PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL PRINCIPIOS PROCESALES Artculos 685 873
PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL
PRINCIPIOS PROCESALES Artículos 685, 873 Inmediación Inmediatez Continuidad Celeridad Veracidad Concentración Economía Sencillez Público *Realidad Gratuito *Debida defensa Predominantemente Oral *Subsanar Conciliatorio
FASE ESCRITA (artículos 870 al 873 D)
DEMANDA (Artículo 872 A y B) Deberá estar firmada. -Tribunal ante el que se promueve -Nombre y domicilio del actor -Nombre del demandado -Prestaciones que se reclaman -Hechos en que funde sus pretensiones -Pruebas -Informar si hay juicio previo contra el mismo patrón -Anexar constancia expedida por el organismo de conciliación; las pruebas; y la acreditación de la personalidad
ETAPA INICIAL *Bajo el auxilio de un Secretario Instructor (Artículo 871, 873) Tribunal correspondiente • 24 HORAS Acuerdo Admisorio • 3 días Emplazamiento demandado • 5 DÍAS
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (Artículo 873 A) -Hechos y fundamentos que sustentan su contestación -Referirse a c/u de los hechos de la demanda -Excepciones y defensas -Ofrezca pruebas -Objetar las pruebas ofrecidas por la actora
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA (Artículo 873 A) En caso de que el demandado se allane a la demanda el Tribunal citará a las partes a la Audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor a 10 días, en la que se dictará la sentencia.
RECONVENCIÓN (Artículo 873 A) Emplazamiento actora 15 días siguientes Contestación actora, ofrece pruebas y objeta las pruebas de la demandada
RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA • Contrarréplica (Pruebas) • Objeción pruebas actora 3 DÍAS • Objeción de pruebas (pruebas relacionadas) • Réplica 5 DÍAS 8 DÍAS (Artículo 873 B, 873 C) • Actora para que se manifieste sobre la contrarréplica
TERCEROS INTERESADOS (Artículo 873 D) Hasta antes de la audiencia preliminar Lo llaman las partes 15 Días para contestar y ofrecer pruebas
Notificaciones (Artículo 739) El Tribunal contará con una plataforma digital para realizar notificaciones vía electrónica. Se asignará un buzón electrónico al presentar la demanda o la contestación, proporcionándole un usuario y la clave de acceso correspondiente. (Art. 873 y 873 A)
Notificaciones (Artículo 739 Ter) Las notificaciones se harán: En forma personal, Por oficio, Por boletín o lista impresa y electrónica. Por buzón electrónico.
- Slides: 12