FIDEICOMISO 1 ASPECTOS MERCANTILES Ley de Ttulos y

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FIDEICOMISO 1. - ASPECTOS MERCANTILES. Ley de Títulos y Operaciones De Crédito. Arts. 381

FIDEICOMISO 1. - ASPECTOS MERCANTILES. Ley de Títulos y Operaciones De Crédito. Arts. 381 al 407. 1

1. 1. Definición. En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria

1. 1. Definición. En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. 1. 2. Partes. Fideicomitente. Aporta bienes o derechos. Fideicomisario. Recibe el beneficio o provecho que el fideicomiso implica. Fiduciaria. Institución Bancaria. 2

Fideicomitente. La LTOC es la que da la pauta general a la existencia del

Fideicomitente. La LTOC es la que da la pauta general a la existencia del fideicomiso, señalando que existe una persona llamada el fideicomitente y que es quien destina ciertos bienes a un fin lícito determinado encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria. Entonces el fideicomitente será la persona que ordena el fideicomiso, pudiendo ser ésta persona física o moral. Pueden ser fideicomitentes las personas que tengan capacidad para transmitir bienes o derechos objeto de fideicomiso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello. 3

Fiduciaria. Sólo podrá ser fiduciaria una institución financiera, es decir, aquellas que forman parte

Fiduciaria. Sólo podrá ser fiduciaria una institución financiera, es decir, aquellas que forman parte del sistema financiero. El fideicomitente puede designar varia fiduciarias dependiendo de las condiciones que establezca el contrato de fideicomiso. En términos prácticos, la fiduciaria es la administradora de los bienes del fideicomiso. 4

Fideicomisario El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios, siempre que estén vivos en el caso

Fideicomisario El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios, siempre que estén vivos en el caso de personas físicas y que existan en el caso de personas morales, y siempre que estén de acuerdo en formar parte del contrato del fideicomiso. En caso de que no estén de acuerdo, se puede revolver judicialmente. En términos prácticos, el fideicomisario es el beneficiario del fideicomiso, es aquél que va a recibir los bienes del fideicomiso, y en su caso, las obligaciones que se deriven de dicho contrato. 5

1. 3. Tipos de Fideicomiso. - Administración. De manera General, Según doctrina - Actividades

1. 3. Tipos de Fideicomiso. - Administración. De manera General, Según doctrina - Actividades Empresariales. - Fideicomiso civil. Fideicomiso testamentario Fideicomiso mercantil. Fideicomiso en garantía. Fideicomiso en administración. 6

1. 4. Bienes afectos al fideicomiso. Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de

1. 4. Bienes afectos al fideicomiso. Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo los que sean personales de su titular. Los bienes que se den en fideicomiso se considerarán afectos al fin a que se destinan y sólo podrán ejercitarse respecto a ellos derechos y acciones que al fin se refieren, salvo los que se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. El fideicomiso en fraude de terceros se puede atacar de nulo en cualquier momento. 7

1. 5. Constitución del Fideicomiso El fideicomiso deberá constar siempre por escrito a través

1. 5. Constitución del Fideicomiso El fideicomiso deberá constar siempre por escrito a través de contrato, y debe de ser para un fin lícito, ajustándose a las disposiciones comunes del derecho en México, para la transmisión de los bienes que se pretende transmitir. Cuando se trate de un fideicomiso de bienes inmuebles, deberá inscribirse en el Registro Público para surtir efectos contra terceros desde la fecha de inscripción en el Registro. 8

1. 6. Extinción del Fideicomiso. v El fideicomiso en esencia no tendría que terminarse

1. 6. Extinción del Fideicomiso. v El fideicomiso en esencia no tendría que terminarse hasta que se consiga el fin del mismo, pero pueden existir casos en que lo terminen anticipadamente, como son los siguientes. I. Por la realización del fin buscado para el fideicomiso antes del término fijado en el contrato; II. Cuando se considere imposible su realización. III. Que se observe que el fin se cumplirá posterior a 20 años; IV. Cuando se cumpla una condición resolutoria determinada. V. Cuando las tres partes del fideicomiso estén de acuerdo en su extinción. - Continúa 9

- Continuación - I. VI. Cuando se revoquen los derechos y obligaciones del fideicomitente.

