TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS Dr Fidel Reyes

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TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS. Dr. Fidel Reyes Loera. 1

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS. Dr. Fidel Reyes Loera. 1

TEMARIO. I. Consideraciones Patrimoniales y Corporativas. II. Gravamen sobre las utilidades contables. III. Generalidades

TEMARIO. I. Consideraciones Patrimoniales y Corporativas. II. Gravamen sobre las utilidades contables. III. Generalidades del Régimen Fiscal de Dividendos. IV. Acreditamiento del ISR por dividendos contra el ISR corporativo. V. Otras formas de distribución de utilidades que propician se difiera el ISR. VI. Acumulación del ingreso por dividendos para personas físicas y acreditamiento del ISR pagado por la emisora. VII. Estímulo Fiscal por reinversión de utilidades. VIII. Dividendos fictos. IX. CUFIN. 2

OBJETIVO. Al finalizar el curso el participante conocerá la normatividad aplicable al reparto y

OBJETIVO. Al finalizar el curso el participante conocerá la normatividad aplicable al reparto y distribución de dividendos para una aplicación correcta de ésta y no genere contingencias fiscales en sus organizaciones. 3

I. - Consideraciones Patrimoniales y Corporativas. 1. - Partes de la dinámica económica. Empresa

I. - Consideraciones Patrimoniales y Corporativas. 1. - Partes de la dinámica económica. Empresa Socio Fisco 4

Objetivos de cada parte: a) El Socio. - Persigue maximizar su valor patrimonial al

Objetivos de cada parte: a) El Socio. - Persigue maximizar su valor patrimonial al mismo tiempo que cumple una función social, satisfaciendo necesidades de bienes y servicios, al igual que genera empleos. b) La Empresa. - Como ente económico debe generar los recursos suficientes que permitan remunerar a los accionistas vía rendimientos (dividendos) sobre su inversión, generando un mayor valor patrimonial que mantenga e incremente en el tiempo los recursos que le fueron aportados por los socios. c) Fisco. - Busca gravar a través del Impuesto Sobre la Renta el incremento al valor patrimonial del empresario bajo un esquema de transparencia tributaria. 5

2. - Distribución de Utilidades. v Cualquier inversionista que resida en México, o tenga

2. - Distribución de Utilidades. v Cualquier inversionista que resida en México, o tenga en el País algún establecimiento permanente, debe considerar al constituir la empresa, a partir de la cual va a manejar sus negocios, que necesariamente compartirá sus utilidades con: a) Sus Socios Corporativos. b) El Fisco. c) Los Trabajadores. 6

3. - Reglas aplicables a la distribución de utilidades o pérdidas, según la Ley

3. - Reglas aplicables a la distribución de utilidades o pérdidas, según la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Artículo 16 LGSM. - En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: I. La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones: II. Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual; y III. El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas. LOS DIVIDENDOS SON UN DERECHO DE TODOS LOS SOCIOS. - Continúa 7

- Continuación – Artículo 17°- LGSM. No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que

- Continuación – Artículo 17°- LGSM. No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias. Artículo 18°- LGSM. - Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades. Aprobación de Estados Financieros. Artículo 19°- LGSM. - La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas, los estados financieros que las arrojen. - Continúa 8

- Continuación – Restitución de pérdidas. v Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras

- Continuación – Restitución de pérdidas. v Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido retribución o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Estipulación en contrario. v Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto legal y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo contra las personas que los hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otras mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones. 9

II. - Gravamen sobre las utilidades contables. 1. - Utilidades gravadas por el ISR

II. - Gravamen sobre las utilidades contables. 1. - Utilidades gravadas por el ISR corporativo. El ISR busca gravar el total de las utilidades contables y lo logra de la siguiente forma: En primera instancia lo hace a través del ISR corporativo, hasta por el equivalente al resultado fiscal que en cada ejercicio, determina la sociedad. Contabilidad Resultados al 31 de Diciembre 2015 Utilidad del ejercicio Utilidad de Ejerc. Ant. $ 1, 200, 000 ISR Corporativo Declaración Anual Ingresos Ejercicio 2015 $ 1, 700, 000 0. 00 Deducciones ( $ 1, 000) Total de utilidades contables $ 1, 200, 000 Utilidad Fiscal $ 700, 000 Utilidad gravada de 2015 $ 500, 000 Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores Utilidad con gravamen diferido $ 700, 000 Resultado fiscal ( $ 200, 000) $ 500, 000 10

2. - Gravamen diferido de las utilidades contables. El remanente no gravado de la

