FIDEICOMISO LEY 17 703 Autor Esc Jorge Machado
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FIDEICOMISO LEY 17. 703 Autor Esc. Jorge Machado www. estudionotarialmachado. com
PATRIMONIO COMO CONJUNTO VACIO PATRIMONIO GENERAL DERECHOS REALES PERSONALES OBLIGACIONES PATRIMONIO FIDUCIARIO DERECHOS REALES OBLIGACIONES PERSONALES www. estudionotarialmachado. com
CONCEPTO DE PROPIEDAD FIDUCIARIA Distintas posiciones Propiedad limitada Limitación del Poder de Disposición Dominio imperfecto Derecho real con 2°. función alternativa de Artículo (Constitución). …. garantía o administración El fideicomiso por acto entre vivos es título hábil para producir la Propiedad plena (Artículo 2, inciso 3) transferencia de la propiedad o de la titularidad de los derechos reales o personales que constituyen su objeto. ………… www. estudionotarialmachado. com
DEFINICIÓN DE PROPIEDAD FIDUCIARIA COMO SINÓNIMO DE PATRIMONIO FIDUCIARIO Sesión Nº 44 de la Cámara de Senadores de fecha 2/9/03 6°. (Propiedad Fiduciaria). Artículo Los bienes y derechos fideicomitidos SEÑOR BRAUSE. Señor Presidente: me veo en constituyen la obligación deun referirpatrimonio al concepto dede la propiedad fiduciaria que es, en definitiva, un afectación, separado e independiente continente en donde, como se aludía en la de los patrimonios del fideicomitente, Comisión, se incorporan derechos. De del fiduciario y del beneficiario. manera que lo que se debe restituir no es la propiedad fiduciaria sino su contenido, esto es, los derechos. www. estudionotarialmachado. com
DEFINICIÓN DE PROPIEDAD FIDUCIARIA COMO SINÓNIMO DE PATRIMONIO FIDUCIARIO A mi modo de ver -en este sentido creo interpretar el sentir de la Comisión-, la redacción que contempla el comentario del señor Senador Korzeniak es la sugerida por el señor Senador Astori. Digo esto teniendo en cuenta la distinción entre propiedad fiduciaria continente y el conjunto de derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, que son el contenido; o sea que a la hora de restituir, lo que se restituye son los derechos. ¿A quién? Al fideicomitente o los transmita al beneficiario. ¿Cuándo? Al cumplimiento del plazo o condición. Entonces, en la última parte del inciso primero del artículo, luego de "(beneficiario), " debe leerse "que es designada en el mismo, y restituya los derechos referidos al fideicomitente o los transmita al beneficiario al cumplimiento del plazo o condición".
DEFINICIÓN DE PROPIEDAD FIDUCIARIA COMO SINÓNIMO DE PATRIMONIO FIDUCIARIO Extraído del informe en sala de la Comisión de Haciendas del Senado. Lo que realmente caracteriza al fideicomiso, sin embargo, es que los bienes y derechos del fideicomitente que son trasmitidos al fiduciario, no ingresan a formar parte del patrimonio de este último, sino que constituyen lo que el proyecto de ley llama la propiedad fiduciaria, que es un patrimonio de afectación separado e independiente del fiduciario. Es por ello que desde el momento en que hay una transmisión de propiedad del fideicomitente al fiduciario, se torna imprescindible que este instituto sea regulado por ley. ¿Por qué? www. estudionotarialmachado. com
DEFINICIÓN DE PROPIEDAD FIDUCIARIA COMO SINÓNIMO DE PATRIMONIO FIDUCIARIO Porque para entender el fideicomiso es fundamental saber que esos bienes y derechos que conforman la propiedad fiduciaria y que van a estar a cargo del fiduciario, no integran su patrimonio propio De manera tal que estando separados e independientes del patrimonio propio del fiduciario, la propiedad fiduciaria está a salvo de los acreedores que pueda tener el fiduciario, por lo que estos tendrán derechos únicamente sobre los bienes propios del fiduciario. Para comprenderlo mejor, se trata de que el fiduciario va a tener dos patrimonios o dos conjuntos de bienes y derechos: por un lado, los que son propios y que son la garantía común de sus acreedores y, por otro, bienes y derechos que pertenecen al fiduciario, o sea que componen la propiedad fiduciaria, sobre los cuales los acreedores del fiduciario no tiene posibilidad alguna de reclamar sus derechos. www. estudionotarialmachado. com
TEORIA DEL DOBLE EFECTO Extraído de la exposición de motivos enviada por el Poder Ejecutivo. Repartido: 1413 – Sep. /2003 “Siguiendo a Ferrara puede sostenerse que el negocio fiduciario es una forma compleja que resulta de la unión de dos negocios de índole y efectos diferentes, colocados en oposición recíproca:
TEORIA DEL DOBLE EFECTO a) Un contrato real positivo: la transferencia de la propiedad o del crédito, que se realiza de modo perfecto e irrevocable; b) Un contrato obligatorio negativo: la obligación del fiduciario de usar tan solo en una cierta forma el derecho adquirido, para restituirlo después al transferente o a un tercero. … ”
TUTELA DE LA FINALIDAD DEL FIDEICOMISIO Art. 17 Ley 17. 703 Presupuesto: Estar inscriptos o que los terceros tengan conocimiento (“… sean notoriamente extraños a la finalidad del fideicomiso o que el tercero tenga conocimiento de la infracción…. “) Mecanismos: I) Inoponibilidad de los actos y contratos celebrados por el fiduciario en infracción de las restricciones dispuestas o excediendo sus facultades, frente al fideicomitente y al beneficiario. www. estudionotarialmachado. com
TUTELA DE LA FINALIDAD DEL FIDEICOMISIO Art. 17 Ley 17. 703 II) Posibilidad de acudir a la justicia y solicitar la revocación (resolución) del acto o contrato celebrado en infracción. www. estudionotarialmachado. com
F I D E I C O M I S O PG Fideicomitente PG= Patrimonio General PG Fiduciario www. estudionotarialmachado. com
F I D E I C O M I S O PG Fideicomitente obligación PG Fiduciario www. estudionotarialmachado. com
Obligaciones del Fideicomitente: Artículo 1°. (Definición). - El fideicomiso es el negocio jurídico (Derechos del fiduciario) por medio del cual se constituye la propiedad fiduciaria de un de derechos de propiedad u destino otros derechos reales o Deconjunto transferir la propiedad, personales que son transmitidos por el fideicomitente al Patrimonio Fiduciario. (artículo 1) fiduciario para que los administre o ejerza de conformidad con Artículo 5°. (Objeto). El fideicomiso por acto entre puede las instrucciones contenidas en elsalvo fideicomiso, envivos beneficio de Remunerar al fiduciario pacto expreso ser constituido sobre bienes o derechos de cualquier naturaleza una persona (beneficiario), que es designada en el mismo, y la o futuros, incluyéndose las universalidades de bienes. depresentes gratuidad, destino Patrimonio General. restituya al cumplimiento del plazo o condición al El fideicomiso testamentario podrá recaer sobre toda la herencia (Artículo o la ofideicomitente una cuota 21) parte detransmita la misma, alo beneficiario. sobre bienes, derechos, Artículo 21°. (Derechos del fiduciario). Salvo estipulación en Podrá haber pluralidad de yfideicomitentes y de beneficiarios. universalidades de bienes, demás relaciones jurídicas activas Y contrario, Solventar los gastos de la administración, el fiduciario tendrá derecho al reembolso de los gastos que compongan el patrimonio sucesorio. incurridos en beneficio del patrimonio que(Artículo integra su dominio destino Patrimonio Fiduciario. 21) fiduciario y a una remuneración. Si ésta no hubiere sido fijada en Podrá establecerse de existir frutos que el el contrato, la fijará el Juez teniendo en consideración la Artículo 22°. (Cese fiduciario). - El encomendado fiduciario cesará en el de su cargodel en los naturaleza deldel fideicomiso y ejercicio la importancia fiduciario siguientes casos: proceda automáticamente a patrimonio fiduciario. … e) Por renuncia , cuando sea autorizada en el negocio constitutivo y por las causas en éste establecidas. Cuando el negocio constitutivo nada establezca, sólo podrá renunciar en utilizar parte de ellos a dichos fines. caso de negativa del beneficiario a recibir las prestaciones o en caso de insuficiencia del producto del fideicomiso para el pago de su remuneración y siempre que el fideicomitente o el beneficiario se nieguen a pagarla. La renuncia tendrá efecto después de la (Artículo 22/e) transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario sustituto. … www. estudionotarialmachado. com
