LACTARIOS INSTITUCIONALES Ley N 29896 Decreto Supremo N



























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LACTARIOS INSTITUCIONALES Ley N° 29896 Decreto Supremo Nº 001 -2016 -MIMP Resolución Ministerial N° 959 -2006/MINSA
Lactancia materna y trabajo
LACTANCIA MATERNA: UN DERECHO DE LAS MUJERES ● ● Toda mujer tiene el derecho a la libre elección de la maternidad; por lo tanto, de decidir el número de hijos(as) y el espaciamiento entre los nacimientos, debiendo garantizarse una maternidad sin riesgos. Toda mujer que ha decidido ser madre tiene el derecho a no ser discriminada en el ámbito familiar, comunal, laboral y público. Toda mujer tiene el derecho humano a ejercer la lactancia materna en condiciones de calidad, tanto en el establecimiento de la salud como en los centros laborales. Toda mujer tiene derecho a recibir información y acceder a servicios que orienten sobre el ejercicio de la lactancia materna, mediante sistemas de salud adecuados, el apoyo de la familia, centros de trabajo que respetan los derechos laborales y políticas que regulan la información vertida por la industrias de fórmulas infantiles.
Políticas de conciliación trabajo y familia: Ley Nº 26644 – Ley Nº 30367 Establece la licencia por maternidad pre y posnatal de 49 días respectivamente; el descanso posnatal se extenderá por 30 días adicionales en caso de nacimientos múltiples, conforme a la Ley Nº 27606. Ley Nº 29409 La licencia por paternidad otorgada por el empleador al padre por cuatro (4) días hábiles consecutivos. Ley Nº 30367 Protección a la trabajadora contra el despido arbitrario en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.
DERECHO A LA HORA DIARIA DE PERMISO POR LACTANCIA MATERNA (Ley Nº 27240, publicada el 23 de diciembre de 1999, y modificatorias) Derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple la hora de lactancia se incrementa una hora más al día. Facultad de la trabajadora para fraccionar el ejercicio de su derecho en 2 tiempos iguales dentro de su jornada laboral y, no es materia de descuento.
Lactarios institucionales Según la Ley 29896 y el D. S. Nº 0012016 -MIMP, institucionales los son lactarios espacios especialmente acondicionados y dignos para que las madres trabajadoras extraigan y conserven su leche materna durante el horario laboral, implementados en las instituciones del ámbito público y privado donde laboren al menos 20 mujeres en edad fértil.
DIFERENCIA ENTRE HORA DE LACTANCIA Y USO DEL LACTARIOS INSTITUCIONALES DERECHO A LA HORA DIARIA DE PERMISO POR LACTANCIA MATERNA EN CASA EN EL TRABAJO
Ley N° 29896 Ley que establece la implementación de lactarios institucionales del sector publico y del sector privado promoviendo la lactancia materna” ● ● Implementación de lactarios en todas las instituciones del sector publico y del sector privado en las que laboren veinte o mas mujeres en edad fértil. Las especificaciones y condiciones que deben cumplir los lactarios, se rigen por lo dispuesto en el DS 009 -2006 -MIMDES.
Objetivo Promover la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, así como la promoción de la lactancia materna en el ámbito laboral, tanto en las instituciones del sector publico como en el privado a través de la implementación de los de lactarios institucionales como espacios adecuados y dignos para la extracción y conservación de la leche materna a favor de las mujeres que trabajan y de sus hijas e hijos en periodo de lactancia.
Artículo 1º. - Implementación de lactarios por centros de trabajo Los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil deben contar con un lactario. El cual, es un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo. Que reúne las condiciones mínimas para su funcionamiento como son: privacidad, comodidad e higiene; así como el respeto a la dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias, y la salud, nutrición, crecimiento y desarrollo integral del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de vida.
Artículo 2º. - El término institución en la Ley Nº 29896. Entiéndase el término institución como uno o más centros de trabajo de una misma entidad o unidad productiva.
