ASPECTOS PRCTICOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES GUILLERMO ESCAMILLA

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ASPECTOS PRÁCTICOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES GUILLERMO ESCAMILLA NARVÁEZ LEÓN, GUANAJUATO. 7 DE SEPTIEMBRE

ASPECTOS PRÁCTICOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES GUILLERMO ESCAMILLA NARVÁEZ LEÓN, GUANAJUATO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

ANTECEDENTES • La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) se promulgó el 1 ero

ANTECEDENTES • La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) se promulgó el 1 ero de Agosto de 1934 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de Agosto de 1934. • Con su publicación se derogó el título segundo del Libro Segundo del Código de Comercio de 1889 (arts. 89 a 271). La S. de R. L. no se encontraba regulada en él. • Se publicó junto con una serie de leyes con las que el Gobierno buscaba reactivar la economía muy dañada como consecuencia de la crisis norteamericana de 1929. • La LGSM reconoce, ahora, 7 tipos de sociedades mercantiles y regula a 6 de ellas. • Además de regular a las sociedades mercantiles, contiene disposiciones relativas para el ejercicio del comercio de las sociedades extranjeras y a la Asociación en Participación. • Ha sido reformada en 17 ocasiones. Las últimas tres reformas (en vigor), junto con la de 1992, han sido las más relevantes. • La última reforma se publicó en el DOF el 14 de junio de 2018 y entrará en vigor el 15 de diciembre de este mismo año. • Existen, además, otros ordenamientos que regulan su estructura, funcionamiento, órganos, capital, socios, etc. dependiendo de su objeto social o vocación (SAPI en la LMV).

 • • • ESTRUCTURA DE LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Contiene 274 artículos.

• • • ESTRUCTURA DE LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Contiene 274 artículos. Se encuentra formada por 14 capítulos. 1 capítulo de constitución y funcionamiento en general. 7 capítulos respecto a sociedades en particular. 1 capítulo referente a las sociedades de capital variable. 1 capítulo correspondiente a la fusión, escisión y transformación. 1 capítulo regula las causas de disolución y 1 más el proceso de liquidación. 1 la Asociación en Participación. 1 capítulo a las Sociedades Extranjeras. 1 capítulo “nuevo” dedicado a las SAS.

ÚLTIMAS REFORMAS A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES • 14 de Marzo de

ÚLTIMAS REFORMAS A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES • 14 de Marzo de 2016. I. Se crea un nuevo tipo social denominado SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS). II. Entró en vigor el 14 de septiembre de 2016. III. Está sujeta, en cuanto a su proceso de constitución a través del sistema, tanto a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles como a las Reglas Generales que emitió la Secretaría de Economía y se publicaron en el DOF, también, el 14 de septiembre de 2016. IV. Puede ser unimembre. • 24 de enero de 2018. I. Reformas en materia de disolución y liquidación. II. Proceso especial para sociedades conformadas solo por personas físicas que no hayan emitido facturas electrónicas en los 2 últimos años. III. Se sigue el proceso de forma electrónica a partir de una asamblea única de “Disolución y liquidación”. • 14 de Junio de 2018. Obligación de publicar los registros al transmitir acciones o partes sociales.

OTRAS DISPOSICIONES QUE REGULAN SOCIEDADES MERCANTILES EN CUANTO A SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO •

OTRAS DISPOSICIONES QUE REGULAN SOCIEDADES MERCANTILES EN CUANTO A SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO • Ley Agraria, Uniones de Ejido (108), Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (109), Sociedades de Producción Rural (110), Uniones de SPR (113). • Ley General de Sociedades Cooperativas. • Ley de Sociedades de Solidaridad Social. • Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público. • Ley de Fondos de Inversión, Ley del Mercado de Valores, Ley de Instituciones de Crédito, Ley Federal de Fomento a la Microindustria, Ley Para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Navegación y Comercio Marítimo, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley Para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo…

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL? • Una persona moral. • Un comerciante. • Es

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL? • Una persona moral. • Un comerciante. • Es una persona moral, constituida de acuerdo a las leyes mercantiles y que tiene por objeto la realización habitual de actos de comercio o especulación comercial.

ACTOS EN QUE PARTICIPA UN NOTARIO RESPECTO A UNA SOCIEDAD MERCANTIL • En la

ACTOS EN QUE PARTICIPA UN NOTARIO RESPECTO A UNA SOCIEDAD MERCANTIL • En la Constitución de la Sociedad. • En el otorgamiento de poderes. • En la formalización de la reforma de sus estatutos. • En la fusión, escisión y transformación. • En la disolución y liquidación. * • En una permanente asesoría en relación a su vida corporativa y otros actos.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES • Definir la denominación de la sociedad. * • Definir

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES • Definir la denominación de la sociedad. * • Definir el tipo social más adecuado para los interesados tomando en cuenta el objeto social, las relaciones entre los socios así como los derechos de estos. • Definir la participación en el capital social. • Definir la integración de los órganos sociales. • Definir las facultades de los Administradores y Apoderados. • Proponer los estatutos sociales. • Otorgar el instrumento. • Inscripción en el RPC y RFC. • Avisos a SE, SRE, SAT, UIF y RNIE.

