Procedimiento de la Inspeccin en Seguridad y Salud

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Procedimiento de la Inspección en Seguridad y Salud en el Trabajo INGº HERNAN MOSQUEIRA

Procedimiento de la Inspección en Seguridad y Salud en el Trabajo INGº HERNAN MOSQUEIRA ARCE

MARCO NORMATIVO NACIONAL Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”

MARCO NORMATIVO NACIONAL Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” del 20 -08 -2011 D. S. N° 005 -2012 - TR ”Reglamento de la Ley N° 29783” del 25 -04 -2012 Ley Nº 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo” del 19 -07 -2006 Decreto Supremo Nº 019 -2006 -TR “Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo” del 28 -10 -2006 Decreto Supremo Nº 009 -2005 -TR “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo” del 2809 -2005 Derogado por el Decreto Supremo N° 005 -2012. TR “Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y

MARCO NORMATIVO NACIONAL Sector Industria Decreto Supremo 42 -F del 22 -05 -64 “Reglamento

MARCO NORMATIVO NACIONAL Sector Industria Decreto Supremo 42 -F del 22 -05 -64 “Reglamento de Seguridad Industrial ” Decreto Supremo Nº 029 -65 -DGS del 08 -02 -65 “Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales”.

MARCO NORMATIVO NACIONAL Sector Construcción Resolución Suprema Nº 021 -83 -TR del 23 -03

MARCO NORMATIVO NACIONAL Sector Construcción Resolución Suprema Nº 021 -83 -TR del 23 -03 -83 “Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación”. D. S. Nº 011 -2006 -VIVIENDA del 08 -06 -2006 “Norma Técnica G-050 Seguridad durante la Construcción”.

MARCO NORMATIVO NACIONAL Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo R. M. 090 -97 -TR

MARCO NORMATIVO NACIONAL Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo R. M. 090 -97 -TR “Crean Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo”. D. S. Nº 009 -97 -SA “Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud” (Ley 26790). D. S. Nº 003 -98 -SA “Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”.

MARCO NORMATIVO NACIONAL R. M. 050 -2013 -TR (“Formatos Referenciales con la Información Mínima

MARCO NORMATIVO NACIONAL R. M. 050 -2013 -TR (“Formatos Referenciales con la Información Mínima que deben contener los Registros Obligatorios del SGSST” R. M. Nº 374 -2008 -TR “Listado de Agentes Fisicos, Químicos, Biologicos, Ergonomicos y Psicosociales que generan Riesgo para la Salud de la Mujer Gestante y/o el Desarrollo Normal del Embrión” R. M. Nº 375 -2008 -TR “Norma Básica de Ergonomía y Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonomico” del 30 -11 -08.

MARCO NORMATIVO NACIONAL Documentacion del SGSST (Art. 32° D. S. N° 005 -2012 -TR

MARCO NORMATIVO NACIONAL Documentacion del SGSST (Art. 32° D. S. N° 005 -2012 -TR La política y objetivos El Reglamento Interno de SST La IPER El mapa de riesgo La planificacion de la actividad preventiva El Programa Anual de SST

MARCO NORMATIVO NACIONAL Registros del SGSST Registros (Art. 33 del D. S. 005 -2012

MARCO NORMATIVO NACIONAL Registros del SGSST Registros (Art. 33 del D. S. 005 -2012 -TR “Reglamento de Ley 29783”). a. Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas. b. Registro de exámenes médicos ocupacionales. c. Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d. Registro de inspecciones internas de sst e. Registro de estadísticas de seguridad y salud f. Registro de equipos de seguridad o emergencia g. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h. Registro de auditorías Los registros deberán contener la información mínima de acuerdo a R. M. 050 -2013 -TR

ACTUACIONES INSPECTIVAS LEY Nº 28806

ACTUACIONES INSPECTIVAS LEY Nº 28806

PRESIDENTE COMITÉ DE SST (4 á 12) SECRETARIO MIEMBROS OBSERVADOR CONVOCA, PRESIDE, DIRIGE LABORES

PRESIDENTE COMITÉ DE SST (4 á 12) SECRETARIO MIEMBROS OBSERVADOR CONVOCA, PRESIDE, DIRIGE LABORES ADMINISTRATIVA S APORTAN INICIATIVAS PROPIAS O DEL PERSONAL SIN VOZ NI VOTO -ACTO DE CONSTITUCION E INSTALACION EN LIBRO DE ACTAS - SUPERVISOR DE SST DEBE LLEVAR UN REGISTRO …

INSTALACIONES CIVILES Estado de paredes, escaleras, pisos y techos. Barandas en espacios abiertos. Cubiertas

INSTALACIONES CIVILES Estado de paredes, escaleras, pisos y techos. Barandas en espacios abiertos. Cubiertas de material resistente en aberturas en los pisos. Lugares de tránsito libres de desperfectos, protuberancias u obstáculos.

