VII CICLO 07 F PROF CSAR M VILLEGAS

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VII CICLO / 07 -F PROF. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO. 1

VII CICLO / 07 -F PROF. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO. 1

TEMA 5 DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO EL PODER TRIBUTARIO PRINCIPIOS TRIBUTARIOS STOP al STOP Poderal

TEMA 5 DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO EL PODER TRIBUTARIO PRINCIPIOS TRIBUTARIOS STOP al STOP Poderal Poder Tributario 2

Al término de esta clase el alumno: • Conocerá los alcances del Poder Tributario

Al término de esta clase el alumno: • Conocerá los alcances del Poder Tributario del Estado (Ius Tributum), así como del Deber de Tributar del ciudadano. • Analizará los límites al Poder Tributario: Principios Tributarios. • Reconocerá las consecuencias jurídicoeconómicas de la inobservancia de los límites al Poder Tributario. 3

PODER TRIBUTARIO n Art. 74 de la Constitución Política. “Los tributos se crean, modifican

PODER TRIBUTARIO n Art. 74 de la Constitución Política. “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasa, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Las Leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periocidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente de su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo. Poder Tributario. Niveles de Gob. Límites Principios. Efecto de La ley trib. 4

PODER TRIBUTARIO Facultad que posee el Estado P. NATURALES CREAR MODIFICAR DEROGAR EXONERAR P.

PODER TRIBUTARIO Facultad que posee el Estado P. NATURALES CREAR MODIFICAR DEROGAR EXONERAR P. JURÍDICAS TRIBUTOS Necesidades Colectivas Art. 74°. Const. Norma XI del TP del CºT 5

Personas sometidas al C°T y demás normas tributarias: Personas naturales. n Personas jurídicas. n

Personas sometidas al C°T y demás normas tributarias: Personas naturales. n Personas jurídicas. n Sociedades conyugales. n Sucesiones indivisas. n Otros entes colectivos n Nacional o extranjero? domiciliado en el Perú Y los No Domiciliados en el Perú ? Norma XI del T. P. del CºT 6

PODER TRIBUTARIO n n Gob. Central. Gob. Regionales. Gob. Locales. - Impuestos. - Contribuciones

PODER TRIBUTARIO n n Gob. Central. Gob. Regionales. Gob. Locales. - Impuestos. - Contribuciones - Poder Ejecutivo. - Aranceles. - Tasas ? Dec. Sup. n - Poder Legislativo. (CR) LEY Niveles de gobierno con poder tributario. - Contribuciones. - Tasas - Munic. Provincial - Munic. Distrital. - Contribuciones. - Tasas (arbitrios, derechos, licencias) 7 Ordenanza n

PODER DERIVADO PODER ORIGINARIO Y DERIVADO - PODER LEGISLATIVO. CR. CON LEY. - GOB.

PODER DERIVADO PODER ORIGINARIO Y DERIVADO - PODER LEGISLATIVO. CR. CON LEY. - GOB. LOCALES - PODER EJECUTIVO. CON ORD. Norma IV del TP del CºT. - IMPUESTOS. - CONTRIBUCIONES. - TASAS. CON D. S. - ARANCELES. - TASAS. CON D. L. - GOB. REGIONALES. Art. 74°. Const. - CONTRIBUCIONES. - TASAS. 8

TIPOS DE PODER TRIBUTARIO A. PODER ORIGINARIO: • Surge con el propio Estado, al

TIPOS DE PODER TRIBUTARIO A. PODER ORIGINARIO: • Surge con el propio Estado, al cual la Constitución le confiere la función legislativa primaria objetiva a través del Poder Legislativo. NOTA: En el Perú, este poder tributario puede ser ejercido no solo por el Poder Legislativo, sino también el Poder Ejecutivo a través de un Decreto Legislativo, previa delegación de facultades. Art. 74°. Const. Norma IV del TP del CºT. 9

Nación ESTADO Gobiernos Regionales y Locales. Art. 74°. Const. B. Poder Derivado: El Poder

Nación ESTADO Gobiernos Regionales y Locales. Art. 74°. Const. B. Poder Derivado: El Poder Tributario es derivado cuando un ente territorial posee poder tributario delegado y limitado por la propia Constitución Política. Ej. Gobiernos Regionales y Locales. 10

CARACTERÍSITICAS DEL PODER TRIBUTARIO ABSTRACTO. n PERMANENTE. n IRRENUNCIABLE. n INDELEGABLE. n ORIGEN LEGAL.