- Continuación - I. VI. Cuando se revoquen los derechos y obligaciones del fideicomitente. II. Cuando la institución fiduciaria devuelva al fideicomitente o a los fideicomisarios, dependiendo de a quien le corresponda, con su debida inscripción en el Registro Público de la Propiedad los bienes del fideicomiso. Todos los fideicomisos deben ser públicos y los fideicomisarios deben ser personas que no sean sustituidas por estar condenadas a muerte, salvo que existan personas que las sustituyan y que no se encuentren en la misma situación o una persona moral o institución de beneficencia. III. Cuando la institución fiduciaria no tenga cubiertos tres años de honorarios, notificando la terminación del fideicomiso a las partes correspondientes, dándoles un plazo de quince días para el pago del adeudo. Si no son localizables las partes los podrá enajenar en el caso de bienes muebles e inmuebles y en el caso de efectivo podrá pagar los gastos correspondientes. 10

2. - ASPECTOS FISCALES 11

2. - ASPECTOS FISCALES 11

2. 1. Código Fiscal de la Federación. Este ordenamiento regula varios aspectos del fideicomiso,

2. 1. Código Fiscal de la Federación. Este ordenamiento regula varios aspectos del fideicomiso, entre los principales tenemos: Artículo 14. - Se entiende por enajenación de bienes: Fideicomiso. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos: a) En el acto en que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes. b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho. Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en el él fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones. - Continúa 12

- Continuación – c) La cesión de los derechos que se tengan sobre los

- Continuación – c) La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos: 1) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instituciones. 2) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor. Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerará enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que éstos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. 13

Empresa. Art. 16 CFF. Se considera empresa la persona físicas o moral que realice

Empresa. Art. 16 CFF. Se considera empresa la persona físicas o moral que realice las actividades empresariales, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros……. Actividades Empresariales. Comerciales – Industriales – Agrícolas Ganaderas – Pesqueras – Silvícolas. – 14

Obligaciones de la Fiduciaria. Art. 32 -B, fracción VIII. Las instituciones de crédito, cuando

Obligaciones de la Fiduciaria. Art. 32 -B, fracción VIII. Las instituciones de crédito, cuando participen como fiduciarias, deberán presentar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, lo siguiente: 1. Nombre, domicilio y país de residencia para efectos fiscales de los fideicomitentes y los fideicomisarios y, en su caso, registro federal de contribuyentes de ellos. 2. Número del registro federal de contribuyentes que identifique el fideicomiso, en su caso. 3. Tipo de fideicomiso. 4. Respecto del año inmediato anterior, la información siguiente: 5. a) Monto de las aportaciones efectuadas por los fideicomitentes al fideicomiso en el año. 6. Monto de los ingresos percibidos por el fideicomiso en el año. 7. Monto de los ingresos correspondientes a cada fideicomisario, o fideicomitentes. 8. Información relativa a las utilidades o pérdidas del ejercicio inmediato anterior. 15

Multas a la Fiduciaria. Arts. 81, fracción XIV y 82, fracción XIV. Art. 81

Multas a la Fiduciaria. Arts. 81, fracción XIV y 82, fracción XIV. Art. 81 fracción XIV. - No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales. Art. 82, fracción XIV. - Se impondrán las siguientes multas: De $ 9, 250. 00 a $ 21, 590. 00 16

Solicitudes de Inscripción en el RFC. Art. 22, fracción X RCFF. Artículo 22. -

Solicitudes de Inscripción en el RFC. Art. 22, fracción X RCFF. Artículo 22. - Para los efectos del artículo 27 del Código, las solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes: X. Inscripción de fideicomisos. XI. Artículo 30, fracción XII. Presentar Aviso de Cancelación en el RFC Bienes que no pueden darse en garantía. XII. Art. 81 RCFF. v No se aceptarán en prenda los bienes de fácil descomposición o deterioro; los que se encuentren embargados, ofrecidos en garantía, o con algún gravamen o afectación; los sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el Gobierno Federal asuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos; los afectos a algún Fideicomiso; ………………. 17

2. 2. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Obligaciones. Artículo 32 RIVA. Los obligados

2. 2. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Obligaciones. Artículo 32 RIVA. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2 A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: Fracción III. Expedir y entregar comprobantes fiscales 18

Reglas para la expedición de comprobantes en actividades a través de un fideicomiso. Artículo

Reglas para la expedición de comprobantes en actividades a través de un fideicomiso. Artículo 74 RIVA. - Para los efectos del artículo 32, fracción III de la Ley, cuando las personas realicen actividades por las que se deba pagar el impuesto a través de un fideicomiso, la institución fiduciaria podrá expedir por cuenta de ellas los comprobantes respectivos, trasladando en forma expresa y por separado el impuesto, siempre que se cumpla con lo siguiente: Inscripción. I. Que al momento en que se solicite la inscripción del fideicomiso en el RFC, los fideicomisarios manifiesten por escrito que ejercen la opción a que se refiere este artículo y las instituciones fiduciarias manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter. - Continúa 19

