Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibaez
Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” Abog. Alberto Durán Lomar
Art. 1 CPE n Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Art. 271 CPE I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
LEY Nº 031 de 19 de Julio de 2010 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” Objeto: Regular el régimen de autonomías por mandato de la Constitución Política del Estado.
¿QUÉ ES AUTONOMÍA? La palabra AUTONOMÍA deriva del griego: “auto”, ‘por si mismo’ y “nomos”, ‘ley’, ‘norma’. Entonces AUTONOMÍA significa ‘que se da leyes a si mismo’ o ‘gobernarse por sus propias leyes’. Autonomía no es soberanía.
FINALIDAD DE LA AUTONOMÍA El régimen de autonomías tiene como fin: • Distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva • participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, • la profundización de la democracia y la • satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país.
NUEVO MODELO DE ESTADO Gobiernos Departamentales Autonomías Indígena Originario Campesinos Nivel Central Gobiernos Municipales ESTADO AUTONÓMICO Gobierno Regional
AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
AUTONOMIA MUNICIPAL
AUTONOMIA REGIONAL
AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
ESTATUTOS Y CARTAS ORGANICAS Es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado. El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia.
ACTUAL ORGANIZACIÓN TERRITORIAL BOLIVIANA TIPOS DE AUTONOMÍAS Nivel Central del Estado Autonomía Departamental (9) Autonomía Municipal (341) Autonomía IOC (3) Autonomía Regional (1) Igualdad Jerárquica Autonomía Guaraní Charagua Iyambae, la Autonomía Indígena Originario Campesina Nación Uru Chipaya y la Autonomía del Pueblo Indígena de Raqaypampa
CÓMO SE EJERCE Elección de autoridades Administración de recursos Autonomía Ejercicio de sus facultades Competencias Igualdad jerárquica o de rango constitucional
PRINCIPIOS RECTORES DE LAS AUTONOMÍAS Característica Principal Igualdad básica y/o de Rango Constitucional entre Entidades Territoriales Autónomas (ETA) 1. Elemento Democrático Elección directa de las autoridades por las y los ciudadanos/ Autoridades ejecutivas y deliberativas para cada tipo de autonomía: Departamental, municipal, autonomía indígena y regional. 2. Separación de Órganos Los órganos Ejecutivo y Deliberativo de las ETAs se fundamentan en la independencia, cooperación y coordinación.
3. Ejercicio Competencial y Reglamentari o Los Órganos de las ETAs, legislan sobre la base de sus competencias /La Autonomía Regional es la única autonomía que no tiene facultad legislativa, las demás sí (Departamental, municipal, indígena originario campesino). Todos los órganos ejecutivos de las ETAs, tiene facultad reglamentaria. 4. Administración de Recursos Administración y generación propia de recursos (Tasas, patentes y otros)
FUNCIONES Órgano Ejecutivo Emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley. Reglamentaria Órgano Deliberativo Emitir leyes, cuyo contenido es normativo en las materias que son de su competencia. Legislativa Capacidad de debatir y tomar decisiones de de forma consensuada. Deliberativa Potestad de administrar la cosa pública, ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Ejecutiva Fiscalizar al órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos. Fiscalizadora
EJERCICIO COMPETENCIAL • Ejercicio competencial: proceso a través del cual las competencias asignadas son materializadas como políticas públicas mediante el ejercicio de sus facultades:
Privativa Exclusiva Tipos de competencias Compartida Concurrente
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PRIVATIVAS • • • Sistema financiero. Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria. Régimen aduanero. Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana. Son competencias indelegables e intransferibles del Nivel Central del Estado, por su carácter estratégico de defensa y unidad del Estado. NIVEL CENTRAL LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN DEPARTAMENTAL REGIONAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
• • EXCLUSIVAS • • Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales. . Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua. Elaboración y aprobación de estadísticas oficiales. Administración de Justicia. En estas competencias las facultades recaen en un solo nivel de gobierno, estas pueden ser delegables o transferibles solo en sus facultades reglamentaria y ejecutiva. NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA REGLAMENTACIÓN Trans - Deleg EJECUCIÓN Trans - Deleg LEGISLACIÓN
COMPARTIDAS • • Régimen electoral departamental y municipal. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones. Electrificación urbana. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos. Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica nacional se reserva al Nivel Central del Estado y la legislación de desarrollo, la reglamentación, ejecución corresponde los Gobiernos Autónomos LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL Básica Desarrollo REGIONAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Desarrollo
CONCURRENTES • • • Gestión del sistema de salud y educación. Ciencia, tecnología e investigación. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos. Proyectos de riego. Seguridad ciudadana. Son competencias sujetas a una legislación nacional, correspondiendo a los gobiernos autónomos la reglamentación y la ejecución. NIVEL CENTRAL LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN DEPARTAMENTAL REGIONAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
COMPETENCIAS CONCURRENTES • Aquellas donde la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva (CPE, Art. 297/I/3). La LMAD establece que el nivel central también ejerce de forma simultánea la reglamentación y ejecución junto a los otros niveles de gobierno (Art. 65). Nivel Central Nivel Deptal. Nivel Munic. Nivel IOC Elabora la ley Reglamentan la ley Ejecutan la competencia SIMULTÁNEMENTE
MECANISMOS DE COORDINACIÓN Salud Seguridad Ciudadana Turismo Consejos de Coordinación Sectorial Desarrollo Productivo Adulto Mayor Niñez
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