CARACTERÍSITICAS DEL PODER TRIBUTARIO ABSTRACTO. n PERMANENTE. n IRRENUNCIABLE. n INDELEGABLE. n ORIGEN LEGAL. n JURISDICCIONAL. n 11

CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO B. PERMANENTE. A. ABSTRACTO: n El Poder Tributario es abstracto

CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO B. PERMANENTE. A. ABSTRACTO: n El Poder Tributario es abstracto porque existe desde antes de su ejercicio, como una cualidad derivada de la soberanía estatal. Su existencia no requiere una actividad de la Administración. n El Poder Tributario es connatural al Estado. Por tanto, subsistirá mientras superviva el Estado. 12

n n C. IRRENUNCIABLE : El Poder Tributario no es patrimonio del gobierno de

n n C. IRRENUNCIABLE : El Poder Tributario no es patrimonio del gobierno de turno, por tanto, no puede ser objeto de disposición. D. INDELEGABLE : El Poder Tributario no puede ser transferido, aún cuando sólo sea de manera transitoria. Ello alteraría el régimen constitucional de distribución de competencias. E. DE ORIGEN LEGAL: El poder tributario se encuentra plasmado en la ley, siendo limitado y racionalizado por ella. Sin este principio, sólo existiría una extorsión arbitraria del Poder Público. X LE F. JURISDICCIONAL : n El Poder Tributario debe ejercerse en el territorio 13

POTESTAD TRIBUTARIA CONSTITUCIÓN POLÍTICA GOB. CENTRAL CREA, MODIFICA Y SUPRIME GOB. LOCALES GOB. REGIONALES

POTESTAD TRIBUTARIA CONSTITUCIÓN POLÍTICA GOB. CENTRAL CREA, MODIFICA Y SUPRIME GOB. LOCALES GOB. REGIONALES IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCION ES Nota: Los Gob. Regionales y Locales no están facultados para crear, modificar o suprimir impuestos. Ley N° 28390. CREA, MODIFICA Y SUPRIME EN SU JURISDICC IÓN Art. 74°. Const. Norma IV del TP del CºT. 14

NO INCIDENCIA TRIBUTARIA NO INCIDENCIA INAFECTACIONES EXONERACIONES BENEFICIOS TRIBUTARIOS No se configura el presupuesto

NO INCIDENCIA TRIBUTARIA NO INCIDENCIA INAFECTACIONES EXONERACIONES BENEFICIOS TRIBUTARIOS No se configura el presupuesto de hecho previsto en la norma. Ocurre el hecho Imponible pero no hay pago por norma exoneratoria Incentivos tributarios que buscan promover algún sector CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Contratos celebrados entre el Estado y una empresa 15

Exoneración Beneficios Tributarios (concepto amplio) S O IV C IN T N E AD

Exoneración Beneficios Tributarios (concepto amplio) S O IV C IN T N E AD D LI I E AB MI T A S AZ. E L T P N , A CO O T EN I AM N O Exceptuados B. I TR Ina fec tac ión BENEFICIOS TRIBUTARIOS . O NT I C AC se aprueban con criterios subjetivos y objetivos y con carácter temporal FR DEC. LEG. 977 Establece la Ley Marco para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. (Deroga la Norma VII del TP. Del C°T) - Expresamente: Constitucional o legal - Por el no alcance de los supuestos de afectación 16

INAFECTACIÓN n Denominaciones diversas: - No sujeción (España) - Ininclusión (Uruguay) - No causación

INAFECTACIÓN n Denominaciones diversas: - No sujeción (España) - Ininclusión (Uruguay) - No causación (Colombia) n n Configuración: Surgen al no configurarse el presupuesto de hecho acaecido en la norma, por ausencia de cualquiera de los elementos que lo conforman. Clases: n Objetiva (bienes) Ej. IVG. Artículos de primera necesidad. 17

INMUNIDAD TRIBUTARIA n NO INCIDENCIA TRIBUTARIA. n La inmunidad es una forma especial de

INMUNIDAD TRIBUTARIA n NO INCIDENCIA TRIBUTARIA. n La inmunidad es una forma especial de no incidencia cuando ésta se encuentra establecida por la propia Constitución Política. n En ausencia de norma constitucional existiría la aptitud potencial de estar sujeto a los tributos que instituya el legislador. n Ej. el Art. 19 de la Const. establece inmunidad para las universidades, institutos superiores y demás centros educativos con respecto a todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. 18