- Continuación – Fiduciaria II. Que la institución fiduciaria calcule y entere el impuesto

- Continuación – Fiduciaria II. Que la institución fiduciaria calcule y entere el impuesto que corresponda a las actividades realizadas por el fideicomiso y lleve a cabo en acreditamiento del impuesto en los términos y con los requisitos que establece la Ley. Si en la declaración de pago resulta saldo a favor, la institución fiduciaria de que se trate estará a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley, y Demás obligaciones. III. Que la fiduciaria cumpla con las demás obligaciones previstas en la Ley, incluyendo la de llevar contabilidad por las actividades realizadas a través del fideicomiso y la de recabar comprobantes que reúnan requisitos fiscales. 20

2. 3. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Disposiciones aplicables al fideicomiso. Ley. Reglamento.

2. 3. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Disposiciones aplicables al fideicomiso. Ley. Reglamento. Artículos: 2, 13, 29, 45, 54, 76 -XIII, 79 80, 82, 86, 90, 111, 117, 118, 141, 153, 158, 176, 179, 187, 188, 192, 193. Artículos: 93, 114, 122, 128, 129, 130, 132, 133, 135, 136, 138, 140, 251, 299, 301, 309, 310, 311, 312 21

A continuación se presenta el análisis de los principales artículos: Papel de la fiduciaria.

A continuación se presenta el análisis de los principales artículos: Papel de la fiduciaria. Artículo 13 LISR: Cuando se realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso, la fiduciaria determinará en los términos del título II de esta Ley, el resultado o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. La fiduciaria deberá expedir a los fideicomisarios o fideicomitentes, en su caso, comprobante fiscal en que consten los ingresos y retenciones derivados de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso de que se trate. Papel de los fideicomisarios. Los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditarán en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario. - Continúa 22

- Continuación – La pérdida fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas a través

- Continuación – La pérdida fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso sólo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo fideicomiso en los términos del Capítulo V del Título II de esta Ley. Pérdidas fiscales pendientes de disminución. Cuando haya pérdidas fiscales pendientes de disminuir al extinguirse el fideicomiso, el saldo actualizado de dichas pérdidas se distribuirá entre los fideicomisarios del contrato de fideicomiso y podrán deducirlo en el ejercicio en que se extinga el fideicomiso hasta por el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso que no recupere cada uno de los fideicomisarios en lo individual. CUCA. La fiduciaria deberá llevar una cuenta de capital de aportación por cada uno de los fideicomisarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de esta Ley, en la que se registrarán las aportaciones en efectivo y en bienes que haga al fideicomiso cada uno de ellos. 23

Deducciones por reserva para fondo de pensiones o jubilaciones. Art. 29 LISR. v Para

Deducciones por reserva para fondo de pensiones o jubilaciones. Art. 29 LISR. v Para que sean deducibles deberá cumplirse: Deberán crearse y calcularse en los términos que fije el Reglamento y repartirse uniforme en diez ejercicios. Los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la República. Los rendimientos que se obtengan formarán parte del fondo. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal. Los inversiones que constituyan el fondo, deberán valuarse cada año a precio de mercado, en el mes en que constituyó la reserva. - Continúa - 24

- Continuación – No podrán deducirse las aportaciones cuando el valor del fondo sea

- Continuación – No podrán deducirse las aportaciones cuando el valor del fondo sea suficiente para cumplir con las obligaciones establecidas conforme al plan de pensiones o jubilaciones. El contribuyente únicamente podrá disponer de los bienes y valores a que se refiere la fracción II de este artículo, para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal. Si dispusiere de ellos o de sus rendimientos, para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva el impuesto a la tasa del 30% 25

Fideicomiso para la educación. Art. 90, cuarto párrafo. Partidas que no se considerarán ingresos.

