MARCO LEGAL DE LOS NEGOCIOS PRESENTA DR EN

  • Slides: 114
Download presentation
MARCO LEGAL DE LOS NEGOCIOS PRESENTA: DR. EN D. J. HÉCTOR M. APARICIO GONZÁLEZ.

MARCO LEGAL DE LOS NEGOCIOS PRESENTA: DR. EN D. J. HÉCTOR M. APARICIO GONZÁLEZ.

DERECHO. CONCEPTO • Proviene del vocablo latino Directum, que significa en su primer origen:

DERECHO. CONCEPTO • Proviene del vocablo latino Directum, que significa en su primer origen: lo que dirige o es bien dirigido, no apartarse del buen camino. • Implica lo que es justo y también lo que se debe hacer. • Es el conjunto de normas jurídicas, principios y valores que rigen la vida en sociedad dentro de un orden normativo e institucional.

NORMAS JURÍDICAS. HETERONOMÍA • Las normas jurídicas, son creadas por otra persona distinta al

NORMAS JURÍDICAS. HETERONOMÍA • Las normas jurídicas, son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma. • Es el antónimo de autonomía • Es el sometimiento de un poder extraño que impide el libre desarrollo de su naturaleza • Las normas jurídicas se aplican con independencia de que el sujeto le preste o no su adhesión

NORMAS JURÍDICAS. BILATERALIDAD Las normas jurídicas, imponen deberes y concede derechos, es decir, frente

NORMAS JURÍDICAS. BILATERALIDAD Las normas jurídicas, imponen deberes y concede derechos, es decir, frente a la persona que se encuentra jurídicamente obligada, existe otra con el derecho correlativo de exigirle el cumplimiento de la obligación.

NORMAS JURÍDICAS. COERCIBILIDAD • Las normas de este tipo se cumplen en forma no

NORMAS JURÍDICAS. COERCIBILIDAD • Las normas de este tipo se cumplen en forma no espontánea, incluso en contra de la voluntad del obligado. • El Estado nos obliga a cumplir por la fuerza

NORMAS JURÍDICAS. EXTERIORIDAD La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de

NORMAS JURÍDICAS. EXTERIORIDAD La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado.

NORMAS JURÍDICAS. GENERALIDAD La norma jurídica se impone a un número indeterminado de personas,

NORMAS JURÍDICAS. GENERALIDAD La norma jurídica se impone a un número indeterminado de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta.

DERECHO. FUENTES • Se utiliza esta expresión para designar el origen del derecho, es

DERECHO. FUENTES • Se utiliza esta expresión para designar el origen del derecho, es decir la manera como el orden jurídico brota para su observancia. • Existen tres clases de fuentes: REALES FORMALE S HISTORICAS

FUENTES. REALES Son aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho

FUENTES. REALES Son aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho

FUENTES. FORMALES Son los procesos de creación de la normas jurídicas, es decir, los

FUENTES. FORMALES Son los procesos de creación de la normas jurídicas, es decir, los hechos que dan a una norma el carácter de derecho: • La Ley • La costumbre • La jurisprudencia • La doctrina y • Principios Generales de Derecho

FUENTES. HISTÓRICAS Están integradas por todos aquellos documentos antiguos que contienen el texto de

FUENTES. HISTÓRICAS Están integradas por todos aquellos documentos antiguos que contienen el texto de una ley.

FUENTES FORMALES. LEY Norma de derecho que es dictada, promulgada y sancionada por el

FUENTES FORMALES. LEY Norma de derecho que es dictada, promulgada y sancionada por el Poder Público. Es una regla obligatoria de conducta.

FUENTES FORMALES. JURISPRUDENCIA • Interpretación de la ley hecha por los tribunales judiciales al

FUENTES FORMALES. JURISPRUDENCIA • Interpretación de la ley hecha por los tribunales judiciales al ser aplicada reiteradamente o bien por ser los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. • Es la forma habitual o uniforme como la justicia aplica o interpreta el derecho.

FUENTES FORMALES. DOCTRINA • Es la opinión de uno o varios autores en cualquier

FUENTES FORMALES. DOCTRINA • Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia del derecho. • Es la teoría u opinión sustentada por los tratadistas, respecto de las cuestiones del mundo jurídico. • Carece de obligatoriedad.

