IMPUESTO A LA RENTA PEQUELOS CONTRIBUYENTES Disertante LIC
IMPUESTO A LA RENTA PEQUELÑOS CONTRIBUYENTES Disertante: LIC DEYSI COLMAN
MARCO LEGAL ØLa Ley 2421/04, Articulo 5º deroga el tituto 2, “Tributo Único” del Libro I de la Ley 125/91 y lo sustituye por la Renta del Pequeño Contribuyente. ØEl decreto reglamentario es el 8593/2006, promulgado por el Poder Ejecutivo en fecha 11 de diciembre de 2006. ØLa resolución 1560/06, que reglamenta la aplicación del I. R. P. C.
MARCO LEGAL Ø El Decreto reglamentario 5697/10, modifica la liquidación y pago del IRPC, régimen simplificado y suspende los anticipos de Impuesto a la Renta de los periodos 2011 al 2013. Ø La Resolución General 44/10, aclara la mecánica de liquidación y pone en vigencia los nuevos formularios así como deshabilita los que ya no serán utilizados en el futuro.
MARCO LEGAL Ø La Ley 5061/13 en su Articulo 2º, modifica el Art. 42 modificado por al Ley 2421/04 Ø El Decreto 1028/2013, que modifica los Artículos 3º, 4º, 6º y 20º del Decreto 8593/2006, que eleva a Gs. 500. 000. - (Guaraníes Quinientos millones), los ingresos devengados anuales para ser contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente.
Que es el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC)? ØEs un impuesto que sustituye al Tributo Único y grava a los negocios pequeños, cuyas ventas anuales no superen los Gs. 500. 000. - (Guaraníes Quinientos millones), los ingresos devengados anuales.
HECHO GENERADOR El Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente gravara los ingresos provenientes de la realización de actividades: Ø Comerciales Ø Industriales Ø Servicios que no sean de carácter personal Criterio: Grava los ingresos de fuente Paraguaya
A quienes alcanza el Impuesto? Ø Alcanza a los negocios que pertenecen a una persona física que realizan actividades como: Ø Comerciales (Compra y venta de bienes): -Copetín, despensa, mercería, alquiler de bienes, etc. Ø Servicios: - Electricista, plomero, carpintero y otras actividades relacionadas a la construcción Ø - Arrendamiento de bienes e inmuebles Ø Industriales (Procesa o transforma para vender bienes) Ø -Fundición (compra aluminio, funde y fabrica platos, jarros, ollas) Ø -Mueblerías: (fabrica sillas, mesas, camas)
A quienes alcanza el Impuesto? Ø Las actividades de extracción de arenas, piedras etc. Ø La cría de conejos, aves, abejas y cerdos Ø La producción de seda, el cultivo de flores Ø La explotación forestal y la venta de madera, leña, rajas y otros Ø Empresas de reciclaje Ø Los bares, pubs, almacenes, kioscos y similares Ø Peluquería y similares Ø Venta de productos artesanales Ø Fleteros y taxistas y otros.
Qué obligaciones tengo yo como Contribuyentes del IRPC? A parte de la inscripción deberán: • Documentar sus compras y ventas (expedir y exigir comprobantes). • Para las ventas deberá utilizar facturas, boletas de venta • Para las compras deberán exigir facturas y que se complete el nombre y el RUC del contribuyente.
QUIENES NO PUEDEN SER CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO? ØLas sociedades, ya sean de responsabilidad limitada, (SRL) o anónimas (SA) no pueden pagar este impuesto, por más que sus ingresos sean menores a Gs. 500. 000. (Guaraníes Quinientos millones) y deberán pagar el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios no Personales (IRACIS). ØLas empresas unipersonales que previamente estuvieron inscriptos en el iracis. ØQuienes realizan actividad de Importación y Exportación. ØLas entidades extranjeras, así como sus agencias, sucursales o establecimientos en el país.
CONTRIBUYENTES Ø Las empresas unipersonales domiciliadas en el país, siempre que sus ingresos devengados en el año civil anterior no hubieran superado el monto de quinientos millones de guaraníes (G. 500. 000. -), independientemente de la cantidad de meses en que la empresa unipersonal hubiera tenido actividad durante ése año.
SE PUEDE PASAR DE IRACIS A IRPC Todas las empresas unipersonales contribuyentes del IRACIS no podrán pasar al IRPC, pero si cuando un contribuyente del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente hubiera devengado durante un determinado ejercicio fiscal, ingresos por un importe superior al indicado en el párrafo precedente, la Administración Tributaria de oficio lo dará de baja del padrón de contribuyentes del presente impuesto y de alta en el del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), debiendo el contribuyente cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al IRACIS a partir del ejercicio inmediatamente siguiente a aquel en el cual el nivel de ingresos devengados provocó este traslado.
