LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL LEY 483 EL DOCUMENTO

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LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (LEY 483) EL DOCUMENTO NOTARIAL EL NOTARIO ESTRUCTURA ORGANIZATIVA NOTARIADO

LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (LEY 483) EL DOCUMENTO NOTARIAL EL NOTARIO ESTRUCTURA ORGANIZATIVA NOTARIADO BOLIVIANO Dr. Iván Rosales Ch.

LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (LEY 483) MENU PROTOCOLARES EL DOCUMENTO NOTARIAL EXTRAPROTOCOLARES TRAM. EN

LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (LEY 483) MENU PROTOCOLARES EL DOCUMENTO NOTARIAL EXTRAPROTOCOLARES TRAM. EN VIA VOLUNTARIA Escrituras, poderes, otros. Actas, diligencias, certificaciones, cartas notariales, constancias. Retención o recuperación de la posesión de bienes inmuebles; Deslinde y amojon. en predios urbanos; Divisiones o particiones inmob. Aclaración de límites y medianerías; Procesos sucesorios sin testamento; División y partición de herencia; Apertura de testamentos cerrados; Divorcio de mutuo acuerdo; Permisos de viaje al exterior de menores, solicitados por ambos padres.

LA TEORIA GENERAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO (Los documentos notariales) Iván Rosales Chipani cochalaw@yahoo. com

LA TEORIA GENERAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO (Los documentos notariales) Iván Rosales Chipani cochalaw@yahoo. com notariosbolivia. com Cel. 76907646

LA TEORIA GENERAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO (Los documentos notariales) Actividad Notarial TEORI A GRAL.

LA TEORIA GENERAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO (Los documentos notariales) Actividad Notarial TEORI A GRAL. DEL INSTRUMENTO Cimiento fundamental

LA TEORIA GENERAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO (Los documentos notariales) Derecho Notarial es un Derecho

LA TEORIA GENERAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO (Los documentos notariales) Derecho Notarial es un Derecho documental referido a las formas documentales y funcionaristas Por tanto referido a una clase especial A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS Y dentro de estos a la categoría más típica y restringida, a los INSTRUMENTOS PÚBLICOS

LA TEORIA GENERAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO (Los documentos notariales) INSTRUMENTO PÚBLICO es un documento

LA TEORIA GENERAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO (Los documentos notariales) INSTRUMENTO PÚBLICO es un documento redactado y autorizado por un funcionario especial a quien la ley encarga su redacción, solemnización y autorización en uso de sus facultades regladas. Dentro del conjunto de documentos es una variedad del documento público.

LA TEORIA GENERAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO (Los documentos notariales) CODIGO CIVIL Art. 1287. -

LA TEORIA GENERAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO (Los documentos notariales) CODIGO CIVIL Art. 1287. - (CONCEPTO). I. Documento público o auténtico es el extendido por las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública y se escribe un protocolo, se llama escritura pública. II. Cuando el documento se otorga ante un notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública.

LA TEORIA GENERAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO (Los documentos notariales) LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (Ley

LA TEORIA GENERAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO (Los documentos notariales) LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (Ley 483) ARTÍCULO 39. (DOCUMENTOS NOTARIALES). - I. Son documentos notariales aquellos que la notaria o el notario elabora, redacta, interviene o autoriza, confiriendo fe a los actos, los hechos y las circunstancias que presencia. Serán otorgados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. II. Constituye parte del documento notarial el recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a las voluntades de los interesados.

LA TEORIA GENERAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO (Los documentos notariales) LA FORMA EN SENTIDO AMPLIO,

LA TEORIA GENERAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO (Los documentos notariales) LA FORMA EN SENTIDO AMPLIO, la forma es el medio por el cual se exterioriza o formula la declaración de voluntad. Toda declaración de voluntad tiene su forma. EN SENTIDO ESTRICTO, forma es el medio concreto y determinado que el ordenamiento jurídico o la voluntad exigen para la exteriorización de la declaración de voluntad. “Hablamos de forma cuando en virtud de la ley o de la voluntad en el acto jurídico, se hace necesaria una modalidad exterior determinada. Se trata de la llamada “forma Impuesta”. (Ramiro Villarroel Claure citando a Cifuentes) citando a Cifuentes

CÓDIGO CIVIL DE LA FORMA DE LOS CONTRATOS Art. 491. - (CONTRATOS Y ACTOS

CÓDIGO CIVIL DE LA FORMA DE LOS CONTRATOS Art. 491. - (CONTRATOS Y ACTOS QUE DEBEN HACERSE POR DOCUMENTO PUBLICO). Deben celebrarse por documento público. 1) El contrato de donación, excepto la donación manual. 2) La hipoteca voluntaria. 3) La anticresis. 4) La subrogación consentida por el deudor. 5) Los demás actos señalados por la ley. Art. 493. - (FORMAS DETERMINADAS). I. Si la ley exige que el contrato revista una forma determinada, no asume validez sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la ley. II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las partes han convenido en adoptar una forma determinada para la conclusión de un contrato, esa forma es la exigible para la validez.

LA FORMAS DE SER: Se exigen con la finalidad de que el negocio no

LA FORMAS DE SER: Se exigen con la finalidad de que el negocio no sea, o no exista, sin la forma. Es constitutiva de la estructura del negocio – es elemento esencial del negocio jurídico Art. 491 y 493 Parágrafo I c. c. - FORMAS DE VALER, No es requisito del negocio jurídico. Es forma de eficacia del negocio o del instrumento pero no de su constitución. El negocio ya es perfecto pero hay que hacerlo valer añadiéndole la forma. No son para constituir sino para valorar. La compraventa de inmuebles, para ser, para existir basta el consentimiento de vendedor y comprador. Más, para alcanzar su eficacia, necesita acogerse a una forma (de valer).

VENTAJAS DE LA FORMA Protege contra la precipitación, ligereza y decisiones poco meditadas de

VENTAJAS DE LA FORMA Protege contra la precipitación, ligereza y decisiones poco meditadas de los contratantes. Proporciona mayor seriedad al neg. Jur. Distinguiendo entre declaraciones que se hacen seriamente y en las que las participes no pretenden obligarse. Da mayor seguridad y certeza a las circunstancias de la conclusión de un negocio (fecha) y a su contenido. Facilita la prueba y la interpretación. Constituye medio de publicidad del negocio para terceros y una garantía de seguridad para los mismos. Permite en ocasiones el acceso al registro público. Aumentar la capacidad de circulación de ciertos derechos (Títulos valores) Evita nulidades negociales por la intervención de técnicos en Derecho

INCONVENIENTES DE LA FORMA a) Su peligrosidad, por razón del daño que los vicios

INCONVENIENTES DE LA FORMA a) Su peligrosidad, por razón del daño que los vicios de forma pueden acarrear a la parte inexperta que incurra en ellos. b) Su incomodidad en cuanto puede significar un entorpecimiento para el tráfico, que se traducirá o en la paralización del mismo o en la inobservancia práctica de la forma. La política legislativa adecuada debe ser la de adoptar una postura intermedia entre la plena libertad formal y el excesivo formalismo, atendiendo a las peculiaridades de cada negocio, permitiendose un tráfico a la vez rápido y seguro.

PLANOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO: EL PLANO DEL NEGOCIO INSTRUMENTADO En todo instr. Públ. subyace

PLANOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO: EL PLANO DEL NEGOCIO INSTRUMENTADO En todo instr. Públ. subyace un acuerdo o manifestación de voluntad (negocio o acto jurídico), o una relación de hechos que produce efectos determinados, el instrumento público presupone un negocio o un hecho jurídico del cual es forma. Con el negocio instrumentado, el Notario subsumirá la voluntad de los otorgantes, dentro de las normas jurídicas que regulan el negocio de que se trate. EN EL PLANO DE LA FORMA INSTRUMENTAL El notario se ajustará en su solemnización y redacción, a las normas de la legislación notarial, con independencia del contenido negocial del instrumento.