2. - Gravamen diferido de las utilidades contables. El remanente no gravado de la utilidad contable de $ 400, 000 podrá gravarse en el futuro mediante el ISR corporativo o el de dividendos, como se ilustra a continuación: Contabilidad Declaración anual 2016 Utilidad del ejerc. (2016) $ 1, 000 Ingresos $ 1, 900, 000 Utilidad de ejercicios ant. (2015) $ 1, 200, 000 Deducciones ( $ 1, 000) Total de utilidades 2, 200, 000 Utilidad fiscal $ 900, 000 Utilidad de 2015 gravada por el ISR corporativo (marzo 2016) 500, 000 Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 0. 00 Utilidad de 2015 gravada por el ISR corporativo en 2016 $ 700, 000 (Marzo 2017) Resultado fiscal $ 900, 000 Utilidad de 2016 gravada $ 200, 000 por el ISR corporativo (Marzo 2017) de 2016 Utilidad de 2016 pendiente de gravamen $ 800, 000 Esta utilidad podrá ser gravada en el futuro por alguno de los dos mecanismos del ISR, el corporativo o el de dividendos. 11

3. - Justificación y conformación de las CUFINES. v Las CUFINES se crearon para

3. - Justificación y conformación de las CUFINES. v Las CUFINES se crearon para llevar el control exacto en pesos constantes de los montos de las utilidades contables netas equivalentes al resultado fiscal acumulado (ingresos menos deducciones), al cierre del ejercicio anterior, que son alcanzadas por el ISR, a efectos de conocer el importe que puede repartirse a los accionistas. v Son netos a virtud de que al definirse su entrega a los accionistas ya fueron separadas los montos que corresponden al fisco (ISR) y a los trabajadores (PTU), además de haber sido reconocidas las erogaciones que la LISR define como “no deducibles). v Podemos concluir que el fisco al introducir en 1989 esta cuenta, en forma retroactiva, (desde 1975) no hace sino aplicar a las utilidades el mismo mecanismo que señalan las Normas de Información Financiera (Antes PCGA), y la Ley General de Sociedades Mercantiles. 12

Ejemplo: Ejercicio 2015 Contabilidad Base Fiscal Ingresos $ 8, 000. 00 Deducciones ( $7,

Ejemplo: Ejercicio 2015 Contabilidad Base Fiscal Ingresos $ 8, 000. 00 Deducciones ( $7, 000) Más no Deducibles ($50) $ 7, 050. 00 $ 7, 000. 00 Resultado Fiscal Utilidad contable $ 1, 000. 00 $ 950. 00 ISR ( 1, 000 x 30%) ( 300. 00) ( $ 300. 00) P. T. U. ( $ 100. 00) ($ 100. 00) No Deducibles UFIN ( 50. 00) $ 550. 00 Utilidad a Repartir entre los $ 550. 00 accionistas Nota: Si en la columna de la base fiscal no se restaran los no deducibles de $ 50. 00 la UFIN sería de $ 600. 00, cantidad que no se tiene para repartir a los accionistas (libres de cualquier gravamen o compromiso con terceros), ya que en la contabilidad sólo existe un remanente a repartir de $ 550. 00 13

4. - Gravamen de las personas morales a cargo del ISR por dividendos. v

4. - Gravamen de las personas morales a cargo del ISR por dividendos. v Las utilidades que no son alcanzadas por el ISR corporativo se gravan a través del ISR por utilidades o dividendos, al: q Pagar dividendos a los accionistas. q Reducir capital. q Liquidar el mismo. v El sujeto del impuesto es la persona moral emisora de las acciones (Art 10; primer párrafo, LISR). v Cuando el dividendo lo recibe una persona moral, éste formará parte de la CUFIN, pues no es ingreso acumulable (Art. 16, último párrafo, LISR) v Cuando el dividendo lo percibe una persona física, deberá acumular el ingreso conforme al Artículo 140, LISR. 14

III. - Generalidades del Régimen Fiscal de Dividendos. 1. - Régimen Fiscal de Dividendos.

III. - Generalidades del Régimen Fiscal de Dividendos. 1. - Régimen Fiscal de Dividendos. - a) Aplica a cualquier contribuyente del Título II de la LISR, inclusive por el remanente distribuible de las Sociedades y Asociaciones Civiles o Sociedades Cooperativas. b) Grava sólo utilidades que no provienen de CUFINES, recuérdese que éstos son utilidades que ya pagaron el ISR. c) La utilidad se grava a la tasa vigente en el momento de su pago. d) Lo hace provisionando el ISR del importe de las utilidades a repartir. e) Por ello se piramidan por el factor correspondiente, considerando el ejercicio en que se pague el dividendo y la tasa que corresponda al ISR. 15

2. - Factor de piramidación. El factor de piramidación se entiende a partir del

2. - Factor de piramidación. El factor de piramidación se entiende a partir del siguiente cálculo. Considerando datos del ejercicio 2015. v El dividendo a cobrar, por ejemplo de $ 1, 000 debe ser el 70%, que es lo que resulta de restar al 100% de utilidades devengadas y no gravadas, el ISR al 30% v ¿Cuánto se tiene que pagar de dividendos para que una vez que éste se cubra, los accionistas retiren el importe requerido de $ 1, 000? $ 1, 000 x 70% 100% Donde x = 1, 428, 571. 42 Y al dividir 1, 428, 571. 42 entre $ 1, 000 Resulta el factor de 1. 4286 - Continúa 16