FUENTES FORMALES. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • Reglas o principios lógicos que se deducen

FUENTES FORMALES. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • Reglas o principios lógicos que se deducen de todo el sistema o conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho y que al nacer de él también lo integran a fin de formar en la ciencia del derecho una unidad regida por múltiples reglas y principios encadenados lógica y sistemáticamente. • Son producto de la actividad intelectual subjetiva • Emplea principalmente un método inductivo

FUENTES FORMALES. COSTUMBRE • Es un uso implantado en una comunidad y considerado por

FUENTES FORMALES. COSTUMBRE • Es un uso implantado en una comunidad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio. • Como elementos encontramos la repetición más o menos constante y prolongada de ciertas reglas, es decir, una conducta repetida, así como el hecho de que la agrupación de la que nace, les reconoce cierta obligatoriedad.

DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES • Derecho administrativo • Derecho Penal • Derecho laboral • Derecho

DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES • Derecho administrativo • Derecho Penal • Derecho laboral • Derecho Civil • Derecho Comercial, o Mercantil • Derecho Internacional Privado • Derecho Internacional Público • Derecho Fiscal

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

SUJETOS DEL DERECHO. PERSONAS FÍSICAS • Es el ser humano desde que nace y

SUJETOS DEL DERECHO. PERSONAS FÍSICAS • Es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere, • Se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio, • Desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley, • Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil.

PERSONA FISICA. ATRIBUTOS Nombre Patrimonio P. FISIC A Estado Civil Domicilio

PERSONA FISICA. ATRIBUTOS Nombre Patrimonio P. FISIC A Estado Civil Domicilio

PERSONA FISICA. NOMBRE • Designa e individualiza a una persona. • Se forma con

PERSONA FISICA. NOMBRE • Designa e individualiza a una persona. • Se forma con el sustantivo propio y los apellidos paternos del padre y la madre. • Cuando sólo lo reconozca uno de ellos, se formará con los apellidos de éste.

PERSONA FISICA. DOMICILIO • Proviene de Domus, que significa: casa • Es el lugar

PERSONA FISICA. DOMICILIO • Proviene de Domus, que significa: casa • Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; • A falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y • A falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

PERSONA FISICA. DOMICILIO LEGAL Es el lugar donde la autoridad judicial competente o la

PERSONA FISICA. DOMICILIO LEGAL Es el lugar donde la autoridad judicial competente o la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

PERSONA FISICA. ESTADO CIVIL El conjunto de circunstancias que determinan la posición del individuo

PERSONA FISICA. ESTADO CIVIL El conjunto de circunstancias que determinan la posición del individuo en sociedad y a las que atribuyen efectos jurídicos • Soltero • Casado

PERSONA FISICA. PATRIMONIO • Es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una

PERSONA FISICA. PATRIMONIO • Es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona física y que puede cuantificarse en dinero • Todas las personas tienen solamente un patrimonio • Es inseparable de la persona

PERSONA FISICA. CAPACIDAD Es la aptitud que tiene una persona para ser titular de

PERSONA FISICA. CAPACIDAD Es la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones CAPACIDAD DE GOCE CAPACIDAD DE EJERCICIO • Aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones • Se adquiere desde el nacimiento • Facultad de las personas para ejercer por si mismos sus derechos • Se adquiere cuando la persona física cumple 18 años

PERSONAS. JURIDICO COLECTIVAS • También llamadas: Personas Morales • Son las constituidas conforme a

PERSONAS. JURIDICO COLECTIVAS • También llamadas: Personas Morales • Son las constituidas conforme a la ley, por grupos de individuos a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones. • Pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto, siempre y cuando no contravengan el interés público.

 • Conjunto de personas físicas que reúnen sus esfuerzos y sus capitales para

• Conjunto de personas físicas que reúnen sus esfuerzos y sus capitales para la realización de un bien común • Posee personalidad jurídica propia • Actúan y se obligan a través de órganos que lo representan

PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS. ATRIBUTOS Nombre Patrimonio P. MORAL Capacidad Domicilio

PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS. ATRIBUTOS Nombre Patrimonio P. MORAL Capacidad Domicilio

PERSONAS JURICO COLECTIVAS. NOMBRE Se forma con la denominación o razón social, asignada en

PERSONAS JURICO COLECTIVAS. NOMBRE Se forma con la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o en sus estatutos.

PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS. DOMICILIO LEGAL • Tienen su domicilio legal en el lugar en

PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS. DOMICILIO LEGAL • Tienen su domicilio legal en el lugar en donde se halle establecida su administración • A falta de éste, donde ejerza sus actividades • Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio legal en esos lugares.

PERSONA JURIDICO COLECTIVA. PATRIMONIO Son el medio para desarrollar su objeto social, es decir,

PERSONA JURIDICO COLECTIVA. PATRIMONIO Son el medio para desarrollar su objeto social, es decir, la razón por la que se constituyó una persona moral.

