DR CARLOS ALIRIO GONZLEZ REYES Profesional Especializado Delegado

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DR. CARLOS ALIRIO GONZÁLEZ REYES Profesional Especializado, Delegado de gestión

DR. CARLOS ALIRIO GONZÁLEZ REYES Profesional Especializado, Delegado de gestión

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3

DISTRIBUCIÓN 4% 1 -Gastos de Administración (8%) 2 -Reducción de Admón. para FOSFEC (2%)

DISTRIBUCIÓN 4% 1 -Gastos de Administración (8%) 2 -Reducción de Admón. para FOSFEC (2%) Fondo de Vivienda de Interés Social Artículo 63 de la Ley 633 del 2000 C. P. >= 110% C. N. apropiación del 27% C. P. >= 100% C. N. pero < 110% C. N. apropiación del 18% C. P. >= 80% pero < 100% del C. N. apropiación del 12% C. P. < 80% del C. N. apropiación del 5% C. P. = Cuociente Particular C. N. 0 Cuociente Nacional Aportes Salud (11, 25% ó 16, 25%) Ley 789/02 Artículo 18 Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 Ley 789/02 Artículo 6 - Mod. Artículo 6 Ley 1636 de 2013 3 FONIÑEZ: Jornada Escolar Complementaria y Atención Integral a la Niñez (Artículo 64 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000. ) (Apropiación 3 – Apropiación anterior a ley 633 de 2000) > 0 apropiación del 50%; =< 0 no Apropia 4 FOSFEC (Ley 789/02 Artículo 6 - Mod Artículo 6 Ley 1636 de 2013) C. P. < 80% del C. N. apropiación del 1% C. P. >= 80% pero =<100% del C. N. apropiación del 2% C. P. > 100% del C. N. apropiación del 3% 5 - FOVIS - Componente Vivienda (Artículo 63 de la Ley 633 del 2000 - Mod. Ley 1607/12 y Reglamentado Decreto 1432 de 2013) Total apropiación 3 – a)- b) (Decretos 1737 -1819 de 2015) 6 -FOSYGA - Artículo 217 de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 C. P. > C. N. debe destinar el 10%; C. P. < C. N. debe destinar el 5% 7 -Promoción y prevención Apropiación del 6, 25% Artículo 46 Ley 1438 de 2011; Mod Artículo 6 Ley 1636 de 2013 8 - Contribución Supersubsidio (1%) Artículo 19 Ley 25/81. 9 - Reserva Legal (hasta un 3%) Artículo 43 Ley 21/82. 10 -Subsidio Monetario Artículo Ley 21/82; Artículo 1769 3º Decreto 1769. de 2016. 10 -Subsidio Monetario Artículo 43 Ley 21/82; 43 Artículo 3º Decreto de 2003, art, de 26 2003 ley 1780 11 -Valor personas a cargo mayores de 18 años para FOSFEC (Ley 789/02 Artículo 6 - Mod Artículo 6 Ley 1636 de 2013) 12 -Subsidio por transferencias Ley 789/02. - Excedentes 55% Artículo 5º Decreto 1769 de 2003 13 -Educacion Ley 115/93 Artículo 190 Ley 115/94 - Reglamentado Artículo 5 Decreto 1902/94 SALDO OBRAS Y PROGRAMAS SOCIALES 14 - Subsidio en Especie 15 - Subsidio en Servicios 16 - Proyectos de inversión Subsidio vía infraestructura, en servicios o especie. Artículo 43 Ley 21/82

1 -Gastos de Administración (8%) Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 Ley 789/02 Artículo 18 LEY

1 -Gastos de Administración (8%) Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 Ley 789/02 Artículo 18 LEY 21 1982 Artículo 43. Los aportes recaudados por las Cajas por concepto de subsidio familiar se distribuirán en la siguiente forma: 1. Un cincuenta y cinco por ciento (55%) como mínimo para el pago de subsidio familiar en dinero. 2. Hasta un diez por ciento (10%) para gastos de instalación, administración y funcionamiento. 3. Hasta un tres por ciento (3%) para la construcción de la reserva legal de fácil liquidez dentro de los límites de que trata la presente Ley. 4. El saldo se apropiará para las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie, descontados los aportes que señale la ley para el sostenimiento de la Superintendencia del subsidio Familiar.

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 1 -Gastos de Administración (8%) Ley 789/02 Artículo 18. Gastos

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 1 -Gastos de Administración (8%) Ley 789/02 Artículo 18. Gastos de administración y contribuciones para supervisión. Los gastos de administración de las Cajas se reducirán a partir de la vigencia de la presente ley, para el año 2003 serán máximo del nueve por ciento (9%) de los ingresos del 4%, a partir del año 2004 serán máximo del ocho por ciento (8%) de los ingresos antes mencionados. 2 -Reducción de Admón. para FOSFEC (2%) Ley 789/02 Artículo 6 - Mod. Artículo 6 Ley 1636 de 2013 Artículo 6°. Recursos para el fomento del empleo y protección al desempleo. Son fuentes de recursos del fondo las siguientes: c) El porcentaje en que se reducen los gastos de administración de las Cajas de Compensación Familiar, conforme la presente ley. Esta disminución será progresiva, para el año 2003 los gastos serán de máximo 9% y a partir del 2004 será máximo del 8% LEY 1636 2013 Artículo 6°. Financiación del mecanismo de protección al cesante y del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 Fondo de Vivienda de Interés Social Artículo 63 de la

