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¿Qué es el Lavado de Dinero? ¿Qué se entiende por lavar?

¿Qué es el Lavado de Dinero? ¿Qué se entiende por lavar?

¿Qué es el Lavado de Dinero? El profesor Isidoro Blanco Cordero lo define como

¿Qué es el Lavado de Dinero? El profesor Isidoro Blanco Cordero lo define como un proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma licita. ¿Qué se entiende por lavar? • Simular licitud. • Darle apariencia legal a algo ilegal.

Etapas del Lavado COLOCACION ESTRATIFICACION INTEGRACION

Etapas del Lavado COLOCACION ESTRATIFICACION INTEGRACION

ETAPAS EN EL PROCESO DE LAVADO DE DINERO ORIGEN ILÍCITO 1º COLOCACIÓN 2º DECANTACIÓN

ETAPAS EN EL PROCESO DE LAVADO DE DINERO ORIGEN ILÍCITO 1º COLOCACIÓN 2º DECANTACIÓN 3º INTEGRACIÓN SIMULAR LICITUD (Objetivo) – Objetivos: • TRANSFORMACIÓN DEL DINERO EN EFECTIVO • DISTANCIAR LOS FONDOS DELITO DE ORIGEN

METODOLOGÍAS USUALES • COLOCACION ü ü ü Múltiples depósitos. Método de los “Pitufos”. Contrabando

METODOLOGÍAS USUALES • COLOCACION ü ü ü Múltiples depósitos. Método de los “Pitufos”. Contrabando de dinero. Soborno. Utilización de partícipes. Utilización de plazas permisivas.

ETAPAS EN EL PROCESO DE LAVADO DE DINERO ORIGEN ILÍCITO 1º COLOCACIÓN 2º DECANTACIÓN

ETAPAS EN EL PROCESO DE LAVADO DE DINERO ORIGEN ILÍCITO 1º COLOCACIÓN 2º DECANTACIÓN 3º INTEGRACIÓN SIMULAR LICITUD (Objetivo) – Objetivos: • DISFRAZAR o DISIMULAR • ELIMINAR RASTROS y CORTAR CADENA DE EVIDENCIAS

METODOLOGÍAS USUALES • DECANTACIÓN ü ü ü Realización de operaciones complejas. Canje a billetes

METODOLOGÍAS USUALES • DECANTACIÓN ü ü ü Realización de operaciones complejas. Canje a billetes de alta denominación y diferentes monedas. Utilización de diferentes plazas financieras. Utilización de instrumentos financieros complejos y rápida rotación. Activos de fácil disponibilidad. Dinero digital.

ETAPAS EN EL PROCESO DE LAVADO DE DINERO ORIGEN ILÍCITO 1º COLOCACIÓN 2º DECANTACIÓN

ETAPAS EN EL PROCESO DE LAVADO DE DINERO ORIGEN ILÍCITO 1º COLOCACIÓN 2º DECANTACIÓN 3º INTEGRACIÓN SIMULAR LICITUD (Objetivo) – Objetivos: • INGRESAR AL CIRCUITO ECONOMICO LEGAL • OCULTAR ORIGEN Y DAR APARIENCIA LEGAL

METODOLOGÍAS USUALES • INTEGRACIÓN ü ü ü ü Autopréstamos. Sobrefacturación / Subfacturación. Facturación ficticia.

METODOLOGÍAS USUALES • INTEGRACIÓN ü ü ü ü Autopréstamos. Sobrefacturación / Subfacturación. Facturación ficticia. Sociedades fachada. Inversión en Servicios. Contrabando y mercado negro de divisas. Inversiones para facilitar el circuito productivo. Empresas de transporte, ramo de la química, movimiento de efectivo.

¿Por qué hay que combatirlo?

¿Por qué hay que combatirlo?

