LEGISLACION IRP Ley N 2 42104 art 10

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LEGISLACION IRP Ley Nº 2. 421/04 – art. 10° al 19° (modificado y actualizado

LEGISLACION IRP Ley Nº 2. 421/04 – art. 10° al 19° (modificado y actualizado por la Ley N° 4. 673/12) Decreto Nº 9. 371/12 Reglamentario del IRP (modificado por Dto. 6. 560/16). Decreto Nº 10. 701/13 Retenciones IRP a Diplomáticos Decreto Nº 6. 560/16 Disposiciones propias. Resoluciones Generales N°s: 80/12, 83/12, 90/12 (Derogados por la Resolución General N° 104/16) Resolución General Nº 98/13 Reglamento Dto. 10. 701/13 Resolución General Nº 82/16 Informe IRP Medianos, Grandes y Entidades Públicas. Resolución General Nº 104/16 Nuevo Reglamento del IRP.

IRP PRINCIPALES CAMBIOS REGLAMENTARIOS Eliminación de la clasificación de gastos directos e indistintos para

IRP PRINCIPALES CAMBIOS REGLAMENTARIOS Eliminación de la clasificación de gastos directos e indistintos para las personas físicas. Inclusión del alquiler ocasional de inmuebles como ingresos gravados por el IRP (en realidad se aclara, porque para mí siempre estuvo gravado). Creación de un régimen de retenciones a cuenta sobre salarios, honorarios habituales y dividendos y utilidades entre el 0, 5% y el 2%. Eliminación de requisitos especiales para que la venta de inmuebles convierta en contribuyente de IRP al vendedor (se deroga el Art. 55 del Decreto N° 9. 371/12) Posibilidad de deducción de cuotas de préstamos anteriores a ser contribuyentes del IRP.

IRP PRINCIPALES CAMBIOS REGLAMENTARIOS Se elimina la no gravabilidad de los ingresos efectivamente percibidos

IRP PRINCIPALES CAMBIOS REGLAMENTARIOS Se elimina la no gravabilidad de los ingresos efectivamente percibidos por saldos deudores devengados a favor del contribuyente con anterioridad a la vigencia del IRP (aun cuando estén documentados). Se establece que el hecho generador en la venta de inmuebles, es el ingreso proveniente de la enajenación (no, la enajenación en sí) de inmuebles. Esto tiene dos consecuencias: – Ya no será requisito por venta ocasional del inmueble para ser contribuyente del IRP, que el 30% de la venta sea superior al rango del año y que en los 12 meses anteriores se hayan obtenido ingresos superiores a 36 salarios mínimos (de hecho, se deroga el Art. 55 del Dto. 9371/12) y cualquiera sea el monto de sus ingresos gravará el monto total del ingreso tanto para la sumatoria del rango no incidido como para la liquidación del IRP – Se deberá liquidar IRP por la venta de inmuebles realizada en fase de liquidación indefectiblemente por renta real o renta presunta la que sea menor (sin ninguna otra deducción – esto implica que deberá haber nueva versión del formulario 104).

IRP PRINCIPALES CAMBIOS REGLAMENTARIOS Se aclara que las personas físicas que en los siguientes

IRP PRINCIPALES CAMBIOS REGLAMENTARIOS Se aclara que las personas físicas que en los siguientes años no alcancen el rango no incidido de ese año, deben presentar su declaración jurada pero no estarán obligados a pagar el impuesto (se tendrá que volver a usar la casilla 28 del formulario o el que corresponda). Se podrá deducir gastos afectados a la actividad gravada (causalidad) Se podrá deducir inversiones afectadas a la actividad gravada (causalidad) solamente proveniente de: – Adquisición de bienes muebles (afectados a la actividad gravada) – Adquisición de bienes inmuebles (afectados a la actividad gravada) – Equipos afectados a la actividad gravada. Se puede deducir todos los gastos personales

IRP PRINCIPALES CAMBIOS REGLAMENTARIOS Gastos familiares esparcimiento. destinados a: manutención, salud, vestimenta y Solamente

IRP PRINCIPALES CAMBIOS REGLAMENTARIOS Gastos familiares esparcimiento. destinados a: manutención, salud, vestimenta y Solamente se podrá deducir las siguientes inversiones familiares y personales: – Adquisición de inmuebles, remodelación, construcción o refacción. – Educación Compra de acciones y aportes de capital, compras de cuotas partes de SRL serán deducibles como inversión, bajo el concepto de adquisición de muebles afectados directamente a la actividad gravada del contribuyente.

IRP PRINCIPALES CAMBIOS REGLAMENTARIOS Se aclarar que la deducción especial de depósitos en bancos,

IRP PRINCIPALES CAMBIOS REGLAMENTARIOS Se aclarar que la deducción especial de depósitos en bancos, financieras, cooperativas, acciones nominativas de SAECAs, fondos privados de jubilación, es única y exclusivamente para personas físicas no aportantes de un seguro obligatorio. Se puede deducir gastos en el exterior relacionados directamente a la actividad gravada. Se puede deducir gastos en el exterior personales y familiares vinculados a manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y gastos relacionados. Para que los gastos en el exterior sean deducibles se establece que se debe pagar indefectiblemente con tarjetas de crédito o transferencia bancaria y que los comprobantes extranjeros sean legalizados o apostillados en el Consulado.

IRP PRINCIPALES CAMBIOS REGLAMENTARIOS La pérdida arrastrable será solamente la proveniente de: compra de

IRP PRINCIPALES CAMBIOS REGLAMENTARIOS La pérdida arrastrable será solamente la proveniente de: compra de muebles, inmuebles y equipos vinculados a la actividad gravada e inmuebles adquiridos aun cuando no tengan relación con la actividad gravada. Serán gastos no deducibles para las personas físicas los egresos realizados con ingresos no gravados. Inversiones realizadas por personas físicas pero que produzcan o puedan producir ingresos gravados por otros impuestos, no son deducibles. El vencimiento para la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta Personal del ejercicio fiscal 2016, será en el mes de junio de 2017, de acuerdo al calendario de vencimiento perpetuo. Se derogan las Resoluciones Generales Nº 80/12, 83/12 y 90/12 y se las reemplaza por la RG N° 104/16.

IRP PRINCIPALES CAMBIOS REGLAMENTARIOS Se establece un “Comprobante de ingreso de donaciones” para documentar

IRP PRINCIPALES CAMBIOS REGLAMENTARIOS Se establece un “Comprobante de ingreso de donaciones” para documentar las donaciones recibidas (que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017) A partir del 01 de enero de 2017 ya no se requerirá el “Acta de Manifestación de Ingresos Gravados” para la inscripción en el Impuesto a la Renta Personal. Se creará un Libro de Ingresos y Egresos electrónico de IRP, hasta tanto se ponga a disposición los mismos, se deberá utilizar los modelos que se publicarán en la web de la SET (www. set. gov. py). o Para el ejercicio fiscal 2016, se utilizará el Libro de Ingresos y Egresos del Modelo Aprobado por la Resolución General Nº 83/12. o Para el ejercicio fiscal 2017, se utilizará el modelo aprobado por la RG Nº 104/16 cuyo modelo será publicado en la web de la SET. o Cuando se implemente el Libro de Ingresos y Egresos electrónico, se deberá utilizar éste con independencia del ejercicio al que corresponda tal implementación.

IRP PRINCIPALES CAMBIOS REGLAMENTARIOS Todavía no se aplicarán las retenciones nacionales a cuenta en

IRP PRINCIPALES CAMBIOS REGLAMENTARIOS Todavía no se aplicarán las retenciones nacionales a cuenta en el IRP establecidas en los artículos 2° y siguientes del Dto. 6. 560/16. La compensación y arrastre de las pérdidas generadas en el ejercicio 2016 ya se regirán por las disposiciones del Dto. 9. 371/12 (con su texto actualizado por el Dto. 6. 560/16). El pago del Impuesto a la Renta Personal, solamente se podrá hacer a través del Pago Electrónico. Se debe emitir FACTURA PREIMPRESA O VIRTUAL por la percepción de Utilidades o dividendos. Las pérdidas compensables y arrastrarles, serán solamente aquellas producidas por INVERSIONES, SIEMPRE Y CUANDO PROVENGAN DE PRÉSTAMOS OBTENIDOS O INVERSIONES FINANCIADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO.

