Marco normativo sobre aeronaves no tripuladas de ARGENTINA
Marco normativo sobre aeronaves no tripuladas de ARGENTINA: INTA 15° CURSO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE PRECISION CON AGREGADO DE VALOR EN ORIGEN 2016 WWW. ARPASA. COM. AR Resolución ANAC n° 527/2015 del 10/05/2015 Boletín Oficial 15/05/2015 Vigencia 12/11/2015 Dr. VARGAS, Héctor Luis
¿QUÉ ES ARPASA? �ARPASA es una asociación civil, sin fines de lucro, la cual pretende ser una nueva organización, pionera en nuestra Republica, que aglutina a toda una nueva generación de usuarios, fabricantes y operadores de las RPAS cuyo ámbito de especialización y trabajo se centra en el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información, de la comunicación y de un inminente marco jurídico adecuado para la operación SEGURA de los RPAS, en el ámbito de la Republica Argentina.
Misión �Hoy en día, derechos fundamentales como la privacidad o la libertad se encuentran más vulnerables con la operación de los RPAS. �Y pretendemos ser nosotros en línea con la autoridad competente, y que, basándonos en una legislación, que esta en sus orígenes, tratemos de mantener la mayor uniformidad de criterios, e intentaremos dar respuesta a los problemas que se plantean todos los días a los usuarios y operadores en este nuevo entorno.
Misión �Habida cuenta de los conocimientos y experiencia atesorados durante estos años, creemos que tenemos mucho que aportar desde ARPASA, ya sea para informar y preparar a nuestra sociedad en el correcto aprovechamiento de las RPAS, dotándolas de seguridad jurídica y así proteger su optima operación como también así sus utilidades. WWW. ARPASA. COM. AR
UAV, VANT, UAS, RPAS, DRON? UAV: vehículo aéreo no tripulado (VANT) UAS: aeronave y sus elementos conexos que operan sin piloto a bordo * RPA: aeronave no tripulada que es pilotada a distancia desde una estación de piloto remoto ** RPAS: conjunto de elementos configurables integrado por una aeronave pilotada a distancia, sus estaciones de piloto remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y cualquier otro elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier punto durante la operación de vuelo * DRONE: Dynamic Remotely Operated Navegation Equipment *cf. Circular OACI 328 - ** cf. Manual OACI Doc 10019
REGLAMENTO PROVISIONAL DE LOS VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS RESOLUCIÓN ANAC N° 527/2015 ANTECEDENTE: RESOLUCIÓN ANAC N° 41/2014 Integración Normativa Nacional
INTEGRACIÓN NORMATIVA � Arts. 52, 53 y 1770 del Código Civil y Comercial LEY 26. 994. Agosto 2015. � Disposición MJy. DH – DNPDP n° 20/2015 Mayo 2015. � Decreto 228/2016 SEGURIDAD PUBLICA Enero 2016. � Régimen de Infracciones Aeronáuticas (Decreto n° 2352/1983).
Art. 52 del Código Civil y Comercial: Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1. RESPONSABILIDAD CIVIL
• Art. 53 del Código Civil y Comercial: • Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.
• Art. 1770 del Código Civil y Comercial: • Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación.
Disposición MJy. DH – DNPDP n° 20/2015 • Art. 1°: Apruébanse las “Condiciones de Licitud para la Recolección de Datos Personales a través de VANTs o drones”… • Art. 2°: Resultan alcanzadas por la presente disposición aquellas actividades de recolección de datos personales que contengan material fotográfico, fílmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza, en formato digital, realizadas mediante VANTS o drones, para su almacenamiento en dispositivos o cualquier otro tratamiento posterior, en los términos de la Ley N° 25. 326. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Que los VANTs o drones realizan una peculiar recolección de datos foto gráficos, fílmicos y sonoros de personas en visión aérea y en algunos casos normalmente no detectables que podrían implicar un importante riesgo para los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa. Que sin perjuicio de lo que la Autoridad de Aplicación en materia aeronáutica determine y regule, el objeto de la presente es regular la captura de datos personales mediante un dispositivo que se desplaza por el aire sin una persona a bordo.
ANEXO I CONDICIONES DE LICITUD PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DE VANTS O DRONES ARTÍCULO 1° - Consentimiento previo. La recolección de datos personales (fotográficos, fílmicos y sonoros o de cualquier otra naturaleza) a través de dispositivos montados en VANTs o drones ser á lícita en la medida que se realice con el consentimiento del titular del dato según lo previsto en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25. 326. ARTÍCULO 2° Condiciones de licitud - manual de tratamiento de datos. Los medios técnicos previstos para la recolección de los datos personales a través de los VANTs o drones deberán ser proporcionados, pertinentes y no excesivos respecto de la finalidad que motiva dicha recolección, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 25. 326, verificando que no afecten el derecho a la intimidad del titular del dato. Asimismo deberá cumplirse con las restantes condiciones de licitud dispuestas por la Ley N° 25. 326.
