La gestin electrnica del procedimiento administrativo comn tras

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La gestión electrónica del procedimiento administrativo común tras la ley 39/2015 de 1 de

La gestión electrónica del procedimiento administrativo común tras la ley 39/2015 de 1 de octubre.

Índice 1. Consideraciones generales 2. Las relaciones entre las personas y las AAPP 3.

Índice 1. Consideraciones generales 2. Las relaciones entre las personas y las AAPP 3. Los actos administrativos. Notificación y publicación. 4. El expediente administrativo

1. Consideraciones generales • La reforma de las Administraciones Públicas impulsada por la Comisión

1. Consideraciones generales • La reforma de las Administraciones Públicas impulsada por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), partía del convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones transparentes, ágiles y centradas en el servicio eficiente a los ciudadanos y las empresas.

1. Consideraciones generales • Desde 2007 hasta 2015 el procedimiento administrativo se encontraba regulado

1. Consideraciones generales • Desde 2007 hasta 2015 el procedimiento administrativo se encontraba regulado por dos normas (LRJPAC y LAECSP) en función del soporte en el que se actuaba (electrónico o papel) • Informe CORA : “Integración del procedimiento administrativo convencional y el procedimiento administrativo electrónico”. • Resultado: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: regula sus relaciones «ad extra» - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: regula sus relaciones «ad intra» e «interadministrativas»

1. Consideraciones generales • Aspectos positivos de la LPAC y LRJSP: – Corrige deficiencias

1. Consideraciones generales • Aspectos positivos de la LPAC y LRJSP: – Corrige deficiencias derivadas de la aplicación de la LRJPAC. – Es una norma lo suficientemente importante como para hacerse respetar. – Incorpora grandes avances en cuanto a la simplificación de la gestión y sitúa al ciudadano en una posición más activa frente a las AAPP. – Contiene regulaciones especialmente afortunadas como las relativas a los consorcios y convenios. • Aspectos negativos: – Nula sensibilidad respecto a las peculiaridades de las EELL, lo que hace más necesaria su coordinación con la LRBRL. – Numerosas de sus exigencias son de imposible cumplimiento a medio plazo por parte de las AAPP y a largo plazo por la mayoría de las EELL. • Sigue habiendo un gran déficit de recursos en las AAPP • Dramática ausencia de una estrategia uniforme y consensuada de «como hacer estas cosas» • Falta de liderazgos en las AAPP • Hace falta una reorientación de la formación en estas aptitudes a los empleados públicos.

1. Consideraciones generales Desde 2 de octubre de 2016 las AAPP deberíamos estar gestionando

1. Consideraciones generales Desde 2 de octubre de 2016 las AAPP deberíamos estar gestionando electrónicamente nuestros procedimientos administrativos Desde 9 de marzo de 2018 deberíamos estar aceptando ofertas electrónicas en nuestros procedimientos de contratación ¿Lo estamos haciendo? A partir de 2 de octubre de 2018 deberemos poner en marcha la oficina de asistencia en materia de registro electrónico con su ventanilla única electrónica, el archivo electrónico, registro electrónico de apoderamientos… ¿Estamos ya en ello?

1. Consideraciones generales • El aspecto más relevante de la nueva ley es la

1. Consideraciones generales • El aspecto más relevante de la nueva ley es la generalización de la gestión electrónica del procedimiento administrativo: el reto no es tanto la comprensión de la ley como disponer de los recursos para cumplirla: Portafirmas, Gestor de expedientes, Registro electrónico, Archivo electrónico, Sistema de notificación… • La organización territorial no responde a una única realidad: – – AGE, 17 CCAA, 52 Diputaciones Provinciales De 8115 municipios solo 397 tienen más de 20. 000 habitantes. Innumerables entidades instrumentales de las anteriores Universidades… • Para poder cumplir con las exigencias de la LPAC y LRJSP en los 397 municipios de +20. 000 ha es necesario formar equipos multidisciplinares integrados por juristas, informáticos y especialistas en gestión documental, en los de -20. 000 ha… • Por primera vez, la formación jurídica no basta para aplicar la legislación de procedimiento administrativo y nuestras plantillas no están adaptadas a los retos que nos plantea la actual legislación.

1. Consideraciones generales La dirección de estos procesos nos corresponde a las AAPP y

1. Consideraciones generales La dirección de estos procesos nos corresponde a las AAPP y no a nuestros contratistas. El reto que plantea la nueva legislación no es tanto su comprensión como disponer de los recursos para aplicarla: Portafirmas, Gestor de expedientes, Registro electrónico, Archivo electrónico, Sistema de notificación, interoperabilidad, «videoactas» … es como un puzle…

1. Consideraciones generales Front Office Back office Videoactas Libros electrónicos de resoluciones y acuerdos

1. Consideraciones generales Front Office Back office Videoactas Libros electrónicos de resoluciones y acuerdos Contabilidad electrónica Tablón de anuncios electrónico (RE)

1. Consideraciones generales LPAC • Con carácter general se puede afirmar que la LPAC

1. Consideraciones generales LPAC • Con carácter general se puede afirmar que la LPAC es el resultado de la integración de la LRJPAC y la LAECSP (Medida del Informe Cora) y de la incorporación de los pronunciamientos jurisprudenciales derivados de la aplicación de aquella. • El aspecto más relevante de la nueva ley es la generalización de la gestión electrónica del procedimiento administrativo (y ni siquiera esta previsión es novedosa puesto que ya se contemplaba por la LAECSP).

1. Consideraciones generales LPAC • Entrada en vigor: 2/10/2016 – No obstante el registro

1. Consideraciones generales LPAC • Entrada en vigor: 2/10/2016 – No obstante el registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico: 2/10/2018 • Objetivo de la reforma: – Mejorar la eficiencia administrativa con una Administración totalmente electrónica e interconectada. • Consolidación de la gestión electrónica del procedimiento. • Desaparición de procedimientos especiales (sancionador y de responsabilidad patrimonial), que se integrarán como especialidades del procedimiento administrativo común. • La configuración de un procedimiento administrativo simplificado y el establecimiento de múltiples medidas de reducción de cargas administrativas y simplificación del procedimiento administrativo ordinario. – La incorporación en la Ley de los criterios jurisprudenciales consolidados desde la aprobación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP. Sistemas de identificación

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP. Sistemas de identificación y firma: Comunicación de la Comisión, de 26 septiembre 2003, al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “La Administración electrónica es: - el uso de las TIC en las AAPP - combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes - con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”.

