Procedimientos Administrativos Derecho Laboral A R T Falta
Procedimientos Administrativos Derecho Laboral
A R T. Falta del trabajador 30 días 4 2 2 L O T T T Comisión de la falta Solicitud de Autorización para despedir Escrita Patrono o Representantes 3 días hábiles Notificación del Trabajador Al 2 do día hábil Contestación No concilian Promoción de pruebas Termina el proceso Decisión Inspector del trabajo Conclusiones Evacuación de pruebas
Este procedimiento aplica en caso de que el patrono desee trasladar, o modificar las condiciones laborales del trabajador La solicitud debe presentarse ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador presta servicios La no comparecencia del patrono al acto de contestación se entiende como desistimiento de la solicitud
Son procedentes todas las pruebas establecidas en la LOPT, aplicadas supletoriamente con carácter general • La no comparecencia del trabajador a las pruebas, se considera que rechaza las causales invocadas La decisión sólo puede objetarse a través del recurso contencioso administrativo ante los tribunales laborales
Se solicita el reenganche cuando exista inmovilidad laboral Fuero y presunción de la relación de trabajo, Requisitos que debe tener la El inspector examina y admite demanda dentro de 2 días hábiles. Dentro de los 30 días siguientes del despido Reenganche Con traslado inmediato al sitio de trabajo Se ordena el reenganche y pago de salario caídos Admisión Solicitud Notificación Se notifica al patrono quien podrá hacer alegatos y pruebas Oposición Se solicitará el apoyo del la Fuerza Pública. Decisión Articulación 3 días de promoción y 5 de evacuación Recurso Contencioso Administrativo Pagos de Salarios Caídos y reenganche Solicitud Contestación Al 2 do día hábil siguiente Articulación 8 días hábiles Decisión 10 días hábiles para decidir
SCS/TSJ N° 0169 de fecha 14. 03. 2017 (JOSÉ VALDEMAR PERDOMO Vs OFINOVA INGENIERIA, C. A. ) EL TRABAJADOR RENUNCIA A SU REENGANCHE CUANDO PRESENTA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES La Sala de Casación Social confirmó su criterio según el cual debe entenderse que un trabajador renuncia a su reenganche cuando decide demandar el cobro de sus prestaciones sociales y por lo tanto, “…la fecha de terminación de la relación de trabajo, es aquella fecha en la que [el trabajador] renuncia al reenganche, y ello ocurre, desde el momento en que es presentada la demanda por cobro de prestaciones sociales…” ………De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que, al declararse con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos, y el trabajador renunciare a su ejecución, bien porque agotó todos los mecanismos tendientes a lograr lo acordado en la providencia administrativa o porque decide interponer la demanda por cobro de prestaciones sociales, la fecha de terminación de la relación de trabajo, es aquella fecha en la que éste renuncia al reenganche, y ello ocurre, desde el momento en que es presentada la demanda por cobro de prestaciones sociales.
En cuanto a la notificación, la LOTTT establece: NOTIFICACIÓN POR CARTEL Art. 42 LOTT NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO Art. 126 LOPT NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO La notificación se hará mediante un cartel, que indicará el día y la hora indicada para la celebración del acto. A petición de parte o de oficio, podrá practicar la notificación por los medios electrónicos que se disponga, siempre y cuando le pertenezcan, se tomará en consideración la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Se podrá hacer la notificación por correo certificado con acuse de recibo
SCS/TSJ N° 502 de fecha 4. 7. 2013 (ADRIÁN HIGUERA vs. MANUEL RODRÍGUEZ y otro): NOTIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES – SOLIDARIDAD DE LOS SOCIOS La Sala de Casación Social reprodujo su criterio según el cual la notificación de las personas naturales en los procesos laborales no requiera practicarse de forma personal, ya que la persona que recibe el respectivo cartel de notificación puede ser distinta al demandado, pero deberá guardar una vinculación directa con éste para que la notificación sea válida. Citando su reiterada doctrina y la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala afirmó que ésta procuró la introducción de la notificación por cartel al demandando, en lugar de la citación personal, “…para facilitar el emplazamiento del demandado, al considerar dicho mecanismo más flexible, sencillo y rápido…”, en virtud de que la notificación “…no requiere ser practicada personalmente en ningún caso, (…), por lo que la notificación de personas naturales se realiza igualmente mediante cartel, que podrá ser recibido por una persona distinta al demandado, siempre y cuando tenga vinculación directa con éste…” que deberá comprobar el juez conforme en su sana crítica. En garantía de ello, la Sala reputó como “…necesario que (…) – quien recibe el cartel- sea identificad[o] por el alguacil, y firme de puño y letra la copia del cartel que será incorporada en el expediente, en señal de haberla recibido…”, evitándose “…que cualquier persona pueda firmar la notificación, atribuyéndose una identidad que no le corresponde
Prescripción de las acciones. LOTTT Artículo 51. Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO FASES: CONCILIATORIA: LA LEGITIMACIÓN ACTIVA ES SÓLO LABORAL CONSTA DE DOS FASES: CONCILIATORIA Y DECISORIA ES UN MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES ES PARCIALMENTE AUTONÓMO q Introducción del reclamo q La notificación al patrono destinatario del reclamo q La audiencia. DECISORIA: Esta fase se lleva a cabo sin presencia del reclamante y su patrono y pasa por un primer examen en que el inspector del trabajo ha de determinar si el asunto es de derecho o de hecho. Si el reclamo atañe a cuestiones de derecho, sin distinguir si son de orden sustantivo o adjetivo, él debe declarar que carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto por concernir a la esfera judicial.
