Impuesto a la Renta Personal Lic Carlos Zapata

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Impuesto a la Renta Personal. Lic. Carlos Zapata 2. 012

Impuesto a la Renta Personal. Lic. Carlos Zapata 2. 012

Disposiciones legales del I. R. P. - Ley 2421/04 modificada por Ley 4. 673/12

Disposiciones legales del I. R. P. - Ley 2421/04 modificada por Ley 4. 673/12 - Decreto 9. 371/12 - Resolución Gral. 80/12

¿Quienes son CONTRIBUYENTES de este impuesto?

¿Quienes son CONTRIBUYENTES de este impuesto?

¿Quienes son CONTRIBUYENTES de este impuesto? 1. Personas físicas (residentes en el Paraguay), cuyos

¿Quienes son CONTRIBUYENTES de este impuesto? 1. Personas físicas (residentes en el Paraguay), cuyos INGRESOS GRAVADOS en el ejercicio SUPEREN: – En el 2012 que acumulen ingresos superiores a 120 Salarios mínimos (con el salario mínimo hoy vigente Gs. 198. 987. 960). – En el 2013 que acumulen ingresos superiores a 108 Salarios mínimos – En el 2014 que acumulen ingresos superiores a 96 Salarios mínimos – En el 2015 que acumulen ingresos superiores a 84 Salarios mínimos – En el 2016 que acumulen ingresos superiores a 72 Salarios mínimos – En el 2017 que acumulen ingresos superiores a 60 Salarios mínimos – En el 2018 que acumulen ingresos superiores a 48 Salarios mínimos – En el 2019 que acumulen ingresos superiores a 36 Salarios mínimos SALARIO MINIMO DE REFERENCIA: el que rija a INICIO de cada ejercicio. RANGO INCIDIDO: cuando los ingresos de las personas superan el parámetro en cada ejercicio. RANGO NO INCIDIDO: cuando los ingresos de las personas estan por debajo del parámetro en cada ejercicio.

¿Quienes son CONTRIBUYENTES de este impuesto? 2. Sociedades simples (residentes en el país) (por

¿Quienes son CONTRIBUYENTES de este impuesto? 2. Sociedades simples (residentes en el país) (por servicios personales, ej. Abogados, Contadores, etc. ) cualquiera sea el importe de sus ingresos. 3. Personas físicas y Sociedades simples (NO residentes en el Paraguay), mediante la figura del AGENTE DE RETENCIÓN.

¿Cuales son los ingresos que grava el I. R. P. ?

¿Cuales son los ingresos que grava el I. R. P. ?

Los provenientes de la prestación de servicios personales • Los que provengan de salarios

Los provenientes de la prestación de servicios personales • Los que provengan de salarios percibidos como personal dependiente • de entidades privadas o • de la administración pública • Los que provengan de prestación de servicios en forma independiente. • de entidades privadas o • de la administración pública. • Lo que resulta preponderante en la prestación de servicios es el factor trabajo no así el capital (es decir puede participar capital pero ello no es preponderante).

Ejemplo de servicios personales: • Honorarios de profesionales universitarios. • Remuneraciones que perciben los

Ejemplo de servicios personales: • Honorarios de profesionales universitarios. • Remuneraciones que perciben los directores o administradores de empresas. • Salarios de funcionarios públicos, electivos o no. • Salarios de personales dependientes de las empresas. • Honorarios o salarios recibidos por servicios de personal técnico u oficios, como ser: tecnicos informáticos, tecnicos en enfermería, carpiteros, plomeros, etc. • Honorarios de comisionistas.

Dividendos o excedentes recibidos por accionistas o socios de SOCIEDADES. • De S. A.

Dividendos o excedentes recibidos por accionistas o socios de SOCIEDADES. • De S. A. , S. R. L. , Cooperativas, etc. • Las utilidades estan gravadas en un 50%, el restante debe ser considerado como INGRESO NO ALCANZADO. • No estan gravadas las utilidades provenientes de empresas unipersonales contribuyentes de IRACIS, IMAGRO, IRPC.

Las ganancias por la enajenación ocasional de inmuebles • Se considera INGRESO BRUTO segun

Las ganancias por la enajenación ocasional de inmuebles • Se considera INGRESO BRUTO segun la Ley, y segun reglamento se considera RENTA NETA, la ganancia real o presunta la que resulte inferior. • Real: diferencia entre el precio de venta y el precio de compra consignado en escritura. • Presunta: 30% del precio de venta.