Rango no incidido Salario mínimo a tener en cuenta en el Ejercicio 2016 A

Rango no incidido Salario mínimo a tener en cuenta en el Ejercicio 2016 A los efectos del Impuesto a la Renta Personal en el ejercicio 2016 (cómputo del rango no incidido, 36 salarios mínimos, 30 salarios mínimos, etc. ) rige el salario mínimo vigente al 01 de enero de 2016. Por lo tanto, para el ejercicio fiscal 2016 el salario mínimo a tener en cuenta es de Gs. 1. 824. 055 con independencia de la suba aprobada a fines de noviembre de 2016. El nuevo salario mínimo de Gs. 1. 964. 507 tendrá incidencia en el IRP en el ejercicio 2017. Salario mínimo a tener en cuenta en el Ejercicio 2017 A los efectos del Impuesto a la Renta Personal en el ejercicio 2017 (cómputo del rango no incidido, 36 salarios mínimos, 30 salarios mínimos, etc. ) rige el salario mínimo vigente al 01 de enero de 2017. Por lo tanto, para el ejercicio fiscal 2017 el salario mínimo a tener en cuenta es de Gs. 1. 964. 507 con independencia de eventuales subas salariales que se puedan dar durante el año 2017.

Rango no incidido PERIODO DE LIQUIDACIÓN DEL IRP Fecha en la cual se acumula

Rango no incidido PERIODO DE LIQUIDACIÓN DEL IRP Fecha en la cual se acumula ingresos superiores al rango no incidido 2016 (Gs. 131. 331. 960) Desde Hasta Fecha tope para la inscripción en el RUC 29 de noviembre de 2016 30/11/2016 31/12/2016 12/01/2017 30 de diciembre de 2016 31/12/2016 09/02/2017 31 de diciembre de 2016 01/01/2017 31/12/2017 10/02/2017

Rango no incidido – Personas físicas AÑO RANGO NO INCIDIDO 2. 012 Hasta 120

Rango no incidido – Personas físicas AÑO RANGO NO INCIDIDO 2. 012 Hasta 120 salarios mínimos EN GUARANIES (PROMEDIO MENSUAL) 198. 987. 840 16. 582. 320 2. 013 Hasta 108 salarios mínimos 179. 089. 056 14. 924. 088 8% y 10% 2. 014 Hasta 96 salarios mínimos 159. 090. 272 13. 265. 856 8% y 10% 2. 015 Hasta 84 salarios mínimos 153. 220. 620 12. 768. 385 8% y 10% 2. 016 Hasta 82 salarios mínimos 131. 331. 960 10. 944. 330 8% y 10% 2. 017 Hasta 60 salarios mínimos 117. 870. 420 9. 822. 535 8% y 10% 2. 018 Hasta 48 salarios mínimos ¿? 8% y 10% 2. 019 Hasta 36 salarios mínimos ¿? 8% y 10% EN GUARANÍES (ANUALES) TASA IMPOSITIVA A APLICAR 10%

Hecho Generador – Art. 2° Decreto 9. 371/12 (mod. ) Hecho Generador e Ingresos

Hecho Generador – Art. 2° Decreto 9. 371/12 (mod. ) Hecho Generador e Ingresos Personales. Constituye hecho generador gravado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), la percepción de rentas de fuente paraguaya que provengan del ejercicio de actividades que generen ingresos personales. Se entiende por ingresos personales, los beneficios o remuneraciones que por la realización de las actividades previstas en el Artículo 10 de la Ley N° 2421/04 (modificado) se incorporen efectivamente al patrimonio de las personas físicas o al de las sociedades simples, cualquiera sea la forma o denominación empleada para el efecto. Se excluyen del concepto de percepción a los ingresos efectivamente percibidos por saldos deudores devengados a favor del contibuyente con anterioridad a la vigencia del presente Impuesto, que se hayan documentado debidamente por medio de Comprobantes de Venta, de Escrituras Públicas o de Contratos Privados certificados por Escribanos Públicos. Tratándose de rendimientos de capitales mobiliarios, en el recibo pertinente se deberá dejar constancia del ejercicio fiscal a que corresponde el pago.

Ganancias de capitales mobiliarios e inmobiliarios En la modificación del artículo 6° del Decreto

Ganancias de capitales mobiliarios e inmobiliarios En la modificación del artículo 6° del Decreto N° 9. 371/12 se incluye como hecho generador, la ganancias generadas por capitales inmobiliarios que posee el contribuyente. “Ingresos provenientes de alquileres, siempre que este último no esté gravado por otro Impuesto a la Renta” Se trata del Alquiler ocasional de inmuebles Cuando el locador es propietario de un solo inmueble Alquiler habitual de inmuebles, está gravado por IRACIS / IRPC (no está alcanzado por IRP) Cuando el locador, propietario es de de la un inmueble (Art. 2°, mas inc. f) de Ley 125/91)

Ganancias de capitales mobiliarios e inmobiliarios En este concepto, entrarán para el cómputo de

Ganancias de capitales mobiliarios e inmobiliarios En este concepto, entrarán para el cómputo de ingresos gravados para la sumatoria del rango no incidido y para la determinación de la Renta Bruta: 1) Intereses percibidos por préstamos ocasionales (los préstamos habituales, realizados por personas físicas que se dedican a tal actividad, están gravados por el IRACIS). 2) Alquiler ocasional de bienes muebles como autos, embarcaciones, aviones, etc. 3) Alquiler ocasional de inmuebles No se debe computar para la Renta Bruta, a pesar de que hay que declararlo: a) Intereses por depósitos en Bancos, Financieras, Cooperativas (sean éstos a la vista, a plazo fijo, CDA, etc. b) Intereses por bonos adquiridos a través de la Bolsa de Valores.

Enajenación de inmuebles – Art. 7° - Dto. 9. 371/12 Se cambia el concepto

Enajenación de inmuebles – Art. 7° - Dto. 9. 371/12 Se cambia el concepto gravado en la enajenación de inmuebles; anteriormente se configurada la “enajenación ocasional de inmuebles”, ahora se lo reemplaza por “ingresos provenientes de la enajenación ocasional de inmuebles… ” ¿Que implicancia tiene esto? - Que a partir de ahora, cualquier ingreso generado por venta ocasional de inmuebles, acciones, títulos, cuotas partes de SRL, estará gravado por el IRP sin ningún condicionamiento especial. A recordar: La propia Ley, y ahora el Decreto establecen que en la venta ocasional de inmuebles la Renta Neta Imponible se establece “sin admitir prueba en contra” (presunción iuris et de iure) por lo que a partir de ahora, ya no se admitirá mas deducciones por la venta de inmuebles a excepción del costo deducible establecido por Ley, que veremos más adelante.

Otros ingresos – Art. 8° Dto. 9. 371/12 Se amplía los otros ingresos, quedando

Otros ingresos – Art. 8° Dto. 9. 371/12 Se amplía los otros ingresos, quedando configurado el inc. e) del numeral 1) del Art. 10 de la Ley 2421/04 de la siguiente manera: – Cualquier ingreso que no sea renta de trabajo, renta de capital, ganancia de capital o rendimiento de capital. – Que no estén gravados por otros impuestos a la Renta. – Que la sumatoria total de estos extras, sea superior a 30 salarios mínimos durante el ejercicio fiscal.

Otros ingresos – Art. 2° - RG N° 104/16 Será renta bruta, siempre que

Otros ingresos – Art. 2° - RG N° 104/16 Será renta bruta, siempre que unitariamente o en conjunto supere/n los 30 salarios mínimos: (sin ser limitativa la lista): Enajenación de auto vehículos Enajenación de otros bienes muebles de las personas físicas. Ingreso proveniente de rifas, premios o concursos que no paguen impuesto a los juegos de azar. Indemnizaciones que no provengan de rentas de trabajo (por ejemplo, indemnizaciones por juicios de daños y perjuicios, indemnizaciones monetarias de seguros, etc. ) Otros ingresos que no sean Renta de Trabajo, Renta de Capital, Ganancia de Capital o Rendimiento de Capital.

