Legislacin II Unidad I Sociedades Comerciales 1 Legislacin

  • Slides: 17
Download presentation
Legislación II Unidad I. Sociedades Comerciales. 1

Legislación II Unidad I. Sociedades Comerciales. 1

Legislación II Unidad I – Empresa social Es necesario alternar la reflexión y la

Legislación II Unidad I – Empresa social Es necesario alternar la reflexión y la acción, que se completan y corrigen la una con la otra. También para avanzar se necesitan las 2 piernas. Antoni Gaudí

Concepto de Persona. Artículo 14 Constitución Política de Colombia. “Toda persona tiene derecho al

Concepto de Persona. Artículo 14 Constitución Política de Colombia. “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Artículo 74 Código Civil Colombiano. “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. ” Persona: Sujeto de derechos. Es todo sujeto de la especie humana. Sujeto de derecho: Todo ser de la especie humana con capacidad para ser sujeto de las normas jurídicas. Situación jurídica de una persona: Es el estado o la posición que tiene el sujeto frente a un bien. EJ. Propietario, el poseedor o el tenedor de un bien. 3

Clasificación de las Personas: Art. 73. Cod. Civil- Las personas son naturales o jurídicas.

Clasificación de las Personas: Art. 73. Cod. Civil- Las personas son naturales o jurídicas. Personas Naturales: Todo ser humano, cuenta con personalidad natural, la cual obtiene desde que nace vivo, se extingue con la muerte. Personas Jurídicas: No humanos. Cuentan con personalidad jurídica. Artículo 633 del Código Civil: ” Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. 4

Personas Jurídicas. En Colombia existen: Personas Jurídicas de Derecho Público. Ej. : las entidades

Personas Jurídicas. En Colombia existen: Personas Jurídicas de Derecho Público. Ej. : las entidades político territoriales=Nación Departamentos, Municipios. Personas Jurídicas de Derecho Privado: Corporaciones: Sociedades y Asociaciones. - Fundaciones - Empresa Unipersonal 5

Empresa según el código comercial colombiano. Art. 25. Cód. Comercio. Empresa es “toda actividad

Empresa según el código comercial colombiano. Art. 25. Cód. Comercio. Empresa es “toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios”. Toda persona natural, puede crear una empresa unipersonal, la cual al ser legalmente constituida se considera persona jurídica de derecho privado. Este tipo de empresa funciona con un único dueño, el cual es responsable de su manejo y puede tener trabajadores a su cargo. Al comenzar operaciones y realizar actividades económicas lucrativas se generan ingresos, que de acuerdo a la Ley tributaria se consideran rentas. 6

Sociedad Comercial Es un contrato, a través del cual dos o más personas se

Sociedad Comercial Es un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa. En Colombia según la constitución, se garantiza la libertad de asociación; se le permite a los particulares constituir compañías, asociaciones y fundaciones, mientras no sean contrarias a la moral orden legal. Se prueba la existencia y representación legal: Art. 117 Cod. de Com. con el certificado expedido por la Cámara de Comercio. Art. 117 Código de Comercio Colombiano. 7

Clasificación de las sociedades: Sociedades civiles: No genera una persona jurídica. Ej. Sociedad en

Clasificación de las sociedades: Sociedades civiles: No genera una persona jurídica. Ej. Sociedad en aumento, contrato civil realizado entre ganaderos. Sociedades Mercantiles: Si genera una persona jurídica. 8

Tipos de Sociedades Comerciales. Según objeto social: s. civil, s. mercantil. Según la división

Tipos de Sociedades Comerciales. Según objeto social: s. civil, s. mercantil. Según la división del capital: s. colectiva, s. comandita. Según la participación del Estado: s. Estatal (>90%), s. Mixta (51%90%), s. Privada (<51%). Según la ley de constitución: s. Nacional, s. Extranjera. Según el origen del capital: s. Nacional (80%-100%), s. Mixta (51%80%), s. Extranjera (49%-100%). 9