LOS DOCUMENTOS NOTARIALES “Los documentos notariales son instrumentos públicos. Es notarial todo documento con

LOS DOCUMENTOS NOTARIALES “Los documentos notariales son instrumentos públicos. Es notarial todo documento con las CARLOS PELOSI formalidades de ley, autorizado por Notario, en ejercicio de sus funciones dentro de los limites de su competencia. ”

 LA TÉCNICA NOTARIAL DOCUMENTOS NOTARIALES Documento Notarial Representación material idónea REPRODUCE: Para: Crear,

LA TÉCNICA NOTARIAL DOCUMENTOS NOTARIALES Documento Notarial Representación material idónea REPRODUCE: Para: Crear, -Actos modificar -Hechos y o disolver un -Negocios jurídicos VINCULO JURIDICO Autorizada por un Notario

DOCUMENTOS NOTARIALES ARTÍCULO 39. (DOCUMENTOS NOTARIALES). - I. Son documentos notariales aquellos que la

DOCUMENTOS NOTARIALES ARTÍCULO 39. (DOCUMENTOS NOTARIALES). - I. Son documentos notariales aquellos que la notaria o el notario elabora, redacta, interviene o autoriza, confiriendo fe a los actos, los hechos y las circunstancias que presencia. Serán otorgados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. II. Constituye parte del documento notarial el recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a las voluntades de los interesados. Ley del Notariado Plurinacional (LNP)

LOS DOCUMENTOS NOTARIALES IMPORTANCIA Y EFECTOS Manifestaciones de Voluntad Negocios Jurídicos Hechos ciertos documentos

LOS DOCUMENTOS NOTARIALES IMPORTANCIA Y EFECTOS Manifestaciones de Voluntad Negocios Jurídicos Hechos ciertos documentos notariales. Importancia por los requisitos a las que están sometidos por ley por el rol preponderante que despliegan como prueba

LOS DOCUMENTOS NOTARIALES CLASIFICACION Principales escrituras públicas tanto matriz como testimonio Carlos Gonzáles Secundarios

LOS DOCUMENTOS NOTARIALES CLASIFICACION Principales escrituras públicas tanto matriz como testimonio Carlos Gonzáles Secundarios documentos que se incorporaran a protocolo o existir fuera de el Documentos protocolizados Leg. Comparada Documentos no protocolizados Sin valor de instrumento publico

LOS DOCUMENTOS NOTARIALES CLASIFICACION DE DOCUMENTOS NOTARIALES Doc. Matrices documentos protocolizados: las escrituras matrices

LOS DOCUMENTOS NOTARIALES CLASIFICACION DE DOCUMENTOS NOTARIALES Doc. Matrices documentos protocolizados: las escrituras matrices y actas notariales Rufino Larraud Doc. derivados expedid. para que circulen en tráfico juríd. p/ acreditar la existencia del original y facilitar ejercicio de los derechos Literales: copias y testimonios Sintéticos: certificados Doc. de Adm. interna

 LA TÉCNICA NOTARIAL 5. 4. - CLASIFICACION DE DOCUMENTOS NOTARIALES Doc. Privados Clasificación

LA TÉCNICA NOTARIAL 5. 4. - CLASIFICACION DE DOCUMENTOS NOTARIALES Doc. Privados Clasificación formal Doc. Públicos Civiles Por su Naturaleza Comerciales Inter vivos Por su Contenido Mortis Causa Qirográficos Por medio empleado Ológrafos Declarativos Por efectos Probatorios Ejecutivos

LA TÉCNICA NOTARIAL CLASIFICACION DE DOCUMENTOS NOTARIALES Doc. protocolares Clasificación genérica Doc. Extraprotocolares ARTÍCULO

LA TÉCNICA NOTARIAL CLASIFICACION DE DOCUMENTOS NOTARIALES Doc. protocolares Clasificación genérica Doc. Extraprotocolares ARTÍCULO 40. (CLASES DE DOCUMENTOS NOTARIALES) ARTÍCULO 40. Los documentos notariales se clasifican en protocolares y extra-protocolares. Tendrán carácter de documentos públicos con independencia del medio en que se extiendan, sea papel o soporte electrónico. (LNP. )

EL PROTOCOLO NOTARIAL

EL PROTOCOLO NOTARIAL

EL PROTOCOLO NOTARIAL EVOLUCIÓN El protocolo, supone una larga evolución hasta llegar a lo

EL PROTOCOLO NOTARIAL EVOLUCIÓN El protocolo, supone una larga evolución hasta llegar a lo que es éste documento. EN ORIGEN Notario ponía nota en dorso de pergamino, entregando el documento, sin que nada quedara para si. POST. Contrato escrito por Notario en pergamino de su propiedad que retenía en su poder. Hoy día constituiría la minuta (En la mayoría de legislaciones ha ido desapareciendo la minuta)

EL PROTOCOLO NOTARIAL EVOLUCIÓN ESPAÑA: pragmática de Alcalá de 1503 de Isabel la Católica

EL PROTOCOLO NOTARIAL EVOLUCIÓN ESPAÑA: pragmática de Alcalá de 1503 de Isabel la Católica DISPUSO: que documentos se inscribieran in extenso con las expresiones y requisitos. notario = tener libro de protocolos encuadernado. Diligencia en guardar los libros de registros y protocolos Art. 52 (Compilación del Protocolo Notarial) y 56 (Redacción) Reglamento de la LNP

EL PROTOCOLO NOTARIAL 6. 2. CONCEPTO NOTARIAL DE PROTOCOLO Voz Griega: “protos” sig. “primero

EL PROTOCOLO NOTARIAL 6. 2. CONCEPTO NOTARIAL DE PROTOCOLO Voz Griega: “protos” sig. “primero en su línea” Escriche y latina “collium” o “collatio” sig. “comparación o cotejo. ”

EL PROTOCOLO NOTARIAL 6. 2. CONCEPTO NOTARIAL DE PROTOCOLO Una primera aproximación: PROTOCOLO Es

EL PROTOCOLO NOTARIAL 6. 2. CONCEPTO NOTARIAL DE PROTOCOLO Una primera aproximación: PROTOCOLO Es la colección encuardenada, en que el notario pone y guarda por su orden las escrituras o instrumentos que pasan ante él, para sacar y dar en cualquier tiempo las copias que necesiten los interesados y confrontar y comprobar las que ya se hubieren dado en caso de dudarse de la verdad de su contenido”. El protocolo se llama también “Registro notarial” o Registro de instrumentos”.

EL PROTOCOLO NOTARIAL 6. 2. CONCEPTO NOTARIAL DE PROTOCOLO PELOSI Advierte que protocolos notariales

EL PROTOCOLO NOTARIAL 6. 2. CONCEPTO NOTARIAL DE PROTOCOLO PELOSI Advierte que protocolos notariales no son libros, porque no son volúmenes cerrados y citándolo a Villalba Welsh, pide que tampoco se confunda el protocolo con el registro notarial, que implica una habilitación legal para ejercer funciones fedatarias.

EL PROTOCOLO NOTARIAL CONCEPTO NOTARIAL DE PROTOCOLO De manera general una colección anual de

EL PROTOCOLO NOTARIAL CONCEPTO NOTARIAL DE PROTOCOLO De manera general una colección anual de matrices encuadernadas en un libro de documentos principales, en nuestro medio, escrituras públicas y escrituras de poderes, y a la vez conjunto de documentos originales con los que el cotejo ha de practicarse para probar la autenticidad de los documentos que expida el Notario. En sentido estricto = sinónimo de colección de instrumentos públicos u originales de estos,

EL PROTOCOLO NOTARIAL CONCEPTO NOTARIAL DE PROTOCOLO Ley del Notariado Plurinacional (LNP) ARTÍCULO 45.

EL PROTOCOLO NOTARIAL CONCEPTO NOTARIAL DE PROTOCOLO Ley del Notariado Plurinacional (LNP) ARTÍCULO 45. (PROTOCOLO NOTARIAL). - ARTÍCULO 45. I. El protocolo notarial es la compilación ordenada cronológicamente de las matrices, a partir de los cuales la notaria o el notario extiende los instrumentos públicos protocolares de acuerdo a la presente Ley y su reglamentación. II. Forman el protocolo notarial los registros de: a. Escrituras públicas; b. Testamentos; c. Actas protocolares u otros tipos de documentos que por su naturaleza necesiten de protocolización; d. Protestos de letras de cambio; e. Poderes generales, especiales o colectivos; f. Certificaciones de firmas y rúbricas; g. Otros establecidos por Ley.

EL PROTOCOLO NOTARIAL CONCEPTO NOTARIAL DE PROTOCOLO Se integra de sgtes. Elementos: a) Los

EL PROTOCOLO NOTARIAL CONCEPTO NOTARIAL DE PROTOCOLO Se integra de sgtes. Elementos: a) Los folios originariamente movibles, p/ uso exclusivo de c/ registro y numerados correlativamente cada gestión. b) El conjunto de documentos escritos en aquellos folios durante gestión, aunque no hayan sido firmados. c) Diligencias, notas y constancia complementarias o de referencia a continuación o al margen de los documentos matrices. (Tamb. las de apertura, cierre u otras). d) Los doc. que se integran e incorporan por imperio de ley o a requerimiento expreso o implícito de los comparecientes o por disposición del Notario. - e) Los índices que deben unirse.

EL PROTOCOLO NOTARIAL APERTURA CIERRE Y CONTINUIDAD. Apertura se da inicio a protocolo en

EL PROTOCOLO NOTARIAL APERTURA CIERRE Y CONTINUIDAD. Apertura se da inicio a protocolo en una gestión. ACTA Otra de Cierre Art. 46. (AUTORIZACIÓN Y CIERRE DE REGISTRO). - Los registros serán autorizados por la Dirección Departamental al inicio de cada gestión y a la conclusión de la misma. (LNP) Actos y contratos en PROTOCOLO deben emitirse de manera continua e ininterrumpida, y en letra clara, sin dejar blancos ni intervalos.