- Continuación – v Así pues, cuando se carece de CUFINES, la sociedad debe

- Continuación – v Así pues, cuando se carece de CUFINES, la sociedad debe tener utilidades por $ 1, 428, 571. 42 v Para que sea capaz de cubrir el ISR de $ 428, 571. 42 que se causa durante 2015. v Y estar en condiciones de entregar a sus accionistas la cantidad de $ 1, 000. v El objetivo es que antes de salir las utilidades el fisco haya participado en la distribución de utilidades a través del gravamen del ISR. v El fisco siempre cobra primero (después los accionistas) v Igual sucede en el caso del ISR corporativo, el fisco cobra primero (marzo del ejercicio siguiente) y no siempre cobran los accionistas (no se decretan dividendos) 17

3. - El ISR pagado por dividendos. v Tiene el carácter de pago definitivo.

3. - El ISR pagado por dividendos. v Tiene el carácter de pago definitivo. v Dicho impuesto debe pagarse por la sociedad emisora. v Se paga el ISR a través de la aplicación de Declaraciones y Pagos, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron los dividendos o utilidades. 18

4. - Reinversión de utilidades. a) Este mecanismo estuvo vigente de 1999 a 2001.

4. - Reinversión de utilidades. a) Este mecanismo estuvo vigente de 1999 a 2001. b) Las personas morales causaban en esos ejercicios el ISR aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 35%. c) El reinvertir las utilidades generadas durante esos ejercicios les permitía diferir parte del ISR en tanto permanecieran dentro de la persona moral. d) Para ello, aplicaban una tasa menor a la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio, conforme a lo siguiente: v v La del 32% durante 1999. La del 30% si la reinversión se efectuó en 2000 ó 2001. - Continúa - 19

- Continuación – e) La diferencia entre el impuesto que se calculaba sobre la

- Continuación – e) La diferencia entre el impuesto que se calculaba sobre la utilidad fiscal reinvertida y el que se derivaría de aplicar la tasa del 35% a la misma utilidad, es la parte del impuesto que pudo diferir y el momento de pago del ISR detona al efectuar la distribución de dividendos. f) El saldo de la CUFIN reinvertida se debe aplicar antes del saldo de la CUFIN tradicional. Nota. Las reglas anteriores prevalecen en virtud de lo dispuesto por las disposiciones fiscales contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 20

5. - Tratamiento fiscal del pago de dividendos. v El pago de dividendos o

5. - Tratamiento fiscal del pago de dividendos. v El pago de dividendos o utilidades genera un ISR a cargo de la emisora, sólo cuando no proviene de CUFIN. v Si proviene de siguientes: a) b) Nota: CUFIN reinvertida, las tasas aplicables, son los 3% si proviene de 1999. 5% si proviene de 2000 ó 2001. En caso de no provenir el dividendo de CUFIN, ni CUFINR en 2016 se grava al 30% 21

6. - Los accionistas son el sujeto Real del Impuesto. a) Al determinar la

6. - Los accionistas son el sujeto Real del Impuesto. a) Al determinar la utilidad a repartir, conforme a las NIF´s y la LGSM, la sociedad le repercute el pago del ISR corporativo y en su caso a través del régimen fiscal de dividendos. b) Las personas morales a partir de 2014 están obligados a llevar dos cuentas de utilidad fiscal Neta: 1) CUFIN con utilidades anteriores a 2014. 2) CUFIN con utilidades posteriores a 2014, la cual estará sujeta a una retención del 10% cuando se pague el dividendo a personas físicas. 3) Independientemente de la CUFINR, en su caso. 22

7. - Obligaciones de las personas morales que paguen dividendos o utilidades. Art. 76

7. - Obligaciones de las personas morales que paguen dividendos o utilidades. Art. 76 LISR. Artículo 76. - Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: XI. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales: a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos a la cuenta de dicho accionista. - Continúa 23

- Continuación – b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por

- Continuación – b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el Impuesto Sobre la Renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si estos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad. Formato. v La obligación contenida en el inciso anterior, se cumple mediante el formato 37 -A v También se declaran los dividendos pagados en la DIM, Anexo 2. 24