TEORIA DEL ACTO JURÍDICO

TEORIA DEL ACTO JURÍDICO

 La vida de los hombres esta regulada por normas jurídicas, sin ella sería

La vida de los hombres esta regulada por normas jurídicas, sin ella sería imposible la existencia humana. En la norma jurídica encontramos la bilateralidad, es decir, impone deberes al mismo tiempo que otorga derechos, lo que origina una relación entre individuos.

HECHO JURÍDICO Es el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto

HECHO JURÍDICO Es el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias de derecho, para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.

HECHOS JURÍDICOS QUE SON FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Los hechos jurídicos sin la participación

HECHOS JURÍDICOS QUE SON FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Los hechos jurídicos sin la participación o sin la acción del hombre, son fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho.

ACTO JURÍDICO El acto jurídico es toda declaración o manifestación de la voluntad con

ACTO JURÍDICO El acto jurídico es toda declaración o manifestación de la voluntad con el objeto de producir consecuencias de derecho. Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre se denominan biológicos y son relacionados por el nacimiento, la vida, capacidad o muerte. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son: voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS a) Unilaterales y Bilaterales b) De derecho de familia

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS a) Unilaterales y Bilaterales b) De derecho de familia y Derechos patrimoniales c) Entre vivos y por causa de muerte d) Gratuito y Oneroso e) Consensual, Solemne y real f) Puro o simple y sujeto a modalidad g) Principal y accesorio h) Nominado e Innominado i) Constitutivo, Declarativo y Traslaticios j) Instantáneo y sucesivo.

ATENDIENDO AL NÚMERO DE PARTES QUE LOS GENERAN a) Acto Unilateral. Es el generado

ATENDIENDO AL NÚMERO DE PARTES QUE LOS GENERAN a) Acto Unilateral. Es el generado por la manifestación de voluntad de una sola parte. Se pueden distinguir dos tipos: 1 - Actos unilaterales generados por una sola persona; por ejemplo el testamento (generado sólo por la voluntad del testador), 2 - Actos unilaterales generados por varias personas. Éstos a su vez se dividen en colectivos y complejos, por ejemplo es un acto colectivo, la asamblea de una junta de accionistas de una sociedad anónima, que se rige por las leyes de la mayoría; por ejemplo en los complejos, la manifestación concorde de los comuneros de dividir la cosa común.

 b) Acto Bilateral. Es el originado por el acuerdo o concurso de las

b) Acto Bilateral. Es el originado por el acuerdo o concurso de las voluntades de dos o más partes. Reciben la denominación de convención, que es el acuerdo de las voluntades de dos o más personas con la intención de producir un efecto jurídico, que puede consistir en crear, modificar, transmitir o extinguir una relación de derecho.

 Así tenemos que: Los contratos se clasifican, atendiendo a si una o ambas

Así tenemos que: Los contratos se clasifican, atendiendo a si una o ambas partes se obligan, en unilaterales y bilaterales o sinalagmáticos. Son unilaterales cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna, por ejemplo el mutuo, en que sólo se obliga el mutuario. Y bilaterales, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, por ejemplo la compraventa.

ATENDIENDO A SU CONTENIDO a) Actos de Derecho de familia. Son los que regulan

ATENDIENDO A SU CONTENIDO a) Actos de Derecho de familia. Son los que regulan los intereses concernientes a las personas que componen el círculo familiar. Se caracterizan porque los particulares sólo los constituyen, pero la ley los regula. Por ejemplo, el matrimonio. b) Actos de derechos patrimoniales: Son los que tienen por objeto crear, modificar o extinguir un derecho, y se refieren a relaciones de carácter pecuniario. Se caracterizan porque los particulares los crean, y modifican. Son los más comunes.

ATENDIENDO AL PRESUPUESTO DE HECHO QUE REQUIEREN PARA PRODUZCAN SUS EFECTOS a) Acto entre

ATENDIENDO AL PRESUPUESTO DE HECHO QUE REQUIEREN PARA PRODUZCAN SUS EFECTOS a) Acto entre vivos: Aquel cuyos efectos se producen normalmente en vida de su autor, y que para producirlos, no requieren ni suponen la muerte de éste. Son todos los actos que no sean el testamento. b) Acto por causa de muerte: Aquel cuyos efectos se realizan en virtud y después de la muerte de su autor, y que para producirlos plenamente, suponen y requieren de dicha muerte. Por ejemplo, el testamento. El único efecto del testamento que se produce en vida de su autor, son las donaciones revocables.