EL PROTOCOLO NOTARIAL FACTORES CUALITARIOS. 1) La garantía de perdurabilidad. - Sanahuja y Soler

EL PROTOCOLO NOTARIAL FACTORES CUALITARIOS. 1) La garantía de perdurabilidad. - Sanahuja y Soler Protocolo 2) La garantía de autenticidad 3) El medio de publicidad. Por lo cual posee valor incomparable: Es Nec. Perpetuarlos Actos, hechos y negoc. a través del tiempo Formación y custodia del protocolo, hace difícil suplantación de los instrum. autorizados. Medio/publicidad fuente de expedición renovación y reposición de copias, testimonios, etc. Comparación y cotejo.

EL PROTOCOLO NOTARIAL Ley del Notariado Plurinacional. ARTÍCULO 44. (DOCUMENTOS PROTOCOLARES). - ARTÍCULO 45.

EL PROTOCOLO NOTARIAL Ley del Notariado Plurinacional. ARTÍCULO 44. (DOCUMENTOS PROTOCOLARES). - ARTÍCULO 45. (PROTOCOLO NOTARIAL ARTÍCULO 46. (AUTORIZACIÓN Y CIERRE DE REGISTRO). ARTÍCULO 47. (ORDEN CRONOLÓGICO). - ARTÍCULO 48. (SUBSANACIÓN DE ERRORES) ARTÍCULO 49. (ACLARACIONES, CANCELACIONES). - ADICIONES, MODIFICACIONES O ARTÍCULO 50. (REPOSICIÓN DEL DOCUMENTO PROTOCOLAR). - ARTÍCULO 51. (EXTENSIÓN DE LOS DOCUMENTOS PROTOCOLARES). - Minuta Doc. protocolares

 LA MINUTA CONCEPTO. - GUILLERMO CABANELLAS EUGENIO TAPIA “Minuta es borrador o extracto

LA MINUTA CONCEPTO. - GUILLERMO CABANELLAS EUGENIO TAPIA “Minuta es borrador o extracto de un contrato, que se hace anotando las cláusulas o datos principales para darle la redacción requerida para su plena validez y total claridad”. “Es extracto o borrador que se hace de algún contrato o documento, anotando las cláusulas o partes esenciales para copiarlo después y extenderlo con todas las formalidades necesarias a su perfección. ”

LA MINUTA CONCEPTO. - “Es un contrato incompleto y por eso no da BORJA

LA MINUTA CONCEPTO. - “Es un contrato incompleto y por eso no da BORJA SORIANO derecho a ninguno de los contratantes a exigir las prestaciones propias del contrato”.

LA MINUTA CONCEPTO. - EUGENIO TAPIA “Minuta es extracto o borrador que se hace

LA MINUTA CONCEPTO. - EUGENIO TAPIA “Minuta es extracto o borrador que se hace de algún contrato o documento, anotando las cláusulas o partes esenciales para copiarlo después y extenderlo con todas las formalidades necesarias a su perfección”. Nota o borrador de un acuerdo o comunicación con arreglo a la cual se copia aquel o se expide ésta. Deben conservarse en originales en el expediente o en actuaciones a que se refieran. MINUTA Documento preliminar en que se consignan las bases de un acuerdo o contrato que posteriormente deberá elevarse al rango de escritura pública. Es un Doc. al que le falta el requisito de la forma.

LA MINUTA PARTES DE LA MINUTA. - Introducción MINUTA cuerpo Distintivo y Pedido al

LA MINUTA PARTES DE LA MINUTA. - Introducción MINUTA cuerpo Distintivo y Pedido al notario cláusulas debidamente enumeradas, redactados con todos los requisitos necesarios. conclusión -Ped. al Not. para q/ agregue cláusulas de estilo o de ley. -La fecha -Las firmas y la autorización o firma del abogado.

LA MINUTA EL NOTARIO FRENTE A LA MINUTA. - NOTARIO redactará el contrato según

LA MINUTA EL NOTARIO FRENTE A LA MINUTA. - NOTARIO redactará el contrato según los términos de minuta Pero Podrá Ingadar Interpretar Adecuar A ordenamiento jurídico voluntad común de otorgantes. Caso contrario, hará constar que instrumento se redacta conforme a la minuta presentada.

LA MINUTA EL NOTARIO FRENTE A LA MINUTA. - Notario rechazará una minuta cuando

LA MINUTA EL NOTARIO FRENTE A LA MINUTA. - Notario rechazará una minuta cuando su contenido sea contrario a las leyes, moral o las buenas costumbres. NOTARIO Si exist. errores en una minuta, Notario puede solicitar que el Abogado que intervino en su redacción los subsane. “ARTÍCULO 61, paragrafo II: II. Todas las escrituras públicas son de autoría de la notaria o el notario de fe pública interviniente. En los casos que se haya realizado con base en una minuta, ésta deberá ser revisada en su legalidad. ” (LNP)

DOCUMENTOS PROTOCOLARES

DOCUMENTOS PROTOCOLARES

DOCUMENTOS PROTOCOLARES DEFINICION. - Los DOCUMENTOS PROTOCOLARES Son todos aquellos guardados y conservados en

DOCUMENTOS PROTOCOLARES DEFINICION. - Los DOCUMENTOS PROTOCOLARES Son todos aquellos guardados y conservados en un protocolo. Son la colección cronológica de las matrices, debidamente foliadas y autorizadas por el Notario, que reúnen las condiciones necesarias para revestir calidad de instrumento notarial. Asimismo, se admiten las copias de documentos habilitantes que se incorporan como anexos necesarios a la matriz notarial. Los documentos protocolares son en realidad las escrituras constitutivas.

 DOCUMENTOS PROTOCOLARES Ley del notariado Plurinacional (LNP) ARTÍCULO 44. (DOCUMENTOS PROTOCOLARES). - ARTÍCULO

DOCUMENTOS PROTOCOLARES Ley del notariado Plurinacional (LNP) ARTÍCULO 44. (DOCUMENTOS PROTOCOLARES). - ARTÍCULO 44. Los documentos protocolares son las escrituras originales o matrices de los actos, hechos y negocios jurídicos, compilados y archivados en un protocolo.

DOCUMENTOS PROTOCOLARES LAS ESCRITURAS. AVILA ALVAREZ LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA “Es el Doc. autorizado, con

DOCUMENTOS PROTOCOLARES LAS ESCRITURAS. AVILA ALVAREZ LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA “Es el Doc. autorizado, con las solemnidades legales, por Notario competente a requerimiento de parte, e incluido en el protocolo y que contiene, revela o exterioriza un hecho, acto o negocio jurídico, para su prueba, eficacia o constitución, así como las copias o reproducciones notariales de él”. En su Regl. de la Ley del Notariado: reconoce como contenido de las escrituras públicas “las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento y los contratos de todas clases”.

 DOCUMENTOS PROTOCOLARES LAS ESCRITURAS. - PEREZ FERNANDEZ “Es el documento original asentado en

DOCUMENTOS PROTOCOLARES LAS ESCRITURAS. - PEREZ FERNANDEZ “Es el documento original asentado en el protocolo por medio del cual se hace constar un acto jurídico, que lleva la firma y sello del Notario”. La función de la escritura pública, certificada por el Notario, es crear o recoger formalmente un negocio jurídico o expresar una declaración de voluntad, capaz de crear, modificar o extinguir derechos subjetivos de las partes interesadas.

 DOCUMENTOS PROTOCOLARES (LNP) ARTÍCULO 52. (DOCUMENTO MATRIZ O ESCRITURA PÚBLICA). - 52. I.

DOCUMENTOS PROTOCOLARES (LNP) ARTÍCULO 52. (DOCUMENTO MATRIZ O ESCRITURA PÚBLICA). - 52. I. La escritura pública es el documento matriz notarial incorporado al protocolo, referente a actos y contratos establecidos en la Ley, el cual refleja la creación, modificación o extinción de derechos u obligaciones existentes. II. Las escrituras públicas antes de ser autorizadas serán leídas íntegramente a las o los interesados o por otros medios que garanticen su pleno conocimiento de acuerdo a reglamentación.

DOCUMENTOS PROTOCOLARES SUS PARTES. - 1. - Encabezamiento o apertura 2. - Enunciación A.

