IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL Aspectos Documentales LEGISLACION

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*IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL Aspectos Documentales

*IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL Aspectos Documentales

LEGISLACION IRP Ø Ley Nº 2. 421/04 – art. 10° al 19° (modificado y

LEGISLACION IRP Ø Ley Nº 2. 421/04 – art. 10° al 19° (modificado y actualizado por la Ley N° 4. 673/12) Ø Ley N° 125/91 (LIBRO V Y OTROS) Ø Decreto Nº 9. 371/12 Ø Decreto Nº 10. 701/13 Ø Decreto N° 2069/14 Ø Decreto N° 6560/16 Ø Decreto Nº 6910/17 Ø Resolución General Nº 98/13 Ø Resolución General Nº 104/16

*Hecho Generador del IRP a) Rentas de Trabajo: personal dependiente e independiente b) Rentas

*Hecho Generador del IRP a) Rentas de Trabajo: personal dependiente e independiente b) Rentas de Capital: 50% de dividendos, utilidades y excedentes c) Ganancias de capital: venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades. d) Rendimientos de Capital: intereses, comisiones o rendimientos de capitales e) Otros siempre que durante el ejercicio fiscal el total de ellos sean superiores a treinta (30) salarios mínimos mensuales.

¿CUALES SON LOS REGISTROS OBLIGATORIOS? SOCIEDADES SIMPLES REGISTROS PERSONAS FÍSICAS LIBRO DE INGRESOS Y

¿CUALES SON LOS REGISTROS OBLIGATORIOS? SOCIEDADES SIMPLES REGISTROS PERSONAS FÍSICAS LIBRO DE INGRESOS Y EGRESOS

* * El Libro de Ingresos, de Egresos y demás datos complementarios será presentado

* * El Libro de Ingresos, de Egresos y demás datos complementarios será presentado en carácter de Declaración Jurada Informativa del IRP (DJI-IRP), con código de obligación 952, a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”, utilizando para el efecto la Clave de Acceso Confidencial de Usuario. * La Administración Tributaria almacenará electrónicamente la información contenida en la DJI- IRP, por lo cual ya no será obligatorio que el contribuyente conserve como archivo tributario, copia impresa del Libro de Ingresos, de Egresos y demás datos complementarios, desde el año en que empiece a utilizar el software “ARANDUKA”, debiendo conservar toda la documentación que respalde la carga de datos e informaciones del referido libro. * La utilización del “ARANDUKA” será obligatoria para el registro de las operaciones realizadas por los contribuyentes del IRP a partir del 01 de enero de 2018, es decir para la liquidación del Impuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018. Sin embargo, la SET recomienda su utilización anticipada para la liquidación del Impuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017

DOCUMENTACIONES DE INGRESO SERVICIOS PRESTADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA Liquidación de salarios Factura contado

DOCUMENTACIONES DE INGRESO SERVICIOS PRESTADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA Liquidación de salarios Factura contado emitida SERVICIOS INDEPENDIENTES (Regla General) Recibo de dinero (Factura crédito)

DOCUMENTACIONES DE INGRESO Dividendos y utilidades obtenidos como socios o accionistas de empresas Excedentes

DOCUMENTACIONES DE INGRESO Dividendos y utilidades obtenidos como socios o accionistas de empresas Excedentes cooperativos Recibo oficial emitido por empresa Recibo emitido por la Cooperativa

DOCUMENTACIONES DE INGRESO Venta ocasional de inmuebles Si el vendedor es contribuyente de IVA

DOCUMENTACIONES DE INGRESO Venta ocasional de inmuebles Si el vendedor es contribuyente de IVA Si el vendedor no es contribuyente del IVA Factura emitida Copia autenticada Escritura Pública de Transferencia

DOCUMENTACIONES DE INGRESO Venta de acciones, títulos, cuotas partes de capital Si el vendedor

DOCUMENTACIONES DE INGRESO Venta de acciones, títulos, cuotas partes de capital Si el vendedor es contribuyente de IVA Factura emitida (es una factura exenta de IVA) Si el vendedor no es contribuyente del IVA Autofactura recibida

DOCUMENTACIONES DE INGRESO 1 - Cobro de intereses por préstamos ocasionales, cobros por alquiler

DOCUMENTACIONES DE INGRESO 1 - Cobro de intereses por préstamos ocasionales, cobros por alquiler ocasional de inmuebles o bienes muebles, si es contribuyente es con factutra. 2 - Cobro de intereses por préstamos ocasionales, cobros por alquiler ocasional de inmuebles o bienes muebles, con autofactura.