Fideicomiso para la educación. Art. 90, cuarto párrafo. Partidas que no se considerarán ingresos. v No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregadas en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. C o n c e p t o. Ejemplo: Monto del fideicomiso Rendimiento I m p o r t e. $ 10, 000 500, 000 No se considera ingreso 26

Uso o goce temporal de bienes inmuebles a través de fideicomiso. Art. 117 y

Uso o goce temporal de bienes inmuebles a través de fideicomiso. Art. 117 y 118 LISR. Fideicomiso Bienes Inmuebles Fideicomiso Revocable Fideicomiso Irrevocable Ingresos del fideicomitente. Ingresos del fideicomisario. Mayo, Septiembre y enero del siguiente año. Fiduciaria efectúa los pagos provisionales - Continúa - 27

- Continuación Monto del pago provisional. 10% sobre los ingresos del cuatrimestre, sin deducción

- Continuación Monto del pago provisional. 10% sobre los ingresos del cuatrimestre, sin deducción alguna. Institución fiduciaria Entrega a más tardar el 31 de enero de cada año a quienes correspondan los rendimientos, el comprobante fiscal de dichos rendimientos; de los pagos provisionales efectuados y de las deducciones correspondientes al año de calendario anterior. - Continúa - 28

- Continuación - Cuando los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de

- Continuación - Cuando los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los comprobantes fiscales y efectúe los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos deberán solicitar a la institución fiduciaria dicha documentación para presentar su declaración. 29

Título VII. De los Estímulos Fiscales. Capítulo III De los fideicomisos dedicados a la

Título VII. De los Estímulos Fiscales. Capítulo III De los fideicomisos dedicados a la Adquisición o Construcción de Inmuebles. Artículos 187 y 188 LISR. 30

Objetivo del Estímulo. Con el propósito de fomentar la inversión inmobiliaria en el país,

Objetivo del Estímulo. Con el propósito de fomentar la inversión inmobiliaria en el país, se le dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de esta Ley a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, cuando se cumplan los requisitos siguientes: 31

Requisitos: Mexicanos. I. Que el fideicomiso se constituya conformes a las leyes mexicanas y

Requisitos: Mexicanos. I. Que el fideicomiso se constituya conformes a las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México. Fin Principal. II. Que el fin primordial de fideicomiso sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía hipotecaria de los bienes arrendados. Inversión Mínima. III. Que al menos el 70% del Patrimonio del Fideicomiso esté invertido en los bienes inmuebles, derechos o créditos y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal. - Continúa 32

- Continuación – Prohibido Vender. IV. Que los bienes inmuebles que se construyan o

- Continuación – Prohibido Vender. IV. Que los bienes inmuebles que se construyan o adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen antes de haber transcurrido al menos cuatro años contados a partir de la terminación de su construcción o de su adquisición, respectivamente. Los bienes inmuebles que se enajenen antes de cumplirse dicho plazo no tendrán el tratamiento fiscal preferencial establecido en el artículo 188 de esta Ley. Emisión de Certificados. V. Que la fiduciaria emita certificados de participación por los bienes que integren el patrimonio del fideicomiso y que dichos certificados se coloquen en el país entre el gran público inversionista o bien, sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20% de la totalidad de los certificados de participación emitidos. 33

- Continuación – Distribución del Resultado Fiscal. VI. Que la fiduciaria distribuya entre los

- Continuación – Distribución del Resultado Fiscal. VI. Que la fiduciaria distribuya entre los tenedores de los certificados de participación cuando menos una vez al año, a más tardar el 15 de marzo, al menos el 95% del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior generado por los bienes integrantes del patrimonio del fideicomiso. Inscripción. VII. Que se encuentre inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, de conformidad con reglas expedidas por el SAT. 34

Tratamiento Fiscal de estos Fideicomisos. Art. 188 LISR. Resultado Fiscal. 1. La fiduciaria determinará

Tratamiento Fiscal de estos Fideicomisos. Art. 188 LISR. Resultado Fiscal. 1. La fiduciaria determinará en los términos del Título II de esta Ley, el resultado fiscal del ejercicio derivado de los ingresos que generen los bienes, derechos, créditos o valores que integren el Patrimonio del Fideicomiso. 2. El resultado fiscal del ejercicio se dividirá entre el número de certificados de participación que haya emitido el fiduciario por el fideicomiso para determinar el monto del resultado fiscal correspondiente a cada uno de los referidos certificados en lo individual. - Continúa 35

- Continuación - Retención. 4. El fiduciario deberá retener a los tenedores de los