DOCUMENTOS PROTOCOLARES SUS PARTES. - 1. - Encabezamiento o apertura 2. - Enunciación A. NERI 3. - Exposición 4. - Relación y 5. - Cierre

DOCUMENTOS PROTOCOLARES SUS PARTES. - 1). - Encabezamiento 2). - Cuerpo y fondo De

DOCUMENTOS PROTOCOLARES SUS PARTES. - 1). - Encabezamiento 2). - Cuerpo y fondo De manera General: Según Doctrina Española: Según Doctrina Argentina: 3). - Pie o conclusión. 1). - Comparecencia y capacidad. 2). - Exposición. 3). - Estipulación. 4). - Otorgamiento. 5). - Autorización. 1). - Encabezamiento. 2). - Introducción. 3). - Exposición. 4). - Relación, y 5). - Cierre

DOCUMENTOS PROTOCOLARES SUS PARTES. - Ley del Notariado Plurinacional 1). - Encabezamiento 2). -

DOCUMENTOS PROTOCOLARES SUS PARTES. - Ley del Notariado Plurinacional 1). - Encabezamiento 2). - Cuerpo y fondo 3). - Pie o conclusión. ARTÍCULO 53. (PARTES DE LA ESCRITURA PÚBLICA). -. ARTÍCULO 54. (ENCABEZAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA). - ARTÍCULO 55. (CUERPO DE LA ESCRITURA PÚBLICA). - ARTÍCULO 56. (CONCLUSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA). -

DOCUMENTOS PROTOCOLARES IMPORTANCIA DE LA ESCRITURA De todos los instr. públicos notariales, el más

DOCUMENTOS PROTOCOLARES IMPORTANCIA DE LA ESCRITURA De todos los instr. públicos notariales, el más importante es la ESCRITURA PÚBLICA. Es tan importante que algunos tratadistas consideran que la función notarial se concreta al otorgamiento de la escritura pública. La Escritura es importante a). - Es la causa y origen de demás actos de función notarial. b). - Constituye prueba pre- constituida y privilegiada. c). - Da forma a los actos jurídicos. d). - Dota o produce actos jurídicos (crea derechos). e). - Produce fe sobre fechas, hechos, identidad y capacidad de los otorgantes y comparecientes; da fe sobre ausencia de vicio y consentimiento y sobre la declaración de las partes. f). - Tiene valor jurídico. g). - El valor legal o jurídico de la escritura está en rel. con el fondo y forma del act. Jur. h). - La importancia se manifiesta tamb. en que cierto act. jur. para tener valor deben otorgarse de acuerdo a esta formalidad.

DOCUMENTOS PROTOCOLARES ESCRITURA EN NUESTRA LEGISLACIÓN CÓDIGO CIVIL. Art. 1287. - (CONCEPTO). Art. 1288.

DOCUMENTOS PROTOCOLARES ESCRITURA EN NUESTRA LEGISLACIÓN CÓDIGO CIVIL. Art. 1287. - (CONCEPTO). Art. 1288. - (CONVERSIÓN). Art. 1289. - (FUERZA PROBATORIA). Art. 1294. - (DOCUMENTOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO). Art. 1295. - (DOC. PERSONAS Q/ NO SABEN O NO PUEDEN FIRMAR). Conc. Art 80 Reglamento a la LNP LEY DE NOTARIADO PLURINACIONAL Artículos del 44 al 59

EL TESTAMENTO 8. 1. - CONCEPTUALIZACION. - SUCESION TESTAMENTARIA (Con Testamento) Origen, voluntad de

EL TESTAMENTO 8. 1. - CONCEPTUALIZACION. - SUCESION TESTAMENTARIA (Con Testamento) Origen, voluntad de la de cujus Origen, voluntad de Herederos a SUCESION ABINTESTATO (Sin Testamento) muerte de cujus

EL TESTAMENTO 8. 1. - EL TESTAMENTO. - Acto TESTAMENTO juridico voluntario, unipersonal, personalísimo,

EL TESTAMENTO 8. 1. - EL TESTAMENTO. - Acto TESTAMENTO juridico voluntario, unipersonal, personalísimo, solemne y revocable, que contiene la declaración dispositiva de los bienes y otras cuestiones, para que tenga efecto después de la muerte

EL TESTAMENTO 8. 1. - CONCEPTUALIZACION. UNIPERSONAL VOLUNTARIO TESTAMENTO: ACTO JURIDICO PERSONALISIMO UNILATERAL SOLEMNE

EL TESTAMENTO 8. 1. - CONCEPTUALIZACION. UNIPERSONAL VOLUNTARIO TESTAMENTO: ACTO JURIDICO PERSONALISIMO UNILATERAL SOLEMNE REVOCABLE O B J E T O Dar a conocer voluntad de su autor, p/ después de su muerte, dentro limites que señala ley, tanto punto de vista extra patrimonial como económico

EL TESTAMENTO 8. 1. - CARACTERISTICAS ESCENCIALES. - UNILATERAL, PERSONALISIMO, SOLEMNE, REVOCABLE ACTO JURIDICO

EL TESTAMENTO 8. 1. - CARACTERISTICAS ESCENCIALES. - UNILATERAL, PERSONALISIMO, SOLEMNE, REVOCABLE ACTO JURIDICO Acto de disposición patrimonial, u otros y produce efectos a muerte de testador

EL TESTAMENTO 8. 4. - CLASES DE TESTAMENTOS. TESTAM. ABIERTO SOLEMNES TESTAM. CERRADO T.

EL TESTAMENTO 8. 4. - CLASES DE TESTAMENTOS. TESTAM. ABIERTO SOLEMNES TESTAM. CERRADO T. en caso de RIESGO GRAVE ESPECIALES T. A bordo de NAVE O AERONAVE T. En acción de GUERRA o PRISIONERO T. OLOGRAFO T. CAMPESINO

DOCUMENTOS DE REPRESENTACION

DOCUMENTOS DE REPRESENTACION

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN Representación Voluntaria Fig. jurídica que permite alterar o modificar el ámbito

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN Representación Voluntaria Fig. jurídica que permite alterar o modificar el ámbito personal o patrimonial de una persona, por la actuación de otra capaz, quien actúa siempre a nombre de la primera, ésta se manifiesta a través del mandato o poder. Mandato Poder acto jur. Unilateral Por el q/ se otorga a aquel q/ se representa una persona, por escrito, a través de un contrato; facultades p/ celebrar un esto es, un acuerdo de Voluntades entre dos contrato o para que contrate a su nombre. Cuando la personas que Acepta el poder y ejerce la Genera obligaciones representación, deja de ser y derechos para los acto jur. Unilat. , se convierte participantes en él. en Acuerdo de voluntades: Contrato.

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN PRINCIPALES DIFERENCIAS a) El mandato y el poder son parte de

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN PRINCIPALES DIFERENCIAS a) El mandato y el poder son parte de la representación voluntaria está última representa lo génerico. b) El mandato es necesariamente contrato, y no es necesariamente representativo. - c) Poder es acto inicialmente unilateral, se constituirá en contrato con obligación bilateral solo desde momento de la aceptación del apoderado que usualmente será posterior de forma expresa o tácita al ejecutar el poder. -

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN DEFINICION. - Art. 804 Código Civil EL MANDATO - PODER "(Noción)

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN DEFINICION. - Art. 804 Código Civil EL MANDATO - PODER "(Noción) El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante”

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN LA INSTRUCTIVA DE PODER. - Instructiva = Nota – Borrador -

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN LA INSTRUCTIVA DE PODER. - Instructiva = Nota – Borrador - Orden instructiva de poder realizada por el Abogado de parte interesada contiene cláusulas expresadas atribuidas al MANDANTE u otorgante. El Notario debe regirse a estas formalidades sin aumentar ni disminuir nada, solamente agregará las cláusulas de seguridad y estilo.

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN DIVISIÓN. - a). - Poder General de administración, administración es mandato

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN DIVISIÓN. - a). - Poder General de administración, administración es mandato amplio, EL PODER por su Forma o número de conferentes se divide: de índole administrativo de los bienes, derechos y obligaciones del MANDANTE, con cláusulas y atribuciones amplias, para motivos comerciales, administrativos y judiciales. b). - Poder Especial (suficiente y bastante), el mandato está circunscrito a un determinado objeto o gestión y algunos otros actos complementarios, siendo este limitado para algo especifico, cumplido el mismo, automáticamente se extingue el poder. c) Poder colectivo, conferido por dos o más personas para un acto de representación común, que obliga solidariamente a cada uno de ellos con el mandatario. .

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN EXTINCION DEL MANDATO O PODER Art. 827 (CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN EXTINCION DEL MANDATO O PODER Art. 827 (CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL MANDATO). El mandato se extingue: Código Civil 1) Por vencimiento del término o por cumplimiento del mandato. 2) Por revocación del mandante. 3) Por renuncia o desistimiento del mandatario. 4) Por muerte o interdicción del mandante o del mandatario, a menos que lo contrario resulte de la naturaleza del asunto.

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN REVOCATORIA DEL PODER Revocar es anular – dejar sin efecto las

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN REVOCATORIA DEL PODER Revocar es anular – dejar sin efecto las facultades o atribuciones conferidas. REVOCATORIA Se puede revocar un poder de manera parcial o total Se revoca en forma total, Cuando se anula toda la extensión del Poder.