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP. Sistemas de identificación

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP. Sistemas de identificación y firma: • La Firma electrónica persigue acreditar: La autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento así como – La integridad e inalterabilidad del documento. Se basa en dos claves: – 1ª Privada (que solo conoce el propietario) y 2ª Pública (que puede conocer cualquiera). Para acceder a la firma electrónica es preciso accionar ambas «llaves» • Para garantizar la identidad asociada a la clave pública se acude a los certificados electrónicos que son generados por los prestadores de servicios de confianza: FNMT, ACCV… → Éstos son ficheros o documentos electrónicos, firmados por el prestador de servicios de confianza (público o privado) que contienen: • Los datos del titular • La clave pública

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP. Sistemas de identificación

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP. Sistemas de identificación y firma: • Tipos de firma electrónica: • Firma electrónica simple: Dispone de un método para identificar al firmante (autenticidad) pero no permite acreditar la integridad del documentos. → Claves concertadas? • Firma electrónica avanzada Además de identificar al firmante permite garantizar la integridad del documento firmado, pero requiere la utilización de un certificado electrónico → Firma mediante móvil • La firma electrónica cualificada (que equivale a la manuscrita) es igual que la avanzada pero empleándose además un dispositivo seguro de creación de firma: → tarjeta criptográfica.

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP. Sistemas de identificación

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP. Sistemas de identificación y firma: • El sello electrónico (basado en un certificado electrónico) es la firma electrónica que se otorga a las personas jurídicas para identificarse y acreditar el origen de los documentos remitidos (pej facturas). • Sellado de Tiempo (vinculado a un ente de confianza): Todos los actos administrativos deben llevar una referencia temporal. Esta herramienta garantiza que unos datos existían en un momento determinado y que no han sido modificados desde entonces • El 1/07/2016 pasó a ser aplicable el Reglamento (UE) 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza: – Dejaron de emitirse certificados de firma electrónica de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. – En su lugar, se expiden certificados de sello electrónico o certificados de firma de persona física representante de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP. Sistemas de identificación

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP. Sistemas de identificación y firma: • ¡Pero con claves concertadas también se puede firmar! Firma Centralizada con «certificados en la nube» . Resolución de 14/07/2017, SG de Administración Digital, que regula el uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la AGE – Los certificados de los ciudadanos se encuentran custodiados en servidores centralizados en la Dirección General de la Policía (DGP) y respaldados como entidad de confianza por la Gerencia Informática de la Seguridad Social (GISS) – Para acceder a ellos el titular necesita: • Registro presencial o telemático (mediante un certificado electrónico reconocido previo) • autenticarse con el usuario y contraseña de su Cl@ve Permanente e • introducir un código de un solo uso enviado por teléfono (autenticación de doble factor). – La firma se realiza en el servidor y no en el equipo del usuario (evitando los problemas de Java, explorador…), por lo que el ciudadano pudiendo por lo tanto firmar desde cualquier dispositivo con internet. – Los certificados se asocian al DNI o Tarjeta de extranjero.

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP. Sistemas de identificación

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP. Sistemas de identificación y firma: • Una de las novedades más relevantes de la LPAC: Separación identificación y firma electrónica: – La identificación es necesaria con carácter general – Pero la firma solo será necesaria cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado (Art. 11 LPAC): • • • Formular solicitudes Presentar declaraciones responsables o comunicaciones Interponer recursos Desistir de acciones Renunciar a derechos → No será necesaria por lo tanto para acreditar el acceso por el ciudadano al expediente durante el trámite de audiencia o a todo tipo de información, así como para la acreditación de la recepción de una notificación. → ¿Algún supuesto más?

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP. Sistemas de identificación

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP. Sistemas de identificación y firma: • Novedades LPAC: • Simplificación de los medios para acreditar una u otra: – Se apuesta por los sistemas de clave concertada ante el fracaso del uso de los certificados electrónicos. • Se potencia la prueba electrónica basada en registro de actividad, en detrimento de la prueba documental. • Se busca el equilibrio entre la accesibilidad de los sistemas de identificación y firma y la seguridad que estos ofrecen. • La exigencia de firma (una vez hecho, de un tipo de firma) es una carga administrativa. • La exigencia de un nivel de firma más o menos complejo debe realizarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad: debería hacerse una auditoría de los trámites que requieran firma o identificación: Ap. 4. 5. 2 RD 3/2010, de 8 de enero ENS establece niveles de exigencia de firma: – Alto – Medio – Bajo

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP. Sistemas de identificación

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP. Sistemas de identificación y firma: • El art. 10 LPAC admite los sistemas de identificación como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados • Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, sienta las bases de uso de sistemas de identificación basados en la plataforma Cl@ve (claves concertadas) para la realización de la firma. • Esto se podrá hacer cuando el sistema de información asociado al procedimiento haya sido categorizado, según el ENS, de categoría básica y aquellos de categoría media en los que no sea necesario utilizar la firma avanzada.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Los derechos de las personas

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Los derechos de las personas y los interesados • El Art. 35 LRJPAC (ciudadanos) se desdobla en los Arts. 13 (personas) y 53 LPAC (interesados). • Incorporación al Art. 13 LPAC de derechos de la LAECSP: – – A comunicarse a través de un PAG electrónico de la Administración. A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las AAPP. A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica. A la protección de datos personales, y a la seguridad y confidencialidad de los que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones. – Remisión a la Ley 19/2013 de Transparencia en relación al acceso a la información pública, archivos y registros: Es más, no se consideran documentos del expediente administrativo (Art. 70 LPAC) aquellos documentos que el Art. 18. 1 b) LT excluye del derecho de acceso. • Novedades recogidas en el Art. 53 LPAC: – – Mayor desarrollo del derecho de acceso al estado de tramitación. Derecho a no presentar documentos originales. A actuar asistidos de asesor. A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98. 2.

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP: PAG • Con

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP: PAG • Con la LPAC, el alcance de este PAG electrónico ya no queda restringido al ámbito de la AGE. Nos encontramos con un auténtico dº subjetivo del ciudadano para acceder a través de un único punto a todos los servicios y procedimientos de todas las AAPP. • Pero no es un PAG único a todas las AAPP sino un PAG único en todas las AAPP… – STC 24 de mayo de 2018 considera que es un portal de entrada de cada AP y no uno único para todas las AAPP: “Todas las Administraciones Públicas contarán con un Punto de Acceso General Electrónico” (Art. 22. 1 PRLPAC) • Informe Cora: gran dispersión de información de las Administraciones en distintos portales y páginas web, lo que provoca dificultades en el acceso de los ciudadanos

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP: PAG • El

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP: PAG • El Punto de Acceso General electrónico de la Administración se sustenta en 4 apartados fundamentales: 1º Debe contener información de carácter general, orientada a ciudadanos y empresas; 2º Además debe permitir el acceso a procedimientos y servicios, siendo efectivo a través de las secciones “mi vida en trámites” y “mi empresa en trámites”; Esta área personalizada será la carpeta ciudadana del sector público estatal https: //sede. administracion. gob. es/carpeta/clave. htm o la que cree cada Administración. 3º Debe fomentar también la participación ciudadana; 4º El PAG dispone de un área restringida, previa acreditación, desde la que el ciudadano puede acceder a sus datos personales, al estado de sus expedientes o a sus notificaciones administrativas → Carpeta ciudadana.