Obligaciones del Fiduciario: En Patrimonio General realizar la gestión de acuerdo a las 1256. Si contratando nombre propio, lo hubiese estipulado instrucciones que lealguno dio elafideicomitente que comprende cualquier ventaja favor de al tercera persona, aunque no tenga obligaciones conenrespecto fideicomitente y también con derecho de podrá esta persona el no es respecto al representarla, beneficiario -1256 CC- tercera (obligación de exigir medios cumplimiento de la obligación, si la hubiese aceptado y hécholo posible estipular que sea de resultado Artículo 20 a) saber al obligado, antes de ser revocada. Artículo 15°. (Acciones). - El fiduciario está obligado a ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los También en Patrimonio General los bienes fideicomitidos, tanto contradefender terceros como contra el fideicomitidos. (Artículo 15) beneficiario. Artículo 18°. (Rendición de Cuentas). - En el negocio de fideicomiso no se podrá dispensar al fiduciario de la obligación de podrá rendir cuentas, la que podrá ser solicitada por el fideicomitente o el beneficiario, El Juez autorizar al fideicomitente o al beneficiario a con las formalidades que se establezcan en el instrumento de fideicomiso y en la reglamentación respectiva. ejercer endeberá sustitución del fiduciario, cuando éste no loa un En todos los acciones casos el fiduciario rendir cuentas al beneficiario con una periodicidad no mayor Rendir cuentas. (Artículo 18) año, sin perjuicio de lo dispuesto en el fideicomiso. Artículo 19°. (Obligaciones delobligaciones. fiduciario). - Además de las previstas en hiciere en(Obligaciones violación de sus Artículo 19°. fiduciario). Además de las previstas en ely, negocio Si no se objetaren las cuentas endel el plazo establecido en el instrumento de fideicomiso a falta de ello, el negocio constitutivo y en los artículos precedentes, son obligaciones constitutivo y de ennoventa los artículos precedentes, obligaciones delsefiduciario: dentro del plazo días desde la notificaciónson fehaciente, las cuentas tendrán como tácitamente aprobadas, salvoun que se hubiera incurrido en falsedad u ocultamiento doloso. a) inventario y una contabilidad separada de los bienes, derechos y del. Mantener fiduciario: Mantener inventario y contabilidad separada. (Artículo 19ª) Aprobadas las cuentas en forma expresa o tácita, el fiduciario quedará libre de toda responsabilidad, frente a obligaciones que integran el patrimonio fiduciario. En caso que sea fiduciario en …. los beneficiarios presentes o futuros y deberá a todos los demás ante los queseparada se hubierande rendido varios negocios de fideicomiso, llevar contabilidad cadacuentas, uno depor todos los actos ocurridos durante el período de la cuenta y el instrumento de fideicomiso. c) Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, ellos. En todos los casos la contabilidad deberá estar basada en normas adecuadas. documentos e información que se relacione con el fideicomiso. Guardar reserva. (Artículo 19 c) www. estudionotarialmachado. com
Obligaciones del Fiduciario: Artículo 19°. (Obligaciones del fiduciario). - Además de las previstas en el negocio constitutivo y en los artículos precedentes, son obligaciones del fiduciario: … b) Transferir los bienes del patrimonio fiduciario al fideicomitente o al beneficiario al concluir el fideicomiso o al fiduciario subrogante en caso de sustitución o cese. … Transferir el activo patrimonial del Patrimonio Fiduciario previa liquidación alde extinción). finalizar el fideicomiso o Artículo 33°. (Causas Serán causas de extinción del fideicomiso: la extinción del fideicomiso, el fiduciario estará obligado al a el Producida patrimonio como universalidad entregar los bienes fideicomitidos al fideicomitente o a sus sucesores, salvo que cosa se establecido en el bienes negociodel constitutivo. En Artículo 8°. otra (Alcance de hubiera la responsabilidad). Los fiduciario no el caso de cese del fiduciario y si no se hubiere designado sustituto, dicha fiduciario en excluida su responderán por sustituto las obligaciones contraídas en lacaso. ejecución del entrega operará de pleno derecho. Queda de estafideicomitidos. situación el fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes caso de terminación fideicomiso por cesación de pagos. La insuficiencia de losdel bienes fideicomitidos para atender a estas (Artículo 19 b, 33 inciso 2 y artículo 8) obligaciones, no dará lugar a la declaración de quiebra, concurso o liquidación judicial. En tal supuesto y a falta de otros recursos provistos por el fideicomitente o el beneficiario según disposiciones contractuales, procederá su liquidación privada, la que estará a cargo del fiduciario, quien deberá enajenar los bienes que lo integren y entregará el producido a los acreedores conforme al orden de privilegios previstos para la quiebra. … www. estudionotarialmachado. com
RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO Frente al fideicomitente y al beneficiario Diligencia de un Diligencia del Posibilidad de buen padre de buen hombre de exonerar de 1344 CC interna). negocios. El Art. 16 responsabilidad Artículo 16°. familia (Responsabilidad fiduciario deberá ley 17703 Art. 16 inc. por 3 desarrollar sus cometidos y cumplir las obligaciones impuestas la ley y el negocio de fideicomiso , con la prudencia. Exonera y diligencia Culpa No responde Responde por del buen hombre de negocios que actúa sobre la baseestipulación de la confianza levísima depositada en él. negocial Si faltare obligaciones será responsable frente al Culpa leve a sus Responde Exonera por fideicomitente y al beneficiario, por los daños y perjuicios que estipulación resultaren de su acción u omisión. negocial En ningún caso podrá exonerarse de responsabilidad al fiduciario Culpa grave Responde No así exonera por los daños provocados por su dolo o culpa grave, como por estipulación aquellos causados por el de sus dependientes. negocial Dolo Responde No exonera por estipulación negocial www. estudionotarialmachado. com
F I D E I C O M I S O PG Fideicomitente PG= Patrimonio General PG Fiduciario www. estudionotarialmachado. com
F I D E I C O M I S O PG Fideicomitente obligación PG Fiduciario www. estudionotarialmachado. com
F I D E I C O M I S O PG Fideicomitente PG PF Fiduciario obligación PF= Patrimonio fiduciario www. estudionotarialmachado. com
F I D E I C O M I S O PG Fideicomitente PG PF Fiduciario modo obligación www. estudionotarialmachado. com
F I D E I C O M I S O PG Fideicomitente PG PF Fiduciario 1256 PG Beneficiario modo obligación www. estudionotarialmachado. com
F I D E I C O M I S O PG Fideicomitente PG PF Fiduciario 1256 PG Beneficiario modo obligación www. estudionotarialmachado. com
F I D E I C O M I S O PG Fideicomitente PG PF Fiduciario 1256 PG Beneficiario modo obligación www. estudionotarialmachado. com
FIDEICOMISO DE GARANTÍA ASPECTOS BÁSICOS Y GENERALES www. estudionotarialmachado. com
FIDEICOMISO DE G A R A N T Í A PG PG Fiduciario Fideicomitente (deudor o quien constituye garantía Por un tercero) PG= Patrimonio General www. estudionotarialmachado. com
FIDEICOMISO DE GARANTÍA PG Fideicomitente (deudor o quien constituye garantía Por un tercero) obligación PG Fiduciario www. estudionotarialmachado. com
FIDEICOMISO DE G A R A N T Í A PG Fideicomitente (deudor o quien constituye garantía Por un tercero) obligación PF= Patrimonio fiduciario PG PF Fiduciario www. estudionotarialmachado. com
FIDEICOMISO DE GARANTÍA PG Fideicomitente PG PF Fiduciario (deudor o quien constituye garantía Por un tercero) modo obligación www. estudionotarialmachado. com
FIDEICOMISO DE GARANTÍA PG Fideicomitente (deudor o quien constituye garantía Por un tercero) PG PF Fiduciario PG Beneficiario (acreedor) modo obligación www. estudionotarialmachado. com
SI EL DEUDOR NO CUMPLE PG PG PF PG Paga Fideicomitente (deudor o quien constituye garantía Por un tercero) modo obligación Fiduciario Beneficiario (acreedor) www. estudionotarialmachado. com
SI EL DEUDOR NO CUMPLE PG PG PF Restituye remanente Fideicomitente (deudor o quien constituye garantía Por un tercero) modo obligación Fiduciario PG Paga Beneficiario (acreedor) www. estudionotarialmachado. com
SI EL DEUDOR CUMPLE PG PG PF PG Se extingue Restituye Fideicomitente (deudor o quien constituye garantía Por un tercero) modo obligación Fiduciario Beneficiario (acreedor) www. estudionotarialmachado. com
Artículo 20°. (Prohibiciones del fiduciario). Estará prohibido al fiduciario: a) Afianzar, avalar o garantizar de algún modo al fideicomitente o al beneficiario el resultado del fideicomiso o las operaciones, actos y contratos que realice con los bienes fideicomitidos. www. estudionotarialmachado. com
Artículo 20°. (Prohibiciones del fiduciario). Estará prohibido al fiduciario: b) Realizar operaciones, actos o contratos con los bienes fideicomitidos, en beneficio propio, de sus directores o personal superior, de sus parientes directos o de las personas jurídicas donde éstos tengan una posición de dirección o control. www. estudionotarialmachado. com