ATENDIENDO A LA UTILIDAD QUE REPORTAN A SUS AUTORES a) Acto gratuito o de

ATENDIENDO A LA UTILIDAD QUE REPORTAN A SUS AUTORES a) Acto gratuito o de beneficencia: Aquel que sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra todo el gravamen. Hay una falta de equivalencia en las prestaciones. Por ejemplo la donación.

 b) Acto oneroso: Aquel que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes,

b) Acto oneroso: Aquel que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro, es decir, imponen un gravamen que es compensado por el beneficio que procuran. Se divide en conmutativo y aleatorio. Es conmutativo: cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez, y además, las partes pueden evaluar el beneficio o pérdida que les causará el contrato. Es aleatorio: cuando el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, siendo imposible la evaluación anticipada de ganancia o pérdida.

ATENDIENDO A LA FORMA COMO SE PERFECCIONAN a) Acto consensual: Aquel que se perfecciona

ATENDIENDO A LA FORMA COMO SE PERFECCIONAN a) Acto consensual: Aquel que se perfecciona por la sola manifestación de voluntad o consentimiento, pudiéndose expresar de cualquier manera. Por ejemplo la compraventa de bienes muebles. b) Acto solemne: Aquel que esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, en que la voluntad o consentimiento debe manifestarse en la forma que la ley establece. Por ejemplo la compraventa de bienes raíces, sucesión hereditaria, que para que se reputen perfectos requieren de escritura pública.

c) Acto real: Aquel que se perfecciona por la entrega de la cosa. La

c) Acto real: Aquel que se perfecciona por la entrega de la cosa. La entrega de la cosa puede o no significar la adquisición de dominio, así en el mutuo la tradición significa transferencia de dominio, en cambio, en el comodato no.

ATENDIENDO A SI PRODUCE O NO SUS EFECTOS NORMALES a) Acto puro o simple:

ATENDIENDO A SI PRODUCE O NO SUS EFECTOS NORMALES a) Acto puro o simple: Aquel que produce los efectos previstos por las partes, sin alteraciones o modificaciones posteriores. Por ejemplo la compraventa al contado. b) Acto sujeto a modalidad: Aquel en que sus efectos normales son alterados por cláusulas especiales agregadas por las partes o por la ley, denominadas modalidades. Por ejemplo la condición, plazo y modo.

ATENDIENDO A SI PUEDEN O NO SUBSISTIR POR SÍ MISMOS a) Acto principal: Es

ATENDIENDO A SI PUEDEN O NO SUBSISTIR POR SÍ MISMOS a) Acto principal: Es el que puede existir por sí mismo sin la necesidad de otro principal. Por ejemplo la compraventa. b) Acto accesorio: Es el que necesita para subsistir la existencia de una obligación principal, asegurando el cumplimiento de ésta. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de modo que cuando se extingue lo principal también se extingue lo accesorio. Por ejemplo la prenda, la hipoteca y la fianza.

ATENDIENDO A SI ESTÁN REGULADOS POR LA LEY a) Actos típicos o nominados: Son

ATENDIENDO A SI ESTÁN REGULADOS POR LA LEY a) Actos típicos o nominados: Son los que están regulados por la ley. b) Actos atípicos o innominados: No están regulados por la ley.

ATENDIENDO A SI LOS ACTOS PRETENDEN LA CONSTITUCIÓN, RECONOCIMIENTO O TRANSFERENCIA DE UN DERECHO

ATENDIENDO A SI LOS ACTOS PRETENDEN LA CONSTITUCIÓN, RECONOCIMIENTO O TRANSFERENCIA DE UN DERECHO a) Actos constitutivos: Crean derechos o situaciones jurídicas nuevas. Por ejemplo el matrimonio. b) Actos declarativos: Reconocen derechos o situaciones preexistentes. Se caracterizan porque tienen efecto retroactivo, en el sentido de que producen sus efectos desde el momento en que se originó la relación jurídica y no desde que se constató. Por ejemplo el acto de partición que pone fin a la comunidad. c) Actos traslaticios: Transfieren a un nuevo titular un derecho preexistente. Por ejemplo la cesión de un crédito.

ATENDIENDO A SI PRODUCEN O NO TODOS SUS EFECTOS DE INMEDIATO a) Acto instantáneo:

ATENDIENDO A SI PRODUCEN O NO TODOS SUS EFECTOS DE INMEDIATO a) Acto instantáneo: Produce naturalmente todos sus efectos en un solo instante. Por ejemplo la compraventa de un bien mueble al contado. b) Acto sucesivo: Sus efectos se van produciendo en el tiempo. Por ejemplo al arrendamiento, en que el pago de las rentas se va produciendo en el tiempo, mes a mes.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO Consentimiento Objeto Solemnidad En los casos que así

ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO Consentimiento Objeto Solemnidad En los casos que así lo disponga la ley.