ANEXO II RECOMENDACIONES RELATIVAS A LA PRIVACIDAD EN EL USO DE VANTs O DRONES a) Un VANT o dron equipado con cámaras, micrófonos, gps, o cualquier otro tipo de sensor, tiene la capacidad para recolectar datos de personas, como pueden ser imágenes, videos, conversaciones, geolocalización, entre otros. . Todo ello apareja un riesgo serio a la privacidad de terceros y una responsabilidad para el titular o usuario del VANT o dron.
b) El uso recreativo de VANTs o drones deberá hacerse teniendo en consideración las implicancias que tiene su uso sobre la privacidad de las personas, debiendo dar un uso prudencial al mismo, evitando la observación, entrometimiento o molestia en la vida y actividades de terceros. e) El operador de VANTs o drones deberá evitar acceder a lugares que impliquen un riesgo para la intimidad de las personas, como ser ventanas, jardines, terrazas o cualquier otro espacio de una propiedad privada cuyo acceso no le fuere previamente autorizado. f) El operador de VANTs o drones deberá extremar las precauciones para no recolectar bajo ninguna circunstancia datos íntimos o de carácter sensible de conformidad al artículo 2° de la Ley N° 25. 326. Se consideran DATOS SENSIBLES aquellos que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. Por esta razón, deberá evitarse la captura de información personal mediante el VANT o dron en establecimientos de la salud, lugares de culto, manifestaciones políticas o sindicales, y en aquellos lugares donde se pueda presumir la preferencia sexual de las personas, entre otros.
El operador de VANTs o drones deberá evitar acceder a lugares que impliquen un riesgo para la intimidad de las personas, como ser ventanas, jardines, terrazas o cualquier otro espacio de una propiedad privada cuyo acceso no le fuere previamente autorizado.
Decreto 228/2016 SEGURIDAD PUBLICA Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Artículo 1° — DECLARACIÓN DE EMERGENCIA. Declárase la “Emergencia de Seguridad Pública” en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la publicación del presente, la que podrá ser prorrogada fundadamente. Art. 9° — PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO. Apruébanse las “Reglas de Protección Aeroespacial”, que como ANEXO I, forman parte del presente Decreto. Art. 10. — LEVANTAMIENTO DEL “SECRETO MILITAR”. Levántase el “secreto militar” que fuera oportunamente declarado respecto de las “Reglas de Empeñamiento para la Defensa Aeroespacial” aprobadas por Decreto N° 2415/14 y que, como ANEXO II, forman parte integrante del presente Decreto.
INTERCEPTACÍON DE AERONAVES
ANEXO I “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL” ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA son las siguientes: RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de VECTORES… IV. DEFINICIONES 2. Fuerza, VECTOR o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación. 5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un VECTOR INCURSOR que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (TRIPULADOS O NO) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que: a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes. b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo. c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que: a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial. b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos. NOTA: Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a lo prescripto en el ANEXO 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en las regulaciones argentinas de aviación civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91. 148 Y 91. 149 “interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).
ANEXO II REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL Las Reglas de empeñamiento autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL son las siguientes: RDE 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ la identificación de VECTORES incursores a través de: 1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial. 2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de VECTORES INCURSORES.
¿QUE SON LAS REGLAS DE EMPEÑAMIENTO ? Son instrucciones particulares que reciben la denominación internacional de Reglas de Empeñamiento o de Comportamiento ("Rules of Engagement"). Constituyen un conjunto de prescripciones que establecen los procedimientos a seguir para el empleo de la fuerza, de las armas de fuego y proveen parámetros dentro de los cuales el personal militar está obligado a actuar evitando cometer excesos quebranten las leyes y constituyan violación de los DD. HH. , así mismo garantizan el derecho natural a la legítima defensa, la protección de la población y de los bienes de la Nación. Estas reglas configuran un eslabón clave en la aplicación de la fuerza militar en función de los objetivos nacionales. De este modo, las Reglas de Empeñamiento configuran una interrelación entre la política nacional; el derecho y los requerimientos propios de las operaciones militares.
Estas Reglas son particularmente útiles en SITUACIONES DIFUSAS DE CONFLICTO y pueden emanar del más alto nivel político-diplomático de la Nación, siendo luego trasladadas a las órdenes de operaciones por las autoridades militares, en la terminología operativa apropiada. En definitiva, las Reglas de Empeñamiento configuran una herramienta práctica que permite dotar de racionalidad, proporcionalidad y humanidad al uso de la fuerza militar.
INFRACCIONES El incumplimiento a los requerimientos de la ANAC darán lugar a la inmediata prohibición de toda operación aeronáutica del VANT o SVANT involucrado. El piloto a los mandos es el responsable. Aplica el régimen de infracciones aeronáuticas (Decreto n° 2352/1983).
Muchas gracias! WWW. ARPASA. COM. AR Dr. VARGAS, Héctor Luis
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