- Continuación - Retención. 4. El fiduciario deberá retener a los tenedores de los certificados de participación el Impuesto Sobre la Renta por el resultado fiscal que les distribuya aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, sobre el monto distribuido de dicho resultado, salvo que los tenedores que los reciban estén exentos del pago del ISR. Retención por el intermediario. 5. Cuando los certificados de participación estén colocados entre el gran público inversionista, será el intermediario financiero que tenga en depósito los citados certificados quien deberá hacer la retención del impuesto y el fiduciario quedará relevado de la obligación de realizar tal retención. 6. Los tenedores de los certificados de participación, residentes en México, o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, acumularán el resultado fiscal que les distribuya el fiduciario o el intermediario financiero provenientes de los bienes, derechos, créditos o valores que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de dichos certificados, sin deducir el impuesto retenido por ellos, y las ganancias que obtengan por la enajenación de los citados certificados, salvo que - Continúa - 36

- Continuación - Retención. estén exentos del pago del impuesto por dichas ganancias, y

- Continuación - Retención. estén exentos del pago del impuesto por dichas ganancias, y podrán acreditar el impuesto que se les retenga por dicho resultado y ganancias, contra el Impuesto Sobre la Renta que causen en el ejercicio en que se les distribuya o las que obtengan. Personas Físicas. 7. Las personas físicas residentes en México considerarán que el resultado fiscal distribuido corresponde a los ingresos a que se refiere la fracción II del artículo 114 de esta Ley. Opción de aplicar la exención. 8. Los fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refieren el artículo 153 de esta Ley que adquieran los certificados de participación podrán aplicar la exención concedida en dicho artículo a los ingresos que reciban provenientes de los bienes, derechos, créditos y valores que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de los referidos certificados y a la ganancia de capital que obtengan por la enajenación de ellos. - Continúa - 37

- Continuación - Impuesto por la ganancia de la enajenación. 9. - Cuando se

- Continuación - Impuesto por la ganancia de la enajenación. 9. - Cuando se enajene alguno de los bienes inmuebles fideicomitidos antes de haber transcurridos los cuatro años, la fiduciaria deberá pagar, dentro de los quince días siguientes al de la enajenación, el impuesto por la ganancia que se obtenga en dicha enajenación, que resulte de aplicar la tasa del artículo 9 de esta Ley al momento de dicha ganancia determinado en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley, por cuenta de los tenedores de los certificados de participación, sin identificarlos y este impuesto será acreditable para los tenedores a los cuales la fiduciaria les distribuya dicha ganancia, siempre que ésta sea acumulable para ellos, sin que se les deba retener el impuesto por la distribución de esa ganancia. - Continúa 38

- Continuación - Diferencia de Impuesto Sobre la Renta. 10. Cuando el resultado fiscal

- Continuación - Diferencia de Impuesto Sobre la Renta. 10. Cuando el resultado fiscal del ejercicio derivado de los ingresos que generen los bienes fideicomitidos sea mayor al monto distribuido del mismo a los tenedores de los certificados de participación hasta el 15 de marzo del año inmediato anterior, la fiduciaria deberá pagar el impuesto por la diferencia, aplicando la tasa del 30%, a esa diferencia, por cuenta de los tenedores de los referidos certificados, sin identificarlos, dentro de los quince días siguientes a esa fecha, y el impuesto pagado será acreditable para los tenedores de dichos certificados que reciban posteriormente los ingresos provenientes de la citada diferencia, siempre que sea acumulable para ellos, sin que se les deba retener el impuesto por la distribución de dicha diferencia. Venta del Certificado. 11. Los tenedores de los certificados de participación causarán el Impuesto Sobre la Renta por la ganancia que obtengan en la enajenación, que resulte de restar al ingreso que perciban en la enajenación, el costo promedio por certificado de cada uno de los certificados que enajenen. - Continúa 39

- Continuación - Venta de certificados a través de bolsa. 12. Cuando los certificados

- Continuación - Venta de certificados a través de bolsa. 12. Cuando los certificados de participación estén colocados entre el gran público inversionista y se enajenen a través de los mercados reconocidos, estarán exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta los residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país y las personas físicas residentes en México por la ganancia que obtengan en la enajenación de dichos certificados que realicen a través de esos mercados. Diferimento del pago del ISR. 13. Las personas que actuando como fideicomitentes aporten bienes inmuebles al fideicomiso y reciban certificados de participación por el valor total o parcial de dichos bienes, podrán diferir el pago del Impuesto Sobre la Renta causado por la ganancia obtenida en la enajenación de esos bienes realizada en la aportación que realicen al fideicomiso, que corresponda a cada uno de - Continúa 40

- Continuación - Venta de certificados a través de bolsa. los certificados de participación