Otros ingresos – Art. 2° - RG N° 104/16 OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Con la derogación

Otros ingresos – Art. 2° - RG N° 104/16 OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Con la derogación de la Resolución General Nº 80/12, y teniendo en cuenta que ya no se regula nada al respecto en la RG Nº 104/16, queda automáticamente invalidada (derogada) a partir del ejercicio fiscal 2016, la disposición contenida en el artículo 10 de la RG 80/12 que disponía: “DE LOS OTROS INGRESOS. En los casos de los otros ingresos, previstos en el Inc. e) del Num. 1) del Art. 10 de la Ley Nº 2421/2004 proveniente de la enajenación de bienes muebles, la renta se determinará: 1. Por la diferencia resultante entre el valor de compra y el valor de venta, debidamente documentados, siempre y cuando el valor de dichos bienes no haya sido considerado como gasto o inversión en el ejercicio fiscal en que fueron adquiridos. 2. Por el total del valor de venta, cuando el valor de compra de dichos bienes haya sido considerado como gasto o inversión en el ejercicio fiscal en que fueron adquiridos” Por tanto, a partir de la liquidación del ejercicio fiscal 2016, directamente se considerará como Renta Bruta, el total del ingreso obtenido en el concepto de OTROS INGRESOS y no será admitido la deducción como costo del valor de compra si se trata de bienes muebles, independientemente de que si usó o no como gasto o inversión la mencionada compra.

Ingresos por capitales no gravados – Art. 9° Dto. 9. 371/12 Se aclara que

Ingresos por capitales no gravados – Art. 9° Dto. 9. 371/12 Se aclara que cuando se trata de personas físicas domiciliadas en el exterior que sean accionistas de empresas paraguayas, la retención que se debe realizar es de IRACIS y no del IRP (siempre fue así pero se aclarar mejor en la reglamentación). Se aclarar mejor que las utilidades obtenidas como socios de las sociedades simples no están gravados por el IRP. Siempre tuvieron ese tratamiento, pero la reglamentación hace una mejor aclaración del tema.

Otros ingresos no gravados – Art. 10 Dto. 9. 371/12 Se reitera que el

Otros ingresos no gravados – Art. 10 Dto. 9. 371/12 Se reitera que el monto de los préstamos obtenidos no son ingresos gravados del IRP. sin embargo se introduce el concepto de que el préstamo será considerado un ingreso gravado para el prestatario del servicio de préstamo cuando no se realice el pago cumplido los 36 meses desde el vencimiento del plazo para hacerlo. Este tratamiento es independiente de que el acreedor declare la incobrabilidad o no de la persona física.

Personas físicas – Art. 12 Dto. 9. 371/12 Con la modificación del Art. 12

Personas físicas – Art. 12 Dto. 9. 371/12 Con la modificación del Art. 12 del Decreto, se aclara que las personas físicas que en los siguientes años no alcancen el rango no incidido de ese año, deben presentar su declaración jurada pero no deberán pagar el impuesto. Si se supera el Rango No Incidido del ejercicio fiscal 2016, se debe declarar y pagar por el ejercicio 2016, sobre el total de ingresos gravados menos gastos e inversiones deducibles a partir del día siguiente de haber superado el rango no incidido del año. Sin embargo, si en el ejercicio 2017 (computados desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2017) no se supera la suma de Gs. 117. 870. 420 se deberá declarar en el formulario 104, pero no se pagará nada en concepto de IRP

Personas físicas – Art. 12 Dto. 9. 371/12 Con la modificación del Art. 12

Personas físicas – Art. 12 Dto. 9. 371/12 Con la modificación del Art. 12 del Decreto, se aclara que las personas físicas que en los siguientes años no alcancen el rango no incidido de ese año, deben presentar su declaración jurada pero no deberán pagar el impuesto. En el Instructivo del formulario 104 se establece que el inciso g) del Rubro 1 (casilla 28) solamente se usa en el primer año del contribuyente. Sin embargo con esta nueva disposición, cuando el contribuyente no alcance el rango no incidido en los siguientes años deberá declarar sin pagar el IRP, por lo que la forma de presentar el formulario, sin pagar, sería volver a consignar el monto de los ingresos gravados en la casilla 28 del formulario

Rentas de Fuente Paraguaya – Art. 17 Dto. 9. 371/12 Con relación a la

Rentas de Fuente Paraguaya – Art. 17 Dto. 9. 371/12 Con relación a la fuente paraguaya se aclara que están gravados los servicios prestados dentro del territorio nacional sin perjuicio de la nacionalidad, de lugar del contrato o de donde provenga el pago Artículo 17. - Rentas de Fuente Paraguaya. Para los efectos del artículo anterior, constituyen rentas de fuente paraguaya, independientemente del lugar en donde se efectúe el pago de las mismas, las siguientes: a) Las rentas que provengan obtenidas por la prestación del servicio de carácter personal, prestados realizado ya sea en forma dependiente o independiente, siempre que la actividad se desarrolle o se preste dentro del territorio nacional, con prescindencia sin perjuicio de la nacionalidad de los contratantes; del lugar en que se haya celebrado el acuerdo o contrato sobre la prestación del servicio respectivo, o de donde provenga el pago.

Ingresos Percibidos – Art. 18 Dto. 9. 371/12 Ingresos Percibidos. Se considerarán gravados los

Ingresos Percibidos – Art. 18 Dto. 9. 371/12 Ingresos Percibidos. Se considerarán gravados los ingresos a partir de: a) La percepción efectiva en cualquier forma. b) La distribución o puesta a disposición en cualquier forma, el que fuera anterior, de los dividendos, utilidades, excedentes o rendimientos. c) La recepción efectiva de los bienes, títulos o derechos obtenidos en contraprestación de los servicios, cuando estos se encuentran gravados por el Impuesto”. Esto implica que para los dividendos y utilidades la afectación de estos para el IRP, ya se tendrá que dar al momento en que la Asamblea o autoridad decida la distribución con independencia del efectivo pago Con independencia de la efectivización posterior de los bienes recibidos como parte de pago.

Ingresos Brutos – Art. 20 Dto. 9. 371/12 Rentas de Trabajo Se precisa que

Ingresos Brutos – Art. 20 Dto. 9. 371/12 Rentas de Trabajo Se precisa que estarán gravados con el IRP los ingresos provenientes de salarios y demás ingresos percibidos de los entes binacionales. Rendimientos de Capital Se vuelve a incluir ingresos por rendimientos de capitales inmobiliarios (alquiler ocasional de inmuebles). Otros ingresos Con relación a los otros ingresos se hace mención de que en la enajenación de bienes muebles y demás ingresos catalogados en el inciso e) del numeral 1) del Artículo 10 de la Ley N° 2421/04, constituirá Renta Bruta, siempre y cuando el total de dichos ingresos extras, superen en el año, el equivalente a 30 salarios mínimos.

Ingresos Brutos – Art. 2° 104/16 RG Renta Bruta para los efectos del Impuesto

Ingresos Brutos – Art. 2° 104/16 RG Renta Bruta para los efectos del Impuesto a la Renta Personal, es sinónimo de Ingresos Gravados o Ingresos Incididos. Es importante mencionar que estas mismas condiciones establecidas en el artículo 2º de la RG Nº 104/16 se aplica tanto para la segunda fase (liquidación de IRP) en concepto de Renta Bruta, así como en la primera fase del IRP (fase de sumatoria del Rango No Incidido) en concepto de Rango No Incidido

Salarios y otros – Art. 2° RG 104/16 Se considera: Salario y/o sueldo Remuneración

Salarios y otros – Art. 2° RG 104/16 Se considera: Salario y/o sueldo Remuneración como personal superior Horas extras Comisiones Jornales Bonificación familiar Gastos de representación Salario autoasignado Dietas Primas Bonificaciones Premios Gratificaciones Sobre-sueldos Bonos de cualquier naturaleza en dinero. Compensaciones en dinero Emolumentos Asignación por alquiler o vivienda Compensación por vacaciones Otras Rentas de Trabajo

Salarios y otros – Art. 2° RG 104/16 No se considera: Beneficios laborales que

Salarios y otros – Art. 2° RG 104/16 No se considera: Beneficios laborales que no sean en percepción efectiva de dinero. Aguinaldo Viáticos con cargo a rendir cuenta. Jubilaciones Pensiones Haberes de retiro Indemnizaciones por causa de muerte, incapacidad total o parcial, enfermedad, maternidad, accidente o despido.

Rentas de trabajo independiente Art. 2° RG 104/16 1) Ingreso total percibido, excluido el

Rentas de trabajo independiente Art. 2° RG 104/16 1) Ingreso total percibido, excluido el IVA, documentado con FACTURA CONTADO 2) Ingreso total percibido, excluido el IVA, documentado con RECIBO DE DINERO cancelatorios de Facturas Créditos.

