FORMULARIO 104 DECLARACION JURADA IRP RENTA PERSONAL LEGISLACION

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FORMULARIO 104 DECLARACION JURADA IRP

FORMULARIO 104 DECLARACION JURADA IRP

RENTA PERSONAL LEGISLACION DEL IRP Ø LEY 2. 421/04 – art. 10° al 19°

RENTA PERSONAL LEGISLACION DEL IRP Ø LEY 2. 421/04 – art. 10° al 19° (modificado y actualizado por la Ley N° 4. 673/12) Ø DECRETO Nº 9. 371/12 Reglamentario del IRP Ø RESOLUCION GENERAL N° 80/12 Reglamentación del IRP Ø RESOLUCION GENERAL N° 83/12 Aclaratorio del IRP Ø RESOLUCION GENERAL N° 90/12 Formulario 104 V 2

LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (104)

LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (104)

RANGO INCIDIDO. PERSONAS FISICAS RENTA TEMPORALMENTE EXCEPTUADA

RANGO INCIDIDO. PERSONAS FISICAS RENTA TEMPORALMENTE EXCEPTUADA

LIQUIDACION DEL IRP La Base Imponible del IRP, la constituye, la Renta Neta RENTA

LIQUIDACION DEL IRP La Base Imponible del IRP, la constituye, la Renta Neta RENTA BRUTA (menos) GASTOS COMUNES TASA IMPOSITIVA (10%, 8%) (igual a) RENTA NETA (antes de inversiones) (menos) INVERSIONES DEDUCIBLES RENTA NETA IMPONIBLE

PRESENTACION DEL FORMULARIO Nº 104 SOLAMENTE POR INTERNET CON CLAVE DE ACCESO Vencimiento: MARZO

PRESENTACION DEL FORMULARIO Nº 104 SOLAMENTE POR INTERNET CON CLAVE DE ACCESO Vencimiento: MARZO (calendario perpetuo)

INGRESOS BRUTOS A DECLARAR - Total de ingresos efectivamente percibidos por la persona física

INGRESOS BRUTOS A DECLARAR - Total de ingresos efectivamente percibidos por la persona física (incididos y no incididos) durante el ejercicio fiscal (sin IVA) - Se debe declarar la totalidad de los ingresos personales percibidos por la persona física, sean gravados o no gravados. Los ingresos obtenidos en calidad de empresa unipersonal (ingresos comerciales, industriales, de servicios no personales o agropecuarios) no se declaran en el formulario 104. - Los ingresos obtenidos por rentas, ganancias o rendimientos de capital, producidos por bienes gananciales, el contribuyente deberá declarar únicamente la porción de tal ingreso que le corresponde dentro de la comunidad de gananciales (el 50% del ingreso efectivamente percibido).

INGRESOS BRUTOS A DECLARAR - Ingresos por servicios independientes, honorarios, ingresos por venta de

INGRESOS BRUTOS A DECLARAR - Ingresos por servicios independientes, honorarios, ingresos por venta de inmuebles, por venta de bienes muebles, venta de acciones, títulos, y cualquier otro ingreso gravado, se declara el ingreso real, excluido el IVA (sumatoria de la columna 14 del libro de ingresos) - Ingresos por servicios prestados en relación de dependencia, se declara incluida la aportación al régimen de seguridad social. El aguinaldo también se declara en el formulario Nº 104 (sumatoria de la columna 13 y 14 del libro de ingresos)

INGRESOS BRUTOS A DECLARAR • El campo 28, solamente se llena en el primer

INGRESOS BRUTOS A DECLARAR • El campo 28, solamente se llena en el primer ejercicio fiscal como contribuyente del IRP (Ej. Si superé el rango no incidido en el 2014, entonces en mi declaración jurada del 2014 deberé llenar el campo 28, pero en mi declaración jurada del 2015 en adelante, ya no llenaré esa casilla, salvo que no se llegue al rango de los siguientes años) • Los ingresos por venta de vehículos y demás bienes muebles, se computan el precio de venta total, tanto para la sumatoria del rango no incidido, así como para la renta bruta (si se trata de bienes muebles y otros extras del inciso e) del artículo 10º de la Ley, se declararán como gravados si el total supera los 30 salarios mínimos en el año, y se declararán como exonerados, si se da la situación contraria).