Delitos precedentes Narcotráfico Delitos contra la Adm. Pública Terrorismo Lavado de Dinero Tráfico de

Delitos precedentes Narcotráfico Delitos contra la Adm. Pública Terrorismo Lavado de Dinero Tráfico de armas Tráfico de seres u órganos humanos Secuestro extorsivo

Consecuencias Político Afectación del orden Social Económico

Consecuencias Político Afectación del orden Social Económico

 • ECONÓMICO – FINANCIERAS üInversión en Servicios “Ficticios”. üSustracción de Recursos de la

• ECONÓMICO – FINANCIERAS üInversión en Servicios “Ficticios”. üSustracción de Recursos de la Economía Regular. üInversiones opuestas a fundamentos económicos. üMovimientos de capital con fines especulativos. üModificación de variables: tipo de cambio, tasa de interés, precio de los bienes y servicios. üModificación de las estructuras de costos. üEmpresas con objetivos no comerciales. üAfectación de la libre competencia.

 • POLÍTICAS y SOCIALES – Favorece delitos de origen: Narcotráfico, Terrorismo, Tráfico de

• POLÍTICAS y SOCIALES – Favorece delitos de origen: Narcotráfico, Terrorismo, Tráfico de seres ú órganos humanos, Delitos contra la Administración Pública, Secuestro Extorsivo. – Afecta estructuras gubernamentales. – Inserción en las estructuras de poder. COSTO POR BLANQUEAR = CORRUPCIÓN PODER ECONÓMICO = PODER REAL

¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo?

¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo?

Financiamiento del Terrorismo Actos de Terrorismo: Aterrorizar a la población u obligar a las

Financiamiento del Terrorismo Actos de Terrorismo: Aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. (Redacción basada en el artículo 2 del Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la represión de la financiación del terrorismo - Nueva York 1999) Financiamiento del Terrorismo: El que recolectare o proveyere bienes o dinero, a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte para financiar actos de terrorismo.

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Principales diferencias entre el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo Lavado de

Principales diferencias entre el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo Lavado de Dinero Financiación del Terrorismo • El dinero siempre proviene de un delito previo. • El origen del dinero puede ser lícito o ilícito. • Se busca “blanquear” la mayor cantidad de fondos posibles. • Suelen mover montos reducidos de fondos. • La motivación es otorgarle apariencia licita a dineros de origen espurio. • La motivación es ideológica.

Algunos Datos Estadísticos

Algunos Datos Estadísticos

Algunos Datos Estadísticos El costo del lavado de dinero se eleva, a una suma

Algunos Datos Estadísticos El costo del lavado de dinero se eleva, a una suma que varía entre 1, 2 billones y 3, 2 billones de dólares. (PBI mundial s/World Bank año 2010 asciende a U$S 63 billones). Fuente: www. fatf-gafi. org

Algunos Datos Estadísticos Lavado de Dinero • U$S 1. 200. 000 / U$$ 3.

Algunos Datos Estadísticos Lavado de Dinero • U$S 1. 200. 000 / U$$ 3. 200. 000 Gastos militares en el mundo • U$S 839. 000 (Fuente: www. un. org Año 2002) Evasión Impositiva (Fuente: www. taxjustice. net) Dinero en Paraísos Fiscales (Fuente: www. taxjustice. net) • U$S 3. 100. 000 • U$S 21. 000 / U$S 32. 000

Evasión Impositiva - Top Ten Argentina: “Economía informal” = 24 % PBI Evasión estimada:

Evasión Impositiva - Top Ten Argentina: “Economía informal” = 24 % PBI Evasión estimada: U$S 24. 347 millones (Fuente: www. taxjustice. net)

2010’ Ranking - Dinero administrado por 50 principales Bancos Privados TOTAL: U$S 12. 100.