CONSENTIMIENTO CLASES Expresa Tácita

CONSENTIMIENTO CLASES Expresa Tácita

OBJETO El objeto consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.

OBJETO El objeto consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.

ELEMENTOS DE VALIDEZ Capacidad Ausencia de vicios del consentimiento Que el objeto, motivo o

ELEMENTOS DE VALIDEZ Capacidad Ausencia de vicios del consentimiento Que el objeto, motivo o fin sea lícito, salvo las excepciones establecidas por la ley

CAPACIDAD DE LAS PARTES CAPACIDAD JURÍDICA O DE GOCE. - Es la aptitud en

CAPACIDAD DE LAS PARTES CAPACIDAD JURÍDICA O DE GOCE. - Es la aptitud en que está el individuo para ser sujeto de derechos y obligaciones y que forma el atributo de su personalidad en Derecho, esto es, su posibilidad de ser titular de esos derechos y obligaciones. CAPACIDAD DE EJERCICIO. - Es la aptitud para ejercer por sí mismo esos derechos o cumplir esas obligaciones.

AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO El consentimiento no es valido si se sufre lesión,

AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO El consentimiento no es valido si se sufre lesión, si se da por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo o mala fe.

E R R O R El error como un falso juicio o razonamiento que

E R R O R El error como un falso juicio o razonamiento que se forma el individuo, respecto a un hecho o una cosa. El error que vicia la voluntad se refiere a la ausencia contenido, o materia de la manifestación de la voluntad sobre la que individuo se forma un falso juicio. Puede ser de dos clases: El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contrata se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste es el falso supuesto que lo motivo y no por otra causa. El error de cálculo o aritmético solo da lugar a la rectificación.

L E S I Ó N Cuando alguno explotando la ignorancia, inexperiencia, miseria o

L E S I Ó N Cuando alguno explotando la ignorancia, inexperiencia, miseria o el estado de necesidad de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidente desproporcionado a lo que él, por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la nulidad del contrato o en su caso la reducción equitativa de su obligación.

DOLO Y MALA FE Es dolo el artificio o maquinación fraudulenta que se emplee

DOLO Y MALA FE Es dolo el artificio o maquinación fraudulenta que se emplee para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes. Mala fe es la disminución del error de uno de los contratantes, una vez conocido Si ambas partes proceden con dolo o mala fe ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto.

VIOLENCIA Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder

VIOLENCIA Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge o concubino, ascendente, descendente y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado. Es nulo el contrato celebrado bajo violencia, proviniendo de alguno de los contratantes, o de un tercero, interesado o no en el contrato.

OBJETO, MOTIVO Y FIN DE LOS CONTRATOS Son objeto de los contratos: El bien

OBJETO, MOTIVO Y FIN DE LOS CONTRATOS Son objeto de los contratos: El bien que el obligado debe dar El hecho que el obligado debe hacer o no hacer

CARACTERISTICAS DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO El bien objeto del contrato debe: Existir en

CARACTERISTICAS DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO El bien objeto del contrato debe: Existir en la naturaleza; Ser determinado o determinable en cuanto a su especie; Estar en el comercio.

BIENES FUTUROS OBJETO EL ACTO Los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato.

BIENES FUTUROS OBJETO EL ACTO Los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aún cuando está preste su consentimiento.

CARACTERISTICAS DEL HECHO OBJETO DEL CONTRATO El hecho positivo o negativo objeto del contrato

CARACTERISTICAS DEL HECHO OBJETO DEL CONTRATO El hecho positivo o negativo objeto del contrato debe ser: I. Posible II. Lícito

HECHO IMPOSIBLE Es imposible el hecho que no existe, por que es incompatible con

HECHO IMPOSIBLE Es imposible el hecho que no existe, por que es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica y que constituye un obstáculo insupetable para su realización.

HECHO NO CONSIDERADO IMPOSIBLE No se considera imposible el hecho que no pueda ejecutarse

HECHO NO CONSIDERADO IMPOSIBLE No se considera imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.

HECHO ILÍCITO Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden

HECHO ILÍCITO Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público.

EL FIN O MOTIVO DETERMINANTE EN LOS CONTRATOS El fin o motivo determinante de

EL FIN O MOTIVO DETERMINANTE EN LOS CONTRATOS El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público.