EXONERACIÓN (EXENCIONES) TEORÍAS DE EXONERACIÓN 1. TEORÍA DE LA DISPENSA DE PAGO: HECHO IMPONIBLE

EXONERACIÓN (EXENCIONES) TEORÍAS DE EXONERACIÓN 1. TEORÍA DE LA DISPENSA DE PAGO: HECHO IMPONIBLE 2. Obligación Tributaria No pago por norma exoneratoria Ejemplo. Exoneración del Impuesto Predial para los jubilados TEORÍA DE LA HIPÓTESIS NEUTRALIZANTE: HECHO IMPONIBLE No hay Obligación Tributaria Ejemplo: están exonerados del ITF los abonos en cuenta por remuneraciones, pensiones y CTS. Las exoneraciones pueden ser Objetivas (bienes) o Subjetivas (personas) 19

BENEFICIOS TRIBUTARIOS n ¿Qué clases de beneficios se otorgan? BENEFICIOS TRIBUTARIOS CUANTITATIVAMENTE PARCIAL Ej.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS n ¿Qué clases de beneficios se otorgan? BENEFICIOS TRIBUTARIOS CUANTITATIVAMENTE PARCIAL Ej. Inversión en la Amazonía (tasa de I. R. 5%) TEMPORALMENTE PARCIAL Ej. No pago de I. R. por desastre natural REINTEGROSTRIBUTARIOS Ej. En las exportaciones Art. 79º Constitución Política del P. 20

CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA DEFINICIÓN: Son contratos de derecho civil a través de los

CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA DEFINICIÓN: Son contratos de derecho civil a través de los cuales El Estado se compromete a respetar las garantías contenidas en dichos Convenios absteniéndose de utilizar su “IUS TRIBUTUM” en el futuro con respecto a lo pactado. LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA TIENEN NATURALEZA DE CONTRATOS LEYES (Art. 62º Constitución y Art. 1537 CC) FINALIDAD: Mediante estos convenios el Estado se Compromete a mantener invariable el régimen tributario vigente a la fecha de suscripción del convenio FUNDAMENTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA PROMOVER LA INVERSIÓN INTERNA Y EXTERNA 21

DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO LÍMITES AL PODER TRIBUTARIO PRINCIPIOS TRIBUTARIOS STOP al Poder Tributario 22/54

DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO LÍMITES AL PODER TRIBUTARIO PRINCIPIOS TRIBUTARIOS STOP al Poder Tributario 22/54

LÍMITES AL PODER TRIBUTARIO PRINCIPIOS TRIBUTARIOS LEGALIDAD LEGISLACION POSITIVA PUBLICIDAD CODIGO Y LAS LEYES

LÍMITES AL PODER TRIBUTARIO PRINCIPIOS TRIBUTARIOS LEGALIDAD LEGISLACION POSITIVA PUBLICIDAD CODIGO Y LAS LEYES TRIBUTARIAS CERTEZA ECONOMIA EN RECAUDACION NO PRIVILEGIO PERSONAL NO CONFISCATORIEDAD CONSTITUCION EQUIDAD PODER TRIBUTARIO Dr. Rubén Sanabria Ortiz. JUSTICIA REDISTRIBUTIVA OTROS 23

Los Principios Tributarios Definición: Son conceptos de naturaleza axiológica, orientadores de la conducta humana,

Los Principios Tributarios Definición: Son conceptos de naturaleza axiológica, orientadores de la conducta humana, cuya existencia es anterior a la norma positiva, los cuales sirven para su creación, aplicación e interpretación Orientan al legislador en la creación de normas tributarias Orientan a la Administración Tributaria en la absolución de los casos concretos. Sirven de garantía a los contribuyentes 24

LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS n Art. 74° Constitución Política del Perú. (2 do párrafo) “

LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS n Art. 74° Constitución Política del Perú. (2 do párrafo) “ (…) El Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. ” (…) 25

Principios Tributarios: Límites al Poder Tributario n Sentencia N° 2689 -2004 -AA/TC. “(…) Sin

Principios Tributarios: Límites al Poder Tributario n Sentencia N° 2689 -2004 -AA/TC. “(…) Sin embargo, es del caso señalar que esta potestad no es irrestricta o ilimitada por lo que su ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y límites que la propia Constitución y las leyes de la materia establecen. ” (…) 26