2010’ Ranking - Dinero administrado por 50 principales Bancos Privados TOTAL: U$S 12. 100. 000 (Fuente: www. taxjustice. net)

2010’ Ranking - Dinero administrado por 50 principales Bancos Privados Argentina: U$S 399. 000

2010’ Ranking - Dinero administrado por 50 principales Bancos Privados Argentina: U$S 399. 000 millones (Fuente: www. taxjustice. net)

Déficit Presupuestario • EEUU - déficit acumulado hasta Agosto de 2012 ü U$S 1,

Déficit Presupuestario • EEUU - déficit acumulado hasta Agosto de 2012 ü U$S 1, 12 billones. • Déficit Año 2011: ü Zona Euro (17 países): Euros 387. 617 millones. ü Unión europea (27 países): Euros 565. 117 millones, . ü España: Euros 91. 344 millones. ü Italia: Euros 62. 363 millones. ü Grecia: Euros 19. 565 millones. ü Irlanda: Euros 20. 515 millones. ü Portugal: Euros 7. 263 millones.

Algunos datos de Argentina PBI • U$S 540. 197. 000 Reservas Internacionales • U$S

Algunos datos de Argentina PBI • U$S 540. 197. 000 Reservas Internacionales • U$S 33. 505. 000 Evasión Impositiva • U$S 24. 400. 000 Dinero en 50 principales Bancos Privados Internacionales • U$S 400. 000

TIPO DE INVERSIONES DE RESIDENTES ARGENTINOS EN EL EXTERIOR – Sector Privado no Financiero.

TIPO DE INVERSIONES DE RESIDENTES ARGENTINOS EN EL EXTERIOR – Sector Privado no Financiero. Fuente: www. mecon. gov. ar

 Formación de Activos Externos

Formación de Activos Externos

Evolución de los Estándares Internacionales

Evolución de los Estándares Internacionales

Financial Action Task Force Es un organismo intergubernamental cuyo propósito es desarrollar y promover

Financial Action Task Force Es un organismo intergubernamental cuyo propósito es desarrollar y promover una respuesta internacional para combatir el lavado de dinero. Las tres funciones principales del GAFI en esta materia son: üSupervisar el progreso de sus miembros en la aplicación de medidas contra el lavado de dinero. üAnalizar y presentar informes sobre las tendencias, técnicas, y medidas del lavado de dinero. üPromover la aprobación y aplicación de los estándares de antilavado de dinero en todo el mundo.

FATF/GAFI y Grupos Regionales Las Recomendaciones üConstituyen un marco general para la Prevención del

FATF/GAFI y Grupos Regionales Las Recomendaciones üConstituyen un marco general para la Prevención del Lavado de Dinero y están diseñadas para ser aplicadas en todo el mundo. üNo tienen validez de ley en un país, pero han sido ampliamente reconocidas por la comunidad internacional y las organizaciones pertinentes como los estándares internacionales para Prevención del Lavado de Dinero.

FATF/GAFI y Grupos Regionales 51

FATF/GAFI y Grupos Regionales 51

FATF/GAFI y Grupos Regionales Organismo Cantidad de membresías FATF 34 APG 41 CFATF 27

FATF/GAFI y Grupos Regionales Organismo Cantidad de membresías FATF 34 APG 41 CFATF 27 EAG 9 ESAAMLG 17 MONEYVAL 31 GAFILAT 16 GIABA 17 MENAFATF 19 TOTAL 211

Organismos Internacionales con competencia en la materia

Organismos Internacionales con competencia en la materia

Evolución Recomendaciones del GAFI 1989 Creación del GAFI 1990 1996 1 era. Revisión 40

Evolución Recomendaciones del GAFI 1989 Creación del GAFI 1990 1996 1 era. Revisión 40 R Emisión 40 R 2001 2003 2004 2 da. Revisión 40 R Emisión 8 RE 2011 2012 Consultas Públicas 3 er. Revisión 40 R Emisión 9 RE Nuevas 40 R Renovación Mandato 2020

Evolución Recomendaciones del GAFI Los ’ 90 40 R 2001 9 RE 2012 NUEVAS

Evolución Recomendaciones del GAFI Los ’ 90 40 R 2001 9 RE 2012 NUEVAS 40 R • Lavado de Dinero del trafico ilícito de drogas. • Convención de Viena de 1988 – Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. • Delito de Financiamiento del Terrorismo. • Convenio Internacional de 1999 – Represión de la Financiación del Terrorismo. • Convención de Palermo de 2000 – Delincuencia Transnacional Organizada. • Crisis Financiera Internacional. • Definición de nuevas amenazas y prioridades. • Prevención de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y su Financiamiento. • Delitos fiscales.