Artículo 20°. (Prohibiciones del fiduciario). Estará prohibido al fiduciario: c) Realizar cualquier otro acto o negocio jurídico con los bienes fideicomitidos respecto del cual tenga un interés" propio, salvo autorización conjunta y expresa del fideicomitente y del beneficiario. www. estudionotarialmachado. com
Artículo 33°. (Causas de extinción). Serán causas de extinción del fideicomiso: ……. …En ningún caso el fiduciario podrá adjudicarse, en forma definitiva, los bienes recibidos en fideicomiso. www. estudionotarialmachado. com
Artículo 9°. (Prohibiciones). b) El fideicomiso en el cual se designe beneficiario al fiduciario salvo en los casos de fideicomiso en garantía constituidos a favor de una entidad de intermediación financiera. www. estudionotarialmachado. com
Artículo 9°. (Prohibiciones). Quedan prohibidos, siendo absolutamente nulos: a) Los fideicomisos testamentarios en los que se designen diversos beneficiarios en forma sucesiva, procediendo la sustitución a la muerte del beneficiario anterior. www. estudionotarialmachado. com
Artículo 2°. (Constitución). El fideicomiso puede ser constituido por acto entre vivos o por testamento. El fideicomiso por acto entre vivos es un contrato innominado que deberá otorgarse por escrito so pena de nulidad, cualquiera sea el objeto sobre el que recaiga, requiriéndose la escritura pública en los casos en que dicha solemnidad es exigida por la ley. La publicidad frente a terceros se regirá por lo dispuesto en la ley de Registros www. estudionotarialmachado. com Públicos.
Artículo 2°. (Constitución). El fideicomiso por acto entre vivos es título hábil para producir la transferencia de la propiedad o de la titularidad de los derechos reales o personales que constituyen su objeto. El fideicomiso testamentario podrá constituirse por testamento abierto o cerrado. En el certificado sucesorio se hará constar la constitución de la propiedad fiduciaria, debiendo inscribirse en los casos que así lo disponga la ley de Registros Públicos www. estudionotarialmachado. com
Artículo 2°. (Constitución). El fideicomiso testamentario confiere al fiduciario derecho personal a reclamar de los herederos la entrega de los bienes y derechos que constituyan su objeto, excepto en caso de recaer sobre una especie cierta. En tal caso, el fiduciario adquiere la propiedad de la misma desde la muerte del causante, conforme a los artículos 937 y 938 del Código Civil. El fiduciario heredero sucede conforme a los principios generales. www. estudionotarialmachado. com
Artículo 6°. (Propiedad Fiduciaria). - Los bienes y derechos fideicomitidos constituyen un patrimonio de afectación, separado e independiente de los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario. El conjunto de bienes y derechos fideicomitidos deberá individualizarse en el instrumento que los determine. El mismo deberá ser inscripto en la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura. www. estudionotarialmachado. com
Artículo 6°. (Propiedad Fiduciaria). El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, determinará las regulaciones que organicen la inscripción y demás condiciones registrales de los fideicomisos, dando cumplimiento a la Ley N° 16. 871, de 28 de setiembre de 1997, y sus modificativas y concordantes. www. estudionotarialmachado. com
Artículo 6°. (Propiedad Fiduciaria). Si el fiduciario fuera una persona casada bajo el régimen legal de sociedad conyugal, los bienes y derechos fideicomitidos, no ingresarán a la masa de gananciales, rigiéndose a todos los efectos por las normas que regulan los bienes propios. La retribución que el fiduciario casado perciba por su actividad se rige por los principios generales. www. estudionotarialmachado. com
Artículo 17°. (Relación externa). El fideicomiso que haya sido inscripto en el Registro Público correspondiente, de conformidad a lo previsto en los artículos 2° y 6° de la presente ley, ley será oponible a terceros conforme a los principios generales. En consecuencia, los actos y contratos celebrados por el fiduciario en infracción de las restricciones dispuestas o excediendo sus facultades, serán inoponibles en perjuicio del fideicomitente y del beneficiario. www. estudionotarialmachado. com