Jurisprudencia constitucional n Sentencia 042 -2004 -AI/TC. n n Legitimidad. Arbitrariedad. “(…) Por ello,

Jurisprudencia constitucional n Sentencia 042 -2004 -AI/TC. n n Legitimidad. Arbitrariedad. “(…) Por ello, se puede decir que los principios constitucionales tributarios son límites al ejercicio de la potestad tributaria, pero también son garantías de las personas frente a esa potestad; de ahí que dicho ejercicio será legímito y justo en la medida que su ejercicio se realice en observancia de los principios constitucionales que están previstos en el art. 74 de la Constitución, tales como el de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de las personas y el principio de interdicción de la confiscatoriedad. ” (…) 27

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS EN LAS CONSTITUCIONES CONSTITUCION DE 1933: DE 1979: 1. Legalidad. 1. 2.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS EN LAS CONSTITUCIONES CONSTITUCION DE 1933: DE 1979: 1. Legalidad. 1. 2. 3. 2. Publicidad. 4. 5. 6. 3. Obligatoriedad. 7. 8. 9. Legalidad Uniformidad Justicia Publicidad Obligatoriedad Certeza Economía en la recaudación No confiscatoriedad No privilegio personal (Generalidad) 28

Principios Tributarios en la Constitución de 1993 EXPRESAMENTE: • Legalidad (Reserva de la Ley)

Principios Tributarios en la Constitución de 1993 EXPRESAMENTE: • Legalidad (Reserva de la Ley) • Igualdad • Respeto de los Derechos Fundamentales. • No Confiscatoriedad IMPLÍCITAMENTE: • Deber de contribuir – solidaridad. • Capacidad Contributiva. • Seguridad Jurídica. • Uniformidad Que ya estaban en la Constitución del 79 • Obligatoriedad 29 • Certeza

UN n CASO PRÁCTICO D. L. 776 Ley de Tributación Municipal (enero 1994) art.

UN n CASO PRÁCTICO D. L. 776 Ley de Tributación Municipal (enero 1994) art. 48 Materia imponible: grava los juegos, loterías, bingos, rifas y obtención de premios en juegos de azar. art. 50. Base imponible: a. juegos, rifas y sorteos: valor nominal del cartón. b. pimball: 3% UIT. c. tragamonedas 7% UIT. d. loterías monto del valor del premio. art. 51. para “a” y “d” alícuota 10% n DS. 04 -99 -ITINCI – Rgto. de uso y explotación de máquinas tragamonedas. n n Art. 18. el titular de una autorización… tragamonedas estará afecto al 7% Ley 26812 (19 jun. 97) Modifica el DL 776 Art. 50. Base imponible. c. tragamonedas y otros aparatos 1 UIT art. 51. para “a” y “d” la alícuota 10% para “b” y “c” la alícuota es de 3% y 7% respectivamente. n Ley 27153 Ley que regula la explotación de casinos y máquinas tragamonedas alícuota 20% 30

PRINCIPIO DE LEGALIDAD “NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE” NO HAY TRIBUTO SIN LEY Art. 74°.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD “NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE” NO HAY TRIBUTO SIN LEY Art. 74°. Const. Norma IV del TP del CºT. 31

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY n Sentencia 042 -2004 -AI/TC. “(…) A

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY n Sentencia 042 -2004 -AI/TC. “(…) A criterio de este Tribunal Constitucional no existe identidad entre el principio de legalidad y el de reserva de ley. Mientras que el principio de legalidad, en sentido general, se entiende como la subordinación de todos los poderes públicos a las leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes; el principio de reserva de ley, por el contrario, implica una determinación constitucional que impone la regulación, sólo por ley, de ciertas materias. ” (…) 32

PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY - P. Legalidad: Utilización del instrumento legal, pertinente,

PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY - P. Legalidad: Utilización del instrumento legal, pertinente, por su respectivo titular en el ámbito de su competencia - P. Reserva de la Ley: Solo por la Ley se debe regular los tributos, se reserva cierta materia para que sea regulado por Ley. (i) - Principio de Legalidad: Subordinación de los poderes públicos a las leyes Utilización del instrumento legal pertinente, por su respectivo titular en el ámbito de su competencia. Ejm: Norma Reglamentaria modifica o trasgrede la Ley. (ii) - - Principio de Reserva de la Ley: La Constitución determina ciertas materias para que sean regulados por Ley. Solo por la Ley se debe regular los tributos. Ejm: Norma reglamentaria regula los elementos del tributo. 33

PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY n Contenido del Principio. - Reserva absoluta -

PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY n Contenido del Principio. - Reserva absoluta - Aspecto material: materia imponible hecho generador Elementos esenciales - Aspecto personal: Sujeto activo Sujeto pasivo - Aspecto temporal: momento en que se Cumple el hecho generador - Aspecto espacial: jurisdicción Elementos cuantitativos - Aspecto mensurable: Base imponible alícuota/tasa/% Reserva relativa 34

La Constitución Política de 1993 y el Principio de Reserva de la Ley TRIBUTO

La Constitución Política de 1993 y el Principio de Reserva de la Ley TRIBUTO SE CREAN SE MODIFICAN SE DEROGAN SE EXONERAN LEY/ DECRETO LEGISLATIVO/ “DECRETO LEY” ORDENANZAS MUNIC. (tasas y contribuciones) Los aranceles y tasas se regulan mediante decreto supremo. 35/54

A. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY DIMENSIONES HORIZONTAL La ley debe establecer los elementos

A. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY DIMENSIONES HORIZONTAL La ley debe establecer los elementos esenciales del tributo VERTICAL La ley debe señalar el contenido material del tributo, aspectos de su densidad. Es decir, una regulación suficiente que impida un ejercicio independiente de la facultad reglamentaria. Sentencia del TC recaída en el Exp. N° 2672 -2002 -AA/TC (30. 01. 2003), mediante la cual se señaló que se excede los límites de la Reserva de Ley cuando el Poder Ejecutivo modifica las tasas o materia imponible del ISC, sin parámetro alguno. 36

B. PRINCIPIO DE CERETEZA NO BASTA CREAR EL TRIBUTO, ADEMÁS SE DEBEN ESTABLECER TODOS

B. PRINCIPIO DE CERETEZA NO BASTA CREAR EL TRIBUTO, ADEMÁS SE DEBEN ESTABLECER TODOS SUS ELEMENTOS ESENCIALES Ø E. JURÍDICO Ø E. PERSONAL. Ø E. MATERIAL Ø E. TEMPORAL. Ø E. ECONÓMICO. Ø E. JURISDICCIONAL 37

C. Igualdad (Isonomía): “Trato Igual a los iguales. Trato desigual a los desiguales”. (*)Equidad

C. Igualdad (Isonomía): “Trato Igual a los iguales. Trato desigual a los desiguales”. (*)Equidad Según la capacidad contributiva EQUIDAD SEGÚN LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA TRATO IGUAL A LOS IGUALES TRATO DESIGUAL A LOS DESIGUALES - Horizontal: igual capacidad contributiva, igual tratamiento tributario. - Vertical: Desigual capacidad contributiva, desigual tratamiento tributario Contenido. - Comprende a su vez los siguientes principios: uniformidad, generalidad, progresividad, capacidad contributiva. 38/54

E. GENERALIDAD: • • Toda persona cuya situación coincida con la señalada como hecho

E. GENERALIDAD: • • Toda persona cuya situación coincida con la señalada como hecho generador de la Obligación Tributaria, debe quedar sujeta a ésta. Sin embargo, se pueden establecer beneficios tributarios siempre que respondan a criterios razonables y objetivos F. UNIFORMIDAD: Puede expedirse leyes porque lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia entre las personas. 39/54

Dimensiones del Principio de Igualdad Tributaria n Igualdad en la Ley: dirigida al legislador,

Dimensiones del Principio de Igualdad Tributaria n Igualdad en la Ley: dirigida al legislador, a fin de no establecer distinciones arbitrarias. n Igualdad ante la Ley: dirigida a los órganos de justicia (administrativa o jurisdiccional), a fin de cautelar la imparcialidad al momento de aplicar las normas tributarias. Ejemplo: En la explotación de máquinas tragamonedas se pretendió gravar a las empresas de casinos pero no a los juegos dentro de hoteles, violando el principio de igualdad haciendo distinciones arbitrarias a un mismo hecho generador. 40

EQUIDAD: Todas las personas e integrantes del Estado, tienen el deber y la obligación

EQUIDAD: Todas las personas e integrantes del Estado, tienen el deber y la obligación de aportar al sostenimientos del Estado asumiendo la obligación de contribuir por medio del tributo, en virtud a sus capacidades respectivas, y en proporción a los ingresos que obtienen. Esta carga tributaria debe ser en forma equitativa. 41

