PROBLEMAS ACTUALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento
PROBLEMAS ACTUALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento administrador sancionador: Problemas prácticos F. Javier Fuertes López Magistrado. Doctor en Derecho. Pamplona, 29 de enero de 2021
1. Por el Principio (y a riesgo de ser pesado) Procedimiento administrativo sancionador Procedimiento Administrativo PARA Imponer sanciones administrativas Procedimiento administrativo Sanciones administrativas Expediente administrativo: el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla (artículo 70. 1 LPA/2015). Sanción: Castigo impuesto al ciudadano por una administración pública por razón de la comisión de una infracción administrativa que forma parte, junto con la pena impuesta por los tribunales penales, del ius puniendi del Estado (Diccionario panhispánico del español jurídico) Comienza por el principio y luego continúa hasta que llegues al final. Entonces detente. Lewis Carroll Alicia en el país de las maravillas
1. Por el Principio (y a riesgo de ser pesado) Sanciones y multas Y hay diversos tipos de sanciones… siendo la más común de todas ellas la multa económica ¿Todas las “multas” son sanciones? ¿Las “multas coercitivas” son sanciones? (artículo 103 LPA/2015) No confíes en lo que ves. Incluso la sal se ve como azúcar. Proverbio
1. Por el Principio (y a riesgo de ser pesado) Garantía de procedimiento Los 3 principios establecidos en el artículo 134 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC) Artículo 134. Garantía de procedimiento 1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentariamente establecido. 2. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento. Camino hacia la complicación. Cada vez busco más ingredientes. Tino Casal
1. Por el Principio (y a riesgo de ser pesado) Garantía de procedimiento Ley 30/1992 – – – Ley 39/2015 y Ley 40/2015 Potestad sancionadora Principios procedimiento sancionador Disposiciones adicionales (5ª a 8ª bis) Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto • Principios potestad sancionadora • Disposición adicional 1ª • Especialidades procedimiento común La mejor estructura no garantizará los resultados ni el rendimiento. Pero la estructura equivocada es una garantía de fracaso. Peter Drucker
1. Por el Principio (y a riesgo de ser pesado) Garantía de procedimiento El título IV, de disposiciones sobre el procedimiento administrativo común, se estructura en siete capítulos y entre sus principales novedades destaca que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común (apartado IV Exposición de Motivos LPA/2015) Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica. De acuerdo con la sistemática seguida, los principios generales de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. El lenguaje de la verdad debe ser, sin duda alguna, simple y sin artificios. Séneca
1. Por el Principio (y a riesgo de ser pesado) Procedimientos especiales Disposición adicional primera. Especialidades por razón de materia 1. Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales. 2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley: a) b) c) d) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa. Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo. Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería. Las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo. La mitad está hecha cuando tienen buen principio las cosas. Fernando de Rojas
Preferencia de las normas especiales sobre el régimen general de la LPA/2015 Al momento de levantarse el acta de infracción indicada se encontraba en vigor el art. 20. 3 RD 928/98 conforme a la redacción que le había dado el RD 772/11, el cual inició sus efectos el 20/9/11. Dicho precepto establece unas reglas en materia de caducidad que son preferentes a la de la Ley 39/15, siguiendo el criterio según el cual la norma especial prevalece frente a la general, y considerando, por otra parte, que tal especialidad viene reconocida en la citada disposición adicional primera, apartado 2 c) , de la Ley 39/15 a tenor de la cual: (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 25 de noviembre de 2019, recurso 585/2019)
2. Especialidades En los procedimientos sancionadores… Artículo 53. 2 – Derechos del presunto responsable 2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos: a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. Habría que añadir dos derechos a la lista de derechos del hombre: El derecho al desorden y el derecho a marcharse Charles Baudelaire