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN RENUNCIA AL MANDATO. - RENUNCIA AL MANDATO MANDATARIO puede RENUNCIAR AL

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN RENUNCIA AL MANDATO. - RENUNCIA AL MANDATO MANDATARIO puede RENUNCIAR AL MANDATO conferido, no pudiendo ser constreñido a hacer lo que no puede o no quiere, a gestionar un negocio por cuenta de otro; así como el mandatario es libre de obligarse, también es libre de desligarse. Sin embargo, esta facultad está limitada, porque sí por efecto de la renuncia el MANDANTE sufre perjuicio, el MANDATARIO está obligado a resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN RENUNCIA AL MANDATO. - RENUNCIA esta condicionada a: a) Ponerla en

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN RENUNCIA AL MANDATO. - RENUNCIA esta condicionada a: a) Ponerla en conocimiento del MANDANTE. b) Continuar MANDATARIO con la gestión, hasta que MANDANTE tome las disposiciones necesarias al negocio y; c) Indemnizar al MANDANTE os perjuicios que su renuncia causa.

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN PODER IRREVOCABLE. - Art. 829 C. C. MANDATO IRREVOCABLE I. El

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN PODER IRREVOCABLE. - Art. 829 C. C. MANDATO IRREVOCABLE I. El mandato puede ser irrevocable: 1) Si se estipula la irrevocabilidad para un negocio especial o por tiempo limitado. 2) Si es otorgado en interés común del mandante y mandatario o de un tercero, II. Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo o por acuerdo entre partes, salvando lo que se haya establecido en el convenio. (Arts. 519, 827 del Código Civil)

ACTA DE PROTOCOLIZACION

ACTA DE PROTOCOLIZACION

ACTA DE PROTOCOLIZACION Dentro los documentos notariales, el “Acta de protocolización” es una nueva

ACTA DE PROTOCOLIZACION Dentro los documentos notariales, el “Acta de protocolización” es una nueva expresión protocolar, que impone la ley 483 (LNP) por el cual se incorpora un documento precisamente al protocolo a requerimiento de uno o más interesados. Y que por imperio de la ley, no obstante que en el encabezamiento dirá “acta” debe contener en todo lo que corresponda la estructura de una escritura.

ACTA DE PROTOCOLIZACION ARTÍCULO 71. - (FORMALIDADES DE LAS ACTAS PROTOCOLARES). I. Las actas

ACTA DE PROTOCOLIZACION ARTÍCULO 71. - (FORMALIDADES DE LAS ACTAS PROTOCOLARES). I. Las actas protocolares se extenderán y autorizarán con los formalismos establecidos para las escrituras públicas, en lo que sea compatible con dichas actas, sin perjuicio de las modificaciones que se indican en los Artículos siguientes. II. Las actas notariales que correspondan a una misma actuación, se extenderán por orden cronológico, seguirán al documento que se protocoliza cuando exista, y entre sí mismas mantendrán una adecuada continuidad. III. Las actas protocolares serán suscritas por los interesados cuando así lo establezca la disposición normativa. IV. En la formulación de las actas protocolares no se requiere unidad de acto, pudiendo franquearse en el momento del acto o después. (Regl. Ley Notarial)

ACTA DE PROTOCOLIZACION Hasta ahí, la aparente coincidencia con la escritura: el incorporarse al

ACTA DE PROTOCOLIZACION Hasta ahí, la aparente coincidencia con la escritura: el incorporarse al protocolo y contener su estructura, por lo que se llamará DOCUMENTO PROTOCOLAR; pero en seguida debemos precisar que no obstante el que figure como protocolar (porque reiteramos se incorpora o forma parte del protocolo) en rigor no es una Escritura Pública, por cuanto se dispensan la solemnidad, unidad de acto y otros.

ACTA DE PROTOCOLIZACION ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER ARTÍCULO 57. (ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN). - El

ACTA DE PROTOCOLIZACION ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER ARTÍCULO 57. (ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN). - El acta de protocolización contendrá: 1. Lugar, fecha y nombre de la notaria o el notario; 2. Materia del documento; 3. El nombre y documento de identidad de las y los interesados; 4. El número de fojas; 5. En caso de orden judicial, el nombre de la autoridad judicial que ordena la protocolización y nombre del secretario, mencionando la resolución que ordena la protocolización con la indicación de estar consentida, ejecutoriada y con denominación de la entidad que solicita la protocolización. (Ley Notariado, 2014)

ACTA DE PROTOCOLIZACION ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER Así también el Reglamento a la Ley

ACTA DE PROTOCOLIZACION ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER Así también el Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional fija elementos que a su vez en la conclusión debe asumir: ARTÍCULO 68. - (CONCLUSIÓN Y ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN). I. La conclusión opera mediante el asiento en el acta de protocolización por la que se incorpora la escritura pública al protocolo para que surtan los efectos de instrumento público, previa la lectura, las advertencias legales y constancia sobre si los comparecientes firmaron por si o a ruego. II. Además de lo establecido en el Artículo 57 de la Ley N° 483, el acta deberá contener un resumen del acto o negocio jurídico a incorporar, así como el número correlativo que le corresponda.

TESTIMONIO DEL ACTA DE PROTOCOLIZACION No. /2015 NUMERO: _____/DOS MIL QUINCE AÑOS DEL PODER

TESTIMONIO DEL ACTA DE PROTOCOLIZACION No. /2015 NUMERO: _____/DOS MIL QUINCE AÑOS DEL PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA _________; de fecha ______ del año dos mil ______, otorgado en __________, por: 2*, en favor del(de la) señor(a) 1*. --------------IIIIIIIIIIIIIIIII---------------En ésta ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas _____ minutos, del día de hoy, _______ de enero de dos mil quince años, ante mí, el abogado Iván Edwin Rosales Chipani, Notario de Fe Pública número cuarenta y seis, de éste Distrito Judicial, fue presente el(la) señor(a) 1*, con carnet de identidad número _____ (C. I. ), boliviano(a), mayor de edad, ___soltero(a), de ocupación____, domiciliado(a) en ______, participando por su propio derecho como ____APODERADO(A)-INTERESADO(A); voluntariamente, ejerciendo su libertad de consentimiento, a mi juicio con capacidad para suscribir el presente acto, sin que nada me conste en contrario, a quien de identificarle en oficina, doy fe y dijo: Que solicita la PROTOCOLIZACIÓN del PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE PARA __________, de fecha ______ del año dos mil ______, otorgado en __________, por: 2*, en favor de su persona 1*, el que me fue presentado por dicho(a) requirente en sus originales a fojas ___(dos), por lo que a continuación de acuerdo a la ley será trascrito literalmente adjunto a sus sellos de legalización y otros conexos, que son del tenor que sigue: - - - TRANSCRIPCION DE LA CARATULA DE LEGALIZACION: TRANSCRIPCION DEL PODER. TRANSCRIPCION DE LA LEGALIZACION.

CONCLUSIÓN. - Es conforme con el _____(Poder, Carátula y legalización). - En fe de

CONCLUSIÓN. - Es conforme con el _____(Poder, Carátula y legalización). - En fe de lo cual el(la) compareciente interesado(a), por sus propios derechos, previa lectura de principio a fin y explicación por parte del suscrito notario, ratifica el tenor íntegro de la presente escritura y la da por bien efectuada, sin ninguna nota de observación, en prueba de lo expuesto deja su impresión digital del pulgar derecho y firma junto conmigo el notario. - La presente PROTOCOLIZACION DEL PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA _________, se incorpora al protocolo bajo el numero OCHENTA Y DOS, del año cursante, que corre a mi cargo, de todo lo que doy fe. - Firma e Impresión Digital de: 1*. - C. I. Nº 1 c*; INTERESADO(A). - - ANTE MI: Dr(A). ___________. - ABOGADO(A) NOTARIO(A) DE FE PUBLICA No. ___. - Cochabamba – Bolivia. - - - CONCUERDA, EL PRESENTE TESTIMONIO DEL ACTA DE PROTOCOLIZACION CON SU PIEZA MATRIZ DE SU REFERENCIA, EL QUE CONFRONTADO, FIEL Y CORREGIDO LEGALMENTE LO AUTORIZO, SIGNO, SELLO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA, EN LA FECHA DE SU EXPEDICION.