- Continuación - Venta de certificados a través de bolsa. los certificados de participación que reciban por los mismos hasta el momento en que enajenen cada uno de dichos certificados, actualizando el monto del impuesto causado correspondiente a cada certificado que se enajene por el período comprendido desde el mes de la aportación de los bienes inmuebles al fideicomiso hasta el mes en que se enajenen los certificados. La tasa será del 30%. Bienes muebles arrendados. 14. Cuando los fideicomitentes aporten bienes inmuebles al fideicomiso que sean arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes por el fiduciario, podrán diferir el pago del impuesto causado por la ganancia obtenida en la enajenación de los bienes hasta el momento en que termine el contrato de arrendamiento, siempre y cuando no tenga un plazo mayor a diez años, o el momento en que el fiduciario enajene los bienes inmuebles aportados, lo que suceda primero. Se pagará la tasa del 30% sobre la ganancia actualizada desde el mes en que se aportaron los bienes al fideicomiso hasta el mes en que se termine el contrato de arrendamiento o se enajenen los bienes por el fiduciario. 41

Título VII. De los Estímulos Fiscales Capítulo VI. De la promoción de la inversión

Título VII. De los Estímulos Fiscales Capítulo VI. De la promoción de la inversión en capital de Riesgo en el país. Arts. 192 y 193 LISR. 42

Objetivo del Estímulo. Para promover la inversión en capital de riesgo en el país,

Objetivo del Estímulo. Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 193 de esta Ley a las personas que inviertan en accione emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, así como en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos y se cumplan los siguientes requisitos: 43

Requisitos. v 1. - Que el fideicomiso se constituya de acuerdo a las leyes

Requisitos. v 1. - Que el fideicomiso se constituya de acuerdo a las leyes mexicanas, y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México. v 2. - Que el fin primordial del fideicomiso sea invertir en el capital de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión y participar en su consejo de administración para promover su desarrollo, así como otorgarles financiamiento. v 3. - Que al menos el 80% del Patrimonio del Fideicomiso esté invertido en las acciones que integren la inversión en el capital o en financiamiento otorgados a las sociedades promovidas y no listadas en bolsa y al remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal. - Continúa 44

- Continuación- v 4. - Que las acciones de las sociedades promovidas que se

- Continuación- v 4. - Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran no se enajenen antes de haber transcurrido al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su adquisición. v 5. - Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran no se enajenen antes de haber transcurrido al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su adquisición. v 6. - Que se distribuya al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el año. v 7. - Que se cumplan los requisitos que establezca el SAT. 45

Tratamiento fiscal de estímulo Art. 193 LISR. v Las personas que inviertan en capital

Tratamiento fiscal de estímulo Art. 193 LISR. v Las personas que inviertan en capital de riesgo a través de los fideicomisos citadas en el artículo 192, estarán a lo siguiente. Impuesto Sobre la Renta. I. Causarán el impuesto en los términos de los Títulos II, IV, o V de esta Ley, según les corresponda, por los ingresos que les entregue la institución fiduciaria provenientes de las acciones y valores que integran el patrimonio del fideicomiso o que deriven de la enajenación de ellos, así como los provenientes de los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas. Diversas cuentas de registro. II. La fiduciaria deberá llevar una cuenta por cada tipo de ingreso que reciba. a) En una cuenta registrará los dividendos que reciba por la acciones. - Continúa 46

- Continuación - b) En otra registrará los intereses que reciba por los valores

- Continuación - b) En otra registrará los intereses que reciba por los valores y las ganancias obtenidas en su enajenación. c) En otra registrará los intereses que reciba por los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas. d) Y en la otra registrará las ganancias que se obtengan por la enajenación de las acciones. Aumentos y Disminuciones. v Cada una de las cuentas se incrementará con los ingresos correspondientes a ella que reciba la institución fiduciaria y se disminuirá con los ingresos que dicha institución les entregue a los fideicomisarios provenientes de la misma. Cuenta individual de fideicomitentes y fideicomisarios. III. La institución fiduciaria también deberá llevar una cuenta por cada una de los fideicomitentes y fideicomisarias que participen, en la que registre las aportaciones efectuadas por cuenta se disminuirá con los reembolsos de dichas aportaciones que la fiduciaria entregue. - Continúa - 47

- Continuación – Retención del impuesto. IV. Cuando los fideicomisarios sean personas físicas residentes