Dividendos y utilidades – Art. 2° RG 104/16 - 50% de los dividendos y

Dividendos y utilidades – Art. 2° RG 104/16 - 50% de los dividendos y utilidades percibidos como socios o accionistas de empresas devengadas a partir del ejercicio fiscal 2012 en adelante. - 50% de los dividendos y utilidades percibidos como socios o accionistas de empresas aunque hayan sido devengadas en ejercicios anteriores al 2012. - 50% de los excedentes percibidos efectivamente como socios de una Cooperativa. No se computarán Para la Renta Bruta: - Utilidades percibidas como socios de Sociedades Simples. - Utilidades generadas como dueños de una Empresa Unipersonal - Utilidades percibidas por personas físicas accionistas domiciliados en el exterior (en este caso, la retención será del IRACIS). - Utilidades percibidas por personas físicas accionistas domiciliados en el país, percibidas empresas domiciliadas o radicadas en el exterior. de

Bienes Gananciales – Art. 2° RG 104/16 Se debe asumir el 50% del ingreso

Bienes Gananciales – Art. 2° RG 104/16 Se debe asumir el 50% del ingreso De todos los ingresos gravados por el IRP, estará sometido al análisis de si corresponde a ingresos de la comunidad de bienes gananciales, los siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Acciones y cuotas de capital que generan utilidades o dividendos Inmuebles enajenados Acciones, títulos y cuotas de capital enajenados. Intereses percibidos. Comisiones cobradas Inmuebles que generan percepción de alquiler Bienes muebles que generan percepción de alquiler Autos vendidos Rifas, premios, concursos ganados que no tributen el impuesto a los juegos de azar. Demás bienes muebles vendidos.

Bienes Gananciales – Art. 2° RG 104/16 Se debe asumir el 50% del ingreso

Bienes Gananciales – Art. 2° RG 104/16 Se debe asumir el 50% del ingreso Régimen patrimonial en el matrimonio. - Las personas físicas casadas sin ningún tipo de observación especial ni capitulación matrimonial, están sujetas al régimen de comunidad de gananciales, por lo tanto sus bienes son gananciales (salvo las excepciones establecidas en el Art. 31 de la Ley 1/92) y estará gravado por el IRP las rentas que producen, al 50% para cada cónyuge. - Las personas que contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, son dueños de sus propios bienes por lo que el ingreso que le produce dicho bien para el IRP está gravado al 100% del monto. - Las personas físicas que se casaron bajo el régimen de comunidad de gananciales y posteriormente realizan un juicio de Disolución de la comunidad conyugal, luego de la adjudicación de los bienes, son propietarios únicos de sus propios bienes, por lo que la renta y el rendimiento que producen estará 100%gravado por el IRP.

Renta Neta – Art. 22 Dto. 9. 371/12 Renta Neta Imponible en General Con

Renta Neta – Art. 22 Dto. 9. 371/12 Renta Neta Imponible en General Con relación a los ingresos catalogados como: a) Rentas de Trabajo (ingresos de trabajo dependiente e independiente) b) Rentas de Capital (utilidades, dividendos o excedentes cooperativos) c) Rendimientos de capital (intereses gravados, comisiones, rendimientos de capitales mobiliarios e inmobiliarios), y d) Otros (siempre que superen los 30 salarios mínimos): En este caso para determinar la Renta Neta Imponible de estos ingresos se deducirá las. Inversiones deducibles y los Gastos causales, personales y familiares con la nueva reestructuración que veremos más adelante TASA IMPOSITIVA (10%, 8%) RENTA BRUTA (menos) (igual a) GASTOS COMUNES UTILIDAD (antes de inversiones) (menos) INVERSIONES DEDUCIBLES RENTA NETA IMPONIBLE

Renta Neta – Art. 22 Dto. 9. 371/12 Ganancias de Capital Uno de los

Renta Neta – Art. 22 Dto. 9. 371/12 Ganancias de Capital Uno de los cambios más importantes de da en la enajenación ocasional de inmuebles, acciones, títulos y cuotas de sociedades. Venta de inmuebles: indefectiblemente se deberá pagar sobre renta real o presunta la que resulte ser menor (esto implica que deberá haber nueva versión del formulario 104). Se aplicará estrictamente lo que dispone el artículo 13 de la ley respecto a que la ganancia por venta de inmuebles debe ser considerada directamente renta neta imponible, sin que se admitan deducciones de otros gastos que se admitían con el decreto anterior. El cambio en realidad, se refiere al pago del IRP, teniendo en cuenta que la propia Ley establece que la Renta Neta Imponible sin admitir prueba en contrario será la Renta Neta Real (precio de venta menos precio de compra inscripto en los Registros Públicos) o la Renta Neta Presunta (30% del precio de venta) el que sea menor. Sin admitir prueba en contrario significa que sea o no Real la ganancia presumida por Ley, igualmente se deberá abonar sobre dicha Renta.

Renta Neta – Art. 22 Dto. 9. 371/12 207. 000 0 207. 000 144.

Renta Neta – Art. 22 Dto. 9. 371/12 207. 000 0 207. 000 144. 900. 000

Renta Neta – Art. 22 Dto. 9. 371/12 Cambio del Formulario En la actual

Renta Neta – Art. 22 Dto. 9. 371/12 Cambio del Formulario En la actual versión del formulario 104, la venta de inmuebles no cumple con el principio descripto. Es decir, si una persona física enajena un inmueble pero tiene otros gastos e inversiones que superan la Renta Neta Real o la Renta Neta Presunta de la venta del inmueble, el vendedor termina no pagando por la venta de inmuebles. Esto significa que el formulario 104 deberá ser modificado a efectos de que pueda automáticamente calcular el impuesto sobre la renta real o presunta de la venta de inmuebles, acciones, títulos, cuotas de capital, con independencia de los demás ingresos y egresos que tenga la persona física.

Donaciones deducibles – Art. 24 Dto. 9. 371/12 Artículo 24. - Donaciones Deducibles. Las

Donaciones deducibles – Art. 24 Dto. 9. 371/12 Artículo 24. - Donaciones Deducibles. Las donaciones en dinero o en bienes tangibles serán deducibles hasta un monto que no supere el veinte por ciento (20%) de la renta neta gravada cuando sean realizadas a favor de: a) El Estado o Municipalidades; y, b) Entidades religiosas reconocidas por la autoridad competente y a las entidades civiles reconocidas por la Administración Tributaria como entidad de beneficio público, cuando se encuentren constituidas como institución de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia. Se aplicarán éstas mismas reglas cuando se trate de bienes tangibles, siempre que no haya sido deducido como gasto o inversión en este Impuesto u otro impuesto a la renta. La Administración Tributaria reglamentará los requisitos que deberá contener el comprobante que respalde la donación y podrá requerir a las entidades beneficiarias, informes relativos a las donaciones recibidas, incluyendo la relación de los donantes y los montos donados en un determinado período de tiempo

Documentación de las Donaciones – Art. 6° RG N° 104/16 Es importante mencionar, que

Documentación de las Donaciones – Art. 6° RG N° 104/16 Es importante mencionar, que el documento que sustenta las donaciones a partir del 01 de enero de 2017 será: EL COMPROBANTE DE INGRESO. Se trata de una nueva documentación que pueda ser asimilada al recibo de dinero, pero las entidades donatarias beneficiarias deberán tomar los recaudos pertinentes para tener talonarios denominados “Comprobante de Ingreso”, únicamente para sustentar las donaciones recibidas. Hay que recordar también que continua siendo deducible las donaciones efectuadas, hasta el límite del 20% de la Renta Neta y que solamente se podrá deducir las donaciones efectuadas al: Estado y Municipalidades Entidades Religiosas Entidades de beneficio público reconocidos por la SET. Por tanto, aparte del Comprobante de Ingreso de la entidad donataria, adicionalmente se deberá de mitir uno de los siguientes documentos: - Documento de creación de la entidad pública, - Resolución de reconocimiento de la entidad religiosa, o; - Constancia de reconocimiento de entidad de beneficio público emitida por la SET en el caso de entidades de beneficio público.