Artículo 3º. - La Edad Fértil en el marco de la Ley Nº 29896. Se considera como mujeres en edad fértil a aquellas que se encuentran entre los 15 a 49 años de edad.
Artículo 4º. - Implementación de lactarios en los centros de trabajo con menos de veinte mujeres en edad fértil. En los centros de trabajo con menos de veinte (20) mujeres en edad fértil, los empleadores podrán implementar lactarios. Con las características que señala la Ley Nº 29896 y el presente Decreto Supremo.
Artículo 5º. - De la ubicación del lactario. Debe estar alejado de áreas peligrosas, contaminadas, u otras que impliquen riesgo Excepcionalmente, podrá implementar el lactario en un ambiente que no se encuentre ubicado en el mismo espacio del centro de trabajo, (sea colindante, de fácil acceso y cumpla con todas las exigencias previstas legalmente) En este supuesto, el tiempo de uso mínimo del lactario no comprenderá el tiempo que duren los desplazamientos.
Artículo 6º. - Deber de comunicar la implementación del lactario. Las instituciones públicas y privadas Comunican al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. La comunicación es exigible a toda institución del sector público o privado que se encuentra obligada a implementar un lactario. Por escrito y dentro del plazo de 10 días hábiles, del día siguiente de la implementación del mismo.
Artículo 7º. - Características mínimas para la implementación del servicio de lactario. ÁREA: mínimo de diez (10) metros cuadrados. PRIVACIDAD: cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros. COMODIDAD: mesas, sillas y/o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros REFRIGERADORA: Una refrigeradora o friobar en buen estado de conservación y funcionamiento para la conservación exclusiva de la leche materna. ACCESIBILIDAD: En un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias incluidas aquellas con discapacidad en el primer o segundo piso; en caso se disponga de ascensor, podrá ubicarse en pisos superiores. LAVABO O DISPENSADOR DE AGUA POTABLE: Un lavabo propio, o dispensador de agua potable utensilios de aseo, a fin de garantizar la higiene durante el proceso de extracción de la leche materna.
Artículo 8º. - Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario. Promoción, información y/o capacitación: beneficios de la LME, Higiene permanente en cada turno de trabajo. Letrero de identificación del área del lactario. Promoción del servicio de lactario. Conjunto de cualidades que facilitan el desarrollo sostenido del servicio a favor de las usuarias Letreros de señalización de la ubicación del lactario. Directivas o reglamentos internos : implementación, mantenimiento, uso y acceso al servicio. Registro de usuarias del servicio de lactario y registro de asistencia.
Artículo 9º. - Frecuencia y tiempo de uso del servicio de lactario. LACTARIOS INSTITUCIONALES No menor de una hora
Artículo 10º. - Del Financiamiento en el sector Público. Se financia con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público Sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. *Decreto Supremo 001 -2016 -MIMP que desarrolla la Ley Nº 29896
Artículo 11º. - Reconocimiento público a instituciones amigas de la lactancia materna. La Comisión Multisectorial de Lactarios; Reconocerá públicamente y calificadas como “Institución amiga de la lactancia materna”
Artículo 12º. - Responsabilidad en el cumplimiento de la presente norma en las instituciones del sector público o privado. En el sector privado: La responsabilidad de corresponde a la Institución empleadora. En el sector público: La responsabilidad le corresponde a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.
Artículo 13º. - Incumplimiento de las obligaciones en materia de lactarios. Sector público : la Comisión Multisectorial procederá a efectuarles el requerimiento respectivo con copia al órgano de control institucional de la propia entidad a efectos de aplicar las medidas correctivas correspondientes. . Sector privado o del sector público: régimen laboral es actividad privada, fiscalización estará a cargo del Sistema de Inspección de Trabajo conforme a las normas en la materia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA • Única. - Modifíquese el artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019 -2006 -TR, incorporando una nueva infracción grave en materia de relaciones laborales
Implementación y funcionamiento de lactario institucional en la Sede Central del Minsa
Informe de funcionamiento - RRHH Difusión del servicio de lactario – OGC/DGPS/RRHH Registro de usuarias
S A I C A R G