UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO CENTRO UNIVERSITARIO

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO CENTRO UNIVERSITARIO UAEM ZUMPANGO LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN UNIDAD

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO CENTRO UNIVERSITARIO UAEM ZUMPANGO LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN UNIDAD DE APRENDIZAJE: TEORÍA GENERAL DE LA TRIBUTACIÓN Tema: Relación Jurídico- tributaria AUTOR: MTRA. EN A. JUANA GABRIELA SORIANO HERNÁNDEZ FECHA DE ELABORACIÓN: febrero de 2019

Contenido Presentación 3 Unidad y Objetivo donde se ubica la temática 4 Guión explicativo

Contenido Presentación 3 Unidad y Objetivo donde se ubica la temática 4 Guión explicativo para el empleo del material. . 5 La realidad económica y su expresión normativa 7 Definición de Derecho Económico 14 Objeto del derecho económico Sujetos del derecho económico 19 23 Características del Derecho Económico 26 Referencias 35

Presentación De acuerdo con el programa de la UA, el propósito que se persigue

Presentación De acuerdo con el programa de la UA, el propósito que se persigue es analizar las bases de las finanzas públicas, de la teoría de la tributación y del Sistema Tributario Mexicano para aplicar el marco constitucional y legal de los elementos esenciales de la relación tributaria y de las contribuciones en particular, así como las normas sustantivas del Código Fiscal de la Federación. Por ello, resulta indispensable que el estudiante conozca la relación jurídico tributaria y los conceptos básicos que de ella se derivan y así encontrarse en posibilidad de entender el desarrollo de las siguientes temáticas

Unidad y Objetivo donde se ubica la temática dentro del programa de la UA

Unidad y Objetivo donde se ubica la temática dentro del programa de la UA Unidad III Elementos de la relación tributaria. Objetivo: Analizar y comprender las disposiciones establecidas en Código Fiscal de la Federación con los elementos de la relación tributaria.

GUION EXPLICATIVO PARA EL EMPLEO DEL MATERIAL Teoría general de la tributación es una

GUION EXPLICATIVO PARA EL EMPLEO DEL MATERIAL Teoría general de la tributación es una unidad de aprendizaje obligatoria del programa educativo de la Licenciatura en Administración, perteneciente al núcleo integral, bajo un total de 7 créditos, con modalidad presencial de curso teórico práctico. El presente material de visión proyectable debe ser un auxiliar en la explicación del tema, ya que el tema a desarrollar es tan amplio que el docente debe ahondar en cada una de las dispositivas conocimientos adquiridos a partir de la propia experiencia en la practica laboral. Se deberá utilizar el programa power point y utilizar un proyector para compartirlo en clases presencial con los estudiantes.

¿En qué consiste la relación jurídico tributaria? RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA “vínculo jurídico entre diversos

¿En qué consiste la relación jurídico tributaria? RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA “vínculo jurídico entre diversos sujetos respecto del nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia tributaria”.

Es decir…. Es la relación jurídica obligacional que surge en virtud de las normas

Es decir…. Es la relación jurídica obligacional que surge en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite el fisco como el sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.

Obligación tributaria Surge a partir de una norma jurídica que imprima la obligación de

Obligación tributaria Surge a partir de una norma jurídica que imprima la obligación de pagar impuestos No puede obligar a nadie mientras no se dé un hecho o situación prevista por la ley.

Fundamento constitucional del pago de impuestos El artículo 31, fracción IV, de la Constitución

Fundamento constitucional del pago de impuestos El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Por su naturaleza formal podemos ver que la obligación fiscal puede ser: A) de

Por su naturaleza formal podemos ver que la obligación fiscal puede ser: A) de hacer: Es la obligación tributaria principal o sustantiva. Se refiere a la obligación de pagar (dar dinero) impuestos u otras contribuciones al Estado, quien tiene la facultad de percibirlos y, en su caso, exigirlos. Ejemplo: Proporcionar un informe o declaración

La obligación fiscal puede ser: (continuación) B) de no hacer: se refieren a prohibiciones

La obligación fiscal puede ser: (continuación) B) de no hacer: se refieren a prohibiciones establecidas en ley, la abstención, la no realización de una conducta. Por ejemplo, hacer uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes; llevar dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido; introducir ciertas mercancías por sitios no autorizados.