Presunción de no responsabilidad administrativa: necesidad de denegación motivada de la prueba solicitada Poniéndolo en relación con el artículo 77. 2 de la LPAC-AP, conforme al cual podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable, extremo que entiende la parte demandante que no acontece en el presente supuesto. De todo ello deduce la indefensión causada y que procede como consecuencia la anulación del acto recurrido. Frente a ello cabe decir que se da una motivada respuesta a este argumento en la resolución recurrida al considerar que es cierto que la decisión al denegar la práctica de pruebas interesadas ha de ser motivada - artículo 77 de la Ley 39/2015 -; y que en este caso se motiva al considerar que las pruebas propuestas son ajenas con relación a los hechos objeto del expediente, añadiendo que no se aporta prueba alguna por la parte recurrente, no obstante lo cual se pone de manifiesto en la propia resolución que el órgano instructor se dirigió al propietario de la parcela a fin de que identificase al titular de las edificaciones en las que se albergan las instalaciones desde las que se realizan las emisiones. Por consecuencia de lo expuesto, se practicó prueba y la que se denegó lo fue de forma motivada, por lo que no se aprecia la existencia de indefensión que pueda provocar la nulidad de la resolución recurrida. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de junio de 2020, recurso 4286/2018)
Presunción de veracidad: iuris tantum y limitada a hechos objetivos apreciados de manera directa. Imposibilidad aplicar el favor probationis El Tribunal Supremo, a propósito de estas prevenciones legales, ha declarado que esta presunción de veracidad es iuris tamtum y que está limitada “a sólo los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el funcionario o a los inmediatamente deducibles de aquéllos o acreditados por medios de prueba consignados en el propio documento. Y, en cualquier caso, la consideración de prueba solo afecta a los datos o circunstancias fácticas que refleje el documento, no a las apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas". Por ejemplo, se ha expresado así en sentencia de 3 de noviembre de 2003 (Sec. 4ª, recurso nº 4896/2000, ponente D. Rafael Fernández Montalvo, Roj STS 6810/2003, FJ 6). Por otra parte, como recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de junio de 2008 (Sec. 5ª, recurso nº 144/2005 , ponente D. Jesús Ernesto Peces Morate, Roj STS 4099/2008), "ante el uso de la potestad sancionadora, no es posible aplicar en su beneficio el favor probationis, recogido en el apartado 6 del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil, sino que, por el contrario, es a la Administración a quien incumbe demostrar que los hechos son constitutivos del tipo infractor aplicado ". (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de junio de 2018, recurso 496/2017)
2. Especialidades En los procedimientos sancionadores… Artículo 60. 2– Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior 2. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. Los hechos no dejan de existir aunque se los ignore. Aldous Huxley
2. Especialidades En los procedimientos sancionadores… Artículo 61. 3 – Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos 3. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, las peticiones deberán especificar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. Para tener buena salud lo haría todo menos tres cosas: hacer gimnasia, levantarme temprano y ser persona responsable Oscar Wilde
2. Especialidades En los procedimientos sancionadores… Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia 1. Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. 2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. … 5. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. No hay cosas sin interés. Tan sólo personas incapaces de interesarse. Gilbert Keith Chesterton
Me gustaría si es posible alguna reflexión acerca de la figura del denunciante en quien concurre la circunstancia de perjudicado por la conducta infractora ¿tendría cabida en el procedimiento administrativo en calidad de interesado? Por el principio. Concepto de interesado en el artículo 4 LPA/2015. Titulares de derechos o intereses legítimos… (legitimación como “relación” con el objeto) La acción popular supone la posibilidad de tomar parte en un procedimiento administrativo sin que exista relación alguna entre el sujeto que interviene y el objeto de ese procedimiento administrativo. La posición de denunciante, por sí sola… (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de junio de 2018, recurso 496/2017)