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP: PAG

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP: PAG

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Dº y obligación de la

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Dº y obligación de la utilización de medios electrónicos. • Situación previa a la LPAC: • • • Art 27. 6 LAECSP: Posibilidad de imponer reglamentariamente a las personas jurídicas o colectivos de personas físicas la obligatoriedad de comunicarse electrónicamente con AAPP. Requisito legal: Capacidad técnica y económica, disponibilidad de los medios electrónicos precisos. Posición jurisprudencial: – Criterio restrictivo: • STSJC y L 18/9/2009 y 29 de enero de 2010. • Consejo de Estado D. 967/2011: debería tenerse en cuenta el volumen de negocio, número de empleados u otros criterios similares – Criterio favorable: STS 22/2/2012 → Notificaciones AEAT • El término comunicaciones comprende también las notificaciones • generalización de los sujetos pasivos obligados a disponer de los medios electrónicos para la recepción de actos administrativos • En el caso de las personas físicas no se podrá imponer y será precisa su solicitud expresa o la obtención de su consentimiento.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Dº y obligación de la

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Dº y obligación de la utilización de medios electrónicos en la LPAC • Obligación de relacionarse electrónicamente: • Art 14. 2 LPAC: Están obligados a relacionarse electrónicamente con las AAPP: – Las personas jurídicas ¡Asociaciones vecinales y de mayores! – Las entidades sin personalidad jurídica. – Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en ejercicio de dicha actividad profesional (incluidos los notarios y registradores). – Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. – Los empleados de las Administraciones Públicas • Art 14. 3 LPAC Posibilidad de imponer reglamentariamente a determinados colectivos de personas físicas la obligatoriedad de comunicarse electrónicamente con AAPP. – Requisito legal: Capacidad técnica y económica, disponibilidad de los medios electrónicos precisos: Pej: concejales. • Efectos de la presentación presencial indebida: subsanación (Art. 68. 4 LPAC)

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Dº y obligación de la

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Dº y obligación de la utilización de medios electrónicos II • Art. 14. 1 LPAC: Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las AAPP para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. • El medio podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. → ¿Temor a un abuso de este derecho por parte de los interesados? → El problema real es no poder garantizar dicho derecho ni a corto ni a medio plazo. → El reconocimiento de este derecho comporta una obligación para las AAPP cuyo incumplimiento puede penalizar sus procedimientos con la nulidad (STSJ Madrid 498/2011) Es más grave la indefensión que puede generar el incumplimiento del derecho de la elección que no cumplir con el requisito de forma del procedimiento.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Dº y obligación de la

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Dº y obligación de la utilización de medios electrónicos III • DECRETO 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. – Art. 14. 1 La solicitud de participación en las pruebas selectivas, (…), deberá presentarse, por medios telemáticos, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. – Artículo 46. 1 En el ámbito de la Administración de la Generalitat, la presentación electrónica de las solicitudes de participación en los concursos, tendrá carácter obligatorio para todo el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat (…) – DT 5ª En tanto la Administración de la Generalitat no habilite medios para garantizar que todo su personal pueda presentar las solicitudes de participación en los concursos de traslados de acuerdo con lo que prevé el artículo 46 de este decreto (solicitud electrónica), dicha vía podrá establecerse como no obligatoria en las convocatorias

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Dº y obligación de la

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Dº y obligación de la utilización de medios electrónicos IV • Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado Decimocuarto. “ 2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica. La convocatoria podrá exigir la presentación de la misma por vía electrónica en los términos previstos en la normativa vigente. La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http: //administracion. gob. es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades”. “La presentación por esta vía permitirá: – La inscripción en línea del modelo oficial – Anexar documentos a la solicitud. – El pago electrónico de las tasas. – El registro electrónico de la solicitud”.

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP. Dº y obligación

2. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP. Dº y obligación de la utilización de medios electrónicos • La obligación de relacionarse electrónicamente en el marco de la contratación administrativa. • Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (DA 15ª): Obligación para todos licitadores y contratistas ya sean personas físicas o jurídicas. • Resolución nº 632/2018 TCRC: “(…) los licitadores que actúen como personas físicas también estarían obligados a la presentación de las ofertas por medios electrónicos, pues la Disposición adicional decimoquinta les obliga a ello, que está en vigor y prevalece como Ley especial sobre la Ley 39/2015, por lo que carecen de la facultad de elección que les otorga el apartado primero del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que señala expresamente “salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas”.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Dº. a la Asistencia en

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Dº. a la Asistencia en el uso de medios electrónicos • Art 12 LPAC: Las AAPP deben facilitar a los ciudadanos los medios para relacionarse electrónicamente con estas. • «Brecha digital» → Art. 13. a) LPAC: Dº a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las AAPP cuando carezcan de medios: – La identificación y firma electrónica, – La presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y – La obtención de copias auténticas. • Art. 12. 2 LPAC «Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. »

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Dº. a la Asistencia en

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Dº. a la Asistencia en el uso de medios electrónicos II • El funcionario no actuará en representación del interesado sino que simplemente pone su firma electrónica de empleado público a disposición de este como una herramienta para garantizarle el derecho. Requisitos: – Que el interesado se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación. – Que del otorgamiento de dicho consentimiento quede constancia para los casos de discrepancia o litigio. – Registro actualizado con los funcionarios habilitados que deben ser interoperables y estar interconectados con los de las restantes AAPP, para verificar las habilitaciones (Entrada en vigor 2/10/2018) • Los sujetos obligados (Art. 14. 2 y 14. 3 LPAC) no gozan de este derecho.

. 2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. El derecho a la

. 2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. El derecho a la representación electrónica. • ¿Cuándo es necesaria la representación? – Cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado (Art. 5. 3 LPAC): • • • Formular solicitudes Presentar declaraciones responsables o comunicaciones Interponer recursos Desistir de acciones Renunciar a derechos – Coinciden los supuestos con los de la necesidad de firma (Art. 11 LPAC).

