Enmienda del procedimiento Lic Juan Pablo Gramajo Castro
Enmienda del procedimiento Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
Introducción • Enmienda del procedimiento no siempre es usada de forma correcta, por litigantes o jueces. – Su mal uso genera costos sobre el sistema de justicia. • ¿Cuáles son los límites de la enmienda del procedimiento? ¿En qué circunstancias procede y en cuáles no? ¿Cuándo y cómo puede invocarse o impugnarse?
Artículo 67 LOJ Los jueces tendrán facultad para enmendar el procedimiento, en cualquier estado del proceso, cuando se haya cometido error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera de las partes. Para los efectos de esta ley, se entenderá que existe error sustancial, cuando se violen garantías constitucionales, disposiciones legales o formalidades esenciales del proceso. La enmienda está sujeta a las siguientes limitaciones: a) El juez deberá precisar razonadamente el error. b) El auto deberá señalar, en forma concreta, las resoluciones y diligencias que sean afectadas por la enmienda y se pondrá razón al margen de las mismas, para hacer constar que han quedado sin validez. c) No afectará a las pruebas válidamente recibidas. d) No afectará las actuaciones independientes o que no tengan relación con el acto o resolución que motivó la enmienda. El auto que disponga la enmienda del procedimiento es apelable, excepto cuando haya sido dictado por un Tribunal Colegiado, en toda clase de juicios, pero la apelación no tendrá efectos suspensivos y el asunto continuará su trámite hasta que se encuentre en estado de resolver en definitiva momento en que se esperará la resolución de la apelación. El tribunal que conozca en grado lo hará con base en copia de las actuaciones certificadas por la Secretaría respectiva.
Antecedentes • Anteproyecto LOJ de CSJ contemplaba eliminar facultad de enmienda, por haberse prestado a abusos. • Fue reintroducida por Congreso, estimando que requisitos evitarían mal uso.
Parámetros jurisprudenciales
Facultad discrecional • Como facultad, es discrecional. – Sin embargo, no puede ejercerse arbitrariamente, sino con prudencia. – Se limita a actuaciones sometidas a juez; no sustituye otros medios idóneos de las partes para reclamar (p. e, excepciones). – Partes pueden solicitarlo. • Si error es evidente, y juez deniega enmienda, viola derechos y procede amparo. • Si hay error que faculte enmendar, es obligatorio ejercer la facultad, si error no fue consentido por las partes (expresa o tácitamente).
Apelación de denegatoria • ¿Es apelable la denegatoria de enmienda? – Según CC, no lo es… PERO: • Es obligatorio enmendar ante error sustancial y evidente se han otorgado amparos por considerar que debía haberse enmendado. • Se han denegado amparos por estimar que no es apelable la denegatoria a ejercer una facultad discrecional. – Solución (¿? ): si se deniega enmienda, dado que art. 67 LOJ sólo hace apelable el otorgamiento, procede directamente amparo, sin obstáculo de definitividad (pues ley no contempla recurso idóneo).
Error sustancial y evidente • Error debe ser: – Sustancial, esencialmente relevante no cualquier error “meramente concomitante”. • Se violen garantías constitucionales, disposiciones legales, o formalidades esenciales del proceso. • Implique nulidad, afecte algo que por esencia es propio. • Si no es esencial, enmienda viola derecho de defensa. – Evidente. • Permite evaluar si denegatoria amerita amparo.
Error de fondo o procedimental • Error (que debe ser sustancial y evidente), puede ser: – De fondo: • Se aplica indebidamente una norma; o, • Se omite su aplicación. – Meramente procedimental. • ¿Hasta dónde es compatible que las partes puedan consentir un error que causaría nulidad? ¿Art. 614 CPCYM siempre integra?