Procedimientos legales creación sociedades comerciales en Colombia. 11. Tramitar Certificado de Homonimia en Cámara

Procedimientos legales creación sociedades comerciales en Colombia. 11. Tramitar Certificado de Homonimia en Cámara de Comercio. Elaborar la minuta de constitución de la empresa. Elaboración Escritura Pública de Constitución Notaría Pública. Expedición del NIT y el RUT. Información acerca de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Uso de Suelo, en las respectivas dependencias de la Alcaldía. Tramitar la expedición del Certificado de Seguridad. Certificado de usuario o no de música SAYCO y ACINPRO. Visita de Control Sanitario por parte de DISTRISALUD. Inscripción ante el Seguro Social y EPS. Afiliar Caja de Compensación Familiar- aportes Parafiscales. Afiliación Administradora de Riesgos Profesionales. ARP. 12. Crear cuenta corriente de la Empresa. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 10

SOCIEDAD EN COMANDITA (Art. 323 yss. del Cod. de Com). • • • Socios

SOCIEDAD EN COMANDITA (Art. 323 yss. del Cod. de Com). • • • Socios gestores o colectivos y, socios comanditarios. Nombre completo o sólo el apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía. " El capital social se divide en cuotas de igual valor. Administración esta asignada a todos y cada uno de los socios colectivos. Disolución por la desaparición de una de las categorías de socios, ya sea socios colectivos o comanditarios. 11

SOCIEDAD COLECTIVA. (Art. 294 del Cod. de Com). Socios responden solidaria e ilimitadamente por

SOCIEDAD COLECTIVA. (Art. 294 del Cod. de Com). Socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. • • Nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos“. • Cada socio tendrá voto en las decisiones de la junta sin importar el valor de su participación. • Disolución de la sociedad colectiva: Muerte, incapacidad o renuncia de algunos de los socios. 12

SOCIEDAD ANÓNIMA (Art. 373 del Cod. de Com). • Conformada por la reunión de

SOCIEDAD ANÓNIMA (Art. 373 del Cod. de Com). • Conformada por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes • Denominación seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras "S. A. “ • • Mínimo 5 accionistas , máximo ilimitado. Capital social se divide en acciones de igual valor y los socios tendrán tantos votos como acciones posea. Titulo Valor= Acciones. Causales de disolución: 95% o más de las acciones pertenezcan a un solo accionista y cuando sucedan perdidas que disminuyan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito. • 13

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Art. 353 y 356 del Cod. de Com. ). •

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Art. 353 y 356 del Cod. de Com. ). • • • Tipo de sociedad utilizado para empresas pequeñas y medianas, nexos personales de amistad o parentesco. Responsabilidad no se extiende más allá de los aportes. Todos los socios pueden participar en la administración y fiscalización Órgano máximo: Junta de socios. El monto del capital está dividido en cuotas de igual valor. El número máximo de socios 25 y mínimo 2. 14

Sociedades por Acciones simplificadas o SAS, creadas por la Ley 1258 de 2008. Artículo

Sociedades por Acciones simplificadas o SAS, creadas por la Ley 1258 de 2008. Artículo 1. Constitución: “La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias Personas Naturales o Jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente Ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. ” 15

En las SAS, los socios deben responder mas Allá de sus aportes, en los

En las SAS, los socios deben responder mas Allá de sus aportes, en los siguientes casos: �La SAS se constituye para defraudar a: Fisco, Trabajadores, Comerciantes, etc. �Estando constituida, los Socios-Administradores hacen operaciones para defraudar a Fisco, Trabajadores, comerciantes, etc. �!Responden con su patrimonio, mas allá de su aporte 16

Web grafía y bibliografía Código de comercio colombiano. Enlace activo de la Secretaria del

Web grafía y bibliografía Código de comercio colombiano. Enlace activo de la Secretaria del Senado de la República: http: //www. secretariasenado. gov. co/senado/basedoc/codigo_comercio. html Enlace cámara de comercio de Bucaramanga: http: //www. camaradirecta. com/ 17