Legitimación del denunciante La doctrina de esta Sala afirma que el denunciante está legitimado para exigir en vía judicial que los acuerdos de archivo de quejas adoptados por el Consejo General del Poder Judicial estén razonablemente motivados y vayan precedidos de una suficiente comprobación e investigación de los hechos expuestos en las quejas y que, por el contrario, no está legitimado para reclamar que la actividad investigadora iniciada por el Consejo General del Poder Judicial a resultas de sus denuncias finalice necesariamente en la incoación de un procedimiento disciplinario ni en la imposición de una sanción (por todas sentencia de 9 de mayo de 2016, rec. 845/2015). Hemos considerado que la imposición o no de una sanción al Juez o Magistrado denunciado no produce efecto positivo alguno en la esfera jurídica del denunciante, ni elimina carga o gravamen alguno de esa esfera (por todas, sentencias de 4 de diciembre de 2013, recurso nº 297/2013, y 12 de octubre de 2012, recurso nº 882/2011). Por eso tiene razón el Abogado del Estado al oponer que el recurrente carece de legitimación para postular, como hace en la demanda, que se sancione a la magistrada denunciada por una supuesta falta de cortesía que merecería reproche disciplinario. (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2020, recurso 44/2019) STS de 28 de enero de 2019, recurso 4580/2017 (sanciones Colegios Abogados) STS de 20 de febrero de 2018, recurso 3257/2016 (sanciones AEPD) *STS de 21 de septiembre de 2015, recurso 4179/2012 (sanciones CNMV a un banco)
2. Especialidades En los procedimientos sancionadores… Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora 1. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. 2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento. 3. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo. Los delitos llevan a las espaldas el castigo. Miguel de Cervantes
En relación al artículo 63. 3 de la Ley 39/2015 ¿es lo mismo infracción continuada que infracción permanente? No. No es lo mismo. Hay infracciones que se agotan en sí mismas. Hay infracciones continuadas. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión (artículo 29. 5 de la LRJSP/2015) Hay infracciones permanentes. una única acción que se agota en un momento concreto, aunque el resultado ilícito se prolongue en el tiempo
Infracciones continuadas e infracciones permanentes Las infracciones continuadas se definen como aquéllas que implican una pluralidad de acciones destinadas al mismo fin mientras que las permanentes suponen una única acción que se agota en un momento concreto, aunque el resultado ilícito se prolongue en el tiempo. En este sentido, ya la Sentencia Tribunal Supremo de 7 febrero 1997 dice que: «En lo que a este punto se refiere, ha de señalarse que estamos en presencia de lo que ha venido denominándose «daños permanentes» , por contraposición al concepto de «daños continuados» , entendiéndose por los primeros aquellos en los que el acto generador de los mismos se agota en un momento concreto aun cuando sea inalterable y permanente en el tiempo el resultado lesivo, en tanto que los segundos, los daños continuados, son aquellos que en base a unidad de acto se producen día a día de manera prolongada en el tiempo y sin solución de continuidad» . (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de octubre de 2016, recurso 181/2015) STS de 21 de junio de 2011, 4586/2009 (daño permanente y daño continuado)
2. Especialidades En los procedimientos sancionadores… Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora Comunicación al instructor y notificación al interesado (inculpado) 1. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean. Nadie es más solitario que aquél que nunca ha recibido una carta Elías Canetti
2. Especialidades En los procedimientos sancionadores… Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora Contenido (mínimo) 2. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos: a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85. e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56. f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. Cada uno tiene el máximo de memoria para lo que le interesa y el mínimo para lo que no le interesa. Arthur Schopenhauer
2. Especialidades En los procedimientos sancionadores… Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora Calificación 3. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados. Retardar una decisión es preferible al error Thomas Jefferson
2. Especialidades En los procedimientos sancionadores… Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores Reconocimiento de responsabilidad 1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Pago voluntario sanciones económicas 2. … el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. Reducción 3. … aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente. Si comienza uno con certezas, terminará con dudas; mas si se acepta empezar con dudas, llegará a terminar con certezas. Francis Bacon