IV. - Acreditamiento del ISR por Dividendos Contra el ISR Corporativo. 1. - El

IV. - Acreditamiento del ISR por Dividendos Contra el ISR Corporativo. 1. - El acreditamiento del impuesto pagado como consecuencia del pago de dividendos. Art. 10 LISR. a) Constituye una opción, no obstante, sino se ejerce el derecho en algún ejercicio, se pierde. b) Se aplicará en primera instancia al ISR del mismo ejercicio en que se efectuó el pago de los dividendos. c) El excedente del ISR se podrá acreditar hasta en dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y, en su caso, contra los pagos provisionales de tales ejercicios. d) En este último caso, sólo se considerará como impuesto efectivamente acreditado hasta el importe del impuesto del ejercicio, es decir, servirá para pagar ISR pero no para generar saldos a favor. - Continúa - 25

- Continuación – e) No se actualiza, ya que no se trata de un

- Continuación – e) No se actualiza, ya que no se trata de un saldo a favor y no existe norma expresa que lo permita. f) No requiere presentación de aviso ante las autoridades. g) No se declara en pagos provisionales, su efecto se sustenta en papeles de trabajo. h) No impide se solicite reducción de pagos provisionales. i) No procede cuando se paga ISR por reducción o liquidación de capital. j) Tampoco impide el acreditamiento del ISR pagado por la emisora en la declaración anual de los accionistas, al acumular el ingreso por dividendos. - Continúa 26

- Continuación – k) No es un ingreso acumulable, ya que sólo es un

- Continuación – k) No es un ingreso acumulable, ya que sólo es un “préstamo” de ISR que tendrá que pagarse con CUFIN. Ello resulta de la división del ISR acreditado entre el factor que corresponda al ejercicio en que se aproveche el acreditamiento. En 2016 0. 4286 l) No resulta aplicable en los ejercicios posteriores al pago del dividendo en los que se generen pérdidas o se amorticen pérdidas fiscales por encima de las utilidades generadas. 27

2. - Caso Práctico. a) Datos. Dividendo distribuido en mayo 2016……………………… $ 18, 000

2. - Caso Práctico. a) Datos. Dividendo distribuido en mayo 2016……………………… $ 18, 000 Cufin de la emisora……………………………… 8, 000 ISR Causado: a. 1. Del ejercicio en que se paga el ISR por dividendos (2016) En declaración anual………………………………. 1, 700, 000 En pagos provisionales…………………………… 1, 200, 000 a. 2. Del primer ejercicio posterior a aquél en que se paga el ISR por dividendos (2017) En declaración anual……………………………… 2, 700, 000 En pagos provisionales……………………………. . 3, 100, 000 a. 3. Del segundo ejercicio posterior a aquel en que se paga el ISR por dividendos (2018) En declaración anual……………………………. . 3, 500, 000 En pagos provisionales…………………………… 4, 200, 000 28

b) ISR a cargo de la emisora por el pago de dividendos (2016) Acreditamiento

b) ISR a cargo de la emisora por el pago de dividendos (2016) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto Dividendo total Dividendo exento (proviene de CUFIN) Dividendo gravado Factor de piramidación Base previa Tasa de ISR Impuesto que se debe sumar a los dividendos o utilidades No Si 18, 000 $ 18, 000, 000 10, 000 1. 4286 $ 14, 286, 000 30% $ 4, 286, 000 Dividendo cobrado y gravado 10, 000, 000 Base del impuesto 14, 286, 000 30% Tasa de ISR Impuesto causado y pagado por dividendos que se pueden acreditar contra el ISR corporativo. $ 4, 286, 000 29

c) ISR del ejercicio en que se paga el ISR por dividendos (2016) Acreditamiento

c) ISR del ejercicio en que se paga el ISR por dividendos (2016) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto ISR anual causado Pagos provisionales ISR a cargo en declaración anual ISR acreditable por dividendos ISR pagado con dinero en declaración anual No Si $ 1, 700, 000 1, 200, 000 500, 000 0. 00 500, 000 $ 0. 00 30

d) Ajuste a la CUFIN por acreditamiento del ISR (2016) Acreditamiento del ISR por

d) Ajuste a la CUFIN por acreditamiento del ISR (2016) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto ISR por dividendos acreditado vs el ISR corporativo Factor de la fracción II del Artículo 10 de la ISR Ajuste a la CUFIN del ejercicio en que se paga el ISR por Dividendos No Si 0. 00 $ 500, 000 0. 4286 0. 00 $ 1, 166, 590 31

e) UFIN de la emisora en el ejercicio en que se paga del ISR

e) UFIN de la emisora en el ejercicio en que se paga del ISR por dividendos (2016) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto Resultado Fiscal ISR del Ejercicio (30%) No deducibles (sin PTU) UFIN Del ejercicio No Si 5, 000, 000 ( 1, 500, 000 ) 700, 000 2, 800, 000 32

f) CUFIN de la emisora (2016) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto CUFIN al