DOCUMENTACIÓN DE EGRESOS REGLA GENERAL: Todos los gastos e inversiones del Contribuyente del Impuesto

DOCUMENTACIÓN DE EGRESOS REGLA GENERAL: Todos los gastos e inversiones del Contribuyente del Impuesto a la Renta Personal, como regla general debe estar respaldado con un COMPROBANTE DE VENTA. – SITUACIONES ESPECIALES: Excepcionalmente, también se podrá utilizar otros tipos de documentos como:

DOCUMENTACIÓN DE EGRESOS - AUTOFACTURAS: Cunado no sean Contribuyente del IVA. - RECIBOS DE

DOCUMENTACIÓN DE EGRESOS - AUTOFACTURAS: Cunado no sean Contribuyente del IVA. - RECIBOS DE DINERO : Pagos por cancelación totales o parciales de facturas crédito, y Donaciones. - RECIBO DE LIQUIDACION DE SALARIOS: aporte al IPS O caja de Jubilaciones. - Boleta de Deposito de Prestación Alimentarias. - Pago Por servicios Domésticos. - Boletas de transporte interurbano - Ticket de peajes. - Intereses por Prestamos: Factura emitida por el entre financiero. - Entre otros.

FACTURAS CONTADO Y FACTURAS CRÉDITO Si se trata de compras “en cuotas” se deducen

FACTURAS CONTADO Y FACTURAS CRÉDITO Si se trata de compras “en cuotas” se deducen en oportunidad del pago de cada cuota. FACTURA CONTADO = Fecha de la Factura FACTURA CRÉDITO = Fecha del Recibo de Dinero

25/12/2017 Secretaria de Estado de Tributacion PARA LLENAR LEA EL INSTRUCTIVO DISPONIBLE EN LA