En relación al artículo 85. 3 de la Ley 39/2015 consecuencias jurídicas de la no inclusión y, consecuentemente, la no notificación del mismo al presunto infractor, en la notificación del inicio de cualquier procedimiento sancionador En términos de la Ley (85. 3) se trata de un deber de la Administración que supone un derecho del (presunto) infractor… … deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción Y, por otra parte, los efectos que de ello se derivan… Consecuencias en vía administrativa… … y en vía contencioso-administrativa
Interés casacional Interpretación del artículo 85. 3 Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 85. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en relación con los artículos 24 y 103 CE, a fin de esclarecer si la renuncia a acciones o recursos a la que se refiere el citado precepto abarca únicamente a la vía administrativa, o también a la vía judicial. (Auto del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2020, recurso 2201/2020) SAN 20 de noviembre de 2020, recurso 78/2019 (sanción AEPD) STSJ Madrid de 23 de octubre de 2019, recurso 497/2018 (no impide la interposición del recurso contencioso-administrativo)
2. Especialidades En los procedimientos sancionadores… Artículo 88. Contenido de la resolución (sancionadora) En general (88. 1) Decidirá todas las cuestiones (88. 3) Estará motivada con indicación de recursos (*88. 7*) Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver un propuesta de resolución. En los procedimiento sancionadores (88. 7*) La propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo siguiente (artículo 89). Todo hombre, por naturaleza, desea saber. Aristóteles
2. Especialidades En los procedimientos sancionadores… Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador Archivo 1. El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando se ponga de manifiesto… a) b) c) d) e) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción. Cuando lo hechos no resulten acreditados. Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa. Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad. Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción. (89. 3) Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero, la propuesta declarará esa circunstancia. Saber olvidar, más es dicha que arte Baltasar Gracián
2. Especialidades En los procedimientos sancionadores… Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador Propuesta de resolución (89. 2) En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar… • la puesta de manifiesto del procedimiento • el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. Compra lo necesario, no lo conveniente. Ovidio
2. Especialidades En los procedimientos sancionadores… Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador Contenido de la propuesta de resolución (89. 3) • Hechos probados y su exacta calificación jurídica • La infracción que, en su caso, aquéllos constituyan • La persona o personas responsables • La sanción que se proponga • La valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Ese precioso y necesario don del sentido común, que es el menos común de los sentidos Ramón Gómez de la Serna
Necesariedad o prescindibilidad de la propuesta de resolución/trámite de audiencia. Es un trámite necesario. Los términos del artículo 89. 2 de la LPA/2015 son claros… “el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados”. AHORA BIEN… Se trata de un trámite que puede no existir en procedimientos especiales que tienen su propia regulación Y prevalece el sentido material sobre el formal…
Propuesta de resolución e indefensión en sentido material En cuanto a la falta de notificación de la propuesta de resolución debe señalarse, que al notificarse el acto de incoación del procedimiento ya se encuentran perfectamente identificados los hechos y preceptos que se reputan infringidos, efectuando frente a la denuncia el recurrente alegaciones relativas a consideraciones sobre los hechos denunciados y su alcance jurídico. 1. - De ello que se desprende que la recurrente, tuvo en todo momento conocimiento de la infracción administrativa que se le imputaba, habiendo podido efectuar frente a la misma las pertinentes alegaciones, dentro del plazo que le fue conferido, las cuales efectivamente las realizó en los términos expuestos. A tenor de ello, no puede entenderse que, en un sentido material, hubiera indefensión, ya que hubo en todo momento un conocimiento de los hechos imputados y de calificación jurídica de los mismos en sus consecuencias sancionadoras… (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 14 de noviembre de 2002, recurso 1053/2002) STS de 5 de junio de 2007, recurso 7616/2003 – Nulidad por falta de notificación de la propuesta de resolución STS de 3 de noviembre de 2003, recurso 4896/2000 – No hay nulidad porque la ausencia de propuesta de resolución no ha causado indefensión