f) CUFIN de la emisora (2016) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto CUFIN al inicio del ejercicio Dividendo pagado UFIN del ejercicio No Si $ 8, 000, 000 ( $ 8, 000, 000 ) 2, 800, 000 Ajuste por acreditamiento del ISR por dividendos CUFIN al cierre del ejercicio en que se paga el ISR por dividendos 2, 800, 000 ( 1, 166, 590 ) $ 2, 000 $ 1, 633, 410 33

g) Saldo del ISR acreditable por dividendos. (2016) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto

g) Saldo del ISR acreditable por dividendos. (2016) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto ISR acreditable determinado en el ejercicio en que se paga con motivo del pago de dividendos Acreditado en el ejercicio ISR pendiente de acreditar No $ 4, 286, 000 Si $ 4, 286, 000 0. 00 $ 4, 286, 000 500, 000 $ 3, 786, 000 34

h) ISR del primer ejercicio siguiente en que se paga el ISR por dividendos

h) ISR del primer ejercicio siguiente en que se paga el ISR por dividendos (2017) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto ISR anual causado Pagos provisionales No Si $ 2, 700, 000 3, 100, 000 ISR a favor (APARENTE) ( 400, 000) ISR por dividendos acreditado en exceso en pagos provisionales 400, 000 Saldo a cargo o a favor del ejercicio definitivo ( 400, 000) 0. 00 35

i) Saldo del ISR acreditable por dividendos(2017) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto Saldo

i) Saldo del ISR acreditable por dividendos(2017) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto Saldo al inicio del ejercicio No Si $ 4, 286, 000 3, 786, 000 Acreditamiento en pagos provisionales ( 3, 100, 000 ) Ajuste por exceso de pagos provisionales en relación al impuesto del ejercicio Saldo al cierre del ejercicio 400, 000 $ 4, 286, 000 $ 1, 086, 000 36

j) Ajuste a la CUFIN por acreditamiento del ISR. (2017) Acreditamiento del ISR por

j) Ajuste a la CUFIN por acreditamiento del ISR. (2017) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto No Si ISR por dividendos acreditado vs el ISR corporativo 0. 00 2, 700, 000 Factor de la fracción II del Artículo 10 LISR . 4286 0. 00 $ 6, 299, 580 Ajuste a la CUFIN del ejercicio en que se paga el ISR por dividendos 37

k) UFIN de la emisora en el ejercicio siguiente al que se paga el

k) UFIN de la emisora en el ejercicio siguiente al que se paga el ISR por dividendos (2017) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto Resultado Fiscal ISR del ejercicio (30%) No deducibles UFIN del ejercicio No Si $ 8, 181, 818 2, 454, 545 ( 481, 818) $ 5, 000, 000 38

l) CUFIN de la Emisora (2017) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto CUFIN al

l) CUFIN de la Emisora (2017) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto CUFIN al inicio del ejercicio UFIN del ejercicio Ajuste por acreditamiento del ISR por dividendos CUFIN al cierre del ejercicio en que se paga ISR por dividendos No Si $ 2, 800, 000 1, 633, 410 5, 000, 000 0. 00 ( 6, 299, 580) $ 7, 800, 000 333, 830 39

m) ISR del segundo ejercicio siguiente en que se paga el ISR por dividendos

m) ISR del segundo ejercicio siguiente en que se paga el ISR por dividendos (2018) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto ISR anual causado Pagos provisionales No $ 3, 500, 000 4, 200, 000 ISR a favor aparente ( 700, 000 ) ISR por dividendos acreditado en exceso en pagos provisionales Saldo a cargo o a favor de ISR del ejercicio definitivo Si 0. 00 ( 700, 000 ) ( 700, 000) 40

n) Saldo del ISR acreditable por dividendos (2018) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto

n) Saldo del ISR acreditable por dividendos (2018) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto Saldo al inicio del ejercicio No $ 4, 286, 000 Acreditamiento en pagos provisionales $ 3, 786, 000 ( $ 3, 786, 000 ) Ajuste por exceso de pagos provisionales en relación al impuesto del ejercicio Saldo al cierre del ejercicio Si 0. 00 $ 4, 286, 000 0. 00 41

o) Ajuste a la CUFIN por acreditamiento del ISR (2018) Acreditamiento del ISR por

o) Ajuste a la CUFIN por acreditamiento del ISR (2018) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto ISR por dividendos acreditados vs el ISR corporativo No 0. 00 Factor de la fracción II del artículo 10 LISR Ajuste a la CUFIN del ejercicio en que se paga el ISR por dividendos Si $ 3, 786, 000. 4286 0. 00 8, 833, 411 42

p) UFIN de la emisora en el segundo ejercicio siguiente al que se pague

p) UFIN de la emisora en el segundo ejercicio siguiente al que se pague el ISR por dividendos (2018) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto No Si Resultado Fiscal $ 10, 937, 500 ISR del ejercicio (30%) ( 3, 281, 250 ) No deducibles ( ( UFIN del ejercicio 656, 250 ) $ 7, 000, 000 43