CONSECUENCIAS DEL ACTO JUÍRÍDICO El autor (es) del acto jurídico, adquiere derechos contra él

CONSECUENCIAS DEL ACTO JUÍRÍDICO El autor (es) del acto jurídico, adquiere derechos contra él o imponen obligaciones

INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS Es inexistente el acto jurídico cuando: Ø

INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS Es inexistente el acto jurídico cuando: Ø No contiene una declaración de voluntad, Ø por falta de objeto que pueda ser materia de él, o de la solemnidad requerida por la ley. Ø No produce efecto legal alguno, ni es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción Ø Se invoca por todo interesado

ILICITUD CON EL OBJETO, MOTIVO O FIN DEL ACTO JURÍDICO La ilicitud con el

ILICITUD CON EL OBJETO, MOTIVO O FIN DEL ACTO JURÍDICO La ilicitud con el objeto, motivo o fin del acto jurídico produce: Nulidad Absoluta o Nulidad relativa Según disponga la ley.

NULIDAD ABSOLUTA CARACTERÍSTICAS Por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus

NULIDAD ABSOLUTA CARACTERÍSTICAS Por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie judicialmente la nulidad

NULIDAD RELATIVA CARACTERÍSTICAS Es relativa cuando el acto jurídico es susceptible de confirmación o

NULIDAD RELATIVA CARACTERÍSTICAS Es relativa cuando el acto jurídico es susceptible de confirmación o prescripción. Siempre permite que el acto produzca sus efectos, mientras no sea declarado nulo.

CAUSAS DE NULIDAD RELATIVA La falta de forma, el error, el dolo, la violencia,

CAUSAS DE NULIDAD RELATIVA La falta de forma, el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad produce la nulidad relativa del acto.

LEGITIMACIÓN EN LA NULIDAD RELATIVA La acción y la excepción de nulidad por falta

LEGITIMACIÓN EN LA NULIDAD RELATIVA La acción y la excepción de nulidad por falta de forma competen a todos los interesados.

LEGITIMACIÓN EN LA NULIDAD POR ERROR, DOLO, VIOLENCIA, LESIÓN O INCAPACIDAD La nulidad por

LEGITIMACIÓN EN LA NULIDAD POR ERROR, DOLO, VIOLENCIA, LESIÓN O INCAPACIDAD La nulidad por causas de error, dolo, violencia o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del consentimiento, sea perjudicado por la lesión o es el incapaz. El juez oficiosamente analizará la existencia de lesión y resolverá en términos del artículo 7. 667 del Co. Ci.

CONFIRMACIÓN DEL ACTO JURÍDICO FALTO DE FORMA La nulidad de un acto jurídico por

CONFIRMACIÓN DEL ACTO JURÍDICO FALTO DE FORMA La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.

VOLUNTAD INDUBITABLE DE LAS PARTES EN ACTO JURÍDICO FALTO DE FORMA Cuando la falta

VOLUNTAD INDUBITABLE DE LAS PARTES EN ACTO JURÍDICO FALTO DE FORMA Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes consta de manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.

CONFIRMACIÓN DEL ACTO EN CASO DE INCAPACIDAD, VIOLENCIA O ERROR Cuando el acto jurídico

CONFIRMACIÓN DEL ACTO EN CASO DE INCAPACIDAD, VIOLENCIA O ERROR Cuando el acto jurídico es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que lo invalide.

RATIFICACIÓN TÁCITA DEL ACTO JURÍDICO NULO El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación,

RATIFICACIÓN TÁCITA DEL ACTO JURÍDICO NULO El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene como ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.

EFECTOS DE LA CONFIRMACIÓN DEL ACTO JURÍDICO NULO La confirmación se retrotrae el día

EFECTOS DE LA CONFIRMACIÓN DEL ACTO JURÍDICO NULO La confirmación se retrotrae el día en que se verificó el acto, sin perjuicio de derechos de tercero.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD POR INCAPACIDAD O POR ERROR La acción de

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD POR INCAPACIDAD O POR ERROR La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, prescribe en los mismos términos que las acciones personales o reales según la naturaleza del acto. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR NULIDAD DE VIOLENCIA La acción para pedir la nulidad

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR NULIDAD DE VIOLENCIA La acción para pedir la nulidad de un acto por violencia, prescribe a los tres meses contados desde que cese vicio.

PRESCRIPCIÓN POR NULIDAD POR LESIÓN La acción de nulidad por lesión, prescribirá en el

PRESCRIPCIÓN POR NULIDAD POR LESIÓN La acción de nulidad por lesión, prescribirá en el mismo tiempo en que prescribe la obligación que la cause.

ACTO JURÍDICO PARCIALMENTE NULO El acto jurídico viciado de nulidad de parte, no es

ACTO JURÍDICO PARCIALMENTE NULO El acto jurídico viciado de nulidad de parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, al menos que se demuestre que al celebrarse el acto que quiso que sólo íntegramente subsistiera.