GAFI – Nuevo Mandato hasta 2020

GAFI – Nuevo Mandato hasta 2020

GAFI – Nuevas 40 Recomendaciones Aspectos Recomendaciones Nuevas Antiguas 24 R 33 25 R

GAFI – Nuevas 40 Recomendaciones Aspectos Recomendaciones Nuevas Antiguas 24 R 33 25 R 34 26 R 23 Poderes y Responsabilidades de las Autoridades Competentes y Otras Medidas Institucionales: 27 R 29 28 R 24 29 R 26 R 4 - Regulación y Supervisión. 30 R 27 10 R 5 - R 28 11 R 10 Autoridades garantes del cumplimiento de la ley. 31 Medidas de prevención: 32 RE IX - Procedimientos de debida diligencia (DDC) y registros actualizados sobre clientes. 12 R 6 - Requerimientos generales. 33 R 32 13 R 7 - Sanciones. 34 R 25 14 RE VI Medidas adicionales para clientes y actividades específicas. 35 R 17 15 R 8 36 R 35 – RE I 16 RE VII 37 R 36 – RE V Delegación, controles y grupos financieros. 17 R 9 38 R 38 18 R 15 – R 22 39 R 39 - Reporte de operaciones sospechosas. 19 R 21 40 R 40 20 R 13 – RE IV - APNFD - Actividades y profesiones no financieras designadas. 21 R 14 22 R 12 23 R 16 Políticas AML/CFT y Coordinación Lavado de Dinero y Confiscación Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - Nuevas 1 Antiguas - 2 R 31 3 R 1 – R 2 4 R 3 5 RE II 6 RE III 7 - 8 RE VIII 9 Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas y de otras estructuras jurídicas Cooperación Internacional

GAFI – Nuevas 40 Recomendaciones Principales Aspectos Risk-based Approach Nuevas 40 R Se incorpora

GAFI – Nuevas 40 Recomendaciones Principales Aspectos Risk-based Approach Nuevas 40 R Se incorpora la R 1 específica. Prevención del financiamiento Sanciones financieras de para la proliferación de armas congelamiento de fondos. de destrucción masiva Delitos fiscales Incluido como delito predicado. Contramedidas para países de R 19 específica. mayor riesgo. Corrupción Antiguas 49 R En forma genérica. No contemplado. No incluido. Documento de trabajo. Inclusión de PEP locales, familiares y asociados y PEP de PEP extranjeros. Organismos Internacionales. Otros Aspectos Transparencia de las personas y las estructuras jurídicas Dependencia de terceros. Transferencias electrónicas de fondos Nuevas tecnologías. Decomiso sin condena Debida diligencia del cliente.

R 1 - Risk-Based Approach Los países deben: ü ü ü Identificar, evaluar y

R 1 - Risk-Based Approach Los países deben: ü ü ü Identificar, evaluar y entender los riesgos de lavado de dinero / financiamiento del terrorismo. Designar una autoridad o mecanismo para coordinar acciones dirigidas a evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen con eficacia los riesgos. Aplicar un enfoque basado en el riesgo - medidas proporcionales a los riesgos identificados. Asignación eficaz de recursos en todo el régimen AML/CFT. Aplicación de medidas reforzadas y simplificadas. Aplicación de un enfoque basado en el riesgo por parte de los sujetos obligados.