INGRESOS BRUTOS A DECLARAR • La venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos, venta

INGRESOS BRUTOS A DECLARAR • La venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos, venta de acciones, de títulos, también deberán declararse el precio neto de venta como ingreso. Se declara el ingreso efectivamente percibido por la operación sin IVA. • Los ingresos no alcanzados por IRP (exonerados, no gravados, no alcanzados, etc. ) como por ejemplo el aguinaldo, intereses bancarios, jubilaciones, etc. , no se toman en cuenta para la sumatoria del rango no incidido. Sin embargo, si se percibe dichos ingresos durante el ejercicio, deberán ser declarados en el formulario como ingresos exentos).

GASTOS E INVERSIONES Los efectivamente pagados en el ejercicio fiscal, tales como la compra

GASTOS E INVERSIONES Los efectivamente pagados en el ejercicio fiscal, tales como la compra de autovehículos, refacción o compra o construcción de viviendas, compra de joyas, lanchas, mobiliario y utensilios para el hogar, electrodomésticos y equipos electrónicos, así como los activos fijos destinados o afectados a la actividad del contribuyente GASTOS COMUNES Las demás erogaciones serán considerados gastos y en consecuencia los resultados negativos derivados de las mismas, no serán objeto de compensación ni arrastre con los ejercicios siguientes, en los términos del Artículo 13, antepenúltimo párrafo, de la Ley Nº 2. 421/2004. Solo serán deducibles las inversiones en el país, salvo bienes muebles adquiridos en el exterior internalizados vía Aduanas

APRECIACIONES SOBRE LOS GASTOS Ø Se puede declarar el 100% de los gastos con

APRECIACIONES SOBRE LOS GASTOS Ø Se puede declarar el 100% de los gastos con la limitación de la propia Renta Bruta. Ø Si el gasto también generó la utilización del IVA crédito, entonces en Renta Personal se declara sin IVA, pero si no se utilizo el IVA compra como crédito en el 120, entonces en el 104 irá el gasto IVA incluido. Ø En el libro de egresos, deberá estar distinguido si el gasto es común o es gasto de inversión (para poder reflejarlo en el formulario) – se distingue en las columnas 13 y 14 del libro de Egresos. Ø Los gastos no deducibles no se declaran, ni se registran

APRECIACIONES SOBRE LOS GASTOS Ø Los gastos comunes y gastos de inversión a declarar,

APRECIACIONES SOBRE LOS GASTOS Ø Los gastos comunes y gastos de inversión a declarar, solamente serán deducibles, cuando provengan de la Renta Bruta, o sea deben tener como efecto, haber disminuido la Renta Bruta, para su imputación como gasto o inversión. Ø Los gastos indistintos se declaran en su totalidad en el rubro que le correspondan, posteriormente se los traslada en el inciso n) casilla 43 del formulario Ø Los gastos deducibles en otros impuestos ya no se incluyen en Renta Personal

ESTRUCTURA DEL FORMULARIO Nº 104

ESTRUCTURA DEL FORMULARIO Nº 104

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 1: INGRESOS BRUTOS Se incluye el total de ingresos

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 1: INGRESOS BRUTOS Se incluye el total de ingresos incididos y no incididos y se incluye también: aguinaldos, indemnizaciones laborales, jubilaciones, y rentas de trabajo extranjeras Se declara igualmente utilidades de ejercicios anteriores percibidos durante la vigencia Precio total de venta de inmuebles y de los demás, casilla 12 y totalmente de vuelta en casilla 24 Art. 10, num. 1) Inc e) Ley, si el total de extras no supera 30 salarios mínimos, dicho monto se debe trasladar a la casilla 20 por estar exonerados Estos datos, se toman en cuenta para proporcionar los gastos indistintos Solamente se llena en el primer ejercicio del contribuyente

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 2: EGRESOS DEDUCIBLES A) GASTOS Y COSTOS Primero se