- Continuación – Retención del impuesto. IV. Cuando los fideicomisarios sean personas físicas residentes en el país o personas residentes en el extranjero, la fiduciaria deberá retenerles el impuesto que proceda por el tipo de ingreso que les entregue en los términos del Título IV o V de esta Ley, respectivamente, o en su caso, conforme a los convenios para evitar la doble imposición celebrados por México con los países en que residan las personas residentes en el extranjero que reciban los ingresos. Constancia de Ingresos. V. La institución fiduciaria deberá darles constancia de los ingresos entregados y en su caso, del impuesto retenido por ellos, así como del reembolso de aportaciones, a las personas que los reciban como fideicomisarios del fideicomiso en cuestión. Determinación de la Ganancia de los Fideicomisarios. VI. Cuando alguno de los fideicomisarios ceda los derechos que tenga en el fideicomiso, deberá determinar su ganancia en la enajenación de los bienes integrantes del fideicomiso que implica dicha cesión, conforme a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 14 del C. F. F. - Continúa 48

- Continuación – Causación del impuesto por incumplimiento. . VII. Cuando no se cumpla

- Continuación – Causación del impuesto por incumplimiento. . VII. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 192 de esta Ley (Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones que integran la inversión en el capital o financiamiento otorgado a las sociedades promovidas y que las acciones no se enajenen antes de los dos años), los fideicomisarios causarán el impuesto a la tasa establecida del 30% por la utilidad fiscal que derive de los ingresos que reciba la fiduciaria en los términos del artículo 13 de la LISR, a partir del año inmediato posterior a aquél en que ocurra el incumplimiento. 49

2. 4. Ley del Seguro Social. El fideicomiso en materia de seguridad social aplica

2. 4. Ley del Seguro Social. El fideicomiso en materia de seguridad social aplica como cualquier otro contribuyente, ya que el artículo 12 fracción I de la Ley de Seguro Social señala que serán sujetos del régimen obligatorio: “I. - Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna Ley especial, esté exento del pago de contribuciones”. 50

Caso práctico de Fideicomiso Datos. Son cuatro fideicomisarios personas morales C o n c

Caso práctico de Fideicomiso Datos. Son cuatro fideicomisarios personas morales C o n c e p t o I m p o r t e Ingresos Acumulables $ 2, 400, 000. Deducciones Autorizadas 1, 2000, 000 Utilidad Fiscal 1, 200, 000 Los pagos provisionales serán en forma mensual, como cualquier persona moral, con base en el artículo 14 de la LISR, y bajo la siguiente fórmula: Ingresos nominales del periodo Por: Coeficiente de utilidad Igual: Utilidad fiscal del periodo Menos: Pérdidas fiscales Igual: Resultado fiscal Por: Tasa del 30% Igual: Pago provisional ISR 51

Cálculo. Tasa C. U. Utilidad Fiscal ISR Del Periodo 200, 000 20% 40, 000

Cálculo. Tasa C. U. Utilidad Fiscal ISR Del Periodo 200, 000 20% 40, 000 30% 12, 000 0 12, 000 200, 000 400, 000 20% 80. 000 30% 24, 000 12, 000 Marzo 200, 000 600, 000 20% 120, 000 30% 36, 000 24, 000 12, 000 Abril 200, 000 800, 000 20% 160, 000 30% 48, 000 36, 000 12, 000 Mayo 200, 000 1, 000 20% 200, 000 30% 60, 000 48, 000 12, 000 Junio 200, 000 11, 200, 000 20% 240, 000 30% 72, 000 60, 000 12, 000 Julio 200, 000 1, 400, 000 20% 280, 000 30% 84, 000 72, 000 12, 000 Agosto 200, 000 1, 600, 000 20% 320, 000 30% 96, 000 84, 000 12, 000 Sept. 200, 000 1, 800, 000 20% 360, 000 30% 108, 000 96, 000 12, 000 Oct. 200, 000 2, 000 20% 400, 000 30% 120, 000 108, 000 12, 000 Nov. 200, 000 2, 200, 000 20% 440, 000 30% 132, 000 120, 000 12, 000 Dic. 200, 000 2, 400, 000 20% 480, 000 30% 144, 000 132, 000 12, 000 Mes Ingreso Mensual Ingreso Periodo Enero 200, 000 Febrero Pago Provisional ISR a pagar en el periodo 52

Sobre los pagos provisionales. Los pagos provisionales que pueden acreditar los fideicomisarios pertenecientes al