REGIMEN GENERAL Los contribuyentes del IRPC, que decidan no acogerse al régimen simplificado, para el pago del IVA, quedan sujetos a las normas generales del Impuesto al Valor Agregado, debiendo presentar sus declaraciones juradas en forma mensual y emitir factura Los créditos, débitos y exentas tienen el valor asignado en los comprobantes, del 5% o 10% y se utilizan en esa proporción.
REGIMEN SIMPLIFICADO Para poder acceder a este método el contribuyente debe reunir las siguientes condiciones: Ø Ser una empresa unipersonal contribuyente del IRPC. Ø No ser contribuyente del Impuesto Selectivo al Consumo. Ø Los titulares no deben prestar servicios personales gravados por el IVA.
El régimen simplificado contempla las siguientes situaciones a)El Impuesto al Valor Agregado será liquidado bajo declaración jurada y abonado en una única declaración anual, durante el mes de marzo del año inmediatamente siguiente a aquél por el que se presento la declaración, dentro del plazo establecido con carácter general para la declaración y pago del IVA. b) El Débito Fiscal IVA será determinado aplicando un coeficiente del siete coma tres por ciento (7, 3%) sobre los ingresos totales del ejercicio fiscal que se liquida, es decir sobre la suma de los importes devengados durante dicho ejercicio por las ventas de bienes o prestaciones de servicios, incluido el IVA y aún tratándose de ventas exentas registrados en el Libro de Ventas
El régimen simplificado contempla las siguientes situaciones c) El Crédito Fiscal IVA será determinado aplicando el mismo coeficiente establecido en el literal precedente sobre los egresos totales del Ejercicio Fiscal que se liquida debidamente documentados, es decir sobre la suma de las compras de bienes o contrataciones de servicios vinculados a la actividad gravada, realizadas durante dicho ejercicio, incluido el IVA y aún tratándose de compras exentas registradas en el Libro de Compras.
SISTEMA DE LIQUIDACION REGIMEN SIMPLIFICADO LIQUIDACIÒN ANUAL DEL IVA Dicho impuesto se liquidará en forma anual por la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal, tomando el total de las ventas y de las compras de dicho año, incluido el IVA y aún aquellos que estén exentos de dicho impuesto (productos agropecuarios en estado natural: frutas, verduras, hortalizas). Sobre dichos totales de ventas y compras, el débito y el crédito fiscal serán determinados aplicando el coeficiente del 7, 3% (siete coma tres por ciento).
Calculo del Régimen Simplificado del IVA Ejemplo: 1 § Total de ventas del periodo (enero a abril)con IVA: 13. 200. 000 x 7, 3% = 963. 600 (Débito) Menos: § Total de compras y gastos del periodo (enero a abril) con IVA: 10. 560. 000 x 7, 3%= 770. 880 (Crédito) IVA a pagar al fisco: 192. 720
EJEMPLO: 2 TOTAL DE VENTAS consignado en las BOLETAS DE VENTA = 3. 150. 000 DÈBITO FISCAL = 3. 150. 000 x 7, 3% = 229. 950 Compras del año gravadas al 10% = 880. 000 (con IVA incluido) Compras del año gravadas al 5% = 840. 000 (con IVA incluido) Compras del año exentas = 800. 000 TOTAL COMPRAS = 2. 520. 000 CRÈDITO FISCAL = 2. 520. 000 x 7, 3% = 183. 960 DÈBITO FISCAL - CRÈDITO FISCAL = 229. 950 183. 960 = IMPUESTO 45. 990
LIQUIDACIÒN ANUAL DEL IRPC Ø El impuesto se liquidará anualmente al cierre del ejercicio fiscal (31 de diciembre de cada año) y la declaración jurada deberá presentarse dentro del plazo de vencimientos establecidos en la Resolución General Nº 1/2007, conforme a la terminación del RUC (sin tener en cuenta el digito verificador). Ø Esta liquidación se efectuará tomando el total de las ventas del año (IVA incluido), se le multiplicará por el coeficiente del 7, 3% para extraer el IVA liquidado, este resultado se restará del total de ventas y así se obtendrá la base de ventas, igual procedimiento se aplicará para determinar la base de compras, luego restará de la base de ventas la base de compras y obtendrá la renta neta real, al cual aplicará la tasa del impuesto del 10% (diez por ciento).