CONSECUENCIAS DE NULIDAD La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente

CONSECUENCIAS DE NULIDAD La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.

LA NULIDAD EN RELACIÓN CON LOS INTERESES Y FRUTOS Si el acto fuere bilateral

LA NULIDAD EN RELACIÓN CON LOS INTERESES Y FRUTOS Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en suma de dinero o en bienes productivos de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos, sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa fecha podrán compensarse.

CUMPLIMIENTO RECÍPROCO DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD Mientras que uno no cumpla con aquello

CUMPLIMIENTO RECÍPROCO DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD Mientras que uno no cumpla con aquello que en virtud de la declaración de nulidad del acto jurídico está obligado, no puede ser compelido el otro a que lo haga.

TRANSMISIÓN DE DERECHOS SOBRE INMUEBLE CUYA TRANSMISIÓN ES DECLARADA NULA POSTERIORMENTE Los derechos reales

TRANSMISIÓN DE DERECHOS SOBRE INMUEBLE CUYA TRANSMISIÓN ES DECLARADA NULA POSTERIORMENTE Los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble, por una persona cuyo título es declarado nulo posteriormente, quedan sin efecto y pueden ser reclamados directamente del poseedor mientras no opere la prescripción, excepto contra los terceros adquirentes de buena fe.

OBLIGACIONES PRESENTA: DR. EN D. J. HÉCTOR M. APARICIO GONZÁLEZ.

OBLIGACIONES PRESENTA: DR. EN D. J. HÉCTOR M. APARICIO GONZÁLEZ.

OBLIGACIÓN. DEFINICIÓN En las instituciones de Justiniano se define a la obligación como: “Obligatio

OBLIGACIÓN. DEFINICIÓN En las instituciones de Justiniano se define a la obligación como: “Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura” “La obligación es un vinculo de derecho por el cual somos constreñidos (obligados) con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad”

OBLIGACIÓN. CONCEPTO Es la relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado

OBLIGACIÓN. CONCEPTO Es la relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado deudor queda vinculado jurídicamente respecto de otro sujeto llamado acreedor a realizar una conducta que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer.

OBLIGACIÓN. ELEMENTOS

OBLIGACIÓN. ELEMENTOS

a) Los sujetos. Son el acreedor y el deudor. El acreedor es el sujeto

a) Los sujetos. Son el acreedor y el deudor. El acreedor es el sujeto activo de la obligación que es titular de un derecho subjetivo, comúnmente llamado derecho personal o derecho de crédito. El deudor es el sujeto pasivo de dicha relación que tiene a su cargo un deber jurídico denominado deuda.

b) El objeto. Es la conducta que el deudor queda constreñido a realizar, y

b) El objeto. Es la conducta que el deudor queda constreñido a realizar, y que puede consistir en un dar, hacer o un no hacer.

c) La relación jurídica, es el vinculo jurídico por el que el acreedor se

c) La relación jurídica, es el vinculo jurídico por el que el acreedor se constriñe o exige a su deudor una determinada conducta.

OBLIGACIONES. FUENTES • Convenio • Contrato • La declaración unilateral de voluntad • Enriquecimiento

OBLIGACIONES. FUENTES • Convenio • Contrato • La declaración unilateral de voluntad • Enriquecimiento ilícito • La gestión de negocios • Las obligaciones que nacen de los actos jurídicos • Riesgo creado (responsabilidad civil objetiva) • Daño moral (responsabilidad civil subjetiva) • El riesgo profesional

OBLIGACIÓN. EL CONVENIO Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,

OBLIGACIÓN. EL CONVENIO Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

OBLIGACIÓN. EL CONTRATO Es el acuerdo de dos o más personas para crear o

OBLIGACIÓN. EL CONTRATO Es el acuerdo de dos o más personas para crear o transferir, obligaciones y derechos.

OBLIGACIÓN. DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD Es el acto por medio del cual una

OBLIGACIÓN. DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD Es el acto por medio del cual una sola persona se convierte voluntariamente en obligado, concediendo el carácter de acreedor a personas que, en ocasiones, ni siquiera conoce, pero llegado el momento, éstas le pueden exigir que cumpla.

EJEMPLOS: Oferta al público. El hecho de ofrecer al público bienes o servicios en

EJEMPLOS: Oferta al público. El hecho de ofrecer al público bienes o servicios en determinado precio, obliga a sostener su ofrecimiento.

Promesa de recompensa. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa

Promesa de recompensa. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinadas condición o desempeño en cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.

