LEY 1549 del 5 de Julio de 2012
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LEY 1549 del 5 de Julio de 2012 Secretaría de Educación Departamental
ARTÍCULO 1º DEFINICIÓN DE E. A Educación Ambiental Dinámico Proceso Participativo Críticas Orientado a la formación de personas Que participen en la construcción de apuestas integrales Reflexivas Técnicas, políticas, pedagógicas, etc. Capaces de comprender las problemáticas ambtales de sus contextos (local, regional y nacional) Para construir sociedades ambientalmente sustentables y socialmente justas
ARTÍCULO 2º ACCESO A LA EA Todas las personas Tienen el derecho y la responsabilidad De participar en procesos de educación ambiental Para apropiar conocimientos, saberes y formas de aproximarse A un manejo sostenible de sus realidades ambientales Valorando y respetando al medio ambiente
ARTÍCULO 3º OBJETO DE LA LEY Orientada Fortalecer Institucionalización de la Política Nal. De E. A Con estrategias y mecanismos de mayor impacto Para construir una cultura ambtal en el país En escenarios intra, interinstitucionales e intersectoriales Locales Nacionales
Corresponde al MEN, MINAMBIENTE y demás ministerios asociados al desarrollo de la Política Deptos, mpios, CAR´s y entes autónomos con competencias en el tema ARTÍCULO 4º RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES NALES, DEPTALES, DISTRITALES Y MPALES Incluir en los Planes de Dllo y en los presupuestos anuales Partidas para la ejecución de planes, programas y pys Fortalecimiento de la institucionalización de la Política Nacional de Educación
ARTÍCULO 5º ESTABLECIMIENTO DE INSTRUMENTOS POLÍTICOS Es responsabilidad de las ent. territoriales y de las CAR´s a. Desarrollar inst. que contextualicen la política Para una cultura ambtal y dllo sostenible b. Promover estrategias económicas Para viabilizar la instalación efectiva del tema en el territorio c. Genera y apoyar mecanismos Para el cumplimiento, seguimiento y control de acciones en este marco político
ARTÍCULO 6º RESPONSABILIDADES DE LOS SECTORES AMBTAL Y EDUCATIVO Instituciones adscritas a los sectores ambtal y educativo en cabeza del MEN y de MINAMBIENTE a. Acompañar en el dllo de procesos formativos y de gestión b. Estabecer Agendas Instersectoriales e Interinstitucionales y otros mecanismos A las sec. de Educación, CAR´S y otras asociadas a la EA De planeación, ejecución, seguimiento y monitoreo para el fortalecimiento del tema
ARTÍCULO 7º FORTALECIMIENTO DE LA INCORPORACIÓN DE LA E. A EN LA EDUCACIÓN FORMAL El Ministerio de Educación Nacional Promoverá Acompañará En acuerdo con las Secr. de Educ. Quienes concertarán acciones con el MEN y otras instituciones en el tema Procesos formativos para el fortalecimiento De E. E públicos, privados, en preescolar básica y media PRAE A través del PEI
ARTÍCULO 8º LOS PROYECTOS AMBIENTALES ESCOLARES PRAE Cambio climático Incorporarán Los PRAE De manera transversal En los EE a través de su currículo Éticas y responsables en el manejo sostenible del ambiente Para el desarrollo de competencias y toma de decisiones Diagnosticados en su contexto Biodiversidad Gestión del Riesgo Problemas ambientales A través de proyectos concretos Agua Manejo del suelo G. I de Res. sólidos
ARTÍCULO 9º FORTALECIMIENTO DE LAS ESTRATEGIAS A LAS QUE HACE REFERENCIA LA POLITICA NACIONAL DE E. A 1. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT– 2. CAR`s Las instituciones que conforman el SINA Técnica y financieramente Deben participar Acompañamiento e implementación de los PRAE PROCEDA CIDEA Puesta en marcha de otras estrategias de la PNEA (política) para construir una sociedad ambientalmente sostenible