R 7 - Proliferación Los países deben: ü ü ü Implementar sanciones financieras dirigidas

R 7 - Proliferación Los países deben: ü ü ü Implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento. Congelamiento sin demora de los fondos u otros activos. Designación de autoridad legal y autoridades competentes responsables de la implementación y cumplimiento de las sanciones. Res. 1718/2006: República Popular Democrática de Corea. Res. 1737/2006, 1747/2007, 1803/2008 y 1929/2010: Irán.

R 3 – Delitos Fiscales “Cada país puede decidir, de conformidad con sus leyes

R 3 – Delitos Fiscales “Cada país puede decidir, de conformidad con sus leyes internas, cómo definirá esos delitos y la naturaleza de los elementos en particular de esos delitos que los convierte en delitos graves”.

R 12 – PEP´s ¿Quiénes son PEP´s? Son individuos que cumplen o a quienes

R 12 – PEP´s ¿Quiénes son PEP´s? Son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes (“en otro país - PEP extranjeras” o “internamente – PEP internas”), como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes. ü Las personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones prominentes por una organización internacional (“PEP de organizaciones internacionales”) son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones prominentes por una organización internacional y son miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes. ü La definición de PEP no persigue cubrir a individuos en un rango medio o más subalterno en las categorías anteriores. ü

Otras modificaciones Nuevas 40 R R 24 y R 25 - Transparencia de las

Otras modificaciones Nuevas 40 R R 24 y R 25 - Transparencia de las personas y las estructuras jurídicas. Principales Aspectos Se refuerzan las exigencias de transparencia sobre la propiedad y el control de las personas y las estructuras jurídicas. R 16 - Transferencias electrónicas Se explicitan con mayor precisión la información exigida de fondos. sobre ordenante y beneficiario. R 4 - Decomiso sin condena. Nuevas 40 R: “Los países deben considerar”. Antiguas: “Los países pueden considerar”. R 17 – Dependencia de Terceros. Se especifican los casos de delegación en terceras partes y mitigación de riesgos mediante la aplicación de políticas AML/CFT del mismo grupo financiero. R 15 – Nuevas Tecnologías. Se recomienda la evaluación del riesgo ante el desarrollo de nuevos productos, nuevas prácticas comerciales y aplicación de nuevas tecnologías. R 10 – Debida diligencia del cliente. El principio de la DDC debe plasmarse en una ley.

Algunas Reflexiones Aspectos generales • • ¿Por qué el GAFI avanzó en la incorporación

Algunas Reflexiones Aspectos generales • • ¿Por qué el GAFI avanzó en la incorporación delito tributario como delito previo del lavado de activos, si las opiniones de los agentes implicados fueron mayoritariamente contrarias a esta iniciativa en la consulta pública abierta por el GAFI durante 2010 y 2011? ¿No es contradictorio que por una parte el consenso internacional ha afirmado que las legislaciones eficaces contra el lavado de dinero deben centrarse en los casos de delincuencia grave y organizada, y por la otra parte con esta reforma se induce a la inclusión de casos de fraude tributario ordinario y simple cometidos por particulares o pequeñas empresas? ¿Con la incorporación de este tipo de delitos, no se corre el riesgo de diluir los esfuerzos de la lucha contra los delitos graves? ¿Es probable que se generen problemas de cooperación internacional, en el caso que los países decidan colaborar exclusivamente si se cumple con el principio de doble incriminación, de acuerdo con el cual el hecho tiene que ser delictivo en los países que pretenden cooperar?

Algunas Reflexiones • • ¿No sería adecuado que el GAFI defina claramente qué debe

Algunas Reflexiones • • ¿No sería adecuado que el GAFI defina claramente qué debe entenderse por delito tributario a efectos de evitar diferencias en la aplicación de esta medida entre los diferentes países? ¿El sistema de prevención del lavado de dinero mundial es el marco más adecuado para combatir la delincuencia fiscal? ¿La mayoría de los países no tienen ya establecidas sanciones penales de considerable importancia para las infracciones tributarias? ¿En ese caso no se estaría dando ya un tratamiento adecuado a esta modalidad de delincuencia en materia fiscal? ¿Estos controles podrían superponerse con otros controles ya existentes en materia fiscal ejercidos por los organismos de recaudación? ¿Cómo se insertan en este nuevo marco las denominadas “Leyes de Amnistía Fiscal”? ¿No será un desincentivo a que los contribuyentes se adhieran a estas leyes de amnistía fiscal y por ende no se repatríen capitales? ¿No es contradictoria la inclusión de delitos tributarios y la aplicación de un enfoque basado en riesgos?