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 2: EGRESOS DEDUCIBLES A) GASTOS Y COSTOS Primero se calcula la Renta Neta, posteriormente se hace el cálculo del 20% de donaciones. Si se donó un monto mayor , entonces la deducción será del 20%, si se donó un monto igual o menor, será del total de lo donado Se incluye la sumatoria todos los gastos genéricos: electricidad, alquiler, compras, super, combustibles, comida, ropas, cuotas de escuela, gastos de esparcimiento, mantenimientos del auto, etc. Las colocaciones en bancos, financieras, cooperativas, fondos privados de jubilación y SAECAS, es deducible solo para no aportantes. (si lleno casilla 30, ya no podré utilizar casilla 34. el límite es el 15% del monto de la casilla 15 del formulario) Por ejemplo si se es socio del club de leones, clubes deportivos, fundaciones, etc. , aportes y solidaridad de las cooperativas, etc. Venta de inmuebles: se incluye el mayor de: precio de compra y 70% precio de venta. Los demás cesión de derechos, títulos, acciones, se incluye el costo (acciones si son a la par entonces queda cero a pagar, pero se declara)

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 2: EGRESOS DEDUCIBLES A) DISTRIBUCION DE LOS GASTOS Y

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 2: EGRESOS DEDUCIBLES A) DISTRIBUCION DE LOS GASTOS Y COSTOS En este ítem, se separan los gastos en: directos e indistintos, para prorratear los indistintos y excluir la porción no deducible Se incluye la totalidad de los gastos directos (gastos que fueron efectuados con ingresos de la Renta Bruta directamente, si se es que se logra diferenciar) Se incluye los gastos efectuados con dinero de ingresos indistintos. Cuando no se tiene certeza de donde vino el dinero (gravado o no) para la realización de gasto, entonces, los gastos efectuados, deberán ser consignados en este inciso El monto de la casilla 44 debe coincidir con el monto de la casilla 41 Para proporcionar los gastos no deducibles se realiza una regla de tres simples, con el monto de la s casillas, 15, 21 y 43

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 2: EGRESOS DEDUCIBLES B) INVERSIONES DEDUCIBLES Se incluye solamente

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 2: EGRESOS DEDUCIBLES B) INVERSIONES DEDUCIBLES Se incluye solamente el monto de lo efectivamente pagado, si corresponden a facturas créditos, entonces los recibos serán los comprobantes de egresos En la casillas 47, 53, 56 se totalizan, luego se disgregan de acuerdo al tipo de inversión descripta.

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 2: EGRESOS DEDUCIBLES B) INVERSIONES DEDUCIBLES Se incluye solamente

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 2: EGRESOS DEDUCIBLES B) INVERSIONES DEDUCIBLES Se incluye solamente el monto de lo efectivamente pagado, si corresponden a facturas créditos, entonces los recibos serán los comprobantes de egresos En la casillas 60, 63, 66 y 69 se totalizan, luego se disgregan de acuerdo al tipo de inversión descripta. Se suman los montos de la casillas 47, 53, 56, 60, 63, 66 y 69

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 3: DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO Los gastos comunes,

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 3: DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO Los gastos comunes, solamente se podrán deducir hasta el monto de la casilla 29 que se traslada en la casilla 74 El monto de la casilla 79, es el que podrá utilizarse hasta el 20% de la renta bruta de los próximos 5 ejercicios fiscales

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 4: CUADRO DE PERDIDAS POR INVERSIONES REALIZADAS 5 años

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 4: CUADRO DE PERDIDAS POR INVERSIONES REALIZADAS 5 años Para el primer ejercicio de declaración del contribuyente, no se deberán llenar las casillas 81 y 83

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 4: DETERMINACION DE LA RENTA NETA La deducción por

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 4: DETERMINACION DE LA RENTA NETA La deducción por donación, inc. b) del Rubro 2 (casilla 31), no podrá ser superior al 20% de este monto)

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 6: LIQUIDACION DEL IMPUESTO

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 6: LIQUIDACION DEL IMPUESTO

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 7: LIQUIDACION DEL IMPUESTO

FORMULARIO 104 – 2 RUBRO 7: LIQUIDACION DEL IMPUESTO

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS