Equipo 7 Integrantes Juan Fernndez Garca Erika Paola

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Equipo 7 Integrantes: Juan Fernández García Erika Paola España Tec Claudia del Socorro Hau

Equipo 7 Integrantes: Juan Fernández García Erika Paola España Tec Claudia del Socorro Hau Llovera Angélica Ángel Fidel Mariana Partida Alpuche Góngora Pat Yeh

LEY GENERAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

LEY GENERAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

Asentamiento Humano El término asentamiento es un término actual que se utiliza para hacer

Asentamiento Humano El término asentamiento es un término actual que se utiliza para hacer referencia a todas aquellas formas de hábitat humano informales o no del todo adecuadas. un asentamiento humano es cualquier tipo de poblamiento mediante la cual un grupo chico o grande de personas establecen como su espacio de hábitat y permanencia aquel lugar que han elegido y que lentamente y con el tiempo puede ir transformándose más y más de acuerdo a las necesidades.

ORIGEN En la Ley General sobre Planeación General de la República de 1930. La

ORIGEN En la Ley General sobre Planeación General de la República de 1930. La Ley General de Asentamientos Humanos de 1976. La nueva Ley General de Asentamientos Humanos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993.

DESARROLLO URBANO El desarrollo urbano es el proceso de transformación, mediante la consolidación de

DESARROLLO URBANO El desarrollo urbano es el proceso de transformación, mediante la consolidación de una adecuada ordenación territorial en sus aspectos físicos, económicos y sociales, y un cambio estructural de los asentamientos humanos en los centros de población (urbana o rural), encaminadas a la protección y conservación del medio ambiente, de incentivos para que las empresas inviertan en tecnología encaminado a un desarrollo sustentable, a la promoción de servicios de las ciudades en condiciones de funcionalidad, y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

OBJETIVO DE ESTA LEY Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento

OBJETIVO DE ESTA LEY Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.

 El artículo 3º contiene los lineamientos generales que se propone el ordenamiento territorial

El artículo 3º contiene los lineamientos generales que se propone el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, para mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural IX a XVI comprenden diversos aspectos del desarrollo urbano, tales como la estructura urbana, la zonificación, el ambiente, el patrimonio cultural, la prevención de riesgos y contingencias ambientales, la propiedad inmobiliaria, el mercado de terrenos y el de la vivienda de interés social y popular, entre otros.

COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES ART. 7 : Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo

COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES ART. 7 : Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional. ART. 8: Entidades federativas. ART. 9: Municipios

Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos a Nivel Estatal. En la LGEPA los asentamientos

Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos a Nivel Estatal. En la LGEPA los asentamientos humanos son considerados como un objeto particular de regulación ambiental están regulados por el Artículo 23 y de acuerdo con el artículo 27 Constitucional en materia de asentamientos humanos. La planeación del desarrollo urbano y la vivienda para que contribuya al logro de los objetivos ambientales, se respaldara en los siguientes criterios: los planes y programas de desarrollo urbano, deberá tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidos en las disposiciones legales y políticas respectivas en la determinación de usos del suelo, se buscara lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitara el desarrollo de esquemas segregados o un funcionales, así como las tendencias a la urbanización extensiva; en la fijación de áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentara la mescla de los usos habitacionales con los productivos que no presenten riesgos o daños a la salud de la población y se evitara que se afecten áreas con alto valor ambiental. La existencia de cada asentamiento humano implica la transformación del medio físico- biótico; por las modificaciones que se hacen para el asentamiento mismo de la población, para el uso de los recursos naturales básicos disponibles y por la generación de desechos de diversa índole que se vierten al medio. Las repercusiones ambientales, originadas por la presencia de asentamientos humanos, no solo se deben al uso del territorio como soporte, si no que obedecen a toda una serie de actividades cuyos defectos suelen ser diversos; transforman el uso de suelo, vierten contaminantes sólidos, líquidos y gaseosos al medio, provocan sobreexplotación de uno o más recursos, entre otros. En particular los asentamientos humanos pueden ser el origen de una contaminación perdurable y los efectos pueden manifestarse después de muchos años.