Algunas Reflexiones En relación a su impacto en los Sujetos Obligados • • •

Algunas Reflexiones En relación a su impacto en los Sujetos Obligados • • • ¿Los sujetos obligados deberán reformular sus procedimientos de debida diligencia en la materia enfocándolos a la incorporación de los delitos fiscales? ¿Cuáles serán los procedimientos más adecuados a los fines de dar un cabal cumplimiento con la obligación de reportar operaciones sospechosas de estar vinculadas con el lavado de activos proveniente de delitos fiscales? ¿Cuál será la carga administrativa adicional que tendrán que soportar los sujetos obligados? ¿Cuál será el costo económico relacionado? ¿Es responsabilidad de los sujetos obligados asegurar que sus clientes pagan adecuadamente los impuestos nacionales? ¿Los sujetos obligados poseen los conocimientos técnicos, la información adecuada y los medios tecnológicos para detectar delitos fiscales? ¿Las leyes fiscales no son lo suficientemente variadas y complejas como para dificultar la identificación de incumplimientos tributarios por parte de los clientes?

Algunas Reflexiones En relación a su impacto en los Sujetos Obligados • • ¿Los

Algunas Reflexiones En relación a su impacto en los Sujetos Obligados • • ¿Los sujetos obligados deberán incorporar a sus áreas de AML/CFT a contadores y abogados especialistas en leyes fiscales y derecho tributario? ¿En el caso de clientes del exterior, se deberán conocer las leyes tributarias de otros países? ¿Cómo se salvará la dificultad operativa derivada del lapso de tiempo que existe entre la realización de una operación y el pago de impuestos de la misma, teniendo en cuenta que dicha brecha puede superar un año de tiempo? ¿Deberán reportarse como sospechosas todas las operaciones cursadas a través de países de baja o nula tributación? ¿Los sujetos obligados adoptarán una postura muy cautelosa y reportarán cualquier operación que supongan esté relacionadas a delitos fiscales? ¿No se corre el riesgo que se incremente el número de reportes de muy baja calidad a la UIF?

Algunas Reflexiones En relación a su impacto en los Organismos de Regulación y Supervisión

Algunas Reflexiones En relación a su impacto en los Organismos de Regulación y Supervisión • • • ¿Los organismos de Regulación y Supervisión primaria y las Unidades de Información Financiera de cada país, han analizado el impacto de la inclusión delito de evasión tributaria en las regulaciones emitidas en materia de AML/CFT? ¿Estos organismos tiene personal altamente capacitado y conocimientos de leyes impositivas y derecho tributario? ¿Deberán reformularse los programas y procedimientos de inspección in situ y extra situ? ¿Deberán reformularse las matrices de riesgo que utiliza cada organismo regulador en cada una de las industrias bajo su órbita? ¿Deberán reformularse otros aspectos, tales como medidas simplificadas y ampliadas de debida diligencia? ¿Qué impacto tendrán sobre los memorandos de entendimiento (MOU) firmados entre supervisores? ¿Deberán ser readecuados a la nueva realidad?

Acciones internacionales contra el Déficit Fiscal: FATCA y OCDE

Acciones internacionales contra el Déficit Fiscal: FATCA y OCDE

¿QUÉ ES FATCA? • Ley aprobada en Estados Unidos en Marzo de 2010. •

¿QUÉ ES FATCA? • Ley aprobada en Estados Unidos en Marzo de 2010. • La Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) es como lo dice su nombre la Ley de Cumplimiento Impositivo de Cuentas Extranjeras. OBJETIVOS: • Forzar a los evasores a cumplir con sus obligaciones fiscales en cumplimiento de las leyes. • Identificar a los evasores que ocultan sus ganancias en el extranjero. • Forzar a las “Instituciones Financieras Externas” (FFIs) a identificar a los “U. S. Person” que mantengan cuentas en el extranjero para su posterior informe de IRS (Internal Revenue Service).

