Trujillo 27 de setiembre del 2011 Normatividad vigente
Trujillo, 27 de setiembre del 2011 “Normatividad vigente Vertimientos de Aguas Residuales por parte de EPS” Ing. Guillermo León Suematsu
Gestión Integral de los Recursos Hídricos – Gestión Ambiental Ley de Recursos Hídricos Autoridad Nacional del Agua (ANA) Uso Sostenible del Agua Cambio Climático Ministerio del Ambiente (MINAM) ECAs LMPs Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento VMAs RNE
Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (1) Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicada el 31 de marzo de 2009) Reglamento de la Ley Recursos Hídricos D. S. N° 001 -2010 -AG (Publicado el 24 de marzo de 2010) D. S. Nº 002 -2008 -MINAM. Aprueban los Estándares de Calidad de Agua (ECA) para Agua (Publicado el 31 de julio de 2008) D. S. Nº 023 -2009 -MINAM. Aprueba las disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para (Publicado el 19 de diciembre del 2009) DS 003 -2010 -MINAM. Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de PTAR (Publicado el 17 de marzo de 2010)
Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (2) Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA – medidas para la implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual - PAVER, del 30 de abril de 2010 Resolución Jefatural Nº 202 -2010 -ANA - Aprueban clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino – costeros (Publicada el 24 de marzo de 2010) Resolución Jefatural Nº 489 -2010 -ANA - Modifican el Anexo 1 de la R. J. N° 202 -2010 -ANA, en lo relativo a clasificación de cuerpos de agua marino costeros (Publicada el 28 de julio de 2010) Decreto Supremo N° 007 - 2010 - AG Declaran de Interés Nacional la protección de la calidad del agua de las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados (del 16 de julio de 2010)
Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (3) Decreto Supremo N° 021 -2009 -VIVIENDA Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario. Decreto Supremo N° 003 -2011 -VIVIENDA, Reglamento del D. S. N° 0212009 -VIVIENDA Resolución Jefatural N° 182 -2011 -ANA. Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales Superficiales de Agua (Publicado el 08 de abril de 2011) Resolución de Consejo Directivo N° 025 -2011 -SUNASS-CD. Aprueba metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo 01 del D. S. N° 0212009 -VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, así como el Reglamento de Prestación de los Servicios de Saneamiento (Publicado el 20 de julio de 2011).
Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (4) Reglamento Nacional de Edificaciones (publicado el 8 de junio de 2006) Norma OS 090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Supremo Nº 022 -2009 -VIVIENDA Modificación de la Norma OS. 090 (26. 11. 2009) Norma IS 020 Tanques Sépticos
Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicado el 31 de marzo de 2009)
Reglamento de la LRH D. S. N° 001 -2010 -AG (Publicado el 24 de marzo de 2010)
Autoridad Nacional del Agua – ANA Organigrama
Autoridades Administrativas del Agua - AAA Macro-cuencas Hidrográficas del Perú Delimitación de los ámbitos territoriales de las AAA aprobada por RJ N° 545 -2009 -ANA
Fuente: ANA
Categorías – ECAs Agua DS 002 – 2008 – MINAM DS 023 – 2009 – MINAM (1) Categoría 1: Poblacional y Recreacional Sub Categoría A: superficiales destinadas a la producción de agua potable A 1: pueden ser potabilizadas con desinfección A 2: pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional A 3: pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado Sub Categoría B: superficiales destinadas para recreación B 1: Contacto primario B 2: Contacto secundario
Categorías – ECAs Agua DS 002 – 2008 – MINAM DS 023 – 2009 – MINAM (2) Categoría 2: Actividades Marino Costeras Sub Categoría C 1: extracción y cultivo de mariscos bivalvos Sub Categoría C 2: extracción y cultivo de otras especies hidrobiológicas Sub Categoría C 3: otras actividades
Categorías – ECAs Agua DS 002 – 2008 – MINAM DS 023 – 2009 – MINAM (3) Categoría 3: Riego de vegetales y bebida de animales I: Vegetales de tallo bajo II: Vegetales de tallo alto III: Bebida de animales Categoría 4: Conservación del ambiente acuático I: Lagunas y lagos II: Ríos de la costa y sierra de la selva III: Ecosistemas marino costeros Estuarios Marinos (500 m de la línea paralela de baja marea hasta los límites territoriales)