LA CERTIFICACION DE FIRMAS (Reconocimiento de firmas)

LA CERTIFICACION DE FIRMAS (Reconocimiento de firmas)

 LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Y RÚBRICAS. - EL RECONOCIMIENTO (CERTIFICACION) DE FIRMAS Es

LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Y RÚBRICAS. - EL RECONOCIMIENTO (CERTIFICACION) DE FIRMAS Es la declaración personal de ser propia la firma que figura en un escrito o documento, con independencia de las reservas que se hagan en cuanto al texto o a la forma de su obtención. Ley de Abrev. Proc. y de Asist. Fliar. Arts. 16 al 18

LA CERTIFICACION DE FIRMAS 10. 3. - PROCEDIMIENTO. - El Notario tomará juramento a

LA CERTIFICACION DE FIRMAS 10. 3. - PROCEDIMIENTO. - El Notario tomará juramento a los comparecientes para establecer la autenticidad de firmas y rúbricas estampadas en el doc. privado, de acuerdo al sgte. procedimiento: 1. - Tras juramento y aceptación, se llena formulario único (Of. de Valores del Pod. Jud. ) con todos los datos indicados en dicho form. Comparecientes en la parte que corresponda deben firmar, previa identificación con present. de las C. I. en vigencia. 2. - En parte. superior de form. se Consigna el Nº Correlativo correspondiente al libro de registro de la gestión que lleva el Notario y en el doc. privado, se consignará el Nº del form. cuando no sea en papel valorado. 3. - Cumplidas con estas formalidades el Notario en constancia de la autenticidad de lo actuado firmará y sellará al pie del mismo.

LA CERTIFICACION DE FIRMAS PROCEDIMIENTO. - Antes de la actual normativa Notarial (LNP), se

LA CERTIFICACION DE FIRMAS PROCEDIMIENTO. - Antes de la actual normativa Notarial (LNP), se concebía como documento extra protocolar, (original era extendido a los comparecientes quedando una copia en archivo). En mérito a la ley 483 (LNP) se asume como documento protocolar, en mérito a que actualmente se exige se consolide su incorporación al Protocolo Notarial con el Acta de Protocolización ARTÍCULO 72. - (RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS). El reconocimiento de firmas y rúbricas se consolida en el acta de protocolización de documento privado, que incorpora los documentos o minutas reconocidas en el protocolo. (Regl. De Ley del Notariado)

LA CERTIFICACION DE FIRMAS REGISTRO EL Notario de Fe Pública además llevará un registro

LA CERTIFICACION DE FIRMAS REGISTRO EL Notario de Fe Pública además llevará un registro de firmas y rúbricas en cada gestión, en el que se consigne el número correlativo, fecha, número de formulario, nombre de los comparecientes, firma de los mismos y en caso de ignorar firmar, impresiones digitales con la intervención de testigos a ruego.

LA CERTIFICACION DE FIRMAS SUJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS FIRMANTE CERTIFICANTE

LA CERTIFICACION DE FIRMAS SUJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS FIRMANTE CERTIFICANTE

LA CERTIFICACION DE FIRMAS SUJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS FIRMANTE Persona física, hábil

LA CERTIFICACION DE FIRMAS SUJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS FIRMANTE Persona física, hábil según la ley, quienes actúan por sí, esto es, los mayores de edad que tienen capacidad para todos los actos de la vida civil. Como / representantes: mandato o poder legitima la actuación del representante con la comprobación de las facultades suficientes que debe tener, para que esta persona estampe la firma por su poderdante. Las personas jurídicas o ideales, el Notario además de certificar la firma que inserte el representante voluntario o legal, debe legitimar su personería, exactamente como lo hace en una escritura protocolar. (Debe justificar la existencia de la sociedad o persona jurídica y su carácter en el contrato social y/o con acta especial).

LA CERTIFICACION DE FIRMAS 10. 4. SUJETOS y OBJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS

LA CERTIFICACION DE FIRMAS 10. 4. SUJETOS y OBJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS CERTIFICANTE Es exclusivamente el Notario y no otro, el único certificante que da fé, de identificación es él, pues bien, esa certificación de firmas que aparenta ser pasiva y no tener mayores complicaciones, exige casi los mismos actas de ejercicio que se desarrollan en una escritura. Es necesario para que certifique la firma que el documento registre algo lícito y si lo tratado exige instrumento público no puede ni debe certificar, debe inhibirse en esos casos en que lo dicho esté fuera de su competencia en razón de materia, de las personas o de territorio.

LA CERTIFICACION DE FIRMAS 10. 5. CONTENIDO DEL DOCUMENTO. - CARLOS PELOSI La certificación

LA CERTIFICACION DE FIRMAS 10. 5. CONTENIDO DEL DOCUMENTO. - CARLOS PELOSI La certificación notarial de firmas no autentica ni por accesión, ni en forma directa o impropia el contenido del documento. El hecho de que la certificación notarial de firmas no sirva para lograr el reconocimiento del documento, no significa que el Notario nada tenga que ver con dicho contenido, el Notario tiene derecho a examinar ese contenido, ese derecho es correlativo del deber que las leyes le imponen aunque sea indirectamente. El Notario no puede efectuar Certif. de las firmas de una minuta sino existe la cláusula que señale que en caso de no elevarse a escritura pública ese documento valdrá como documento privado.

NORMATIVA VIGENTE. - CÓDIGO CIVIL. Artículo 1298. - (Reconocimiento legal del documento privado). Articulo

NORMATIVA VIGENTE. - CÓDIGO CIVIL. Artículo 1298. - (Reconocimiento legal del documento privado). Articulo 1299. - (Documentos otorgados por analfabetos). - Artículo 1300 (Reconocimiento y Comprobación de la letra o firma). - LEY N. 1760 ABREV. PROC. CIVIL Y DE ASIST. FAMILIAR CERTIFICACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS - RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO ARTICULO 16. - (RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS) ARTÍCULO 17. - (CERTIFICACIÓN) ARTÍCULO 18. - (PROCEDIMIENTO)

DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES

DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES

DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES DEFINICION y CLASES. - Los DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES Son los diversos

DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES DEFINICION y CLASES. - Los DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES Son los diversos tipos de actas, certificaciones, constancias administrativas, etc. , que NO FORMAN parte del protocolo.

DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES 10. 1. - DEFINICION y CLASES. - CARLOS PELOSI “Son los

DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES 10. 1. - DEFINICION y CLASES. - CARLOS PELOSI “Son los instrumentos públicos autorizados por el Notario, en original fuera del protocolo, con las formalidades de ley, en ejercicio de sus funciones y dentro de los limites de su competencia, sin perjuicio de la entrega del original”.

DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES 10. 1. - DEFINICION y CLASES. - Los DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES

DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES 10. 1. - DEFINICION y CLASES. - Los DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES son aquellos que el Notario entrega a los interesados y circulan tal y como han sido creados (sin necesidad de que para su validez legal tengan que ser protocolizados y se otorgue un testimonio de los mismos), sea en uno o más ejemplares Así tenemos las actas, certificaciones, constancias, cargos, etc.

ACTAS NOTARIALES

ACTAS NOTARIALES

EL ACTA. REDACCIÓN Y TIPOS. - ACTAS son los doc. notariales autorizados por el

EL ACTA. REDACCIÓN Y TIPOS. - ACTAS son los doc. notariales autorizados por el Notario y cuyo fin es fijar hechos = una situación concreta real y objetiva que ha percibido con sus sentidos; que comúnmente tratan de declaraciones, sucesos, circunstancias y diligencias.

EL ACTA NOTARIAL ARTÍCULO 69. (EXTENSIÓN DE ACTAS). - I. La notaria o el

EL ACTA NOTARIAL ARTÍCULO 69. (EXTENSIÓN DE ACTAS). - I. La notaria o el notario extenderá actas en las que se consignen los actos, hechos o circunstancias que presencie, observe o le conste conforme a sus atribuciones. Las actas deberán ser suscritas por los requirentes y por quien formule observación cuando corresponda. II. Previa elaboración, la notaria o el notario dará a conocer a los presentes la naturaleza del acta y la solicitud de su intervención para autorizar el instrumento público extraprotocolar. (LNP)

EL ACTA NOTARIAL ARTÍCULO 81. - (ACTAS DE NOTORIEDAD) I. Las actas de notoriedad

EL ACTA NOTARIAL ARTÍCULO 81. - (ACTAS DE NOTORIEDAD) I. Las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobación de hechos notorios, sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos, así como legitimarse situaciones personales o patrimoniales. II. La intervención notarial se realizara previa solicitud y acreditación del interés legítimo en el hecho cuya notoriedad se pretende establecer con el acta, la cual deberá aseverar que es bajo responsabilidad del solicitante. (Regl. Ley Notariado)

DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES (Segunda Parte) 10. 2. 1. EL ACTA. REDACCIÓN Y TIPOS. - ACTAS

DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES (Segunda Parte) 10. 2. 1. EL ACTA. REDACCIÓN Y TIPOS. - ACTAS En actas el Notario no entra en el fondo del asunto, adapta al derecho solamente la forma, narra el hecho y deja como tal; no manipula ni altera, redacta el acta traduciendo todo lo acontecido en el instante de su actuación, relatando cada circunstancia y detalle importante para los intereses lícitos de los interesados. En las escrituras públicas hay hechos y derechos y en las actas sólo existen hechos.