La obligación fiscal puede ser: (continuación) C) de tolerar: Implican permitir a la autoridad

La obligación fiscal puede ser: (continuación) C) de tolerar: Implican permitir a la autoridad verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias • Ejemplo: Un visita domiciliaria

Elementos que integran ésta relación Sujetos Objeto Hecho jurídico tributario Tercero auxiliar Tasa o

Elementos que integran ésta relación Sujetos Objeto Hecho jurídico tributario Tercero auxiliar Tasa o tarifa

Sujetos de la obligación tributaria: Son personas jurídicas sobre quienes recae la relación jurídicotributaria

Sujetos de la obligación tributaria: Son personas jurídicas sobre quienes recae la relación jurídicotributaria

Los sujetos se dividen en activo y pasivo sujeto Activo Sujeto Pasivo • Asume

Los sujetos se dividen en activo y pasivo sujeto Activo Sujeto Pasivo • Asume la posición acreedora y Recae en las personas naturales le corresponde exigir el pago del impuesto o jurídicas, a las cuales se les atribuye la característica de sujetos de derechos y obligaciones

Sujeto activo Es el Estado o la entidad pública a la cual se le

Sujeto activo Es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa. El Estado en virtud del Ius imperium recauda tributos en forma directa y a través de organismos públicos a los que la ley le otorga tal derecho Estas entidades tienen facultad para percibir determinados tributos y exigirlos coactivamente en caso de su incumplimiento

Sujeto pasivo El estudio del sujeto pasivo corresponde al deudor principal o contribuyente y

Sujeto pasivo El estudio del sujeto pasivo corresponde al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculo de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo en general, quien tiene la carga tributaria, es quien debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.

Deudor tributario Contribuyente CONTRIBUYENTE. • Es el sujeto de derecho, titular de la obligación

Deudor tributario Contribuyente CONTRIBUYENTE. • Es el sujeto de derecho, titular de la obligación principal y realizador del Hecho Imponible. El Contribuyente es quien merece propiamente el nombre de Destinatario Legal Tributario, porque es en base a su capacidad contributiva que el legislador debe crear el tributo. • Cuando el contribuyente es sustituido por otro sujeto pasivo tiene a su cargo la obligación de resarcir a quien pagó en su nombre.

Específicamente son: Activo Pasivo Federación Contribuyente Estados • Persona física • Persona moral Municipios

Específicamente son: Activo Pasivo Federación Contribuyente Estados • Persona física • Persona moral Municipios

Objeto La prestación pecuniaria, o sea el tributo Consiste siempre en un dar, y

Objeto La prestación pecuniaria, o sea el tributo Consiste siempre en un dar, y sólo se satisface en dinero en efectivo y excepcionalmente en pago en especie;

Ejemplo • • En el impuesto predial…¿Cuál sería el objeto? El pago… pero: ¿pero

Ejemplo • • En el impuesto predial…¿Cuál sería el objeto? El pago… pero: ¿pero que se paga? Por que se tiene un inmueble

Hecho Jurídico Es el hecho al cual la ley vincula el nacimiento de la

Hecho Jurídico Es el hecho al cual la ley vincula el nacimiento de la obligación tributaria Cuando el hecho imponible, que es una hipótesis normativa, se materializa en la vida real a través de los actos de una persona, reuniendo los elementos establecidos en la hipótesis, adecuándose al presupuesto, en ese momento se le llama hecho generador, porque genera el tributo.

Ejemplo • Hecho imponible: • Ley del IVA Artículo 1° “ están obligadas al

Ejemplo • Hecho imponible: • Ley del IVA Artículo 1° “ están obligadas al pago de impuesto al valor agregado establecido en ésta ley, las personal físicas y morales que realicen las actividades siguientes: I. Enajenen bienes II. Presten servicios independientes Supuesto jurídico hipótesis

 • Se materializa en la Hecho generador. vida real a través de los

• Se materializa en la Hecho generador. vida real a través de los actos de una persona Adecuándos e al supuesto jurídico

Tercero auxiliar Su labor se limita a auxiliar al Estado en sus funciones administrativas,

