EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Definicin conjunto de trmites y

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • Definición: conjunto de trámites y formalidades que debe seguir la

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • Definición: conjunto de trámites y formalidades que debe seguir la Administración en el ejercicio de sus poderes, para dictar un Acto administrativo. Dra. Marisa Alassio

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO • Buena administración • Garantía a los administrados Dra. Marisa Alassio

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO • Buena administración • Garantía a los administrados Dra. Marisa Alassio

 • Procedimiento es entonces, una ruta o camino previamente fijado y regulado por

• Procedimiento es entonces, una ruta o camino previamente fijado y regulado por el derecho. • Son “las reglas de juego” a través de las cuales se cumple la actividad de la Administración. Dra. Marisa Alassio

TIPOS DE PROCEDIMIENTO • Procedimiento común (Libro I – Decreto Nº 500/991) • Procedimientos

TIPOS DE PROCEDIMIENTO • Procedimiento común (Libro I – Decreto Nº 500/991) • Procedimientos especiales - Por su naturaleza (disciplinario, recursivo, expropiatorio, licitatorio). - Por la repartición en la que se aplica (aduanero, registral). Dra. Marisa Alassio

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO • Decreto 276/013 de 3 /9/2013 üAlcance: todo procedimiento administrativo electrónico

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO • Decreto 276/013 de 3 /9/2013 üAlcance: todo procedimiento administrativo electrónico desarrollado en los órganos de la Administración Central. üSucesión o secuencia de actuaciones en soporte electrónico de naturaleza administrativa

ü Etapas: - iniciación. Requisitos: art. 8 - Sustanciación de oficio ( art 11)

ü Etapas: - iniciación. Requisitos: art. 8 - Sustanciación de oficio ( art 11) - Finalización notificacion ( art. 15) - Archivo ü Computo de plazos: art. 13

PRINCIPIOS • Imparcialidad (Art. 3) Los funcionarios están al servicio de la nación y

PRINCIPIOS • Imparcialidad (Art. 3) Los funcionarios están al servicio de la nación y no de una fracción política ( Art. 58 de la Constitución. • Legalidad objetiva (Art. 2)Art. 10 de la Constitución : Nadie esta obligado hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. Dra. Marisa Alassio

 • Impulsión de oficio (Art. 2) La administración esta obligada a dirigir el

• Impulsión de oficio (Art. 2) La administración esta obligada a dirigir el procedimiento. • Verdad material (Art. 4)La administración esta obligada a obtener las pruebas necesarias y a indagar los hechos pertinentes a fin de llegar a la verdad. • Economía, celeridad y eficacia (Art. 8). • Informalismo a favor del administrativo (Art. 9). Siempre que se trate del incumplimiento de formalidades no esenciales y que puedan ser cumplidas con posterioridad

 • Contradicción Para el tercero interesado. Situación igualitaria para las partes y garantizar

• Contradicción Para el tercero interesado. Situación igualitaria para las partes y garantizar al tercero interesado su necesaria participación en el procedimiento y con igual carácter de parte que el interesado principal. • Buena fe, lealtad y presunción de veracidad (Art. 6) • Motivación de la decisión. Art 123 • Gratuidad : es gratuito y no da condena procesal de especie alguna

 • Libre flujo de la información : es de interés público el intercambio

• Libre flujo de la información : es de interés público el intercambio de información entre las reparticiones de la Administración ( interconexión de los equipos electrónicos) • Publicidad: art. 80/Dec 500/991 • Obligación de decidir: especialmente en peticiones calificadas. 318 Constitución.

 • Flexibilidad, materialidad y ausencia de ritualismo (Art. 7). Eliminación de recaudos innecesarios

• Flexibilidad, materialidad y ausencia de ritualismo (Art. 7). Eliminación de recaudos innecesarios o arbitrarios que complican el tramite o dificultan el procedimiento. • Delegación material (Arts. 10 y 11). Busca quebrar el centralismo burocrático

 • Debido procedimiento (Art. 5). Art. 66 de la Constitución. Incluye: 1. Derecho

• Debido procedimiento (Art. 5). Art. 66 de la Constitución. Incluye: 1. Derecho a ser oído. 2. Oportunidad de alegar sus medios de defensa antes de la resolución ( que las alegaciones y los hechos probados sean debidamente valorados y derecho a hacerse patrocinar por abogado)

 • El derecho a ofrecer y producir prueba y a controlar la propia

• El derecho a ofrecer y producir prueba y a controlar la propia y la que se diligencie. • Derecho a una decisión fundada.