Intereses, comisiones o rendimientos de capitales mobiliarios: • cesión de derechos y • la

Intereses, comisiones o rendimientos de capitales mobiliarios: • cesión de derechos y • la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades. Que se tenga o posea a cualquier título. EXONERADOS: Los producidos por inversiones en: • Bancos regidos por la Ley de bancos, • Cooperativas de Ahorro y Crédito, • rendimientos de títulos de deuda emitidos por sociedades emisoras autorizadas por la C. N. V.

Cualesquiera otros ingresos de fuente paraguaya (NO SUJETOS al IRACIS, IMAGRO, IRPC), si en

Cualesquiera otros ingresos de fuente paraguaya (NO SUJETOS al IRACIS, IMAGRO, IRPC), si en el año suman mas de 30 salarios mínimos mensuales. En la enajenación de bienes muebles, la renta se determinará: • Por la diferencia resultante entre el valor de compra y el valor de venta, debidamente documentados, siempre y cuando el valor de dichos bienes no haya sido considerado como gasto o inversión en el ejercicio fiscal en que fueron adquiridos. • Por el total del valor de venta, cuando el valor de compra de dichos bienes haya sido considerados como gasto o inversión en el ejercicio fiscal en que fueron adquiridos. • Tratándose de donaciones de bienes muebles, inmuebles u otras especies, serán deducibles siempre y cuando el valor de dichos bienes no haya sido considerado como gasto o inversión en el ejercicio fiscal en que fueron adquiridos.

¿Cuales son los ingresos que grava el I. R. P. ?

¿Cuales son los ingresos que grava el I. R. P. ?

¿Cuales son los ingresos que grava el I. R. P. ?

¿Cuales son los ingresos que grava el I. R. P. ?

¿Ingresos de que origen están sujetos a este impuesto?

¿Ingresos de que origen están sujetos a este impuesto?

¿Ingresos de que origen están sujetos a este impuesto? • Las que sean realizadas

¿Ingresos de que origen están sujetos a este impuesto? • Las que sean realizadas o generadas en TERRITORIO PARAGUAYO. En el caso de enajenación de inmuebles, cuando los mismos estén ubicados en territorio nacional. • Las obtenidas en el exterior son RENTAS NO ALCANZADAS POR EL IRP.

¿Cuál es el criterio para reconocer un ingreso?

¿Cuál es el criterio para reconocer un ingreso?

¿Cuál es el criterio para reconocer un ingreso? Los INGRESOS, se deben reconocer conforme

¿Cuál es el criterio para reconocer un ingreso? Los INGRESOS, se deben reconocer conforme a lo PERCIBIDO, o en el caso de los dividendos en el momento en que se ACREDITA al accionista. Los GASTOS por lo PAGADO. EXCEPCIÓN: Los ingresos DEVENGADOS antes del 1 -08 -12 y cobrados luego de esta fecha, NO SE CONSIDERAN DENTRO DEL LOS INGRESOS GRAVADOS por el IRP.

Momentos a considerar en el 2012 01 -08 -12 Fechas anteriores a la vigencia

Momentos a considerar en el 2012 01 -08 -12 Fechas anteriores a la vigencia del IRP xx-xx-12 Periodo durante el cual las personas suman sus ingresos hasta llegar al rango incidido. 31 -12 -12 Periodo en la que la persona ya es contribuyente. Rango incidido 120 salarios mínimos que equivalen a 199 millones de guaraníes.

Momentos a considerar en el 2013 01 -01 -13 Periodo durante el cual las

Momentos a considerar en el 2013 01 -01 -13 Periodo durante el cual las personas suman sus ingresos hasta llegar al rango incidido. 31 -12 -13 Periodo en la que la persona ya es contribuyente Rango incidido 108 salarios mínimos que equivalen a 179 millones de guaraníes.

INGRESOS que se acumulan para llegar al límite incidido; INGRESOS QUE SE DEVENGUEN Y

INGRESOS que se acumulan para llegar al límite incidido; INGRESOS QUE SE DEVENGUEN Y PERCIBAN EN EL 2012 desde el 1 -08 -12

INGRESOS que se acumulan para llegar al límite incidido; INGRESOS QUE SE DEVENGUEN Y

INGRESOS que se acumulan para llegar al límite incidido; INGRESOS QUE SE DEVENGUEN Y PERCIBAN EN EL 2012 desde el 1 -08 -12

¿Qué se debe hacer cuando los ingresos gravados llegan al rango incidido?