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. El derecho a la representación

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. El derecho a la representación electrónica. – La LPAC incorpora como medios de representación (Art 5 LPAC): • La representación “apud acta” (otorgada presencial o electrónicamente) • La acreditación de la representación mediante su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. – El apoderamiento «apud acta» se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica mediante su firma electrónica, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros. – Las personas jurídicas actuarán mediante certificados de sello electrónico o certificados de firma de persona física representante de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica. – Las AAPP pueden habilitar a una persona jurídica para realizar transacciones electrónicas en representación de los interesados(Art. 5. 7 LPAC): pej un Colegio Profesional

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. El derecho a la representación

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. El derecho a la representación electrónica. – Puesta en marcha del Registro electrónico de apoderamientos (obligatorio en octubre 2020…), se inscribirán: • Todos los apoderamientos (electrónicos o no) • Al menos los apoderamientos generales • El bastanteo (Por lo que se requiere un juicio previo de suficiencia). → Posibilidad de adhesión al REA de la AGE por el resto de AAPP. – Tipología de poderes: • Un poder general en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. • Un poder para actuar en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. • Un poder para actuar únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder. – Validez de 5 años + 5 años de prórroga ¿La inscripción es declarativa o constitutiva? – Los registros de todas las AAPP deberán ser interoperables, entre sí y con el de la propiedad y mercantil y con los protocolos notariales. – El Registro Oficial de Licitadores también conforme al art. 337. 4 LCSP.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. El derecho a la representación

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. El derecho a la representación electrónica.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. El derecho a la representación

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. El derecho a la representación electrónica.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. El derecho a la representación

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. El derecho a la representación electrónica. – Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos. – Art. 1. 3: Para otorgar válidamente el poder mediante comparecencia electrónica será necesario que el poderdante lo firme mediante cualquiera de los sistemas de firma previstos en el artículo 10. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular: • a) Cuando el poderdante sea una persona física, la firma se realizará a través de DNI electrónico, certificado electrónico reconocido o cualificado u otros medios incorporados en Cl@ve, sistemas todos ellos integrados en la plataforma Cl@ve, creada por el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014. • b) Cuando el poderdante sea una persona jurídica, la firma se basará en la información obrante en los certificados cualificados de representación. – El Art. 6. 4. 2º párrafo que faculta a la AGE a dictar la mencionada Orden fue declarado inconstitucional por la STC 55/2018.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. ¿Transitoriedad? • El registro electrónico

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. ¿Transitoriedad? • El registro electrónico constituye un instrumento esencial para la efectividad del derecho/obligación de comunicarse electrónicamente con las AAPP [Arts 13, letra a) y 14. 1 LPAC]. • Pero la Disp. Final 7ª demora la entrada en vigor de las disposiciones relativas al registro electrónico a 2/10/2018 ¿Queda en suspenso por lo tanto el ejercicio este derecho? • Pero la Disp. Trans. 4ª: «Mientras no entren en vigor (…) las AAPP mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones» . – DD 2ª g) LPAC: Siguen vigentes los Arts de la LAECSP y RAECSP que ya obligaban a las AAPP a disponer de un registro electrónico (desde 31/12/2009…). • Y ahora…Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto → 2/10/2020

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. • Si bien

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. • Si bien la relevancia del registro electrónico desde el punto de vista del procedimiento administrativo es indiscutible, no es el único instrumento para relacionarse con las AAPP la gestión electrónica del procedimiento está creando instrumentos análogos para supuestos específicos: – F@ce: plataforma de presentación de las facturas en las AAPP. – PLACESP: plataforma de presentación de proposiciones económicas en las licitaciones convocadas por las AAPP.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. • El Art

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. • El Art 16 LPAC obliga a las AAPP a crear un Registro General Único (que será electrónico): – Debe suprimirse cualquier registro de entrada específico para un determinado procedimiento (Art 38. 9 LRJPAC derogado por la LAECSP) pej: Para anotar la presentación de las declaraciones de bienes e intereses de los concejales. – Pueden mantenerse registros de entidades vinculadas o dependientes pero vinculados al Registro General que deberá funcionar como un punto único de acceso. – No se exige la anotación de las salidas en el mismo: “También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares”. – La creación del registro debe realizarse a través de un reglamento, que debe estar disponible en la sede electrónica. – En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. – Las AAPP «podrán» adherirse al RE de la AGE, solo podrán rehusar su adhesión en los términos de la LO 2/2012 justificando una mayor eficiencia (DA 2ª LPAC). – Todos los registros deberán ser interoperables y estar interconectados. – Estas previsiones entrarán en vigor el 2 de octubre de 2018.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. • El Art

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. • El Art 16. 5 LPAC también establece que los documentos presentados de manera presencial ante las AAPP, deberán ser digitalizados, devolviéndose los originales al interesado, salvo cuando la normativa exija su custodia por la Administración o se trate de objetos no susceptibles de digitalización.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. • Los registros

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. • Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las AAPP por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso – Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. Art 31. 2. a) LPAC → Principio de integridad de plazos (STS 17/11/2000, Civil y STSJ Navarra 25/2/2004, Contencioso Administrativo). – Escritos presentados en día inhábil: Art 31. 2. b) LPAC Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. • Por lo tanto tendrán ventaja siempre las solicitudes electrónicas frente a las presenciales… • Podrán hacerse efectivas mediante transferencia cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. • Recibos de

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. • Recibos de presentación: se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito o solicitud, con la fecha y hora de presentación y el nº de entrada de registro (Art 16. 3 LPAC) y también de la entrega de otros documentos aportados. – Posibilidad de emitir un recibo que permita el acceso al original electrónico de la solicitud y a la documentación adjunta aportada – ¿Quién lo firma? : La unidad administrativa responsable (seguramente el Registro General) → el responsable de dicha unidad es el responsable de dicha firma. – El recibo debe llevar CSV o CVE y URL para que en caso de impresión en papel del mismo tenga el carácter de copia auténtica.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. Solicitud • El

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. Solicitud • El Registro electrónico admitirá la presentación tanto solicitudes normalizadas como no normalizadas (Art 16. 1 LPAC) • Contenido: Novedades (Art 66 LPAC) – Posibilidad de indicar el email o dispositivo electrónico para el aviso de notificación. – Código de identificación del órgano de destino, según el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR 3) • Identificación: Obligación de firmar las solicitudes (Art 11. 2 LPAC) • Comprobación automática de la misma: No se trata del trámite del Art 68 LPAC, sólo busca detectar errores en los datos, y facilitar al ciudadano la cumplimentación del formulario (Art 66. 5 LPAC) • Subsanación de la solicitud por el registro electrónico: – Si no reúne los requisitos del Art 66 LRJPAC → requerimiento de subsanación, advirtiendo al interesado de que si en 10 días no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición (Art 68 LPAC) – Si se presenta de manera presencial indebidamente la fecha de subsanación es la que se tomará como fecha de la solicitud.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. Solicitud. • Aportación