25/12/2017 Secretaria de Estado de Tributacion PARA LLENAR LEA EL INSTRUCTIVO DISPONIBLE EN LA WEB LOS IMPORTES SE CONSIGNARÁN SIN CÉNTIMOS Número de Orden 0 Razón Social/Primer A pellido RUC 694171 Segundo A pellido PINTOS IMPUESTO A LA RENTA DEL SERV ICIO DE CA RA CTER PERSONA L DECLA RA CIÓN A NUA L DEL IMPUESTO Versión 3 7. PERSONA FÍSICA DV 0 MONTIEL Nombres JUAN ALCIDES MAGNIFICO 01 Declaración Jurada Original 02 Declaración Jurada Rectif icativa 05 Declaración Jurada en Carácter de Cese de A ctividades, Clausura o Cierre Def initivo Número de Orden de Declaración que se rectif ica 03 04 Periodo / Ejercicio Fiscal A ño 2 0 1 7 8. SOCIEDAD SIM PLE 104 De claración Ane xo INGRESOS PERCIBIDOS DESDE EL 01 DE ENERO HASTA EL DÍA EN QUE SE ALCANZA EL RANGO DE INGRESOS INCIDIDO POR EL IM PUESTO. (Se com ple ta única y e xclus ivam e nte e n e l pr im e r año com o contr ibuye nte de l IRP). Es tos ingr e s os s e s um ar án a lo cons ignado e n e l cam po 14, par a de finir la tas a aplicable e n la liquidación de l im pue s to. RUBRO 1 - INGRESOS DE PERSONAS FÍSICAS Y DE SOCIEDADES SIM PLES INGRESOS NO GRAVADOS Y CONSIGNAR LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS OBTENIDOS DURANTE EL INC. EXONERADOS EJERCICIO FISCAL QUE SE LIQUIDA Ingr e s os de l Eje r cicio s e ñalados e n e l ar tículo 10, num e r al 1 incis o a), -Ia 10 15. 000 b), d) y e ) de la Le y Nº 2. 421/2004 m odificado por la Le y Nº 4. 673/2012. INGRESOS NO GRAVADOS Y GANANCIAS DE CAPITAL EXONERADOS Ingr e s os pr ove nie nte s de la ve nta ocas ional de inm ue ble s , ce s ión de 180. 000 12 RENTA BRUTA (INGRESOS GRAVADOS) -II 200. 000 RENTA NETA IM PONIBLE de r e chos , ve nta de títulos , accione s , cuotas de capital, r e galías y s im ilar e s , s e ñalados e n e l ar tículo 10, num e r al 1 incis o c) de la Le y Nº b 11 130. 000 13 70. 000 2. 421/2004, m odificado por la Le y Nº 4. 673/2012. El sistema trasladará automáticamente en los campos 11 y 13 respectivamente, los valores INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL, que s e r án cons ide r ados par a de declarados en el A nexo. finir la tas a aplicable e n la liquidación de l im pue s to. El sistema c 14 270. 000 calculará automáticamente la sumatoria entre los montos consignados en los campos 12 y 13. RUBRO 2 - EGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS GASTOS (SOLO SE INCLUIRÁN LOS M ONTOS DE LOS CONCEPTOS QUE, CONFORM E A LA INC. IM PORTE LEY PUEDEN SER DEDUCIBLES) GASTOS, RELACIONADOS A LA ACTIV IDAD GRAVADA, PERSONALES Y DE FAM ILIARES A CARGO. (No se deberá incluir en este campo los A portes al Régimen de Jubilaciones y Pensiones o a 15 80. 000 a un Sistema de Seguridad Social obligatorio, realizados en carácter de trabajador dependiente ni el Apor te s al Ré gim e n de Jubilacione s y Pe ns ione s o a un Sis te m a de Se gur idad Social b monto de las donaciones ef ectuadas). 16 0 obligator io r e alizados e n car ácte r de TRABAJADOR DEPENDIENTE. c Donacione s de ducible s (Solo se podrá consignar hasta el 20% de la Renta Neta Imponible). 17 0 d TOTAL DE GASTOS SUSCEPTIBLES DE SER DEDUCIDOS EN EL EJERCICIO. 18 80. 000 INV ERSIONES (SOLO SE INCLUIRÁN LOS M ONTOS DE LOS CONCEPTOS QUE, CONFORM E A IM PORTE LA LEY, PUEDEN SER DEDUCIBLES) INV ERSIONES, RELACIONADAS A LA ACTIV IDAD GRAVADA, PERSONALES Y DE FAM ILIARES e A CARGO. (Solo se deberán consignar las inversiones deducibles admitidas en la Ley Nº 19 150. 000 2. 421/2004 modif icada por la Ley Nº 4. 673/2012 y su reglamentación). https: //marangatu. set. gov. py/eset/crear. Documento. do? _idx=SEAFFl 3 O 4 a. Em. Y 24 AKZWKNNm. IAER 21 DH 9 oq%2 B 1 FYLofp. Rw. Wx. S 68 Pzd. QS 96 KJTM 0 e. HXNr. Gc. I… 1/3

25/12/2017 Secretaria de Estado de Tributacion f Colocacione s de ducible s (Solo se

