NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMN Servicio de
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NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
I. DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (i) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. A relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos: puesta a disposición de los canales de acceso necesarios así como los sistemas y aplicaciones. A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas para aquellos sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente. Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
II. COLECTIVOS OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE (i) – Opcional para personas físicas. – Obligatorio para: • • • Personas jurídicas. Entidades sin personalidad jurídica. Actividad profesional: colegiación. Notarios y registradores. Representantes de obligados. Empleados de las AAPP. Habilitación reglamentaria para personas físicas para: • Determinados procedimientos y • ciertos colectivos de personas físicas con capacidad económica, técnica, etc. = Acreditado acceso y disponibilidad medios electrónicos. Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
II. COLECTIVOS OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE (ii) Declaraciones y autoliquidaciones: especialidad tributaria. Resto de documentación con trascendencia tributaria: si se presenta en papel: • ¿Regla de inadmisión artículo 68. 4 Ley 39/2015? . • ¿Artículo 199. 2 de la Ley General Tributaria: infracción tributaria? . Prevalencia de especialidad tributaria: admisión y en su caso incoación expediente sancionador. Recursos de reposición y REAS. Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
II. COLECTIVOS OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE (iii) Difusión de la nueva obligación Registro: carteles y nota informativa. Portal de la Agencia Tributaria. Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
II. COLECTIVOS OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE (iv) Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
II. COLECTIVOS OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE (v) Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
III. ADMINISTRACIÓN INTERCONECTADA No obligación aportar documentos elaborados por Administraciones. AUTORIZADA EXCEPCIONES Consulta Oposición expresa Ley especial consentimiento expreso Obtención No requerir documentos aportados. AA. PP. Consulta a sus redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
IV. REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS (i) La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los poderes de carácter general. Existencia de registros particulares en cada Organismo para poderes para trámites específicos. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán ser plenamente interoperables. Los registros mercantiles, de la propiedad y los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos de apoderamientos. Los registros de apoderamientos permitirán comprobar la representación de quien actúe ante las Administraciones Públicas. Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
IV. REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS Ámbito del poder (ii) a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder. Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
V. REGISTROS ELECTRÓNICOS GENERALES Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico. Los registros electrónicos deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
V. REGISTROS ELECTRÓNICOS GENERALES INICIO § A INSTANCIA DEL INTERESADO − Interesados obligados: inicio por medios electrónicos. − Interesados no obligados -personas físicas -: (art. 16). • Derecho a la presentación presencial de documentos. • Documentos presentados en papel se digitalizan y se devuelve original. • Habilitación reglamentaria para que las AAPP puedan establecer para colectivos de personas físicas (capacidad económica, técnica, . . . ) la obligación de presentación de documentos por vía electrónica. § DE OFICIO Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
VI. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (i) Novedades Equiparación entre notificaciones electrónicas y en papel. Obligatoriedad para ciertos colectivos. Voluntariedad para personas físicas: • Habilitación reglamentaria para imponer para determinados colectivos de personas físicas la notificación electrónica. • Medidas para promover su incorporación a la notificación electrónica. Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
VI. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (ii) PREFERENCIA (SIEMPRE PARA SUJETOS OBLIGADOS) EXCEPCIONES: medios no electrónicos Comparecencia Eficacia actuación espontánea En ningún caso por medios electrónicos No conversión a electrónico Medios pago Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
VI. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (iii) OPCIÓN del interesado: notificaciones electrónicas En cualquier momento Excepciones Obligado a recibir notificaciones electrónicas Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
VI. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (iv) Avisos de notificación Mensaje a Para notificaciones o En papel Electrónicas Puesta a disposición de la notificación en: Aviso NOTIFICACIÓN Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
VII. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (v) Avisos de notificación Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
VIII. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (vi) Avisos de notificación Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
IX. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (vii) Notificaciones en papel LEY ANTIGUA LEY NUEVA Domicilio del interesado Ofrecimiento de resto de notificaciones a través de medios electrónicos Puesta a disposición Acceso voluntario Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
IX. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (viii) y/o Medios A elección de cada Administración u Organismo Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
IX. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (ix) Acceso al contenido Realizada 10 días naturales SIN acceso siendo obligado Rechazada Cumplida obligación de notificar plazo máximo duración procedimientos Portal de acceso a notificaciones Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Puesta a disposición
ENTRADA EN VIGOR Y TRANSITORIEDAD Con carácter general: 2 de octubre de 2016. Las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico: 2 de octubre de 2018. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos. a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
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