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. Solicitud. • Aportación de documentos por los ciudadanos: – Las AAPP no podrán exigir a los interesados: • La presentación de documentos que hayan sido elaborados por ellas. • La presentación de documentos ya aportados por el interesado ante cualquier AAPP (con la LRJPAC era solo ante la AP actuante…): – Política “ad intra” de gestión documental ¿Los documentos antiguos? – Política “ad extra” coordinación interadministrativa (interoperabilidad) En ambos casos salvo oposición del interesado, las AAPP obtendrán los documentos por sus propios medios. • La presentación de originales salvo que la legislación así lo exija. • Sólo excepcionalmente se puede pedir el original para cotejarlo con la copia aportada. – Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las AAPP. – Se elimina el requisito del Art. 35. 2 LAECSP que exigía que los interesados firmasen electrónicamente las copias que aportasen a los procedimientos, pero se les carga con la responsabilidad de su veracidad (Art. 28. 7 LPAC).

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. Solicitud • Lugares

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. Solicitud • Lugares de presentación de solicitudes: – Con carácter general se mantienen los lugares de presentación de la LRJPAC: a) En el registro electrónico de cualquier Administración u Organismo: - La Administración General del Estado. - Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. - Las Entidades que integran la Administración Local. - El sector público institucional (Art. 2. 2 LPAC) b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. Solicitud • Lugares

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. Solicitud • Lugares de presentación de solicitudes: – Pero la LPAC ahora también obliga a todas entidades del sector público estarán obligadas a aceptar y remitir documentos dirigidos a otras entidades del sector público. • Desaparece la condición del convenio de colaboración para las EELL común. • Se parte de la necesaria interconexión e interoperabilidad de los registros. • Pero, de acuerdo con el Art. 31. 2 c) LPAC, el inicio del cómputo de los plazos vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. → Necesaria comunicación al interesado del Art. 21. 4 LPAC – En las AAPP la presentación de solicitudes de manera presencial se realizará en las oficinas de asistencia en materia de registro:

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Oficinas de asistencia en materia

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Oficinas de asistencia en materia de registro • Las oficinas de asistencia se crean como un instrumento que facilite la gestión electrónica de los procedimientos y de apoyo a los ciudadanos en sus relaciones con las AAPP. • Funciones: • Otorgar apoderamiento “apud acta” mediante comparecencia personal (Art. 6. 5 LPAC) • Digitalizar los documentos presentados de manera presencial, devolviéndose los originales al interesado. (Art. 16. 5 LPAC). • Asistencia en el uso de medios electrónicos para la identificación y firma electrónica (Art. 12. 2 LPAC). Asistencia (únicamente) en la solicitud presencial (Art 12. 3 LPAC) a sujetos no obligados a la relación electrónica. • Asistencia para obtención de copias auténticas (Art. 27 LPAC). • Practicar notificaciones por comparecencia espontanea del interesado o su representante y la comunicación y notificación personal (Art. 41. 1. a) LPAC). • Va a ser necesario dar una formación al personal adscrito a estas oficinas. • Habilit@ es un registro de los funcionarios que pueden ser habilitados para la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados y el alcance de la habilitación para actuar en nombre de los ciudadanos,

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. Oficinas de asistencia

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. Oficinas de asistencia en materia de registro • Como hemos visto la digitalización de los documentos aportados presencialmente deberá realizarse por la oficina de asistencia en materia de Registros donde se hayan presentado , Esta operación deberá ajustarse a lo dispuesto en el ENI (RD 4/2010) y: – De acuerdo con las indicaciones contenidas en la NTI de Digitalización de Documentos de 19/7/2011: • Obtención de una imagen electrónica del documento (fiel e íntegra y con un determinado nivel de resolución). • Atribución de unos metadatos al documento electrónico. • Firma, si procede, de la imagen electrónica (personal o automatizada). – Si lo que se desea además es obtener una copia auténtica habrá que seguir las indicaciones adicionales del Art. 27 LPAC y de la NTI Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos de 19/7/2011. – Ambas resoluciones se limitan a regular unas condiciones o requisitos mínimos dejando margen de maniobra a las diferentes AAPP para regular diferentes aspectos en este ámbito. – La digitalización la realizarán los funcionarios habilitados para ello, aunque hasta 2018 (DF 7ª), seguirá siendo de aplicación el art. 38. 5 LRJPAC (DD LPAC) • .

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. Oficinas de asistencia

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. Oficinas de asistencia en materia de registro • • Herramientas: La Oficina de Registro Virtual (ORVE) es un servicio en la nube ofrecido a todas las oficinas de registro con las que exista convenio de colaboración firmado. Permite escanear la documentación que presenta el ciudadano en las oficinas de registro, aplicando la digitalización en los puestos de ventanilla con plena validez jurídica, y enviando electrónicamente dicha documentación al destino a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR). • SIR: es un sistema informático que permite el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las Administraciones Públicas. • GEISER: Solución integral de registro para organismos públicos, que cubre la gestión tanto de sus oficinas de registro como de las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación. Esta última particularidad de gestión de las unidades tramitadoras diferencia a GEISER de la Oficina de Registro Virtual ORVE, donde la gestión queda a nivel de las oficinas de registro.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. • ¿Cómo se

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. • ¿Cómo se materializa la interoperabilidad e interconexión de los Registros? – Mediante el sistema de interconexión de registros. – Se calcula que hay más de 20. 000 oficinas de registro de las diversas AAPP – Ventajas: • El ciudadano no se ve obligado a desplazarse para presentar solicitudes. • Las AAPP pueden remitirse la documentación sin acudir al correo postal. • El ciudadano sabrá en que fecha se ha registrado su escrito en el Registro de la AAPP de destino. • La documentación en papel se digitaliza y devuelve al ciudadano, se remite a la AP de destino la copia escaneada de la misma. • • Si ya se dispone de una aplicación de registro, esta puede integrarse con SIR previa homologación de la AGE. Además la Administración interesada se dé de alta en el Directorio Común (DIR 3) relación unívoca y actualizada de los órganos administrativos y oficinas de registro y atención al ciudadano (Art. 9 ENI). Necesario para: – La interconexión de registros – FACe y la presentación de facturas electrónicas.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. • ¿Esta digitalización