Artículo 17°. (Relación externa). - Tratándose de fideicomisos no inscriptos, inscriptos las restricciones a las facultades del fiduciario no serán oponibles a terceros, salvo que los actos realizados por éste sean notoriamente extraños a la finalidad del fideicomiso o que el tercero tenga conocimiento de la infracción. Cuando el fiduciario celebre un acto que es inoponible al fideicomitente o al beneficiario en su caso, el interesado podrá solicitar ante el Juez competente la revocación del acto. www. estudionotarialmachado. com
DECRETO Nº 516/03 REGISTRO DE FIDEICOMISOS y FIDUCIARIOS ARTÍCULO 1º. - Los instrumentos en que se constituyan los se inscribirán a los efectos dispuestos por el artículo 17º de la Ley que se reglamenta, en el Registro de Actos Personales Sección Universalidades del Ministerio de Educación y Cultura. fideicomisos, sus modificaciones y cancelaciones, La registración se efectuará sobre la base de la indización del fideicomitente y del fiduciario, salvo en los fideicomisos financieros en los que únicamente se indizará sobre la base del fiduciario. Se requerirá escritura pública en los instrumentos en que se constituyan, modifiquen o cancelen fideicomisos que refieran a derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles. www. estudionotarialmachado. com
ARTÍCULO 2º. - Para ser admitida la inscripción, el instrumento deberá indicar los nombres y apellidos completos de los fiduciarios y fideicomitentes -estos últimos excepto en los fideicomisos financieros-, con indicación de domicilio, nacionalidad, número de cédula de identidad o en su defecto, otro documento público identificatorio. Cuando los fiduciarios o fideicomitentes sean personas jurídicas, se indicará nombre, tipo social y domicilio, y cuando correspondiere, números de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Registro Único de Contribuyentes. El instrumento del fideicomiso también referirá al plazo y condición del fideicomiso, según corresponda. También se indicará el destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, cuando corresponda, los derechos y obligaciones del fiduciario, y si se pactare, el orden y condiciones de la sustitución, individualización de los sustitutos y la facultad de sustitución reservada al fideicomitente. www. estudionotarialmachado. com
DECRETO Nº 516/03 ARTÍCULO 4º. - Si el fideicomiso comprende bienes o derechos registrables, la propiedad fiduciaria se inscribirá, además, en los registros respectivos conforme a la Ley N° 16. 871 de 28 de setiembre de 1997, y Decreto N° 99/998, de 21 de abril de 1998, y modificativos. www. estudionotarialmachado. com
DECRETO Nº 516/03 ARTÍCULO 5º. - En todo acto que recaiga sobre bienes registrables incluidos en un fideicomiso, el registrador deberá controlar la constancia del profesional interviniente que establezca la vigencia del fideicomiso en el Registro de Actos Personales sección Universalidades del Ministerio de Educación y Cultura o bien que el mismo se encuentra en trámite, en cuyo caso dará un plazo que determinará en cada caso el registrador, para la presentación de la constancia de vigencia del fideicomiso referida. www. estudionotarialmachado. com
Artículo 22°. (Cese del fiduciario). - El fiduciario cesará en el ejercicio de su cargo en los siguientes casos: a) Por muerte o incapacidad judicialmente declarada, así como por la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para el ejercicio del comercio. En estos casos, la propiedad fiduciaria se transmitirá de pleno derecho de acuerdo con lo estipulado en el instrumento de constitución del fideicomiso. b) Por disolución, quiebra, concurso o liquidación judicial. c) Por remoción por el fideicomitente, cuando éste se hubiera reservado dicha facultad en el negocio constitutivo. d) Por remoción judicial, a instancia del fideicomitente o del beneficiario, en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley o por el negocio constitutivo. También procederá la remoción judicial, por las mismas causales, a instancia de los acreedores que representen más del 50% (cincuenta por ciento) de los créditos. www. estudionotarialmachado. com
