SISTEMA DE TIMBRADO DE DOCUMENTOS La Ley establece
SISTEMA DE TIMBRADO DE DOCUMENTOS
La Ley establece … • Que toda persona que se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios debe : – Inscribirse en el RUC. – Expedir comprobantes de venta por todas las prestaciones o ventas realizadas. – Respaldar sus adquisiciones de bienes y servicios con comprobantes de ventas – Respaldar con Notas de Remisión el traslado de bienes dentro del territorio nacional.
Ley Nº 125/91, modificado por Ley 2421/04 – Adecuación Fiscal Art. 85 - Documentación: “Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la reglamentación deberá ser TIMBRADO por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable”.
Disposiciones Reglamentarias • Decreto Nº 6539/05, Reglamento General de Timbrado y uso de documentos. • Resolución Nº 1382/05, Facturas, Boletas de Venta y Boletas de Venta simplificada. • Resolución Nº 107/06, Autofacturas, Nota de Remisión, Nota de Crédito, Nota de Débito y comprobantes de Retención. • Resolución Nº 414/06, procedimientos para la aprobación de modelos y marcas de máquinas registradoras. • Resolución Nº 915/06, régimen transitorio. • Resolución Nº 981/06, habilitación de imprentas, autoimpresores y usuarios de máquinas registradoras
Objetivos del Régimen De servicio: • Facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, unificando y generalizando los comprobantes de venta y demás documentos. • Simplificar y dar transparencia a los trámites para el timbrado de documentos, • Poner a disposición de los contribuyentes herramientas para consultar la legalidad de los comprobantes que sustentan sus gastos, costos y crédito fiscal.
Objetivos del Régimen De Control: • Mejorar el cumplimiento voluntario, condicionando el timbrado de documentos al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes • Permitir a la Administración validar los documentos que sustentan crédito tributario del IVA; gastos y costos del Impuesto a la Renta y el traslado lícito de mercaderías
Timbrado de documentos • Es la autorización otorgada por la Administración a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias, para la impresión y expedición de documentos tributarios por un período determinado. • Esta autorización consiste en una clave numérica generada automáticamente por el sistema electrónico de la SET cada vez que el contribuyente requiera imprimir comprobantes de venta, comprobantes de retención y notas de remisión.
Documentos que deben ser timbrados • Comprobantes de Venta: Acreditan la venta de bienes o la prestación de servicios. • Documentos Complementarios: Son relacionados con Comprobantes de Venta. • Comprobantes de Retención: retención de impuestos. aquellos Documentan la • Notas de Remisión: Respaldan el traslado y el almacenamiento de mercaderías.
Comprobantes de Venta 1. Facturas (contado y crédito) 2. Boletas de Venta, Boletas de Venta Simplificada 3. Autofacturas 4. Tickets 5. Entradas a espectáculos públicos 6. Boletos de transporte público 7. Boletos de loterías, sorteos, apuestas 8. Billetes de transporte aéreos.
Facturas • Es el único documento creado crédito fiscal del IVA para sustentar el • Se deben utilizar exclusivamente en las transacciones realizadas entre contribuyentes del IVA. • Exige consignar obligatoriamente el nombre o razón social y RUC del adquirente del bien o usuario del servicio y la liquidación detallada del IVA. • Permite también respaldar costos y gastos del impuesto a l a Renta.
Factura
Boletas de Venta • Se deben utilizar en las ventas realizadas a consumidores o usuarios finales. • Permiten respaldar costos y gastos del impuesto a la Renta cuando identifiquen al adquirente o usuario, pero no permiten la utilización del crédito fiscal del IVA. • Podrán expedirlas con formatos simplificados únicamente los contribuyentes de Tributo Único o personas físicas de IMAGRO.
Boletas de Venta
Autofactura • Son documentos expedidos excepcionalmente por contribuyentes en su carácter de adquirentes de bienes o usuarios de servicios a personas que no están obligadas a emitir comprobantes de venta. • Sólo respaldan costos y gastos del impuesto a la Renta. • Su uso estará sujeto a la reglamentación específica de cada impuesto.
Autofactura
Tickets • Se expiden únicamente a través de máquinas registradoras autorizadas por la SET y deben utilizarse en las ventas realizadas a consumidores o usuarios finales. • Respaldan costos y gastos del impuesto a la Renta cuando identifiquen al adquirente o usuario, pero no permiten utilizar el Crédito Fiscal del IVA
Documentos Complementarios: Notas de Crédito y Débito Notas de Crédito: Se expiden para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos bonificaciones con posterioridad a la expedición del comprobante de Venta. Notas de Débito: Se expiden para recuperar costos o gastos en los que incurrió el vendedor con posterioridad a la expedición del comprobante de Venta.
Comprobantes de Retención • Son los documentos que deben expedir los contribuyentes que efectúan retenciones de impuestos • Deben expedirse conjuntamente comprobantes de venta con los
Notas de Remisión • Son documentos que respaldan el traslado de mercaderías o bienes dentro del territorio nacional y el almacenamiento de las mercaderías objeto del traslado. • Deben ser expedidas obligatoriamente en forma previa al traslado y acompañar a la mercadería durante todo el trayecto. • No son comprobantes de venta y no sustituyen a los documentos exigidos por otras entidades para el traslado de mercaderías. • Deben expedirlos el propietario, el transportista o el poseedor de los bienes al inicio del traslado.
Nota de Remisión
Baja de documentos timbrados • Los documentos timbrados no utilizados deberán ser dados de baja dentro de los 10 días hábiles desde: – – – – Vencimiento de vigencia de timbrado. Modificación de datos del RUC. Cierre del establecimiento o punto de expedición. Cancelación o suspensión del RUC. Robo, extravío, destrucción. Documentos impresos no retirados Errores de impresión.