q) CUFIN de la emisora (2018) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto CUFIN al

q) CUFIN de la emisora (2018) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto CUFIN al inicio del ejercicio UFIN del ejercicio Ajuste por acreditamiento del ISR por dividendos CUFIN al cierre del ejercicio en que se paga ISR por dividendos No Si $ 7, 800, 000 333, 830 7, 000, 000 0. 00 6, 299, 580 $ 14, 800, 000 1, 034, 250 44

r) Escenario al decretar y pagar dividendos en el año (2019) Acreditamiento del ISR

r) Escenario al decretar y pagar dividendos en el año (2019) Acreditamiento del ISR por dividendos Concepto Dividendos decretado y pagado CUFIN Dividendo gravado Diferencia No Si $ 21, 600, 000 ( 14, 800, 000 ) $ 1, 034, 250 6, 800, 000 $ 20, 565. 750 $ 13, 765, 750 45

3. - Efectos del Acreditamiento. a) Positivos. 1) Es una alternativa para diferir el

3. - Efectos del Acreditamiento. a) Positivos. 1) Es una alternativa para diferir el pago del ISR. 2) Permite el flujo de recursos a los accionistas sin carga adicional del ISR. b) Negativos. 1) Disminuye el saldo de CUFIN, y en consecuencia: v Disminuye el costo fiscal de las acciones de la emisora. v Incrementa la eventualidad de que se pague el ISR por pago de utilidades derivadas de reducción o liquidación de capital. 2) No constituye un argumento para solicitar reducción de pagos provisionales. 46

4. - Intención de la norma. a) Fomentar la generación de utilidades fiscales por

4. - Intención de la norma. a) Fomentar la generación de utilidades fiscales por las cuales el fisco se lleva el 30% b) Propiciar un esquema para que los accionistas de sociedades ganadoras retiren utilidades sin carga adicional inmediata (anteriores a 2014) c) El ISR por dividendos grava el resto, en el momento en que tales utilidades se cobran. d) Proyectar la recaudación del ISR para este tipo de retiros a mediano y largo plazo. 47

5. - ¿ Porqué conviene pagar dividendos? v Porque las utilidades generan flujo hacia

5. - ¿ Porqué conviene pagar dividendos? v Porque las utilidades generan flujo hacia los accionistas sin carga adicional del ISR, considerando los siguientes supuestos: a) Empresa con CUFIN y sin CUFINR. Se pueden retirar utilidades hasta por el importe de la CUFIN actualizada, sin pago adicional del ISR, ya que éste se cobró por parte de la emisora, a través del ISR corporativo. b) Empresas con CUFINR. Al retirarse utilidades se paga un ISR que ya se había causado y que se había diferido, el gravamen aplicable es a la tasa del 3% si viene de 1999 o a la del 5% si proviene de 2000 o de 2001, dicho gravamen se aplica sobre el monto del dividendo piramidado. Si además se tiene CUFIN una vez agotada la CUFINR se pueden retirar utilidades sin pago adicional de ISR. - Continúa - 48

- Continuación – c) Empresa sin CUFINES. v Porque aunque de momento se paga

- Continuación – c) Empresa sin CUFINES. v Porque aunque de momento se paga ISR por dividendos, éste se puede recuperar siempre que se generen utilidades suficientes en los dos ejercicios en que se pagan los dividendos y en los dos posteriores. v En virtud de lo anterior, la sociedad no tendrá que distraer recursos para el pago del ISR corporativo, lo pagará a través del acreditamiento. v La sociedad cumplirá sus obligaciones y podrá generar flujo de dividendos hacia los accionistas sin carga adicional. v A pesar de que el impuesto que se evita en este supuesto quedará gravado en el futuro, por el propio régimen fiscal de dividendos. 49

d) Empresa sin utilidades financieras. v Este caso, es el único que justifica se

d) Empresa sin utilidades financieras. v Este caso, es el único que justifica se genere flujo a los accionistas a través del gasto y otros rubros de egresos, llámense salarios, honorarios, arrendamiento, emolumentos de consejos de administración o vigilancia, compras, etc. v Lo anterior, ya que al no existir utilidades financieras, resulta imposible pagar dividendos provenientes de CUFIN, de CUFINR, y evidentemente tampoco podría pagarse ISR por dividendos acreditable contra ISR corporativo. 50

V. - Otras formas de distribución de utilidades que propician se difiera el ISR.

V. - Otras formas de distribución de utilidades que propician se difiera el ISR. Formas. 1) Dividendo en acciones. 2) Dividendo en numerario que se reinvierta dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. v En los dos casos anteriores, aunque si existe pago de dividendos, no existe pago de ISR, dado que se considera que el dividendo se obtiene hasta que se le reembolse, por reducción de capital o por liquidación, en los términos del artículo 78 de la LISR, es decir, al retirar sus recursos y con ellos en muchos casos sus utilidades. v A continuación se ilustran estos escenarios: 51