e) Por renuncia, cuando sea autorizada en el negocio constitutivo y por las causas en éste establecidas. Cuando el negocio constitutivo nada establezca, sólo podrá renunciar en caso de negativa del beneficiario a recibir las prestaciones o en caso de insuficiencia del producto del fideicomiso para el pago de su remuneración y siempre que el fideicomitente o el beneficiario se nieguen a pagarla. La renuncia tendrá efecto después de la transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario sustituto. f) Por la cancelación de la inscripción en el registro dispuesta por el Banco Central del Uruguay, de acuerdo con lo previsto por el artículo 12 de la presente ley. Producida una causa de cesación de las enunciadas en esta disposición se procederá conforme lo establece el artículo 14 de la presente ley. www. estudionotarialmachado. com
Artículo 33°. (Causas de extinción). - Serán causas de extinción del fideicomiso: a) El cumplimiento total de sus fines o la imposibilidad absoluta de cumplirlos. b) El cumplimiento del plazo o condición resolutoria a que se hubiese sometido. En caso de no haberse dispuesto plazo alguno, Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario estará obligado a el máximo será de treinta años. Toda condición resolutoria de entregarlegal los bienes fideicomitidos al fideicomitente o a sus que penda la restitución de cosa los bienes fideicomitidos que tarde sucesores, salvo que otra se hubiera establecido en el negocio más de treinta años en cumplirse, se tendrá por verificada llegado constitutivo. dicho plazo. En el caso de cese del fiduciario y si no se hubiere designado c) El acuerdo entre fideicomitente y beneficiario, sin perjuicio de sustituto, del dicha entrega operará de pleno derecho. los derechos fiduciario. excluida depago esta situación el caso de terminación d) La. Queda cesación en el de sus obligaciones, salvo eldel caso del fideicomiso por cesación de pagos. fideicomiso financiero. ningún casodel el fideicomitente fiduciario podrá adjudicarse, en forma definitiva, e) La. En revocación si se hubiere reservado los bienes recibidos en fideicomiso. expresamente esa facultad en el negocio de fideicomiso. f) Por resolución de la asamblea de tenedores de títulos de deuda, adoptada en los términos y condiciones establecidas en el artículo 32 de la presente ley. g) Por muerte o incapacidad judicialmente declarada del fiduciario, salvo que en el instrumento de constitución del fideicomiso se haya designado fiduciario sustituto. h) Por cualquier otra causa establecida expresamente en el instrumento de fideicomiso. www. estudionotarialmachado. com
EXONERACION TRIBUTARIA LEY 17. 703 Artículo 42°. (Fideicomisos de garantía). Exonérase del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales a las transmisiones de bienes gravadas realizadas en cumplimiento de un fideicomiso de garantía. Dicha exoneración se aplicará a la parte enajenante y a la parte adquirente, tanto en la transmisión original de los bienes al fideicomiso, como en la transmisión posterior al fiduciante. www. estudionotarialmachado. com
LEY Nº 18. 083 de 27. 12. 006 NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO. TITULO 8 - DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 58º. - Fideicomiso de garantía. Cuando se constituya un fideicomiso de garantía, la transferencia del patrimonio al fideicomiso carecerá de efectos fiscales. El fideicomitente continuará computando el patrimonio fideicomitido a todos los efectos fiscales como si fuera propio. www. estudionotarialmachado. com
LEY Nº 18. 083 de 27. 12. 006 Facúltase al Poder Ejecutivo a designar a los fiduciarios, como agentes de retención, agentes de percepción, responsables por obligaciones tributarias de terceros, y responsables sustitutos, en relación a los tributos que se originen respecto a los patrimonios que hubieran sido transferidos a un fideicomiso de garantía. www. estudionotarialmachado. com
LEY Nº 18. 083 de 27. 12. 006 Si se ejecutara la garantía y el patrimonio dado en garantía fuera transferido al beneficiario, el fideicomitente será contribuyente de todos los tributos vinculados a la referida transmisión patrimonial. Lo dispuesto en los incisos anteriores regirá para los fideicomisos de garantía constituidos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. www. estudionotarialmachado. com
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