Ley 73 contra Ley 97 Ley 73 Patrocinadores
- Slides: 12
Ley 73 contra Ley 97
Ley 73 Patrocinadores: Trabajadores, patrón y Estado. • Población: Trabajadores que hoy se encuentran cotizando y cuya afiliación sea anterior al 01/07/1997. • Condiciones • 3. 1) Categóricas: • 3. 1. 1) De elegibilidad: Ninguna. • 3. 1. 2) De otorgamiento: Tener al menos 60 años de edad y al menos 500 semanas de cotización y solicitar la pensión. • 3. 2) De permanencia: En el caso de trabajadores activos se requiere que estos se mantengan cotizando. En el caso de pensionados se requiere sobrevivencia
Ley 73 Pensión o beneficio: • máx{ SBC 250 x (CB(SBC 250) + (IA(SBC 250) (AC – (500/52))) x FR x (1 + 0. 11 + AF + AA), SM } • Donde: • SBC 250 : Salario Base de Cotización promedio de las últimas 250 semanas de cotización. • CB(x): Cuantía básica que le corresponde al salario x con base en el artículo 167 de la LSS 73’ • IA(x): Incremento anual que le corresponde al salario x con base en el artículo 167 de la LSS 73’ • AC: Años cotizados.
Ley 73 • FR: Factor de ajuste a la pensión según la edad de retiro de acuerdo a la tabla del artículo 171 de la LSS 73’ • AF: Porcentaje de asignaciones familiares. • AA: Porcentaje de ayuda asistencial. • SM: Salario mínimo mensual.
Ley 73
Ley 73 • La cuota, según el múltiplo del salario de base de cotización que tenga el trabajador, la aporta el Estado por cada día cotizado. Estas cuotas fueron establecidas en 2009 y a partir de entonces se actualiza conforme a la inflación. • La diferencia entre el valor presente de la pensión calculada al momento del retiro menos el saldo de la cuenta individual la aporta el Estado.
Ley 73
Ley 73 Fondo: Los recursos administrados por las AFORES así como las reservas técnicas del IMSS. • Administrador del Fondo: AFORES (cuenta individual) y BANXICO (reservas técnicas del IMSS). • Gobierno: Consejo Técnico del IMSS y CONSAR.
Ley 97 • 1. Patrocinadores: Trabajadores, patrón y Estado. • 2. Población: Trabajadores que hoy se encuentran cotizando y cuya afiliación sea posterior al 01/07/1997. • 3. Condiciones • 3. 1) Categóricas: • 3. 1. 1) De elegibilidad: Ninguna. • 3. 1. 2) De otorgamiento: (Tener al menos 60 años de edad y al menos 1250 semanas de cotización) ó que el saldo de la cuenta individual, traducido a pensión, equivalga a 1. 3 salarios mínimos; y solicitar la pensión. • 3. 2) De permanencia: En el caso de trabajadores activos se requiere que estos se mantengan cotizando. En el caso de pensionados se requiere sobrevivencia.
Ley 97 •
Ley 97 5) Forma de pago: • Fechas: inicio de cada mes • Frecuencia: mensual • Plazo: incierto (vitalicio) 6) Costo: corresponde a las cotizaciones que realizan el trabajador, el patrón y el estado, de acuerdo con la siguiente tabla:
Ley 97
- Mateus 24 6
- Ley del bioterrorismo
- Cartel ley organica contra la discriminacion racial
- Ley general de sociedades 26887
- Ley 29060 ley del silencio administrativo
- Discripancia
- Ley del notariado 483
- Ley 25212 modificada por ley 26941
- Regel van 5 medicatie
- En contra de gradiente
- Apostasa
- Oliver north iran contra affair
- Leihmutterschaft pro und contra