ECAs Agua Parámetros Tradicionales (1)
ECAs Agua Parámetros Tradicionales (2)
ECAs Agua Parámetros Tradicionales (3)
ECAs Agua Parámetros Tradicionales (4)
Límites Máximos Permisibles para efluentes de PTAR DS 003 -2010 -MINAM (17. 03. 10)
Verificación de cumplimiento PTAR ECAs LMPs
Cuencas Piloto – MINAM Planes de Rehabilitación Ambiental Zonas Críticas Cuenca del Lago Titicaca Puno Cuenca del Río Mantaro Junín, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Lima Cuenca del Río Chili Arequipa Cuenca del Río Rímac Lima Bahía El Ferrol Chimbote, Ancash 558 808 656 m 3/año de vertimientos
Cuencas Piloto DS N° 007 -2010 -AG (16. 07. 2010) Informe N° 007 -ANA-DGCRH/JPM Ríos más Críticos: Río Rímac Río Mantaro Río Madre de Dios Río Chili Río Santa Río Chira Río Piura Río Llaucano
Programa de monitoreo – Cuerpo Receptor de Vertimientos ANA Segunda Instancia del Procedimiento Sancionador Titular del Vertimiento Cumplimiento de ECAs Procedimiento Sancionador Fiscalización y Control AAA ANA (DGCA) MINAM (SINIA) (OEFA) Informe Anual
Programa de monitoreo PTARs UA: Verificación de cumplimiento de metas del IGA Monitoreo: Titular de la PTAR Cumplimiento de LMP Fiscalización y Control AAA Reporte al MVCS Base de Datos OMA Reporte Anual ANA MINAM (SINIA) (OEFA) Informe Anual
D. S. N° 003 -2010 -MINAM 17. 03. 10 publicado el
D. S. N° 003 -2010 -MINAM 17. 03. 10 publicado el
Programa de Monitoreo (objetivo de calidad) Puntos de Muestreo (conocimiento general de la secuencia) Control Operacional del Titular de la PTAR
Programas de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA
D. S. N° 023 -2009 -MINAM Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua Publicado el 19. 12. 2009 Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua
D. S. N° 023 -2009 -MINAM Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua Publicado el 19. 12. 2009 Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua
D. S. N° 023 -2009 -MINAM Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua Publicado el 19. 12. 2009 Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua Se requiere de verificación y modificación
CUENCA DEL RIO RIMAC FUENTES DE CONTAMINACION Drenajes de Relaveras y plantas metalurgicas Drenajes: As, Pb, Cd, Mn, CN-, etc. Drenajes Industriales complejos Vertimientos de aguas servidas (microbiológico hidrobiológico), Matera orgánica Planta LA ATARJEA Contaminación natural (deslizamientos y huaycos) Agua Potable a LIMA Recíbe 175 descargas contaminantes Aquí nace el río Rímac 135 Km
Caso PTAR Carapongo • LMP CTt = 1 x 104 NMP/100 m. L • Río Rímac (Categoría 1 – A 2) • ECA CTt = 2 x 103 NMP/100 m. L) • Caudal Regulado = 20 m 3/s • CTt Río Rímac = 2 x 104 NMP/100 m. L (10 veces el ECA !!!) • Aprobación del IGA: CTt = 0 NMP/100 m. L (aplicación de Art. 8. 5 DS 023 -2009 -MINAM)
D. S. N° 023 -2009 -MINAM Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua Publicado el 19. 12. 2009 Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua Compatibilizar los PDRCA con los PGRHC Art. 200 del Reglamento de la LRH
PAMAs y su entorno PGCA (ANA) PGRHC (CRHC) (AAA) PAMA Titular de Vertimiento PMO (SUNASS) PDRCA (MINAM) Cumplimiento Inversión Alc. y PTAR ECAs LMPs
Autorización de vertimientos
Reglamento de la LGRH (DS N° 001 -2010 -AG) del 24. 03. 10 Artículo 133 Condiciones para la autorización de Vertimientos de agua residual tratada Cuando sean sometidas a un tratamiento previo y cumplan los LMP No transgredan los ECAs Las condiciones del cuerpo receptor permitan la autodepuración No se cause perjuicio a otro uso No se afecte la conservación del ambiente acuático Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad sectorial competente Su lanzamiento submarino o subacuatico, con tratamiento previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades lacustres, fluviales o marino costeras según corresponda
Reglamento de la LRH (DS N° 001 -2010 -AG) del 24. 03. 10 Disposición complementaria final Sexta. - Vertimiento de aguas residuales al mar Esta prohibido efectuar vertimientos de aguas residuales al mar sin tratamiento previo. Tratándose de vertimientos mediante emisarios submarinos, el tratamiento previo debe ser definido por el Sector correspondiente, no deben causar perjuicio al ecosistema y otras actividades marino costeras. En este caso será exigible únicamente el cumplimiento de los ECAs para agua