ESTRATEGIA PARA LOGRARLO • Mediante la retención del 30% de determinados pagos de fuente

ESTRATEGIA PARA LOGRARLO • Mediante la retención del 30% de determinados pagos de fuente estadounidense, y de cualquier operación que genere intereses o dividendos. • A no ser que… Las FFIs firmen un acuerdo con el IRS por el cual se comprometen a identificar en sus instituciones a los cuentahabientes “US Person”, y a informarle los datos que le sean requeridos.

PAGOS SUJETOS A RETENCIÓN EN CASO DE NO FIRMAR ACUERDO • PAGOS DE FUENTE

PAGOS SUJETOS A RETENCIÓN EN CASO DE NO FIRMAR ACUERDO • PAGOS DE FUENTE ESTADOUNIDENSE. • LA DEFINICIÓN ES TAN AMPLIA, QUE ABARCA PRÁCTICAMENTE TODOS LOS PAGOS DE FUENTE ESTADOUNIDENSE. PRINCIPALES OBLIGACIONES QUE SE IMPONE A LAS FFIs • NOMBRAR UN OFICIAL RESPONSABLE FATCA. • DETECTAR US ACCOUNTS. • RECABAR AUTORIZACIÓN DEL TITULAR PARA INFORMAR. • ACTUAR ANTE CLIENTES “RECALCITRANTES”. • INFORMAR AL IRS.

ALGUNAS REFLEXIONES • Riesgo de no someterse a FATCA: – – – Retención del

ALGUNAS REFLEXIONES • Riesgo de no someterse a FATCA: – – – Retención del 30% – enero de 2014. Relaciones Bancarias de Corresponsalía. Aislamiento. Percepción de falta de transparencia. ¿Delito de evasión tributaria? - ¿Lavado de Dinero? Este entorno podría afectar los mecanismos de contratación pública o privada cuando deban cursarse pagos a US Person • Exacerbación de la extraterritorialidad. • Posibilidad que paguen justos por pecadores. • Mismo tratamiento a todos los países, independientemente de su propensión a recibir evasores. • Riesgo que otros países implementen su propio FATCA.

ARGENTINA HACIA LA TRANSPARENCIA FISCAL: RATINGS DE LA OCDE – MAYO 2015 Cumplido Mayormente

ARGENTINA HACIA LA TRANSPARENCIA FISCAL: RATINGS DE LA OCDE – MAYO 2015 Cumplido Mayormente Cumplido Parcialmente Cumplido No Cumplido 20 jurisdicciones. Australia, Belgium, Canada, China, Denmark, Finland, France, Iceland, India, Ireland, Isle of Man, Japan, Korea, Mexico, New Zealand, Norway, Slovenia, South Africa, Spain and Sweden. 44 jurisdicciones. Argentina, Aruba, The Bahamas, Bahrain, Belize, Bermuda, Brazil, Cayman Islands, Chile, Cook Islands, Czech Republic, Estonia, Former Yugoslav Republic of Macedonia (FYROM), Germany, Ghana, Gibraltar, Greece, Grenada, Guernsey, Hong Kong (China), Hungary, Italy, Jamaica, Jersey, Macao (China), Malaysia, Malta, Mauritius, Monaco, Montserrat, Netherlands, Philippines, Portugal, Qatar, Russia, St. Kitts and Nevis, San Marino, Singapore, Slovak Republic, Saint Vincent and the Grenadines, Turks and Caicos, United Kingdom, United States and Uruguay. 10 jurisdicciones. Andorra, Anguilla, Antigua and Barbuda, Austria, Barbados, Curacao, Indonesia, Israel, Saint Lucia and Turkey 4 jurisdicciones. Cyprus, Luxembourg, The Seychelles and Virgin Islands (British).