Autorizaciones Temporales • La SET autorizará el uso temporal de documentos por: – cambios de datos en el RUC tales como domicilio. – utilización en lugar diferente al que consta en los documentos, por ej. ferias.
Numeración de documentos • Constará de 13 dígitos: Ej. 001 -002 -1234567. • Los tres primeros (001) corresponderán al código del establecimiento declarado en el RUC. • Los siguientes tres dígitos (002) corresponderán al punto de expedición dentro de dicho establecimiento habilitado por el contribuyente, según sus necesidades operativas y de control. • Los últimos siete dígitos (1234567) serán asignados en forma secuencial por la SET.
Numeración de documentos COMPROBANTE DE VENTA Nº: 001 - 002 - 0000003 CODIGO DE ESTABLECIMIENTO: PUNTO DE EMISION NUMERACION SECUENCIAL : : 001 002 003 0000001 0000002 0000003 Podrá omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial pero deberán completarse los siete dígitos antes de iniciar la nueva numeración
Imprentas MODELO DE INFORMACIÓN Y CONTROL Contribuyentes 1 - Solicita timbrado de documentos 4. Imprime y entrega documentos 5. Informa Impresiones realizadas 2. Consulta de autorización 7. Detalle de documentos que sustentan las compras 7 6. Consultas sobre validez de documentos 3 - Autorización Timbrado de Documentos BASE DE DATOS Detalle de las compras declaradas Detalle de las LISTA BLANCA (Cumplimiento Tributario) RUC, DDJJ, Deudas compras declaradas 0 -Habilitación De Imprentas IMPRENTAS DOCUMENTOS TIMBRADOS 8 - Verifica validez 8 de respaldo 8 -Verifica vadlidez de de documento compras de respaldo de compras 9. 9. Control de entregade de. C. V. CV
Sistema de timbrado Máquinas Registradoras Autoimpresores
Cronograma de implantación • 17 de julio: – Inicio de habilitación de imprentas • 14 de agosto: – Inicio de la presentación de declaraciones de uso de máquinas registradoras autorizadas y solicitud de timbrado. – Inicio de presentación de solicitudes de autorización y timbrado por autoimpresores • 30 de septiembre: – Inicio del timbrado de documentos preimpresos a través de las imprentas habilitadas.
Habilitación de Imprentas • La SET habilitará a las imprentas que: – Cuenten con el equipo necesario ubicado en sus establecimientos declarados en el RUC. – Estén al día en sus obligaciones tributarias. – Hayan cumplido con la presentación de los reportes establecidos en la Resolución 251/00. – Tengan teléfono, dirección de correo electrónico y acceso a Internet.
Timbrado de Tickets • Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras autorizadas, deberán presentar una declaración de uso a través del “Sistema de Timbrado”. • La SET otorgará el Timbrado correspondiente que deberán consignarlo obligatoriamente en los tickets que se expidan. • La nómina de marcas y modelos de máquinas registradoras autorizadas por la SET está disponible en la página Web, www. set. gov. py
Autoimpresores • Son autoimpresores los contribuyentes que utilizan sus propios sistemas de computación para la impresión de sus comprobantes de venta y demás documentos – Elaboran sus formatos. – Asignan la denominación y numeración de sus documentos. – Completan los requisitos de llenado de documentos. – Ejemplos: Empresas de servicios Públicos, supermercados. • No son autoimpresores los contribuyentes que utilizan sistemas de computación para el llenado de documentos preimpresos por las empresas gráficas.
Timbrado para Autoimpresores • La SET autorizará excepcionalmente la autoimpresión de documentos a los contribuyentes que: – Por la naturaleza de sus actividades lo requieran; – Pertenezcan a la jurisdicción de Medianos contribuyentes. Grandes y – Estén al día con sus obligaciones tributarias. – El software que utilicen cuente con mecanismos de seguridad y controles de auditoria. – El sistema de facturación esté integrado al sistema de contabilidad declarado a la SET. • Todos los autoimpresores deberán presentar mensualmente el detalle de sus transacciones. (C. O. A. )
Sistema de Timbrado • Las solicitudes de timbrado de documentos preimpresos se realizarán a través de las Imprentas habilitadas. • Las solicitudes de autoimpresores y usuarios de máquinas registradoras se efectuarán a través del “Sistema de Timbrado” que estará disponible en la página Web de la SET, www. set. gov. py • La SET entregará a los contribuyentes la clave de acceso al Sistema de Timbrado.
Régimen Transitorio Tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2006: • los documentos preimpresos por las empresas gráficas • los Tickets de máquinas registradoras • los Comprobantes impresos por sistemas de computación autorizados (autoimpresores). que hayan sido aprobados con la normativa anterior.
Régimen transitorio • Los documentos en existencia al 31 de diciembre de 2006 que no estén timbrados deberán ser destruidos y deberá elaborarse un Acta circunstanciada que contendrá: – La fecha de destrucción – Tipo y numeración secuencial de los documentos destruidos. – Firma del contribuyente y contador.
Sistema de Timbrado Entrega de claves de usuarios • Desde el 17 de julio de 2006 se está entregando la clave de acceso a las imprentas. • A partir del 1 de septiembre del 2006 se entregará las claves de acceso a Grandes Contribuyentes en las Oficinas de la DGGC • Las claves serán entregadas personalmente al contribuyente o al representante legal registrado en el RUC, previa acreditación de su identidad. • Los contribuyentes o representantes firmarán un “Acta de voluntad” al momento de la entrega de claves • Estas claves servirán para todas las operaciones que la SET habilite en Internet.
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