Honorarios médicos y dentales (solo cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o cirujano dentista). Análisis, estudios clínicos o prótesis (incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2, 500. 00, siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista)

 • DEDUCCIONES PERSONALES (Art. 151 LISR y 266 RLISR) • GASTOS FUNERARIOS •

• DEDUCCIONES PERSONALES (Art. 151 LISR y 266 RLISR) • GASTOS FUNERARIOS • Efectuados por el contribuyente para sí , para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos iguales o superiores a un salario mínimo del área geográfica elevado al año* • En los casos de erogaciones efectuadas para cubrir funerales a futuro, se considerarán hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos. • *Aplicable para gastos médicos y gastos funerarios

 • DEDUCCIONES PERSONALES ( ART. 151 LISR ) • DONATIVOS (Art. 151 LISR

• DEDUCCIONES PERSONALES ( ART. 151 LISR ) • DONATIVOS (Art. 151 LISR y 267 RLISR) A instituciones autorizadas que no exceda del 7% los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR del ejercicio anterior antes de aplicar las deducciones a que se refiere este articulo. • INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, que el monto del crédito no exceda de 1, 500, 000 UDIS • APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro, hasta el 10% de los ingresos acumulables, sin que exceda de 5 veces de salario mínimo anual del aérea geográfica del contribuyente.

DEDUCCIONES PERSONALES ( ART. 151 LISR ) • PRIMAS POR SEGUROS DE GASTOS MEDICOS,

DEDUCCIONES PERSONALES ( ART. 151 LISR ) • PRIMAS POR SEGUROS DE GASTOS MEDICOS, (Art. 151 LISR y 268 RLISR Siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, cónyuge o concubina o ascendientes y descendientes en línea recta y siempre que cubra únicamente los pagos por gastos médicos. • LOS GASTOS DE TRANSPORTACION ESCOLAR (Art. 151 LISR y 269 RLISR) De los descendientes en línea recta, cuando sea obligatorio para todos los alumnos.

DEDUCCIONES PERSONALES ( ART. 151 LISR ) • REQUISITOS: Para que proceda la deducción

DEDUCCIONES PERSONALES ( ART. 151 LISR ) • REQUISITOS: Para que proceda la deducción por gastos médicos y funerarios, se deberá comprobar mediante documentación que reúna los requisitos fiscales*, que fueron pagadas en el ejercicio a instituciones o personas residentes en el país. * Se considera que los comprobantes reúnen requisitos fiscales, cuando han sido expedidos conforme al CFF

 • DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS

• DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS

 • DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS • BENEFICIADOS: Todas las personas físicas que hagan pagos

• DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS • BENEFICIADOS: Todas las personas físicas que hagan pagos por servicios educativos de los siguientes niveles: *Preescolar *Primaria *Secundaria *Bachillerato *Profesional técnico para si mismas, su cónyuge, concubino/a, y ascendientes o descendientes en línea recta.

DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS CONDICIONES: 1) Siempre que las personas mencionadas en la lamina anterior

DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS CONDICIONES: 1) Siempre que las personas mencionadas en la lamina anterior no perciban durante el año de calendario ingreso igual o superior a un salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año. 2) Cuando los estudiantes reciban beca, debe restarse el monto de dicho beneficio al estimulo fiscal. 3) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial. 4) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno.

DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS CONDICIONES: El estímulo no aplica a los pagos por: Cuotas de

DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS CONDICIONES: El estímulo no aplica a los pagos por: Cuotas de inscripción o reinscripción, uniformes, material escolar y demás costos que no formen parte del de la enseñanza. 5) Que los pagos se efectúen con cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. 6) Que sean amparados con documentación que reúna los requisitos fiscales. 7) Que se compruebe que las cantidades fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.

DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS • LIMITES DE LA DEDUCCIÓN Los límites máximos considerados son por

DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS • LIMITES DE LA DEDUCCIÓN Los límites máximos considerados son por alumno no por familia.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

GRACIAS POR SU ATENCIÓN