La Ley General de Asentamientos Humanos Se encarga de regir, la planeación y regulación

La Ley General de Asentamientos Humanos Se encarga de regir, la planeación y regulación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de los centros de población que conforman una ciudad, estos centros forman parte del sistema nacional de planeación democrática, ayudan al logro de objetivos de planeación nacional, estatal, y municipal de desarrollo. -Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran. -Centros de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos; -Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población; -Conservación: la acción tendente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales; Crecimiento: la acción tendente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población; -Desarrollo regional: el proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales; -Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; -Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población; -Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas; -Fundación: la acción de establecer un asentamiento humano;

-Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios

-Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población; -Mejoramiento: la acción tendente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o deterioradas física o funcionalmente; -Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional; -Provisiones: las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población; Reservas: las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento; -Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social; -Servicios urbanos: las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionada para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población; -Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población; -Zona metropolitana: el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población, y -Zonificación: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA EN AMBIENTAL

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA EN AMBIENTAL

DEFINCION DE LAS NOM Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia

DEFINCION DE LAS NOM Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las Dependencias de la Administración Pública Federal, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

QUE ORGANOS ADMINISTRATIVOS LAS EMITE La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

QUE ORGANOS ADMINISTRATIVOS LAS EMITE La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) expide las NOM del Sector Ambiental con el fin de establecer las características y especificaciones, criterios y procedimientos, que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales.

 Para facilitar su consulta, las NOM vigentes del Sector Ambiental se clasificaron en

Para facilitar su consulta, las NOM vigentes del Sector Ambiental se clasificaron en las siguientes materias: Agua, Contaminación por Ruido, Emisiones de Fuentes Fijas, Emisiones de Fuentes Móviles, Impacto Ambiental, Lodos y Biosólidos, Medición de Concentraciones, Metodologías, Protección de Flora y Fauna, Residuos y Suelos.

Normas mexicanas en materia de aguas residuales Norma Oficial Mexicana NOM-002 -SEMARNAT-1996, que establece

Normas mexicanas en materia de aguas residuales Norma Oficial Mexicana NOM-002 -SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. NOM-001 -ECOL-1996. Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de agua residuales en aguas y Bienes Nacionales. (Aclaración 30 -abril-1997). 6 -ene-1997.

NOMS en Materia de Medición de Concentraciones Norma Oficial Mexicana NOM-156 -SEMARNAT-2012, Establecimiento y

NOMS en Materia de Medición de Concentraciones Norma Oficial Mexicana NOM-156 -SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Norma Oficial Mexicana NOM-034 -SEMARNAT-1993, que establece los métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.

NOMS en Materia de Fuentes Fijas Norma Oficial Mexicana NOM-166 -SEMARNAT-2014, Control de emisiones

NOMS en Materia de Fuentes Fijas Norma Oficial Mexicana NOM-166 -SEMARNAT-2014, Control de emisiones atmosféricas en la fundición secundaria de plomo. Norma Oficial Mexicana NOM-137 -SEMARNAT-2013, Contaminación atmosférica. - Complejos procesadores de gas. - Control de emisiones de compuestos de azufre.

NOMS en Materia de Emisiones de Fuentes Móviles Norma Oficial Mexicana NOM-041 -SEMARNAT-2015, Que

NOMS en Materia de Emisiones de Fuentes Móviles Norma Oficial Mexicana NOM-041 -SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. Norma Oficial Mexicana NOM-047 -SEMARNAT-1999, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

NOMS en Materia de Residuos Peligrosos Norma Oficial Mexicana NOM-161 -SEMARNAT-2011, Que establece los

NOMS en Materia de Residuos Peligrosos Norma Oficial Mexicana NOM-161 -SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo. Norma Oficial Mexicana NOM-052 -SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

NOMS en Materia de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial Norma Oficial Mexicana

NOMS en Materia de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial Norma Oficial Mexicana NOM-161 -SEMARNAT-2011 Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo. Norma Oficial Mexicana NOM-098 -SEMARNAT-2002, Protección ambiental -Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOMS en Materia de Protección de Flora y Fauna Norma Oficial Mexicana NOM-059 -SEMARNAT-2010,

NOMS en Materia de Protección de Flora y Fauna Norma Oficial Mexicana NOM-059 -SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres. Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Norma Oficial Mexicana NOM-152 -SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas

NOMS en Materia de Suelos Norma Oficial Mexicana NOM-155 -SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos

NOMS en Materia de Suelos Norma Oficial Mexicana NOM-155 -SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata. Norma Oficial Mexicana NOM-021 -SEMARNAT-2000, Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos. Estudios, muestreo y análisis.