Situación antes del dividendos en acciones. Persona Moral Capital Contable Capital Social Utilidades Acumuladas

Situación antes del dividendos en acciones. Persona Moral Capital Contable Capital Social Utilidades Acumuladas Suma $ 100, 000 350, 000 450, 000 Socios o Accionistas Acciones o Partes Sociales A 70, 000 B 10, 000 C 10, 000 D 5, 000 E 5, 000 Total 100, 000 52

Capitalización de $ 200, 000 El dividendo se paga en acciones Situación posterior al

Capitalización de $ 200, 000 El dividendo se paga en acciones Situación posterior al pago de dividendos en acciones. Persona Moral Capital Contable Capital Social $ 300, 000 Utilidades Acumuladas 150, 000 Suma 450, 000 Dividendos En acciones Total Tenencia accionaria Socios o Accionistas Acciones o Partes Sociales A 70, 000 140, 000 210, 000 B 10, 000 20, 000 30, 000 C 10, 000 20, 000 30, 000 D 5, 000 10, 000 15, 000 E 5, 000 10, 000 15, 000 Total 100, 000 200, 000 300, 000 53

Pago de dividendos en efectivo, previo decreto de los mismos por la asamblea general.

Pago de dividendos en efectivo, previo decreto de los mismos por la asamblea general. Dividendo pagado por $ 200, 000 Persona Moral Capital Contable Capital Social Utilidades Acumuladas Suma $ 100, 000 150, 000 250, 000 Socios o Accionistas Pago del dividendo Originales $ A 70, 000 140, 000 B 10, 000 20, 000 C 10, 000 20, 000 D 5, 000 10, 000 E 5, 000 10, 000 Total 100, 000 200, 000 54

Reinversión en la misma sociedad de los $ 200, 000 pagados como dividendos. Persona

Reinversión en la misma sociedad de los $ 200, 000 pagados como dividendos. Persona Moral Capital Contable Capital Social Utilidades Acumuladas Suma Socios o Accionista Originales $ 300, 000 150, 000 450, 000 Acciones o Partes Sociales Nuevo Suma A 70, 000 140, 000 210, 000 B 10, 000 20, 000 30, 000 C 10, 000 20, 000 30, 000 D 5, 000 10, 000 15, 000 E 5, 000 10, 000 15, 000 Total 100, 000 200, 000 300, 000 55

VI. - Acumulación del ingreso por dividendos para personas físicas y acreditamiento del ISR

VI. - Acumulación del ingreso por dividendos para personas físicas y acreditamiento del ISR pagado por la emisora. 1. - Margo Legal. Artículo 140 LISR. - Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el Impuesto Sobre la Renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre quien efectúe el acreditamiento a que se refiere esté párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del Impuesto Sobre la Renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9° de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de 1. 4286. - Continúa 56

- Continuación – Impuesto adicional sobre dividendos. v No obstante lo dispuesto en el

- Continuación – Impuesto adicional sobre dividendos. v No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo. Ejemplo. Concepto Importe Dividendo pagado proveniente de CUFIN 2014 $ 100, 000 Por tasa de retención 10% ISR Retenido $ Neto a pagar $ - Continúa - 10, 000 90, 000 57

- Continuación – Ingreso acumulable para la persona física e impuesto acreditable. Concepto Dividendo

- Continuación – Ingreso acumulable para la persona física e impuesto acreditable. Concepto Dividendo recibido de la persona moral Importe $ 100, 000 Por factor de piramidación 1. 4286 Ingreso acumulable 142, 860 Por tasa de ISR 30% ISR pagado por la Persona Moral ISR acreditable por la Persona Física 42, 860 $ 42, 860 58

2. - Precisiones sobre el ingreso por dividendos en personas físicas. 1. Desde el

2. - Precisiones sobre el ingreso por dividendos en personas físicas. 1. Desde el 1° de enero de 2002 debe acumularse. 2. Hasta 2001 era optativa su acumulación. 3. El ISR por dividendos, pagado por la emisora, se puede acreditar por el accionista persona física, en los siguientes casos: v El que paga la emisora al distribuir dividendos o utilidades. v El que paga la emisora en los casos en que se determine un reparto de utilidades por reembolso o liquidación de capital. 59

VII. - Estímulo fiscal por reinversión de utilidades. Disposiciones de vigencia temporal de la

VII. - Estímulo fiscal por reinversión de utilidades. Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2016 Artículo Tercero. - Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas que se encuentren sujetos al pago del impuesto previsto en el artículo 140, segundo párrafo de esta Ley, derivado de los dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en tanto dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos por la persona moral que los generó. El estímulo a que se refiere esta fracción consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución conforme a la siguiente tabla. El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra el Impuesto Sobre la Renta que se deba retener, y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de esta Ley. - Continúa - 60