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 Fondo de Vivienda de Interés Social Artículo 63 de la Ley 633 del 2000 C. P. >= 110% C. N. apropiación del 27% C. P. >= 100% C. N. pero < 110% C. N. apropiación del 18% C. P. >= 80% pero < 100% del C. N. apropiación del 12% C. P. < 80% del C. N. apropiación del 5% C. P. = Cuociente Particular C. N. 0 Cuociente Nacional

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 COCIENTE • Cociente particular de la Caja. Es el resultado

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 COCIENTE • Cociente particular de la Caja. Es el resultado de dividir el monto de recaudo anual para subsidio familiar del año inmediatamente anterior por el número promedio anual de personas a cargo. (Artículo 2 del Decreto – Ley 1769 de 2003) • Cociente nacional. Será el resultado de dividir el total de recaudos para subsidio familiar de todas las Cajas, por el número promedio de las personas a cargo durante el año inmediatamente anterior. (Artículo 2 del Decreto – Ley 1769 de 2003). • Cociente de recaudos. Cálculo realizado por la Superintendencia de Subsidio Familiar y que corresponde al resultado de dividir el cociente particular de cada Caja por el cociente nacional, este será el referente para hacer las apropiaciones respectivas de los fondos de ley, y se tomarán los datos que corresponderán al año inmediatamente anterior.

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 CÁLCULO CUOCIENTE

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 CÁLCULO CUOCIENTE

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 3 FONIÑEZ: Jornada Escolar Complementaria y Atención Integral a la

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 3 FONIÑEZ: Jornada Escolar Complementaria y Atención Integral a la Niñez (Artículo 64 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000. ) (Apropiación 3 – Apropiación anterior a ley 633 de 2000) > 0 apropiación del 50%; =< 0 no Apropia

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 4 FOSFEC (Ley 789/02 Artículo 6 - Mod Artículo 6

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 4 FOSFEC (Ley 789/02 Artículo 6 - Mod Artículo 6 Ley 1636 de 2013) C. P. < 80% del C. N. apropiación del 1% C. P. >= 80% pero =<100% del C. N. apropiación del 2% C. P. > 100% del C. N. apropiación del 3% Artículo 6°. Recursos para el fomento del empleo y protección al desempleo. Son fuentes de recursos del fondo las siguientes: d) El 1% del 100% de los recaudos para los subsidios familiar de las Cajas con cuocientes inferiores al 80% del cuociente nacional; el 2% de los recaudos de las cajas con cuocientes entre el 80% y el 100% del cuociente nacional; y el 3% de los recaudos de las Cajas con cuocientes superiores al 100% del cuociente nacional. Estos recursos serán apropiados con cargo al componente de vivienda del FOVIS de cada caja, de que trata el numeral 7 del artículo 16 de esta Ley;

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 5 - FOVIS - Componente Vivienda (Artículo 63 de la

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 5 - FOVIS - Componente Vivienda (Artículo 63 de la Ley 633 del 2000 - Mod. Ley 1607/12 y Reglamentado Decreto 1432 de 2013) Total apropiación 3 – a)- b) (Decretos 1737 -1819 de 2015) Ley 633 de 2000, artículo 63, parágrafo 3, no estarán obligadas a la destinación de recursos para el FOVIS en el componente vivienda de interés social los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada, Guaviare y la Región de Urabá, con excepción de las ciudades de Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 Aportes Salud (11, 25% ó 16, 25%) 6 -FOSYGA -

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 Aportes Salud (11, 25% ó 16, 25%) 6 -FOSYGA - Artículo 217 de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 C. P. > C. N. debe destinar el 10%; C. P. < C. N. debe destinar el 5% 7 -Promoción y prevención Apropiación del 6, 25% Artículo 46 Ley 1438 de 2011; Mod Artículo 6 Ley 1636 de 2013

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 8 - Contribución Supersubsidio (1%) Artículo 19 Ley 25/81. ARTICULO

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 8 - Contribución Supersubsidio (1%) Artículo 19 Ley 25/81. ARTICULO 19. Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia del subsidio familiar están obligados a proveer, mediante contribución anual, los fondos necesarios par los gastos que ocasione el sostenimiento de la Superintendencia. El Superintendente fijará por anualidades tal contribución como un porcentaje de los aportes totales pagados por los empleadores a las entidades sometidas a vigilancia, según los balances de su último ejercicio. La contribución que se imponga a cada entidad no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del respectivo total de aportes a que el inciso anterior se refiera.

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 9 - Reserva Legal (hasta un 3%) Artículo 43 Ley

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 9 - Reserva Legal (hasta un 3%) Artículo 43 Ley 21/82. Artículo 43. Los aportes recaudados por las Cajas por concepto de subsidio familiar se distribuirán en la siguiente forma: 3. Hasta un tres por ciento (3%) para la construcción de la reserva legal de fácil liquidez dentro de los límites de que trata la presente Ley.