D. NO CONFISCATORIEDAD: ALCANCES §La tributación no puede hacer ilusoria la garantía de la

D. NO CONFISCATORIEDAD: ALCANCES §La tributación no puede hacer ilusoria la garantía de la inviolabilidad de la propiedad (Art. 70° C. P. ) Los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la renta o capital gravado. § Ejemplo: Antecedentes del ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos) - IMR (Impuesto Mínimo a la Renta) No gravaba renta El TC lo declaró sino la fuente productora de renta: Los activos Netos inconstitucional por violación - AAIR (Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta) del principio de NO Gravaba una renta que aún no se había generado CONFISCATORIEDAD 2 do párrafo del Art. 74°. Const. 42/54

Dimensiones del Principio de No Confiscatoriedad n Desde el punto de vista cuantitativo, cuando

Dimensiones del Principio de No Confiscatoriedad n Desde el punto de vista cuantitativo, cuando para pagarlo el contribuyente tiene que desprenderse de una parte sustancial de sus rentas o capital. n Desde el punto de vista cualitativo, cuando el tributo ha sido creado en violación de otros principios de la tributación, como el de legalidad, por ejemplo, lo que hace perder la legitimidad, constituyendo un acto de despojo. 43

PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNADAMENTALES n n n n n D. a

PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNADAMENTALES n n n n n D. a la intimidad personal y familiar D. al secreto bancario y la reserva tributaria. D. a la inviolabilidad de domicilio. D. la libertad de residencia y tránsito. D. a la libertad de asociación. D. de propiedad. D. al secreto y a la inviolabilidad de los papeles privados. D. a la observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional. D. a la motivación de las resoluciones. Contemplados en los 3 primeros artículos de la Const. PP 44

G. PUBLICIDAD: n. La publicidad exige que toda disposición normativa que afecta a esta

G. PUBLICIDAD: n. La publicidad exige que toda disposición normativa que afecta a esta materia sea públicamente conocida. n. No es un principio exclusivo del Derecho Tributario. TRIBUTOS SECRETOS Ejemplo: RUC sensible H. OBLIGATORIEDAD: Toda Obligación Tributaria debe cumplirse, si es necesario, bajo criterios coactivos OBLIGADO E° 45/54

I. JUSTICIA REDISTRIBUTIVA El Principio de Justicia expresa la voluntad constante del legislador para

I. JUSTICIA REDISTRIBUTIVA El Principio de Justicia expresa la voluntad constante del legislador para llegar a un nivel de equidad, lo más cercano posible a la Justicia. J. ECONOMIA EN LA RECAUDACION No se debe mantener tributos cuya recaudación resulte más costosa u onerosa que los recursos que ellos proporcionan. 46/54

Principios no explícitos en la Constitución n Deber de contribuir – Solidaridad. n Capacidad

Principios no explícitos en la Constitución n Deber de contribuir – Solidaridad. n Capacidad contributiva. n Seguridad Jurídica 47

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES APLICABLES A LA TRIBUTACIÓN Art. 200º Acciones de Garantía (Const. Polít. )

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES APLICABLES A LA TRIBUTACIÓN Art. 200º Acciones de Garantía (Const. Polít. ) 1. 2. 3. 4. 5. 6. Acción Acción de Hábeas Corpus. de Amparo. de Hábeas Data. de Inconstitucionalidad. Popular. de Cumplimiento. Control de constitucionalidad: P. J. y T. C. ¿cuáles se aplican en materia tributaria y cómo? 48

Efectos de la violación de los límites de la Potestad Tributaria Norma tributaria viola

Efectos de la violación de los límites de la Potestad Tributaria Norma tributaria viola Sentencia del TC recaída en el Exp. N° 0332004 -AI/TC (28. 11. 2004), que declaró inconstitucional el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta Principios Tributarios Declaración de Inconstitucionalidad (efectos retroactivos) 49

