LEY FEDERAL DEL TRABAJO LEY FED DEL TRABAJO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO LEY FED. DEL TRABAJO ARTICULOS: • 473 • 474 • 475 • 477 • 478 • 479 • 480
L E D L A R E D E F Y LE O J A B RA § TEORIAT SOCIAL Es el estudio sistemático de la sociedad, la acción social y los grupos que la conforman. Estudia como son creadas, mantenidas o cambiadas las organizaciones y las instituciones que conforman la estructura social, el efecto que tiene en el comportamiento individual y social, y los cambios en estas, producto de la interacción social. § TEORIA ECONOMICA Se entiende por teoría económica cada una de las hipótesis o modelos que pretenden explicar aspectos de la realidad económica. En la teoría económica se distinguen dos enfoques diferenciados: v Microeconomía v Macroeconomía
LEY FEDERAL DEL TRABAJO • ARTICULO 473 Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 474 Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
de la Ley Federal del Trabajo Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
y Le a l de l ra e d e F ajo b a r t del Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte.
RIESGOS DE TRABAJO Accidentes y enfermedades En ejercicio con motivo del trabajo LEY FEDERAL DEL TRABAJO Art. 478 Art. 479 Art. 480
Art. 478 LEY FEDERAL DEL TRABAJO Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona Para desempeñar su trabajo por algún tiempo
9 7 o 4 l u c i t r A e t n e n a perm n de ó i c d u a n d i i e c m d a s p i s a d e c • in cial es la o aptitud. r a j par ultades a b a r t c a a r las f rsona pa e p a n u LEY FEDERAL DEL TRABAJO
LEY FEDERAL DEL TRBAJO Artículo 480. • Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
- Slides: 10