REDACCION DE LAS ACTAS. - 1. - El requerimiento o rogación 2. - La

REDACCION DE LAS ACTAS. - 1. - El requerimiento o rogación 2. - La narración del hecho o diligencia 3. - La autorización y firma.

CLASIFICACION DE LAS ACTAS. - ACTAS SE IDENTIFICAN POR SU FORMA: Protocolares y extraprotocolares

CLASIFICACION DE LAS ACTAS. - ACTAS SE IDENTIFICAN POR SU FORMA: Protocolares y extraprotocolares POR SU OBJETO: Variados

CLASIFICACION DE LAS ACTAS. CLASIF. GENÉRICA Actas de declaración, de comprobación, de comunicación y

CLASIFICACION DE LAS ACTAS. CLASIF. GENÉRICA Actas de declaración, de comprobación, de comunicación y de registro. RÍOS HELLIG Actas de notificación, de interpelación y requerimiento; de protesto de documentos mercantiles; de diligencias del Notario; de fe de existencia; de fe de identidad; de fe de capacidad legal; de comprobación o reconocimiento de firmas; de protocolización; de entrega de documentos; de declaraciones; de fe o certificación de hechos. Actas de notificación, de requerimiento e interpelación, de PÉREZ FERNÁNDEZ protesto de documentos mercantiles; de fe de existencia; fe de identidad; fe de capacidad legal; reconocimiento de firmas; cotejos o compulsas de documentos; existencia y detalles de planos, de fotografías, entrega de documentos.

CLASIFICACION DE LAS ACTAS. ANTONIO RODRÍGUEZ ADRADOS a). - Actas de mera percepción o

CLASIFICACION DE LAS ACTAS. ANTONIO RODRÍGUEZ ADRADOS a). - Actas de mera percepción o de comprobación de hechos. b). - Actas de hechos propios del Notario. d). - Actas de notoriedad, e). - Actas de manifestaciones. f). - Actas de referencias. g). - Actas de subsanación y certificación. h). - Actas de protesto de documentos mercantiles. i). - Actas de fe de existencia. j). Actas de comprobación o reconocimiento de firmas. k). - Actas de manifestación de verdad.

ESCRITURA Y ACTA. ESCRITURA ACTA -contiene decl. de voluntad -Acta implica un mero hecho-

ESCRITURA Y ACTA. ESCRITURA ACTA -contiene decl. de voluntad -Acta implica un mero hecho- -es un neg. juríd. entre hechos y derechos. El Notario sólo actividad de ver y oír El Not. acomoda la voluntad y actividad de -no entra al fondo del asunto partes al fondo del negocio. -Lo adopta al Derecho solamente en la forma Es compleja, hay presencia de partes, hay -Narra el hecho y lo deja como es, no lo actividad, manipula ni lo altera, es copia del natural, hay declaración de voluntades, queda al desnudo, el Notario no lo viste -Firma de partes no es otorgamiento no Notario deber de redactar de acuerdo a la ley consentimiento, es conformidad con lo narrado de fondo a la de forma, a la voluntad de las y leído por el Notario que es relato de lo partes, hace vivir simultáneamente documento sucedido en ese momento, y contrato. Es sólo un medio de prueba. hay consentimiento después de la lectura

Limitaciones del Notario en materia de actas. Prohibiciones legales y éticas de la función

Limitaciones del Notario en materia de actas. Prohibiciones legales y éticas de la función del Notario en la elaboración de actas. 1). - Actuación del Notario no vaya contra leyes, orden público ni de las buenas costumbres. 2). - No usurpe funciones que corresponden a otro funcionario. 3). - Debe Mostrar Imparcialidad, independencia y libertad de juicio. 4). - Abstención de asesoramiento.

ACTA DE VERIFICACION O NOTORIEDAD No. ___/2015 NUMERO: ____/DOS MIL QUINCE AÑOS En la

ACTA DE VERIFICACION O NOTORIEDAD No. ___/2015 NUMERO: ____/DOS MIL QUINCE AÑOS En la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas _____, minutos, del día de hoy, ____ de enero de dos mil quince años, yo el suscrito Notario de fe Publica número cuarenta y seis de esta Capital, a requerimiento del(de la) señor(a) ____________, con carnet de identidad número _____ (C. I. ), boliviano(a), mayor de edad, ___soltero(a), de ocupación____, domiciliado(a) en ______; habiendo debidamente acreditado su legítimo interés en su condición de ______ (Propietario(a), inquilino(a) u otra circunstancia), en mérito a _____(Testimonio de compra venta No. __, Contrato de Arrendamiento de fecha_____, etc. ) documentación que me fue expuesta; a objeto de verificar hechos, me constituí en el inmueble ubicado en ____________, con el fin de certificar sobre ______(el estado de instalaciones, existencia de construcción u otras circunstancias); una vez allí, encontrándose presentes además _____(Explicar si hubieron más personas que el requirente), el(la) suscrito(a) notario(a), a su vez acreditando su condición, dio a conocer a los presentes la naturaleza del acta y la solicitud de su intervención, para autorizar el presente instrumento público extra protocolar; inmediatamente de esto, pasé a certificar/verificar ______la existencia de lo siguiente: - - -En constancia de lo descrito visualmente, formarán parte ______(seis) fotografías impresas a fojas ____ en calidad de anexo al presente. - El acto concluyó allí, a horas ________, DE TODO LO QUE CERTIFICO Y DOY FE. -

DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA No. ____/2015 NÚMERO: _____/ DOS MIL QUINCE AÑOS En la ciudad

DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA No. ____/2015 NÚMERO: _____/ DOS MIL QUINCE AÑOS En la ciudad de Cochabamba, estado Plurinacional de Bolivia, a horas _____ minutos, del día de hoy ______ de enero de dos mil quince años, fue presente voluntariamente en mi despacho, ante mi Dr. (a) _______, Notario(a) de fe Pública Número _____, el (la) señor(a): _________, mayor de edad, ______, con carnet de identidad número _____ (C. I. ), boliviano(a), mayor de edad, ___soltero(a), de ocupación____, domiciliado(a) en ______; - Por su propio derecho, - en su condición de ___________(si lo hace como propietario de… o en representación de… --detallar-- el notario debe además verificar dichos extremos con documentación, y dirá: )______ aspecto que fue verificado por el suscrito notario; participando el(la) rogante voluntariamente, ejerciendo su libertad de consentimiento, a mi juicio con capacidad para suscribir el presente acto, sin que nada me conste en contrario, debidamente identificado(a) en oficina con su documento de identidad anotado, requiriendo emitir la presente declaración jurada voluntaria; para dicho efecto el(la) suscrito(a) notario(a) previo al acto, dio a conocer al (a la) presente, la naturaleza del acta y la solicitud de su intervención, para autorizar el presente instrumento público extra protocolar; con dicha exposición, el(la) nombrado(a) requirente, tras jurar voluntariamente, haciéndose responsable de su declaración manifiesta y DECLARA QUE: ______ Con lo que terminó el acto, el(la) emisor(a), deja constancia que presentará la presente declaración _________, ratificándose en el tenor íntegro de su declaración precedente, en los términos de su redacción, suscribe, juntamente conmigo el(la) Notario(a), de todo lo que certifico y doy fe. ______________ C. I. No. _______

ACTA DE CERTIFICACIÓN DE SORTEO No. /2015 NUMERO: ______/DOS MIL QUINCE AÑOS En la

ACTA DE CERTIFICACIÓN DE SORTEO No. /2015 NUMERO: ______/DOS MIL QUINCE AÑOS En la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, siendo horas: _______ del día de hoy, _____ de enero de dos mil quince años, yo IVÁN EDWIN ROSALES CHIPANI, Notario de fe Publica numero cuarenta y seis de esta Capital, a requerimiento del(de la) señor(a) ____________, con carnet de identidad número _____ (C. I. ), boliviano(a), mayor de edad, ___soltero(a), de ocupación____, domiciliado(a) en ______, por sus propios derechos como ___PROPIETARIO DE LA EMPRESA ______; obrando en representación de la empresa _____NIT____, Matricula de FUNDEMPRESA Nº____, en mérito a __________; me constituí en ____las oficinas de la empresa ________ ubicada en ___________ de esta ciudad de Cochabamba, a objeto de certificar sobre un sorteo de ________, respaldado convenientemente con la Resolución No. ____, de la Autoridad Fiscalizadora de Juegos y Sorteos, de fecha ______, que faculta el presente acto, (cuya copia me fue expuesta por el requirente), constatando la concurrencia de _____(veinticinco personas, varias personas, etc. detallar), el(la) suscrito(a) notario(a) previo al acto, a su vez acreditando su condición, dio a conocer a los presentes la naturaleza del acta y la solicitud de su intervención, para autorizar el presente instrumento público extra protocolar; con dicha exposición, se dio inicio al acto de SORTEO, imprimiendo el siguiente método ____(mezclar varios bolillos-tickets en recipiente dispuesto para el efecto, detallar si fuera otro), se verificó los consiguientes resultados como se detallan a continuación: - - a) b) c) d) Concluyó el acto a horas _______, DE TODO LO QUE CERTIFICO Y DOY FE. - ________(Firma del Requirente) C. I. No. ____

TRAMITES VOLUNTARIOS NOTARIALES

TRAMITES VOLUNTARIOS NOTARIALES

LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (LEY 483) Los trámites Voluntarios Notariales En nuestro país, los

LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (LEY 483) Los trámites Voluntarios Notariales En nuestro país, los órganos que administran justicia, tuvieron tanto a la jurisdicción contenciosa propiamente dicha como a la llamada “jurisdicción voluntaria” como materia judicial. Aun ahora, salvo las excepciones que marca la Ley del notariado (ya no como “jurisdicción” sino como trámite voluntario) toda la demás “jurisdicción voluntaria” continua siendo materia judicial.

LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (LEY 483) La llamada “Jurisdicción voluntaria”, recordemos es de naturaleza

LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (LEY 483) La llamada “Jurisdicción voluntaria”, recordemos es de naturaleza eminentemente administrativa y subsidiaria a tal grado que se considera como actividad anómala de jueces y tribunales, su intervención sólo tiene por objeto dar autenticidad al acto o verificar el cumplimiento de una formalidad, agregando, que se trata de uno de los supuestos en administrativas. que el Juez ejerce funciones

LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (LEY 483)

LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (LEY 483)

De forma general, a través de los trámites voluntarios notariales (ante el/la dador/a de

De forma general, a través de los trámites voluntarios notariales (ante el/la dador/a de fe) se crea, modifica o extingue relaciones jurídicas, y que emana del acuerdo entre interesados (Debiendo ser libre, voluntario y consentido) siempre y cuando no se afecte derechos de terceras personas. . ARTÍCULO 89. (NOCIÓN). - La vía voluntaria notarial es el trámite ante la notaria o el notario de fe pública por el que se crea, modifica o extingue relaciones jurídicas, conforme las regulaciones del presente Título. ARTÍCULO 90. (PROCEDENCIA). I. La vía voluntaria notarial procede cuando exista acuerdo entre interesados y éste sea libre, voluntario y consentido, siempre y cuando no se involucre derechos de terceras personas. II. Este trámite no limita la competencia asignada a las autoridades judiciales. De haberse iniciado la acción en la vía judicial excluye la vía notarial. (Ley del Notariado Plurinacional LNP)

La Ley del Notariado Plurinacional (LNP) del 25 de enero de 2014, basa su

La Ley del Notariado Plurinacional (LNP) del 25 de enero de 2014, basa su accionar con específicos principios que marca la misma normativa (Art. 91): Libertad, legitimidad, consentimiento, acuerdo de partes, igualdad, solemnidad, legalidad, neutralidad, idoneidad, transparencia, economía, simplicidad y celeridad. MEN U

Los trámites que pueden imprimirse en esta vía son: ARTÍCULO 92. (TRÁMITES EN MATERIA

Los trámites que pueden imprimirse en esta vía son: ARTÍCULO 92. (TRÁMITES EN MATERIA CIVIL Y SUCESORIA). a. Retención o recuperación de la posesión de bienes inmuebles; b. Deslinde y amojonamiento en predios urbanos; c. Divisiones o particiones inmobiliarias; d. Aclaración de límites y medianerías; e. Procesos sucesorios sin testamento; f. División y partición de herencia; g. Apertura de testamentos cerrados; ARTÍCULO 93. (TRÁMITES EN MATERIA FAMILIAR). En materia familiar procede en los siguientes casos: a. Divorcio de mutuo acuerdo; b. Permisos de viaje al exterior de menores, solicitados por ambos padre ARTÍCULO 59. (OTRAS ESCRITURAS PÚBLICAS). Son también escrituras públicas las siguientes: a. Nombramiento de tutor y curador de persona mayor de edad; b. Adopción de persona mayor de edad; c. Autorización para el matrimonio de persona menor de edad, otorgada por quienes ejercen la autoridad de padres; d. Aceptación expresa o renuncia de herencia; e. Otros establecidos por Ley. (LNP)

Disposiciones comunes a todos los trámites voluntarios: ARTÍCULO 90. - (MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO Y

Disposiciones comunes a todos los trámites voluntarios: ARTÍCULO 90. - (MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO Y MUTUO ACUERDO) La manifestación del consentimiento y el mutuo acuerdo de las interesadas y los interesados es de carácter personalísimo, deberá ser expresa y es requisito indispensable para la tramitación de la vía voluntaria notarial. (Reglamento a LNP)

Sin embargo se admite el trámite por representación: I. Se puede tramitar la vía

Sin embargo se admite el trámite por representación: I. Se puede tramitar la vía voluntaria notarial de manera personal o a través de representante con poder especial otorgado ante notaría de fe pública o ante autoridad competente si la o el poderdante reside en el extranjero. El poder especial debe excluir expresamente la actuación simultánea en la vía judicial y la apoderada o el apoderado deberá participar personalmente del trámite. II. En caso de tramitarse mediante apoderado, el documento de manifestación de consentimiento y acuerdo, deberá ser suscrito previamente ante una notaria o un notario de fe pública. III. El trámite de la vía voluntaria de autorización de viaje de menores al exterior queda excluido de realizarse mediante representante por poder. (Art. 91 Reglamento a LNP)

Oficio de Petición ACTA DE INICIO Dir. Notariado Departamental ACTA DE R IO CU

Oficio de Petición ACTA DE INICIO Dir. Notariado Departamental ACTA DE R IO CU ESIC NRIIT A

El Divorcio Notarial Voluntario Art. 94 LNP -Consentimiento y Mutuo acuerdo -No exista Hijos

El Divorcio Notarial Voluntario Art. 94 LNP -Consentimiento y Mutuo acuerdo -No exista Hijos Producto de ambos cónyuges (Si existen, estos, deben ser mayores de 25 años) -No existan bienes comunes o gananciales -No pretensión de asistencia familiar

El Divorcio Notarial Voluntario Oficio de Petición -Acuerdo Transaccional -Certif. de Matrimonio -Certif. propiedad

El Divorcio Notarial Voluntario Oficio de Petición -Acuerdo Transaccional -Certif. de Matrimonio -Certif. propiedad DD. RR -Certificación descendencia -Pago Alícuota ACTA DE INICIO Dir. Notariado Departamental ACTA DE R IO CU ESIC NRIIT A ACTA RATIF DE ICACIÓN TRES MESES

 La sucesión notarial sin testamento

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MOMENTOS QUE HACEN A LA INSEGURIDAD JURIDICA DE LOS ACTOS JURIDICOS Lo Previo Minuta - Otros MENU La Formalización El Notario(a) Lo posterior Registro y otros

ELEMENTOS RÁPIDOS PARA VERIFICAR LA LEGALIDAD DE LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES 1. - Papel: Formularios

ELEMENTOS RÁPIDOS PARA VERIFICAR LA LEGALIDAD DE LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES 1. - Papel: Formularios 2. - La firma, sellos, signo notarial 3. - Dirección y contactos del notario (En Instrumento) 4. - Comprobante de emisión fiscal - Factura MENU

ELEMENTOS PARA VERIFICAR LA LEGALIDAD DE LOS INSTRUMENTOS – *A FUTURO 1. - Autoría

ELEMENTOS PARA VERIFICAR LA LEGALIDAD DE LOS INSTRUMENTOS – *A FUTURO 1. - Autoría y Redacción del Notario – En todas las fases 2. - Acceso al Notario a Registros del SEGIP 3. - Acceso por notario a registro Catastral – Gobiernos Municipales 4. - Acceso por notario a Datos de DDRR 5. - Índice Notarial único 6. - Registro “Telemático” en DDRR por el mismo notario MENU *Nota: Según Opinión Personal del Expositor

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MENU 1. - Defina: ¿En qué consiste el Derecho Notarial? 2. - En esta

MENU 1. - Defina: ¿En qué consiste el Derecho Notarial? 2. - En esta parte del mundo antes de la conquista y el coloniaje ¿Existían según Ud. Funcionarios equivalentes al notario de fe Pública? ¿Cuáles? 3. - ¿Por qué se dice que la Ley del Notariado plurinacional instituye la carrera notarial? 4. - ¿Cual es el objeto del derecho notarial? 5. - ¿Qué sistemas notariales existen? ¿En que consiste el sistema notarial latino? 6. - ¿Que es el notario de fe pública? 7. - ¿Qué considera Ud. que es la escritura? 8. - Defina qué entiende Ud. que son los documento protocolares. 10. - ¿Que es el testamento? 11. - ¿Qué es el poder notarial? 12. - ¿Sabe qué es el acta de protocolización?