INSTALACIONES CIVILES

INSTALACIONES CIVILES

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Extintores ubicados en lugares visibles y de fácil acceso.

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Extintores ubicados en lugares visibles y de fácil acceso. Extintores con carga vigente. Colocación de avisos en lugares donde haya riesgo de incendio. Eliminación de desperdicios. Rutas de escape y puertas de salida claramente visibles.

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

RESGUARDOS DE MAQUINARIAS Guardas de protección para todas las partes móviles de las máquinas

RESGUARDOS DE MAQUINARIAS Guardas de protección para todas las partes móviles de las máquinas Prohibido quitar o anular los resguardos, dispositivos o aparatos de seguridad Comunicación inmediata de los defectos o deficiencias de las máquinas

RESGUARDOS DE MAQUINARIAS

RESGUARDOS DE MAQUINARIAS

RESGUARDOS DE MAQUINARIAS

RESGUARDOS DE MAQUINARIAS

RESGUARDOS DE MAQUINARIAS

RESGUARDOS DE MAQUINARIAS

RIESGOS ELÉCTRICOS Llaves de cuchilla protegidas dentro de cajas. Cables portátiles (“extensiones”) vulcanizados (doble

RIESGOS ELÉCTRICOS Llaves de cuchilla protegidas dentro de cajas. Cables portátiles (“extensiones”) vulcanizados (doble revestimiento). Conductores eléctricos dentro de ductos (entubados). Maquinaria conectada a una toma de puesta a tierra.

RIESGOS ELÉCTRICOS

RIESGOS ELÉCTRICOS

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Comprende todos aquellos dispositivos, accesorios y vestimentas de diversos diseños

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Comprende todos aquellos dispositivos, accesorios y vestimentas de diversos diseños que emplea el trabajador para protegerse contra posibles lesiones.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL EPP Proporcionar máximo confort y su peso debe ser

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL EPP Proporcionar máximo confort y su peso debe ser el mínimo compatible con la eficiencia en la protección. No debe restringir los movimientos del trabajador. Debe ser durable y de ser posible el mantenimiento debe hacerse en la empresa. Debe ser construido de acuerdo con las normas de construcción. Debe tener una apariencia atractiva.

A: PROTECCIÓN DE LA CABEZA

A: PROTECCIÓN DE LA CABEZA

B. PROTECCIÓN DE LA VISTA

B. PROTECCIÓN DE LA VISTA

C. PROTECCIÓN DE LAS MANOS

C. PROTECCIÓN DE LAS MANOS

D. PROTECCIÓN DE LOS PIES

D. PROTECCIÓN DE LOS PIES

E. PROTECCIÓN DEL SISTEMA RESPIRATORIO

E. PROTECCIÓN DEL SISTEMA RESPIRATORIO

F. PROTECCION DEL CUERPO ROPA DE TRABAJO

F. PROTECCION DEL CUERPO ROPA DE TRABAJO

G. PROTECCIÓN PARA TRABAJOS EN ALTURA

G. PROTECCIÓN PARA TRABAJOS EN ALTURA

AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD Señales de Prevención

AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD Señales de Prevención

AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD Señales de Prohibición

AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD Señales de Prohibición

AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD Señales de Obligatoriedad

AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD Señales de Obligatoriedad

AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD Señales de Información

AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD Señales de Información

ALMACENAMIENTO Y TRASLADO DE PRODUCTOS Apilamiento seguro. Espacios adecuados para el tránsito de personas.

ALMACENAMIENTO Y TRASLADO DE PRODUCTOS Apilamiento seguro. Espacios adecuados para el tránsito de personas. Equipos adecuados para el transporte de los productos. Rotulado de los envases que contienen sustancias químicas, para su fácil identificación.

ALMACENAMIENTO Y TRASLADO DE PRODUCTOS

ALMACENAMIENTO Y TRASLADO DE PRODUCTOS

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION

OBLIGACIONES Comité de Seguridad en obras de Construcción (Art. 5 numeral 5. 5 de

OBLIGACIONES Comité de Seguridad en obras de Construcción (Art. 5 numeral 5. 5 de la “Norma Técnica G-050: Obra de Autoconstrucción (responsable de la obra), Obra por contrato: Hasta 20 Trabajadores el profesional responsable, de 20 a 100, el prof. Resp. Y el representante de los trabajadores, mas de 100, Un ing. Espcialista en seguridad, el ing. Responsable y el representante de los trabajadores Plan de Seguridad y Salud: Art. 6 de la G-050: Estándares de Seguridad y Salud y procedimientos de trabajo, Programa de Capacitación, Mecanismos de supervisión y control

CIRCULACION: ORDEN Y LIMPIEZA Se retiraran las maderas con clavos, pedazos de ladrillos u

