PROCEDIMIENTO ESTNDAR EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO ACCIDENTE
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PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO
ACCIDENTE DE TRÁNSITO Art. 344 RG “Todo suceso eventual o acción involuntaria, que como efecto de una o más causas y con independencia del grado de estas, ocurre en vías o lugares destinados al uso público o privado, ocasionando personas muertas, individuos con lesiones de diversa gravedad o naturaleza y daños materiales en vehículos, vías o infraestructura, con la participación de los usuarios de la vía, vehículo, vía y/o entorno.
ACCIONES COMUNES VÁLIDAS PARA TODO ACCIDENTE DE TRÁNSITO Conocimiento del accidente Al llegar al sitio del accidente Después del accidente
Conocimiento del accidente Verificar el lugar del accidente Planificar una ruta libre para acceder al sitio Llevar material : chalecos reflectivos, conos, linternas y cinta para aislar Tomar medidas de seguridad en su traslado En la noche extremarse las medidas de seguridad
Al llegar al sitio del accidente Recoger información de los aprehendidos, de testigos Aislar el lugar del accidente Levantar planos descriptivos, fotografías del área del siniestro Proceder a la captura de los presuntos responsables de la infracción vehículos permanezcan en la posición en quedaron Retirar inmediatament e a los heridos en caso de peligro
Después del accidente Normalizar la circulación vehicular Si hubo traslado de heridos, deberá acudir a los centros de salud Realizar el respectivo Parte policial
PROCEDIMIENTO POLICIAL Ref. Art. 165 LOTT Los agentes que tomen procedimiento en un accidente de tránsito y siempre que cuenten con los suficientes elementos probatorios están facultados para detener al presunto autor de un delito de tránsito en donde resulten muertos o lesionados graves, así como a la aprehensión de los vehículos involucrados.
ELEMENTOS PROBATORIOS Son aquellas circunstancias e indicios que permiten al agente de tránsito presumir la responsabilidad del causante del accidente, facultándole para proceder a la detención del presunto autor del accidente de tránsito.
Art. 165 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Si un vehículo (A) se impacta contra un vehículo estacionado (B), produciéndose el fallecimiento del conductor del vehículo (A); los agentes de tránsito no procederán a la detención del conductor del vehículo (B). Realizarán el parte respectivo; A
Art. 165 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Si un vehículo (A) se impacta contra un vehículo (B) detenido ante un semáforo en rojo, produciéndose el fallecimiento del conductor del vehículo (A); los agentes de tránsito no procederán a la detención del conductor del vehículo (B). Realizarán el parte respectivo A
Art. 165 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Si un vehículo (A) invadiendo el carril contrario choca contra un vehículo (B) que circula reglamentariamente en su carril, produciéndose el fallecimiento del conductor del vehículo (A); los agentes de tránsito no procederán a la detención del conductor del vehículo (B). Realizarán el parte respectivo B A
Art. 165 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestres y 231 del Reglamento General Únicamente en los casos en que el Agente de Tránsito no tenga los elementos probatorios para establecer la responsabilidad del presunto autor de un accidente de tránsito, procederá a la detención y la aprehensión de los conductores y vehículos
Art. 231 del reglamento General Todo accidente de tránsito en que los daños materiales superen las dos remuneraciones básicas (436 dólares), los agentes de tránsito procederán a la aprehensión de los vehículos involucrados.
Ref. Art. 165 LOTT Los agentes que tomen procedimiento en un accidente de tránsito y siempre que cuenten con los suficientes elementos probatorios están facultados para detener al presunto autor de un delito de tránsito en donde resulten muertos o lesionados graves, así como a la aprehensión de los vehículos involucrados.
Los vehículos aprehendidos deberán ser trasladados a los patios de retención vehicular; En el caso de que certificado provisional, se desprenda que la incapacidad física es inferior a treinta días y los daños materiales superen dos remuneraciones básicas unificadas; los agentes de tránsito no procederán a la detención de los conductores participantes, pero, deberán proceder a la aprehensión de los vehículos involucrados;
En el caso de que certificado provisional referido en el numeral cinco, se desprenda que la incapacidad física es inferior a treinta días y los daños materiales no superen las dos remuneraciones básicas; los agentes de tránsito no procederán a la detención de los conductores participantes, ni a la aprehensión de los vehículos involucrados
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