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. • ¿Esta digitalización es viable en la práctica? – El formato de la documentación presentada puede imposibilitar o dificultar la digitalización. – La gestión de colas, y el tiempo disponible para digitalizar la documentación en el momento, puede impedir devolver al ciudadano sus documentos. – El equipamiento y cantidad de personal disponible en la oficina para realizar estas tareas puede dificultar las tareas. – La necesidad de aportar el papel en determinados procedimientos específicos (sobres cerrados, contratación…), y por tanto, la necesidad de enviarlo al organismo tramitador, o de custodiarlo. • Surgirán más dudas: – ¿Post-its? – ¿Digitalizamos fotocopias? – ¿Qué ocurre si lo que se quiere adjuntar es un objeto físico? • Guía funcional para las oficinas de registro (Junio 2016): – Si la documentación se presenta en sobre cerrado, se enviará en papel. – No se permite el envío de documentación mixta (electrónica-papel)

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. • ¿Cómo se

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Registro Electrónico. • ¿Cómo se debe remitir un documento o notificación de la que es destinatario una Administración Pública? – Mediante el sistema de las notificaciones electrónicas – Mediante el Sistema de Interconexión de Registros u ORVE. • Surgirán dudas en cuanto al cómputo de plazos: – La administración remitente mantendrá que su “notificación” produjo efectos según las reglas del artículo 43 LPAC y la de destino podrá defender que según el artículo 31. 2 c) LPAC (cómputo de plazos en registros). – Si defendemos el sistema de notificación electrónica está claro que dichas notificaciones electrónicas dirigidas a nuestra administración no deberíamos registrarlas de entrada puesto que producirían efectos por si solas. • Multiplicación de los puntos de entrega de notificaciones: Imaginemos a la AGE como destinataria de notificaciones electrónicas procedentes de: 8. 115 municipios (con sus entes instrumentales), las 50 provincias, 17 CCAA con sus aún más innumerables organismos públicos y privados empiecen a notificarse sus acuerdos …a través de cada una de sus sedes electrónicas, y dándoles por notificadas a los 10 días después de la puesta a disposición.

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Unas preguntas de repaso •

2. Las relaciones entre las personas y las AAPP. Unas preguntas de repaso • ¿Si el representante de una comunidad de vecinos presenta una solicitud presencial el 2 de mayo de 2017 y la subsana presentándola ahora electrónicamente el 5 de mayo? ¿Cuál es la fecha de presentación de la solicitud? • Si se registra de entrada una solicitud un sábado ¿Cuándo se entenderá presentada? • ¿Ya es exigible que todos los registros sean interoperables? ¿Ya puedo presentar un recurso contra una multa del Ayuntamiento en el registro de la Universidad Complutense?

3. Los actos administrativos. Notificación • Según el Art. 40 LPAC el órgano que

3. Los actos administrativos. Notificación • Según el Art. 40 LPAC el órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados • Pero en las EELL no es así. La función de fe pública de los Secretarios comprende, según el Art. 3. 2 h) RD 128/2018: “notificar dichas resoluciones y acuerdos en la forma establecida en la normativa aplicable. ” • Plazo de remisión, contenido, efectos sin novedades. • Notificaciones defectuosas: surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

3. Los actos administrativos. Notificación • Según el Art. 41 LPAC se practicarán preferentemente

3. Los actos administrativos. Notificación • Según el Art. 41 LPAC se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibir notificaciones por estos medios. • • Sujetos Art. 14. 1 LPAC: Libertad de elección en todo momento. Sujetos Art. 14. 2 y 14. 3 LPAC: Obligados a recibir notificaciones electrónicas. • No obstante el Art. 41 LPAC permite la notificación presencial por: • Comparecencia espontánea. • Razones de eficacia administrativa • En cualquier caso siempre se practicará notificación presencial cuando: • • • El acto a notificar va acompañado de elementos no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. Las que contengan medios de pago, tales como cheques. Nulidad de las actuaciones por ignorar la notificación electrónica y practicarla en el domicilio habitual → Sentencia T. S. J. Madrid 498/2011, de 7 junio

3. Los actos administrativos. Notificación • Las notificaciones serán válidas cuando (Art. 41 LPAC):

3. Los actos administrativos. Notificación • Las notificaciones serán válidas cuando (Art. 41 LPAC): – – – permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. • En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Cuando no fuera posible, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. • En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las AAPP podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del INE, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal.

3. Los actos administrativos. Notificación • Novedades en las notificaciones en papel • Con

3. Los actos administrativos. Notificación • Novedades en las notificaciones en papel • Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos se enviará un aviso al móvil o email comunicando la puesta a disposición de la notificación en la DEHU o sede electrónica correspondiente (no constituye un requisito de validez). • Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar. • Notificaciones en el domicilio: • • Edad mínima para su recepción: catorce años. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.

3. Los actos administrativos. Notificación • Podemos distinguir los siguientes sistemas (Art 43. 1

3. Los actos administrativos. Notificación • Podemos distinguir los siguientes sistemas (Art 43. 1 LPAC): – Dirección electrónica habilitada única – Comparecencia electrónica • La LPAC suprime el correo electrónico como sistema de notificación, dejando tan sólo como tal: - Dirección electrónica habilitada única - Comparecencia electrónica • 1º Dirección electrónica única: – ¿En que consiste? : Servicio prestado por la AGE a las AAPP que no dispongan de sistema de notificación propio. – Consiste en una dirección electrónica, asociada a un buzón seguro donde se depositarán las comunicaciones o notificaciones. Vigencia indefinida.

3. Los actos administrativos. Notificación • 2º Comparecencia electrónica: – ¿En que consiste? :

3. Los actos administrativos. Notificación • 2º Comparecencia electrónica: – ¿En que consiste? : En el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la notificación a través de la sede electrónica del órgano actuante → Mayor riesgo de indefensión, por ello es especialmente importante el aviso electrónico de la puesta a disposición de la notificación – Elementos comunes a ambos sistemas: - - - Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora. En el caso de que no se produzca el acceso, pasados 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, se entiende rechazada: Art 43. 2 LPAC. Desaparece el 2º intento de notificación y la publicación sustitutiva.

3. Los actos administrativos. Notificación • La problemática de la notificación en sede: Se

3. Los actos administrativos. Notificación • La problemática de la notificación en sede: Se multiplican los puntos de entrega de notificaciones. • Multiplicación de los puntos de entrega de notificaciones: 8. 115 municipios (con sus entes instrumentales), las 50 provincias, 17 CCAA con sus aún más innumerables organismos públicos y privados empiecen a notificarse sus acuerdos …a través de cada una de sus sedes electrónicas, y dándoles por notificadas a los 10 días después de la puesta a disposición. • Imaginemos a la AGE como destinataria de notificaciones electrónicas procedentes de todos estos entes. • ¿Este sistema provoca indefensión en los destinatarios?

