Nulidad de los actos administrativo s Curso sobre
Nulidad de los actos administrativo s Curso sobre Derecho Administrativo, Juicio de Amparo y Argumentación Jurídica IJF IFe. Tel Co. Fe. Ce Jean Claude Tron
Nulidad de los actos administrativos Legalidad y eficiencia 2
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Nulidad de los actos administrativos Página: http: //www. jeanclaude. tronp. com/ Dirección: Publicaciones / Libros / Coautor / Carpetas: La nulidad de los actos administrativos 6 Jean Claude Tron Petit
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Generalidades
Formas jurídicas administrativas • Hecho administrativo • Hacer material, operación técnica, actuación física, vía de hecho • Acto administrativo • General o individual • Reglamento administrativo • Reglamento, Manual de organización, NOM, Resolución • Simple acto de la Administración • Propuesta y dictamen • Contrato administrativo • • Concesión: Servicio público y obras Empleo Adquisición, Obra pública, licitación Empréstito, suministro, otros • Gestión 11
Acto administrativo
Acto administrativo concepto Acto administrativo es toda manifestación de: • voluntad (resoluciones finales), • deseo (propuestas, peticiones a otro órgano), • conocimiento (certificante, notas, registros, actas) o • juicio (consultivo, fiscalización, rinde cuentas), realizada por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa. Guido Zanobini 13
Acto administrativo: Componentes 14
Error en el objeto del acto
Real Declarado 17
Elementos del acto Hechos, Derecho, Exponer (verbal o escrito) Conclusión Forma Requisitos peculiares Error Declara Configura Jurídico formal Resultado constituye Objeto Decide, sanciona Presupuesto objetivo al que asigna Material consecuencias Posible (legal y Cosa, conducta material) Referid Determinable o al Contenido Expresión (esencial, natural o objeto Preciso en accidental) circunstancias Dolo o violencia, Error, Apreciación, Fundamentación inadecuada Fin Propósito, valores, principios acordes al interés público 18
Bases constitucionales
Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de. . Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en Is. R 22
Artículo 1º constitucional Mapa 1 er párrafo 24
Mapa del artículo 1º constitucional 2 y 3 párrafos 25
Los principios son mandatos de optimización Derechos o Interpretaciones Extensiva Restricciones o Suspensiones Restringida Pro persona: Nueva plataforma para interpretar y crear Derecho Los derechos fundamentales pueden estar contenidos en: • Reglas Prohíbe retroactividad en perjuicio • Principios D. Vivienda 26
Multiactivos 27
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Fundamentación y motivación
Fundamentación y motivación contexto 34
Profundidad de violación En la decisión Actos: Previos y Durante el procedimiento 36
Motivación: ¿Qué es o para qué es? Vista como una práctica, atender sentido y fines No se reconoce la aplicación del sistema jurídico Omitida (aspectos reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional) Entre los argumentos justificatorios y la Incongruente decisión, de manera que no se puede identificar la ratio decidendi Faltan razones que permitan conocer los criterios fundamentales de la decisión. Proforma Lógica y jurídicamente debe existir Insuficiente motivación. Elemento diferenciador entre discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el procedimiento decisorio, iter dicisio 37
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RUBRO: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. TEXTO: El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el “para que” de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. 39
Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, como tampoco es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción. CLAVE: I. 4º. A. J/43 40
Solución 2 CRAC o IRAC Resultado Consecuencias Generalizaciones Cuestión Particularidades y Problema Correlación Ratio decidendi R C Contexto C A 41
Discrecionalidad
Acto discrecional: Control La discrecionalidad puede ser en: • Medios o • Fines 45