¿Qué se debe hacer cuando los ingresos gravados llegan al rango incidido?

¿Qué se debe hacer cuando los ingresos gravados llegan al rango incidido? A modo

¿Qué se debe hacer cuando los ingresos gravados llegan al rango incidido? A modo de ejemplo, una persona física, acumula al 26 -08 -12, 180 millones de INGRESOS GRAVADOS, y el 27 -08 -12 COBRA honorarios (ganados después del 1 -08 -12) por 300 millones mas…. Sus ingresos en consecuencia al 27 -08 -12 suman 480 millones… Lo que le obliga este hecho es a inscribirse a partir del 28 -08 -12… Sin embargo a efecto de TRIBUTAR el impuesto, recién computa sus INGRESOS, GASTOS e INVERSIONES, a partir del 28 -08 -12.

El ejemplo en números Ingresos de esta etapa no se computan a ningún efecto

El ejemplo en números Ingresos de esta etapa no se computan a ningún efecto 01 -08 -12 Fechas anteriores a la vigencia del IRP Ingresos suman 180 millones El 26 -08 -12 Es CONTRIBUYENTE cobra 300 desde el 27 -08 -12, tiene tiempo para millones inscribirse hasta el Periodo durante el cual las personas suman sus ingresos hasta llegar al rango incidido. 27 -09 -12 31 -12 -12 Periodo en la que la persona ya es contribuyente. Rango incidido 120 salarios mínimos que equivalen a 199 millones de guaraníes.

¿Cómo se documentan los INGRESOS?

¿Cómo se documentan los INGRESOS?

¿Cómo se documentan los INGRESOS? • Por servicios profesionales u otros de carácter personal

¿Cómo se documentan los INGRESOS? • Por servicios profesionales u otros de carácter personal de manera independiente: Mediante la emisión de facturas. • Por prestación de servicios personales bajo relación de dependencia: Por medio de la hoja de liquidación firmada por el empleador o el representante legal del empleador. • Dividendos, utilidades y excedentes: El contribuyente deberá documentar estos ingresos por medio del recibo oficial expedido por la empresa acreditadora o pagadora.

¿Cómo se documentan los INGRESOS? • Por la enajenación ocasional de bienes muebles e

¿Cómo se documentan los INGRESOS? • Por la enajenación ocasional de bienes muebles e inmuebles: a) Los que sean contribuyentes de IVA: i. Bienes muebles: – Si al momento de la compra el IVA se uso como crédito fiscal, se debe FACTURAR como gravado. – Si al momento de la compra el IVA se trato como gasto, se debe FACTURAR como exento de IVA. ii. Bienes inmuebles: Se debe facturar el 70% en la columna exenta, y el 30% en la columna gravada. b) Los que NO sean contribuyentes de IVA: i. Bienes registrables: Por medio de la escritura publica. ii. En los demás casos: Por cualquier medio de prueba. c) Los sean contribuyentes de IVA y a la vez obtengan ingresos como dependiente o por dividendos y similares: Debe ajustarse a los procedimientos de los puntos a) y b) antes referidos. d) Las sociedades simples: mediante emisión de factura en todos los casos.

¿Como se liquida el impuesto?

¿Como se liquida el impuesto?

¿Cómo se liquida el impuesto?

¿Cómo se liquida el impuesto?

¿Cómo se liquida el impuesto?

¿Cómo se liquida el impuesto?

¿Cómo se liquida el impuesto?

¿Cómo se liquida el impuesto?

¿Cuáles son Gastos deducibles para las personas físicas? • Los gastos necesarios para producir

¿Cuáles son Gastos deducibles para las personas físicas? • Los gastos necesarios para producir la renta que se encuentren relacionados directamente con la actividad gravada, los gastos relacionados indirectamente, en la proporción que correspondan a los ingresos gravados. • Los gastos e inversiones personales y de familiares a cargo del contribuyente, realizados en el país, aún cuando no sean necesarios para producir la renta o no se relacionen directamente con la actividad gravada.