Normas en materia de contaminación por ruido. Las normas oficiales mexicanas en vigor se

Normas en materia de contaminación por ruido. Las normas oficiales mexicanas en vigor se ocupan de la emisión de ruido proveniente de los vehículos nuevos en planta (automotores, motocicletas y triciclos), así como del que es generado por vehículos en circulación y por fuentes fijas; tales normas son las siguientes:

 NOM-079 -ECOL-1994 (12/ENE/95) Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido

NOM-079 -ECOL-1994 (12/ENE/95) Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición. NOM-080 -ECOL-1994 (13/ENE/95) Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición. NOM-081 -ECOL-1994 (13/ENE/95) Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición. Aclaración 03/ marzo/ 1995. NOM-082 -ECOL-1994 (16/ENE/95) Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta, y su método de medición. Aclaración 03/ marzo/ 1995.

Normas oficiales mexicanas en materia de impacto ambiental. NOM-113 -ECOL-1998. Establece las especificaciones de

Normas oficiales mexicanas en materia de impacto ambiental. NOM-113 -ECOL-1998. Establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas de potencia o de distribución que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas. 26 -oct-1998. NOM-120 -ECOL-1997. Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos. (Aclaración: 6 -ene-1999). 19 -nov-1998.

 NOM-114 -ECOL-1998. Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño,

NOM-114 -ECOL-1998. Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas. (Aclaración: 1 feb-1999). 23 -nov-1998. NOM-116 -ECOL-1998. Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. 24 nov-1998. NOM-117 -ECOL-1998. Que establece las especificaciones de protección ambiental para la instalación y mantenimiento mayor de los sistemas para el transporte y distribución de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, que se realicen en derechos de vía terrestres existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. 24 -nov-1998. NOM-115 -ECOL-1998. Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. (Aclaración: 29 -ene-1999). 25 -nov-1998.

Normas oficiales mexicanas comisión nacional del agua.

Normas oficiales mexicanas comisión nacional del agua.

 NOM-001 -ECOL-1996. Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de

NOM-001 -ECOL-1996. Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de agua residuales en aguas y Bienes Nacionales. (Aclaración 30 -abril-1997). 6 -ene 1997. NOM-002 -ECOL-1996. Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas Residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. 03 -jun-1998. NOM-003 -ECOL-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público. 21 -sep-1998.

Normas oficiales mexicanas pesca(en peligro de extinción) En este Mandamiento, se declaró veda total

Normas oficiales mexicanas pesca(en peligro de extinción) En este Mandamiento, se declaró veda total e indefinida para la captura de diversas especies de fauna marina, entre las que se encuentran la vaquita marina (Phocoena sinus), totoaba (Cynoscion macdonaldi), delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), delfín común (Delphinus delphis), ballena piloto (Giobicephala macrorhynchus), ballena de esperma (Physeter catodon), ballena de aleta (Balaenoptera physalus), ballena azul (Balaenoptera musculus), ballena gris (Eschrichtius robustus), ballena jorobada (Megaptera novaeangliae) y lobo marino (Zalophus californianus). Por lo anterior, se hace necesario conformar un marco normativo que restrinja la pesca en la zona donde habitan y desovan dichas especies.

 Con el objeto de evitar la captura incidental de las especies objeto de

Con el objeto de evitar la captura incidental de las especies objeto de esta norma, queda prohibida toda actividad de pesca en la zona núcleo de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. La presente Norma integra y actualiza las diferentes disposiciones mexicanas para la protección de las especies de totoaba y vaquita de mar en aguas de jurisdicción federal del Golfo de California. Permitiendo de está manera el establecimiento de políticas tendientes a lograr la sustentabilidad de los mismos. La norma oficial mexicana en vigor es la siguiente: NOM-012 -PESC-1993 (29/JUN/94) Por la que se establecen medidas para la protección de las especies de totoaba y vaquita en aguas de jurisdicción federal del golfo de California

Normas oficiales mexicanas en materia de lodos y biosolidos. 2003 DO 2251 Norma Oficial

Normas oficiales mexicanas en materia de lodos y biosolidos. 2003 DO 2251 Norma Oficial Mexicana NOM-004 -SEMARNAT-2002, Protección ambiental. Lodos y biosólidos. - Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.