Procedimiento
Esquema típico C F F Y LFPCA Orden Resolución Procedimiento • • • Ejecución ¿Que sucede frente a procedimientos atípicos? Antes de la orden puede existir un procedimiento previo Procedimientos oficiosos sin orden Hace falta un principio general, aplicarlo análogamente Visitas que duran más de la cuenta ¿Qué nulidad? Acto discrecional reglado 50
Procedimiento Fiscal 51
Procedimiento administrativo Co Fe Ce 52
Ilegalidades e ineficacias
Actos administrativos, principios • Legalidad y legitimidad • Conservación o estabilidad y trascendencia • Eficacia y ejecutoriedad • Orden público y prevalencia del interés social • Paradigmas o perspectivas (bienes constitucionales) 54
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Violaciones 58
Ilegalidad de resoluciones 51 LFPCA • Incompetencia del funcionario que: – Dicta (resolución); – Ordena (inicio de un procedimiento); y, – Tramita procedimiento. • Requisitos formales legales, omisiones (en la resolución) que: – Afecten defensas; y, – Trasciendan al resultado del fallo. • Vicios procesales. – Afecten defensas; y, – Trasciendan al resultado del fallo. • Violaciones de fondo, en aspectos tales como: – Hechos que motiven la resolución. - No realizados, distintos o apreciados equivocadamente; y, – Derecho. - Contraria a disposiciones aplicadas, o no aplicar la debida. • Fines del acto que justifiquen la concesión de facultades discrecionales. 59
¡No todo acto ilícito es nulo! 60
Modalidades de violaciones Forma Conformar procedimiento, reglas Método construir premisas Fondo Construcción de premisas (apreciar, interpretar, aplicar, existencia) Validez Fáctica Correcci Normativa ón 62
Presupuestos Elementos y Violación Forma Contenido y función Factor Conformar procedimiento, reglas para sustanciar o tramitar 51 -III Método o reglas para elaborar premisas de la decisión 51 -II Fáctica Construcción de premisas Fondo (apreciar, calificar, interpretar, aplicar o acreditar existencia de hechos o disposiciones) 51 -IV Validez Correcci ón Normativa 63
Modalidades en vicios de fondo Cosa juzgada y preclusión Hechos no se realizaron Falta presupuesto fueron distintos apreciaron en forma equivocada Apreciación/Calificación Disposiciones Dictó en contravención de las aplicadas Interpretación/Aplicación dejó de aplicar las debidas No hay norma, falta regla Relevante es otra Falta presupuesto 64
RUBRO: NULIDAD PARA EFECTOS POR VIOLACIONES DE FONDO. ES PROCEDENTE DECRETARLA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 5 I, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO SE ESTÉ EN EL CASO DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA. TEXTO: Los actos administrativos están conformados por determinados presupuestos y elementos, algunos de naturaleza formal y otros de fondo o sustanciales. Los aspectos formales tienen como contenido y función, bien sea determinar el procedimiento que precede a la emisión del acto, sujetándolo a una serie de reglas que deben observarse al momento de sustanciarlo o tramitarlo; pero también, contemplar un método o conjunto de reglas que deben seguirse para elaborar, adecuadamente, las premisas de la decisión; de ahí que en ambos casos sean un factor de validez. En cambio, los elementos de fondo o sustancia del acto, tienen como contenido y función, la adecuada construcción de las premisas tanto fáctica como normativa; viniendo a ser un factor de corrección o incorrección de tales enunciados. Así, los requisitos para la adecuada elaboración de las premisas pueden tener distintos objetivos o intensidades, tales como apreciar los hechos e interpretar las disposiciones sustantivas que deben ser adecuadamente aplicadas. Este es un nivel de evaluación, pero también puede darse otro mas trascendente, esencial o, si se quiere, fundamental, relativo al acreditamiento de los hechos o, en su caso, sobre la vigencia o relevancia de las disposiciones que rijan el acto y que configuran a los respectivos enunciados. 65