25/12/2017 Secretaria de Estado de Tributacion f Colocacione s de ducible s (Solo se deberá consignar hasta el 15% de la Renta Bruta, conf orme a lo establecido en el A rt. 13, numeral 3, inciso e) de la Ley), y siempre que el contribuyente no sea aportante de un seguro social obligatorio. g TOTAL DE INV ERSIONES SUSCEPTIBLES DE SER DEDUCIDAS EN EL EJERCICIO. RUBRO 3 - RESULTADO OBTENIDO LUEGO DE APLICAR LAS DEDUCCIONES ADM ITIDAS POR LA INC. LEY PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IM PUESTO a Ingresos gravados (El sistema trasladará automáticamente el monto del campo 12). M e nos : Gastos deducibles del ejercicio (el sistema consignará automáticamente el monto de los gastos realizados en el ejercicio f iscal que se liquida (campo 18, en el caso de personas f ísicas, o b campo 24 en el caso de sociedades simples), aunque solamente hasta el monto de los ingresos Resultado después de descontar los Gastos Deducibles (El sistema calculará automáticamente la c gravados consignado en el campo 26, conf orme a lo establecido en la Ley). dif erencia entre los montos consignados en los campos 26 y 27). M e nos : Inversiones deducibles (el sistema consignará automáticamente el monto de las Inversiones realizadas en el ejercicio f iscal que se liquida (campo 21, en el caso de personas f ísicas, o campo 25 d en el caso de sociedades simples), aunque solamente hasta el monto registrado en el campo 28, conf Subtotal Re nta Ne ta Im ponible obtenido antes de considerar el saldo arrastrable de ejercicios orme a lo establecido en la Ley). anteriores, si existiere. El sistema calculará automáticamente la dif erencia entre los montos e consignados en los campos 28 y 29. (En este campo no se incluye la Renta Neta Imponible proveniente Monto total o porción de los préstamos/f inanciaciones obtenidos y utilizados en el ejercicio (El sistema de la venta ocasional de inmuebles y otros, consignada en el campo 13). f trasladará automáticamente el monto registrado en el campo 162 del A nexo, solamente cuando el Total de las Inversiones realizadas supera el valor registrado en el campo 28). Saldo de Inve r s ione s NO ar r as tr able (Pé r dida fis cal no ar r as tr able ) por s upe r ar lo e s table g cido e n e l Ar tículo 13 de la Le y. El sistema consignará automáticamente el monto de las inversiones que no ha sido cubierto por los ingresos gravados y/o por los préstamos o f inanciaciones. Pé r dida Fis cal por Inve r s ione s ar r as tr able al e je r cicio s iguie nte. El sistema calculará automáticamente el monto de las inversiones que ha superado la renta bruta, pero que ha sido cubierto h con préstamos o f inanciaciones utilizados en el ejercicio f iscal que se liquida, declarados en el campo 162 del A nexo. INC. RUBRO 4 - PÉRDIDA FISCAL ARRASTRABLE POR INV ERSIONES REALIZADAS Pérdida Fiscal por Inversiones arrastrable, producida en el ejercicio f iscal que se liquida. (Se trasladará a automáticamente el monto del campo 33) b M ás : Pérdida Fiscal arrastrable por Inversiones provenientes del ejercicio anterior. Acum ulado de Pé r dida Fis cal por Inve r s ione s. (El sistema calculará automáticamente la c sumatoria de los montos consignados en los campos 34 y 35) M e nos : Porción de Pérdida Fiscal arrastrable por Inversiones, que debe excluirse en el ejercicio que d se liquida por haber superado los 5 años de arrastre permitidos por la Ley. (Este monto deberá ser calculado y registrado por el contribuyente). Saldo de Pé r dida Fis cal ar r as tr able s us ce ptible de s e r com pe ns ado e n la liquidación de l e im pue s to. (El sistema calculará automáticamente la dif erencia entre los montos consignados en los campos 36 y 37) M e nos : Porción de Pérdida Fiscal arrastrable por Inversiones realizadas, proveniente de ejercicios f f iscales anteriores, que se compensa con la renta neta del presente ejercicio consignada en el campo 30, la cual estará limitada al 20% del ingreso gravado registrado en el campo 14. Saldo de Pérdida f iscal arrastrable por Inversiones realizadas, susceptible de ser trasladado al g ejercicio siguiente. (El sistema calculará automáticamente la dif erencia entre los montos consignados en los campos 38 y 39). 20 0 21 150. 000 26 IM PORTE 200. 000 27 80. 000 28 120. 000 29 120. 000 30 31 0 25. 000 32 33 0 25. 000 IM PORTE 34 35 25. 000 36 25. 000 37 38 0 25. 000 39 40 0 0 25. 000 IM PORTE INC. RUBRO 5 - DETERM INACIÓN DE LA RENTA NETA IM PONIBLE -II-ISubtotal Re nta Ne ta Im ponible. (El sistema trasladará automáticamente el a 42 0 monto consignado en el campo 30, si existiere). M e nos : Pérdida Fiscal arrastrable por Inversiones realizadas en el ejercicio b anterior, que se compensa en el presente ejercicio. (El sistema trasladará 41 0 automáticamente el monto consignado en el campo 39, si existiere). Subtotal Re nta Ne ta Im ponible proveniente de la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos, venta de títulos, acciones, cuotas de capital, c 43 70. 000 regalías y similares. (El sistema trasladará automáticamente el monto Total Re nta Ne ta Im ponible de l Eje r cicio. (El sistema calculará consignado en el campo 13, si existiere). d automáticamente la dif erencia de los montos consignados en los campos 42 y 44 70. 000 41, más el monto del campo 43, si existiere). https: //marangatu. set. gov. py/eset/crear. Documento. do? _idx=SEAFFl 3 O 4 a. Em. Y 24 AKZWKNNm. IAER 21 DH 9 oq%2 B 1 FYLofp. Rw. Wx. S 68 Pzd. QS 96 KJTM 0 e. HXNr. Gc. I… 2/3