EJEMPLO DE LIQUIDACION ANUAL Tomando como base el ejemplo anterior seria: Total de Ventas en el año x Coeficiente = IVA 3. 150. 000 7, 3% 229. 950 § Base de Ventas (Total de Ventas - IVA) 3. 150. 000 229. 950 2. 920. 050 § Total de Compras en el año x Coeficiente = IVA 2. 520. 000 7, 3% 183. 960 § Base de Compras (Total de Compras - IVA) 2. 520. 000 183. 960 = 2. 336. 040 § § Base de Ventas 2. 920. 050 - Base de Compras = Base de Cálculo 2. 336. 040 584. 010
Total de Ventas en el año x Coeficiente= 3. 150. 000 7, 3% IVA 229. 950 Ø Base de Ventas (Total de Ventas - IVA) 3. 150. 000 Ø Base de Ventas Presunta 2. 920. 050 229. 950 x 30% 2. 920. 050 30% = Renta Neta 876. 015 En este caso concreto, corresponde liquidar y abonar el impuesto sobre la Renta Neta Real, ya que esta resulta menor que la Renta Neta Presunta. Ø Renta Neta Real x Tasa de Impuesto = 584. 010 10% 58. 401 Impuesto
LIQUIDACION REGIMEN SIMPLIFICADO La liquidación y pago del IVA bajo este Régimen Simplificado no dará lugar al arrastre del saldo de Crédito Fiscal IVA, cuando éste sea mayor al Débito Fiscal IVA, para las siguientes liquidaciones anuales del impuesto consolidándose a favor del Fisco cualquier excedente de Crédito Fiscal IVA; incluso en el caso de cese de actividades, clausura o cierre definitivo del negocio, en el que no procederá la devolución de saldo alguno. Únicamente podrán expedir Boletas de Venta o Tickets, conforme con los requisitos establecidos por la norma general de Documentaciones. No podrán emitir Autofacturas por sus compras, bajo ningún concepto. En demás, lo se sujetarán las disposiciones a legales reglamentarias y del IVA establecidas con carácter general para los contribuyentes de dicho impuesto, con las previsiones especiales contenidas en este artículo.
ACTUALIZACION DEL MONTO MAXIMO DE INGRESOS DEVENGADOS El procedimiento de actualización se hará cuando se registre una variación del índice de precio al consumo, superior al diez por ciento (10%) acumulado desde la última actualización. A dichos efectos, la Administración Tributaria publicará una Resolución en la que se establezca la referida actualización. Si la Resolución respectiva no se hubiere publicado, se entenderá que el monto máximo de ingresos devengados para ese año será el mismo aplicado el año anterior"
TASA El Impuesto a pagar será el monto que resulte de aplicar la Tasa del 10% (DIEZ POR CIENTO) sobre la Base Imponible determinada.
EJERCICIO FISCAL El IRPC se liquidará anualmente. El ejercicio fiscal coincidirá con el año civil, por lo que el nacimiento de la obligación tributaria del IRPC se configurará al 31 de diciembre de cada año. El criterio de imputación de los ingresos y de los gastos será el de lo devengado durante el ejercicio fiscal.
EJERCICIO FISCAL Para determinar la base imponible del impuesto se deberán determinar previamente la renta neta real del ejercicio y la renta neta presunta del mismo ejercicio, ambas necesariamente. BASE IMPONIBLE: Base real: la diferencia positiva entre ingresos y egresos reales debidamente documentados Base presunta: el 30% (treinta por ciento) de la facturación bruta anual.
RENTA NETA Renta Neta Real es la diferencia positiva entre los ingresos totales y los egresos totales, debidamente documentados, del ejercicio objeto de liquidación; es decir, cuando los ingresos totales del ejercicio sean mayores a los egresos totales del mismo ejercicio. A este efecto, se entiende por ingresos totales la suma de los importes devengados durante el ejercicio por las ventas de bienes o prestaciones de servicios, excluido el IVA, registradas en el Libro de Ventas; asimismo, se entiende por egresos totales, la suma de las compras de bienes o contrataciones de servicios vinculados a la actividad gravada realizadas durante el ejercicio, excluido el IVA, registradas en el Libro de Compras, incluidos los pagos en concepto de honorarios profesionales y otras remuneraciones adicionales, tales como la del dueño y su cónyuge siempre que estén debidamente documentados.
RENTA NETA PRESUNTA DEL EJERCICIO Renta Neta Presunta es el treinta por ciento (30%) de la facturación bruta anual del ejercicio objeto de liquidación. A este efecto, se entiende por facturación bruta anual la suma de los importes devengados durante el ejercicio por las ventas de bienes o prestaciones de servicios, excluido el IVA, registradas en el Libro de Ventas.
FORMULARIOS QUE DEBE UTILIZARSE REGIMEN GENERAL a) IVA Formulario 120 (mensual) b) Renta Formulario 106 (anual) 1. 2. REGIMEN SIMPLIFICADO a) IVA Formulario 125 (anual) b) Renta Formulario 106 (anual)
REGISTRO La S. E. T. , no exige que los pequeños contribuyentes lleven contabilidad, pero si un libro de ventas y de compras, el cual servirá de base para la liquidación de este impuesto y del IVA.
MUCHAS GRACIAS
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