En ese orden de ideas, la ineficacia del acto, en razón de la nulidad hecha valer, tendrá también una repercusión y trascendencia que debe ser distinguida, pues no es equiparable que se aprecien o califiquen defectuosamente los hechos, a que estos no existan, sean distintos o no se acrediten. En el primer evento, es viable corregir la defectuosa evaluación, sobre la perspectiva de hechos probados; en cambio, si estos no existen, son distintos o no se acreditan, la existencia del acto queda en entredicho. Lo mismo ocurre en tratándose de la premisa normativa, pues no es lo mismo la inadecuada aplicación de un precepto que la falta, inexistencia o irrelevancia de éste para fundar, en lo sustancial, al acto. Por lo que es perfectamente justificable, ante la inexistencia o no acreditamiento de los elementos sustanciales de cualquiera de los enunciados del acto administrativo —fácticos o normativos— , que éste y sus efectos desaparezcan y no pueda ser enmendado, habida cuenta que no hay base para ello, por lo que de manera general se proclama que el análisis jurisdiccional de la esencia del fondo impide cualquier actuación posterior de la autoridad en razón de la profundidad o trascendencia de la materia sobre la cual incide el vicio casado y que determina, en igual forma, un contexto específico sobre el que existirá cosa juzgada que no puede volver a ser discutida, con efectos preclusivos o limitadores respecto a las facultades, actuaciones o conductas de las autoridades para reiterar, repetir o incidir, de nueva cuenta, sobre aspectos ya dilucidados o debatidos, acorde con los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada. 66
Sin embargo, acreditada por la autoridad la existencia de los hechos o relevancia de las disposiciones sustantivas, si estos se aprecian, califican, interpretan o aplican, defectuosamente, cabe perfectamente enmendar la actuación viciada, sólo en el aspecto instrumental, atendiendo a satisfacer los intereses públicos que persiguen los actos administrativos y el principio de conservación que los caracteriza. En este orden de ideas, si en la resolución sancionadora que culmina con un procedimiento administrativo y que es materia de impugnación en un juicio contencioso administrativo, la autoridad administrativa lleva a cabo una incorrecta aplicación de una norma jurídica, es pertinente que la sala del conocimiento considere actualizada la causal de anulación prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo e imprima efectos a la declaratoria de nulidad, pues no toda conducta o pronunciamiento de fondo conduce necesariamente a una de carácter lisa y llana, por lo que es razonable ponderar la etapa, circunstancias y alcance en que se dio la ilegalidad, siendo excesivo y fuera de toda proporción decretar la ineficacia de todo un procedimiento que culmina con una sanción, e impedir que se imponga esta, cuando no hay un cuestionamiento de los hechos constitutivos de la infracción o de la norma fundatoria. . CLAVE: TC 014682. 9 AD 1 67
Nulidades o ineficacias
Ilegalidades no invalidantes • Afecten las defensas del particular • Trasciendan al sentido de la resolución – Por qué se eligen – Causas de no afectación y razones (tesis) – No basta violación formal sino es menester el agravio material – Derechos fundamentales o garantías formales tuteladas • Discernir el bien tutelado Listado parcial y ejemplificativo en artículo 51 de la LFPCA 69
Nulidades modalidades (invalidez) Pleno derecho Derechos fundamentales impide liquidar crédito por visita anulada Fondo (con efectos en la cosa juzgada) Indicando cumplimiento o condiciones Sin efectos conclusivos Precaria Formalidades Fac. Discrecionales o Lisa y llana competencia Formalidades agravien (reiterar acto o reponer Nulidad Efectos proced. ) Casos de instancia inatendida Indicando debida interpretación o apreciación Plena jurisdicción Precisar cuantía resolución o monto sanción Reconociendo derecho subjetivo y cumplimiento 70 Otorgar o restituir derechos afectados
Ineficacia trascendencia: Es en función de la: Acto Ilegalidad recae sobre Fondo Forma Efectos y consecuencias del acto Otros actos y procedimientos que se vician (ejecución, notificación, etc. ) 71