Sobre los pagos provisionales. Los pagos provisionales que pueden acreditar los fideicomisarios pertenecientes al fideicomiso son los $ 144, 000 entre los cuatro fideicomisarios igual a $ 36, 000 ( $ 36, 000 x 4 = $ 144, 000), ya que la división de los pagos provisionales es para que los acrediten contra su ISR anual. En el caso de que los fideicomisarios sean personas morales, como en este ejemplo, se determina el ISR de éstas, considerando sus movimiento en forma independiente de cada uno, bajo la siguiente fórmula: - Continúa - 53

- Continuación Fórmula: Ingresos acumulables del ejercicio Menos: Deducciones autorizadas del ejercicio Menos: PTU

- Continuación Fórmula: Ingresos acumulables del ejercicio Menos: Deducciones autorizadas del ejercicio Menos: PTU pagada en el ejercicio Igual: Utilidad fiscal del ejercicio Menos. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores Igual: Utilidad gravable del ejercicio Por: Tasa DEL 30% (Artículo 9 LISR) Igual: Impuesto del ejercicio Menos: Nota: Se sumará la utilidad del fideicomiso a la utilidad que se tenga propia. Pagos provisionales del ejercicio Igual: ISR a cargo o a favor del ejercicio - Continúa - 54

- Continuación – Acumulación de la utilidad por fideicomiso. Utilidad Fiscal Propia PTU Pérdidas

- Continuación – Acumulación de la utilidad por fideicomiso. Utilidad Fiscal Propia PTU Pérdidas Fiscales Propias Resultado Fiscal Propio Utilidad o Pérdida Del Fideicomiso Resultado Incluyendo Fideicomiso. Fideico misario Ingresos Propios Deduccione s Propias 1 10, 000 5, 000, 000 0 - 5, 000 300, 000 5, 300, 000 2 0 0 0 300, 000 3 1, 000 500, 000 0 0 500, 000 300, 000 800, 000 4 20, 000, 000 10, 000 0 0 10, 000 300, 000 10, 300, 000 Habiendo incluido a la utilidad propia, la utilidad del fideicomiso, se calculará el ISR de cada persona moral, y se acreditará el ISR propio y el pagado en el fideicomiso, de la siguiente forma: 55

C o n c e p t o Resultado fiscal Por: Igual: $ 5,

C o n c e p t o Resultado fiscal Por: Igual: $ 5, 300, 000 Tasa del 30% 0. 30 Impuesto del ejercicio Menos: Pagos provisionales propios Menos: Pagos provisionales del fideicomiso Igual: ISR a cargo o a favor del ejercicio C o n c e p t o Resultado fiscal Por: Fideicomisario 1 1, 590, 000 800, 000 36, 000 754, 000 Fideicomisario 2 $ 300, 000 Tasa del 30% 0. 30 Impuesto del ejercicio 90, 000 Menos: Pagos provisionales propios 50, 000 Menos: Pagos provisionales del fideicomiso 36, 000 Igual: ISR a cargo o a favor del ejercicio 4, 000 - Continúa 56

- Continuación - C o n c e p t o Resultado fiscal Por:

- Continuación - C o n c e p t o Resultado fiscal Por: Igual: Tasa del 30% Impuesto del ejercicio Fideicomisario 3 $ 800, 000 0. 30 240, 000 Menos: Pagos provisionales propios Menos: Pagos provisionales del fideicomiso 36, 000 ISR a cargo o a favor del ejercicio 44, 000 Igual: C o n c e p t o Resultado fiscal Por: Igual: Tasa del 30% 250, 000 Fideicomisario 4 $ 10, 300, 000 0. 30 Impuesto del ejercicio 3, 090, 000 Menos: Pagos provisionales propios 2, 900, 000 Menos: Pagos provisionales del fideicomiso Igual: ISR a cargo o a favor del ejercicio 36, 000 154, 000 57

Conclusión. En este ejemplo se determina utilidad fiscal, teniendo para efectos del mismo cuatro

Conclusión. En este ejemplo se determina utilidad fiscal, teniendo para efectos del mismo cuatro fideicomisarios, dividiéndose conforme les corresponda, en este ejemplo a partes iguales, es decir, conforme se haya pactado en el contrato del fideicomiso. Los fideicomisarios suman la utilidad que les correspondió en el fideicomiso y la suya propia, después determinan su ISR considerando ambas utilidades, es decir, la propia y la del fideicomiso, y se acreditan los pagos provisionales que les correspondió del fideicomiso y los que el propio fideicomisario hubiere efectuado por su actividad propia. Si los fideicomisarios fueren personas físicas sería la misma mecánica, excepto que el cálculo anual se haría en base a la tarifa del artículo 152 de la LISR. 58