Tercero auxiliar Su labor se limita a auxiliar al Estado en sus funciones administrativas, principalmente en el cobro de las contribuciones. El tercero auxiliar por excelencia lo son las instituciones de crédito, pues tienen la obligación de “recibir y procesar pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades fiscales”

Tasa o tarifa Tasa: Proporción de un gravamen fiscal a la cantidad que está

Tasa o tarifa Tasa: Proporción de un gravamen fiscal a la cantidad que está siendo gravada. Tarifa Es una cantidad específica basada en u tabulador Es un porcentaje

Características de la relación tributaria Es ex lege (por disposición de la ley) Es

Características de la relación tributaria Es ex lege (por disposición de la ley) Es una relación de derecho Es una relación principal y no accesoria Es una relación personal y obligatoria

Fases de la obligación tributaria NACIMIENTO EXIGIBILIDAD DETERMINACIÓN LIQUIDACIÓN

Fases de la obligación tributaria NACIMIENTO EXIGIBILIDAD DETERMINACIÓN LIQUIDACIÓN

Nacimiento de la obligación fiscal Nace en el momento en que se realiza el

Nacimiento de la obligación fiscal Nace en el momento en que se realiza el hecho establecido como supuesto en la ley (Artículo 6 del Código Fiscal en la Federación). El momento del nacimiento de la obligación fiscal es muy importante porque distingue el momento en que se origina la deuda impositiva de aquellos otros en que surgen deberes.

El nacimiento de la obligación tributaria es importante por que permite: 1. - Distinguir

El nacimiento de la obligación tributaria es importante por que permite: 1. - Distinguir el momento en que se origina la deuda impositiva de aquellos otros en que surgen deberes tributarios de tipo formal, como son la prestación de declaraciones. 2. - Determinar la ley aplicable, que puede no ser la misma en el momento de la realización del hecho imponible y en el de producirse el acto administrativo de liquidación o la liquidación por el particular. 3. - Practicar la evaluación de las rentas o de los bienes gravados, con referencia al momento en que el crédito fiscal surja. 4. -Conocer la capacidad de obrar de los sujetos de la imposición. 5. -Determinar el domicilio fiscal del contribuyente o de sus representantes. 6. -Determinar la época de pago y de exigibilidad de la obligación fiscal y por lo tanto, fijar el momento inicial para el cómputo del plazo de prescripción. 7. -Determinar las sanciones aplicables, en función de la ley vigente en el momento del nacimiento de la obligación.

Determinación de la obligación fiscal Consiste en la constatación de la realización del hecho

Determinación de la obligación fiscal Consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad liquida. El acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligación

Liquidación de la obligación fiscal La liquidación es el acto que tiene por objeto

Liquidación de la obligación fiscal La liquidación es el acto que tiene por objeto determinar el importe de la deuda tributaria mediante la aplicación a la base liquidable del tipo impositivo y, en su caso, los incrementos o recargos que procedan. La liquidación puede practicarse por la Administración Tributaria o por el propio sujeto pasivo (autoliquidación).

Exigibilidad de la obligación fiscal La exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad

Exigibilidad de la obligación fiscal La exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aun contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfacía durante la época de pago, por lo tanto, mientras no se venza o transcurra le época de pago la obligación fiscal no es exigible por el sujeto activo

Referencias • Antonio Jiménez Gonzalez, “Lecciones de derecho tributario”. Editorial Ceneage Learning. Decima edición.

Referencias • Antonio Jiménez Gonzalez, “Lecciones de derecho tributario”. Editorial Ceneage Learning. Decima edición. México, 2009 • CEFP (2007). Política fiscal. tendencias del sistema tributario mexicano. Disponible en http: //www. cefp. gob. mx/intr/edocumentos/pdf/cefp 0062007. pdf • García López Guerrero. Derechos de los contribuyentes. por la Cámara de Diputados LVIII Legislatura y la Universidad Nacional Autónoma de México. Documento en PDF. • PRODECON Compilación de la serie “lo que todo contribuyente debe saber” disponible en: http: //www. prodecon. gob. mx/Documentos/compilado_12 numeros. pdf • Quintana Valtierra Jesús. Et. Al “ Derecho Tributario Mexicano” Editorial Trillas. Sexta edición. México, 2012