Cosa juzgada y especialidad • Enmienda no puede afectar cosa juzgada. • Tampoco resoluciones que, sin ser cosa juzgada, pusieron fin a cuestión debatida (autos y sentencias). • ¿Qué sucede en procesos en que está limitada la apelación? – Oral (art. 209 CPCYM): sólo es apelable sentencia, no hay agravio en excluir apelación de denegatoria de enmienda. (CC 806 -2004). – Vía de apremio: doctrina legal oscilante, reconocida como tal por la propia CC (4734 -2011).
Especialidad y apelación • CC expone doctrina legal oscilante en 4734 -2011, sobre apelación de auto que dispone enmienda: – No es apelable, prevalece especialidad de art. 325 CPCYM sobre 67 d) LOJ. (1837 -2008, 2632 -2008, 2714 -2008 y 1527 -2010). – Sí es apelable, prevalece art. LOJ sobre CPCYM. (600 -2011, 1807 -2011). – En 4734 -2011 Corte no estima pertinente profundizar al respecto, pues enmienda tuvo por efecto no admitir vía de apremio, lo cual sí contempla 325 CPCYM.
466 -2002 • Se promovió juicio ordinario de nulidad contra negocio jurídico que sirvió de base a ejecución en vía de apremio, por tercero que afirmaba haber adquirido el inmueble objeto de ejecución. • Como medida precautoria, se suspendió el lanzamiento pendiente en la ejecución. • Ejecutante se apersonó a ordinario de nulidad, pidiendo enmienda que dejara sin efecto la suspensión de lanzamiento.
466 -2002 • Se enmendó, y Sala confirmó, estimando que suspender implicaba que juez del ordinario se atribuyera conocimiento de la ejecución. • CSJ otorgó amparo, estimando que suspensión debía mantenerse como resguardo de posesión en la demanda ordinaria promovida. • CC revocó, denegando amparo, pues causa agravio suspender asuntos que se ventilan en otro juicio o juzgado.
213 -97 • En ordinario laboral, se denegó por extemporáneo ofrecimiento de prueba para sustentar que no era la misma persona demandada. • Se denegó, asimismo, solicitud de enmienda que buscaba se admitiera diligenciamiento. • Ambas instancias de amparo lo otorgaron, estimando que, al no diligenciar la prueba ofrecida en tiempo (cuando corría período de prueba), se violaba derecho de defensa, y amparo procedía por no ser apelable denegatoria de enmienda.
697 -97 • En económico coactivo, IGSS pidió enmienda aduciendo que juez incurrió en error al dar trámite a oposición y excepciones, pues personería de entidad demandada estaba mal acreditada al constar en acta notarial de su nombramiento un número de inscripción de la sociedad distinto al que aparece en Registro Mercantil. • Enmienda se otorgó, y se confirmó en apelación. • Amparo se otorgó en ambas instancias, considerando que error en número de inscripción, aunque existe, no es sustancial, pues no hay duda en cuanto a la identidad de la sociedad y su representante.
940 -97 • Juzgado de Trabajo enmendó procedimiento, dejando sin efecto orden de reinstalación, por considerar que relación no era de carácter laboral. • Sala confirmó enmienda, aduciendo además que solicitante no había firmado pliego de peticiones que dio origen al conflicto colectivo del que provino el emplazamiento. • Amparo se denegó en primera instancia, considerando que se pretendía revisar lo resuelto por justicia ordinaria.
940 -97 • CC otorgó amparo, estimando que enmienda carecía de sustento legal, pues se basó en documentos que se incorporaron posteriormente (con solicitud de enmienda), cuando la resolución de reinstalación ya estaba firme, afectando así un proceso fenecido.
2556 -2006 • Se promovieron dos juicios orales de rendición de cuentas. • Por estimar que provenían de la misma causa, se solicitó acumulación, y el juzgado respectivo accedió. • El otro juzgado continuó conociendo, por lo que se pidió enmienda del procedimiento para dejar sin efecto lo actuado desde que el proceso debió haberse suspendido y acumulado. • Enmienda se denegó, afirmando no existir error sustancial.