CIRCULACION: ORDEN Y LIMPIEZA Se retiraran las maderas con clavos, pedazos de ladrillos u otros objetos procedentes de las operaciones de construcción y demolición, de las vías de tránsito Iluminación adecuada Señalización de los obstáculos: tablones, alambres, fierros, etc. Señalizar vías de circulación peatonal y vehicular

EXCAVACIONES Material extraído deberá depositarse a mas de 60 cm. , del borde para

EXCAVACIONES Material extraído deberá depositarse a mas de 60 cm. , del borde para evitar desplome. De ser necesario proteger con barandillas de protección (Cuando hay circulación de personas). Reforzar las paredes cuando se trabaje en terrenos deleznables o inestables.

RIESGO DE ALTURA En los diferentes pisos se protegerá con barandas móviles los puntos

RIESGO DE ALTURA En los diferentes pisos se protegerá con barandas móviles los puntos de recepción de material de los elevadores. Se dotara de arneses (cinturones de Seguridad) a los trabajadores encargados de recepcionar material, desencofrado. Se protegerán todas las aberturas en los pisos y andamios que ofrezcan riesgo de caídas con barandas ubicadas a 90 cm. , de altura del borde reforzado con otra protección horizontal ubicada a 45 cm. , (Fachadas, vacíos de ascensores, etc. )

RIESGO DE ALTURA Los vacíos de las fachadas y ascensor se protegerán con barandas.

RIESGO DE ALTURA Los vacíos de las fachadas y ascensor se protegerán con barandas. Los huecos existentes en los pisos que ofrecen riesgo de caída de altura se protegerán con tapas resistentes o se colocaran barandillas en todo su contorno provistos de roda pie Se colocara marquesina protectora en la entrada salida de la obra para evitar accidentes por caída de objetos.

ABERTURAS EN EL PISO

ABERTURAS EN EL PISO

 Barandas o pasamanos

Barandas o pasamanos

ANDAMIOS Un andamio es cualquier plataforma temporal elevada (suspendida o no) y la estructura

ANDAMIOS Un andamio es cualquier plataforma temporal elevada (suspendida o no) y la estructura que la soporta, incluyendo los puntos de anclaje usados para que aguante el peso de los trabajadores y los materiales a usarse. Los andamios en general, tanto los metálicos como los de madera, deberán contar con plataformas de trabajo no menor de 60 cm. , de ancho, con barandas protectoras cuando se trabajen a más de 2 m de altura o en las proximidades de aberturas con riesgo de caídas Esta prohibido usar como pie derecho materiales quebradizos

ANDAMIOS - Los módulos se arriostraran entre si mediante crucetas en sus caras anterior

ANDAMIOS - Los módulos se arriostraran entre si mediante crucetas en sus caras anterior y posterior y estarán anclados a la fachada en varios puntos. - Las cuerdas o cables de los andamios colgantes se anclaran a elementos resistentes del techo - Los andamios no deberán sobrecargarse y las cargas deberán repartirse equitativamente

 La base

La base

Trabajos con equipos de izaje Todo equipo de elevación y transporte será operado exclusivamente

Trabajos con equipos de izaje Todo equipo de elevación y transporte será operado exclusivamente por personal que cuente con la formación adecuada para el manejo correcto del equipo. El ascenso de personas sólo se realizará en equipos de elevación habilitados especialmente para tal fin. Las tareas de armado y desarmado de las estructuras de los equipos de izar, serán realizadas bajo la responsabilidad de un Técnico competente, y por personal idóneo y con experiencia.

ELECTRICIDAD Se colocaran interruptores diferenciales de alta (30 m. A) y baja (300 m.

ELECTRICIDAD Se colocaran interruptores diferenciales de alta (30 m. A) y baja (300 m. A) sensibilidad, en el tablero general de la obra, conectado al alumbrado el primero y a la maquinaria eléctrica el segundo Se instalara puesta a tierra la maquinaria y equipos eléctricos. El cableado debe estar ordenado y no se conducira por el suelo No se usara cables pelados ni elementos con corrientes al descubierto.