¿Quienes son considerados Familiares a cargo del Contribuyente? 1. El cónyuge, aun en los

¿Quienes son considerados Familiares a cargo del Contribuyente? 1. El cónyuge, aun en los casos de uniones de hecho previstas en la Ley N° 1/91; 2. Los hijos menores de edad; 3. Toda persona sobre la que exista obligación legal de prestar alimentos; 4. Igualmente los: • abuelos, • padres, • suegros, • hermanos e • hijos mayores de edad que se encuentren estudiando en establecimientos universitarios o terciarios, siempre que los mismos no perciban ingresos superiores a TRES (3) salarios mínimos mensuales, así mismo: • Los gastos deben estar debidamente documentados a nombre del contribuyente o del beneficiario.

¿Los gastos en el exterior, que tratamiento se les debe dar? Los GASTOS EN

¿Los gastos en el exterior, que tratamiento se les debe dar? Los GASTOS EN EL EXTERIOR son deducibles bajo las siguientes condiciones: • Los gastos y erogaciones en el exterior, en cuanto estén relacionados directamente con la generación de rentas gravadas, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Los gastos indirectos serán deducibles proporcionalmente, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. • Gastos personales y familiares en el exterior. Los gastos personales realizados en el exterior por el contribuyente y familiares a cargo, serán deducibles, aún cuando no sean necesarios para producir la renta o no se relacionen directamente con la actividad gravada, siempre que estén destinados exclusivamente a la alimentación, educación, salud, traslado y hospedaje o residencia. Dichas erogaciones deberán estar respaldadas con documentación emitida legalmente de conformidad a la reglamentación a ser dictada por la Administración Tributaria.

¿Que gastos no son deducibles? El reglamento se refiere a que los gastos de

¿Que gastos no son deducibles? El reglamento se refiere a que los gastos de liberalidad NO SON DEDUCIBLES. Entiéndase como actos de liberalidad aquellas erogaciones voluntarias realizadas sin recibir una contraprestación económica equivalente.

¿Cuáles son las inversiones deducibles? Hay dos tipos de INVERSIONES admitidas como deducibles: 1)Las

¿Cuáles son las inversiones deducibles? Hay dos tipos de INVERSIONES admitidas como deducibles: 1)Las que hacen relación DIRECTA o INDIRECTA a la generación de la RENTA GRAVADA, ejemplo: las inversiones de compra de activos de los profesionales, como ser escritorios, equipos informáticos, etc. 2)Las INVERSIONES personales y familiares.

¿Cuáles son las inversiones Personales y Familiares deducibles? Se hace una enumeración ENUNCIATIVA Y

¿Cuáles son las inversiones Personales y Familiares deducibles? Se hace una enumeración ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA al decir “tales como”: • la compra de autovehiculos, • refacción o compra o construcción de viviendas, • compra de joyas, • lanchas, • mobiliario y utensilios para el hogar, • electrodomésticos y equipos electrónicos, • así como los activos fijos destinados o afectados a la actividad del contribuyente Los que NO SON INVERSIONES se deben tratar como GASTOS, y el resultado negativo producido por los GASTOS no es compensable en los ejercicios siguientes con los resultados positivos.

¿Cómo se documentan los gastos e inversiones?

¿Cómo se documentan los gastos e inversiones?

¿Cómo se documentan los gastos e inversiones? 1) Los gastos en donde el proveedor

¿Cómo se documentan los gastos e inversiones? 1) Los gastos en donde el proveedor del servicio esta obligado a emitir comprobantes fiscales, el GASTO o la INVERSION debe estar documentado con FACTURA a NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE o de LOS FAMILIARES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE. 2) Cuando el proveedor NO ESTE OBLIGADO a emitir comprobantes fiscales (por que no tiene obligación de ser contribuyente), la compra se puede documentar con autofacturas. 3) El personal obligado a contribuir a IPS con el recibo de salario.

¿Qué tratamiento se le debe dar a las inversiones en documentos o herramientas financieras?

¿Qué tratamiento se le debe dar a las inversiones en documentos o herramientas financieras?

¿Qué tratamiento se le debe dar a las inversiones en documentos o herramientas financieras?

¿Qué tratamiento se le debe dar a las inversiones en documentos o herramientas financieras? El reglamento en varios artículos se refiere como INVERSIONES a las colocaciones de capital en sociedades (COMPRA DE ACCIONES O CUOTAS PARTES), o en entidades financieras o compra de bonos. Sin embargo no los enumera como INVERSIONES DEDUCIBLES. DUDA: no siendo inversión deducible, cabe tratarlo como GASTO. A nuestro criterio tampoco debe ser tratado como GASTO, pues en el momento de efectivizar la inversión, el CAPITAL que retorna a manos del CONTRIBUYENTE tampoco es INGRESO GRAVADO.