25/12/2017 INC. RUBRO 6 - LIQUIDACIÓN DEL IM PUESTO Secretaria de Estado de Tributacion

25/12/2017 INC. RUBRO 6 - LIQUIDACIÓN DEL IM PUESTO Secretaria de Estado de Tributacion CONTRIBUYENTE -I- Im pue s to liquidado s obr e e l Total Re nta Ne ta Im ponible de l a Eje r cicio. (Se aplica la tasa del impuesto del 8% o del 10% sobre el monto del campo 44, de acuerdo a lo establecido en la Ley). M e nos : Saldo a f avor del contribuyente del periodo anterior. (El sistema b trasladará automáticamente el monto registrado en el campo 48 de la declaración jurada del ejercicio anterior, si existiere) M e nos : Retenciones computables a f avor del contribuyente. (Sumatoria de c todas las retenciones que le f ueron practicadas durante el ejercicio que se d liquida). Multa por presentación tardía de la Declaración Jurada. Subtotale s de las Colum nas I y II. El sistema calculará y consignará automáticamente: En el campo 47, la sumatoria de los montos consignados en los campos 45 y e 46 En el campo 51, la sumatoria de los montos consignados en los campos 49 y Saldo a favor de l contr ibuye nte que pue de s e r tr as ladado e n e l s 50 iguie nte e je r cicio fis cal. (El sistema calculará automáticamente la dif f erencia entre los montos consignados en los campos 47 y 51, cuando el Saldo a ingr e s ar al Fis co. (El sistema calculará automáticamente la dif campo 47 sea mayor). g erencia entre los montos consignados en los campos 51 y 47, cuando el campo 51 sea mayor). FISCO -II 49 45 0 46 0 7. 000 50 47 051 48 0 52 0 7. 000 El que suscribe en su carácter de con Documento No. declara que los datos consignados en este f ormulario son correctos, íntegros, verdaderos y han sido conf eccionados sin omitir dato alguno. Lugar: , f echa(dd/mm/A ño): / / . CERTIFICA CIÓN O SELLO DE RECEPCIÓN Firma Señor Contribuyente: Le recordamos que los pagos que ef ectúe, sean emergentes de esta declaración o por cualquier otro concepto, serán imputados en su cuenta corriente conf orme a lo señalado en el A rt. 162 de la Ley No. 125/91 Pre s e ntar Cance lar https: //marangatu. set. gov. py/eset/crear. Documento. do? _idx=SEAFFl 3 O 4 a. Em. Y 24 AKZWKNNm. IAER 21 DH 9 oq%2 B 1 FYLofp. Rw. Wx. S 68 Pzd. QS 96 KJTM 0 e. HXNr. Gc. I… 3/3