Modalidades de invalidez e ineficacias (52) Reconocer validez Declarar nulidad de resolución para efectos (v fondo) Ineludiblemente para efectos (v formales procedimentales reponer) Modificar cuantía de resolución o reducir sanción Declarar nulidad, más: Reconocer derecho subjetivo y condenar a cumplimiento 72
Modalidades de invalidez e ineficacias (52) Plazo para cumplimiento (realizar actos o procedimientos) Plazo para emitir nueva resolución Indemnización por demora Suspende plazo para diligencias en extranjero Preclusión derecho dictar nueva resolución (lesiva) Pretensiones inatendidas no hay preclusión Suspensión de efectos si hay impugnación Indemnización y pago de costas 73
Sentido de sentencia 52 Condiciones de cumplimiento 52 I. Reconocer validez Nada que cumplir II. Declarar nulidad de resolución Puede haber nueva resolución e indemnización [1] Abarca solo lo que fue cosa juzgada Impide juzgar por mismos hechos salvo que sentencia indique dictar Con el fin de obtener los efectos y el cumplimiento de una sentencia anulatoria puede requerirse de una resolución nuevo acto [1] que consume las consecuencias. Las condiciones serían análogas a las que se prevén para la fracción III 74
III. Declarar nulidad de resolución para efectos y reponer procedimiento IV. Ineludiblemente para efectos (vicios formales reponer) Plazo para cumplimiento Acto o procedimiento (4 meses) Plazo para emitir resolución definitiva (4 meses) Indemnización por demora Suspende plazo para diligencias en extranjero IV. Declarar nulidad y Preclusión derecho dictar modificar cuantía de nueva resolución [1] resolución o reducir Suspensión de efectos si sanción hay impugnación Indemnización y pago de costas Salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva [1] que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo. 75
V. Declarar nulidad, más: Plazo para cumplimiento Acto o procedimiento (4 meses) Reconocer derecho subjetivo y condenar a cumplimiento Otorgar o restituir en goce de derechos afectados Cesen los efectos Reconocer derecho e indemnizar por daños causen SP Plazo para emitir resolución definitiva (4 meses) Indemnización por demora Suspende plazo para diligencias en extranjero Preclusión derecho dictar nueva resolución [1] Suspensión de efectos si hay impugnación Indemnización y pago de costas [1] Salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo. 76
51 (ilegalidades) 52 (ineficacias) I. Reconocer validez 57 (condiciones de cumplimiento) I. Incompetencia II. Nulidad I. a) Competente puede dictar resolución o iniciar procedimiento, si no ha operado caducidad Falta o insuficiente fundamentación y motivación de competencia se equipara. II. Violaciones formales IV. Nulidad para efectos (emita resolución e indicar términos, dentro de 4 meses) I. b) Reponer resolución en 4 meses Facultades discrecionales puede abstenerse de reiterar siempre que no afecte al particular. III. Violaciones IV. Nulidad para efectos (reponga procedimiento e indicar procedimentales términos, dentro de 4 meses. Nueva visita por hechos diferentes 46 CFF) I. b) Reponer resolución en 4 meses Facultades discrecionales puede abstenerse de reponer siempre que no afecte al particular. IV. Violaciones fondo II. Nulidad III. Nulidad para efectos, reponer procedimiento o dictar resolución, dentro de 4 meses IV. Nulidad para efectos (precisar forma y términos + monto y alcance cuantía, reponer , dentro de 4 meses) V. a) Nulidad + reconocer derecho subjetivo + cumplimiento obligación V. b) Nulidad + otorgar o restituir goce derechos afectados, + indemnización si cumplimiento excede 4 meses V. c) Nulidad + cesar efectos actos ejecución V. d) Nulidad + reconocer derecho subjetivo + indemnización daños y perjuicios causados por servidores públicos I. c) Impide a la autoridad dictar nueva resolución sobre mismos hechos, salvo que sentencia permita volver a dictar acto. Nuevo acto no puede perjudicar más que el anulado V. Desvío poder I. d) Impide a la autoridad dictar nueva resolución sobre mismos hechos, salvo que sentencia permita volver a dictar 77 acto.