Etapas del Procedimiento: • INICIO: art. 15 Decreto 500/991 • SUSTANCIACION: ART. 56 A

Etapas del Procedimiento: • INICIO: art. 15 Decreto 500/991 • SUSTANCIACION: ART. 56 A 84 (Decreto 500/991) • TERMINACION: ART. 85 A 90 Decreto 500/991

 • INICIO: - A petición de persona interesada - De oficio: - por

• INICIO: - A petición de persona interesada - De oficio: - por disposición de un superior - por denuncias Dra. Marisa Alassio

SUSTANCIACION • • • Instrucción Notificaciones Dictámenes Prueba Vista

SUSTANCIACION • • • Instrucción Notificaciones Dictámenes Prueba Vista

 • SUSTANCIACION: - aplicación de principios generales - prueba ( arts. 71 a

• SUSTANCIACION: - aplicación de principios generales - prueba ( arts. 71 a 74) - dictámenes o asesoramientos ( arts. 59, 66) - vista ( si la resolución causa perjuicio al interesado art. 76)

 • TERMINACIÓN: art. 85 a 90 Decreto 500/991 - resolución, desistimiento de petición,

• TERMINACIÓN: art. 85 a 90 Decreto 500/991 - resolución, desistimiento de petición, renuncia del derecho o paralización por causa del gestionarte ( arts. 86 y 89 ) - Deber de pronunciarse de la administración ( art. 85) - Eventualmente: recursos

ACTO ADMINISTRATIVO: • Manifestación de voluntad de la administración que produce efectos jurídicos •

ACTO ADMINISTRATIVO: • Manifestación de voluntad de la administración que produce efectos jurídicos • Clasificación: art. 120 • Validez: - dictado por autoridad competente - Motivación valida ( art. 123) - Procedimiento Dra. Marisa Alassio

 • Forma : - parte expositiva: - visto - resultando - considerando -

• Forma : - parte expositiva: - visto - resultando - considerando - atento - parte dispositiva

PLAZOS: art. 106 a 116 • • • - Obligación de decidir. Deber de

PLAZOS: art. 106 a 116 • • • - Obligación de decidir. Deber de control del Jefe. Cómputo: en días: hábiles (día siguiente al de la notificación y última hora del día) - En meses: de fecha a fecha - En años: calendario

 • Prorroga de plazos reglamentarios ( cuando no fue impuesto por una norma

• Prorroga de plazos reglamentarios ( cuando no fue impuesto por una norma constitucional o legal) a petición del interesado ( si no se contesta en tres días se entiende aceptada). • Sanción por incumplimiento: en caso de que a juicio del jerarca la demora hubiera sido injustificada ( art. 110 Dec 500/991) Dra. Marisa Alassio

 • FORMA DE LOS ESCRITOS: - PETICION POR ESCRITO ( ART. 44) EXCEPCION

• FORMA DE LOS ESCRITOS: - PETICION POR ESCRITO ( ART. 44) EXCEPCION (ART. 28) - CON COPIA

 • Las comunicaciones escritas entre las distintas reparticiones de la Administración se harán

• Las comunicaciones escritas entre las distintas reparticiones de la Administración se harán por medio de: - Oficio - Circular - Memorando - Carta - Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 32 ( documentación emergente de la transmisión a distancia)

OFICIO: • documento utilizado cuando el órgano actuante deba dar conocimiento de sus resoluciones

OFICIO: • documento utilizado cuando el órgano actuante deba dar conocimiento de sus resoluciones a otro órgano o formularle alguna petición • Se enumeran • Se registran

LA CIRCULAR: • Documento utilizado para poner en conocimiento de los funcionarios ordenes o

LA CIRCULAR: • Documento utilizado para poner en conocimiento de los funcionarios ordenes o instrucciones de servicios, noticias o informaciones de carácter general. • Se identifican a través del número correlativo anual asignado por la unidad emisora y se archivara.

EL MEMORANDO: • Se emplea para las instrucciones y comunicaciones directas de los jerarcas

EL MEMORANDO: • Se emplea para las instrucciones y comunicaciones directas de los jerarcas a un subordinado o para la producción de información del subordinado al jerarca o para comunicación en general entre las unidades. • Se identifican por un numero correlativo anual asignado por el emisor • Toda otra comunicación no contemplada anteriormente se hará por CARTA ( ARTÍCULO 31)

FORMULARIOS: -se utiliza en procedimientos administrativos reiterativos -su diseño y su tramite deben ser

FORMULARIOS: -se utiliza en procedimientos administrativos reiterativos -su diseño y su tramite deben ser aprobados por el jerarca, previa determinación de la necesidad de su existencia, evaluación costo beneficio, congruencia de los datos que contiene en relación al procedimiento al que sirve, de su vinculación con otros formularios y de la evaluación de su diseño.