Admisión Solicitud Dentro de los 3 días siguientes a la solicitud Realizada por trabajadores por reclamos sobre condiciones de trabajo ante la inspectoría del trabajo Audiencia Deberá ser oral y Privada presidida por un funcionario del trabajo con las partes Decisión Remitirá e l expediente del reclamo a l Inspector del Trabajo para que decida sobre el reclamo Se notifica a l patrono para que comparezca a una audiencia de reclamo Conciliación Comparecer Si e l patrono no comparece se presumirá l a admisión de los hechos El funcionario deberá mediar y conciliar las posiciones El patrono tendrá 5 días para la contestación. Dará por culminada la vía administrativa, solo será recurrible por vía judicial Al segundo día siguiente de la notificación para la Audiencia de Reclamo Si la conciliación es positiva se da por concluido el reclamo mediante acta Si no es posible la conciliación
� SC/TSJ, SENTENCIA Nº 360, 17 -05 -2016. Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad. Accionante: Abg. Gerly Carvajal Urbaez. “. . El Procedimiento para atender Reclamos de Trabajadores y Trabajadoras, suprime la fase probatoria, al no contemplar la oportunidad para promover e incorporar al proceso algún medio de prueba, o bien por no señalar la oportunidad para oponerse a las pruebas promovidas por la parte contraria y la inexistencia del lapso de evacuación de pruebas que permita garantizar a las partes el Derecho a la Defensa. . ”
Pronunciamiento de la Sala Constitucional: “. . los argumento de la parte recurrente, observa la Sala que en el Procedimiento para atender Reclamo de Trabajadores, el Patrono En contraste con tiene una primera oportunidad de presentar alegatos, defensas y medios probatorios en la Audiencia de Reclamo (Fase Conciliatoria). Por otra parte en la Fase Decisoria, al no lograrse la Conciliación o acuerdo satisfactorio entre las partes de la relación de trabajo, el empleador deberá consignar dentro de los cinco (05) días siguientes Escrito de Contestación al Reclamo, oportunidad en la cual ese Escrito puede acompañarse de los medios probatorios para fundamentar su defensa ante el reclamo del trabajador o grupo de trabajadores…”
“. . De tal manera que, si bien dicho Procedimiento de Reclamo esta diseñado para ser Breve y Concentrado, no se priva al Patrono de la Oportunidad Procedimental para presentar los medios que estime pertinentes, por lo que No se vulnera el Principio de Igualdad para la presentación de medios probatorios. Por tanto, la norma impugnada mantiene el equilibrio entre las partes y no se aparta de los preceptos constitucionales relativos a La Defensa y el Debido Proceso, por lo que la misma No esta viciada de inconstitucionalidad denunciada por el Recurrente. Así se decide. . ” Magistrada Ponente: Lourdes Suárez Anderson. Sala Constitucional, 17 de Mayo del 2016.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO • Objetivo Sancionar aquellas entidades de trabajo, que violen o desacaten las disposiciones contenidas en la normativa laboral vigente en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como cualquiera de las leyes de carácter social que involucre la relación laboral
Iniciación El funcionario de inspección verifica que se ha incurrido en una infracción, levanta un acta motivada para el respectivo procedimiento administrativo D E N T R O D E L O S Remisión H A B I L E S Remitirá copias certificadas a los presuntos (as) infractores 2 Si no realiza los alegatos o promueve pruebas Concluido el lapso concedido para hacer alegatos en su El funcionario levanta defensa, o para acta motivada donde promover y evacuar pruebas declara la responsabilidad o no de los infractores Si no hay responsabilidad termina el proceso D E N T R O D E L O S 5 H A B I L E S Alegatos H A B I L E S Formularan los alegatos, los cuales pueden ser verbales, y se reducirán a un acta escrita levantada por el funcionario Si comparece el presunto infractor en el lapso señalado se apertura lapso probatorio 3 Si hay responsabilidad, se expide planilla de liquidación la cual debe ser pagada dentro de los 5 días hábiles El multado debe dar recibo de la notificación, en caso de no hacerlo Se notifica mediante autoridad civil Si no comparece el presunto infractor en el lapso señalado se tendrá por confeso Termina la averiguación Se decidirá dentro delos 2 días hábiles siguientes Si paga la multa termina el proceso Si no paga la multa se dirige oficio al Ministerio Público para que se ordene el arresto
De la Sanción impuesta podrá recurrirse: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN RECURSO JERÁRQUICO Cuando la decisión la dicto el Funcionario de la Inspectoría del Trabajo Cuando la decisión la dicto el Funcionario el Inspector del Trabajo Ante el Inspector del Trabajo Se interpone ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia Laboral El recurso será decidido dentro de los 5 días hábiles contados desde la llegada del expediente a la respectiva alzada, en la cual se confirmara o revocara la sanción o modificarse su monto
Resistencia o desobediencia a la autoridad Desacato a una orden del funcionario o funcionaria del trabajo . Todo desacato a una orden emanada de la funcionaria o funcionario del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, acarreará al infractor o infractora una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias.
Causas de arresto El patrono o patrona que 1. Desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; 2. El que incurra en violación del derecho a huelga, 3. Que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, Será penado con arresto policial de seis a quince meses. Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la infracción, y de no identificarse a éstos o estas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva.
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