AUTORIZACION DE DENOMINACION • ACTUALMENTE: a. Se accede por medio de la dirección tuempresa.

AUTORIZACION DE DENOMINACION • ACTUALMENTE: a. Se accede por medio de la dirección tuempresa. gob. mx b. Se utiliza el correo electrónico y contraseña previamente registrado. c. Se pueden tramitar cualquier número de denominaciones sociales. d. Se reserva la denominación. Se da aviso de uso y de liberación. • PRÓXIMAMENTE: • Se accederá por la página www. gob. mx/tuempresa • Se utilizará la firma electrónica nuestra o de nuestros colaboradores. • Se podrán tramitar hasta 5 denominaciones. • Se da aviso de uso y liberación. • Se “liberarán” las denominaciones no utilizadas o sin aviso de uso. .

ESCRITORIO DEL FEDATARIO PROXIMAMENTE • Se sustenta en el artículo 69 C Bis de

ESCRITORIO DEL FEDATARIO PROXIMAMENTE • Se sustenta en el artículo 69 C Bis de la LFPA (Expediente Electrónico Empresarial) • Plataforma tecnológica que permitirá agilizar y simplificar la comunicación entre los Notarios, diversas autoridades y ciertos particulares (Bancos), para llevar los trámites para la apertura y operación de empresas. • A través de esta plataforma, en sus diversos módulos, podremos y deberemos: a. Iniciar y concluir el proceso de constitución y registro. b. Incorporar una sola vez información necesaria para SAT, SIGER, UIF, SRE. c. Crea un archivo XML firmado electrónicamente por nosotros. d. Contará con módulos especiales para verificar las identificaciones y otros documentos así como para un “registro” de poderes.

PROPUESTA DE ESTRUCTURA DE ESCRITURA Y ESTATUTOS SOCIALES • Cumplir con lo dispuesto en

PROPUESTA DE ESTRUCTURA DE ESCRITURA Y ESTATUTOS SOCIALES • Cumplir con lo dispuesto en los artículos de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato (Artículos 75 y 76). • Señalar como antecedente la autorización de la Secretaría de Economía. • Dividir los estatutos en capítulos que permitan fácil identificación de su contenido. Ej. Denominacion- Objeto-Duración- Domicilio, Capital y Acciones, Asambleas, Administración, Vigilancia, Utilidades, Disolución y Liquidación, Solución de Controversias, otros. • Un capítulo de disposiciones generales así como de leyes y tribunales. • Artículos transitorios, estructura de capital, órgano de administración, órgano de vigilancia en su caso, poderes. • Apartado “fiscal”.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES, S. de R. L. • Se constituye bajo una denominación o razón

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES, S. de R. L. • Se constituye bajo una denominación o razón social. • La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones. • Las aportaciones no pueden “documentarse” en títulos negociables a la orden. • La admisión de socios debe ser aprobada por la Asamblea. Los socios tendrán el derecho del tanto. • La Asamblea de socios es “única”, aunque sí hay asuntos que requieren mayoría calificada. • La administración se encomienda a uno o más gerentes. • El órgano de vigilancia puede existir o no. • Disposiciones especiales en el caso de fallecimiento de socios. • El proceso de liquidación no requiere publicación. • Cuenta con causas especiales de retiro y de exclusión de socios.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES, S. A. • Se constituye bajo una denominación. • La responsabilidad de

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES, S. A. • Se constituye bajo una denominación. • La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus acciones. • Cuenta con 3 órganos necesarios. Asamblea, Administración y Vigilancia. • Dos clases de Asambleas, Ordinarias y Extraordinarias. • Puede haber Administración Única o Colegiada. • Deberá contar con al menos un comisario. • Ciertos derechos de minorías. Es de recordar que con la Miscelánea Mercantil publicada en el DOF el 6 de junio de 2014, se hicieron modificaciones sustanciales a la SA.