OTRAS NORMAS CONSTITUCIONALES REFERIDAS A LA TRIBUTACIÓN n n n n Art. 56º. Los

OTRAS NORMAS CONSTITUCIONALES REFERIDAS A LA TRIBUTACIÓN n n n n Art. 56º. Los Tratados Internacionales que crean, modifican o suprimen tributos … Art. 32º. No pueden someterse a referéndum las normas de carácter tributario. Art. 77º. El CANON no tiene carácter tributario. Art. 2º inc. 5. La Reserva Tributaria. Art. 74º. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Art. 19º. Régimen tributario de las Instituciones Educativas. Art. 79º. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo solicitud del Poder Ejecutivo. Los beneficios y exoneraciones tributarias requieren informe del MEF. 50

CUESTIONARIO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

CUESTIONARIO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. ¿Qué se entiende por Poder Tributario? ¿Cuáles son los tipos de Poder Tributario? ¿Cuáles son las características del Poder Tributario? ¿En qué consiste el Deber de Contribuir? Diferencie Inafectación y exoneración. ¿Cuáles son y en qué consisten los beneficios tributarios? ¿Qué son los Contratos de Estabilidad Jurídico Tributaria? ¿Cuál es su fundamento? ¿Cuál es el actual régimen legal de los Convenios de Estabilidad Tributaria? De acuerdo a lo estudiado, qué entiende por “Principios Tributarios”. ¿Qué Principios Tributarios recoge nuestra actual Constitución Política? Distinga el Principio de Reserva de Ley y el Principio de Certeza. ¿Con qué principios guarda relación el Principio de Igualdad Tributaria? ¿El Establecimiento de beneficios tributarios, implica una transgresión al Principio de Generalidad? ¿Qué establece el Principio de No Confiscatoriedad? 51

SENTENCIAS DEL TC n Sentencias del TC Exp. N° 0042 -2004 -AI/TC La Potestad

SENTENCIAS DEL TC n Sentencias del TC Exp. N° 0042 -2004 -AI/TC La Potestad Tributaria del Estado y los Principios Constitucionales Tributarios de Legalidad y Reserva de Ley. n Sentencias del TC Exp. N° 033 -2004 -AI/TC Los Principios Rectores de la Tributación en la Carta Magna. n Sentencia del TC Exp. 2762 -2002 La Reserva de Ley en materia tributaria. n SENTENCIA DEL TC. Exp. N° 2727 -2002 -AA/TC El principio de no Confiscatoriedad de los Tributos. 52

LECTURAS SUGERIDAS n Danós Ordóñez, Jorge (1994), “El Régimen Tributario en la Constitución: Estudio

LECTURAS SUGERIDAS n Danós Ordóñez, Jorge (1994), “El Régimen Tributario en la Constitución: Estudio Preliminar”. En: Revista THEMIS. N° 29, Lima. pp. 131 a 145. n Sentencias del TC Exp. N° 0042 -2004 AI/TC La Potestad Tributaria del Estado y los Principios Constitucionales Tributarios de Legalidad y Reserva de Ley. 53

BIBLIOGRAFÍA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Danós

BIBLIOGRAFÍA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Danós Ordóñez, Jorge (1994) “El Régimen Tributario en la Constitución: Estudio Preliminar”. En Revista THEMIS Nº 29, Lima, pp. 131 -145. Gamba Valega, César M. (2004) “La extensión de la reserva de Ley en el Ámbito Tributario”. En Revista Análisis Tributario, Mayo-Junio. García Belsunce, Horacio A. (1994) “La Delegación Legislativa”. En Estudios de Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp. 1 -40. Hernández Berenguel, Luis (1993) “Poder tributario y la nueva Constitución” En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 24, pp. 17 -29. Rizo Patrón Larraburre, Javier (2005) La Potestad Tributaria Municipal. En: Revista Análisis Tributario, mayo 2005, pp. 23 -28 Spisso, Rodolfo R. (1994) “Distribución Constitucional de Potestades Tributarias”. En Estudios de Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp. 77 -110. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 287 -315. Beltrán, Jorge R. (1994) “El Principio Constitucional de Adecuada Tutela Jurisdiccional en materia tributaria”. En Tratado de Tributación. Buenos Aires, Ediciones Depalma, 343 -376. Corti, Arístides Horacio M (1994) “De los Principios de Justicia que gobiernan la Tributación (Igualdad y Equidad)”. En Estudios de Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp. 271 -300. Osvaldo Casás, José (2003). “Principios Jurídicos de la Tributación”. En Tratado de Tributación. Buenos Aires, Tomo I, pp. 219 -410. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 264 -286. Villegas B, Héctor (1994) “El Principio Constitucional de No Confiscatoriedad en materia tributaria”. En Estudios de Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, p. 217 -270. 54