Situación actual de la República Argentina frente al FATF/GAFI

Situación actual de la República Argentina frente al FATF/GAFI

Metodología de evaluación del GAFI 40 + 9 Recomendaciones (actualmente “Nuevas 40 R”) Criterios

Metodología de evaluación del GAFI 40 + 9 Recomendaciones (actualmente “Nuevas 40 R”) Criterios esenciales / Elementos adicionales Aplicación efectiva / Riesgo de LD-FT Calificación Informe de Evaluación Cumplido (C) Mayormente cumplido (MC) Parcialmente Cumplido (PC) No Cumplido (NC)

Metodología del GAFI de identificación de jurisdicciones de mayor riesgo El G-20 encomienda al

Metodología del GAFI de identificación de jurisdicciones de mayor riesgo El G-20 encomienda al GAFI identificar países de mayor riesgo Medición del cumplimiento de 6 R centrales (core) y 10 R clave (key) por parte del International Co-operation Review Group (ICRG) Seguimiento por parte de los Regional Groups Informe de deficiencias y publicación en lista de países de mayor riesgo

SITUACIÓN DE ARGENTINA FRENTE AL GAFI EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO Década ´

SITUACIÓN DE ARGENTINA FRENTE AL GAFI EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO Década ´ 90 Narcotráfico 1989 1990 1996 Década 2 k Terrorismo 2000 1999 2001 2003 Década 2010 Evasión Fiscal / RBA 2004 Nov. 2009 Oct. 2010 Feb. 2011 Jun. 2014 Sept 2 2014 11 Follow up Argentina Observador del GAFI Creación del GAFI 1 era. Evaluación de Argentina se incorpora al GAFI 40 R Primer comunicado oficial de Argentina 2 da. Evaluación de Argentina 9 R 8 R Autoevaluación de Riesgo de PLA y FT a nivel País Resol UIF 473/14 Nueva Metodología de Evaluación GAFI • 50% Rating Técnico • 50% Rating de Efectividad Visita in situ Salida de “Lista Gris” Evaluación prevista en 3 - 4 años

Listas de Países - Junio ’ 2015 Grupo I – 16 países Albania Angola

Listas de Países - Junio ’ 2015 Grupo I – 16 países Albania Angola Bosnia and Herzegovina Irak Ecuador Sudán Guyana Rep. Dem. Pop. Lao Panamá Siria Uganda Grupo II – 2 países Yemen Papúa Nueva Guinea Sudán Afganistán Camboya Argelia Myanmar Grupo III – 2 países Irán Corea del Norte Grupo I: Lista de 16 jurisdicciones con “deficiencias estratégicas en AML/CFT que han desarrollado un plan de acción con el GAFI”. Grupo II: Lista de 2 jurisdicciones con “deficiencias estratégicas en AML/CFT que no han tenido suficiente progreso o no han desarrollado un plan de acción con el GAFI”. Grupo III: Lista de 2 jurisdicciones a las cuales el GAFI insta a aplicar contramedidas. Fueron excluidos de las listas desde Octubre ´ 11: Paraguay, Venezuela, Honduras, Ghana, Trinidad y Tobago Fueron excluidos de las listas desde Junio ´ 13: Bolivia, Brunei Darussalam, Filipinas, Sri Lanka, Tailandia Fueron excluidos de las listas desde Febrero ´ 14: Argentina, Cuba, Kenia, Kuwait, Kirguistán, Mongolia, Namibia, Nepal, Nicaragua; Zimbabue, Camboya, Bangladesh, Vietnam, Tayikistán, Tanzania y Antigua y Barbuda Fueron excluidos de las listas desde Octubre ´ 13: Marruecos, Nigeria, Santo Tomé y Príncipe. Fuente: www. fatf-gafi. org