51 (ilegalidades) 52 (ineficacias) 57 (condiciones de cumplimiento) I. Reconocer validez I. II. Nulidad Incompetencia I. a) Competente puede dictar resolución o iniciar procedimiento, si no ha operado caducidad Falta o insuficiente fundamentación y motivación de competencia se equipara. II. Violaciones IV. Nulidad para efectos (emita formales resolución e indicar términos, dentro de 4 meses) I. b) Reponer resolución en 4 meses Facultades discrecionales puede abstenerse de reiterar siempre que no afecte al particular. III. Violaciones IV. Nulidad para efectos (reponga I. b) Reanudar y reponer procedimiento en 4 procedimen- procedimiento e indicar términos, meses tales dentro de 4 meses. Nueva visita Facultades discrecionales puede abstenerse por hechos diferentes 46 CFF) siempre que no afecte al particular. [1] [2] 78 Régime Si se rebasa el plazo, precluye derecho de autoridad para emitirla, salvo que al particular, vía resolución, se le confiera prestación o reconozca derecho. La resolución definitiva debe dictarse también dentro de 4 meses. Precluye derecho autoridad para emitir resolución. Régimen especial cuando requiera inform
IV. Violaciones II. Nulidad fondo I. c) Impide a la autoridad dictar nueva resolución sobre mismos hechos, salvo que sentencia permita volver a dictar acto. Nuevo acto no puede perjudicar más que el anulado III. Nulidad para efectos, reponer procedimiento Plazo 4 meses o dictar resolución IV. Nulidad, precisando forma y términos + monto y cuantía de sanción V. a) Nulidad + reconocer derecho subjetivo + cumplimiento obligación V. b) Nulidad + otorgar o restituir goce derechos Idem afectados, + indemnización si cumplimiento excede 4 meses V. c) Nulidad + cesar efectos, en actos con Idem efectos generales V. d) Nulidad + reconocer derecho subjetivo + Idem indemnización daños y perjuicios causados por servidores públicos TFJFA precisar monto o al menos condiciones de cumplimiento Plazo 4 meses Reconocer derecho y precisar condiciones de cumplimiento Precluye derecho autoridad para emitir resolución. 79 Precluye derecho autoridad para emitir resolución. [3] Cuando para el cumplimiento de la sentencia, sea necesario solicitar información o realizar algún acto de la autoridad administrativa en el extranjero, se suspen [1] [2]
V. Desvío poder Nulidad I. d) Impide a la autoridad dictar nueva resolución sobre mismos hechos, salvo que sentencia permita volver a dictar acto. Atender pretensiones omitidas II. Sentencia precisar forma y plazos en que autoridad cumplirá Amparo o recurso revisión suspende efectos Plazos para cumplimiento 80
Ilegalidad e ineficacia • Facultades discrecionales. - Involucradas al subsanar el acto ilegal Garantismo equilibrado Seguridad jurídica Legalidad Formalidades básicas Garantías mínimas (1) Indefensión y agravio (1) Se tutela el procedimiento y la forma como opción irreductible Eficacia Conservación Funcionalidad No indefensión No trascendencia 81
Régimen de nulidad e ineficacia • Profundidad del vicio • Voluntad de la Administración – – Procedimiento prepara Finalidad del ordenamiento Forma y presupuestos Sustancia o contenido • Cosa juzgada. - Indiscutible lo que: – Fue materia del juicio; y conforme – Al contexto específico del que provino – a) objeto de la decisión, b) fundamento jurídico y c) sujetos afectados • Inhibe o permite facultades de comprobación y determinación – Limita intervenciones cuando violación a Der. Fund. 82
Juicio contencioso administrativo y Juicio de amparo
Contencioso administrativo Modalidades Violación reclamada Acción Fondo Anulación Forma Plena jurisdicción Resolución viciada Procedimiento irregular Desconocimiento o violación de un derecho subjetivo Ilegalidad resolución impugnada Reparación adecuada Nulidad Declarativa Condena y Nulidad 84
Juicio contencioso administrativo • Ordinario • Sumario • En línea Salas • Superior (pleno o secciones) • Ordinarias • Especializadas 85
Mayor beneficio • Cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, el Tribunal deberá analizarlos y si alguno de ellos resulta fundado, con base en el principio de mayor beneficio, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor. Artículo 51 LFPCA 86
Juicio contencioso administrativo • Contencioso administrativo de anulación – Estudio oficioso de • Incompetencia y • Falta de fundación y motivación – Litis abierta • Sustitución de facultades, casos de recursos • Contencioso administrativo subjetivo – – Resolver pretensión Invocar hechos notorios Derecho subjetivo violado + acto ilegal Restituir o reparar, efectividad de los derechos 87
Elementos de la acción F P Pretensión (entendida como núcleo) N A CP H Interés jurídico D Subj / Inter Leg / Agravio / Vía Fin Norma Argumento califica Causa de pedir Hechos Pr Pruebas N P {IJ CP [(Pr H) A N] } 88
Acto administrativo previo al J C A 89
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Amparo Judicial o Administrativo 91
Amparo Judicial o Administrativo 92
Amparo vs. Leyes 93
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