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 Subsidio Monetario 10 -Subsidio Monetario Artículo 43 Ley 21/82; Artículo

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 Subsidio Monetario 10 -Subsidio Monetario Artículo 43 Ley 21/82; Artículo 3º Decreto 1769 de 2003. 11 -Valor personas a cargo mayores de 18 años para FOSFEC (Ley 789/02 Artículo 6 Mod Artículo 6 Ley 1636 de 2013) 12 -Subsidio por transferencias Ley 789/02. - Excedentes 55% Artículo 5º Decreto 1769 de 2003

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 10 -Subsidio Monetario Artículo 43 Ley 21/82; Artículo 3º Decreto

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 10 -Subsidio Monetario Artículo 43 Ley 21/82; Artículo 3º Decreto 1769 de 2003. ARTÍCULO 3 o. PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LA CUOTA MONETARIA. La cuota monetaria será fijada por departamento, por la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, en el mes de enero de cada año, aplicando el siguiente procedimiento: a) Se toman los aportes empresariales al Sistema del Subsidio Familiar del departamento; b) ) Una vez establecidos los aportes señalados en el literal anterior, se descontarán las obligaciones de ley a cargo de las Cajas de Compensación Familiar de la jurisdicción, y se , dividirá este resultado por el total de cuotas (personas) de subsidio pagadas por personas a cargo beneficiarias en el mismo departamento de la Caja de Compensación Familiar. Para estos efectos se considera a Bogotá D. C. , como parte del departamento de Cundinamarca. Mod art 26 ley 1780 de 2016.

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 DEFINICIONES A TENER EN CUENTA EN EL CÁLCULO DE LA

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 DEFINICIONES A TENER EN CUENTA EN EL CÁLCULO DE LA CUOTA MONETARIA DEL SISTEMA DE SUBSIDIO FAMILIAR Cuota monetaria: Valor mensual que las Cajas deben pagar en dinero como subsidio familiar a los trabajadores que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 789 de 2002, se consideran como beneficiarios. Es cancelada en función de cada una de las personas a cargo que tienen derecho a percibirla. (Decreto - Ley 1769 de 2003, art. 2) Cuota monetaria pagada: Se define cuando el recurso trasferido por la Caja a nombre del trabajador beneficiario a través de cualquier medio de pago que ha sido efectivamente pagado o cuando la Caja se reserva el recursos a disposición del beneficiario en espera de ser cobrado. Total de cuotas de subsidio pagadas: Es la suma anual por concepto de Cuotas monetarias pagadas por personas a cargo, incluyendo en la sumatoria los valores de las cuotas extraordinarias, las de discapacidad, el 15% adicional del principio de solidaridad con el campo y lo que corresponda por efectos de la Ley 1429 de 2010; dividido por el valor de la cuota pagada por la Caja de Compensación.

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 TOTAL DE CUOTAS DE SUBSIDIO PAGADAS Teniendo en cuenta que

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 TOTAL DE CUOTAS DE SUBSIDIO PAGADAS Teniendo en cuenta que en una vigencia se puede efectuar el pago retroactivo de cuotas monetarias, la Caja deberá separar el valor por cada una de las vigencias canceladas, de acuerdo con la siguiente tabla de referencia:

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 12 -Subsidio por transferencias Ley 789/02. - Excedentes 55% Artículo

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 12 -Subsidio por transferencias Ley 789/02. - Excedentes 55% Artículo 5º Decreto 1769 de 2003

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 13 -Educacion Ley 115/93 Artículo 190 Ley 115/94 - Reglamentado

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 13 -Educacion Ley 115/93 Artículo 190 Ley 115/94 - Reglamentado Artículo 5 Decreto 1902/94 Artículo 190º. - Cajas de Compensación Familiar. . Las Cajas de Compensación Familiar tendrán la obligación de contar con programas de educación básica y educación media en forma directa o contratada. En estos programas participarán prioritariamente los hijos de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar. Reglamentado por el Decreto Nacional 1902 de 1994 Artículo 5 o. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las Cajas de Compensación Familiar destinarán con el carácter de subsidio en especie o en servicios, al menos el 10% del saldo previsto en el numeral 4° del artículo 43 de la Ley 21 de 1982 y demás normas legales vigentes. Los programas de educación básica y media serán ejecutados con los recursos previstos en este artículo, en forma directa por la respectiva Caja, mediante convenio con instituciones especializadas o establecimientos educativos con reconocimiento oficial.

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 SALDO OBRAS Y PROGRAMAS SOCIALES 14 - Subsidio en Especie

Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3 SALDO OBRAS Y PROGRAMAS SOCIALES 14 - Subsidio en Especie 15 - Subsidio en Servicios 16 - Proyectos de inversión Subsidio vía infraestructura, en servicios o especie. Artículo 43 Ley 21/82

SUBSIDIO Circular Externa 017 de 2014 Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3

SUBSIDIO Circular Externa 017 de 2014 Código: FO-PCA-CODO-008 Versión: 3