Gastos e inversiones–Art. 25 Dto. 9. 371/12 CLASIFICACION DE LOS EGRESOS PARA EL IMPUESTO

Gastos e inversiones–Art. 25 Dto. 9. 371/12 CLASIFICACION DE LOS EGRESOS PARA EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL Uno de los aspectos más relevantes de los cambios reglamentarios aplicados, es referente a los egresos deducibles y especialmente LAS INVERSIONES DEDUCIBLES. Dentro de este contexto, el Decreto N° 6. 560/16 reestructura los artículos 25 y 26 del Decreto N° 9. 371/12, haciendo una clasificación de los Egresos deducibles en el IRP. Lo primero que hay que resaltar sobre el tema es la clasificación de los egresos en: a) Gastos e inversiones causales (relacionados a la actividad gravada) b) Gastos e inversiones personales. c) Gastos e inversiones familiares

Gastos e inversiones–Art. 25 Dto. 9. 371/12 Egresos deducibles en el IRP Gastos e

Gastos e inversiones–Art. 25 Dto. 9. 371/12 Egresos deducibles en el IRP Gastos e inversiones causales Son deducibles todos los gastos causales (que Son deducibles inversiones de: sean necesarios para obtener o mantener la fuente productora de renta, que sean reales, debidamente o a precio de a) Adquisición de muebles mercado) b) Adquisición de inmuebles c) Equipos afectados a la actividad gravada. Gastos e inversiones personales Son deducibles todos los gastos personales Son deducibles las siguientes inversiones: a) Compra de inmuebles (construcción, refacción o remodelación) b) Educación del contribuyente Gastos e inversiones familiares Son deducibles todos los gastos familiares destinados a manutención salud, vestimenta y esparcimiento Son deducibles las siguientes inversiones: a) Compra de inmuebles (construcción, refacción o remodelación) b) Educación del contribuyente

Gastos e inversiones–Art. 25 Dto. 9. 371/12 Gastos e inversiones afectadas a la actividad

Gastos e inversiones–Art. 25 Dto. 9. 371/12 Gastos e inversiones afectadas a la actividad gravada. Se reestructuró a fin de queden claras las condiciones en que serán deducibles los gastos e inversiones directamente relacionados a la generación de la renta y en otro artículo los demás gastos e inversiones personales y de familiares a cargo. Se precisan también todas las deducciones relacionadas directamente a la actividad gravada, tanto de personas físicas como de las sociedades simples. Observación: Todo depende de la actividad que desarrolla la persona física contribuyente. El ejemplo se cita más enfocado a una persona física que presta servicios personales Como ejemplo de gastos e inversiones causales se puede citar: Gastos generales de oficina Pagos por servicios personales en la oficina. Adquisición de inmuebles para oficina Adquisición de equipamiento para oficina (escritorios, equipos de odontología, muebles de oficina, etc. ). Adquisición de autovehículos, siempre que tenga vinculación con la actividad gravada por el contribuyente. Alimentación propia del contribuyente vinculada a su actividad gravada.

Gastos e inversiones–Art. 26 Dto. 9. 371/12 Gastos e Inversiones Personales y Familiares en

Gastos e inversiones–Art. 26 Dto. 9. 371/12 Gastos e Inversiones Personales y Familiares en el País. El artículo 26 con su nueva redacción, regula la deducción de los gastos personales y familiares del contribuyente. Es en este rubro, donde se recortan más las inversiones, dado que únicamente se admite deducir inversiones por adquisición de inmuebles y educación del contribuyente y de los familiares a cargo. Se puede deducir todos los gastos personales debidamente documentados. Gastos familiares destinados a: manutención, salud, vestimenta y esparcimiento. Solamente se podrá deducir las siguientes inversiones familiares y personales: o Adquisición de inmuebles, remodelación, construcción o refacción. o Educación No se podrán deducir como inversiones, sino como gastos; la compra de bienes muebles, compra de aviones, compra de embarcaciones, adquisición de obras de arte, compras de joyas, utensilios y herramientas para el hogar. etc. , salvo que estén relacionados a la actividad gravada). Se aclara que la deducción especial de depósitos en bancos, financieras, cooperativas, acciones nominativas de SAECAs, fondos privados de jubilación, es única y exclusivamente para personas físicas no aportantes de un seguro obligatorio.

Gastos e inversiones en el exterior – Art. 29 Dto. 9. 371/12 Con relación

Gastos e inversiones en el exterior – Art. 29 Dto. 9. 371/12 Con relación a los gastos en el exterior, también la reglamentación hace una subclasificación de los mismos: – Gastos en exterior causales (relacionados a la actividad gravada) – Gastos en el exterior personales y familiares Dentro de los requisitos para la deducción de los gastos en el exterior, resalta dos requisitos: – Pagos de los gastos con tarjetas de crédito o transferencias bancarias del Paraguay. – Comprobantes legalizados o apostillados en el Consultado paraguayo en el exterior.

Gastos e inversiones en el exterior – Art. 29 Dto. 9. 371/12 En resumen

Gastos e inversiones en el exterior – Art. 29 Dto. 9. 371/12 En resumen los gastos en el exterior, tendrán el siguiente tratamiento para el IRP. Gastos causales (que tengan directa relación con las actividades gravadas): Se puede deducir gastos en el exterior relacionados directamente a la actividad gravada. Gastos personales y familiares: Los gastos personales y familiares en el exterior, serán deducibles siempre que estén destinados a manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y sus gastos relacionados. Los gastos de traslado, viaje y los billetes aéreos (aun cuando se traten de gastos de esparcimiento) serán deducibles cuando se adquieran en Paraguay (Agentes de viajes o turismo con domicilio en Paraguay) Para que los gastos en el exterior sean deducibles se establece que se debe pagar indefectiblemente con tarjetas de crédito o transferencia bancaria y que los comprobantes extranjeros sean legalizados o apostillados en el Consulado. Practicar la retención cuando corresponda.

Inversiones en el exterior – Art. 29 Dto. 9. 371/12 INVERSIONES DEDUCIBLES EN EL

Inversiones en el exterior – Art. 29 Dto. 9. 371/12 INVERSIONES DEDUCIBLES EN EL EXTERIOR Los bienes adquiridos en el exterior, solo serán deducibles como inversiones, cuando hayan sido nacionalizados a través de los trámites aduaneros correspondientes.

Gastos indistintos – Art. 30 Dto. 9. 371/12 Costos y Gastos Indirectos de las

Gastos indistintos – Art. 30 Dto. 9. 371/12 Costos y Gastos Indirectos de las Sociedades Simples. Las � Sociedades Simples podrán deducir los gastos y costos relacionados indistintamente con las operaciones gravadas y no gravadas, aplicando la proporcionalidad en función a los ingresos gravados y exentos que obtengan”. Se elimina la clasificación de gastos directos e indistintos para las personas físicas. Se podrá deducir totalmente los gastos, siempre que reúnan los requisitos de deducibilidad, sin ser sometidos a la regla del prorrateo Solamente las sociedades simples deberán prorratear sus gastos indistintos

Gastos indistintos – Art. 30 Dto. 9. 371/12 GASTOS INDISTINTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Gastos indistintos – Art. 30 Dto. 9. 371/12 GASTOS INDISTINTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Sin embargo el artículo 36 inc. d) del Decreto N° 9. 371/12 (con la redacción dada por el Decreto N° 6560/16), dispone que no será deducible el gasto efectuado con ingresos no gravados del contribuyente. Bajo estas circunstancias, tenemos lo siguiente: Gastos efectuados con ingresos gravados del contribuyente: Será íntegramente deducible (siempre que reúna todos los requisitos que estamos viendo) sin ser sometido a regla de prorrateo ni de proporcionalidad, independientemente de que el contribuyente tenga ingresos gravados y no gravados. Gastos efectuados con ingresos no gravados del contribuyente: No será deducible bajo ninguna circunstancia.

Gastos indistintos – Art. 30 Dto. 9. 371/12 Por tanto, a partir de la

Gastos indistintos – Art. 30 Dto. 9. 371/12 Por tanto, a partir de la presentación de la declaración jurada que corresponde efectuar con la vigencia de estos cambios, se tendrá en cuenta lo siguiente en el formulario 104 (o el que lo sustituya y dependiendo de su nueva estructura): Las personas físicas, trasladarán en la casilla 42, íntegramente el monto de la casilla 41, con independencia de que tengan ingresos gravados y no gravados Las personas físicas y no utilizarán la casilla 43 en ningún caso. Las personas físicas ya no estarán sometidas a las reglas del prorrateo y el monto de la casilla 41 será íntegramente deducible (que se trasladará a las casillas 42, 44 y 46 directamente)

Limite de deducibilidad – Art. 31 Dto. 9. 371/12 “Monto máximo de Deducciones Personales

Limite de deducibilidad – Art. 31 Dto. 9. 371/12 “Monto máximo de Deducciones Personales y de Familiares a Cargo. El monto total de las deducciones en concepto de gastos e inversiones personales y de familiares a cargo, estará condicionada a que los mismos provengan de ingresos gravados en el ejercicio, y no podrá ser superior al total de estos ingresos. Quedan exceptuadas las erogaciones que correspondan a las inversiones admitidas que hayan sido abonadas con ingresos provenientes de préstamos obtenidos” Gastos personales y familiares serán deducibles solamente si provienen de ingresos gravados del contribuyente, salvo las financiadas con préstamos obtenidos. Esto en principio excluye los egresos realizados con ingresos del cónyuge. También excluye cualquier otro egreso realizado con dinero que no forma parte de los ingresos gravados

Préstamos y Financiaciones – Art. 32 Dto. 9. 371/12 En la línea del Decreto

Préstamos y Financiaciones – Art. 32 Dto. 9. 371/12 En la línea del Decreto anterior, se sigue casi con las mismas reglas en el caso de los préstamos y las financiaciones obtenidos: - Financiaciones: Serán deducibles como gasto o inversión (dependiendo de cuál es el bien o servicio financiado) las cuotas efectivamente pagadas (amortización de capital, intereses y otros) y documentados con los recibos de dinero cancelatorios de las Facturas Créditos que documentaron la adquisición financiada. - Compras con tarjetas de crédito: Pero siempre que estén documentados con la Factura que expide el comercio vendedor del bien o servicio (no sirve el extracto). - Intereses, recargos, seguros, etc. , cobrados por el emisor de la tarjeta de crédito: Para estos casos si sirve el Extracto de la tarjeta de crédito como documento respaldatorio.