MODIFICACIONES A LA S. A. DERIVADAS DE LA REFORMA DEL 6 DE JUNIO DE

MODIFICACIONES A LA S. A. DERIVADAS DE LA REFORMA DEL 6 DE JUNIO DE 2014. Entre las más importantes encontramos la inclusión de la fracción VII en el artículo 91, relativo al contenido de los estatutos, permitiendo estipulaciones que: a) Impongan restricciones de cualquier naturaleza a la transmisión de las acciones. b) Establezcan causales de exclusión, retiro o amortización de acciones. c) Permitan emisión de acciones que: 1. No confieran derecho de voto o este esté restringido a ciertos asuntos. 2. Otorguen derechos sociales no económicos distintos al voto, o exclusivamente el derecho de voto. 3. Confieran derecho de veto o establezcan mayorías calificadas para cierta materia. d) Implementen mecanismos para salir de casos de empate “deadlock agreements”. e) Amplíen, limiten o nieguen el derecho de opción del artículo 132 LGSM. f) Limiten responsabilidad de administradores por daños y perjuicios, salvo actos dolosos o de mala fe, y actos ilícitos.

MODIFICACIONES A LA S. A. DERIVADAS DE LA REFORMA DEL 6 DE JUNIO DE

MODIFICACIONES A LA S. A. DERIVADAS DE LA REFORMA DEL 6 DE JUNIO DE 2014. • Se modificaron porcentajes para varios derechos de minoría, tales como: – Acción de responsabilidad: de 33% a 25%. – Solicitud de aplazamiento: de 33% a 25%. – Derecho de oposición: de 33% a 25%. • Se permitieron ciertos pactos entre accionistas o parasociales, no oponibles a la sociedad, en el art. 198: – Opciones de compra o venta de acciones: • Drag along • Tag along • Put o call. • Obligaciones de suscribir y pagar ciertas acciones en un precio determinado o determinable. – Enajenaciones y demás actos relativos al ejercicio del dominio y ejercicios del derecho de opción. – Acuerdos para el ejercicio del derecho del voto en ciertas asambleas. – Acuerdos para la enajenación de acciones en oferta pública.

SAPI Vs SA • Minorías. Para poder designar consejeros, comisarios, solicitar se convoque a

SAPI Vs SA • Minorías. Para poder designar consejeros, comisarios, solicitar se convoque a Asambleas, ejercer acciones. • Órgano de Administración. En la SAPI solo Consejo de Administración. • Derechos económicos. En la SA no se faculta la limitación o ampliación de derechos económicos especiales. • Pacto de no competencia. En la SA no se faculta a los accionistas a convenir la no competencia con la Sociedad. • Comisario. En la SA sigue siendo necesario. • Adquisición de sus acciones. En la SA continúa la prohibición.

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA • “Regulada” en los artículos 260 a 273 de la

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA • “Regulada” en los artículos 260 a 273 de la LGSM. • La define como “Aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones”. • Su(s) accionista(s) solo pueden ser personas físicas quienes no podrán ser accionistas de otras sociedades mercantiles distintas a la SAS si en ellas pueden tener el control. • Ingresos limitados a 5 millones de pesos. Si lo exceden deben transformarse en otro tipo social. • Los requisitos para su constitución se encuentran en el artículo 262. • La escritura pública y la participación del notario es opcional

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA • El acto constitutivo se realiza de forma electrónica siguiendo

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA • El acto constitutivo se realiza de forma electrónica siguiendo el proceso del artículo 263 y las reglas emitidas por la SE. El contrato social se genera y “entrega” de manera digital. • Se acredita su constitución con el contrato social y la constancia “boleta” de inscripción en el RPC. • Debe realizar publicaciones de los contratos que celebre el accionista único con la sociedad, cuando se haya pagado el capital social y el informe económico anual. De igual forma se convoca a Asambleas. • Permite en caso de que se acuerde, el voto electrónico. • La Administración de la sociedad recae en un Administrador Unico. • La redacción del articulado contiene diversas contradicciones. • De forma supletoria se aplican las disposiciones de la Sociedad Anónima.

COMPARATIVO, S de RL, SAPI, SAS CARACTERÍSTICA DENOMINACION RESPONSABILIDAD ADMINISTRACION ASAMBLEAS VIGILANCIA TRANSMISION DE

COMPARATIVO, S de RL, SAPI, SAS CARACTERÍSTICA DENOMINACION RESPONSABILIDAD ADMINISTRACION ASAMBLEAS VIGILANCIA TRANSMISION DE CAPITAL DERECHOS ESPECIALES DERECHOS DE MINORIAS PUBLICACIONES EXCLUSION DE SOCIOS S de RL SA SAPI SAS

COMENTARIOS FINALES • El 7 de abril de 2016, se publicó en el Diario

COMENTARIOS FINALES • El 7 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación , reformas a diversos artículos del Código de Comercio que permiten el llevar los libros corporativos de forma electrónica. • Art 89 BIS del CC No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. • La certificación de datos y mensajes podrá ser hecha por notarios, ya sea con o sin fe pública. Art 100.

 ¡GRACIAS!

¡GRACIAS!