- Continuación – v Año de distribución del dividendo o utilidad Porcentaje aplicable al

- Continuación – v Año de distribución del dividendo o utilidad Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido 2017 1% 2018 2% 2019 en adelante 5% Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable cuando los dividendos o utilidades sean reinvertidos y distribuidos por personas morales que identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas y además, presenten en las notas a los estados financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron como dividendos o utilidades. - Continúa 61

- Continuación – Opción de Dictaminar. v Las personas morales cuyas acciones no se

- Continuación – Opción de Dictaminar. v Las personas morales cuyas acciones no se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y apliquen el estímulo a que se refiere esta disposición, deberán optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32 -A del Código Fiscal de la Federación. v Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, deberán identificar e informar a las casas de bolsa, a las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las instituciones para el depósito de valores que tengan en custodia y administración las acciones mencionadas, o a cualquier otro intermediario del mercado de valores, los ejercicios de donde provienen los dividendos para que dichos intermediarios realicen la retención correspondiente. El estímulo fiscal no será ingreso acumulable. 62

VIII. - Dividendos Fictos. 1. Conceptos que se consideran dividendo tanto para las personas

VIII. - Dividendos Fictos. 1. Conceptos que se consideran dividendo tanto para las personas físicas que lo reciben como para las personas morales que los pagan. a) Los intereses a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito. 63

En relación a la fracción I del artículo 140 de la LISR, conviene tener

En relación a la fracción I del artículo 140 de la LISR, conviene tener presente el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el que a la letra dice: “En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un periodo que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual. En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales” También resulta conveniente revisar los artículos 208 s 228 de la Ley de Títulos y operaciones de crédito. 64

b) Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan

b) Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos: v Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. v Que se pacte a plazo menor de un año. v Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales Los anteriores conceptos generan ISR a cargo de la emisora y tal ISR no se puede acreditar por las personas físicas que reciben el ingreso. 65

2. Conceptos que sólo se consideran ingresos para las personas físicas que los reciben,

2. Conceptos que sólo se consideran ingresos para las personas físicas que los reciben, sin tener tal tratamiento para la persona moral emisora. a) Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales. b) Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas. b 1. Omisiones de compras e ingresos. Compras no realizadas e indebidamente registradas. Total de ingresos acumulables (real) 1, 300, 000 Ingresos acumulables declarados 1, 000 Ingresos acumulables no declarados 300, 000 Total de compras deducibles (real) 200, 000 Compras declaradas 350, 000 Compras no realizadas e indebidamente registradas 150, 000 66

c) La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales. c 1. Omisiones

c) La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales. c 1. Omisiones de compras e ingresos. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales. Utilidad fiscal presunta 875, 000 Utilidad fiscal declarada ( 500, 000) Dividendo ficto 375, 000 67

d) La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos

d) La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades. d 1. Dividendos por operaciones entre partes relacionadas La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades. Ingresos declarados en el ejercicio 1, 500, 000 Ingresos según precios de transferencia ajustados Deducciones declaradas Utilidad declarada Utilidad determinada presuntivamente Utilidad declarada Excedente (dividendo ficto) 1, 700, 000 ( 1, 000, 000) 500, 000 700, 000 ( 500, 000 ) 200, 000 68

IX. - CUFIN. 2. La CUFIN desde el 1° de Enero de 2002. a)

IX. - CUFIN. 2. La CUFIN desde el 1° de Enero de 2002. a) Cálculo de la CUFIN. El primer párrafo del artículo 77 de la ISR, precisa: “Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 10 de esta Ley” 69

Lo anterior puede esquematizarse así: CUFIN al cierre del ejercicio anterior Más: Utilidad fiscal

Lo anterior puede esquematizarse así: CUFIN al cierre del ejercicio anterior Más: Utilidad fiscal neta de cada ejercicio Más: Dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México Más: Dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes Menos: Dividendos o utilidades pagados, excepto los pagados en acciones o los reinvertidos en 30 días Menos: Utilidades distribuidas por reducción y liquidación de capital que provengan de su saldo. Menos: UFIN negativa del ejercicio Menos: Ajuste por acreditamiento de ISR por dividendos CUFIN al final del ejercicio. 70

b) Actualización de la CUFIN (1) Lo anterior, se puede ilustrar así: 1. -

b) Actualización de la CUFIN (1) Lo anterior, se puede ilustrar así: 1. - Al cierre de cada ejercicio 2. - Cada vez que se cobren dividendos 3. - Cada vez que se paguen dividendos. El periodo de actualización será: *Del mes en que se efectúo la última actualización. *Al mes en que: ØSe cierre el ejercicio ØSe cobren o paguen los dividendos. 71