3. Los actos administrativos. Notificación infructuosa • Notificación infructuosa en papel: 2 intentos +

3. Los actos administrativos. Notificación infructuosa • Notificación infructuosa en papel: 2 intentos + publicación BOE (TEU) ¿y en las electrónicas? ¿Hay que hacer 2 intentos + publicación? • Leamos el Art. 44 LPAC: cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» . • No parece que las tres hipótesis del Art. 44 sean extrapolables a la notificación electrónica. • En la notificación electrónica no hay 2 intentos (El Art. 43 LPAC solo habla de puesta a disposición). No cabe la notificación infructuosa según la conocemos. • El transcurso del plazo de 10 días desde la puesta a disposición conlleva el rechazo de la notificación, es decir, igual a notificación practicada.

3. Los actos administrativos. Notificación infructuosa • Pero no solo la notificación en sede…

3. Los actos administrativos. Notificación infructuosa • Pero no solo la notificación en sede… El sistema de aviso electrónico + la puesta a disposición + 10 días rechazo puede generar indefensión a los destinatarios si el aviso (que no es requisito de validez de la notificación), no se realiza incorrectamente. • La STC 24/5/2018 considera constitucionales tanto la regulación de las notificaciones infructuosas como la configuración del BOE como tablón edictal único. • Pero no hay que olvidar la STS 16 de Noviembre de 2016: “la notificación de un acto de naturaleza sancionadora exige a la Administración extremar el celo, y la desproporción entre las consecuencias y la conducta no diligente del destinatario”

3. Los actos administrativos. Notificación infructuosa • La Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE),

3. Los actos administrativos. Notificación infructuosa • La Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE), el 21 de junio 2017 acordó: • Crear un Punto Único de Notificaciones para todas las AAPP de forma similar a FACe. Dicho punto será proporcionado por el MHFP. El objetivo de esta medida es concentrar el acceso a las notificaciones en un solo punto (Art. 31. 1 PRLPAC) + Carpeta ciudadana estatal. • Tras la STC 24/5/2018 deberá ser cada AP… • Disponer de un punto centralizado de datos de contacto de ciudadanos y empresas para garantizar la correcta realización del envío del aviso de la puesta a disposición de una notificación electrónica al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado.

3. Los actos administrativos. Notificación infructuosa • Base de datos de contacto electrónico (Art.

3. Los actos administrativos. Notificación infructuosa • Base de datos de contacto electrónico (Art. 24 PLPAC): – El sector público estatal dispondrá de una base de datos de contacto electrónico que recogerá los datos de contacto facilitados por los interesados, previo consentimiento expreso, en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, a efectos de recibir los avisos informativos de puesta a disposición de notificaciones, – Contenido: nombre, apellidos y documento nacional de identidad o documento equivalente, si es persona física, o bien denominación y número de identificación fiscal, si es persona jurídica, un teléfono móvil y un correo electrónico. Este último será opcional en el caso de las personas físicas. – Si existiesen otras bases de datos de contacto en otras Administraciones, éstas deberán ser plenamente interoperables con la base de datos de contacto del sector público estatal.

3. Los actos administrativos. Notificación interadministrativa • En la actualidad las AAPP se notifican

3. Los actos administrativos. Notificación interadministrativa • En la actualidad las AAPP se notifican electrónicamente de dos maneras: – Mediante ORVE/SIR – Mediante sistemas de notificación electrónica: DEUH o comparecencia en sede electrónica. • La notificación electrónica “interadministrativa”: – ¿Qué se notifica y qué se presenta en el registro de destino? – ¿A qué correo electrónico se envía el aviso? – ¿Debe registrarse de entrada la notificación electrónica recibida? ¿Desde cuando produce el inicio del cómputo de los plazos de dicha notificación? – Dificultad para comparecer en las sedes de cualquiera de las AAPP que se relacionen con nuestras AP: Multiplicación de los puntos de entrega… • La remisión de documentos vía ORVE y SIR: – Permite el intercambio de anotaciones registrales, siguiendo el cauce habitual en nuestras organizaciones. – Los escritos se dirigen al Ayuntamiento y no a un empleado/cargo público del mismo.

3. Los actos administrativos. Notificación interadministrativa • La Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE),

3. Los actos administrativos. Notificación interadministrativa • La Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE), también propuso que se utilice ese Punto Único de Notificaciones para las relaciones electrónicas entre las AAPP. Las AAPP ya integradas en Notifica, quedarían integradas directamente. • No obstante, se prevé la posibilidad de seguir utilizando el SIR. • Se apunta la conveniencia de admitir el sello electrónico reconocido o cualificado como medio idóneo para consultar las notificaciones pendientes y comparecer a las mismas por parte de una Administración Pública (en lugar del certificado de persona física representante de persona jurídica).

3. Los actos administrativos. Notificación en la contratación electrónica • La contratación electrónica será

3. Los actos administrativos. Notificación en la contratación electrónica • La contratación electrónica será obligatoria desde su entrada en vigor ¿anticipándose? por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario (abril de 2018), comprende: – La tramitación de los expedientes de adjudicación – Las comunicaciones y notificaciones electrónicas – La presentación de ofertas y solicitudes de participación, con las excepciones previstas legalmente «los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos» (DA 15ª. 3). • Amplia regulación de los sistemas de comunicación y notificación electrónica (DA 15ª, 16ª y 17ª PLCSP): – La LCSP se separa del sistema de notificación previsto por la LPAC ¿Cómputo de plazos de las notificaciones desde la fecha del envío? ¿desde el envío del aviso? Siempre que coincidan con la publicación potestativa en el perfil, en caso contrario se estará a la fecha de recepción. – Comunicaciones 100% electrónicas salvo: Comunicaciones orales respecto a los elementos no esenciales del procedimiento de contratación

3. Los actos administrativos. La publicación • Los actos administrativos serán objeto de publicación,

3. Los actos administrativos. La publicación • Los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos (Art. 45 LPAC): a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos. b) Actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. • La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40. 2 exige respecto de las notificaciones. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto. • La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.

3. Los actos administrativos. La publicación • Publicación edictal: Se dirige a un sujeto

3. Los actos administrativos. La publicación • Publicación edictal: Se dirige a un sujeto determinado ante la imposibilidad de practicar la notificación personal • Publicación información pública: persigue dar a conocer un acto administrativo que carece de un destinatario concreto. • A diferencia de la publicación edictal que como hemos visto debe realizarse preceptivamente en el BOE, la información pública de actos se publicará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. • Art. 45. 4 LPAC la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.