Normas oficiales mexicanas en materia de metodologías. 2005. Norma Oficial Mexicana NOM-146 -SEMARNAT-2005, Que

Normas oficiales mexicanas en materia de metodologías. 2005. Norma Oficial Mexicana NOM-146 -SEMARNAT-2005, Que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se soliciten en concesión.

Autorregulación y auditoría ambiental.

Autorregulación y auditoría ambiental.

Antecedentes -1985 en San Juan Ixhuatepec, Estado de México -1992 en la Ciudad de

Antecedentes -1985 en San Juan Ixhuatepec, Estado de México -1992 en la Ciudad de Guadalajara, JALISCO -25 de mayo de 1992, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente -ambiente sano, limpio y al equilibrio ecológico -Programa Nacional de Auditoría Ambiental -alcanzar el cumplimiento de la legislación, con el fin de desarrollar y aplicar criterios, técnicas y metodologías de auditoría ambiental

-El 13 de diciembre de 1996 - • La opción de que las empresas

-El 13 de diciembre de 1996 - • La opción de que las empresas u organizaciones empresariales desarrollen procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en la materia mediante el cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas más estrictas que las normas oficiales mexicanas o que se refieran a aspectos no previstos por éstas. Ello incluye el establecimiento de sistemas de certificación de procesos o productos (Artículo 38). • La realización, en forma voluntaria y a través de la auditoría ambiental, del examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y, en su caso, de parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente (Artículo 38 bis).

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías ambientales. Artículo 3. Las Auditorías Ambientales y la Autorregulación tendrán como propósito la observancia de los principios de política ambiental contenidos en el artículo 15, fracciones III, IV y VI de la Ley. ARTÍCULO 15. - III. - Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico; IV. -Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales; VI. -La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos.

Plan Nacional de Auditoria Ambiental. -La Subprocuraduría de Auditoria Ambiental -Serie ordenada de actividades

Plan Nacional de Auditoria Ambiental. -La Subprocuraduría de Auditoria Ambiental -Serie ordenada de actividades necesarias para fomentar la realización de auditorías ambientales. -carácter voluntario -garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación, mejorar la eficiencia de sus procesos de producción, su desempeño ambiental y su competitividad. -PROFEPA, gobiernos locales, empresas, asociaciones empresariales, instituciones académicas, auditores ambientales y la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). -promoviendo, operando o participando

-Contribuye al logro del Objetivo 4. 4 PND "Impulsar y orientar un crecimiento verde

-Contribuye al logro del Objetivo 4. 4 PND "Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo". -"Empresas en operación, que por su ubicación, dimensiones, características y alcances pueden causar efectos o impactos negativos al ambiente o rebasar los límites establecidos en las disposiciones aplicables en materia de protección, prevención y restauración del ambiente. "

AUTORREGULACION Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

AUTORREGULACION Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorias ambientales. Artículo 2; fracción v. Autorregulación: Proceso voluntario mediante el cual, respetando la legislación y normatividad vigente que le aplique, la Empresa se establece un conjunto de actividades y se adoptan normas complementarias o más estrictas, a través de las cuales se mejora el Desempeño Ambiental y se obtienen mayores logros en materia de protección ambiental, cuya evaluación podrá efectuarse a través de la Auditoría Ambiental;

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Autorregulación y Auditorías Ambientales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Autorregulación y Auditorías Ambientales ARTÍCULO 38. - Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.

AUDITORIA AMBIENTAL Concepto Actividades que constituyen un riesgo para el ambiente Requisitos para realizar

AUDITORIA AMBIENTAL Concepto Actividades que constituyen un riesgo para el ambiente Requisitos para realizar auditorias Antecedentes internacionales Antecedentes nacionales Fundamentación jurídica Evaluación externa de la auditoria del Programa Nacional de Auditoria Ambiental Auditores Certificado Beneficios

Términos AUDITORIA AMBIENTAL Instrumentos Procedimientos Empresas publicas y privadas Leyes, reglamento, norma oficiales, normas

Términos AUDITORIA AMBIENTAL Instrumentos Procedimientos Empresas publicas y privadas Leyes, reglamento, norma oficiales, normas mexicana No es cualquier examen de la operación de empresas Grado de cumplimiento de la normatividad Inversión de recursos económicos Técnicos, legales y administrativos objetivo