Estipulación a favor de tercero. El caso de que uno de los dos contratantes,

Estipulación a favor de tercero. El caso de que uno de los dos contratantes, el comprador de una casa, se compromete a pagar el adeudo que el vendedor todavía tiene por haberla hipotecado. El acreedor hipotecario puede exigir al comprador, que le pague aunque no haya estado presente en el contrato de compraventa de la casa.

OBLIGACIONES. CUASICONTRATOS Se llaman así a los actos voluntarios, lícitos, que obligan a las

OBLIGACIONES. CUASICONTRATOS Se llaman así a los actos voluntarios, lícitos, que obligan a las personas, las vincula pero sin que haya habido previo acuerdo de voluntades. El Código Civil reglamento los siguientes cuasicontratos: Enriqueci miento ilegítimo Pago de lo indebido Gestión de negocios

OBLIGACIÓN. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está

OBLIGACIÓN. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. Principio de equidad “nadie puede aumentar su patrimonio injustamente en perjuicio de otro”. Ejemplo: Una persona se empobrece cuando aumentan sus pasivos o disminuyen sus activos, pero también se empobrece cuando presta un servicio y no es remunerado.

OBLIGACIÓN. PAGO DE LO INDEBIDO Cuando se reciba algún bien que no se tenia

OBLIGACIÓN. PAGO DE LO INDEBIDO Cuando se reciba algún bien que no se tenia derecho a exigir y que por error ha sido indebidamente pagado, se tiene obligación de restituirlo. Ejemplo: Una mujer heredera de su marido cumple con un pagaré que en realidad su esposo nunca firmó.

OBLIGACIÓN. GESTIÓN DE NEGOCIOS El que sin mandato y sin estar obligado a ello

OBLIGACIÓN. GESTIÓN DE NEGOCIOS El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforma a los intereses del dueño del negocio. Ejemplo: Cuando alguno de nuestros vecinos o pariente se ausenta del lugar en donde se encuentran sus bienes y habiéndolos dejado a la intemperie se pueden perjudicar por lluvia, inundación, etc. , nosotros nos encargamos de ponerlos a salvo, erogando inclusive algunos gastos.

OBLIGACIÓN. CUASIDELITOS Consisten en actos ilícitos que, sin ser delito por no estar sancionados

OBLIGACIÓN. CUASIDELITOS Consisten en actos ilícitos que, sin ser delito por no estar sancionados por leyes penales, si son sancionados por la ley civil. La consecuencia de la comisión de un cuasi-delito es la reparación del daño causado.

OBLIGACIÓN. HECHOS ILÍCITOS Los que la ley les atribuye responsabilidad por hechos propios, ajenos,

OBLIGACIÓN. HECHOS ILÍCITOS Los que la ley les atribuye responsabilidad por hechos propios, ajenos, o bien de animales o cosas, tales como: • El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres, cause daño a otro, esta obligado a repararlo. Cada uno responde de sus actos “El que la hace la paga”. • Los menores de edad y los privados de razón que causen daño, deben repararlo, a menos que la responsabilidad recaiga en quienes ejercen la patria potestad, o tutores u otras personas que los tenga bajo su cuidado, a menos que se pruebe que fue imposible evitarlos.

 • Por hechos de operarios, obreros o sirvientes, responderán las personas que la

• Por hechos de operarios, obreros o sirvientes, responderán las personas que la tienen a su servicio, aunque después podrán cobrarle a ellos lo pagado. • Las personas morales son responsables de los daños que causen sus representantes físicos. • El Estado responderá por daños causados por sus funcionarios, pero sólo cuando el servido público carezca de bienes suficientes para pagar el daño que cause. • El dueño de un animal pagará el daño que éste cause, amenos que demuestre: Que lo cuidaba adecuadamente; que el animal fue provocado; que hubo imprudencia del ofendido; que el hecho sea resultado de caso fortuito.

 • El propietario de un edificio es responsable del daño que se cause

• El propietario de un edificio es responsable del daño que se cause por falta de reparaciones o por vicios de construcción. • Los jefes de familia que habitan una casa responden por las cosas que caen o arrojen de ella. • Los propietarios responderán por daños por el solo uso de maquinas, substancias peligrosas, humo o gases, emanaciones, etc. , o por cualquier causa que sin derecho origine algún daño. De lo anterior se aprecia que la ley se funda al sancionar estos ilícitos en encontrar en ellos: el daño causado, la culpa (por negligencia, descuido, etc. ) y por lo antijurídico del hecho, puesto que existe norma expresa que lo prevé, o principios de derecho que violan.