Tutela judicial efectiva Delimitada en los términos expuestos la cuestión suscitada, es necesario recordar, una vez más, la reiterada doctrina de este Tribunal de que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24. 1 de la CE implica, entre sus múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos. (Sentencia del Tribunal Constitucional 18/1995, de 24 de enero, F. 2)
Tutela judicial efectiva (*) Desde la STC 18/1981, de 8 de junio, FJ 2, viene reiterándose por este Tribunal la aplicabilidad de las garantías contenidas en el art. 24. 2 CE a los procedimientos administrativos sancionadores, en tanto que manifestación del ius puniendi del Estado, con las matizaciones que resulten del equilibrio entre su propia naturaleza y la necesidad de preservar los valores esenciales que se encuentran en la base de dicho precepto y la seguridad jurídica que garantiza el art. 9. 3 CE… (Sentencia del Tribunal Constitucional 161/2016, de 3 de octubre, F. 3)
Criterios de graduación de la multa: si el rango de la sanción va de 6. 001 a 150. 000 euros y hay dos circunstancias agravantes y una atenuante, cómo se efectúa el cálculo? La concreta determinación de la sanción no es (estrictamente) una cuestión de procedimiento (LPA/2015)… es una cuestión tratada en los principios de la potestad sancionadora (artículo 29 de la LRJSP/2015) pero que forma parte del contenido de la propuesta de resolución (artículo 89. 3 del al LPA/2015). No está escrito en ningún sitio… pero aplicamos los principios del Derecho Penal. Necesidad de motivación. … la motivación de la resolución en orden a la fijación concreta de la cuantía de la sanción es el único aspecto en el que la Administración actuante ha de cuidar que la resolución explique las razones concurrentes que justifican que la sanción se fije en el importe que se fija. Si no existe esa justificación, o no se explicita, la consecuencia es la de que la sanción debe imponerse en el límite mínimo de los que el ordenamiento autorice para imponerla (STSJ Región de Murcia 15 de diciembre de 2000, recurso 591/1998) Aplicación de los criterios del Código Penal (atenuantes y agravantes –artículo 66 CP –determinación penas y grados –artículo 70 CP–) (Sentencia del TSJ de Castilla – La Mancha de 29 de enero de 2000, recurso 704/1997)
Proporcionalidad de las sanciones Así y en función de los diversos hechos acreditados que son varios (en síntesis: inclusión en contratos de parcelas no cultivadas de alfalfa o con superficie declarada superior a la real, obtención de rendimientos superiores a los estimados posibles discordancia de las anotaciones entre proveedor y la industria. . ) y la normativa expuesta (cuya lectura de condiciones específicas es clara y detallada) y en la se prevé la pérdida de la autorización por un periodo de tiempo por el incumplimiento de las referidas condiciones. Por lo tanto la proporcionalidad se ha de referir a la graduación de tal sanción (el periodo) pero no como pretende el demandante a alterar la sanción y sustituirla por la de multa. La proporcionalidad consiste en graduar la sanción a imponer pero no alterar la naturaleza que la normativa atribuye a una determinada infracción. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 18 de noviembre de 2004, recurso 34/2001)
2. Especialidades En los procedimientos sancionadores… Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores Contenido de la de resolución sancionadora (90. 1) • La valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión • Hechos • La persona o personas responsables • La infracción o infracciones cometidas • La sanción o sanciones que se impongan • … o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. Conoce primero los hechos y luego distorsiónalos cuanto quieras. Mark Twain
2. Especialidades En los procedimientos sancionadores… Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores Vinculación a lo actuado (90. 2) En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días. Es propio de los necios ver los vicios ajenos y olvidar los propios. Cicerón
2. Especialidades En los procedimientos sancionadores… Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores Ejecutoriedad (90. 1) La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado. (*) Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando: a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso administrativo. b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo: 1. º No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada. 2. º El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella. Lo esperado no sucede, es lo inesperado lo que acontece Eurípides de Salamina
Gracias GRACIAS POR SU ATENCIÓN javierfuerteslopez@gmail. com
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia núm. 78/2020 de 26 marzo. JUR 2020153486
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