Emisarios submarinos
Reglamento de la LGRH (DS N° 001 -2010 -AG) del 24. 03. 10 Disposición complementaria transitoria Tercera. - Programas de Adecuación y Manejo Ambiental Las personas que a la entrada en vigencia del reglamento de la LGRH, efectúen vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Titulo V del Reglamento, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental competente un PAMA o el instrumento de gestión ambiental que determine el Sector correspondiente, el mismo que deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes sistemas de tratamiento
Resolución Jefatural N° 014 - 2010 -ANA - Retribución Económica por Vertimientos de Agua Residual Tratada 2010 0. 0001% de la UIT vigente al momento del pago por m 3 vertido al cuerpo receptor (UIT vigente: S/. 3600) SEDAPAL, aproximadamente S/. 2 100 300 EPS Chavín, aproximadamente S/. 23 400 SEDACHIMBOTE, aproximadamente S/. 63 000
Reglamento de la LRH – D. S. N° 001 -2010 -AG 24 de marzo de 2010) (Publicado el
Reglamento de la LRH – D. S. N° 001 -2010 -AG (Publicado el 24 de marzo de 2010) Con base en la UIT vigente las multas pueden ir de S/. 7 200 a S/. 36 000
DS N° 007 - 2010 - AG (del 16. 07. 10) Declaran de Interés Nacional la protección de la calidad del agua de las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados
Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA - PAVER del 30. 04. 10 Concordante con la cuarta disposición complementaria y transitoria del Reglamento de la LRH DS 001 -2010 -AG Cuarta DCT PAVER 24. 03. 2010 RJ-274 -2010 -ANA 30. 04. 2010 Requisitos Formatos Declaración Jurada 24. 03. 2011 (fecha límite) Formulación PAMA Consistencia PMO • Faculta provisionalmente el vertimiento • Obligación de pago por vertimiento • Suspende proceso sancionador en curso PAMA Aprobado MVCS 24. 03. 2014 (fecha límite) Cumplimiento PAMA Metas y plazo MVCS PTAR última etapa Verificación LMP/ECA (Plazo PAMA) • Verificación del contenido del PAMA • Autorización provisional de Vertimiento • Plazo 2 años renovables sujeto a cumplimiento del PAMA u otro IGA • Cumplimiento del PAMA u otro IGA • Autorización definitiva del Vertimiento
PAVER y los DS (ECAs y LMPs) 2019 – 2021 ¿? DS 001 -2010 -AG Cuarta DCT PAVER 24. 03. 2010 RJ-274 -2010 -ANA 30. 04. 2010 Requisitos Formatos Declaración Jurada 24. 03. 2011 (fecha límite) Formulación PAMA Consistencia PMO • Faculta provisionalmente el vertimiento • Obligación de pago por vertimiento • Suspende proceso sancionador en curso PAMA Aprobado MVCS 24. 03. 2014 (fecha límite) Cumplimiento PAMA Metas y plazo MVCS PTAR última etapa Verificación LMP/ECA (Plazo PAMA) • Verificación del contenido del PAMA • Autorización provisional de Vertimiento • Plazo 2 años renovables sujeto a cumplimiento del PAMA u otro IGA • Cumplimiento del PAMA u otro IGA • Autorización definitiva del Vertimiento Plazo máximo de actualización de IGA 20. 12. 2010 Plazo máximo de implementación 20. 03. 2016 (Art. 8. 4 del DS 023 -2009 -MINAM del 19. 12. 2009) Plazo máximo para presentación de PAMA 2 años a partir de RPA Plazo máximo de implementación (no precisado) (Primera DCT del DS 023 -2009 -MINAM del 19. 12. 2009) Plazo máximo para presentación de PAMA 17. 03. 2012 Plazo máximo de implementación definido por MVCS (Art. 3. 3 del DS 003 -2010 -MINAM del 17. 03. 2010) Plazo máximo para actualización de PMA 17. 03. 2013 Plazo máximo de implementación definido por MVCS (Art. 3. 4 del DS 003 -2010 -MINAM del 17. 03. 2010)
Vertimientos No Domésticos
Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las EPS Colector Ventanilla
PTAR VENTANILLA Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las PTARs y reducen su eficiencia
Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicado el 31 de marzo de 2009) Artículo 79. - Vertimiento de agua residual … … Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado
D. S. 021 -2009 -VIVIENDA Aprueban VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 20. 11. 2009 / Vigencia: intedeterminada
Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario DS-021 -2009 -VIVIENDA (20. 11. 2009) Valores en exceso estarán sujetos al cobro de tarifas adicionales o suspensión del servicio Valores en exceso implican la suspensión del servicio
D. S. 021 -2009 -VIVIENDA Aprueban VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 20. 11. 2009 / Vigencia: intedeterminada
D. S. 003 -2011 -VIVIENDA Reglamento del DS 021_2009 -VIVIENDA, que aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 22. 05. 2011 / Vigencia: intedeterminada
D. S. 003 -2011 -VIVIENDA Reglamento del DS 021_2009 -VIVIENDA, que aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 22. 05. 2011 / Vigencia: intedeterminada
Valores Máximos Admisibles (VMAs) Decreto Supremo N° 021 -2009 -VIVIENDA Decreto Supremo N° 003 -2011 -VIVIENDA • • UND: Registro de Usuarios No Domésticos • • EPS: Monitoreo de Resultados de la Declaración Jurada Pago por exceso al VMA (anexo 1) Suspensión del servicio exceso al VMA (anexo 2) Exceso (anexo EPS: Inspección y Control • • Reclamo Situación de emergencia al VMA 1) al VMA 2) EPS: Muestra Inopinada
D. S. 003 -2011 -VIVIENDA Reglamento del DS 021_2009 -VIVIENDA, que aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 22. 05. 2011 / Vigencia: intedeterminada
RCD Nº 025 -2011 -SUNASS-CD Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en Anexo 1 DS 021 -2009 -VIVIENDA y modifican Reglamento General de Tarifas, Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento Fecha publicación: 20. 07. 2011 / Vigencia: intedeterminada
RCD Nº 025 -2011 -SUNASS-CD ASIGNACIÓN PORCENTUAL
RCD Nº 025 -2011 -SUNASS-CD DEFINICIÓN DE RANGOS DE PARÁMETROS
RCD Nº 025 -2011 -SUNASS-CD DEFINICIÓN DE LÍMITE DE PAGO ADICIONAL
RCD Nº 025 -2011 -SUNASS-CD ECUACIÓN 1 Importe a facturar por el PA = x. F servicio de alcantarillado PA = Pago adicional F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional
RCD Nº 025 -2011 -SUNASS-CD FACTORES POR CADA RANGO
RCD Nº 025 -2011 -SUNASS-CD ECUACIÓN 2 F = FDBO 5 + FDQO + FSST + FAy. G F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional FDBO 5 FDQO FSST FAy. G = Factor de exceso de FDBO 5 de acuerdo al rango = Factor de exceso de DQO de acuerdo al rango = Factor de exceso de SST de acuerdo al rango = Factor de exceso de Ay. G de acuerdo al rango
RCD Nº 025 -2011 -SUNASS-CD APLICACIÓN
Norma OS-090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Objeto y alcances Definiciones Disposiciones Generales Objeto del Tratamiento Orientación básica para el diseño Normas para los estudios de factibilidad Normas para los estudios de ingeniería básica Disposiciones específicas para diseños definitivos Aspectos generales Obras de llegada Tratamiento Preliminar Tratamiento Primario Tratamiento Secundario Otros tipos de tratamiento Desinfección Tratamiento Terciario Tratamiento de lodos
Decreto Supremo Nº 022 -2009 -VIVIENDA Modificación de la Norma OS. 090 (26. 11. 2009) 3. 139 Tratamiento Preliminar Avanzado Es un nivel superior al tratamiento preliminar o pretratamiento, que utiliza mecanismos físicos de cribado fino o tamizado fino, usando mallas o militamices con aberturas que varían de 0. 25 mm hasta 6, 00 mm. Su objetivo es acondicionar el agua residual retirando sólidos de tamaño superior a la abertura de la malla o militamiz. Generalmente, los militamices deben estar precedidos de cribas, desarenadores y separadores de grasas y aceites. Las eficiencias de remoción de sólidos y grasas del tratamiento preliminar avanzado varían con el tamaño de las aberturas de las mallas o militamices. Para fines de evaluación de procesos de tratamiento de aguas residuales, el tratamiento preliminar avanzado es equivalente al tratamiento primario respecto a la remoción de microorganismos 4. 3. 11 En ningún caso se permitirá la descarga de aguas residuales sin tratamiento a un cuerpo receptor, aún cuando los estudios del cuerpo receptor indiquen que no es necesario el tratamiento. El tratamiento mínimo que deberán recibir las aguas residuales antes de su descarga, deberá ser el tratamiento primario. En caso dicha descarga se efectúe mediante emisario submarino, el tratamiento mínimo deberá ser tratamiento preliminar avanzado. El tratamiento previo al vertimiento de aguas residuales a través de emisarios submarinos deberá ser como mínimo el tratamiento preliminar avanzado
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