IRP SE CONSIDERAN INVERSIONES UNICAMENTE: • la compra de autovehículos, • refacción o compra

IRP SE CONSIDERAN INVERSIONES UNICAMENTE: • la compra de autovehículos, • refacción o compra o construcción de viviendas, • compra de joyas, lanchas, mobiliario y utensilios para el hogar, electrodomésticos y equipos electrónicos GASTO o INVERSION ES UNA INVERSION O GASTO PARA GENERAR LA RENTA ES INVERSION COMPRA DE ACTIVOS FIJOS RELACIONAD OS A LA ACTIVIDAD ES UNA INVERSION O GASTO PERSONAL O FAMILIAR ES GASTO EN EL PAIS O EN EL EXTERIOR DEBIDAMENTE DOCUMENTADO ES INVERSION ES DEDUCIBLE EN PROPORCION AL INGRESO GRAVADO ES INVERSION EN EL PARAGUAY ES DEDUCIBLE EN PROPORCION AL INGRESO GRAVADO Y SI SOBRA SE ARRASTRA AL SIGUIENTE EJERCICIO HASTA 5 AÑOS ES INVERSION EN EL EXTRANJERO NO DEDUCIBLE ES INVERSION EN EL PARAGUAY ES DEDUCIBLE TOTALMENTE Y SI SOBRA SE ARRASTRA AL SIGUIENTE EJERCICIO HASTA 5 AÑOS ES GASTO EN EL PAIS DEBIDAMENT E DOCUMENTA DO ES GASTO EN EL EXTERIOR SALUD, EDUCACION ETC. ES GASTO DE ESPARCIMIEN TO ES DEDUCIBLE TOTALMENTE NO DEDUCIBLE ES INVERSION EN EL EXTRANJERO NO DEDUCIBLE

¿Cómo se liquida el impuesto?

¿Cómo se liquida el impuesto?

¿Cómo se liquida el impuesto?

¿Cómo se liquida el impuesto?

¿Cómo se liquida el impuesto?

¿Cómo se liquida el impuesto?

¿Cómo se liquida el impuesto?

¿Cómo se liquida el impuesto?

¿Se hace declaración de patrimonio?

¿Se hace declaración de patrimonio?

¿Se hace declaración de patrimonio? La Ley N° 4. 673/12 ha eliminado del texto

¿Se hace declaración de patrimonio? La Ley N° 4. 673/12 ha eliminado del texto original de la Ley 2421/04 la obligación a los contribuyentes a realizar declaración de patrimonio INICIAL como asimismo ANUAL.

¿Qué se hace con las perdidas que eventualmente se produzcan en un ejercicio?

¿Qué se hace con las perdidas que eventualmente se produzcan en un ejercicio?

¿Qué se hace con las perdidas que eventualmente se produzcan en un ejercicio? Si

¿Qué se hace con las perdidas que eventualmente se produzcan en un ejercicio? Si la diferencia entre los INGRESOS GRAVADOS, menos: 1) GASTOS DEDUCIBLES, e 2)INVERSIONES DEDUCIBLES. Fuere negativa, la parte de la perdida fiscal, que proviene de las INVERSIONES, se puede restar de la ganancia imponible de los siguientes ejercicios hasta un máximo de 5 ejercicios. La parte de la perdida que proviene de gastos, no se compensan con las perdidas de los ejercicios siguientes.

¿Qué tipo de registro contable deben llevar los contribuyentes del IRP?

¿Qué tipo de registro contable deben llevar los contribuyentes del IRP?

¿Qué tipo de registro contable deben llevar los contribuyentes del IRP? El reglamento dice

¿Qué tipo de registro contable deben llevar los contribuyentes del IRP? El reglamento dice que los contribuyentes deben llevar libro de INGRESOS y de EGRESOS, para registrar las operaciones. No dice nada respecto a rubricación, por lo que de momento no existe obligación de rubricar. Las documentaciones deben guardarse por 5 años, que es el periodo de prescripción (tiempo que el fisco pierde el derecho de reclamar).

Muchas gracias!!. Lic. Carlos Zapata 2. 012

Muchas gracias!!. Lic. Carlos Zapata 2. 012