PROTECCION PERSONAL Equipo básico de protección personal: Esta compuesto de la ropa de trabajo

PROTECCION PERSONAL Equipo básico de protección personal: Esta compuesto de la ropa de trabajo (según la estación), casco de seguridad, zapatos de seguridad (adicionalmente botas de jebe a los que laboran en lugares humedos), De acuerdo a la labor y cuando sea indispensable se dotara al trabajador de: arneses para trabajos en altura (superior a 2 m), guantes (de acuerdo al riesgo), lentes (contra impactos de particulas), máscaras de protección (contra polvos , gases o vapores químicos)

NOTIFICACION. ACC. DE W Y ENFERMEDADES. PROF. EMPLEADORES: -Accidentes de trabajo Mortales y los

NOTIFICACION. ACC. DE W Y ENFERMEDADES. PROF. EMPLEADORES: -Accidentes de trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos, en el plazo máximo, de 24 horas de ocurrido CENTRO MEDICO ASISTENCIAL (PUBLICO, PRIVADO, MILITAR, POLICIAL O SEG. SOCIAL) - Accidentes de trabajo, hasta el último día hábil del mes siguiente, de ocurrido el hecho - Enfermedades Ocupacionales, dentro del plazo de

NOTIFICACION. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. FORMA DE COMUNICAR: Sistema Informático de Accidentes

NOTIFICACION. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. FORMA DE COMUNICAR: Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes, Enfermedades, en portal del MTPE - Mediante formularios, remitidos a la AAT SE CONSIDERA CUMPLIDA OBLIGACION… …de comunicación, en casos de enfermedad profesional o accidente de trabajo no mortal, exhibiendo el REGISTRO DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y DE ACCIDENTES DE

Paralización o Prohibición inmediata de trabajos o tareas Cuando el inspector compruebe la inobservancia

Paralización o Prohibición inmediata de trabajos o tareas Cuando el inspector compruebe la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a su juicio, se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, está facultado para ordenar la paralización inmediata de los trabajos o tareas.

Paralización o Prohibición inmediata de trabajos o tareas Riesgo grave e inminente es aquel

Paralización o Prohibición inmediata de trabajos o tareas Riesgo grave e inminente es aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Las circunstancias y características antes definidas, serán apreciadas en función del examen de los hechos, mediante el discernimiento, guiado por el sentido común y la experiencia. Si hay duda debe resolverse por la paralización.

MARCO NORMATIVO NACIONAL Sanciones En la Ley Nº 28806 y en su Reglamento D.

MARCO NORMATIVO NACIONAL Sanciones En la Ley Nº 28806 y en su Reglamento D. S. Nº 0192006 -TR, se califica como infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo a los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como los aplicables al sector industria y construcción mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves, siendo la multa máxima de 20 UIT para las muy graves, 10 UIT para las graves y 5 UIT para las leves.

INFRACCIONES LEVES - La falta de orden y limpieza en el centro de trabajo

INFRACCIONES LEVES - La falta de orden y limpieza en el centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores. - No comunicar a la Autoridad Competente de los accidentes de trabajo ocurridos. - No comunicar a la Autoridad Competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o

INFRACCIONES GRAVES No llevar las evaluaciones de riesgo y controles periódicos de las condiciones

INFRACCIONES GRAVES No llevar las evaluaciones de riesgo y controles periódicos de las condiciones de trabajo o no realizar actividades de prevención. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del etado de salud de sus trabajadores. No dar cuenta a la Autoridad Competente de los accidentes ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio de que las medidas preventivas son insuficientes. No comunicar a la Autoridad Competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo. No elaborar el Plan o Programa de Seguridad y salud de los proyectos de edificación y obras públicas. No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo. Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios. No designar a uno o varios trabajadores como supervisor o miembro del Comité

INFRACCIONES MUY GRAVES No observar las normas de seguridad que protejan a trabajadoras durante

INFRACCIONES MUY GRAVES No observar las normas de seguridad que protejan a trabajadoras durante el período de embarazo y lactancia y a trabajadores con discapacidad. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores. No paralizar ni suspender en forma inmediata las actividades en la empresa cuando lo ordene la Autoridad de Trabajo. Designar trabajadores a puestos cuyas condiciones sena incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en cuenta sus capacidades profesionales en materia de SST Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. Superar los límites de exposición de agentes contaminantes que pongan en grave riesgo la salud de los trabajadores.

MATERIA A INSPECCIONAR TIPO INFRACCION PLAN DE SEGURIDAD DE OBRA GRAVE COMITE DE SST

MATERIA A INSPECCIONAR TIPO INFRACCION PLAN DE SEGURIDAD DE OBRA GRAVE COMITE DE SST GRAVE REGLAMENTO INTERNO DE SST MUY GRAVE REGISTRO AT FATALES GRAVE REGISTRO AT INCIDENTE GRAVE RUIDO Y VIBRACIONES GRAVE ILUMINACION VENTILACION GRAVE COMEDOR- VESTUARIO- SERVICIOS GRAVE BOTIQUIN GRAVE CONDICIONES SEGURIDAD GRAVE ORDEN Y LIMPIEZA LEVE Y GRAVE EQUIPOS DE EXTINCION GRAVE SISTEMA DE GESTION EN SST MUY GRAVE SEGURO T DE RIESGO GRAVE

¡MUCHAS GRACIAS! hmosqueira_33@hotmail. com. pe

¡MUCHAS GRACIAS! hmosqueira_33@hotmail. com. pe