Préstamos anteriores – Art. 33 Dto. 9. 371/12 PRESTAMOS OBTENIDOS ANTES DE SER CONTRIBUYENTES

Préstamos anteriores – Art. 33 Dto. 9. 371/12 PRESTAMOS OBTENIDOS ANTES DE SER CONTRIBUYENTES DEL IRP. Con este cambio, se permite la deducción de cuotas de préstamos anteriores a ser contribuyentes del IRP siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: - Se reciba la Factura o el Recibo de dinero de cancelación de amortización de capital, efectivamente pagados luego de adquirir calidad de contribuyente del IRP. - No se haya utilizado el destino del crédito como gasto o inversión en el IRP o en otros impuestos. - También se admitirá la deducción de los intereses, comisiones y demás recargos.

Préstamos – Art. 3° - RG N° 104/16 DESCRIPCIÓN Amortización de capital de préstamos

Préstamos – Art. 3° - RG N° 104/16 DESCRIPCIÓN Amortización de capital de préstamos obtenidos antes de ser contribuyente del IRP (documentado con recibo oficial o Factura) Intereses pagados por préstamos obtenidos antes de ser contribuyente de IRP (documentados con Facturas) Gasto o inversión efectuado con préstamo obtenido después de ser contribuyente del IRP (debidamente documentados) Amortización de capital de préstamos obtenidos luego de ser contribuyente del IRP (documentado con recibo oficial o Factura) Intereses pagados por préstamos obtenidos luego de ser contribuyente de IRP (documentados con Facturas) DEDUCIBILIDAD Deducible (100%) No deducible Deducible (100%)

Compensación de pérdida fiscal – Art. 35 “Compensación de Pérdida Fiscal. Efectuadas las deducciones

Compensación de pérdida fiscal – Art. 35 “Compensación de Pérdida Fiscal. Efectuadas las deducciones admitidas de los gastos e inversiones, en ese orden, si resultare una pérdida fiscal, la misma podrá ser deducida de la Renta Neta Imponible de los próximos 5 cinco ejercicios fiscales, en una proporción máxima del veinte por ciento (20%) del ingreso bruto de cada uno de ellos, siempre que las mismas provengan de inversiones previstas en los artículos 25 y 26 de este Decreto” La pérdida arrastrable será solamente la proveniente de: o o o Compra de muebles causales; Compra de inmuebles causales; Equipos vinculados a la actividad gravada; Inmuebles adquiridos aun cuando no tengan relación con la actividad gravada. Inversión en Educación del contribuyente y sus familiares. Compensación de pérdidas fiscales. Solo serán trasladadas cuando se traten de inversiones admitidas en la ley. El nuevo formulario 104 que se trabajará debe contener la forma de diferenciar las inversiones, de tal modo a establecer cuando se produce pérdidas, si dichas pérdidas son producidas por las inversiones admitidas, para que las mismas puedan ser arrastradas a los siguientes ejercicios fiscales.

Compensación de pérdida fiscal – Art. 7° RG N° 104/16 “A partir del ejercicio

Compensación de pérdida fiscal – Art. 7° RG N° 104/16 “A partir del ejercicio fiscal 2016, y de conformidad a lo establecido en el Art. 13 de la Ley Nº 2421/2004 (texto modificado), el monto máximo deducible en concepto de gastos e inversiones no podrá superar el total de la Renta Bruta del ejercicio, más los préstamos obtenidos y los montos de las compras o adelantos en efectivo realizados con tarjetas de crédito obtenidos en el ejercicio fiscal que se liquida”.

Compensación de pérdida fiscal – Art. 7° RG N° 104/16 Este artículo tiene mucha

Compensación de pérdida fiscal – Art. 7° RG N° 104/16 Este artículo tiene mucha importancia, dado que regula la parte principal de los cambios referidos a la deducción de gastos e inversiones. Los aspectos más resaltantes son los siguientes: - A partir del ejercicio fiscal 2016, solamente serán deducibles los egresos (gastos e inversiones) efectuados con ingreso provenientes de la Renta Bruta. - No serán deducibles los egresos realizados con ingresos del cónyuge. - Tanto gastos como inversiones, solamente se podrán deducir hasta el monto máximo de la Renta Bruta.

Compensación de pérdida fiscal – Art. 7° RG N° 104/16 Este artículo tiene mucha

Compensación de pérdida fiscal – Art. 7° RG N° 104/16 Este artículo tiene mucha importancia, dado que regula la parte principal de los cambios referidos a la deducción de gastos e inversiones. - Las pérdidas arrastrables, solamente serán las que provengan de Compra de muebles e inmuebles afectadas directamente a la actividad gravada. Compra de equipamiento afectado a la actividad gravada. Compra de inmuebles en carácter de inversiones personales y familiares. Erogaciones en concepto de educación del contribuyente y del familiar a cargo. Esas inversiones si generan pérdidas, solamente serán arrastrables si son financiadas con préstamos obtenidos o compras con tarjetas de crédito.

Compensación de pérdida Ejemplo práctico 1

Compensación de pérdida Ejemplo práctico 1

Compensación de pérdida Ejemplo práctico 1

Compensación de pérdida Ejemplo práctico 1

Compensación de pérdida Ejemplo práctico 1

Compensación de pérdida Ejemplo práctico 1

Compensación de pérdida Ejemplo práctico 2

Compensación de pérdida Ejemplo práctico 2

Compensación de pérdida Ejemplo práctico 2

Compensación de pérdida Ejemplo práctico 2

Compensación de pérdida Ejemplo práctico 2

Compensación de pérdida Ejemplo práctico 2

Conceptos no Deducibles. Art. 36 Dto. 9. 371/12 Se considera acto de liberalidad el

Conceptos no Deducibles. Art. 36 Dto. 9. 371/12 Se considera acto de liberalidad el porcentaje de donaciones que sobrepase el 20% de la renta neta imponible Inversiones realizadas por personas físicas pero que produzcan o puedan producir ingresos gravados por otros impuestos, no son deducibles. Ejemplos: o Compra de bienes que serán introducidos como activos de la Empresa Unipersonal o de la Sociedad de la que se es socio. o Compra de inmuebles rurales o de ganado destinado a cría (o similares) que serán utilizados como activo inicial o no inicial para actividades gravadas por IRAGRO. o Compra de inmuebles destinados al alquiler habitual. o Compra de inmuebles destinados a la venta habitual de inmuebles.

Retenciones a no domiciliados – Art. 47 Dto. 9. 371/12 RETENCIONES A PERSONAS NO

Retenciones a no domiciliados – Art. 47 Dto. 9. 371/12 RETENCIONES A PERSONAS NO DOMICILIADAS EN EL PARAGUAY Con relación al régimen de retenciones del IRP aplicado a personas físicas y/o sociedades simples no domiciliados en el Paraguay, no hay variaciones importantes, sino una mejor redacción del texto del artículo La retención se aplicará a personas físicas o sociedades simples no domiciliadas en Paraguay que realicen alguna actividad gravada por IRP en el territorio nacional. La retención la deberá efectuar cualquier persona física o jurídica que pague o acredite los fondos. La base imponible es del 30% para del precio de venta (sin IVA) para venta de inmuebles, acciones y cuotas de capital, y 50% para todos los demás casos. La tasa de retención de IRP es del 20% La retención se deberá efectuar con independencia al monto de la operación (o sea, con independencia al rango no incidido del ejercicio).