2556 -2006 • Amparo se denegó en primera instancia, estimando que no era medio idóneo para revisar lo juzgado. • CC otorgó amparo, considerando que enmienda debió otorgarse para subsanar el evidente error que supuso haber continuado conociendo de un proceso más allá de la fecha en que legalmente debió suspenderse como efecto de la acumulación, la cual ya había sido puesta en conocimiento del juez que siguió conociendo a pesar de ella.
4184 -2011 • Juicio sumario por vencimiento de facturas de contrato de suministro. • Demandada promovió incidente de impugnación de documentos: con lugar. • Demandante apeló, y demandada promovió revocatoria contra resolución que admitió a trámite apelación, declarada con lugar, dejando sin efecto admisión a trámite. • Demandante solicitó enmienda por considerar infringido el procedimiento. Enmienda se denegó.
4184 -2011 • Demandante apeló denegatoria de enmienda: sin lugar. • Contra lo decidido interpuso la demandante ocurso de hecho: sin lugar (acto reclamado). • Amparo se denegó en ambas instancias, estimando que el ocurso tenía por objeto lograr el conocimiento en apelación de una resolución que no es apelable.
2781 -2010 • En ejecución en vía de apremio, ejecutado solicitó enmienda para dejar sin efecto auto que admitió a trámite, estimando error sustancial pues título e hipoteca “están a favor del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala y no de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, (…) no es la misma persona”. • Enmienda se denegó.
2781 -2010 • Amparo se denegó en ambas instancias, estimando que denegatoria de enmienda estaba dentro de las facultades del juez, y que ejecutado debió oponerse mediante excepciones contra eficacia del título (como señala la ley), y no mediante solicitud de enmienda del procedimiento.
341 -2004 • Se solicitó enmienda dentro de ejecución en vía de apremio, con objeto de dejar sin efecto resolución que fijaba plazo para otorgar escritura traslativa de dominio, que ejecutado consideraba prematura por estar pendiente de resolverse una impugnación anterior. • Enmienda se denegó, y se rechazó apelación; se denegó ocurso de hecho promovido para lograr conocimiento de la misma.
341 -2004 • Amparo se denegó en ambas instancias, por no ser apelable la denegatoria de enmienda del procedimiento y, por tanto, no se causa agravio al negar su trámite, ni al declarar sin lugar el ocurso de hecho que busca lograrlo. • CC estimó innecesario entrar a analizar lo relativo a la limitación de la apelación en las ejecuciones en vía de apremio.
464 -97 • Se promovió ejecución en vía de apremio, en que ejecutada estimó se violó el proceso desde su admisión a trámite, pues aducía múltiples errores en memorial de demanda y en título ejecutivo. • Solicitó enmienda del procedimiento desde la admisión a trámite, la cual se declaró sin lugar, y se rechazó enmienda, pues en vía de apremio está limitada la apelación.
464 -97 • Según informe circunstanciado, la ejecutada había apelado el auto de liquidación, y solicitó la enmienda durante la fase de liquidación. • Amparo se denegó en primera instancia, sobre base de limitación de la apelación en vía de apremio. • CC confirmó denegatoria de amparo, por limitación de apelación en vía de apremio, y porque la ejecución había seguido su curso normal.
4734 -2011 • En ejecución en vía de apremio, se dictó de oficio enmienda del procedimiento cuando estaba pendiente de otorgarse la escritura traslativa de dominio, argumentando que el memorial inicial contenía inexactitudes en cuanto a la cantidad ejecutada. • Sala confirmó la enmienda, invocando el principio de congruencia. • Amparo se denegó en primera instancia.
4734 -2011 • CC otorgó amparo, estimando que principio de congruencia no aplicaba, pues en ejecución el monto reclamado se establece hasta el momento de aprobarse el auto de liquidación, por lo que la cantidad está sujeta a variaciones hasta su efectivo pago, y certificaciones contables sólo auxilian título ejecutivo acreditando deuda, pero no lo suplantan.
¡Muchas gracias por su atención y participación!
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