 • Especialmente se emplean para: - Gestiones de los funcionarios: formulario de licencia,

• Especialmente se emplean para: - Gestiones de los funcionarios: formulario de licencia, de solicitud de materiales, partes, controles. - Gestiones de particulares: certificados, inscripciones

 • - Se identifican: Por su denominación Código identificatorio de la unidad emisora

• - Se identifican: Por su denominación Código identificatorio de la unidad emisora Numero correlativo anual No se registran Ni se hacen duplicados

EXPEDIENTE: • -SE FORMA CUANDO LOS ASUNTOS SE DOCUMENTAN POR ESCRITO • -SIEMPRE QUE

EXPEDIENTE: • -SE FORMA CUANDO LOS ASUNTOS SE DOCUMENTAN POR ESCRITO • -SIEMPRE QUE SEA NECESARIO MANTENER REUNIDAS TODAS LAS ACTUACIONES PARA RESOLVER. • -SE INICIA A INSTANCIA DE PERSONA INTERESADA O POR RESOLUCION ADMINISTRATIVA, LAS QUE FORMARAN CABEZA DEL MISMO

 • se forman siguiendo: - el ordenamiento regular de los documentos que lo

• se forman siguiendo: - el ordenamiento regular de los documentos que lo integran - en forma sucesiva - por orden de fechas

 • NO SE FORMA EXPEDIENTE CON: 1. 2. 3. 4. LAS CARTAS LAS

• NO SE FORMA EXPEDIENTE CON: 1. 2. 3. 4. LAS CARTAS LAS CIRCULARES LOS MEMORANDOS LOS FORMULARIOS

Compaginación, formación y agregación de piezas y desgloses: • toda pieza de mas de

Compaginación, formación y agregación de piezas y desgloses: • toda pieza de mas de una hoja deberá ser foliada ( Art. 49) • Se deberá efectuar la foliatura correlativamente • Todo expediente de mas de 40 hojas deberá ser COSIDO • Cuando el expediente alcance las 100 hojas se formara pieza o las que sean necesarias

 • Las piezas corren agregadas por cordón • Cada pieza deberá llevar una

• Las piezas corren agregadas por cordón • Cada pieza deberá llevar una carátula donde se repetirán las características del expediente. • La foliatura de cada pieza continuara la de la precedente. • Toda vez que haya que realizar un desglose se dejara una constancia. • Toda vez que se agregue un expediente se hará por cordón, precediendo al principal.

NOTIFICACIONES ART. 91 A 105 • EL CONOCIMIENTO DEL ACTO ES UNA GARANTIA DEL

NOTIFICACIONES ART. 91 A 105 • EL CONOCIMIENTO DEL ACTO ES UNA GARANTIA DEL PROCEDIMIENTO ( ART. 317 Constitución) • Finalidad: qué, a quien, cuando, donde y como. • Plazo : 5 días a partir del día siguiente al del acto

Tipo de Notificaciones: • - PERSONAL EN LA OFICINA ( art. 91 inc. 1)

Tipo de Notificaciones: • - PERSONAL EN LA OFICINA ( art. 91 inc. 1) Las que den vista Las que decreten la apretura a prueba Las que culminen el procedimiento Las que causen gravamen Las que se disponga expresamente Se practicara en la oficina con la comparecencia del interesado, apoderado Dra. Marisa Alassio

 • FICTA: - Si el interesado no concurre la oficina lo intimara con

• FICTA: - Si el interesado no concurre la oficina lo intimara con un plazo de tres días hábiles, mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo ( art. 91 inc. 2) - Si no concurre se lo tiene por notificado

 • NOTIFICACION A DOMICILIO. - en caso de que no sea posible la

• NOTIFICACION A DOMICILIO. - en caso de que no sea posible la notificación en la oficina de las resoluciones que culminen el procedimiento y las que se disponga expresamente que así se haga.

 • Si se desconoce el domicilio: por Diario Oficial ( art. 94, art.

• Si se desconoce el domicilio: por Diario Oficial ( art. 94, art. 104) • Por medios informáticos o telemáticos • Notificaciones defectuosas ( art. 101)

MUCHAS GRACIAS Dra. Marisa Alassio

MUCHAS GRACIAS Dra. Marisa Alassio