Eliminación de la declaración de retenciones - Art. 48 Dto. 9. 371/12 “Obligaciones de

Eliminación de la declaración de retenciones - Art. 48 Dto. 9. 371/12 “Obligaciones de los Agentes de Retención. Los agentes de retención deberán: a) Expedir el comprobante de retención. b) Ingresar el monto de las retenciones en la forma, condiciones y plazos que establezca la Administración. ”” Recordemos que por disposición de la Resolución General N° 100/16, la SET había establecido la eliminación de los formularios 109 y 111 (Retención de Renta) a partir del ejercicio fiscal enero de 2017 (cuyo presentación debía realizarse en febrero de 2017). Por tanto, el texto del artículo 48 del Decreto N° 9. 371/12 (texto actualizado) ya se somete a dichas reglas, estableciendo que el Agente de Retención del IRP debe pagar el monto de las retenciones, no estando ya obligado a presentar declaraciones juradas de retenciones al respecto. Recordemos que dicha normativa afectará a cualquier Agente de Retención de IRP, sea éste habitual u ocasional. ESTE ARTÍCULO ENTRÓ EN VIGENCIA EL 01 DE ENERO DE 2017 POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO N° 6. 560/16 (en concordancia con lo que dispone la RG N° 100/16).

Medios Electrónicos – Art. 54 Dto. 9. 371/12 “Uso de Medios Electrónicos. La Administración

Medios Electrónicos – Art. 54 Dto. 9. 371/12 “Uso de Medios Electrónicos. La Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes servicios electrónicos con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, garantizando la seguridad, integridad y rapidez en el traslado de la información. Igualmente podrá implementar la utilización de medios electrónicos o digitales para el respaldo de ingresos y egresos, así como el registro de los mismos” Con la modificación de este artículo se introduce la posibilidad de que la guarda de la documentación pueda ser a través de medios electrónicos. Si bien, es un pensamiento a futuro, abre la posibilidad del abandono del papel a cambio del archivo digital de las documentaciones referentes al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.

Vigencia de los cambios – Art. 8° Dto. 6. 560/16 VIGENCIA DE LOS CAMBIOS

Vigencia de los cambios – Art. 8° Dto. 6. 560/16 VIGENCIA DE LOS CAMBIOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL El artículo 8° del Decreto N° 6. 560/16 dispone; “Vigencia. Las modificaciones efectuadas a los artículos del Decreto N° 9. 371/2012 entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, con excepción de las modificaciones introducidas en los artículos 24, 29 y 48, las cuales regirán a partir del 1 de enero de 2017”. En la Gaceta Oficial N° 250 de fecha 27 de diciembre de 2016, fue publicado el Decreto N° 6. 560/16, razón por la cual en fecha 28 de diciembre de 2016 entra en vigencia las disposiciones del Decreto N° 6. 560/16 que ya directamente afectará al ejercicio fiscal 2016.

Vigencia de los cambios – Art. 8° Dto. 6. 560/16 Todos los cambios se

Vigencia de los cambios – Art. 8° Dto. 6. 560/16 Todos los cambios se aplican a partir de la vigencia del Decreto 6. 560/16, inclusive para el ejercicio 2016 a excepción de lo siguiente: o Art. 24 del Dto. N° 9. 371/12 (actualizado): Nuevos requisitos de deducción de las donaciones (vigencia a partir del 01 de enero de 2017) o Art. 29 del Dto. N° 9. 371/12 (actualizado): Nueva estructura de deducción de gastos e inversiones en el exterior (vigencia a partir del 01 de enero de 2017) o Art. 48 del Dto. N° 9. 371/12 (actualizado): Ingresar directamente las retenciones de IRP sin presentar las declaraciones juradas de retenciones (vigencia al 01 de enero de 2017) TAMPOCO ENTRÓ AUN EN VIGENCIA LOS ARTÍCULOS 2°, 3°, 4° Y 5° DEL DTO. 6. 560/16 REFERENTE A LAS RETENCIONES A CUENTA DEL IRP. SU VIGENCIA SERÁ CUANDO LA SET LO DISPONGA,

Retenciones a cuenta IRP – Art. 2° - Dto. 6. 560/16 Servicios Personales dependientes

Retenciones a cuenta IRP – Art. 2° - Dto. 6. 560/16 Servicios Personales dependientes 0, 5% Sobre salarios y otras remuneraciones salvo aguinaldo Servicios Personales Independientes (regulares) y Sociedades Simples 2% 1% Honorarios y remuneraciones periódicas Utilidades y dividendos otras Agente de Retención: Empresas unipersonales; Sociedades; Cooperativas; Asociaciones, Fundaciones, Empresas públicas, y entes estatales y Demás entidades Monto total dividendos y percibidos. de los utilidades Agente de Retención: Empresas pagadora

No se Aplicará Retenciones – Art. 5° Dto. 6. 560/16 a) b) c) d)

No se Aplicará Retenciones – Art. 5° Dto. 6. 560/16 a) b) c) d) e) f) Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro; Indemnización recibida por causa de muerte, incapacidad total o accidente o despido. parcial, enfermedad, Bonificación por maternidad. Intereses, comisiones o rendimientos por inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias, financieras y cooperativas de ahorro y crédito en el país. Rendimientos provenientes de los títulos de deuda emitidos por las entidades emisoras autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. Honorarios profesionales abonados de manera ocasional, que no impliquen una relación habitual con el agente de retención.

Documentaciones en IRP Art. 5° - RG N° 104/16 OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Estos cambios en

Documentaciones en IRP Art. 5° - RG N° 104/16 OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Estos cambios en materia de documentación de ingresos, se aplicará recién a partir del 01 de enero de 2017 RENTAS DE TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA En este documento no hay variables dado que seguirá siendo la Hoja de Liquidación de salarios la que sustente este ingreso, siempre teniendo en cuenta los requisitos de la legislación laboral.

Documentaciones en IRP Art. 5° - RG N° 104/16 OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Estos cambios en

Documentaciones en IRP Art. 5° - RG N° 104/16 OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Estos cambios en materia de documentación de ingresos, se aplicará recién a partir del 01 de enero de 2017 Podemos sustentar como “nueva reglamentación documental” los documentos que respalden la liquidación del viático. VIATICOS - Si se trata de viáticos percibidos en relación de dependencia y que formará parte del salario del perceptor del viático, deberá formar parte de los aportes al IPS, y por lo tanto deberá estar respaldado con el Comprobante de liquidación de salarios conforme al ingreso por trabajo en relación de dependencia. - Si el perceptor del viático es contribuyente de IVA, deberá documentar el viático con la emisión de la Factura respectiva. - Si el perceptor no es contribuyente de IVA y lo percibido por viático tampoco forma parte de los aportes de IPS, el ingreso para IRP se documentará a través un recibo expedido por la empresa acreditante del viático o por cualquier otro medio de justificación del viático.

Documentaciones en IRP Art. 5° - RG N° 104/16 OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Estos cambios en

Documentaciones en IRP Art. 5° - RG N° 104/16 OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Estos cambios en materia de documentación de ingresos, se aplicará recién a partir del 01 de enero de 2017 Intereses comisiones o rendimientos de capitales y excedentes de la Cooperativa La percepción de intereses por depósitos bancarios (exonerado del IRP) así como comisiones o cualquier otro rendimiento de capital financiero se documentará con el EXTRACTO O CUPON emitido por el Banco o Financiera. Tratándose de Cooperativas, que acreditan excedentes, será válido para dcumentar la percepción del excedente: a) b) c) d) Recibo oficial emitido por la Cooperativa Extracto emitido por la Cooperativa. Informe de acreditación de excedente. Cualquier otro documento que justifique la percepción de excedentes cooperativos.

Documentaciones en IRP Art. 5° - RG N° 104/16 OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Estos cambios en

Documentaciones en IRP Art. 5° - RG N° 104/16 OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Estos cambios en materia de documentación de ingresos, se aplicará recién a partir del 01 de enero de 2017 RENTAS DE TRABAJO POR SERVICIOS INDEPENDIENTES a)Factura contado preimpresa o virtual emitida por Tesakã. b)Recibo de dinero, emitido contra cancelación de Facturas crédito preimpesas o virtuales emitidos por Tesaka.