3. Los actos administrativos. La publicación

3. Los actos administrativos. La publicación

3. Los actos administrativos. La publicación

3. Los actos administrativos. La publicación

3. Los actos administrativos. La publicación tablón de edictos • La publicación de actos

3. Los actos administrativos. La publicación tablón de edictos • La publicación de actos y comunicaciones en el tablón de edictos se entenderá cumplida por su publicación en el Diario Oficial correspondiente (Art 45. 4 LPAC) → no confundir con las publicaciones en la sede. Por ejemplo: Art 70 ter. 2 de la. LRBRL o la Ley de Transparencia. • La responsabilidad de la gestión del Tablón corresponde a la Secretaría Municipal (Art 2. i RD 1174/1987). • Debe disponer de los mecanismos necesarios para garantizar la fecha y hora en que se publica el anuncio y en el que éste se retira. La firma o el sello electrónico no basta: – La firma o sello de Secretaría firmará la diligencia acreditativa de la exposición. – El correspondiente servicio de confianza responderá por dichas firmas y acreditará que durante todo ese tiempo el anuncio ha permanecido colgado y sin cambios. – Dirección General de los Registros y del Notariado, Resolución de 25 Feb. 2016 • Este instrumento permite a los ciudadanos/AAPP: • Acceder a la información desde cualquier lugar y • Descargarse la diligencia de exposición correspondiente con plena validez legal, sin necesidad de que se les remita por correo ordinario el certificado con la acreditación correspondiente. • El tablón edictal único (BOE) entró en vigor el 1 de junio de 2015 para los supuestos del Art 44 LPAC (Notificación infructuosa). • El resto de publicaciones de actos podrán realizarse en el Tablón municipal o en el BOP (Art. 45. 4 LPAC) → Convocatorias Pleno.

3. Los actos administrativos. La publicación tablón de edictos

3. Los actos administrativos. La publicación tablón de edictos

4. El expediente administrativo. • Definición: – “Agregación sucesiva de cuantos documentos deban integrar

4. El expediente administrativo. • Definición: – “Agregación sucesiva de cuantos documentos deban integrar los expedientes. Sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación (Art 164. 2 ROF). – “Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla” (Art. 70. 1 LPAC). • En definitiva, el expediente administrativo es la materialización documental del procedimiento, es decir, la prueba del procedimiento administrativo tramitado. • El eje y fundamento de la reforma introducida por las leyes 39 y 40 es la gestión electrónica de los expedientes administrativos.

4. El expediente administrativo. Documentos electrónicos • Requisitos de forma (Art. 26 y 36

4. El expediente administrativo. Documentos electrónicos • Requisitos de forma (Art. 26 y 36 LPAC): – Los documentos administrativos se emitirán por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. – Excepción que solo puede darse cuando así lo exija la naturaleza de la actuación concreta. • Requisitos de validez: – Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. – Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. – Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. – Incorporar los metadatos mínimos exigidos. – Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. • No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos informativos que se publiquen así como los que no formen parte de un expediente administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.

4. El expediente administrativo. Documentos electrónicos • ¿Qué son los metadatos? Cualquier información en

4. El expediente administrativo. Documentos electrónicos • ¿Qué son los metadatos? Cualquier información en forma electrónica asociada a los documentos electrónicos, instrumental e independiente de su contenido, destinada al conocimiento inmediato y automatizable de alguna de sus características, con la finalidad de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservación y la interoperabilidad del propio documento. • Recordemos que su concurrencia en el documento electrónico constituye, de acuerdo con el artículo 26 LPAC un requisito de validez del acto administrativo. • No hay que olvidar que una copia electrónica solo podrá adquirir la condición de auténtica si contiene los metadatos que así lo acrediten. • Res. 19/7/2011, SEFP, NTI de Documento Electrónico: – Anexo I: metadatos mínimos obligatorios vigentes, – Anexo II: los esquemas XML para intercambio de documentos electrónicos – Anexo III: la información básica de la firma de documentos electrónicos,

4. El expediente administrativo. Documentos electrónicos • Res. 19/7/2011, SEFP, NTI de Documento Electrónico

4. El expediente administrativo. Documentos electrónicos • Res. 19/7/2011, SEFP, NTI de Documento Electrónico (Anexo I: metadatos mínimos obligatorios vigentes): – Versión – Identificador del documento – Órgano: Identificador normalizado de la administración generadora del documento o que realiza la captura del mismo. – Fecha de captura: Fecha de alta del documento en el sistema de gestión documental. – Origen: Indica si el contenido del documento fue creado por un ciudadano o por una administración. – Estado de elaboración: Indica la naturaleza del documento. Si es copia, este metadato indica también si se ha realizado una digitalización o conversión de formato en el proceso de generación. – Nombre de formato: Formato lógico del fichero de contenido del documento electrónico. – Tipo documental: Descripción del tipo documental del documento. – Tipo de firma: Indica el tipo de firma que avala el documento. En caso de firma con certificado, indica el formato de la firma. – Etc. . .

4. El expediente administrativo. Documentos electrónicos • ¿Qué consecuencias tiene incumplir los requisitos previstos

4. El expediente administrativo. Documentos electrónicos • ¿Qué consecuencias tiene incumplir los requisitos previstos por la LPAC? • Art. 47 LPAC 1. e) Serán nulos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido • Art. 48 LPAC: 1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. 2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. • ¿Anulabilidad en todo caso? – Principio antiformalista de la Ley – Cuidado cuando el incumplimiento genere indefensión al interesado.

4. El expediente administrativo • Los expedientes tendrán formato electrónico (Art. 70. 2 LPAC)

4. El expediente administrativo • Los expedientes tendrán formato electrónico (Art. 70. 2 LPAC) y serán interoperables: – Expediente electrónico (NTI) : Documentos+firma+índice+metadatos. • No formará parte la información contenida en: Aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo informes, preceptivos y facultativos. • Foliado electrónico: mediante un índice electrónico firmado por la Administración, el órgano o la entidad actuante, según proceda – Sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios responsables de su tramitación (Art 164. 2 ROF). – Este índice tiene que garantizar la integridad y recuperación del expediente. Un documento puede formar parte de varios expedientes (Art. 70. 3 LPAC). – Recomendable AAA mediante el sello del órgano que protegerá y cerrará el expediente. También pueda utilizarse la firma electrónica “manual” por parte del funcionario competente.

Gracias por su atención Ignacio Martínez Vila Ayuntamiento Almassora (Castellón) imartinez@almassora. es

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