Documentaciones en IRP Art. 5° - RG N° 104/16 OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Estos cambios en

Documentaciones en IRP Art. 5° - RG N° 104/16 OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Estos cambios en materia de documentación de ingresos, se aplicará recién a partir del 01 de enero de 2017 PERCEPCIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES A partir del 01 de enero de 2017, la percepción de utilidades o dividendos de empresas, será documentado con la emisión de por facturas preimpresas o facturas virtuales emitidos Tesakã. a) Las facturas preimpresas o virtuales a emitir, será una factura exenta de IVA. b) Si el accionista o perceptor de la utilidad es contribuyente de IVA, deberá utilizar su Factura preimpresa o virtual utilizada en su IVA. c) Si el accionista o perceptor de la utilidad no es contribuyente de IVA, entonces deberá solicitar timbrado virtual de Factura, al solo efecto de emitir factura por la percepción de utilidades, afectados al IRP, de conformidad a lo establecido en el artículo 3º inc. b) de la Resolución General Nº 61/15.

5° - RG N° 104/16 Documentaciones en IRP Art. OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Estos cambios en

5° - RG N° 104/16 Documentaciones en IRP Art. OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Estos cambios en materia de documentación de ingresos, se aplicará recién a partir del 01 de enero de 2017 VENTA DE INMUEBLES a) Si el vendedor es contribuyente de IVA, con la emisión de la Factura preimpresa o virtual. b) Si el vendedor no es contribuyente de IVA, el Escribano Público practicará la retención y se documentará la venta, con la copia autenticada de la Escritura Pública de transferencia.

5° - RG N° 104/16 Documentaciones en IRP Art. OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Estos cambios en

5° - RG N° 104/16 Documentaciones en IRP Art. OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Estos cambios en materia de documentación de ingresos, se aplicará recién a partir del 01 de enero de 2017 VENTA DE ACCIONES Y CUOTAS DE CAPITAL a) Si el enajenante es contribuyente de IVA, el vendedor deberá emitir la Factura correspondiente b) Si el enajenante no es contribuyente de IVA, el comprador emitirá la Autofactura correspondiente. c) Si tanto, el vendedor como el comprador no son contribuyentes, entonces la venta se documentará con el Contrato de Venta y/o recibo emitido.

5° - RG N° 104/16 Documentaciones en IRP Art. OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Estos cambios en

5° - RG N° 104/16 Documentaciones en IRP Art. OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Estos cambios en materia de documentación de ingresos, se aplicará recién a partir del 01 de enero de 2017 VENTA DE BIENES MUEBLES Siel vendedorescontribuyentede IVAdeberáemitir la correspondiente FACTURA o FACTURAEXENTA: Sial momentodehaberhechola compranoseusóel crédito enel formulario 120. o FACTURAGRAVADA: Sial momentodehaberhechola compra, seusóel crédito fiscal de IVAen el formulario 120. Siel vendedornoescontribuyentede. IVAel compradorpodrádocumentarla adquisiciónconla emisióndela AUTOFACTURA correspondiente.

Declaración Jurada y Pago VECIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y EL

Declaración Jurada y Pago VECIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y EL PAGO DEL IRP. Con relación a la presentación de la declaración jurada y el pago del IRP, no hay cambios relevantes dado que sigue siendo marzo el mes de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ÚNICAMENTE POR INTERNET Tampoco hay cambios relevantes en la forma de presentación del formulario, dado que el formulario 104 versión 2 ya traía aparejada la situación de que solamente por internet con clave de acceso se podía realizar la presentación. Con el nuevo formulario que será puesta a disposición por la SET, también se seguirá la misma línea, dado que solamente con clave de acceso a través de internet se podrá hacer la presentación de la declaración jurada.

Declaración Jurada y Pago PAGO ELECTRÓNICO DEL IRP La novedad que trae la nueva

Declaración Jurada y Pago PAGO ELECTRÓNICO DEL IRP La novedad que trae la nueva reglamentación del IRP, es que el pago del impuesto resultante, solamente se podrá realizar por medio de los pagos electrónicos. Este es un cambio relevante, dado que a partir del impuesto que corresponda pagar por el ejercicio fiscal 2016 ya se deberá hacer vía transferencia bancaria de una cuenta que le contribuyente debe tener en algún banco que tenga que opere bajo el pago electrónico de la SET. OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Los contribuyentes del IRP, para pagar el impuesto a partir del ejercicio fiscal 2016, deben tener una cuenta en alguna entidad bancaria que opera con el pago electrónico de la SET, a los efectos de hacer el pago del IRP por transferencia bancaria.

Declaración Jurada y Pago VENCIMIENTO DE IRP DEL EJERCICIO FISCAL 2016 Otra novedad, en

Declaración Jurada y Pago VENCIMIENTO DE IRP DEL EJERCICIO FISCAL 2016 Otra novedad, en carácter de excepción, es que la declaración jurada del IRP (ya con el nuevo formulario que la SET pondrá en vigencia) y el pago electrónico del IRP correspondiente al ejercicio fiscal 2016, tendrá su vencimiento o fecha tope de presentación en el mes de junio de 2017. OBSERVACIÓN IMPORTANTE: LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y EL PAGO EL IRP DEL EJERCICIO FISCAL 2016, TENDRÁ SU VENCIMIENTO EN EL MES DE JUNIO DE 2017.

Inscripción en el RUC – IRP Otro de los cambios referentes al proceso de

Inscripción en el RUC – IRP Otro de los cambios referentes al proceso de inscripción en el IRP se refiere a la eliminación del requerimiento del Acta de Manifestación de Ingresos Gravados, documento que era obligatorio presentar para todas las personas físicas en su proceso de inscripción en el IRP, en cual declaraban haber superado el Rango No Incidido situación por la cual solicitan su inscripción. A partir del 01 de enero de 2017 dicho requisito ya no será obligatorio, siendo solamente requisito para la inscripción en el IRP. Inscripción (para contribuyentes de IRP que todavía no tienen RUC) - Copia escaneada de la cédula de identidad - Llenado del formulario 600 de inscripción virtual consignando al fecha de Alta de IRP (que debe ser el día siguiente de haber superado el rango no incidido) - Copia escaneada de alguna factura se servicios públicos a los efectos de registrar la cuenta corriente o padrón del domicilio fiscal.

Inscripción en el RUC – IRP Actualización de datos (para contribuyentes de IRP que

Inscripción en el RUC – IRP Actualización de datos (para contribuyentes de IRP que están inscriptos otras obligaciones) en - Copia escaneada de la cédula de identidad - Llenado del formulario 610 de actualización virtual, consignando al fecha de Alta de IRP (que debe ser el día siguiente de haber superado el rango no incidido) - Copia escaneada de alguna factura se servicios públicos a los efectos de registrar la cuenta corriente o padrón del domicilio fiscal, si se realizará cambio de domicilio fiscal.

Tratamiento de pérdidas – Art. 11 RG Nº 104/16 PÉRDIDAS POR INVERSIONES DEL EJERCICIO

Tratamiento de pérdidas – Art. 11 RG Nº 104/16 PÉRDIDAS POR INVERSIONES DEL EJERCICIO FISCAL 2015 Hasta el ejercicio fiscal 2015 son arrastrables las pérdidas causadas por cualquier tipo de inversiones, de acuerdo al Rubro 2 B del formulario 104 versión 2. Si el contribuyente tuvo dichas pérdidas en el ejercicio fiscal 2015 o viene arrastrando de ejercicios anteriores, dichas pérdidas podrán seguir siendo imputadas a la declaración jurada del ejercicio 2016 a presentar en este año 2017 (recordemos que el vencimiento será junio de 2017) y tendrá el tratamiento de compensación, contra del IRP a pagar siempre dentro de los 5 ejercicios fiscales de arrastre incluyendo el periodo en que se generó la pérdida. Por tanto, para esta pérdida, no serán aplicables las nuevas disposiciones sobre tope a inversiones y arrastre de pérdidas establecidas en la nueva estructura del Decreto Nº 9. 371/12 (modificado por el Decreto Nº 6. 560/16). PÉRDIDAS POR INVERSIONES DEL EJERCICIO FISCAL 2016 Sin embargo, para el ejercicio fiscal 2016 ya son aplicables las nuevas disposiciones del Decreto Nº 6. 560/16 por lo que la pérdida del ejercicio 2016 ya tendrá el nuevo tratamiento del Decreto mencionado y por tanto su compensación y arrastre estará sujeto especialmente a lo establecido en los artículos 25, 26, 31 y 35 del Decreto Nº 9. 371/12 (modificado por el Decreto Nº 6. 560/16) y el artículo 7º de la Resolución General Nº 104/16.